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Manual del Derecho Procesal Civil peruano (página 2)




Enviado por alarconflores7



Partes: 1, 2

por razón de materia.- por la naturaleza de
la pretensión procesal.

por razón de territorio.- es donde se
encuentra el domicilio de la persona donde se
ha producido un hecho.

por razón de la cuantía.- el
valor del bien
es el factor determinante de la competencia.

por razón de grado.- es por la
jerarquía de los organismos jurisdiccionales juzgados
civiles, salas civiles y salas civiles de la corte
suprema.

por razón de turno.- es un criterio para
fijar la competencia de juzgados y salas de igual
jerarquía.

Para determinar o fijar la
competencia
:

Hay jueces competentes en determinados asuntos y se
determina por la situación del hecho existente al momento
de la demanda o
solicitud y no podrán ser modificadas, salvo que la
ley disponga
lo contrario.

Prorroga de la competencia:

* Convencional.- es donde las partes pueden
convenir por escrito la competencia de un juez.

* Tacita.- el demandante por el hecho de
interponer la demanda ante un juez sin que conozca el proceso el
demandado y deja transcurrir el plazo.

Derecho de acción:

Todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela
jurisdiccional, en forma directa o a través de su
representante legal.

Contenido de la acción:

Es recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la
solución de un conflicto de
intereses o incertidumbre jurídico.

Contradicción:

Es el derecho de oponerse, defenderse, la
negación de la demanda, son medios de
defensa del demandado o imputado.

Relación jurídica material y
relación jurídica procesal:

* En defensa de fondo.- la oposición del
emplazado a la pretensión que tiene el demandante
cuestionándola, se ataca a la demanda por omisiones
formales esgrimiendo una excepción.

* En defensa previa.- cuando no se ataca
pretensión, ni la demanda, previamente el juez manifiesta
sobre un presupuesto para
continuar el proceso.

Presupuestos formales:

Son requisitos para la existencia de un proceso valido,
la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la
demanda.

* La competencia.- es el ejercicio valido
de la jurisdicción.

* La capacidad procesal.- es la aptitud para
comparecer personalmente.

* Requisitos de la demanda.- quien ejercita su
derecho de acción y lo materializa a través de una
demanda.

Las condiciones de la acción:

Son requisitos procesales que permiten al juez expedir
un pronunciamiento.

* Interés para obrar.- es cuando una
persona tiene una pretensión material antes de iniciar un
proceso, realiza una serie de actos como solicitar, invocar,
rogar, exigir o amenazar al obligado y que haya agotado todos los
medios de solución de conflictos o
recurrir al órgano jurisdiccional.

* Legitimidad para obrar.- es la
adecuación correcta de los sujetos que participan en la
relación jurídica procesal.

Acumulación:

Es cuando existe más de una pretensión o
más de una persona ya sea como demandante o demandada en
el conflicto que será materia del
proceso.

Clases de acumulación:

* Acumulación objetiva.- es cuando en un
proceso existe más de una pretensión y puede ser
originaria o sucesiva.

originaria: en el inicio hay más
de una pretensión.

sucesiva: ingresa al proceso una nueva
pretensión.

* Acumulación subjetiva.- es cuando
existe más de una persona como parte demandante o
demandada y pueden ser originaria y sucesiva.

originaria.- es cuando el inicio de la
demanda existe más de una persona como demandante o
demandado.

sucesivas.- es después de
emplazar la demanda al demandado ingreso otra persona al proceso
como parte del demandante o demandado.

Desacumulación:

El juez puede ordenar la separación de los
procesos
acumulados, si afecta el principio de economía procesal,
por razón de tiempo, gasto
o esfuerzo humano, dicho proceso desacumulado continua su
trámite ante los jueces que conocieron
originalmente.

Litisconsorcio:

Es una acumulación subjetiva, con la presencia de
mas de una persona por parte del demandante o demandado, existe
dos clases de litisconsorcio el facultativo y
necesario.

Intervención de terceros:

La relación jurídica procesal, no tiene
calidad de
parte, solo por emplazamiento del juez o llamado por las partes
principales, el tercero que se integra al proceso en forma
voluntaria o por denuncia civil, el juez puede disponer su
integración en el proceso y adquiere un
derecho legitimado.

Extromisión:

Es la instrucción en que una persona busca que
ingresar al proceso y luego de ser legitimado ver los efectos que
va a producir, viene hacer lo contrario de la intervención
consecuentemente es innecesaria su presencia en el
proceso.

Sucesión procesal:

Es la que regula el tramite y efectos del cambio de una
persona, después de iniciado un proceso puede ser por.-
mortis causa o intervivos.

Denuncia civil:

El demandado es el único que puede denunciar al
tercero, porque considera que otra persona además de el,
tiene una obligación o responsabilidad, en el derecho
discutido.

Actos
procesales:

Son un conjunto de actos que realizan las partes, el
juez y los terceros vinculados, como la interposición de
la demanda, del demandado la contestación, y la juez la
sentencia.

Actos procesales del juez:

El auto admisorio, sanear el proceso el principal es la
sentencia, todos los actos que realiza se le denomina actos de
decisión.

Actos procesales de las partes:

Tenemos la demanda, la contestación,
ofrecimientos de pruebas, el
conjunto de actos que realizan las partes, toman el nombre de
postulación.

Resoluciones judiciales del proceso:

Se dictan para impulsar el desarrollo del
proceso, la característica e esta resolución no
requiere motivación.

Teoría de la prueba:

Se le llama medios de pruebas a los distintos objetos o
instrumentos permitidos por la ley, al ser admitido en el proceso
justificar la existencia de una pretensión

Carga de la prueba:

Esta a cargo de la parte que reclama su justo derecho,
el debe de acreditar con pruebas fehacientes para sustentar su
pretensión.

 

Lic. Luis Alfredo Alarcón
Flores

ABOGADO

Doctor en Derecho

* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado
en Familia,
Arbitro de Derecho *

ABOGADO

Doctor en Derecho

 

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