Analizaremos un caso, bajo el tema de la Posesión y el Interdicto.
Antes haremos una reseña de varios términos para con ello comprender mejor este tema
ANALICE EL SIGUIENTE CASO.
María posee una finca, la cual visita cada 15 días y lo atiende a derecho, esta inscrita.
Llegó la última vez y la sorpresa es que a pesar de que solo habían pasado 16 días de su última visita encuentra una choza construida de latas, niños corriendo por la finca.
DE ESTE CASO INDIQUE.
Base legal: CÓDIGO CIVIL, articulos 430-466
La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa
La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya. No es necesario el contacto físico sino solo entrar en la posibilidad de disponer físicamente de la cosa, se aplica a las cosas sin dueño, se refiere solo a cosas muebles (porque los inmuebles nunca pueden carecer de dueño).
Para Savigny es un hecho con consecuencias jurídicas. Es un hecho porque su base son circunstancias fácticas que constituyen el corpus. Las consecuencias jurídicas son dos: las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir.
Para Ihering es un derecho. Este derecho lo considera
real, porque hay relación directa e inmediata entre el
poseedor y la cosa. Reconoce en la posesión un sustrato de
hecho, ya que el poseedor solo tiene derecho mientras posee, es
decir, mientras dura su relación con la cosa.
Fundamento de las defensas posesorias: Savigny, Ihering
Para Savigny es la defensa del poseedor contra la violencia
privada, ya que para dicho autor la posesión aparece
íntimamente vinculada a la persona del
poseedor.
Para Ihering, siendo la posesión una exteriorización del dominio, su protección es un complemento de la protección a la propiedad, es la defensa del propietario.
Ocupaciòn: medio de adquirir la posesión tanto de muebles como de inmuebles contra la voluntad del actual poseedor.
Adquirir la posesión: es asumir el poder de disponer físicamente de la cosa para sí, al momento de la adquisición deben reunirse los dos elementos de la posesión: Corpus Y Animus; luego, se conserva "solo animus".
La posesión nace en cabeza del adquirente, son dos casos: Aprehensión Y Ocupación.
DERECHO DE POSESIÓN
Es el conjunto de facultades que al poseerla otorga en orden a la cosa
PRESUNCION DE QUIEN ES POSEEDOR
La presunción la tiene quien la tenga en ciertos casos que no se pruebe otra cosa, la ley presume que la tiene cierta persona, por lo tanto aquél a cuyo favor esta la presunción, puede sin más que invocarla, reclamar lo que la ley conceda al poseedor. Y el que se oponga deberá demostrar lo contrario.
El OBJETO DE LA POSESIÓN.
Solo las cosas corporales son objeto de posesión verdadera y propiamente dicha
SUJETO DE LA POSESIÓN
Para ostentar la titularidad de un poder jurídico basta tener capacidad jurídica y por lo tanto cualquier persona física o jurídica.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE POSESIÓN
FUNCIONES DE POSESIÓN-
Es el NO a la violencia de la posesión, es una persona que se comporta como un dueño sin hacerlo y la ley dice que hay que ampararlo contra terceros.
Por ejemplo:Yo cuido terreno por un año, lo siembro y por espacio de 10 años nadie ha reclamado o el dueño del derecho nunca se acercó entonces paso a ser dueño de hecho a dueño de derecho.
La posesión se defiende por medio de los Interdictos artículo 446 del Código Civil
EL CORPUS Y EL ANIMUS EN LA POSESIÓN
Se necesitan los dos elementos: corpus y ànimus.
SENTIDOS DE LA POSESIÓN
La Posesión: Posee dos sentidos:
Es el poder de hecho sobre una cosa. El ordenamiento jurídico protege las acciones ilícitas de las cosa.
El poseedor de hecho es la persona que se "metio" o "invadio" un terreno. Es la ocupación material de la cosa que aparezca como tal ante la opinión común (conciencia social, criterio del comercio jurídico)
POSESIÓN COMO HECHO Y COMO DERECHO
la posesión es un derecho en donde el titular pueda ejercitar el no pago y el propietario tiene derecho a poseer la cosa para poder gozar Usarla
El derecho de goce de "cosa ajena " que es donde consiste su derecho, no tendría posibilidades de existir sin la posesión de la misma
SEÑORÍO SOBRE LA COSA
la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído artículo 438 Código Civil
POSESIÓN NATURAL Y POSESIÓN CIVIL
Es el poder de hecho sobre una cosa, es la tendencia de una cosa. En este tipo se puede decir que el poseedor cerece del animus. Pues poseera como dueño el que ha adquirido la cosa por compra o la ha recibido como donación.
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