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El Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.
Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
El Sistema Nacional Ambiental, SINA. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. El SINA esta conformado por Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o Municipios.
Dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente esta la de establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético;
De igual manera adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);
Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres.
Esta Ley establece diferentes sanciones y medidas de policía. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso.
Así las cosas, cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.
El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas.
Como sanciones se exponen las siguientes: Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución; Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización; Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión; Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables; Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción. Y como medidas preventivas: Amonestación verbal o escrita; Decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos e implementos utilizados para cometer la infracción; Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana, o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización; Realización dentro de un término perentorio, los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
De otro laso se crea, dentro de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, la cual ejercerá las siguientes funciones: Velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes; Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, y del derecho de la comunidad a un ambiente sano;
La Policía Nacional tendrá un cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta Ley.
El cuerpo especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas, promociónales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones: educación ambiental; organización comunitaria para la gestión ambiental; prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.
La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares que se consideraron por esta ley como de lata peligrosidad, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios por no portar la traílla; multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los artículos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicarán independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto de los preceptivos bozal y traílla, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarará en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Igual sanción se aplica en el caso de encontrarse el animal bajo la tenencia de un menor o de una persona en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas; o cuando se incumplan las normas mínimas sobre seguridad para cuando se tengan perros potencialmente peligrosos
Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
A su vez dicha ley da un paso adelante para evitar la tortura animal, aunque al final dicha normativa de igual manera terminará afectando al canino así este sea el único que no tenga la culpa, todo en aras de la protección a la comunidad, Artículo 108-N. Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.
Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros".
DE LAS CONTRAVENCIONES ESPECIALES CON RESPECTO A LA TENENCIA DE EJEMPLARES CANINOS.
La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Se permitirá la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios públicos y privados que, como guías acompañen a su propietario o tenedor. Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.
Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.
Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares que se mencionaron anteriormente
Igual restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presenten limitaciones físicas.
En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrá como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios d terminen. Su propietario contará con un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta. Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras irán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
En el caso de las personas que presenten limitaciones físicas, se exceptuarán los ejemplares caninos que sirvan como perros guías.
Todos los ejemplares caninos que pertenezcan a la categoría establecida en los artículos 108-E y 108-F de este capítulo, deben ser registrados en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.
En este registro debe constar necesariamente:
a) Nombre del ejemplar canino;
b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario;
c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación;
d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio.
Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.
En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas.
Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio.
El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Las instalaciones que alberguen a los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F del presente capítulo, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad: el recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro peligroso en este sitio.
En caso de incumplimiento con esta medida preventiva, el animal será decomisado por las autoridades de policía, y el propietario será sancionado por las autoridades municipales delegadas, con multa de hasta un (1) salario mínimo mensual. Los gastos que por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correrán por cuenta de su propietario, el cual podrá retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla una vez demuestre que las instalaciones en que se mantendrá al animal cumplen con las normas de seguridad establecidas en el presente artículo. En todo caso la permanencia del ejemplar en las perreras no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la fecha de decomiso; si el propietario no lo retira en este plazo, se declarará al animal en estado de abandono, y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso deberá anotarse en su registro del Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, y en caso de cambio de municipalidad del ejemplar se deberá inscribir nuevamente en donde se ubique su nuevo lugar de residencia, aportando copia del registro anterior.
Si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Si un perro potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.
Las personas que organicen, promuevan o difundan las peleas de ejemplares caninos como espectáculo tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Los ejemplares caninos que sean utilizados en este tipo de actividad, serán decomisados por las autoridades de policía delegadas, y se les aplicará la eutanasia.
Se prohíben en todo el territorio nacional las asociaciones caninas orientadas al entrenamiento de ejemplares para su participación en peleas de perros como espectáculos, para la agresión a las personas, a las cosas u otros animales.
Las personas que organicen, promuevan o difundan este tipo de asociaciones tendrán como sanción impuesta por las autoridades municipales delegadas, multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia animales.
