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Necesidad de Regulación Jurídica ante la Violencia Familiar (página 2)




Enviado por amarelys



Partes: 1, 2

Por lo general las personas que viven afectadas por la
violencia
familiar, como se criaron dentro de este contexto, tienden a
reproducirlos en sus futuras relaciones.

2.1.2 Estudios de Derecho
Comparado. La ley sobre la
violencia
contra la mujer y
la familia en
Venezuela.

La "Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la
Familia"
está vigente desde el 1 ° de enero de 1999, la cual
tiene una estructura de
ocho capítulos y cuarenta y nueve artículos, es un
instrumento jurídico que ampara a la mujer y la familia
contra todo tipo de maltrato, para prevenir y sancionar la
violencia
intrafamiliar y constituye un gran avance en contra de la
realidad de la violencia doméstica en Venezuela. En esta
ley el legislador parte del concepto
básico de violencia, desmembrándola en cada una de
sus formas: violencia física, moral o
psicológica y sexual. Entre las novedades que plantea esta
legislación penal pueden mencionarse la figura del
acoso sexual y
el reconocimiento del carácter delictivo del acceso camal
violento entre cónyuges.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley toda mujer
que sea sometida a amenazas, violencia física, moral,
psicológica o que sea objeto de acceso carnal violento por
parte de quien haga vida marital con ella, debe conocer de la
existencia de este instrumento jurídico especial que la
protege de manera directa y real. La Ley abarca la
protección de diferentes derechos y principios que
deberán ser respetados y proporcionan rapidez y seriedad
en el asunto.

Se define la violencia contra la mujer y la familia
(artículo 4), la violencia física (artículo
5),incluyendo dentro de la violencia física toda conducta
destinada a producir daños a los bienes que
integran el patrimonio de
la víctima. Define la violencia psicológica
(artículo 6). Por último define la violencia sexual
(artículo 7),

A través de la propia Ley se crea el Instituto
Nacional de la Mujer que rectora las políticas,
programas de
prevención y atención de la violencia contra la mujer y
la familia. Plantea la obligación del Ministerio de
Educación
y de Educación
Superior de trasmitir a los alumnos los valores de
la mutua tolerancia, la
autoestima, la
comprensión, la solución pacífica de los
conflictos y
la preparación para la vida familiar con derechos y
obligaciones
domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en
general la igualdad de
oportunidades entre los géneros.

La entrada en vigencia de la Ley Sobre la Violencia
Contra la Mujer y la Familia, reguladora de tan importante y
complejo problema social como lo es la violencia
doméstica, llegó como una luz de esperanza
para todas aquellas personas que son o potencialmente pudieren
ser víctimas de éste, sin embargo, la experiencia
ha demostrado que la letra de la ley por sí sola es letra
muerta, solo uniendo voluntades y esfuerzos tanto de la ciudadanía como de organismos
públicos y privados, incluyendo por supuesto a las
instituciones
dedicadas a la investigación jurídica, se puede
lograr la efectividad de la aplicación de la ley a
través de su vigilancia y supervisión constante.

2.1.3 Regulación vigente en nuestro
país referente a la Violencia
Doméstica.

Referido al tema que no ocupa, el marco legal
establecido por nuestro Ordenamiento jurídico es pobre en
cuanto a la existencia de normas
jurídicas que regulen con exactitud lo referido a la
violencia doméstica. No obstante se realizan trabajos por
parte de las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia
que de alguna forma han ayudado a prevenir delitos de
esta índole, que surgen en la década de los 90 como
un espacio de reflexión y aprendizaje, para
compartir, recibir orientación y ayuda. Son además
un espacio concientizador sobre el papel de la mujer y el hombre en
la familia y en la sociedad, y el
de los padres y madres en la educación,
formación y cuidado de los hijos e hijas.

Está dirigida a las mujeres y demás
miembros de la familia, a los(as) jóvenes, adolescentes,
ancianos(as) y a las personas interesadas en los temas relativos
a la mujer y la familia.

Estas desarrollan cuatro líneas fundamentales de
trabajo:

  • Orientación individual. Acción que realizan los colaboradores de
    manera individual con las personas que acuden a la Casa
    solicitando orientación y atención respecto a
    disímiles problemáticas.
  • Orientación y trabajo grupal.
    Corresponde a las acciones que
    realiza la Casa con grupos y que
    puede tener varias modalidades, incluyendo las actividades
    puntuales, grupos de sensibilización, grupos de
    transformación, etc. También se tienen en cuenta
    las acciones que se realizan en los centros especializados del
    Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación
    (Prisiones, Centros de Reeducación, Escuelas Especiales,
    Hogares para niños
    sin amparo
    filial, entre otros).
  • Capacitación. Incluye las
    acciones de capacitación dirigidas a activistas y
    dirigentes de base, cuadros de otros organismos y de la propia
    Federación, grupos diferenciados, entre otros; los
    cursos de Orientación (se organizan de acuerdo a las
    problemáticas que arroje la caracterización del
    municipio, a las necesidades sentidas de las propias federadas
    y sus familias y a aquellos temas de interés
    para el trabajo
    de la
    Organización. Son dirigidos a toda la población, en especial a las mujeres) y
    los cursos de Adiestramiento (su objetivo es
    preparar en determinados oficios a mujeres y hombres, amas de
    casa y desvinculadas laboralmente, ofreciéndoles
    conocimientos útiles para incorporarse al trabajo o para
    la solución de problemas de
    la cotidianidad. Se desarrollan teniendo en cuenta las
    condiciones materiales
    objetivas que tiene el territorio y particularmente la Organización).
  • Proceso de
    Extensión Comunitaria
    de intervención
    se realizan por los equipos de las Casas de Orientación
    a la Mujer y la Familia, colaboradores y cuadros profesionales
    de la Organización. Dirigen su trabajo a lograr cambios
    de actitudes y
    el reforzamiento de valores,
    identidad y
    sentido de pertenencia a la comunidad,
    sistematizando y organizando procesos de
    intervención desde acciones conscientes, planificadas y
    científicamente fundamentadas.

