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Los resguardos indígenas de Morán (El Tocuyo)



Partes: 1, 2

    1. Periodo de la
      República
    2. Resguardos
      indígenas en la Provincia de Barquisimeto: caso El
      Tocuyo
    3. Compra
      Venta de Resguardo indígenas
    4. Repartimiento
      de los resguardos de Humocaro Alto
    5. Repartimiento
      de los resguardos de Humocaro Bajo
    6. Repartimiento
      de los resguardos de Guarico
    7. Repartimiento
      de los resguardos de Villanueva
    8. Documentales
      – Bibliohemerografía

    I-Contextualización

    Como es bien sabido el proceso de
    colonización fue un proceso violento, de sometimiento de
    los aborígenes quienes fueron expropiados de sus tierras,
    sometidos a la esclavitud,
    perseguidos y dominada su cultura,
    impuesta una nueva religión y asesinados
    quienes no tuvieron dispuestos a tal condición. Sin
    embargo desde el mismo inicio de la colonización los
    continuos movimientos de rebeldía por parte de los
    indígenas y el aniquilamiento progresivo de esta población hizo que ante los reyes de
    España
    se presionara para que se consideraran y obtuvieran un mejor
    trato estos nuestros primeros habitantes.

    Entre estos siempre recordamos la presión
    ejercidas por el padre de Las Casas, entre otros, que contribuyo
    a que ya en 1543 en las Leyes de India quedara
    abolida la esclavitud de los aborígenes y estos fueran
    considerados como humanos y pobladores originarios de este
    territorio. Si bien no se trataba del retorno a su antiguo modo
    de vida, creaba condiciones legales en su defensa. El
    régimen de encomiendas a lo que fueron acogidos en un
    primer momento de servicios y
    luego de tributos y
    así mismo ya en 1561 se le otorgan tierras comunales,
    bienes
    inalienables que fueron llamados resguardos
    indígenas,
    compuestas por tres elementos: casas de
    comunidad,
    terrenos comunales y cabildos de indígenas. Si bien la
    figura de encomienda como la de resguardo no fue hecha con fines
    altruistas- sino que además de controlar al
    indígena se le exigía el pago de impuesto
    permitieron durante la colonia la existencia de la propiedad
    comunal de la tierra y
    con ello su propia existencia como cultura.

    El control por esta
    vía de agrupamiento permitió su subsistencia. Como
    es conocido desde el inicio de la colonia la tierra fue
    distribuida por diferentes vías: las mercedes entre
    los jefes de expedición al inicio de la
    colonización, los repartimientos efectuados por las
    autoridades entre los primeros colonizadores efectivos y las
    composiciones
    de aquellos que habiendo ocupado durante mas de
    20 años un terreno solicitaban luego la
    legalización como propietarios. La encomienda si bien no
    otorgo la propiedad de la tierra muchos de lo encomenderos al ser
    abolidas (1718) estos exigieron su propiedad vía
    composición, pero también alrededor de estas
    encomiendas fueron creados los pueblos de indios y los resguardos
    indígenas lo que si bien garantizaba el derecho a la
    propiedad de estos últimos también genero mas de un
    conflicto
    territorial que pocas veces ganaron.

    Desde la constitución de 1811 hasta la ley de 1904 se
    genera todo el proceso legal para acabar con los resguardos
    indígenas, alúcienlo que esta eran leyes coloniales
    y ante el contexto de un pensamiento
    liberal y la supuesta garantía de la liberta individual y
    el reconocimiento del indígena como un ciudadano mas de la
    Republica se abolió la propiedad comunal, contribuyendo a
    la desintegración de estas comunidades quienes se
    dispersaron como mano de obra en otras poblaciones y a formar
    parte de eso que se llama campesinado que abarca mucho y poco
    define y enmascara la diversidad étnica de nuestra
    Nación.