Las autoridades municipales promoverán el remate, la adjudicación o la adopción de los animales decomisados a terceras personas, siempre y cuando éstos no representen perjuicio para la comunidad. Una vez vencido el término para retirar el animal por su dueño, éste se prorrogará automáticamente por cinco (5) días más para dar cumplimiento a lo señalado en este artículo. En todo caso el nuevo propietario deberá pagar los gastos de permanencia del animal en las perreras y proceder al cumplimiento de los demás requisitos de ley para la tenencia de perros.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A REPRESIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA
Compete a los comandantes de estación y de subestación reprender en audiencia pública:
1. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas.
2. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.
Treinta años atrás esas mismas pieles y decenas de tortugas, micos, aves y felinos terminaban en Europa o Estados Unidos, y de allí iban hacia Asia sin ningún problema. Aún no se había firmado el Convenio Internacional Cites, sobre protección de fauna y flora que hoy agrupa a más de 200 países (la mayoría de las naciones asiáticas se ha apartado del convenio, pues la economía animal en Oriente mueve miles de millones de dólares al año). Colombia comenzaría a respetarlo apenas en los años 80. Desde entonces, los mercados y las rutas variaron. Los felinos y las aves rapaces dejaron de llamar tanto la atención de los coleccionistas, pues cada vez era más difícil exportarlos. Las preferencias fueron otras. Lo exótico iba de la mano con la facilidad de transporte. Se reducían los riesgos. Surgieron, entonces, los mercados de arácnidos y ranas venenosas, por citar algunos. Los primeros se convirtieron en mascotas predilectas de excéntricos multimillonarios que se las colgaban de sus chaquetas; las otras fueron efímeras portadoras de su fluido mortal en multinacionales farmacéuticas que todavía investigan por qué, a los pocos días de llegar a Europa, las ranas perdían su veneno. "Es muy difícil detectar estos cargamentos, aunque se han encontrado algunos", dice Leguizamón
Ecocentrismo
El ecocentrismo es un concepto basado en una visión global del mundo que rechaza el enfoque reduccionista de la ciencia moderna y el antropocentrismo: «Según esta concepción de la realidad, el mundo es una red intrínsecamente dinámica e interconectada de relaciones en la que no hay entidades separadas ni líneas divisorias entre lo vivo y lo que carece de vida» (Eckersley, 1992).
El ecocentrismo trata de ir más allá del preservacionismo, ya que lo que quiere es proteger las especies, las poblaciones, los hábitats y los ecosistemas dondequiera que estén situados e independientemente de su valor para la especie humana. El ecocentrismo hace hincapié en las interrelaciones entre organismos y su entorno, y se basa en el conocimiento y la aceptación de los límites naturales al crecimiento económico.
El ecocentrismo ha constituido la base intelectual de la «ecología profunda» y de actividades de protección forestal de grupos como Earth First! («La tierra primero») que se han lanzado al sabotaje ecológico de la maquinaria de extracción de madera para proteger los bosques primarios en los estados de Oregón y Washington en los Estados Unidos de América. Lo que importa es reducir el consumo de productos madereros, proteger los bosques (en particular los bosques primarios) y administrarlos sobre la base de «una nueva relación con el bosque: una relación basada en el respeto y la humanidad... Primero, amar el bosque...; segundo, proteger todas las partes del bosque utilizándolo al mismo tiempo prudentemente; tercero, comerciar, por venta o trueque, con los productos excedentes del bosque» (Hammond, 1992).
El pensamiento ecocéntrico, que valora muy poco o incluso se opone al desarrollo económico, ha suscitado controversias en muchos casos.
BIOCENTRISMO
Biocentrismo "clásico"
Aquí podríamos ubicar a algunos autores escolásticos católicos del siglo XVI. Esta escuela considera que "la naturaleza" hace las cosas de determinada manera y que eso tiene un orden que no debe ser alterado. Es "malo" todo lo que va contra el orden de la naturaleza y "bueno", lo contrario. Epistemológicamente, considera que el ser humano puede llegar a conocer por medio de su razón, ese orden natural.
Quedó formulada este enfoque en oportunidad de la recomendación de los teólogos respecto a no trasvasar las aguas del Jarama al Manzanares, para que Madrid tuviera puerto hasta el mar, a través del Río Tajo, cuando el rey de España hizo una consulta a los peritos, respecto a tal posibilidad.
