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El recurso de casación social, el recurso de control de legalidad y el procedimiento de ejecución en el proceso laboral venezolano (página 2)




Enviado por Indira Suarez



Partes: 1, 2

 

Legitimidad
para ejercer el recurso

Solo puede ejercer el recurso de casación
laboral las
partes del juicio, sin embargo, si un tercero se incorpora al
proceso como
interviniente, tiene la cualidad necesaria para anunciar a su vez
el recurso de casación contra la sentencia de alzada que
igualmente le causa perjuicio, pues su incorporación al
proceso, le da esa cualidad.

Sala de Casación Social, Sentencia Nro.
513 del 08/10/2002

Principio del formulario

"Tiene legitimidad para recurrir en casación
aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la alzada
le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa
en algún aspecto de su dispositivo. Lo anteriormente
expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación para recurrir en
casación y la legitimación para apelar de la
sentencia. En el caso del último de los recursos
mencionados y de conformidad con lo previsto en el
artículo 297 del Código
de Procedimiento
Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las
partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia y que
tenga interés
inmediato en lo que ha sido objeto o materia del
juicio, mientras que se reitera, el recurrente en casación
tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el
proceso.

Final del
formulario

Anuncio del Recurso

El lapso de cinco días hábiles para el
anuncio del recurso se cuenta a partir del momento en que se
terminen los cincos días hábiles dentro de los
cuales se debe pronunciarse el fallo de segunda instancia,
reproducido en forma sucinta y breve, o a partir del día
de publicación previamente fijado en el supuesto de casos
excepcionales complejos.

En este punto la sala de casación social ha
resuelto una controversia donde se disputaba sobre la validez del
Recurso anunciado anticipadamente, haciendo conducente el derecho
de la defensa y reafirmando el carácter instrumental de las normas
procesales, por las misma razones que aduce la doctrina de la
sala, es también valida la apelación anticipada, e
incluso aquella interpuesta inmediantemente en la misma fecha de
la sentencia.

Sala de Casación Social, Sentencia Nro.
419 del 04/07/2002

Principio del formulario

"El recurrente ante la omisión de
pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga
procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para
presentar el escrito de formalización y pedirle a la Sala
que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la
admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no lo
hizo y si bien es cierto que el Tribunal de alzada no se
pronunció oportunamente sobre el anuncio interpuesto, no
es menos cierto que esa irregularidad no le cercenó la
posibilidad de formalizar el recurso y por ello no puede esta
Sala examinar la formalización presentada, porque el plazo
se computa a partir del vencimiento de los diez días que
se dan para el anuncio y no a partir de la admisión y nada
le impedía presentar su formalización directamente
ante este máximo Tribunal."

Recurso
de Hecho

Se entiende como el medio para reparar el agravio que
pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos
de apelación o de casación, en este último
caso contra la negativa de la sentencia de admitir el recurso de
casación anunciado

Diferentes escenarios se pueden presentar luego de que
ha sido dictada la sentencia recurrible en casación, entre
ellos tenemos:

  • Que la parte legitimada no anuncie el recurso, en
    cuyo caso se remitirá el expediente al juez de primera
    instancia para que ejecute su sentencia.
  • Que el juez contradice la admisión del
    recurso, el juez debe conservar el expediente por el plazo de
    cinco días hábiles, a objeto de que el recurrente
    haga valer los recursos de hecho para ante la sala de
    casación en el lapso de 5 días. Si vencieron
    estos cinco días sin que se ejerciere el recuerdo de
    hecho, el juez de alzada devolverá el expediente al
    tribunal de primera instancia a los fines antes
    mencionados.
  • Si el recurrente ejerce el recurso de hecho, se
    remitirá inmediatamente el expediente original a la sala
    de casación social a los fines de que el tribunal
    supremo de justicia,
    decida en un lapso de 5 días, si este lo
    admite.
  • En el caso que admita el recurso, comenzara entonces
    a contarse al día siguiente a la declaración de
    la formalización del recurso, y seguidamente el lapso de
    20 días consecutivos para formalizar el recurso de
    casación admisible.
  • Si la sala declara que no procede el recurso de
    hecho, deberá remitir el expediente directamente al juez
    que deba conocer de la ejecución, participándole
    de la remisión al tribunal donde provinieron los
    autos
  • En el último aparte del artículo 170 de
    la L.O.P.T, establece una multa contra las personas que
    interponen maliciosamente el recurso.

