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Los regímenes de excepción en el Perú y el respeto a los Derechos Humanos



Partes: 1, 2, 3

    1. Planteamiento del
      problema
    2. Legislación
    3. Principios que
      rigen los estados de excepción
    4. Generalidades
      de la policía
    5. Análisis
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía
    9. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    El propósito de esta investigación, es realizar un análisis sobre los Regimenes de
    Excepción que hemos tenido en nuestro país, tomando
    como base las tres últimas décadas vividas;
    también hemos querido hacer un breve recuento de
    cómo, la idea o noción de Regimenes de
    Excepción, lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad,
    habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el
    Perú no ha sido ni es ajeno.

    Se han tomado determinados criterios para el desarrollo de
    esta investigación; analizando brevemente, la historia de
    nuestro Perú, a partir del inicio de la época
    Republicana, la presencia de los períodos del Militarismo,
    en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regimenes de
    Excepción; luego en un marco de evolución histórica, vemos que
    surgen normas de
    carácter nacional e internacional, que
    tratan de regular los mecanismos de protección de los
    individuos en situaciones de instauración de estos
    Regimenes de Excepción.

    Desarrollamos los conceptos de Regimenes de
    Excepción, Derechos Humanos,
    la importancia que tiene la suspensión de los derechos fundamentales, en
    situaciones de Excepción, no sólo dentro de un
    ámbito interno sino también enfocado desde el
    aspecto internacional.

    Mencionamos una breve casuística de los Regimenes
    de Excepción en el Perú, resaltando gobiernos, que
    han dejado en la historia de nuestro país, por uno u otro
    hecho, aspectos de repercusión, nacional e internacional
    claramente definidos.

    Finalmente se emite una posición respecto a la
    dación en un Estado de Derecho
    de los Regimenes de Excepción, arribando a conclusiones y
    recomendaciones que en un marco de esta naturaleza,
    los Estados deberían contemplar, a fin de no atentar
    contra las normas de Derechos Humanos.

    CAPÍTULO
    I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    A. CARACTERIZACIÓN DE LA
    PROBLEMÁTICA.

    Las diversas circunstancias de nuestra realidad
    nacional, a través del tiempo ha
    implicado en algunos momentos históricos, enfrentar
    situaciones críticas que para ser superadas se ha tenido
    que implementar determinadas medidas excepcionales, en
    salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la
    finalidad de preservar el equilibrio
    social.

    Nuestra Constitución vigente, establece medidas
    específicas, como la declaración de
    Regímenes de Excepción, las mismas que han sido
    utilizadas como instrumento principal para poder lograr
    los objetivos
    políticos de cada Gobierno, que
    de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del
    orden social, debe dársele determinada
    solución.

    Es así que, cuando se establece formalmente los
    Regímenes de Excepción, se producen variadas
    acciones que
    vulneran los derechos humanos.

    B. DELIMITACIÓN DE LOS
    OBJETIVOS

    1. OBJETIVO
    GENERAL

    Determinar cuales son los Regímenes de
    Excepción en el Perú, las causas que los
    originaron, la función de la Policía Nacional
    del Perú durante su vigencia, así como precisar
    el respeto a
    los derechos humanos en las situaciones de Regímenes
    de Excepción.

    2. OBJETIVO ESPECÍFICOS

    a. Determinar qué causas originaron el
    establecimiento de los Regímenes de Excepción
    en el Perú.

    b. Determinar si durante los Regímenes de
    Excepción se han vulnerado los derechos
    humanos.

    c. Precisar las funciones
    de la Policía Nacional del Perú cuando se
    establecen los regimenes de excepción.

    C. JUSTIFICACIÓN E
    IMPORTANCIA

    La presente investigación encuentra su
    justificación e importancia por cuanto está
    orientada a explicar cuáles son los Regímenes de
    Excepción establecidos en la Constitución
    Política
    del Perú; que el personal
    policial conozca las funciones por desempeñar mientras
    están en vigencia; así como determinar si
    existió violación de los derechos humanos durante
    las situaciones de Regímenes de Excepción
    decretadas en el Perú, a fin de no volver a cometerlos,
    coadyuvando de esta forma a mejorar el prestigio
    institucional.