Biocentrismo "moderno"
El pensamiento "radical" de los teólogos escolásticos del siglo XVI que los llevaba a sacralizar la naturaleza cósmica debido a que la interpretaban como organizada directamente por Dios, continúa presente -aunque en versiones secularizadas- en las corrientes biocéntricas actuales.
La escuela de Paúl. W. Taylor: Es diferente una ética centrada en la vida y una ética centrada en lo humano. Taylor opta por la primera, según estos dos principios:
Consideración moral: las cosas vivas merecen el interés y la consideración de todos los agentes morales, simplemente por ser miembros de una comunidad de vida de la tierra
Valor intrínseco: si un ser es miembro de la comunidad de vida de la tierra, la realización de su bien es algo intrínsecamente valioso que se conserve y promueve como fin en sí mismo.
La "Ecología Profunda" o radical. El autor más significativo de esta escuela es Naess (1973), que formula los presupuestos de su concepción en los siguientes términos:
Todas las cosas en la biosfera, tanto vivas como inanimadas tienen el mismo derecho a la existencia y a alcanzar las formas individuales de realización. ( al decir que tienen "el mismo derecho" todos los seres vivos, esta posición se radicaliza aún más que la de Taylor y se diferencia con éste)
El que cada una de las cosas de la biosfera alcance su realización individual, contribuye a la realización de las demás cosas, en tanto que la biosfera es un complejo sistema de interrelaciones mutuamente dependientes.
Leopold plantea esto suponiendo dos datos: la existencia de una armonía natural en la naturaleza, un equilibrio o balance natural que el hombre, con su intervención puede destruir (ej. las pirámides bióticas de Leopold) la interdependencia de las cosas, de tal manera que cualquier intromisión que resulte del hombre en la naturaleza, tendrá efectos impredecibles y dañinos, pues la naturaleza actúa sabia y beneméritamente si no es estorbada por el hombre.
La vida tiene valores en sí misma y que son independientes de su utilidad para el ser humano. Así lo expresa P.P.Kirschenmann (1978) "todo lo que existe merece que subsista"
La riqueza y la diversidad de la vida contribuyen a la realización de esos valores y estos son también valores en sí mismos. Quizá la objeción principal que se pueda hacer a esta teoría es la que formula McCloskey: "...aunque puede fundarse un argumento muy poderoso en favor de la conservación de las especies y de las tierras vírgenes...no existe un argumento moral en favor de la conservación cuando ésta es contraria al respeto de las personas y sus derechos, o cuando no es dictada por la promoción del bien: que no es posible desarrollar un buen argumento en favor de una nueva ética no orientada hacia lo humano, ni en favor de una ética basada en un organicismo holista en que la naturaleza sea considerada como organismo, ni sobre una visión panteísta o mística de la naturaleza, lo cual no puede desarrollarse por medio de un argumento que parta de la naturaleza, respecto a nuestros deberes de conservación de las especies y tierras silvestres.
Aunque indudablemente es cierto que nos causan maravilla y reverencia lo bello y misterioso de la naturaleza, aunque consideramos muchas cosas como inapreciables y presenciamos con indignación moral la destrucción voluntaria de una especie hermosa, de la misma manera y con derecho, deploramos los intentos de mantener en estado seguro y saludable especies peligrosas como organismos de enfermedades, parásitos dañinos trasmisores de enfermedades, etc., cuando esto no es dictado por un interés en pro del bienestar humano. Asimismo, deploramos el hecho de no conservar regiones fértiles cuando el no hacerlo da como resultado la muerte por hambre y las enfermedades asociadas con la desnutrición de millones de personas"
El biocentrismo emotivista o ecología subjetivista.
Aun cuando no se manifiesta generalmente como postura aislada, para ciertos autores el límite para saber cuándo existen o no derechos por parte de la naturaleza, es si sus partes sienten algún tipo de emoción.
Se ocupa de la naturaleza animal en la medida que percibe que éstos tienen sentimientos de dolor o tristeza igual que los seres humanos. Por tanto, busca su protección para que no sufran. La pregunta que se hacen los defensores de esta postura es ¿pueden sufrir? Algunos consideran que el tener sentimiento es un valor intrínseco: lo que no siente no tiene valor intrínseco.