Formalización

El lapso útil para la formalización es de
veinte días consecutivos y corre a partir del día
siguiente del vencimiento de los cinco días para el
anuncio, independientemente que el auto de la alzada que lo
admita se produzca en ese día o en un día
posterior. De allí que, a los efectos de la prueba de
oportunidad de la formalización, sea conveniente dejar
constancia de cual fue el día de los cinco del anuncio.
Cuando el tribunal de alzada considera inadmisible el recurso,
cumpliendo con el trámite del 170 (recurso de hecho), los
veinte días comenzarán a contarse a partir del
día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho por la sala de casación social, se
debe tener en cuenta que el lapso de los 20 días en ambos
supuestos empieza a correr en diferentes situaciones, pues en el
caso de procedencia de recurso de hecho, la cuenta se inicia a
partir del día hábil inmediato siguiente, en tanto
a la primera situación, la cuenta es a partir del
día siguiente (haya o no despacho)

Ahora bien el perecimiento del recurso ocurre cuando no
se presenta la formalización o esta no reúne los
requisitos establecidos. No hay diferencia alguna respecto a los
casos de perecimiento en el proceso civil, salvo el desistimiento
del recurso de casación por inasistencia del recurrente a
la audiencia, lo cual se asimila ciertamente a un perecimiento,
con igual efecto conclusivo y condena a costas. Sin embargo la
L.O.P.T, puede decirse que posee una laguna en cuanto a los
requisitos establecidos, pues indica que se tendrá como
perecido el recurso cuando el texto exceda
de los 3 folios sin tomar en cuenta la utilidad o
redundancia de los argumentos.

Sala de Casación Social, Sentencia Nro.
515 del 04/06/2004

Principio del formulario

"…el escrito de formalización consta de once
folios, excediendo el máximo permitido por la Ley Procesal
del Trabajo, que
es de tres folios útiles y sus vueltos, por lo que resulta
imperativo declarar perecido el recurso de
casación…"

Impugnación

El lapso de impugnación (o
"contradicción") es también de veinte días
consecutivos y corren a partir del vencimiento del lapso de
formalización, sin solución de continuidad alguna
entre uno y otro, aunque no haya habido despacho en la Sala los
diez ad quem y a quo de uno y otro plazo.

Los argumentos de la contraparte van dirigidos a la
defensa de la sentencia recurrida, poniendo de manifiesto
también brevemente porque no ha incurrido en los vicios
que se delatan. Esto tiene particular importancia pues si el
recurso es rechazado, la sala no pasará a conocer del
mérito del asunto, a menos que haya habido una
violación de normas de orden público.

En relación a las denuncias por quebrantamiento
de formas, el impugnante deberá verificar si las
formalidades supuestamente incumplidas no son esenciales en
sentido funcional, en cuánto al acto que causa
indefensión, por haber cumplido su finalidad. Puede
también alegar que el recurrente ha convalidado de alguna
manera el error de forma causante de indefensión, por
"conducta
consecuente "o por ser negligente y omitir su oportuna denuncia
ante la instancia.

Audiencia Oral:

Transcurrido el lapso de veinte (20) días
consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
dictará un auto, fijando el día y la hora para la
realización de la audiencia, en donde las partes
deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de
manera pública y contradictoria. Podrá promoverse
prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto
de procedimiento sobre la forma cómo se realizó
algún acto, en contraposición a lo señalado
en el acta del debate o en la
sentencia; la promoción se hará en los escritos de
interposición o de contestación del recurso,
señalando de manera precisa lo que se pretende
probar.