    Es importante conocer y reconocer que aún a
    pesar de la existencia de una situación de violencia,
    que obligue al Estado a
    tomar medidas tan drásticas como el decreto de
    Regímenes de Excepción en cualquier parte del
    territorio de la República, éstos no puede
    alterar la obligación de proteger y respetar los
    Derechos Humanos, frente a los grupos
    delictivos que resultan responsables de actos atentatorios
    contra el resto de la población, no se puede concebir una
    respuesta del Estado a través de la Policía
    Nacional, que renuncie a su superioridad moral para
    aplicar procedimientos
    criminales de semejante categoría.

    D LIMITACIONES

    1. El tiempo asignado para la formulación del
      presente trabajo,
      por la misma naturaleza del curso y por estar participando
      con retención de cargo, es relativamente
      corto.

    2. LIMITACIONES DE TIEMPO
    3. LIMITACIONES DOCTRINARIAS

    La gran mayoría del personal policial no ha
    recibido capacitación en Metodología de Investigación Científica, por lo
    el presente trabajo más tiene de monográfico que
    de investigación

    CAPÍTULO
    II

    MARCO TEÓRICO
    DOCTRINARIO

    1. Se ha buscado bibliografía o trabajos
      monográficos que guarden relación con presente
      trabajo de investigación y no se ha encontrado
      antecedente alguno del mismo.

    2. ANTECEDENTES.
    3. BASES TEÓRICAS

    1. MARCO HISTÓRICO

    En los tiempos actuales en que la difusión del
    respeto a los derechos fundamentales, en todos los niveles
    alcanza un sitial preponderante, nos avocamos a la
    realización de un trabajo de investigación de los
    Regímenes de Excepción en el Perú y su
    relación con los Derechos Humanos; este se llevó
    a cabo a través de un análisis descriptivo de los
    aspectos histórico-sociales, políticos y
    normativos que han regido en el período Republicano,
    tomando como base las últimas tres décadas. A lo
    largo de la historia nuestro país ha pasado por
    distintas formas de
    gobierno, que si hacemos un breve repaso desde el inicio de
    la época de la República, nos encontraremos con
    gobernantes unos más que otros respetuosos de las normas
    de derecho interno.

    CIRCUNSTANCIAS
    HISTÓRICAS internacionales SOBRE CONDICIONES PARA LOS
    REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
    .

    Sin embargo, es menester precisar que los Estados de
    Excepción, también los encontramos a lo largo de
    la historia de la humanidad, así diremos que desde la
    Roma antigua
    hasta el fin del estado absoluto, los estados de
    excepción se basaron en la facultad de dominio y
    capacidad de sometimiento de los detentadores del poder -idea
    que afirma el Ius Imperium del gobernante.

    También lo encontramos en la
    Constitución Francesa de 1814 y su incorporación
    a la doctrina alemana: la noción de estado de necesidad
    del derecho penal y
    civil pasa al Derecho
    Constitucional. Recogiendo una cita, Bidart Campos indica:
    "…Estado de necesidad, en general, sería aquella
    situación de peligro actual de los intereses protegidos
    por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la
    violación de los intereses de otro.

    El mismo autor fundamenta los estados de
    excepción bajo el criterio de estado de necesidad:
    "El estado
    también reacciona ante los peligros, aunque carezca de
    normas que lo autoricen. Pero no está autorizado a
    causar daño
    para evitar otro mayor, como ocurre con los particulares; el
    Estado de Necesidad, dice Bielsa, el legítimo frente a
    un hecho extraño a la voluntad directa del Estado, hecho
    que entraña para la conservación de este o de la
    colectividad a él referida un peligro grave e inminente,
    ya sea respecto del orden público interno, ya cuando
    esté amenazada su integridad política,
    institucional u orden internacional. En general añade,
    se resuelve o consiste en cierta disminución de derechos
    en defensa de un mayor bien a la comunidad. Es
    emergente, circunstancial e imprevisto, al menos en la ley, y ninguna
    cuestión se presenta como no sea la validez de la ley
    frente a la Constitución, en cuanto ésta es el
    único límite a las nuevas normas dictadas en
    estado de necesidad".

    Una tercera corriente surge como supuesto que la vida
    institucional no es uniforme, lineal, con previsión
    absoluta del desarrollo de la sociedad por
    la Constitución. La realidad demuestra la veracidad de
    este supuesto, por lo cual es necesario que el Estado
    esté prevenido de los instrumentos necesarios para
    afrontar situaciones extraordinarias que impidan el
    cumplimiento de los fines de la sociedad estatal. En esta
    corriente, el Estado de necesidad constitucional tiene mayor
    relación con las medidas que se adopten para hacer
    frente a la situación extraordinaria.