Es la posición que defiende a la naturaleza porque es útil para el hombre, porque produce un mayor bien para el mayor número, y porque, de esa manera, se asegura la continuidad de la especie humana en un ambiente de bajo malestar y máximo bienestar.
Para esta corriente ética, toda la naturaleza está en función del hombre que es el único ser racional. Ni los animales ni plantas piensan y son libres, de ahí que no pueden ser sujetos de moralidad. Los deberes para con los animales y plantas son en función indirecta del deber que tenemos con respecto a los demás seres humanos, que son los únicos que pueden ser fines y nunca medios.
NO COMPRE FAUNA SILVESTRE
Los animales silvestres cumplen funciones vitales en sus ecosistemas, dispersan semillas, polinizan flores, controlan poblaciones y a su vez, hacen parte de la cadena alimenticia. Los animales silvestres no son buenas mascotas, el cautiverio los vuelve agresivos y peligrosos. El estrés los hace vulnerable a enfermedades las cuales pueden trasmitir a los humanos. El tráfico de fauna silvestre solo beneficia a los traficantes. Es ilegal, en Colombia se prohíbe la tenencia, transporte y comercialización. Su mantenimiento es difícil y costoso, pues sus hábitos alimenticios son complejos.
SOBRE EL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE.
El comercio ilegal de especies de flora y fauna, es un hecho preocupante desde el punto de vista científico, por la pérdida de riqueza natural que supone, ya que no solo significa la extinción de miles de especies, sino que además se está produciendo a un ritmo sin precedentes en la historia.
Los daños que causa esta práctica son irreparables, ya que la desaparición de una especie afecta a todas las que le rodean. Esta pérdida también tiene efectos negativos sobre la cadena alimenticia y la relación de vida establecida durante millones de años de evolución. En un mundo tan complejo como el natural, cualquier alteración conlleva a otras muchas, entre otras, las plagas y la transmisión de enfermedades.
En las últimas décadas el tráfico ilegal de fauna y flora mueve un millonario comercio mundial y es uno de los principales responsables de la pérdida de la biodiversidad y del patrimonio natural de los países tropicales.
En 1997, el tráfico de vida silvestre alcanzó el segundo lugar en el mundo entre los comercios ilegales, luego del narcotráfico y superando, incluso, al comercio ilegal de armas, según la INTERPOL, cada año, las ventas producen unos 17.000 millones de dólares, 10.000 millones por fauna silvestre y 7.000 millones por maderas de bosque principalmente tropicales.
El tráfico ilegal en el mundo afecta anualmente a 40.000 primates, un millón de orquídeas, 3 millones de aves, 10 millones de reptiles, 15 millones de mamíferos y 350 millones de peces tropicales.
Podemos afirmar que Colombia es el primer país del mundo con más diversidad de aves, el cuarto en mamíferos, el tercero en reptiles, el segundo en anfibios y quizás el primero en insectos, sin embargo, es uno de los países del planeta que con mayor rapidez está destruyendo su medio natural, anualmente desaparecen 90.000 hectáreas de bosque nativo y con él la vida vegetal y animal que allí existió; tenemos una de las mayores tazas de agotamiento de las fuentes de agua, somos señalados internacionalmente como uno de los 10 países en donde se está extinguiendo un mayor número de especies vivas y como una de las 16 naciones que generan la mayor cantidad de gases que origina el calentamiento de la tierra.
En 1973, para poner freno al comercio ilegal, se firmó la Convención de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre CITES. Esta convención o acuerdo entre países miembros entró en vigencia en 1975 y cuenta actualmente con 151 países miembros, incluida Colombia. La función principal de CITES es regular o prohibir el comercio internacional de fauna y flora, especialmente de especies amenazadas.
Actualmente según el CITES existen un total de 447 especies colombianas amenazadas de fauna y flora silvestre, distribuidas así: 49 especies en el Apéndice I, 380 especies del Apéndice II y 18 especies en el Apéndice III.
De todos los individuos que se capturan en ambientes naturales sólo un número muy pequeño es vendido, ya que en el proceso de captura, transporte y comercialización, sobrevive un promedio entre un 10% y un 30% de ellos. El transporte de los animales en manos de los traficantes se realiza en pésimas condiciones; generalmente son escondidos en camiones entre la carga, son encerrados en guacales, cajas, maletas, estopas, tubos; son drogados, amarrados en sus picos y garras, embalados sin ventilación y a oscuras; muriendo en ocasiones por asfixia, traumatismos o ahogados en su propio vómito u orina. Los que sobreviven quedan con daños físicos y sicológicos irreparables.
