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Trabajo de reales – La posesión y el Interdicto (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    1. La
      posesión
    2. Fundamentos de la
      protección posesoria
    3. Los
      interdictos
    4. Acciones
      interdictales
    5. Anexos
    6. Conclusión

    Analizaremos un caso, bajo el tema de la Posesión
    y el Interdicto.

    Antes haremos una reseña de varios
    términos para con ello comprender mejor este
    tema

    ANALICE EL SIGUIENTE CASO.

    María posee una finca, la cual visita cada 15
    días y lo atiende a derecho, esta inscrita.

    Llegó la última vez y la sorpresa es que a
    pesar de que solo habían pasado 16 días de su
    última visita encuentra una choza construida de latas,
    niños
    corriendo por la finca.

    DE ESTE CASO INDIQUE.

    1. Cual es el interdicto que María debe de
      interponer para que se le restablezca su derecho.
    2. realice todo el proceso
      completo de interdicción para restablecer a María
      su derecho real.
    3. Que poseía María, el corpus o el
      animus.

    LA
    POSESIÓN

    Base legal: CÓDIGO CIVIL, articulos
    430-466

    La posesión es el señorío de hecho
    sobre una cosa

    La posesión se adquiere por la aprehensión
    de la cosa con la intención de tenerla como suya. No es
    necesario el contacto físico sino solo entrar en la
    posibilidad de disponer físicamente de la cosa, se aplica
    a las cosas sin dueño, se refiere solo a cosas muebles
    (porque los inmuebles nunca pueden carecer de
    dueño).

    Para Savigny es un hecho con consecuencias
    jurídicas. Es un hecho porque su base son circunstancias
    fácticas que constituyen el corpus. Las consecuencias
    jurídicas son dos: las acciones
    posesorias y la posibilidad de usucapir.

    Para Ihering es un derecho. Este derecho lo considera
    real, porque hay relación directa e inmediata entre el
    poseedor y la cosa. Reconoce en la posesión un sustrato de
    hecho, ya que el poseedor solo tiene derecho mientras posee, es
    decir, mientras dura su relación con la cosa.
    Fundamento de las defensas posesorias: Savigny, Ihering
    Para Savigny es la defensa del poseedor contra la violencia
    privada, ya que para dicho autor la posesión aparece
    íntimamente vinculada a la persona del
    poseedor.

    Para Ihering, siendo la posesión una
    exteriorización del dominio, su
    protección es un complemento de la protección a la
    propiedad, es
    la defensa del propietario.

    Ocupaciòn: medio
    de adquirir la posesión tanto de muebles como de inmuebles
    contra la voluntad del actual poseedor.

    Adquirir la
    posesión:
    es asumir el poder de
    disponer físicamente de la cosa para sí, al momento
    de la adquisición deben reunirse los dos elementos de la
    posesión: Corpus Y
    Animus
    ; luego, se conserva "solo
    animus".

    La posesión nace en cabeza del adquirente, son
    dos casos: Aprehensión Y Ocupación.

    DERECHO DE POSESIÓN

    Es el conjunto de facultades que al poseerla otorga en
    orden a la cosa

    PRESUNCION DE QUIEN ES POSEEDOR

    La presunción la tiene quien la tenga en ciertos
    casos que no se pruebe otra cosa, la ley presume que
    la tiene cierta persona, por lo tanto aquél a cuyo favor
    esta la presunción, puede sin más que invocarla,
    reclamar lo que la ley conceda al poseedor. Y el que se oponga
    deberá demostrar lo contrario.

    El OBJETO DE LA POSESIÓN.

    Solo las cosas corporales son objeto de posesión
    verdadera y propiamente dicha

    SUJETO DE LA POSESIÓN

    Para ostentar la titularidad de un poder jurídico
    basta tener capacidad jurídica y por lo tanto cualquier
    persona física
    o jurídica.

    LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
    POSESIÓN

    • Accionar sobre la cosa.
    • Poder de hecho sobre la cosa.

    FUNCIONES DE POSESIÓN

    • Protección
    • legitimación.
    • Función de convertir la posesión en
      Usucapión

    Es el NO a la violencia de la posesión, es
    una persona que se comporta como un dueño sin hacerlo y la
    ley dice que hay que ampararlo contra terceros.

    Por ejemplo:Yo cuido terreno por un año, lo
    siembro y por espacio de 10 años nadie ha reclamado o el
    dueño del derecho nunca se acercó entonces paso a
    ser dueño de hecho a dueño de derecho.