La ley no da plazo subsiguiente para la
celebración de la audiencia. Tal fijación depende
de la acumulación de causas pendientes por decidir. Por
tanto, conviene que la fijación se haga cuanto antes, a
fin de que las partes continúen a derecho aunque la
oportunidad que se fije sea lejana en el tiempo. La
norma no señala el establecimiento de un término,
al final del cuál tendría lugar la sentencia, sino
que señala expresamente que se fijará el día
y la hora de la audiencia. De esta manera, el
conocimiento de las partes es cierto desde un principio, y se
ahorra la tarea de los cómputos.

Duración de la
Audiencia:

La audiencia podrá prolongarse en el mismo
día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se
agotare el debate, con la aprobación de los Magistrados.
En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para
agotar completamente el debate, éste continuará el
día hábil siguiente y así cuantas veces sea
necesaria, hasta agotarlo.

La norma prevé la posibilidad de prolongar la
audiencia una vez concluida las horas de despacho, y aún
continuarla luego, pero en la audiencia inmediata siguiente a los
fines de que los juzgadores no pierdan la "unidad de vista ", es
decir, la comprensión y memorización de todos los
factores y elementos de juicio que entran en juego para
juzgar el fallo recurrido, y la misma causa dado el
caso.

Incomparecencia a la
Audiencia:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se
declarará desistido el Recurso de Casación y el
expediente será remitido al Tribunal
correspondiente.

Proferimiento y
Publicación de la Sentencia:

Como ocurre en las instancias, la sentencia es dictada,
en el mismo acto de la audiencia, lo cuál no es
inconveniente para que los magistrados se retiren a sitio
reservado y deliberen en privado para tratar privadamente sobre
las decisiones que deben tomar y el dispositivo de la sentencia.
Antes de su anuncio o notificación a las partes, la
sentencia debe ser reducida a escrito al menos en su motivación
y dispositivo, para no correr el riesgo de que se
olviden los argumentos que privaron para dictar el fallo. Solo en
casos excepcionales justificados por la complejidad del asunto,
la sentencia puede ser dictada en el lapso diferido no mayor de
cinco días, indicándose la fecha de la audiencia a
los fines de que las partes comparezcan al acto. La inasistencia
del recurrente a la audiencia provoca el desistimiento del
recurso de casación y el consiguiente pago de costas
procesales.

Luego, la sentencia debe ser reproducida y publicada en
un documento que se agregará al expediente y que
será el título ejecutivo a los fines de
ejecución.

Deberes y
Atribuciones de la Sala:

  1. Pronunciarse sobre
    cada una de las infracciones denunciadas.
  2. Desarrollar plenamente el fondo de la controversia,
    tomado en cuenta la opinión y apreciación
    efectuada por los tribunales de instancia sobre los
    hechos
  3. Cuando exista alguna infracción sobre el
    pronunciamiento de la sentencia tendrá el deber de
    decretar la nulidad del fallo y reponer la causa al estado que
    crea necesario ello siempre con el fin de reparar el orden
    jurídico violentado.
  4. Podrá la sala casar de oficio la sentencia
    cuando esta tenga infracción de leyes de orden
    público que interesen o involucren los valores
    básicos de la sociedad.
  5. La sentencia que decida sobre este recurso
    deberá de manera expresa pronunciarse sobre las costas
    procesales tomando en cuenta que este procede desistido o
    perecido este recurso y será obligatorio en ambos
    casos.

Remisión del
Expediente:

La sala una vez
pronunciada sobre el recurso de casación interpuesto,
deberá regresar el expediente a su tribunal de origen
(tribunal de sustanciación, mediación y
ejecución) para que el mismo continué con el
proceso hasta su ejecución.

Carácter Vinculante de la Doctrina de
Casación:

Es importante decir que la L.O.P.T en su artículo
177 establece el deber de todos los jueces de instancia de asumir
la doctrina de casación cuando existan casos semejantes y
así defender la integridad de la legislación y de
la uniformidad d la jurisprudencia

En nuestro sistema
jurídico el precedente carece de fuerza
vinculante, solo atribuida a la ley y a las demás fuentes del
derecho objetivo, la
función
nomofiláctica de la Casación no puede fundarse en
el carácter apodílico de una norma vinculante; el
recorrido histórico de nuestra jurisprudencia ha
presentado variantes radicales y constantes que no dejan de
repetirse y que restan autoridad
científica a la pretensión impositiva de un
determinado punto de vista.