En Colombia, con la expedición del Código de los Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 del 74), se provee de manera general el marco para la administración, protección, aprovechamiento y comercio de la fauna silvestre. Esta Ley prohíbe la tenencia, transporte, comercialización de especies y especimenes de animales silvestres.
Fundación Colombia
En algunos pocos Zoológicos del país, se recibe fauna silvestre decomisada por las autoridades ambientales sirviendo como estaciones de paso. Debido a la cantidad de estos decomisos, se vio la necesidad de establecer programas y sitios que permitieran la rehabilitación, reproducción y estudios sobre la conservación y el manejo de especies que presentan un reducido número en sus poblaciones naturales. La magnitud del tráfico determinó que se ideara un programa de alternativas económicas sostenibles dirigidas a las comunidades que viven de la casería y de la comercialización ilegal de vida silvestre; además se consideró la necesidad de instituir programas educativos que involucren a dichas comunidades para que posteriormente ayuden en la implementación y mantenimiento de los proyectos planteados. Así nació entonces la FUNDACIÓN ECOLOMBIA como una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, que manejará y concretará estos planes y proyectos: "Crear un futuro sostenible para Colombia en el que las personas y la naturaleza puedan vivir en armonía"
Metas Específicas: Promover alternativas económicas al tráfico ilegal de fauna silvestre y flora, específicamente en las comunidades que viven se esta práctica. Fomentar, crear y operar centros de reabilitación y de reproducción de animales silvestres nativos y en peligro de extinción. Promover programas de educación que eviten la cacería, tenencia y comercialización de vida silvestre.
Para las especies incautadas el Área M. cuenta con el Centro de Atención y Valoración de la Fauna Silvestre, CAV. Una especie de hospital y centro de alojamiento y recuperación de los animales ubicado enseguida del Parque de las Aguas, en donde se les pone en cuarentena, se las brinda atención y se les alimenta hasta que son devueltos a sus sitios de origen o alguna persona los adopta para sus fincas, siempre que estén acondicionadas para que vivan en libertad.
En el CAV se invierten $300 millones anualmente. Entre agosto de 2001 y diciembre de 2002, a este sitio habían ingresado 2.169 animales, de los cuales fueron reubicados 1.529 y 411 murieron, situación que se repite mucho porque son transportados en condiciones deplorables para evitar ser detectados por las autoridades, dice el capitán Muñoz. "Los traen en cajas, hacinados y mal acomodados", a veces hasta en tubos de pvc, señala otra fuente.
De todas formas, la conciencia ambiental ha mejorado y de un decomiso del 100 por ciento en 1998 se pasó a una devolución del 65 por ciento en 2002. El hábitat tiene ahí una señal de mucha esperanza.
Excarcelable
Aunque en casos extremos una persona que trafique con animales puede ser judicializada, la pena es de 22 meses, lo que la hace excarcelable. Pero las corporaciones imponen multas y éstas pueden ser onerosas, con lo que al traficante puede resultarle más caro el caldo que los huevos, más alta la multa que lo que ganaría vendiendo el animal.
CAPÍTULO II.
Colombia, al igual que muchos otros países, denominados industrializados ha visto la necesidad que existe de brindarle una protección integral al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora y a la fauna, pero no sólo a los recursos naturales renovables, o a la fauna y flora silvestre, sino también a la fauna doméstica.
Debido a los constantes maltratos, y abandonos estos animales se han convertido para la comunidad urbana en una amenaza para la salud pública, por cuestiones de higiene y de peligrosidad. Por todo esto, es relevante establecer como se ha procurado la protección a los canes y felinos en las principales ciudades del país y cuales ejemplos debemos seguir para implementar dichas medidas en nuestra ciudad donde día a día la población canina abandonada crece sin control al respecto.