El Fiscal como
garante de la legalidad y
representante de los intereses del estado y la
sociedad en general con todos sus ciudadanos, cuando participa
como colaborador en las Casas de Orientación a la Mujer y
La Familia, o en los Consejos de Atención a Menores y
logra ayudar a resolver un conflicto tan
sensible como lo es en el plano familiar, sin llegar a la
controversia en la vía judicial , o en el caso que no
exista otra opción, logra un mecanismo de solución
democrática; quedando la satisfacción que ello
constituye el reflejo de lo que representa la sociedad misma para
las personas, al demostrar cuanto se preocupa el sistema social
por la solución de los problemas de cada individuo.

Las Casas de Orientación a la Mujer y la familia,
son consideradas un lugar idóneo para realizar este tipo
de actividad; en tanto dentro de la Esfera de Trabajo Comunitario
se atienden una serie de problemáticas, con un elevado por
ciento de solución; obtenida gracias a la guía que
han brindado distintos profesionales (psicólogos,
psiquiatras, pedagogos, médicos y juristas a las partes
involucradas en el conflicto), llevándolas a través
de métodos
persuasivos a ir comprendiendo "poco a poco" las posturas de su
contrario, y a su vez logrando que ésta última
interiorice lo errado de su actuar o viceversa.

De esta forma se han solucionado problemáticas
relacionadas con:

  • Violencia intrafamiliar (alcoholismo)
  • Relaciones paterno filiales
  • Convivencia familiar
  • Pensión alimenticia para hijos
    menores
  • Comunicación de los padres que no tienen al
    hijo bajo su guarda y cuidado.
  • Madres solas
  • Conflictos intergeneracionales. Sobre todo en
    la
    comunicación y comprensión de hijos
    adolescentes.
  • Situaciones con ancianos solos o abandonados, o con
    problemas de salud, etc.

2.1.4 Violencia Doméstica regulada en nuestra
Constitución.

No existe articulado expreso que regule directamente el
tema de violencia doméstica en la Carta Magna,
pudieran citarse algunos artículos referidos a la
protección jurídica de la familia y dentro de ella
el matrimonio
como base fundamental de esta, los cuales están recogidos
en el Capítulo IV, otros Capítulos con los
artículos debidamente señalados que se pudieran
relacionar con el tema son los referidos a la Igualdad, regulado
en el Capítulo VI, Derechos, deberes y garantías
fundamentales sin tener en cuenta la distinción de
sexo, regulado
en el Capítulo VII.

Haciendo un comentario general del articulado de la
Constitución pudiera hacerse mención a la
protección jurídica que se le otorga a la familia
reconocida como la célula
fundamental de la sociedad, a quien se le atribuye
responsabilidades y funciones
esenciales en la educación y formación de las
nuevas generaciones. Se establece además que los
cónyuges dentro del matrimonio tienen iguales deberes y
derechos, así como también le será atribuida
esta igualdad en cuanto a los mismos derechos en lo
económico, político, cultural y social. De manera
conjunta deben atender al mantenimiento
del hogar y a la formación integral de los
hijos.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las
mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin
de lograr su plena participación en el desarrollo del
país, de ahí que también se regule que no
existirá discriminación por motivo de raza, color de la
piel, sexo, en
fin se atentará contra cualquier lesiva que dañe la
dignidad
humana.

Atendiendo al comentario que se hizo del articulado de
la Constitución pudimos apreciar que no existe
regulación directamente con el tema que nos ocupa, aunque
si pudieran comentarse los artículos anteriores para
reconocer desde el punto de vista legal la protección
jurídica que brinda nuestro Ordenamiento Jurídico a
los derechos de la
mujer, quien es una de las víctimas ante los casos de
violencia familiar.

2.1.5 Análisis de Violencia Doméstica
regulada en el Código
de Familia Ley 1289 / 1975.

En el Código tampoco existe un articulado que
regule directamente el tema investigado, pero es válido
hacer mención al reconocimiento legal que confirma lo
regulado por la Constitución o Ley de Leyes, lo que
demuestra el nivel jerárquico de nuestro Ordenamiento
Jurídico.

Se regula lo referido a la familia, al matrimonio, la
igualdad de deberes y derechos de lo cónyuges,
etcétera, cuestiones que de ser violentadas en sentido
general pudiera entonces hablarse de maltrato en el seno
familiar.