Las interpretaciones o principios
sentados por una sentencia que no tiene el atributo de Derecho
Judicial Consuetudinario no debería ser vinculante para
que así se de la independencia
de la función jurisdiccional de los jueces de instancia
que preconiza el artículo 256 de la Constitución de la República. Esta
norma constitucional presupone la imparcialidad e independencia
de los jueces en el ejercicio de sus funciones, motivo
por el cuál les prohíbe ciertas actividades,
incluso la de agremiarse. Tal principio de independencia del
Poder Judicial es
también preceptuado por el artículo 254 de la
Constitución de la República.

Control de
Legalidad:

Este recurso de carácter extraordinario tiene por
objeto acotar "los abusos y excesos de diferente índole,
que se traduce no solo en una violación a los derechos legales e incluso
constitucionales, de una o de ambas partes, sino que
además son una ofensa a la conciencia
jurídica de la colectividad y una burla a la
administración de justicia o por otra parte, deciden
no acoger la reiterada doctrina de la sala de Casación
Social, conductas estas, conductas estas que no pueden ser
consentidas en forma alguna por el sistema judicial.

Este recurso en si procede cuando una sentencia que no
llene los requisitos para que se le conceda la oportunidad de
conocer de el recurso de casación, pero que viola los
derechos y las leyes, el Tribunal Supremo de Justicia
podrá conocerlo pero a través de esta figura
novedosa.

Según se deduce de la normativa, los casos
legales de inadmisibilidad del recurso de casación y por
ende de eventual admisibilidad del recurso de Control de
Legalidad, son en la L.O.P.T. Los siguientes:

  • Las providencias dictadas en materia cautelares por
    los Tribunales Superiores del Trabajo
  • La negativa de la prueba.
  • Las declaratorias de inadmisibilidad de la
    demanda
  • Las providencias de los Tribunales Superiores en
    etapa de ejecución
  • Las providencias de los Tribunales Superiores en
    materia de Estabilidad laboral.
  • Las sentencias definitivas o las interlocutorias que
    pongan fin al juicio o impidan su continuación que no
    alcancen la cuantía legal

Oportunidad:

El recurrente podrán ejercerlo dentro de los 5
días hábiles siguiente a la publicación
del fallo mediante un escrito que no exceda de 3 folios
presentados ante el tribunal superior de trabajo
correspondiente.

Procedimiento:

El tribunal superior del trabajo una vez remitido el
expediente remitirá el original a la sala de
casación del tribunal supremo de justicia.

Esta debe adoptar una decisión previa sobre su
admisibilidad la cuál constituye una valoración
sumaria y discrecional, inaudita parte, en el cuál
tendrá que tomar en cuenta tres elementos de
juicio:

  1. Que en la sentencia cuyo Control de Legalidad se
    pretende haya violación o se amenace violar normas de
    orden público.
  2. Que, en su defecto, se revelen contra la
    jurisprudencia de la Sala de Casación perturbando el fin
    de esta
  3. Que sea una decisión no recurrible en
    Casación ni una sentencia interlocutoria.

Si la Sala considera que no existe mérito
suficiente para atender el recurso de control, lo declara
inadmisible, inatendible, sin que sea menester motivación alguna. La
motivación es obligatoria, nos parece, solo cuando el
recurso es ejercido maliciosamente y deba imponerse la multa,
apercibido de arresto el infractor si no fuera pagada en su
oportunidad.

Cuando es admitido el recurso de Control de Legalidad y
la sala decide conocer el asunto, fijará audiencia para
oír a las partes.

Cumplimiento Voluntario del Procedimiento de
Ejecución:

Es importante mencionar que toda sentencia una vez
dictada y publicada se le establece un lapso legal para que la
parte perdidosa cumpla voluntariamente, en materia laboral es
sumamente corto por los principios de inmediatez y celeridad
siendo este de tres días y corre simultáneamente
con el mandamiento de ejecución al cuarto
día.