    Esta última posición es mucho más
    acorde con el Estado Social y Democrático de Derecho,
    pues, el Estado debe cumplir con sus obligaciones
    de proveer seguridad,
    bienestar y promover el desarrollo de la nación, tanto como a la población
    le corresponde el derecho de participar en la
    consecución de estos fines, en consecuencia se protege
    una decisión común de organización social y desarrollo,
    quedando el Ius Imperium del gobernante limitado a una
    formalidad coyuntural. Esto contrasta con los niveles de
    participación estrechos de nuestro ordenamiento
    constitucional.

    La institución de la dictadura
    romana es considerada como la primera y más antigua
    forma de un estado de excepción. Surge a fines del siglo
    VI A.C. junto con la República Romana.

    La dictadura tenía las siguientes
    características: – Las situaciones de excepción
    eran fundamentalmente la necesidad de dar término a una
    guerra o a
    una rebelión.

    La formalidad de excepción consistía en
    la designación de un Dictador por el Senado. Cabe
    resaltar que el órgano titular de la decisión de
    declarar la situación extraordinaria era distinto del
    órgano que lo asumía. El cargo de dictador
    tenía la duración improrrogable de seis
    meses.

    El dictador asumía amplia potestad para tomar
    decisiones administrativas, legislativas, judiciales y
    fundamentalmente militares. Inclusive existe la opinión
    que el dictador podía suspender la autoridad
    del Senado. Esta última afirmación no es
    compartida en la doctrina.

    La doctrina ha distinguido entre dictadura soberana
    (capacidad de establecer un nuevo orden político) y la
    dictadura comisoria (ejercida por encargo o delegación
    de facultades).

    La dictadura comisoria rigió durante la
    Edad Media.
    Los comisarios (comisarii) concentraban el poder civil y
    militar para cumplir las misiones que tanto el Papa como los
    monarcas europeos le encomendaban delegando su soberanía. No obstante, estos
    funcionarios estaban sujetos a la revocación de quien
    les confirió el cargo (Romero, 1982:926).

    CIRCUNSTANCIAS
    HISTÓRICAS EN EL PERÚ SOBRE CONDICIONES PARA LOS
    REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
    .

    En este orden de ideas, encontramos al inicio de la
    historia republicana del Perú, muchos hechos de
    rebelión de los peruanos; el proceso
    independentista, para muchos podría tomarse como un
    período de paz y armonía que vivió nuestro
    país; pero a la luz de los
    acontecimientos, los diversos intereses que giran alrededor de
    un gobierno, hacen que las estructuras
    del Estado, no siempre sean las más sólidas;
    viéndose plasmado en hechos que por historia conocemos,
    tales como entre los años 1821 a 1845, las tendencias
    regionalistas y separatistas en Cusco y Arequipa, motivaron un
    marco de inestabilidad al Estado peruano, en tan sólo 24
    años, hubo 53 gobiernos y seis constituciones. En 1838
    hubo 7 presidentes simultáneamente. En 1872 estando en
    el poder el Presidente José Balta nombró como
    ministro de guerra a Tomás Gutiérrez. El
    Perú se encontraba en ese momento en un proceso de
    transición, Manuel Pardo era el presidente electo que
    asumiría el mando el 28 de julio de ese año. Sin
    embargo, el 22 de julio Tomás Gutiérrez, junto
    con sus hermanos Silvestre, Marceliano y Marcelino (todos
    coroneles) realizan un golpe militar, capturan a Balta y le dan
    muerte, este
    hecho es conocido como la "Rebelión de los hermanos
    Gutiérrez". El pueblo peruano, fatigado por la agobiante
    crisis
    económica y los cuartelazos, decide no apoyar la
    efímera dictadura de los hermanos Gutiérrez. Se
    inicia una reacción popular contra los insurrectos. Los
    hermanos Tomás, Silvestre y Marceliano Gutiérrez
    fueron muertos y colgados de las torres de la catedral de Lima.
    Durante la ocupación chilena, el caudillo Andrés
    Avelino Cáceres organizó la resistencia en
    la sierra central entre 1881 a 1883. Cáceres
    participó de varias rebeliones e insurrecciones,
    combatió a Manuel Ignacio Vivanco (1844), apoyó a
    Ramón
    Castilla (1855-1862), combatió al gobierno de Juan
    Antonio Pezet (1863-1865). Apoyó el levantamiento de
    Mariano Ignacio Prado (1865-1868). Combatió a
    Nicolás de Piérola (1879-1881) y a Miguel
    Iglesias (1883-1886).