    La posesión se defiende por medio de los
    Interdictos artículo 446 del Código
    Civil

    • Función de
      protección:
      El perturbado debe de ser
      protegido aún cuando no sea el dueño de la cosa
      si no sólo estaba en tenencia de ella.
    • Función de legitimación: Permiten
      que una persona sea considerada, titular de un derecho y pueda
      ejercitar en el tráfico jurídico las facultades
      derivadas de
      que artículo 448 Código Civil
    • Función de convertir la
      posesión en Usucapión:
      Esto se
      refleja en el lapso de tiempo
      señalado por la ley para que la usUcaPion
      (Prescripción que sirven para adquirir el dominio y
      demás derecho real) en cualquiera de sus diferentes
      formas

    EL CORPUS Y EL ANIMUS EN LA
    POSESIÓN

    • Corpus: es la
      posibilidad física de ejercer una influencia inmediata
      sobre ella y de excluir toda influencia extraña. Estar
      ahí. Es la posibilidad de disponer de la cosa
      físicamente en cualquier momento. Se requiere que
      esté permanentemente en contacto con ella.
      Animus: es la
      voluntad de tener la cosa para sí y como dueño.
      Es lo que yo accióno. Es la intención de
      someterla al ejercicio de un derecho de
      propiedad.

    Se necesitan los dos elementos: corpus y ànimus.

    SENTIDOS DE LA POSESIÓN

    La Posesión: Posee dos
    sentidos:

    • como
      señorío
      o poder de hecho sobre
      una cosa -animus- ,
    • como poder
      jurídico
      : poder que el ordenamiento
      concede a la persona – corpus-

    FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN
    POSESORIA

    Es el poder de hecho sobre una cosa. El ordenamiento
    jurídico protege las acciones ilícitas de las
    cosa.

    El poseedor de hecho es la persona que se "metio" o
    "invadio" un terreno. Es la ocupación material de la cosa
    que aparezca como tal ante la opinión común
    (conciencia
    social, criterio del comercio
    jurídico)

    1. Interdicción de
      violencia:
      consiste en que el poseedor diario
      no perturbe en su posesión o le violenten sus derechos reparación
      de daños. El ordenamiento jurídico protege las
      acciones ilícitas de las cosa.
    2. Principio de que nadie puede
      vencer a otro si no tiene motivos preponderantes para fundar su
      derecho
      : el que ejerce un derecho debe de ser
      mantenido en ese derecho hasta tanto no se le demuestre por
      otro que este último tenga un derecho mejor
    3. Prerrogativa de
      probidad
      : Esto es
      toda persona debe ser considerado como probo y honrado mientras
      no se demuestre lo contrario
    4. Probabilidad de propiedad:
      derecho a la presuncion de que puede ser
      también propietario. Esto es de que yo como, poseedor de
      hecho, puedo pasar algún día a ser poseedor del
      derecho
    5. Protección de la propiedad
      que comienza:
      se puede adquirir la propiedad
      de diferentes maneras y por ello se defiende
    6. La protección de
      voluntad:
      es el Corpus y el Animus de querer
      ser poseedor o sea exteriorizar la voluntad.
    7. Importancia jurídica de la
      posesión:
      Acá se satisfacen la
      necesidades humanas por medio de las cosa. Conviene concederle
      una protección jurídica distinta de la propiedad
      (en la posesión)

    POSESIÓN COMO HECHO Y COMO
    DERECHO

    la posesión es un derecho en donde el titular
    pueda ejercitar el no pago y el propietario tiene derecho a
    poseer la cosa para poder gozar Usarla

    El derecho de goce de "cosa ajena " que es donde
    consiste su derecho, no tendría posibilidades de existir
    sin la posesión de la misma

    SEÑORÍO SOBRE LA COSA

    la posesión se adquiere por la ocupación
    material de la cosa o derecho poseído artículo 438
    Código Civil

    POSESIÓN NATURAL Y POSESIÓN
    CIVIL

    • Posesión
      natural:

    Es el poder de hecho sobre una cosa, es la tendencia de
    una cosa. En este tipo se puede decir que el poseedor cerece del
    animus. Pues poseera como dueño el que ha adquirido la
    cosa por compra o la ha recibido como donación.

    • Posesión
      Civil

    Partes: 1, 2

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