Este cumplimiento voluntario es importante por el
principio por el cual las partes están a derecho, ya que
el retraso en el pago le origina a la parte perdidosa ciertas
consecuencias como lo son pago de intereses de mora e
inmdenizacion del crédito
o créditos reconocidos por la sentencia, al
igual de costas de la ejecución por falta de este
cumplimiento.

Conforme al articulo 527 del Código de
Procedimiento Civil , el tribunal de Sustanciación ,
Mediación y Ejecución puede ordenar también
una experticia complementaria del fallo con el objeto de que una
vez saldados los créditos pueda de esta manera correr el
lapso legal para el cumplimiento voluntario y de no realizarse el
pago se llevara a ejecución forzosa.

Si la sentencia firme ordena la experticia
complementaria el lapso útil para su cumplimento
voluntario corre desde el momento en que tal actuación
liquide verdaderamente el monto de la condena ya que mal puede el
perdidoso saldad un monto que aun no se sabe oficialmente su
cuantía. Es por ello que no corre la mora ya que no ha
sido saldado los créditos principales que abarca la
condena.

Existen casos donde los intereses por prestaciones
sociales no dependen de la mora en el pago de esta y por ello
solo corren una vez adquiridos los derechos de
antigüedad.

La oportunidad procesal para realizar la experticia
complementaria del fallo, es sin duda alguna, antes de la
ejecución de la sentencia con el objeto que trascurra el
lapso que tiene el demandando para que cancele su acreencia
voluntariamente.

Un dato importante es que si la ejecución forzosa
no se ha realizado a la oportunidad prevista el tribunal puede
dictar un auto con una nueva fecha.

Competencia
Funcional:

El tribunal competente para realizar la ejecución
forzosa de la sentencia, es el tribunal del sustanciación,
mediación y ejecución, siempre y cuando haya
trascurrido el lapso para el cumplimiento voluntario. En el
articulo no se menciona la ejecución de los fallos
dictados por la sala de casación social, pero en el
articulo 176 de la L.O.P.T, lo menciona intrínsicamente
cuando le asigna la competencia
funcional de ejecución forzosa de los fallos de merito
dictados por la sala de casación social en el ejercicio de
la casación de instancia que ahora le atribuye la
L.O.PT.

Auxilio de la Fuerza
Pública:

Para la ejecución forzosa se necesita la
presencia de los funcionarios de orden publico, con el objeto de
mantener el orden, la seguridad y hacer
cumplir la sentencia , todo ello con el fin de que la sentencia
sea acatada inmediatamente y hacer valer la autoridad que es una
de las características esenciales de la función
jurisdiccional .

El Remate en Materia
Laboral:

El remate judicial es el que se realiza con el objeto de
ejecutar los bienes del
patrono para que allí se haga efectiva la acreencia hacia
el trabajador en caso de que salga victorioso, en esta fase del
juicio laboral se rige por los tramites e incidencias de la
ejecución forzosa propios del procedimiento ordinario del
Código de Procedimiento Civil, con salvedades que hace
este articulo sobre el anuncio y justiprecio del remate y la
exclusión de aquellas disposiciones adjetivas ordinarias
que sean incompatibles con los principios de brevedad , oralidad,
inmediación y concentración establecidos en esta
ley. Por ello es necesario ejecutar la sentencia de cosa juzgada,
dictado a petición de la parte, un auto que ponga en
estado de ejecución.

Ahora bien a diferencia del procedimiento civil, la
publicación de cartel de remate se anunciara una sola vez
y el justiprecio lo realizara un solo perito.

Medidas para la efectividad del
fallo:

Las medidas complementarias son aquellas que van a
asegurar que el fallo se cumpla en su cabalidad , la ley otorga
la facultad necesaria para ejercer planamente el control,
supervisar, introducir correctivos en los efectos de la medida
ejecutiva, aplicaciones o restricciones respecto a los bienes
afectados, requerimientos de cuentas al
depositario . En general, estas facultades, están reconoce
los poderes del juez de ejecución dentro del procedimiento
civil.