    Finalmente, asumió el poder en 1886 a 1890 y de
    1894 a 1895. Pero Cáceres, un eterno insubordinado,
    sufrió la insubordinación en carne propia, fue
    acusado de querer perpetuarse en el poder y Nicolás de
    Piérola se rebeló en su contra, junto con sus
    "montoneros" llevó a cabo intensos y sangrientos
    combates que desembocaron en la renuncia de Cáceres y la
    ascensión al poder del General Remigio Morales
    Bermúdez.

    El siglo XX trajo enormes cambios al país, pero
    las conspiraciones y rebeliones siguieron siendo las mismas.
    Hasta la clásica violación de la
    Constitución continuó siendo una norma. Durante
    el oncenio del presidente Augsto B. Leguía, la Carta Magna
    redactada por él, fue violada por él mismo y por
    el fiel oficialismo de aquella época. Leguía
    llevó al país hacia la modernidad y
    fue uno de los presidentes más destacados del siglo XX,
    fue un sujeto pragmático y dirigió al país
    con mentalidad empresarial, pero también se
    caracterizó por mantener el control
    absoluto del poder y por una tendencia natural hacia el
    autoritarismo. En 1920 Leguía aprobó una nueva
    Constitución que no contemplaba la reelección
    presidencial inmediata. Sin embargo, en 1923 modificó un
    artículo constitucional e introdujo la reelección
    "por una sola vez". Y luego de ser reelecto, volvió a
    modificar la Constitución aceptando la reelección
    indefinida: "el presidente durará en su cargo cinco
    años y podrá ser reelecto", decía la
    norma. Estas reformas, en manos de un congreso siempre sumiso,
    permitió que Leguía permanezca once años
    en el poder.

    Todo marchó bien hasta que llegó la
    crisis económica producto de
    la Primera Guerra
    Mundial. El repudio por la presencia del "tirano" fue
    capitalizado por la revolución de Arequipa encabezada por el
    comandante Luis Miguel Sánchez Cerro en agosto de 1930.
    Leguía aceptó renunciar y partió hacia el
    exilio, pero fue arrestado y murió en la
    Penitenciaría de Lima, en absoluta pobreza, en
    1932.

    Como ha sido frecuente en la historia peruana, la
    revolución de Sánchez Cerro se originó en
    el sur del país, en Arequipa. De origen humilde y rasgos
    indígenas, Luis Miguel Sánchez Cerro era el
    típico militar "macho" latinoamericano. Participó
    del golpe contra Billinghurst en 1914, se alzó en
    armas contra
    Leguía en 1922 y estuvo preso en la isla de Taquile, en
    Puno.

    En 1931, se organizaron elecciones, en las cuales
    Sánchez Cerro resultó electo. Pero los apristas
    consideraron que hubo fraude y
    declararon a Víctor Raúl Haya de la Torre como
    "presidente moral del Perú". Los apristas iniciaron una
    oposición desenfrenada que casi lleva a una guerra civil
    y que concluyó con una revolución aprista en
    Trujillo y el asesinato del presidente Sánchez Cerro en
    1933 en manos de un militante aprista.

    El APRA también estuvo por detrás de
    otra rebelión. En 1948, durante el gobierno de
    José Luis Bustamante y Rivero los apristas realizaron
    una férrea oposición desde el Congreso, el
    país vivía una crisis social que desembocó
    en la sublevación que tenía por objetivo tomar el
    poder y deshacerse de los mandos castrenses. El 3 de octubre de
    1948, el Real Felipe fue atacado por mar y tierra, pero
    los apristas no consiguieron el respaldo popular y Haya de la
    Torre tuvo que refugiarse en la embajada de Colombia.
    Bustamante y Rivero no duraría mucho tiempo.

