- La
posesión - Fundamentos de la
protección posesoria - Los
interdictos - Acciones
interdictales - Anexos
- Conclusión
Analizaremos un caso, bajo el tema de la Posesión
y el Interdicto.
Antes haremos una reseña de varios
términos para con ello comprender mejor este
tema
ANALICE EL SIGUIENTE CASO.
María posee una finca, la cual visita cada 15
días y lo atiende a derecho, esta inscrita.
Llegó la última vez y la sorpresa es que a
pesar de que solo habían pasado 16 días de su
última visita encuentra una choza construida de latas,
niños
corriendo por la finca.
DE ESTE CASO INDIQUE.
- Cual es el interdicto que María debe de
interponer para que se le restablezca su derecho. - realice todo el proceso
completo de interdicción para restablecer a María
su derecho real. - Que poseía María, el corpus o el
animus.
LA
POSESIÓN
Base legal: CÓDIGO CIVIL, articulos
430-466
La posesión es el señorío de hecho
sobre una cosa
La posesión se adquiere por la aprehensión
de la cosa con la intención de tenerla como suya. No es
necesario el contacto físico sino solo entrar en la
posibilidad de disponer físicamente de la cosa, se aplica
a las cosas sin dueño, se refiere solo a cosas muebles
(porque los inmuebles nunca pueden carecer de
dueño).
Para Savigny es un hecho con consecuencias
jurídicas. Es un hecho porque su base son circunstancias
fácticas que constituyen el corpus. Las consecuencias
jurídicas son dos: las acciones
posesorias y la posibilidad de usucapir.
Para Ihering es un derecho. Este derecho lo considera
real, porque hay relación directa e inmediata entre el
poseedor y la cosa. Reconoce en la posesión un sustrato de
hecho, ya que el poseedor solo tiene derecho mientras posee, es
decir, mientras dura su relación con la cosa.
Fundamento de las defensas posesorias: Savigny, Ihering
Para Savigny es la defensa del poseedor contra la violencia
privada, ya que para dicho autor la posesión aparece
íntimamente vinculada a la persona del
poseedor.
Para Ihering, siendo la posesión una
exteriorización del dominio, su
protección es un complemento de la protección a la
propiedad, es
la defensa del propietario.
Ocupaciòn: medio
de adquirir la posesión tanto de muebles como de inmuebles
contra la voluntad del actual poseedor.
Adquirir la
posesión: es asumir el poder de
disponer físicamente de la cosa para sí, al momento
de la adquisición deben reunirse los dos elementos de la
posesión: Corpus Y
Animus; luego, se conserva "solo
animus".
La posesión nace en cabeza del adquirente, son
dos casos: Aprehensión Y Ocupación.
DERECHO DE POSESIÓN
Es el conjunto de facultades que al poseerla otorga en
orden a la cosa
PRESUNCION DE QUIEN ES POSEEDOR
La presunción la tiene quien la tenga en ciertos
casos que no se pruebe otra cosa, la ley presume que
la tiene cierta persona, por lo tanto aquél a cuyo favor
esta la presunción, puede sin más que invocarla,
reclamar lo que la ley conceda al poseedor. Y el que se oponga
deberá demostrar lo contrario.
El OBJETO DE LA POSESIÓN.
Solo las cosas corporales son objeto de posesión
verdadera y propiamente dicha
SUJETO DE LA POSESIÓN
Para ostentar la titularidad de un poder jurídico
basta tener capacidad jurídica y por lo tanto cualquier
persona física
o jurídica.
LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
POSESIÓN
- Accionar sobre la cosa.
- Poder de hecho sobre la cosa.
FUNCIONES DE POSESIÓN–
- Protección
- legitimación.
- Función de convertir la posesión en
Usucapión
Es el NO a la violencia de la posesión, es
una persona que se comporta como un dueño sin hacerlo y la
ley dice que hay que ampararlo contra terceros.
Por ejemplo:Yo cuido terreno por un año, lo
siembro y por espacio de 10 años nadie ha reclamado o el
dueño del derecho nunca se acercó entonces paso a
ser dueño de hecho a dueño de derecho.
