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Los regímenes de excepción en el Perú y el respeto a los Derechos Humanos (página 3)



Partes: 1, 2, 3

PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD

Enunciado:

"La situación de excepción y las medidas
excepcionales deben guardar una "conexión lógica y una relación de
causalidad inmediata y directa" (Néstor Pedro
Sagués cit. por García Sayán,
1988:24)

El principio de razonabilidad implica, además,
la posibilidad del control
jurisdiccional; de los estados de excepción -las
garantías procésales antes citadas- y la
simultánea evaluación de todos los principios
enunciados anteriormente, sobre el principio de razonabilidad,
refieren los Principios de Siracusa:

"52. Las autoridades nacionales competentes
tendrán el deber de evaluar individualmente la necesidad
de toda medida de derogación que se adopte o proponga
para hacer frente a peligros concretos planteados por la
situación de excepción".

"56. Las personas que pretenden que las medidas de
derogación que les afectan no son estrictamente
necesarias en la situación de que se trate
dispondrán de recursos
efectivos".

"57. Para determinar si las medidas de
derogación son estrictamente necesarias dadas las
exigencias de la situación, no se podrá aceptar
como concluyente el juicio de las autoridades
nacionales".

GENERALIDADES
DE LA POLICÍA

La historia de la humanidad
ha representado y sigue haciéndolo un proceso de
progresiva afirmación de la dignidad
personal. Las
luchas sociales en reclamo de justicia y
libertad son
expresión de tal proceso.

Por ello, la Policía es generalmente una de las
instituciones que constitucionalmente se
encuentra concebida para la defensa de la sociedad,
objetivo que
no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En
consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es
velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica
necesariamente la defensa y el respeto del
sistema
democrático y de los Derechos
Humanos.

Es obligación del Estado y por
ende de la Policía proteger los Derechos Humanos y en
determinados casos lo normado en el Derecho Internacional
Humanitario, teniendo en consideración que en todo
Estado democrático, es fundamental que las
transgresiones cometidas por agentes del Estado sean
sancionadas de acuerdo a ley.

En este sentido, aún a pesar de la existencia
de una situación de violencia,
esta no puede alterar la obligación de proteger y
respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos
delictivos que resultan responsables de actos atentatorios
contra el resto de la población, no se puede concebir una
respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para
aplicar procedimientos
criminales de semejante categoría.

Una función
básica del gobierno es la
de mantener la paz y la seguridad
dentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la
policía es uno de los medios con
que cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es
un organismo de aplicación de la ley y representa un
instrumento importante para gobernar un Estado.

Otra función básica del gobierno es la
de garantizar que el Estado
haga frente a sus obligaciones
contraídas en virtud del Derecho
Internacional de promover y proteger los Derechos Humanos
de las personas bajo su jurisdicción, para ello la
policía es uno de los medios que permite a los gobiernos
desempeñar esa misión.

No sólo el accionar policial se basa en la
persecución del delito, en
diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el
incremento del tráfico y consumo de
drogas, el
insuficiente personal y medios logísticos adecuados, la
deficiente formación policial en algunos casos, la
legislación penal demasiado permeable, así como
la deficiente y lenta administración de justicia, permiten que
la función policial no sea eficaz.

FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE
EMERGENCIA

La Policía Nacional del Perú, es una
Institución que constitucionalmente se encuentra
concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio
público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras.,
objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia
Constitución del Estado. En consecuencia, una de las
formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad
fundamental de la Policía Nacional del Perú es
velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica
necesariamente la defensa y el respeto del sistema
democrático y de los Derechos Humanos.

La Policía Nacional del Perú,
mantendrá el control
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los
Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control
del orden interno si así lo dispone el Presidente de la
República.

En situaciones normales, el encargado del
mantenimiento del orden interno es la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas tienen otro rol, el de garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de
la República, y solamente intervienen en el control del
orden interno cuando hay un régimen de excepción
y así lo decide el presidente de la
República"

El diario El Peruano publicó la Ley 28222, que
señala que "la autoridad
política
o policial podrá solicitar la intervención de las
Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando
se produzcan actos de terrorismo,
actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a
entidades públicas o privadas o servicios
públicos en los que
se utilicen armamentos de guerra o
artefactos explosivos o cuando se descubran elementos
suficientes de peligro real o inminente de su
perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la
Policía Nacional del Perú; por ejemplo, que esa
interpretación debe resaltar que
según la Constitución, la Policía Nacional
es la que asume el control ordinario del orden interno y por
ello, ante la invocación de esta figura de
excepción, las Fuerzas Armadas tendrían que
subordinarse a las decisiones de la Policía, aunque la
norma no lo especifica.