Se establece que el matrimonio se constituye sobre la
base de la igualdad de los derechos y deberes de ambos
cónyuges, de ahí que deben vivir juntos, guardarse
lealtad, respetarse y ayudarse mutuamente.

Ambos estarán obligados a cuidar de la familia
que han creado, así como a educar y formar a los hijos que
han resultado del matrimonio, cada uno según sus
facultades y capacidad económica contribuirá al
sostén del hogar logrando la mayor satisfacción de
las necesidades.

Se establece el derecho que tienen ambos cónyuges
a ejercer sus profesiones u oficios, para ello están en el
deber de prestarse cooperación y ayuda y mantendrán
organizada la vida en el hogar.

A pesar de la no regulación expresa del
Código de Familia, existe un Proyecto del
mismo que aún esta en discusión, en el que hay una
propuesta sobre violencia intrafamiliar. Uno de los objetivos que
se propone el proyecto es "Trabajar por el perfeccionamiento
continuo de la legislación de familia, de modo que
favorezca relaciones más armónicas, justas y
equitativas entre sus miembros.

Se establece en la Exposición
de motivos del proyecto que se regula con especial
atención todo lo relacionado con la violencia
intrafamiliar, con el objetivo preciso de que quede conceptuada
como uno de los males distorsionantes de las relaciones
familiares, con sus consecuentes remisiones al Código
Penal cuando así procediere. Sin embargo después de
un exhaustivo análisis del mismo se pudo arribar a la
conclusión que no existe tal regulación especial,
puesto que no se establece en primer orden ningún
Título dedicado al tema, así como tampoco puede
citarse Capítulo alguno, si pudiéramos tomar
algunos artículos donde se regula instituciones del
derecho de familia, que anteriormente no estaban
reguladas.

También se consigna en incisos la plena igualdad
de derechos entre mujeres y hombres dentro de las relaciones
familiares, así como el deber de asistirse en cualquier
circunstancia y tratarse con consideración,
comprensión y respeto,
etcétera.

Es indispensable aclarar que muchos de los cambios
realizados por la nueva propuesta del Código están
referidos a la adecuación del lenguaje,
haciendo énfasis con el correcto enfoque de género;
por ejemplo se habla de madres y padres, hijos e hijas, e
igualmente siguiendo las tendencias de los documentos
internacionales, al hablar de menores, se especifica, menores de
edad.

2.1.6 Análisis de Violencia Doméstica
regulada en el Código Penal

Esta Ley se utiliza en última instancia,
después de haberse acudido a todas las vías,
dígase civil o administrativa, como última
solución se acude a la vía penal,
definiéndose entonces la violación detectada como
un delito, que se
resuelve por la vía judicial, aplicándose al efecto
la sanción correspondiente.

Analizado desde este punto de vista se pueden comentar
innumerables artículos que regulan de uno u otro modo las
posibles manifestaciones de conductas que pudieran tipificarse
como delictivas, así pudiéramos hacer referencia a
los delitos contra el Derecho de Igualdad, donde la discriminación por motivo de sexo, raza,
color u origen nacional, etcétera, es privativa de
libertad, de
ahí entonces que tanto el hombre como la mujer no pueden
ser discriminados en el ejercicio y disfrute de los derechos
establecidos en nuestra Constitución.

En los Delitos Contra el Normal Desarrollo de las
Relaciones
Sexuales y Contra la Familia, la Infancia y la
Juventud, la
Violación es uno de las conductas que actualmente es
cometida con mayor frecuencia, siendo su principal víctima
una mujer, se puede tipificar cuando esta fue cometida tanto por
vía normal o contra natura.

Existen otros delitos que van en contra de la
tranquilidad y el desarrollo normal de las personas por ejemplo
el delito de abusos lascivos, el proxenetismo y trata de
personas, el ultraje sexual, etcétera. Muchas veces la
violencia física es tan intensa que puede provocar
lesiones en la persona agredida,
incluso la muerte, de
ahí que el agresor o acusado sea autor de un delito de
lesiones, homicidio,
incluso de asesinato cuando hubo dolo o
intención.

2.2 Maltrato
Infantil. Definición y tipos.

El marco natural y deseable de crecimiento para todo
niño es su familia. Las convenciones internacionales, la
Constitución Nacional y el sentido común indica esa
prioridad: ¨…el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad,
debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y
comprensión ¨.¨ La familia, como grupo
fundamental de la sociedad, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades ¨.

Actualmente vivimos en un ambiente lleno de violencia,
situación de la que desafortunadamente no escapan los
niños. El maltrato infantil es un fenómeno que
surge con el hombre, por lo que es tan antiguo como la humanidad.
También es un problema universal, y al respecto Monterola
afirma: ¨ El maltrato a los niños no es un mal de la
opulencia ni de la carencia, sino una enfermedad de la sociedad
¨.

Es primordial establecer una definición adecuada
del Maltrato Infantil para elaborar un diagnóstico y un tratamiento apropiados,
pues además es el fundamento para establecer un marco
legal, proceso que no es fácil dada la complejidad del
problema.