Una de las primeras ciudades en iniciar un verdadero control animal en el área urbana fue Medellín, hiendo más allá de la exterminación de los canes y felinos "callejeros", esta ciudad dio el paso siguiente hacia una protección integral, hasta llegar incluso a comprender sus necesidades.
En un artículo denominado ENTIDADES QUE TRABAJAN POR EL BIEN DE LOS CANES, escrito por Verónica Echeverri Alvarán, se hace un análisis sobre la existencia y creación de la sociedad Protectora de animales en Medellín, señala la periodista: "Desde su creación en 1917 la Sociedad Protectora de Animales de Medellín (SPA) ha tenido como misión velar por el buen trato de perros y gatos, especialmente los callejeros".
Aunque en un comienzo la entidad tuvo un carácter estatal, con el tiempo se privatizó dadas las desavenencias que sus miembros presentaron frente a las políticas sanitarias que desde la Dirección de Higiene ordenaba el exterminio masivo de la población canina callejera del momento. Era 1.943, proteger y albergar animales vagabundos no estaba más dentro de los planes gubernamentales. Sin embargo para 1974 la SPA gracias a los aportes privados además de prestar servicios médicos veterinarios en la sede ubicada en Robledo San Germán, hacía las veces del ahora inexistente albergue municipal.
Pese al desinterés que el gobierno departamental y nacional presenta frente a los canes y gatos callejeros, gracias a un fallo de tutela como lo señala la señora Norelia Garzón, Miembro de la Junta Directiva de la SPA, a partir del 2002 la Administración Municipal debió asumir nuevamente la responsabilidad de atender y albergar a los animales desamparados:
"Un ciudadano acudió a la tutela reclamando el derecho a la tranquilidad y a la salud, solicitando el desalojo de dos hermanas que vivían con varios animales en un sector residencial de la ciudad. El 25 de octubre de 2001 el Juzgado 40 Penal del Circuito determinó la obligación de la Administración de construir un albergue para los animales domésticos desamparados con los requerimientos necesarios para su funcionamiento. En vista de tal determinación, la SPA decidió suspender la recepción de más animales, considerando que el albergue es responsabilidad del municipio".
Como lo resaltamos anteriormente el Control Animal en Medellín se ha procurado por ir más allá del exterminio de los animales, por lo que cuenta, con servicio de consultorio popular veterinario, con el programa de esterilización masiva con costos de carácter social, asesorías y actividades de carácter formativo para la comunidad.
Así las cosas ni los albergues, ni la eutanasia son la solución para esta entidad que realiza un verdadero control animal, así vemos como: Ángela Henao comenta:"Los albergues no son la solución porque como la gente sabe que existen se quitan responsabilidades y sigue la inconciencia y la irresponsabilidad. De todas maneras es reconfortante saber que el programa de adopción está funcionando. Hace poco nos visitaron de la Asociación Defensora de Animales de Bogotá y salieron animados pues allá el promedio de adopción está en un 1% y aquí en un 35%. Yo me entristecía con nuestro porcentaje porque pensaba 35% tan poquito, nos queda el 65%, pero comparando es mucho lo que hemos logrado."
Continúa: "La eutanasia tampoco es solución porque si de igual manera que se liquida se sigue procreando, creamos un círculo vicioso y poco ético, por ello la esterilización es otro punto. Las ciudades necesitan albergues por cuestiones de salud pública porque a pesar de la educación y la esterilización siempre habrá perros abandonados"
Concluimos entonces que un adecuado control animal y una solución al problemas de los animales para la ciudad de Medellín y su sociedad Protectora de Animales está en que la solución a la problemática de los animales abandonados no se suscribe a un único punto, abarca toda una cadena que inicia con la educación, se sigue con la esterilización, los albergues y en definitiva con una infraestructura adecuada para la disposición final de cadáveres.
Otra ciudad de nuestro país que nos sirve de ejemplo de un adecuado control animal es la ciudad de Santiago de Cali, en esta ciudad a diferencia de Medellín encontramos más allá de una Sociedad protectora de animales que practique un control animal, una conciencia ciudadana que nos sirve como ejemplo a seguir en nuestra ciudad.