En los casos de grave alteración del orden
público y/o cuando se declaren los estados de
excepción previstos en la Constitución
Política del Perú, en cualquier lugar del
país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose
en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión,
está en la obligación de reincorporarse
inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios.
Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado
de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la
jurisdicción en que resida o a la más
próxima del lugar en que se encuentre.

C. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del
    Perú.
  2. Ley Nº 24949 de la Creación de la PNP
    (06DIC88).
  3. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos
  4. Código penal.
  5. Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional del
    Seguridad Ciudadana
  6. Ley Nº 27238, del 21DIC99 (Ley Orgánica
    de la PNP).
  7. R. M. Nº 1032 IN PNP del 10DIC90 Sistema
    Educativo Policial, RM Nº 173-87-IN-DM. del 22DIC87
    del mismo sistema.
  8. R. M. Nº 0982-2003-IN /PNP, del 12JUN2003, se
    crean Once (11) Direcciones Territoriales.

D. DEFINICIÓN DE TERMINOS

  1. EMERGENCIA.- Caso singular e imprevisto,
    acción de emerger.
  2. EXCEPCION.- Designa algo que se aparte de lo
    normal.
  3. ESTADO.- Situación en que esta una
    persona o
    cosa.
  4. REGIMEN.-Conjunto de reglas por las que rige
    algo o sistema
    político por el que se rige un
    país.
  5. SISTEMA.- Conjunto de reglas o normas a que se
    somete el funcionamiento de algo; conjunto de ideas que forma
    una doctrina.
  6. SITIO.- Espacio en que esta o puede estar una
    cosa. Paraje o terreno determinado a propósito para
    alguna cosa. Acción o efecto de sitiar.
  7. FACTORES.- Agentes o elementos, que
    contribuyen a causar un efecto.

CAPÍTULO
III

ANÁLISIS

A.La historia de la humanidad ha representado y
sigue haciéndolo un proceso de progresiva
afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales
en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal
proceso, Las diversas circunstancias de nuestra realidad
nacional, a través del tiempo ha
implicado en algunos momentos históricos, enfrentar
situaciones críticas y que para ser superadas se ha
tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en
salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la
finalidad de preservar el equilibrio
social. Nuestra Constitución vigente, establece medidas
específicas, como la declaración de
Regímenes de Excepción, las mismas que han sido
utilizadas como instrumento principal para poder lograr
los objetivos
políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su
perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe
dársele determinada solución. Es así que,
cuando se establece formalmente los Regímenes de
Excepción, se producen variadas acciones por
parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los
derechos humanos.

B.La Policía Nacional del Perú,
es una Institución que constitucionalmente se encuentra
concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado
fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En
consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y
cumplir con la finalidad fundamental de la Policía
Nacional del Perú es velar por el mantenimiento del
orden interno, lo cual implica necesariamente la defensa y el
respeto del sistema democrático y de los Derechos
Humanos.

La Policía Nacional del Perú,
mantendrá el control interno con el apoyo de las Fuerzas
Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República; asimismo la autoridad
política o policial podrá solicitar la
intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no
mayor de 30 días cuando se produzcan actos de
terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados,
ataques armados a entidades públicas o privadas o
servicios públicos en los que se utilicen armamentos de
guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos
suficientes de peligro real o inminente de su
perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la
Policía Nacional del Perú

En los casos de grave alteración del orden
público y/o cuando se declaren los estados de
excepción previstos en la Constitución
Política del Perú, en cualquier lugar del
país, el personal de la PNP., aun encontrándose
en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión,
está en la obligación de reincorporarse
inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios.
Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado
de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la
jurisdicción en que resida o a la más
próxima del lugar en que se encuentre.