La definición se ha modificado y enriquecido con
las aportaciones de los investigadores que se han abocado al
tema, a partir de la primera emitida por Kempe en 1962, quien
originalmente define el Maltrato Infantil como el uso de la
fuerza
física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un
niño, por parte de sus padres o parientes. Posteriormente
se incluyen la negligencia y los aspectos psicológicos
como partes del Maltrato Infantil; para Wolfe es "la presencia de
una lesión no accidental, resultado de actos de
perpetración (agresión física) o de
omisión (falta de atención por parte de quienes
están a cargo del niño y que requiere de
atención médica o intervención
legal)".

La Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) propone la siguiente definición: "Todo acto u
omisión encaminado a hacer daño
aún sin esta intención pero que perjudique el
desarrollo normal del menor".

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF) define a los niños maltratados como: "Los
menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente,
violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos
de acción u omisión, pero siempre en forma
intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o
personas responsables de ellos".

Kieran y O'Hagan hacen una diferenciación entre
maltrato emocional y psicológico; en relación con
el primero indican: "Es la respuesta emocional inapropiada,
repetitiva y sostenida a la expresión de emoción
del niño y su conducta acompañante, siendo causa de
dolor emocional (miedo, humillación, ansiedad,
desesperación, etcétera.) lo cual inhibe la
espontaneidad de sentimientos positivos y adecuados, ocasionando
deterioro de la habilidad para percibir, comprender, regular,
modular, experimentar y expresar apropiadamente las emociones
produciendo efectos adversos graves en su desarrollo y vida
social".

El maltrato psicológico en cambio es "la
conducta sostenida, repetitiva, persistente e inapropiada
(violencia doméstica, insultos, actitud
impredecible, mentiras, decepciones, explotación, maltrato
sexual, negligencia y otras) que daña o reduce
sustancialmente tanto el potencial creativo como el desarrollo de
facultades y procesos mentales del niño (inteligencia,
memoria,
reconocimiento, percepción, atención,
imaginación y moral) que lo imposibilita a entender y
manejar su medio
ambiente, lo confunde y/o atemoriza haciéndolo
más vulnerable e inseguro afectando adversamente su
educación, bienestar general y vida social
¨.

Tipos de Maltrato Infantil:

Desde el punto de vista doctrinal existen diferentes
clasificaciones:

  • Maltrato Infantil: es cualquier acción
    u omisión, no accidental que provoque un daño
    físico o psicológico a un niño por parte
    de sus padres o cuidadores.
  • Maltrato Físico: se refiere a cualquier
    lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas,
    lesiones de cabeza, envenenamiento, etc.), que no es accidental
    y que provoca un daño físico o enfermedad en un
    niño o adulto. Puede ser el resultado de uno o dos
    incidentes aislados, o puede ser una situación
    crónica de abuso.
  • Maltrato Sexual: se refiere a cualquier
    implicación de niños, adultos, adolescentes,
    dependientes o inmaduros en cuanto a su desarrollo, en
    actividades sexuales que no comprenden plenamente y para los
    cuales son incapaces de dar un consentimiento informado. En el
    caso de los niños es el tipo de contacto sexual por
    parte de un adulto o tutor, con el objetivo de lograr la
    excitación y/o gratificación sexual. La
    intensidad del abuso puede variar de la exhibición
    sexual a la violación. De todas las formas es abuso, el
    abuso sexual
    es el más difícil de reconocer y aceptar.
    Según estadísticas que 1 de cada 4 niñas
    y 1 de cada 8 niños serán sexualmente abusados
    antes de llegar a los 16 años.
  • Abuso y Abandono Emocional: generalmente se
    presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo
    insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de
    abandono. También aparece en la forma de constante
    bloqueo de las iniciativas infantiles por parte de algún
    miembro de la familia. Provoca graves trastornos
    psicológicos. En el caso de los niños, los padres
    muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en
    buenas intenciones. Pero a partir de esas buenas intenciones
    pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un
    sufrimiento emocional crónico. Mientras que el abandono
    emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto,
    apoyo y la valoración que todo niño necesita para
    crecer psicológicamente sano. Se refiere a la falta de
    respuesta a las necesidades de contacto afectivo del
    niño; una constante indiferenciada a los estados
    anímicos del niño.
  • Abandono Físico: es un maltrato pasivo
    y se presenta cuando las necesidades físicas de un
    niño como alimentación,
    abrigo, higiene y
    protección no son tendidas en forma temporaria o
    permanentemente por ningún miembro del grupo que convive
    con el niño.
  • Niños Testigos de Violencia: se refiere
    cuando los niños presentan situaciones crónicas
    de violencia entre sus padres. Estos niños presentan
    trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son
    víctimas de abuso.

2.2.1Causas y efectos del menor
maltratado.

El maltrato es una situación que bien puede
presentarse en todas las clases
sociales, aunque la incidencia parece ser un poco mayor en
niños que viven bajo condiciones socioeconómicas de
pobreza. Hasta
el momento existen diferentes explicaciones sobre este tipo de
actitudes por parte de los adultos y se ha visto la influencia en
alguna manera de las situaciones de gran estrés,
que hacen que toda la furia de la persona recaiga en el
niño.