    Además permitió la apropiación por
    vía de la venta, permuta o
    hipoteca por parte de los tradicionales dueños de la
    tierra. Estas leyes al final solo reconocieron como
    indígenas en Venezuela los
    de Amazonas y los de la Guajira Zuliana. Ya desde la
    constitución de 1811 pasando por el decreto de Bolívar
    del 20 de Mayo de 1820 y de la primera ley especifica sobre
    resguardo de indígenas del congreso Colombiano del 4 de
    Octubre de 1821 se solicita a todas las provincias identifiquen a
    su población indígena y los terrenos que como
    resguardo ocupan. Pero hasta 1882, debido a las circunstancias en
    las que quedo el país después de la independencia,
    muy poco se había hecho y fue sólo para esta
    época cuando comenzaron algunas regiones al proceso de
    repartición de dichos resguardos. En algunas provincias
    del centro de Venezuela donde la presión de lo
    terratenientes y el apoyo de las autoridades políticas
    las reparticiones se dieron mas rápido. Pero, a pesar de
    que desde la legislación de 1811 se exigía la
    abolición y expresamente quedaba la libertad de
    cada uno de los indígenas de vender su porción de
    terreno, en la practica hubo resistencia y fue
    solo a partir de las leyes de 1882, 1884 y finalmente con la Ley
    de 1904 cuando son definitivamente abolidos los resguardos bajo
    la amenaza de que si no eran repartidas serian consideradas a
    partir de entonces tierras baldías que formarían
    parte de los ejidos nacionales.

    En la Provincia de Venezuela, las tierras comunales
    indígenas fueron determinadas en la Instrucciones de
    Francisco de Berroterán, Gobernador y Capitán
    General, formuladas en 1694 y aprobadas por Cédula Real el
    año siguiente; mientras las de la Provincia de
    Cumaná, que comprendía el sector nor-oriental del
    actual territorio venezolano, fueron contempladas en las
    Ordenanzas del Gobernador Gaspar Mateo de Acosta en 1691, pero
    tan sólo se hicieron efectivas con las Ordenanzas del
    Gobernador, José Ramírez de
    Arellano en 1700.

    Solo para graficar hacemos a continuación
    alusión a las principales legislaciones al
    respecto:

    1512 Las Leyes de Burgos

    Testamento de la  Reina Isabel la Católica,
    donde exclamó: "¿Quién ha autorizado al
    Almirante Colón a esclavizar a mis
    súbditos?"

    1537 Bula papal de Paulo III

    "Sublimis Deus": "Considerando que los indios son
    verdaderos hombres, ordenamos que los dichos indios aunque se
    hallen fuera de la fe, no pueden ser privados de su libertad y de
    la posesión de sus bienes y que puedan hacer uso de su
    libertad y de la posesión de sus bienes y que puedan hacer
    uso de su libertad y dominio y no
    deben ser reducidos a esclavitud".

    1551 se promulga las "Nuevas Leyes"

    1680 Carlos II publica la "Recopilación de
    Indias"
    08 de Septiembre de 1777: Constitución de la
    Capitanía General de Venezuela a través de
    Cédula Real de Carlos III, en Ildefonso: consolida a los
    pobladores indígenas como genuinos y primeros habitantes
    de Venezuela.

    Período de la
    República:

    Se siguieron empleando a  las Misiones.

    19 de Abril de 1810: …"Los primitivos propietarios de
    nuestro suelo gozasen
    antes que nadie de las ventajas de nuestra regeneración
    Civil"…

    27 de Abril de 1810: un decreto elimina el tributo que
    pagaban los indígenas

    21 de Agosto de 1814: Decreto Orgánico de las
    Misiones de Río Negro, Guayana y bajo Orinoco

    20 de Mayo de 1820: Decreto de Simón
    Bolívar para proteger los derechos de los
    indígenas de Cundinamarca (actual Colombia)…"todas las tierras que formaban los
    Resguardos….que les hubiese sido usurpado  por
    particulares debían ser devueltas a las comunidades
    indígenas". También se le prohibía a los
    particulares poner a trabajar a los indígenas sin pagarle
    salario y con un
    contrato
    formal. Se les declara hombres libres. Este decreto no se
    aplicó en Venezuela, solo en Colombia.