En un artículo denominado "Comparendo para propietarios de mascotas que no cumplan normatividad", la Alcaldía de santiago de Cali, recordó como "Santiago de Cali fue la primera ciudad en Colombia en tener una normatividad sobre tenencia responsable de mascotas, de acuerdo con esa política, desde 1.999 se ha trabajado en campañas educativas intersectoriales con operativos en las vías públicas, unidades residenciales, colegios, organizaciones oficialmente constituidas (Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras Locales), las cuales han tenido la colaboración de la Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno y el Dagma. "
Y es que ha sido desde la administración municipal, desde donde se ha inculcado esta conciencia. Así desde el Acuerdo 045 de 1.999 se permitió la conformación del Consejo de Vigilancia de Animales Vertebrados –CVAV-, constituido por entidades como las Secretarías de Salud, Gobierno, el Instituto Colombiano Agropecuario, Veterinarios Especialistas en Pequeños Animales -VEPA- y una ONG proteccionista, entre otras.
Con el CVAV se reglamentó por Resolución 274 de 2000 un sistema de identificación para animales en Santiago de Cali y el Decreto 1068 de 2000 que regula la tenencia y transporte de caninos y felinos en esta ciudad de acuerdo con el Decreto 2257 de 1986. Respaldados por estas bases jurídicas se aborda el problema de salud pública y la reglamentación sirve como derrotero para llevar a cabo estrategias educativas que generen cultura ciudadana. Y por tanto CONCIENCIA CIUDADANA.
Otras normas que amparan la tenencia de mascotas son: Ley 9 de l979 o Código Nacional Sanitario; Decreto 2257 de l986, Disposiciones sobre Zoonosis; Ley 84 de 1989, Código Nacional de Protección Animal; Acuerdo 045 de 1999; Consejo de Vigilancia de Animales Vertebrados Resolución 274 de 2000 por la cual se reglamenta la tenencia y transporte de caninos y felinos en el municipio de Santiago de Cali; Ordenanza 145 de 2001 Código de Policía Departamental y la Ley 749 de 2002 sobre tenencia de animales.
Así, de esta ciudad rescatamos el interés de la administración municipal por la protección integral de las mascotas, creando así en la comunidad la tan necesaria en nuestro entorno CONCIENCIA CIUDADANA.
Si con anterioridad mencionábamos, que la ciudad de santiago de Calí sobresalía por el alto grado de conciencia ciudadana, impulsada por la normatividad dictada por la administración municipal, Risaralda sobresale por la el RESPETO NORMATIVO en cuanto a protección animal se refiere, ya que esta ciudad cuenta con el menor número de caso denunciados de maltrato animal y con el menor porcentaje en abandono de animales , todo lo anterior en correspondencia con las normatividad que sobre la materia existe.
Pero si bien el departamento de Risaralda no presenta altos índices de maltrato animal, presenta un problema diferente en cuanto a la protección animal, el conflicto se presenta en relación al comercio ilegal de Fauna Silvestre, es por esta razón que en Pereira la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, viene implementando desde el 2001 el proyecto "Control al comercio ilegal de fauna y flora silvestre" que pretende como su nombre lo indica establecer los mecanismos efectivos de control al tráfico ilegal de estos recursos naturales.
En este sentido se conformó el Comité de Fauna y Flora del Risaralda, CIFFRI, que ha venido coordinando acciones encaminadas al logro de los objetivos establecidos, para lo cual se trabaja en tres ejes fundamentales: educación, control y reubicación.
Así mismo, la CARDER, emitió el ACUERDO No 06 del 23 de abril de 1997, mediante el cual delega a la Asociación Protectora de Animales y Plantas el ejercicio de las funciones de seguimiento y vigilancia sobre el comercio de especies de fauna y flora silvestre.
La Protectora recibe la fauna silvestre producto de los decomisos realizados por la Policía Ambiental. Estas actividades requieren la disposición de sitios temporales de atención y permanencia para la fauna decomisada, donde se evalúa estado de los animales, se les practica tratamientos médico- quirúrgicos, se les suministra dietas adecuadas para rehabilitarlos físicamente, se clasifican y se aportan conceptos técnicos para la definición de su destino final.