En muchos de los casos, quien comete el abuso tiene
antecedentes de haber sufrido el mismo tipo de agresión
durante su infancia o es una persona que tiene muy poca capacidad
de controlar sus impulsos. Es obvio que por las diferencias de
tamaño y fuerza entre adultos y niños, estos
últimos sufran grandes lesiones que pueden incluso
causarles la muerte.
Condiciones como la pobreza, nivel
educativo bajo, paternidad o maternidad en personas que como tal
no han consolidado un hogar o que son solteras, el abuso de
sustancias psicoactivas como las drogas y el
alcohol y otra
serie de factores, se han relacionado con estas agresiones,
aunque siempre hay tener en cuenta que el maltrato infantil, se
puede dar en todas las clases sociales

Los niños criados en hogares donde se los
maltrata suelen mostrar desordenes postraumáticos y
emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa
autoestima y sufren de depresión
y ansiedad por lo que suelen utilizar el alcohol u otras drogas para
mitigar su stress
psicológico, siendo la adicción al llegar la
adultez, más frecuente que en la población
general.

Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan
al pasar la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades
para establecer una sana interrelación al llegar a la
adultez.

Algunos niños sienten temor de hablar de lo que
les pasa porque piensan que nadie les creerá. Otras veces
no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un comportamiento
anormal y así aprenden a repetir este "modelo"
inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la
dificultad en crecer y desarrollarse copiándolo, aumenta
las dificultades para establecer relaciones "sanas" al llegar a
adulto. Puede que no vean la verdadera raíz de sus
problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen
ayuda para solucionarlos.

Para muchos niños que sufren de maltrato, la
violencia del abusador se transforma en una forma de vida. Crecen
pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de la vida
cotidiana; por lo tanto este comportamiento se torna "aceptable"
y el ciclo del abuso continúa cuando ellos se transforman
en padres que abusan de sus hijos y estos de los suyos,
continuando así el ciclo vicioso por
generaciones.

2.2.2 Tratamiento ofrecido a la víctima y al
agresor.

Se requiere de un tratamiento integral no sólo de
la víctima sino también de su agresor y de la
familia, para lo cual es necesario un equipo multidisciplinario
que se encargue de esta problemática y aborde los aspectos
biológicos, psicológicos y legales pertinentes, por
lo que se necesita de la planeación
y la coordinación de estos servicios y de
personal
profesional capacitado.

La terapia familiar está dirigida primero a
reconocer el problema, establecer una adecuada comunicación entre los integrantes de la
misma, modificar los patrones conductuales de los padres
eliminando las tácticas punitivas o coercitivas y
sustituyéndolas por métodos positivos más
efectivos. Wolfe propone un plan de
intervención y prevención cuya meta sea restablecer
la integridad, así como el funcionamiento efectivo
intrafamiliar, y cuyos objetivos sean:

a) adquirir destrezas en la educación de los
niños con el fin de manejar problemas típicos y
difíciles relacionados con ellos;

b) promover el uso de métodos de control positivos
hasta eliminar el castigo;

c) desarrollar estrategias para
solucionar problemas en situaciones críticas y que sean
operativas para la familia;

d) regular las respuestas violentas y el comportamiento
impulsivo que lesionan a la familia,

e) promover la interacción social de los miembros de la
misma, reduciendo su aislamiento físico y
psicológico del resto de la comunidad.

Foncerrada señala que cuando la psicodinamia
familiar está muy alterada y no existen vínculos
afectivos o están muy deteriorados, lo más
conveniente es que el menor no regrese a su hogar por el riesgo de sufrir
una nueva agresión; pero cuando existen vínculos
afectivos que en el momento se encuentran debilitados, lo ideal
es tratar de preservar la integridad familiar proporcionando
apoyo a la familia mediante la colaboración de otro
miembro de la misma capaz de modelar los cuidados parentales;
promover visitas domiciliarias por parte de personal
especializado que actúe como "conciencia
moral"; favorecer el contacto físico entre padre, madre e
hijo; mejorar el apego afectivo, y orientar a los padres sobre
las características conductuales del niño
según su etapa de desarrollo.

Todo lo anterior aumenta la confianza y los recursos del
agresor para responder a las necesidades del niño,
así como su capacidad de control para enfrentar los
problemas. La combinación de la terapia individual,
conyugal y de grupo contribuye a generar auto aceptación,
impulsando hacia el cambio.

Se considera que no solo es necesario prestar
atención al menor, la familia y las circunstancias que los
rodean, sino también al equipo multidisciplinario
profesional, su funcionamiento y su problemática, con el
fin de que el sistema trabaje eficazmente y ofrezca
protección infantil "sin causar el mínimo
daño a la familia"; por este motivo, debe tomarse en
cuenta el compromiso, preparación profesional en el manejo
del Maltrato Infantil, la cooperación, comprensión
y conocimiento
profundo de la dinámica familiar.

Por ello se requiere de una mayor interacción de
los organismos encargados de la protección del menor
maltratado, así como destinar más recursos
financieros y humanos (equipo multidisciplinario capacitado) para
abordar el problema en forma integral y proporcionar alternativas
de solución cada vez de mayor calidad.

2.2.3 El rol de la familia en las Convenciones
Internacionales. La Convención sobre los derechos del
Niño y el Adolescente.

La Declaración Universal de Derechos Humanos ,y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en
San José de Costa Rica en
1969 establecen que ¨ La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y
el Estado
¨.