    02 de Septiembre 1820: La diputación
    permanente del Congreso de Angustura aprobó el contrato
    celebrado entre el Poder
    Ejecutivo y los señores Princeps y Hamilton,
    concediéndoles en arrendamiento por 9 años las
    misiones del Palmar, Cumiamo, Carapo, Tupuquén y Tumeremo,
    con todo el terreno comprendido en ellas y el que fue de la
    nombrada cura, abandonada de sus naturales, para que cultiven y
    beneficien por su cuenta y a su pleno y libre albedrío
    (Lavandero, Julio. Revista NUEVO
    MUNDO, N° 137 año 1988, Pág. 285).

    04 de Octubre de 1820 (refrendado el 11 de Octubre 1820)
    en el Congreso de Cúcuta: Simón Bolívar
    dicta una ley en la cual confirmaba y ampliaba el Decreto
    anterior. Art. 1 "Los indígenas de Colombia (la Gran
    Colombia), llamados indios en el código
    español,
    no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el
    degradante nombre de tributo, ni podrán ser
    destinados  a servicio
    alguno por ninguna clase de
    persona, sin
    pagárseles el correspondiente salario, que antes
    estipulen. Ellos quedan en todo iguales a los demás
    ciudadanos y se regirán por las mismas Leyes". En los
    siguientes artículos exime a los indígenas de pagar
    impuestos
    civiles o eclesiásticos por los bienes que poseían
    en comunidad durante 5 años contados a partir del 1 de
    Enero de 1822, aunque debían hacerlo por lo que poseyese
    de manera particular; ratificaba que las tierras de los
    resguardos debían ser distribuidos entre los
    indígenas por familia, mientras
    se daba esta repartición la comunidad podía
    arrendar las tierras para  obtener recursos para
    poder pagar al maestro y al párroco, los cuales
    seguían siendo los apoderados jurídico de la
    comunidad indígena. En las parroquias indígenas
    podía vivir  cualquier otro ciudadano siempre que
    pagara  los arrendamientos correspondientes y no
    perjudicare  a los indígenas en sus pastos,
    sementeras y Resguardos. Esto produjo como consecuencia que las
    tierras arrendadas fuesen usurpadas y convertidas en propiedad
    privada.

    1822: Ley sobre Reducción y Civilización
    de los Indígenas.

    30 de Julio de 1824: Ley de Patronato
    Eclesiástico, estableciendo las Misiones entre
    Indígenas.

    03 de Agosto de 1824: Ley Gran Colombina, preveía
    dar tierras baldías, ayuda económica y la
    asignación de un párroco a los indígenas que
    abandonasen su cultura.

    11 de Junio de 1828: Decreto de Simón
    Bolívar sobre la Absoluta Necesidad de Restablecer las
    Antiguas Misiones.

    15 de Octubre de 1828: Decreto de Simón
    Bolívar restableciendo la contribución personal que
    debían pagar los indígenas en
    resguardos.

    15 de Octubre de 1836: Ley del Congreso Nacional
    (refrendada el 2 de abril por el ejecutivo) deja en mano de las
    diputaciones de provincia el reparto de las tierras de los
    resguardos indígenas.

    07 de Abril de 1838: Esta nueva ley deja en control
    absoluto a los indígenas para su repartición y
    delimitación.

    01 de Mayo de 1841: Ley sobre Reducción y
    Civilización de Indígenas.

    17 de Mayo de 1842: Contrato entre el Gobierno de
    Venezuela y los Padres Misioneros Capuchinos.

    1873: Código Penal.

    02 de Julio de 1882: Ley sobre Reducción,
    Civilización y Resguardos de Indígenas.
    Deroga  todas las anteriores, eliminando los "privilegios"
    que tenían los indígenas.