C. Hace unos años atrás era
común tener en Estado de Emergencia gran parte del
territorio nacional, esto por el peligro que representaba a la
seguridad del país los movimientos subversivos de los
grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru; sin embargo, desde la
captura de sus líderes Abimael Guzmán Reynoso y
Víctor Polay Campos, así como diferentes mandos
políticos y militares en diversos lugares del
país, por personal policial y militar, muchas zonas han
retomado la calma, pasando del terror a la tranquilidad, la que
muchas veces sólo es perturbada por la delincuencia
común y organizada.

Pero luego de muchos años de haber vivido y
laborado bajo régimen de excepción, el
policía conoce con exactitud cuál es el
espíritu de la norma cuando se ha legislado el contenido
del Art. 137° de la Constitución Política del
Perú, sabe por que casos se promulgan el Estado de
Emergencia y el Estado de Sitio, qué derechos se
restringen o suspenden en el primero, y cuales no se restringen
o suspenden en el caso del segundo; el plazo de duración
y cómo proceder en caso de prórroga. Nos parece
que no estamos debidamente capacitados en este aspecto, muchos
creemos que cuando estamos bajo el Estado de Emergencia podemos
violar muchos derechos fundamentales de las personas, como su
libertad, inviolabilidad de domicilio, libre tránsito
por el territorio nacional; y que al hacerlo podemos ser objeto
de denuncia penal por la inobservancia de ciertos
procedimientos que deben ser conocidos por todos
nosotros.

Parecería ilógico, pero cuando se
suspenden o restringen algunos derechos en un Estado de
Emergencia, es para recuperarlos, ya que estos están
siendo vulnerados por el oponente; es lo que pasó en las
décadas del 80 y 90, vivíamos amenazados por los
DD.TT., las personas no podían circular libremente por
algunos lugares y a determinadas horas, podían ingresar
a tu domicilio y sacarte por la fuerza y si
es que había resistencia
podías ser objeto de asesinato; en muchos lugares del
país la vida no valía nada; pero no por ello la
Policía que es una institución concebida para la
defensa de la sociedad, ha tenido que combatir este flagelo
respetando irrestrictamente el marco constitucional, el sistema
democrático y los Derechos Humanos.

En este sentido, aún a pesar de la existencia
de una situación de violencia, esta no puede alterar la
obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos,
frente a los grupos delictivos que resultan responsables de
actos atentatorios contra el resto de la población, no
se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su
superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de
semejante categoría.

CONCLUSIONES

A.Los Regímenes de Excepción en
nuestro país son dos; el Estado de Emergencia y Estado
de Sitio, ambos expresa y didácticamente descritos en el
Art. 137° de la Constitución Política del
Perú; en él se señalan los casos por los
que se promulgan, qué derechos se restringen o suspenden
(Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden
(Estado de Sitio); el plazo de duración y cómo
proceder en caso de prórroga.

B.Durante el periodo Republicano, tomando como
base las últimas tres décadas. A lo largo de la
historia nuestro país ha pasado por distintas formas de
gobierno, que desde el inicio de la época de la
República, nos encontraremos con gobernantes unos
más que otros respetuosos de los derechos humanos, por
lo tanto que cuando se establece formalmente los
Regímenes de Excepción, se producen variadas
acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que
vulneran los derechos humanos.

C.La humanidad ha representado y sigue
haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de
la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de
justicia y libertad son expresión de tal proceso, por lo
que los países se ven obligaos establecer medidas
específicas, como la declaración de
Regímenes de Excepción, que son utilizados como
instrumento principal para poder lograr los objetivos
políticos de cada gobierno, de acuerdo a su perspectiva
particular sobre la ruptura del orden interno.

D.La

Policía es una institución que
constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de
la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco
de la propia CPP. En consecuencia, una de las formas de
defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho
orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto
del sistema democrático y de los Derechos Humanos. En
este sentido, aún a pesar de la existencia de una
situación de violencia, esta no puede alterar la
obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos,
frente a los grupos delictivos que resultan responsables de
actos atentatorios contra el resto de la población, no
se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su
superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de
semejante categoría.

E.Durante la vigencia de la Constitución
de 1979 y 1993, las mismas que han desarrollado la
temática sobre los regímenes de excepción,
aún no se ha registrado alguna ocasión que haya
merecido decretarse el Estado de Sitio.