Intereses
de Mora y Corrección Monetaria:

Los intereses de mora constituyen una
indemnización establecida por el retraso en el
cumplimiento de la obligación y la corrección
monetaria es una indemnización establecida por el
deterioro del valor
adquisitivo de la moneda a consecuencia de la inflación
.

Este articulo de la L.O.P.T, autoriza aplicar al
crédito reconocido en la sentencia los intereses de mora y
la corrección monetaria, pero solo a partir de la
ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad
del crédito ni de la admisión de la demanda o la
notificación del demandado para la audiencia preliminar.
Tal cirscustancia se debe al hecho que las obligaciones
laborales no son cuantitativamente ciertas si no a partir de la
sentencia definitiva o a partir de que la experticia
complementaria que las liquide.

Recursos contra decisiones de
ejecución:

De acuerdo a la normativa que es común en la ley
procesal, esta norma establece un tramite similar para la
revisión de los fallos dictados en la ejecución,
siguiendo el principio de la continuidad de la sentencia, este
recurso solo se da en efecto devolutivo y la apelación no
es capaz de suspender la ejecución, salvo de que se trata
de un procedimiento especialísimo como el
amparo

No es admisible en estado de ejecución el recurso
de casación, pero por eso mismo es posible que la sala de
casación social admita y conozca el recurso de
legalidad

Este recurso se ejerce dentro de los tres días
luego de haber dictado el fallo, y se decide dentro de los 5
días hábiles siguientes por el tribunal superior
del trabajo de manera oral e inmediata, previa audiencia de
partes.

Conclusión

Tomando en cuenta el recurso de casación social
en conjunto con el de control de legalidad , se determino que son
una ayuda procesal debido a que la parte perdidosa todavía
puede obtener una respuesta en una ultima instancia lo que se
evidencia que existe la igualdad entre
las partes indiferentemente que haya perdido o ganado la
pretensión.

Con estos recurso extraordinarios las partes hasta el
ultimo de los casos tienen el control del proceso laboral, con
ello se le da seguridad jurídica a los intervenientes que
confiaron en el sistema de administración de justicia, pero se debe
tomar en cuenta que dichos recursos como su nombre lo indica para
poder
ejercerlos deben contener ciertos requisitos ya observados
anteriormente.

Los recursos tanto de casación como de legalidad
tienen el objeto de asegurar que las partes puedan defenderse de
cualquier fallo adverso, por ende se debe ver que la ley
orgánica procesal laboral, ratifica el contenido
constitucional donde se asegura el ejercicio óptimo de la
justicia, hasta su última consecuencia.

En cuanto al procedimiento de ejecución se
determino que el mismo no viola el derecho de la parte perdidosa
porque antes de llegar a esta etapa la ley le da la oportunidad
para que el cumpla su obligación y luego si no lo hace se
lleva a la ejecución de los bienes, se observa que dicho
procedimiento en esta ley es mas rápido y lo que nos hace
pensar que el principio de continuidad de la sentencia se
mantiene y la parte ganadora podrán ver su
pretensión materializada sin ningún otro
inconveniente, pues le asegura su vencimiento total o
parcial.

También se concluye que el proceso laboral
venezolano es un instrumento optimo para el alcance de la
justicia, y nos atrevemos a asegurar será el precursor de
nuevas reformas a los demás procesos en el
derecho venezolano, pues el mismo cambia el paradigma de
la tardía y además cumple el precepto
constitucional de la justicia gratuita, oral y breve, como se
observo a los largo de el proceso laboral.

Bibliografía

  1. Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo
    Henríquez La Roche, Editorial Liber Año 2003
    Caracas – Venezuela.
  2. Ley Orgánica Procesal Laboral Gaceta Oficial
    Nº 37.504. Fecha 13 de Agosto del 2002.
  3. Código de Procedimiento Civil
    Venezolano.
  4. Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales .Manuel Osorio,
    Editorial Heliasta, Año 2000 Buenos Aires
    Argentina

  5. de Casación Social

Anexos

 

Indira Suarez ,

Nacionalidad Venezolana,

Estudiante de Derecho

UNIVERSIDAD YACAMBU

Partes: 1, 2
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