De igual manera en los alrededores de este departamento, específicamente
en el Departamento del Huila, también se han hecho señalamientos
al respecto, Conocer y ‘acatar’ la Ley, ah sido la proclama de la CAM, todo
dado el incremento de estas infracciones ambientales, la CAM hace un llamado
a la población para que antes de talar, transportar y comercializar madera
o extraer de su hábitat fauna silvestre; se informe de la normatividad
ambiental existente que regula el aprovechamiento de los recursos fauna y flora,
al tiempo que los protege.
Pues desconocer o pasar por alto lo que estipula la Ley, conlleva a que las
autoridades realicen los decomisos y en casos específicos impongan sanciones
pecuniarias e incluso penales. Para el caso de flora, se establece que es objeto
de decomiso todo producto forestal o de la flora silvestre, que de forma ilegal
se obtengan, transporten o almacenen sin el correspondiente permiso o autorización
expedida por la autoridad ambiental competente; también los productos
o implementos utilizados para cometer la infracción tales como motosierras,
hachas y vehículos son objeto de decomiso.
En lo que respecta a la fauna silvestre nativa, bajo ningún motivo distinto
al interés científico y de control, la CAM y la normatividad ambiental
establecen que se podrán movilizar ejemplares de fauna en el departamento,
exceptuando los casos de animales provenientes de zoocriaderos debidamente legalizados,
de centros de reproducción o de otras Corporaciones. Por ello, quienes
van movilizar especímenes, productos e individuos de la fauna silvestre,
deben tener en cuenta que es requisito indispensable portar el salvoconducto
de movilización expedido en el Huila únicamente por la CAM. Es
importante aclarar que la Corporación no otorga este permiso a personas
naturales, a excepción de aquellas que hagan parte del programa Red de
Reubicadores de Fauna, pues la normatividad prohíbe la tenencia ilegal
de estas especies.
Volviendo a Risaralda, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda participará con autoridades ambientales de diferentes regiones de Colombia, en la definición de los lineamientos de acción que faciliten el control coordinado al comercio y tenencia ilegal de fauna silvestre.
Es así como se desarrollará entre el 8 y 12 de agosto un taller
en el que participan el Ministerio del Ambiente y Vivienda y las corporaciones
autónomas regionales del occidente colombiano, el cual se llevará
a cabo en las instalaciones del Ecoparque del Río Pance en Cali.
El programa se desarrollará con un taller que está enmarcado en
la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Tráfico
Ilegal de Especies Silvestres.
Las instituciones encargadas de la protección y preservación de
la fauna silvestre, concretarán acciones de control, en cuanto a la tenencia
y comercio de especies, que por su interacción con el equilibrio ambiental
o factibilidad de extinción de la especie, deban ser protegidas por las
autoridades encargadas de esta misión. Participan para la ejecución
de dicho plan se contará con la participación de diferentes entidades
y organismos, como son el Ministerio del Ambiente y de Vivienda, la propia Cárder
en representación de las corporaciones del noroccidente colombiano (Antioquia,
Caldas, Quindío, Choco y Risaralda) y las autoridades encargadas de la
seguridad ciudadana como la policía, el DAS, el CTI, y la Fiscalía.
Las entidades que participan en el taller deberán preparar y presentar
los avances, necesidades y gestión en sus jurisdicciones, también
los planes adelantados, los cuales deberán ser acondicionados a la estrategia
nacional.
De otro lado, la Cárder informó que el programa de Control al
Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre se desarrolla en Risaralda desde hace
cuatro años, en el mismo se cuenta con la vinculación de la Asociación
Protectora de animales y Plantas (Apap), el Zoológico Matecaña,
la Fiscalía, La Policía y el DAS entre otros, haciendo parte de
una red regional en las que las corporaciones autónomas del centro del
país participan activamente, con más de cuatro años ejerciendo
acciones a favor de la conservación ambiental y silvestre.
El proyecto no solo busca controlar el tráfico ilegal de especies, también
propende por la sensibilización de la comunidad en general sobre las
gravísimas consecuencias de privar a los animales de su ecosistema, pues
estos hechos afectan el entorno natural de los mismos, pues estas especies silvestres
son sometidas a mal trato y hacinamiento.
Finalmente, fue informado que el programa de acción interinstitucional
contra el tráfico de especies silvestres de animales en la región,
será un aporte para la conservación de la biodiversidad en toda
Risaralda.
Leidy Diana Cortes Samaca
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