RECOMENDACIONES

A. Es necesario que todos los
policías del Perú, sin restricciones de grados,
procedencia o jurisdicción donde laboran, conozca
exactamente qué son los Regímenes de
Excepción; cuándo se declara el Estado de
Emergencia o el Estado de Sitio, el Artículo
Constitucional que lo ampara, qué derechos se restringen
o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o
suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y los
requisitos para la prórroga.

B.Concientizar al policía para que,
incluso durante la vigencia de los Regímenes de
Excepción se continúe defendiendo y respetando el
sistema democrático y los Derechos Humanos; es decir, a
pesar de la existencia de una situación de violencia,
ésta no puede alterar la obligación de proteger y
respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos
que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto
de la población.

C.Sigamos cumpliendo nuestra misión y
finalidad fundamental, cualquiera sea el estado de
derecho en que laboremos; somos una institución de
servicio que
lo más importante que puede aspirar es la
satisfacción del deber cumplido.

BIBLIOGRAFÍA

1. ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales.
Centro de Estudios Constitucionales. Madrid,
marzo 1997.

2. ALMAGRO NOSETE, José y SAAVEDRA GALLO,
Pablo. Justicia Constitucional. Comentarios a la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional. Tirant lo Blanch,
Valencia, 1989.

3. ALMAGRO NOSETE, José y otros. Derecho
Procesal. Tirant lo Blanch, Tomo

4. Adenauer, Vol. 1, Caracas, 1996.

5. GARCÍA SAYÁN, Diego. "Perú,
Estados de Excepción y su Régimen
Jurídico". EN: Estados de Emergencia en la Región
Andina, Comisión Andina de Juristas, Lima,
1987.

ANEXOS

ESTADO DE
EMERGENCIA

Los
estados de excepción en el Perú: (lugares donde se
a decretado estados de excepción, el número de
veces y los derechos suspendidos. Cuadro)

ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUCIÓN DE 1979

LUGAR

DERECHOS SUSPENDIDOS

VECES

Departamento de Apurímac

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

13

Departamentos de Apurímac, de
Huancavelica, de San Martín, de Junín, de
Pasco, de Ayacucho, Huanuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Departamentos de Apurímac, de
Huancavelica, de San Martín; del departamento de
Ayacucho, las provincias de Cangallo, Huamanga, La Mar,
Víctor Fajardo, Huancasancos, Huanta,
Vilcashuamán y Sucre; del departamento de Pasco,
las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco;
del departamento de Huánuco, las provincias de
Ambo y Leoncio Prado, los distritos de Monzón de
la provincia de Huamalíes y de Cholón de la
provincia de Marañón

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Apurímac, Huancavelica,
San Martín, Junín, Pasco, Ayacucho (excepto
la Provincia de Huamanga), Huánuco, Ucayali y la
provincia de Ucayali del departamento de Loreto y el
distrito de Quimbiri de la provincia de La
Convención en el departamento del Cuzco y el
distrito de Yurimaguas de la provincia del Alto Amazonas
del departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Departamentos de Huánuco (excepto la
provincia de Puerto Inca distrito de Huacrachuco), San
Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia
de Alto Amazonas del departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Departamentos de Huánuco (excepto la
provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San
Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia
de Alto Amazonas (departamento de Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

11

Departamentos de Huánuco (excepto la
Provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San
Martín y el distrito de Yurimaguas, de la
provincia del Alto Amazonas (departamento de
Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Huánuco y la provincia
de Mariscal Cáceres (departamento de San
Martín)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Huánuco, San
Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia
de Alto Amazonas, departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Lima y provincia Constitucional
del Callao

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

35

Departamento de Lima y provincia Constitucional
del Callao

Incisos 7 y 20 literal g) de la
Constitución Política del
Perú

1

Departamento de Ucayali y la Provincia de
Ucayali – Contamana (departamento de Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali
del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca
del departamento de Huanuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Abancay (departamento de
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba,
Andahuaylas y Grau (departamento de
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Andahuaylas (departamento de
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Azángaro (departamento de
Puno)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cajabamba del departamento de
Cajamarca