La Convención sobre los Derechos del niño
(O, N. U.1989), al igual que los tratados sobre
los derechos humanos que le proceden, considera a la familia como
un ámbito esencial para la crianza del niño, que
debe ser protegido integralmente y asistido personal y
materialmente a fin de que sean suplidas sus
carencias.

En todo momento se reconoce por la Convención que
la imposición de pautas de dirección y orientación del
niño es una responsabilidad primaria de los padres o
representantes legales, un derecho-deber que los Estados deben
respetar (artículos 5,14 y 18.1).

Así, luego de afirmar en su artículo 3 que
en todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas y los órganos
estatales deberá atenderse al interés superior del
niño, concluye que ¨…los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta
los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley…¨

Por su parte, insta a los estados partes a que, con el
fin de garantizar y promover los derechos enunciados en la
Convención, presten a la familia la asistencia apropiada
para el desempeño de sus funciones en lo que
respecta a la crianza del niño, y velen por la
creación de instituciones, instalaciones y servicios para
su cuidado(artículo 18.2)

La asistencia debe ser no personal sino también
material. En tal sentido, el artículo 27, luego de afirmar
que todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado a
su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,
sin desconocer la responsabilidad que al respecto les compete a
sus representantes, encomienda a los Estados Partes que adopten
las medidas apropiadas para ayudar a las personas responsables
por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso
necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo,
particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.

La convención exhorta a los Estados Signatarios a
que se respete el derecho del niño a preservar sus
relaciones familiares (artículo 8.1) a ser cuidado por sus
padres (artículo 7.1) y a no ser separado de ellos contra
su voluntad, salvo que dicha separación sea necesaria para
preservar su interés superior
(artículo9.1)

Cuando el niño se encuentre temporal o
permanentemente privado de su medio familiar (en
preservación de su interés superior, por razones de
fuerza mayor, o por encontrarse privado de su libertad ), la
Convención reconoce su derecho a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos progenitores de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior
del niño(artículo 9.3), a la protección y
asistencia especiales del Estado (artículo20.1), y
–de ser necesario-, a la colocación en instituciones
adecuadas de protección de menores, teniendo en cuenta la
conveniencia de que haya continuidad en la educación del
niño y su origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico (artículo20.3).

Finalmente, establece una serie de pautas que los
Estados Partes deben respetar cuando los menores son acusados de
cometer un hecho ilícito o declarados culpables de tal
circunstancia, respecto a lo cual siempre estarán en
contacto con su familia por medio de correspondencias y de
visitas.

Este Organismo Internacional (Convención sobre
los derechos del Niño y el Adolescente) reformuló
las relaciones existentes entre la infancia y la ley,
transformando las ¨ necesidades ¨ de los niños en
¨ derechos ¨.

Nuestro país firmó la Convención el
26 de enero de 1990 y la ratificó en 1991, el Estado
cubano garantiza el derecho a la vida a todos los niños y
niñas desde antes de su nacimiento, al proporcionar a las
embarazadas; sin distinción alguna, los cuidados
especiales requeridos, lo que se traduce en una de las tasas de
mortalidad mas bajas del mundo.

2.2.4 Estudios de Derecho Comparado. La Ley
Orgánica de Protección al niño y al
adolescente (LOPNA) en Venezuela.

La Ley Orgánica de Protección del
Niño y el Adolescente (LOPNA) l fue aprobada y promulgada
en 1998, y entró en vigencia en abril del 2000.Cuenta con
un total de 685 artículos, incluyendo disposiciones
transitorias y finales. Se haya dividida en títulos, los
cuales a su vez, se distribuyen en capítulos y estos
últimos, en secciones.

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su
concepción. 

Se entiende por niño toda persona con menos de
doce años de edad y se entiende por adolescente toda
persona con doce años o más y menos de dieciocho
años de edad. 

La Ley establece que la familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los
niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo
que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral
de sus hijos. 

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a
la integridad personal. Este derecho comprende la integridad
física, síquica y moral, así como no pueden
ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. 

Es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad
proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier
forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o
negligencias que afecten su integridad personal, así como
el Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y
atención integral a los niños y adolescentes que
hayan sufrido lesiones a su integridad personal. 

La propia Ley establece los derechos, garantías y
deberes, de ahí que establece que todos los niños y
adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de
todos los derechos y garantías consagrados a favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente
aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos
del Niño.

Los derechos y garantías de los niños y
adolescentes reconocidos y consagrados en la propia Ley son
inherentes a la persona humana, en consecuencias son: De orden
público; Intransigibles; Irrenunciables; Interdependientes
entre sí e Indivisibles.

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el
ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera
progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma
forma, se le exigirá el cumplimiento de sus
deberes.

Los padres, representantes o responsables tienen el
deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes
en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías
así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a
la ciudadanía activa.

2.2.5 Regulación vigente en nuestro
país referente al Maltrato Infantil.

Referido al tema que no ocupa, el marco legal
establecido por nuestro Ordenamiento jurídico es pobre en
cuanto a la existencia de normas jurídicas que regulen con
exactitud lo referido al maltrato infantil. Si se ha establecido
todo un sistema encaminado a elevar el nivel de conocimiento y
conciencia jurídica de la niñez, la adolescencia y
la juventud, de modo que se conozcan y cumplan las leyes que
protegen a la población infantil y adolescente.