La posesión se defiende por medio de los
Interdictos artículo 446 del Código
Civil
- Función de
protección: El perturbado debe de ser
protegido aún cuando no sea el dueño de la cosa
si no sólo estaba en tenencia de ella. - Función de legitimación: Permiten
que una persona sea considerada, titular de un derecho y pueda
ejercitar en el tráfico jurídico las facultades
derivadas de
que artículo 448 Código Civil - Función de convertir la
posesión en Usucapión: Esto se
refleja en el lapso de tiempo
señalado por la ley para que la usUcaPion
(Prescripción que sirven para adquirir el dominio y
demás derecho real) en cualquiera de sus diferentes
formas
EL CORPUS Y EL ANIMUS EN LA
POSESIÓN
- Corpus: es la
posibilidad física de ejercer una influencia inmediata
sobre ella y de excluir toda influencia extraña. Estar
ahí. Es la posibilidad de disponer de la cosa
físicamente en cualquier momento. Se requiere que
esté permanentemente en contacto con ella.
Animus: es la
voluntad de tener la cosa para sí y como dueño.
Es lo que yo accióno. Es la intención de
someterla al ejercicio de un derecho de
propiedad.
Se necesitan los dos elementos: corpus y ànimus.
SENTIDOS DE LA POSESIÓN
La Posesión: Posee dos
sentidos:
- como
señorío o poder de hecho sobre
una cosa -animus- , - como poder
jurídico: poder que el ordenamiento
concede a la persona – corpus-
FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN
POSESORIA
Es el poder de hecho sobre una cosa. El ordenamiento
jurídico protege las acciones ilícitas de las
cosa.
El poseedor de hecho es la persona que se "metio" o
"invadio" un terreno. Es la ocupación material de la cosa
que aparezca como tal ante la opinión común
(conciencia
social, criterio del comercio
jurídico)
- Interdicción de
violencia: consiste en que el poseedor diario
no perturbe en su posesión o le violenten sus derechos reparación
de daños. El ordenamiento jurídico protege las
acciones ilícitas de las cosa. - Principio de que nadie puede
vencer a otro si no tiene motivos preponderantes para fundar su
derecho: el que ejerce un derecho debe de ser
mantenido en ese derecho hasta tanto no se le demuestre por
otro que este último tenga un derecho mejor - Prerrogativa de
probidad: Esto es
toda persona debe ser considerado como probo y honrado mientras
no se demuestre lo contrario - Probabilidad de propiedad:
derecho a la presuncion de que puede ser
también propietario. Esto es de que yo como, poseedor de
hecho, puedo pasar algún día a ser poseedor del
derecho - Protección de la propiedad
que comienza: se puede adquirir la propiedad
de diferentes maneras y por ello se defiende - La protección de
voluntad: es el Corpus y el Animus de querer
ser poseedor o sea exteriorizar la voluntad. - Importancia jurídica de la
posesión: Acá se satisfacen la
necesidades humanas por medio de las cosa. Conviene concederle
una protección jurídica distinta de la propiedad
(en la posesión)
POSESIÓN COMO HECHO Y COMO
DERECHO
la posesión es un derecho en donde el titular
pueda ejercitar el no pago y el propietario tiene derecho a
poseer la cosa para poder gozar Usarla
El derecho de goce de "cosa ajena " que es donde
consiste su derecho, no tendría posibilidades de existir
sin la posesión de la misma
SEÑORÍO SOBRE LA COSA
la posesión se adquiere por la ocupación
material de la cosa o derecho poseído artículo 438
Código Civil
POSESIÓN NATURAL Y POSESIÓN
CIVIL
- Posesión
natural:
Es el poder de hecho sobre una cosa, es la tendencia de
una cosa. En este tipo se puede decir que el poseedor cerece del
animus. Pues poseera como dueño el que ha adquirido la
cosa por compra o la ha recibido como donación.
- Posesión
Civil
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