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La
Mar, Lucanas, Víctor Fajardo, Huancasancos y
Vilcashuamán (departamento de Ayacucho),
provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna,
Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa
(departamento de Huancavelica), y las provincias de
Andahuaylas y Chincheros (departamento de
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La
Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos y
Vilcashuamán (departamento de Ayacucho), las
provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna,
Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcumpa
(departamento de Huancavelica), las provincias de
Haycabamba, Huamalíes, Dos de Mayo y Ambo
(departamento de Huánuco), y la provincia de
Chincheros (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La
Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos,
Vilcashuamán y Sucre (departamento de Ayacucho),
las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna,
Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa
(Departamento de Huancavelica), la provincia de
Chincheros (departamento de Apurímac), las
provincias de Huaycabamba, Huamalíes, Dos de Mayo
y Ambo (departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La
Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos,
Vilcashuamán y Sucre (departamento de Ayacucho),
las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna,
Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa
(departamento de Huancavelica), la provincia de
Chincheros (departamento de Apurímac), y la
provincia de Ambo y distrito de Monzón de la
provincia de Huamalíes (departamento de
Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

7

Provincias de Carabaya, Sandia y San
Antonio de Putina (departamento de Puno)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

4

Provincias de Caravelí y La Unión
(departamento de Arequipa)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Castrovirreyna (departamento de
Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad
(departamento de Ucayali), provincia de Ucayali
(departamento de Loreto) y la provincia de Puerto Inca
(departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

11

Provincia de Cotabambas (departamento
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la Constitución
Política del Perú

1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de
Ulcumayo y Junín de la provincia de Junín,
distrito de Andamarca de la provincia de
Concepción, distritos de Santo Domingo de
Acombamba y Parihuanca de la Provincia de Huancayo,
distrito de San Pedro de Cajas, Palca Huasahuasi de la
provincia de Tarma y distrito de Monobamba de la
provincia de Jauja del departamento de Junín;
distritos de Huachón y Paucartambo de la provincia
de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y Villa Rica
de la provincia de Oxapampa del departamento de
Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de
Ulcumayo y Junin, de la provincia de Junín,
distritos de Andamarca, Santa Rosa de Ocopa, Matahuasi,
Mito,
Nueve de Julio, Concepción y Orcotuna, de la
provincia de Concepción, distritos de Santo
Domingo de Acobamba, Parihuanca, Sapallanga, Chilca,
Huancayo, Huamancaca Chico, Huayucachi, Tres de
Diciembre, Pilcomayo, Huancán, Chupaca y el Tambo,
de la provincia de Huancayo, distritos de San Pedro de
Cajas, Palca, Huasahuasi y Tarma, de la provincia de
Tarma y distritos de Monobamba, Sausa, Jauja, Yauyos,
Huertas y Pancán, de la provincia de Jauja, y
distritos de La Oroya y Morococha, de la provincia de
Yauli, del departamento de Junín; distritos de
Huachón, Paucartambo y Chaupimarca, de la
provincia de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y
Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento
de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Chincheros, Andahuaylas, Abancay y
Aymaraes (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chumbivilcas, Canas, Espinar y
Canchis de la Región Inca

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Daniel Alcides Carrión
(departamento de Pasco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Daniel Carrión, distritos
de Huancabamba, Palcazú, Pozuzo y Puerto
Bermúdez de la provincia de Oxapampa y distritos
de Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra, San
Francisco de Asís, Simón Bolívar, Ticlacayán,
Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha de la provincia de Pasco,
del departamento de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Huancabamba (departamento de
Piura)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

6

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo,
Víctor Fajardo, Huamanga y Lucanas (departamento
de Ayacucho), provincia de Andahuaylas (departamento de
Apurímac), y las provincias de Angaraes, Tayacaja,
Acobamba y Huancavelica (departamento de
Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo,
Víctor Fajardo, Huamanga, y Lucanas (departamento
de Ayacucho), provincias de Andahuaylas y Chincheros
(departamento de Apurímac), y las provincias de
Angaraes, Tayacaja, Acobamba, Huancavelica y
Castrovirreyna (departamento de Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincia de Huarochirí (departamento de
Lima)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Ica, Chincha, Nazca, Pisco y Palpa
de la Región Los Libertadores-Wari