El proyecto de divulgación de los derechos de la
niñez y la adolescencia en Cuba entre
UNICEF y el gobierno cubano
ha facilitado la creación, en cada provincia de un Centro
de Referencia de Derechos con un coordinador provincial
así como también en el municipio especial Isla de
la Juventud. Estos centros desarrollan las actividades de
divulgación de derechos y de capacitación, informan
y asesoran en materia de los
derechos de los niños y niñas a cualquier persona o
institución interesada en los mismos.

2.2.6 Análisis del Maltrato Infantil regulado
en la Constitución.

No existe articulado expreso que regule lo referido al
Maltrato Infantil en nuestra Constitución, se pueden
comentar los artículos referidos a la familia (ya
analizados), y dentro de estos el deber que tienen los padres
para con los hijos, entre otras cuestiones relacionadas a la
relación paterno filiar.

Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses, de ahí que no podrán realizar acto
alguno que vaya en contra de esta prohibición legal,
además tienen el deber de contribuir en su
educación y formación integral, lo que implica ser
un ejemplo digno ante su hijo y que el menor se desarrolle dentro
de un ambiente sano y tranquilo.

2.2.7 Análisis del Maltrato Infantil regulado
en el Código de Familia.

Tampoco existe en esta legislación articulado que
regule directamente el tema que nos ocupa, aunque pudiera hacerse
referencia, al igual que en la Constitución algunos
artículos relacionados con la prevención del
Maltrato Infantil al establecerse los deberes y derechos de los
padres para con los hijos que están bajo su patria
potestad, así como cuando se establecen las causas
para la privación de la misma.

Los padres al tener la patria potestad sobre los hijos
deben cumplir un serie de derechos y deberes, los que
están regulados en el artículo 85 del Código
de Familia, donde se expone que estos deberán darle la
debida protección, así como cooperar con las
autoridades correspondientes para superar cualquier
situación o medio ambiental que influya o pueda influir
desfavorablemente en su formación y desarrollo; por tanto
los padres proporcionaran a sus hijos un ambiente pacifico y
armonioso dentro del hogar y velaran por la tranquilidad de estos
en sociedad.

Cuestión importante a tratar es el
artículo 86 de propio Código donde se expone que
los padres están facultados para reprender y corregir
adecuada y moderadamente a los hijos que estén bajo su
patria potestad, siendo este un deber que ha de ser cumplido a
cabalidad, por tanto no deben utilizarse ni la violencia ni
métodos humillantes.

Los tribunales, atendiendo a las circunstancias del
caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos, de
la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de
ésta, cuando estos induzcan al hijo a ejecutar
algún acto delictivo, cuando abandone al menor o cuando se
observe una conducta viciosa, corruptora, delictiva o peligrosa,
que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria
potestad, pueden además cometer algún acto
ilícito contra la persona del hijo.

Ante la comisión de estas prohibiciones legales
pudiéramos estar en presencia de menores afectados,
maltratados directamente por sus padres desde el seno familiar,
lo cual nos conmina a la creación de una fuente legal que
pudiera al menos prevenir la comisión de tales
conductas.

Se considera necesario hacer mención al nuevo
Proyecto de Código de familia donde existe un Capitulo
dedicado a las relaciones entre madres, padres, hijos e hijas,
donde se incluyen derechos de los niños acorde con los
principios básicos de la Convención de los Derechos
del Niño y se hace alusión también a la
violencia intrafamiliar.

El articulo 86 del Código vigente se
modificó para puntualizar que, para reprender a los hijos
no deben utilizarse ni la violencia ni métodos
humillantes, siendo este un deber de los padres y quedaría
regulado en el nuevo proyecto en el articulo 125, donde se expone
que el padre y la madre están facultados para corregir
adecuada y moderadamente a los hijos e hijas bajo su patria
potestad, sin la utilización de la violencia física
o psíquica, ni con métodos humillantes, y en caso
necesario auxiliarse de los servicios de orientación
psicopedagógica existentes en el país.

Se propone en el nuevo Proyecto que la solicitud de
ingreso en el Círculo Infantil Mixto u Hogar de Menores la
realice uno o varios de los órganos de prevención y
atención social existentes en nuestro
país.

La Comisión de Prevención y
Atención Social, creada por el Decreto-Ley # 95 de 1986 la
integran diversas organizaciones y
organismos directamente vinculados a estas problemáticas y
en su seno esos casos son analizados profundamente. Además
resulta atinado hacer ya referencia en nuestro Código a la
presencia de estos órganos, por el importante papel que
desempeñan con relación a distintos asuntos
vinculados con el Código de Familia.

Por otra parte, incluye el Consejo de Atención a
Menores del MINED, que está presidido por el Director
Municipal y Provincial de Educación según el caso.
Este órgano ha venido ampliando su función de
prevención, con el análisis sistemático de
los niños con factores de riesgo o en desventaja,
así como velando por el cumplimiento por parte de los
representantes legales de las disposiciones de este
órgano. Por tal motivo dentro de estos análisis y
una vez tomadas todas las medidas, puede contar con los
fundamentos para dictaminar el internamiento del menor de edad.
En el Consejo de Atención a Menores están
representados organismos y organizaciones que trabajan esta
temática.