    16 de Junio de 1884: Ley sobre Reducción,
    Civilización y Resguardos de Indígenas. Reglamento
    de la Ley Resguardos Indígenas (21-06-1884) restablece los
    anteriores derechos indígenas establecidos desde la
    colonia, pero establecía dos años para que los
    indígenas repartieran las tierras de los resguardos, de no
    ser así estas tierras pasarían al estado como
    tierras baldías.

    25 de mayo 1885: Prorroga el plazo hábil para el
    reparto de las tierras de los  resguardos.

    1885: Ley de Resguardos indígenas y su
    reglamento.

    27 de Octubre de 1890: Resolución sobre la
    Traída de los Misioneros Capuchinos.

    08 de Abril de 1904: Ley de Resguardos de
    Indígenas GO. N°. 9.227 (10-08-1904).

    1915: Ley de Misiones.

    Constituciones:

    Constitución Federal
    1811
    :

    Art. 200: establecía normas para
    fomentar la educación, se
    prohibía que se obligase a realizar trabajos gratuitos
    contra su voluntad y se le permitía …"el reparto
    de  las tierras que les estaban concedidas y de que
    están en posesión, para que en proporción y
    entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y
    dispongan de ellas como verdaderos señores, según
    los términos y reglamentos que formen los Gobiernos
    provisionales…"

    Art.201: se derogaban todas las leyes del Gobierno
    Español que habían concedido a los indígenas
    privilegios de menor de edad y les habían signado
    protectores, pues se consideraba que todo esto los había
    perjudicado sobremanera. La aplicación de estas medidas
    hubiese significado el fin de las misiones de las doctrinas,
    así como la eliminación de las tierras de comunidad
    para convertir a cada jefe de familia, en principio, en
    dueño de una parcela. Pero la crisis
    política-económica-militar que
    provocó la caída de la Primera República en
    Julio de 1812 dejó sin efecto estas disposiciones
    constitucionales.

    Constitución  de
    1858
    :

    Art. 4: Los territorios despoblados que se destinen a
    colonias y los ocupados por tribus indígenas,
    podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan,
    por los congresos constitucionales, y regidos por leyes
    especiales.

    Constitución  de
    1864
    :

    Introduce la consideración de Indígenas no
    Civilizados.

    Constituciones de 1874 y
    1881
    :

    Distingue entre los indígenas no reducidos y
    civilizados.

    En 1882, durante el gobierno del Gral. Antonio
    Guzmán Blanco, el Congreso de la época dictó
    una Ley con fecha 2 de junio, la cual retrocede todo lo que hasta
    el momento había sido logrado a favor de los
    indígenas. Citamos:

    "Art. 1° Dentro de los límites de
    la Nación
    no se reconocen otras comunidades de indígenas sino las
    que existen en los Territorios Amazonas, Alto Orinoco y La
    Goajira, cuyos territorios seguirán regidos y
    administrados por el Ejecutivo Federal.

    Art. 2" Quedan extinguidos en la República los
    antiguos resguardos indígenas, así como
    también todos y cada uno de los privilegios y exenciones
    que las Leyes de Indias establecieron a favor de la
    reducción y civilización de las tribus
    indígenas.

    Art.- 3° Se declara perecido el derecho que la Ley
    de 7 de abril de 1833 dio a los descendientes de indígenas
    para proceder a la división de sus resguardos; y
    ningún Tribunal de la República dará entrada
    a procedimientos
    que tengan por objeto ejercitar el derecho que la presente Ley
    declara perecido por acusa de negligencia de los
    agraciados.

    Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y
    La Goajira puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia
    indígena que se someta voluntariamente al régimen
    establecido para darles vida civilizada, un perímetro de
    hasta 25 hectáreas de tierras baldías, sin
    más formalidades para esta concesión, que las que
    se observan con familias inmigradas, según la Ley que
    reglamenta la
    administración y adjudicación de tierras
    realengas que pertenecen a los Estados". (Citado por Morales F
    – 1999:72 en: Ministerio de Justicia
    1954:165-166).

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