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincia de la Convención (excepto el
distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares
de la provincia de Calca (departamento del
Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincia de La Convención (excepto el
distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares
de la provincia de Calca (departamento del
Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de la Convención y los
distritos de Yanatili y Lares, provincia de Calca del
departamento del Cuzco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Leoncio Prado y el distrito de
Cholón de la provincia de Marañón
(departamento de Huánuco), y las provincias de
Mariscal Cáceres y Tocache (departamento de San
Martín)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Lucanas, Parinacochas y
Páucar del Sara Sara (departamento de Ayacucho),
las provincias de Pachitea, Huánuco, Dos de Mayo,
Huamalíes y Marañón (departamento de
Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Melgar y
Azángaro

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Melgar, Azángaro, Sandia Y
Carabaya del departamento de Puno

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Moyobamba, Bellavista, Huallaga,
Lamas, Picota, Rioja, San Martín, Mariscal
Cáceres y Tocache (Departamento de San
Martín), la provincia de Leoncio Prado y distrito
de Cholón de la provincia del
Marañón (Departamento de
Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincia de Oxapampa (departamento de
Pasco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Paruro, Acomayo, Chumbivilcas,
Canas y Canchis (departamento del Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

7

Provincias de Pasco y Daniel Carrión
(departamento de Pasco), provincias de Huancayo,
Concepción, Jauja, Satipo y Chanchamayo
(departamento de Junín), provincias de
Castrovirreyna, Haytará y Huancavelica
(departamento de Huancavelica), y las provincias de
Lucanas, Huamanga y Cangallo (departamento de
Ayacucho)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Paucar de Sara Sara, Cangallo,
Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Víctor Fajardo,
Huancasancos y Vilcashuamán (departamento de
Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes,
Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y
Churcampa (departamento de Huancavelica), las provincias
de Andahuaylas y Chincheros (departamento de
Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Tocache (departamento de San
Martín), y el departamento de Huánuco,
excluyendo las provincias de Puerto Inca y
Pachitea

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

4

Provincias de Ucayali, Loreto y
Huánuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Yungay, Carhuaz, Huaraz y Recuay
(departamento de Ancash)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

3

Todo el territorio nacional

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del
artículo 2 de la CPP

4

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica

Elaboración CAJ.

ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUCIÓN DE 1993

LUGAR

DERECHOS SUSPENDIDOS

VECES

Departamentos de Huánuco (excepto la
provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San
Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia
de Alto Amazonas (departamento de Loreto)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

30

Departamento de Lima y la provincia
Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

8

Departamento de Pasco, provincias de Huancayo,
Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo
(departamento de Junin), provincias de Castrovirreyna,
Huaytara y Huancavelica (departamento de Huancavelica), y
provincias de Lucanas Huamanga y Cangallo (departamento
de Ayacucho)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Pasco; provincias de Huancayo,
Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo
(departamento de Junín), provincias de
Castrovirreyna, Huaytara y Huancavelica (departamento de
Huancavelica), provincias de Lucanas, Huamanga, Cangallo
y La Mar (departamento de Ayacucho), y distrito de
Quimbiri de la provincia La Convención
(departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

28

Departamento de San Martín y
Huánuco (excepto las provincias de Puerto Inca,
Yarowilca, Dos de Mayo y distrito de Huacrachuco de la
provincia del Marañón)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Distritos de Ate, Carabayllo, El Agustino,
Independencia, Los Olivos, Lurigancho, San Juan de
Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San
Martín de Porres, Villa El Salvador y Villa
María del Triunfo de la provincia de Lima del
departamento de Lima

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Distritos de Ate-Vitarte, San Juan de
Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San
Martín de Porres, Villa El Salvador, Villa
María del Triunfo y Los Olivos de la provincia de
Lima del departamento de Lima

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

9

Distritos de Carabayllo, El Agustino,
Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres,
San Juan de Lurigancho, Lurigancho, Ate-Vitarte, San
Luis, Villa María del Triunfo, San Juan de
Miraflores, Villa El Salvador y San Isidro