Se considera importante además la existencia de
un documento o acta que oficialice la entrega del menor de edad.
Ello respaldaría la decisión legal de la autoridad,
organización u organismo que determine un internamiento,
así como una garantía para quien lo reciba. Igual
tratamiento tendrán los casos de consentimiento previo
para una posible adopción
(ver articulo 129 del nuevo Proyecto).

Esta formulación resuelve el problema de madres
que por diversas situaciones personales y familiares no desean
tener el hijo que han concebido y que en muchos casos han
atentado contra la vida de la criatura en vez de entregarlo a una
de nuestras instituciones.

Quedan reguladas en el nuevo Proyecto cuestiones
básicas que no están reguladas en el Código
vigente, todo lo cual prevé la afectación de los
menores en el seno familiar.

2.2.8 Análisis del Maltrato Infantil regulado
en el Código Penal.

En nuestro Código Penal, solución a la que
se acude después de haber recurrido a la vía civil
y administrativa se regulan diferentes conductas relacionados con
el tema, pudiera citarse el de violación, pederastia con
violencia, abusos lascivos, sustitución de un niño
por otro, etcétera, aplicándose la sanción
penal correspondiente en cada caso.

Esta creado un Capítulo dedicado a aquellos
delitos que se cometan contra el normal desarrollo de la infancia
y la juventud, donde pudieran citarse varias conductas tificadas
como delictivas, como la corrupción
de menores, donde se agrava la sanción si para la
comisión del hecho se emplea violencia o
intimidación o si como consecuencia del mismo, se
ocasionan lesiones o enfermedad al menor.

Incurre también en una acción delictiva el
que no atienda o descuide la educación, manutención
o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su
potestad o guarda y cuidado, siendo sancionado según lo
dispuesto por este Código, así como si induce al
menor a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar
el trabajo educativo inherente al sistema nacional de
educación o a incumplir sus deberes relacionados con el
respeto y amor a la Patria.

Se regulan además en el Código otros
delitos como Venta y
Tráfico de menores, así como otros Actos Contrarios
al Normal Desarrollo del Menor y se establecen las
correspondientes sanciones.

Consideraciones Finales

Haciendo un análisis minucioso de todo lo
anterior expuesto se ha llegado a comprender que cuanto a la
Violencia Doméstica, cabe destacar que se deben de emplear
los mismos métodos de denuncia que en el caso del Maltrato
Infantil.

Consideramos que deberían de existir más
fuentes de
información por medio de las cuales, las mujeres
pudieran obtener ayuda y servicio en
caso de ser víctimas del maltrato. La mayoría de
estos casos no son denunciados, por lo cual, debemos mantenernos
informados de los centros de ayuda, y colaborar con nuestra
comunidad en la medida de lo posible para brindar una mano amiga
a otras mujeres que se encuentren en peligro.

Referente al Maltrato Infantil se pudo concluir que el
desarrollo de la
personalidad de un individuo depende en gran medida y queda
determinada si esta sufre algún tipo de maltrato durante
su infancia, por ello la primera etapa de socialización que el niño vive
dentro de su núcleo familiar es muy importante para su
futura relación con la sociedad. Más
específicamente es lo que determinará la manera en
que se relacionará con esta. Si un niño sufre de
maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán
secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán
manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El
maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los
niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes
mejor.

Los niños maltratados hoy se convertirán
en adultos problemáticos del mañana. Son quienes
estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán
adelante a grupos
y comunidades. Por esto se deben de fomentar
campañas a favor de las denuncias del Maltrato Infantil,
creando los ámbitos adecuados y desarrollando los foros de
discusión necesarios. Así como también los
adultos debemos asumir nuestras responsabilidades maduramente y
con compromiso para evitar que los niños se conviertan en
agresores.

¿Qué podemos hacer para evitar la
violencia familiar?

  • Educar a la población para que disminuya la
    agresión a la mujer.
  • Estimular a las mujeres que son agredidas a denunciar
    los casos de violencia doméstica.
  • Poner en práctica planes para combatir este
    flagelo.
  • Habilitar más centros de denuncia de maltratos
    en contra de la mujer a nivel nacional.
  • Crear planes de asesoramiento psicológico para
    las mujeres agredidas y los agresores.
  • Disponer de asilos para mujeres y niños
    maltratados que se sientan amenazados dentro del
    hogar.
  • Lograr la cooperación de diferentes juristas
    para la pronta realización de un cuerpo legal tendente
    no solo a prevenir, regular, sancionar y erradicar lo relativo
    a la violencia intrafamiliar, sino también que asista y
    proteja a aquellas personas que puedan ser víctimas de
    este mal que nos afecta.

 

Autora:

Lic. Amarelys Sarmientos Fonseca

Dirección: Independencia
A-4, Camajuaní, Villa Clara.

Sociedad a que pertenece: Derecho Civil y
de Familia.

Centro de Trabajo: Universidad
Central "Marta Abreus" de las Villas.

Labor que realiza: Profesor.

Partes: 1, 2
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