    El 27 de octubre de 1948, otra vez Arequipa se
    levantó contra el gobierno constitucional, y el Gral.
    Manuel A. Odría dirigió un golpe que
    derrocó al presidente, al cual se le acusó de
    fomentar la anarquía. Odría convocó a
    elecciones para legitimarse, pero participó solo,
    mandó a la cárcel al otro candidato, el general
    Ernesto Montagne. Por entonces surge una nueva rebelión
    en Arequipa, comandada por la Liga Democrática, se
    levantaron barricadas y hubo varios muertos. En este clima,
    Odría, que era candidato único, se eligió
    "presidente constitucional", el 28 de julio de 1850.
    Odría también tuvo su Montesinos: Alejandro
    Esparza Zañartu, un siniestro personaje quien se
    desempeñó como Director de Gobierno y como
    Ministro de Gobierno (hoy denominado Ministro del Interior). Su
    actuación se rodeó de misterio y sus excesos
    contribuyeron al desprestigio del régimen, que
    acabó siendo muy impopular. La indignación
    aumentó cuando nuevamente en Arequipa hubo un
    levantamiento popular debido a una salvaje represión
    militar contra una huelga
    estudiantil, donde murieron tres jóvenes que portaban
    una bandera blanca. Odría tuvo que prescindir de Esparza
    Zañartu y derogar la ley de seguridad
    interior.

    En las elecciones de 1962 Haya de la Torre
    quedó en primer lugar, Belaúnde Terry en segundo
    y Odría en tercero, pero no hubo un ganador con
    mayoría absoluta, el Congreso debía elegir al
    nuevo presidente. Era vox populi que había habido
    fraude. Las Fuerzas Armadas exigieron que se anularan los
    comicios y como el poder electoral se negó, sobrevino un
    nuevo golpe de Estado
    que convocó a nuevas elecciones donde ganó
    Fernando Belaúnde Terry.

    Los años 60 fueron plagados de rebeliones y de
    movimientos guerrilleros inspirados por el éxito
    de la revolución cubana. Hugo Blanco y Luis de
    la Puente Uceda fueron los más famosos líderes
    revolucionarios. Se realizaba la toma de pueblos, haciendas y
    puestos militares con el fin de ganar adeptos. Pero a la
    población no le interesaba la ideología que predicaban y no los
    respaldó.

    Fernando Belaúnde no trajo la ansiada
    estabilidad al Perú. En 1968 su gobierno firmó un
    convenio con la International Petrolium Company que tuvo el
    apoyo multipartidario. Pero el Director de la Empresa
    Petrolera Fiscal,
    Carlos Loret de Mola, denunció que había
    desaparecido la página once del acuerdo, donde
    estaría estipulado el monto de la indemnización
    que pagaría el Estado a esa empresa. Se
    produjo un gran escándalo que llevaría a una
    nueva rebelión. El 3 de octubre se produce un nuevo
    golpe de Estado que depone a Belaúnde. La junta militar
    presidida por el General Juan Velasco Alvarado contaría
    con el apoyo de la izquierda peruana y del partido
    comunista.

    El gobierno de Velasco nacionalizó los recursos,
    reformó el agro, la
    educación, expropió las empresas, los
    bancos y
    los medios de
    comunicación. El autoritarismo campeaba y la
    radicalización de los bandos opuestos era evidente. Fue
    un buen momento para que el General Francisco Morales
    Bermúdez planeara un "relevo institucional", que se
    produjo en agosto de 1975.

    Es en el año de 1975 que se produce un nuevo
    golpe militar encabezado por el General de División
    Francisco Morales Bermúdez el cual con su nueva junta
    militar busca nuevamente el retorno a la democracia
    logrando en el año 79 la elección de la Asamblea
    Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de
    la Torre el cual entre sus cometidos establece la
    realización de elecciones Generales Democráticas
    en el año 1980. En estas elecciones resulta nuevamente
    elegido Fernando Belaunde Terry siendo también estas el
    inicio de una de las épocas mas oscuras de la historia
    del Perú cuando un "grupo
    terrorista genocida", auto denominado "Sendero Luminoso"
    empieza su accionar en la sierra peruana, trasladando
    rápidamente su accionar a las diferentes ciudades del
    Perú.

    Luego en los años 1985 y siguientes, con el
    gobierno del Doctor Alan García Pérez, todos
    podemos recordar y nos viene a la memoria,
    un período en que la subversión tomó
    más fuerza
    llegando al extremo de tener que develar un levantamiento
    general de dos prisiones donde se recluían presos por
    terrorismo
    el cual tuvo un desenlace por demás funesto, caso que
    hasta la fecha es materia de
    investigación.