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

2

Distritos de la provincia de Lima del
departamento de Lima: Cercado, Carabayllo, Comas, El
Agustino, Independencia, Los Olivos, San Martín de
Porres, Rímac, San Juan de Lurigancho, Lurigancho,
Chaclacayo, Santa Anita, Ate-Vitarte, San Luis, La
Victoria, Breña, Villa María del Triunfo,
San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y la provincia
Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Carabaya y Sandia (departamento de
Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Carabaya, Sandia y San Antonio de
Putina del (departamento de Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del
departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del
departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del
departamento de Huánuco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

33

Provincia de Chincheros (departamento de
Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

16

Provincias de Chincheros y Andahuaylas
(departamento de Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Chincheros, Andahuaylas, Abancay y
Aymaraes (departamento de Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

13

Provincia de Chumbivilcas (departamento del
Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chumbivilcas, Canas y Canchis
(departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

2

Provincia de Huancabamba (departamento de
Piura)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

4

Provincia de Huanta del departamento de
Ayacucho; distrito de San Martín de Pangoa de la
provincia de Satipo del departamento de Junín y
los distritos de Quimbiri y Pichari de la provincia La
Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Huánuco, Leoncio Prado y
Marañón (excepto el distrito de
Huacrachuco) del departamento de Huánuco; y las
provincias de Mariscal Cáceres y Tocache del
departamento de San Martín

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Lima (excepto los distritos de
Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra) y
Huarochirí (departamento de Lima) y en la
provincia Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Lima, Barranca y Huarochirí
(departamento de Lima) y en la provincia Constitucional
del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

6

Provincias de Melgar y Azángaro
(departamento de Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincia de Padre Abad (departamento de
Ucayali)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Paruro, Acomayo, Chumbivilcas,
Canas, y Canchis (departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

8

Provincias de Satipo y Chanchamayo del
departamento de Junín; provincias de Huancavelica
y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica;
provincias de Huamanga, Cangallo, La Mar y Huanta del
departamento de Ayacucho, y los distritos de Kimbiri y
Pichari de la provincia de La Convención del
departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Satipo y Chanchamayo del
departamento de Junín; provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica; provincias de Huamanga,
La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, y los
distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia La
Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Satipo y Chanchamayo del
departamento de Junín; provincia de Huamanga, La
Mar y Huanta del departamento de Ayacucho; y los
distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia La
Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincis de Satipo y Chanchamayo del
departamento de Junín; provincias de La Mar y
Huanta del departamento de Ayacucho, y los distritos de
Kimbiri y Pichari de la provincia La Convención
del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Yungay, Carhuaz, Huaraz y Recuay
(departamento de Ancash)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del
artículo 2 de la CPP

2

provincia de Lamas

ninguno

1

provincias de Marañón,
Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalías del
departamento de Huánuco; así como la
provincia de Tocache en el departamento de San
Martín y la provincia de Padre Abad del
departamento de Ucayali.

Incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, del
artículo 2º de CPP.

4

Fuente: Sistema Peruano de Información
Jurídica

Elaboración CAJ

ESTADO DE SITIO

Durante la vigencia de la Constitución de 1979 y
1993, las mismas que han desarrollado la temática sobre
los regímenes de excepción, aún no se ha
registrado alguna ocasión que haya merecido decretarse el
Estado de Sitio.

AGRADECIMIENTO

Nuestro Agradecimiento a la Institución,
por darnos la oportunidad de capacitarnos en la rama de
Participación y Seguridad
Ciudadana; y a nuestros catedráticos por impartirnos
sus conocimientos para lograr nuestra superación
profesional.

DEDICATORIA

Este trabajo
está dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza
para terminar este proyecto de
investigación; a nuestros padres, esposa
e hijos por estar ahí cuando los necesitamos, por su
ayuda y constante cooperación en los momentos
difíciles.

 

JEFE DEL EQUIPO:

CMDTE. PNP. RUCOBA TELLO
Víctor

INTEGRANTES

CAP. PNP. GALINDO ROJAS José

SOT2.PNP. ACON GUERRERO,
Juan

SO2. PNP. CASTRO ROJAS
Adelmo

SO3. PNP. MIRANO APAZA,
Alex

SO3. PNP. MANOSALVA SALVADOR
José

SO3. PNP. MONTALVO REQUEJO
Luis

FECHA : 21 AGOSTO 2006

TARAPOTO – PERU

2006

Partes: 1, 2, 3
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