    Culminando el período de Dr. García
    Pérez asume el poder el Ing. Alberto Fujimori Fujimori,
    del Partido Independiente Cambio 90 ,
    recibiendo a un país que se encontraba en una de las
    peores crisis económicas y a punto de que sus Instituciones pudieran perder la lucha
    antisubversiva, produciéndose cambios radicales en
    materia económica, política y social, tales como
    la intervención en los Poderes Legislativos, Judicial,
    Ministerio Público, Tribunal Constitucional, así
    como en otras instituciones del Estado, lo que se
    denominaría como el llamado "Autogolpe de 1992"; hechos
    que de por sí fueron considerados con posterioridad una
    grave violación a los derechos humanos; sin embargo, se
    inició una nueva estrategia por
    la "pacificación nacional"; constituyendo hasta la
    fecha, una de los más resaltantes hechos de dicho
    gobierno, la captura de los principales líderes
    senderistas, entre ellos Abimael Guzmán
    Reynoso.

    Otro aspecto que merece ser mencionado es la
    incursión Ecuatoriana en el Alto Cenepa de 1995 en donde
    se observa el cumplimiento de las normas del Derecho
    Internacional Humanitario por parte de ambos
    beligerantes.

    Luego resaltamos, el hecho de la "toma de rehenes en
    la Residencia" del Embajador Japonés en el año
    1997, por parte de un grupo subversivo, autodenominado
    "Movimiento
    Revolucionario Túpac Amaru", lleva a la
    meditación de todos los peruanos que la lucha por
    combatir a estos grupos de delincuentes, aún no ha
    terminado; logrando después de seis meses de
    negociaciones, destacando la presencia en el terreno mismo,
    como intermediarios, a la Iglesia
    Peruana y al Comité Internacional de la Cruz Roja, tras
    un plan operativo,
    contando con la intervención de nuestras FF.AA. logran
    el rescate de todos los rehenes, considerándose la mas
    exitosa en la historia de la humanidad, no obstante que hubo
    "bajas" por la pérdida de vida humana; no podemos dejar
    de destacarlo.

    Nos ubicamos en la historia en los años 2000,
    producida la renuncia del Presidente Alberto Fujimori Fujimori,
    en un escenario de escándalos de corrupción, asume el Gobierno de
    Transición el Dr. Valentín Paniagua Curazao,
    convocando a elecciones siendo elegido el Dr. Alejandro Toledo
    Manrique, gobierno que adopta medidas de restablecimiento del
    orden interno; realizando como principal actividad, el
    restablecimiento de los poderes que se encuentran investidas
    varias instituciones estatales, consagrados en nuestra Carta Magna,
    que habían quedado suspendidos, con la presencia, en
    mucho de los casos de "Comisiones Interventoras", así
    tenemos, el Poder Judicial,
    Ministerio Público, etc; sentando además el
    Perú, una posición de respeto y acatamiento a las
    normas de derecho internacional, de la cual es parte por la
    subscripción de los muchos Tratados
    Internacionales.

    2. ASPECTOS
    GENERALES

    ASPECTOS DOCTRINALES SOBRE
    LOS REGÍMENES ESPECIALES O DE
    EXCEPCIÓN

    Al referirnos a los Regímenes o Estados de
    Excepción, (en adelante sólo "Estados de
    Excepción") es preciso diferenciar los sentidos
    que tiene esta denominación. En sentido amplio, refiere
    a la contravención, total y absoluta, del Estado de
    Derecho usualmente por los gobiernos de facto. En sentido
    restringido, son la modificación, de determinados
    mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante
    situaciones anormales.

    Pasamos a desarrollar así el sentido
    restringido de la expresión: Existen dos posiciones en
    la doctrina para definir los Estados de Excepción: Una
    primera, que totaliza en estos términos todas las
    situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del
    Estado de Derecho; y la segunda, que restringe la
    definición a lo que se conoce como la suspensión
    de derechos o suspensión de garantías, que no es
    sino la desprotección de derechos ante una emergencia
    que afecta el orden político o social.

    La primera posición es exclusiva del Derecho
    Constitucional y nos permite entender la dinámica de los Estados de
    Excepción. La segunda posición es común
    del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los
    Derechos Humanos, en la cual la protección y respeto a
    la persona
    adquiere mayor rigor. Esto nos lleva a la conclusión que
    los estados de excepción se pueden clasificar en
    aquellos que comportan la suspensión o
    desprotección de derechos fundamentales y aquellos que
    no.

    En el derecho
    comparado los estados de excepción presentan
    elementos comunes. La distinción entre un régimen
    de excepción y otro radica fundamentalmente en la
    modalidad en que se dan estos elementos.

     

    Partes: 1, 2, 3

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