Elementos estructurales que conllevan a la implementación del Sistema Acusatorio en Colombia
- Principio de
celeridad - Principio de
obligación de presencia - Principio de
igualdad de las partes - Principio de
presunción de inocencia - Principio de
defensa obligatoria - Principio de no
autoincriminación - Principio de
prohibición de doble
incriminación - Principio de
oralidad - Principio de
concentración y continuidad - Garantía de
libertad del procesado - Principio de
oportunidad - Prevalencia del
Derecho sustancial sobre el procesal - Impugnación
El sistema
acusatorio que se impone en nuestro país a partir de la
reciente reforma constitucional hace necesaria la
preparación de los distintos actores dentro del proceso penal
a fin de ponerse a tono con las reformas que su advenimiento
implican. Conocer nuestra historia procesal, la
tradición del sistema acusatorio, su comparación
con nuestro sistema y deducir por ello los principales cambios
que comporta su aplicación en nuestro medio; como
también la vigencia en nuestro entorno jurídico de
sus principios y de
los derechos que
incorpora, la redefinición de los roles de los
participantes en el proceso penal, es una tarea que se debe
abordar sin tardanza particularmente por los Defensores que
debemos identificar en esta nueva forma de juzgamiento el espacio
de reconocimiento de una justicia
más justa que propiciará un mejor país en el
que quepamos todos.
A partir del año 1.991, la labor de la Corte
Constitucional tratando de armonizar las leyes procesales
penales con las garantías contenidas, no solo en la Carta, sino
también con las que se incrustan en los diferentes
documentos
internacionales ratificados por nuestro país, ha sido
titánica y de alguna manera infructuosa en materia de
reconocimiento de derechos, pero escuchada y atendida en la
búsqueda de un sistema que como el acusatorio reconozca de
manera más efectiva las garantías procesales de los
que se encuentran en una situación de especial desventaja
frente a la actividad del Estado.
Esto se evidencia en pronunciamientos muy particulares
en los que la Corte paulatinamente ha venido llamando la atención sobre la incoherencia de nuestro
sistema procesal penal con dichas garantías:
En materia de derechos y garantías la Corte
Constitucional, juzgando con criterio acusatorio, invalida
normas de
corte inquisitorial: a) El derecho a la asistencia de un Abogado
hace parte del conjunto de garantías reconocidas en la
Carta;
autorizándose por el Decreto 2700 de 1.991 la posibilidad
de que tal actividad la desarrollara un ciudadano honorable que
no tuviera la calidad de
profesional del derecho, con lo que sin duda se atropellaba dicho
principio y se desconocía un verdadero derecho de defensa,
lo cual fue corregido por la Corte Constitucional. b) De igual
manera, nuestro procedimiento
penal permite la condena en contumacia, lo cual atenta
también contra el derecho de defensa, no obstante la Corte
haber limitado y determinado claramente los eventos en que
pueda producirse como última medida la vinculación
de ausentes al proceso penal. c) La Corte Constitucional
también reconoció como, contrarias a la Carta,
había normas que permitían que la
instrucción y la investigación previa se adelantara sin
límite de tiempo. d)
Así mismo, medidas que permitían que al indagado,
de quien se entiende que es libre de todo apremio, se le
exhortara a decir la verdad en un limitado derecho de no auto
incriminación, por cuanto con tal exhortación se le
sugería renunciar a él, lo cual también fue
excluido de nuestro ordenamiento penal por orden de la Corte
Constitucional. e) Por su parte, la obligación que se le
imponía al procesado de colaborar con el esclarecimiento
de la verdad, imposición que se hacía al momento de
otorgarle la libertad, y
que atentaba contra el principio de no auto incriminación,
fue declarado inconstitucional por obra de la Corte. f)
También, ha condicionado la interpretación de varias normas a que sean
aplicadas en un sentido específico, como cuando,
recientemente ha dispuesto que el proceso se le debe
enseñar a la persona que va a
rendir su primera versión en la actuación penal
advirtiendo que éste no es de ninguna manera secreto y
menos para el protagonista, "que el ejercicio legítimo
de la función de
investigar los delitos no
comprende, entonces, el poder de
adelantar la investigación a espaldas del imputado hasta
acopiar las pruebas
suficientes para dictar resolución de acusación,
con el fin de que sólo entonces, para cumplir una
formalidad, el investigado sea llamado a rendir versión
preliminar o indagatoria para vincularlo al proceso cuando
éste ya se ha adelantado sin que el imputado pueda ejercer
oportunamente sus derechos constitucionales."
El sistema punitivo en el que vivimos es incoherente con
él mismo porque coloca al instructor en situaciones
contradictorias con lo que se le exige: a) De una parte, es el
director de la investigación y en ello se le pide que sea
imparcial, esto es, que no manifieste preferencias ni en contra
ni en favor del procesado. Pero, ese mismo fiscal va a
ser parte adversaria del sindicado en el juicio, con lo que lo
mejor que puede hacer es llevarse desde la instrucción el
mayor arsenal probatorio posible para ser argüido en el
juicio. b) Y en su afán de confirmar sus sospechas contra
el procesado, lo mejor que puede hacer es practicar la prueba sin
la asistencia de la otra parte, por lo que son tan comunes las
citaciones a los testigos para "favor presentarse a este
despacho en día y hora hábil", con lo que se
excluye de la práctica de la prueba al incómodo
antagonista que aparece para enfrentar a su contraparte
en sede de contradicción de la prueba, pero no ante
un rival igual, sino ante un director de la diligencia, con
poderes incluso disciplinarios contra su adversario, el
defensor.
Y por más de que la prueba debe ser del proceso,
termina siendo de una parte, ya que la prueba técnica es
producida por el sujeto procesal que tiene la intención de
acusar con ella, ya que los organismos encargados de su producción están bajo la dirección de la Fiscalía, encargada
de ser la guardiana del orden en nuestra sociedad y
llamada a ser la responsable de reducir la impunidad para
construir una mejor patria; y por eso mismo la mejor labor que
puede realizar es acusar, acusar y acusar. La prueba
técnica ni siquiera se traslada a los sujetos procesales
sin que dicha omisión represente nada dentro del sistema.
Ya hemos visto a la Corte Suprema de Justicia decir que tal
situación carece de trascendencia procesal. b) Y por eso
mismo, un buen fiscal es aquel que se identifica por haber
realizado más acusaciones en el mes; y por supuesto, por
ser exitoso en su labor de artífice de condenas. Esto, en
abierto desconocimiento de una resolución de las Naciones Unidas
que llama la atención precisamente sobre lo contrario,
esto es, que se debe procurar llevar al juicio la menor cantidad
de causas posible, para reducir, la congestión judicial,
el estigma de la prisión preventiva, la acusación y
la condena, y para evitar los efectos adversos de la
ejecución de la pena de prisión. c) Nuestro fiscal
de hoy tiene varias obligaciones
dentro del proceso: la de proferir medidas de aseguramiento, de
acusar y además, la de investigar lo que sea favorable al
procesado; con la advertencia de que después de que prive
de la libertad, de comprobarse su ligereza, él será
responsable solidario con los perjuicios en que eventualmente sea
condenado el Estado por
cuenta de la privación injusta de la libertad y del error
judicial.
Su salario y sus
bienes se
verán comprometidos en resarcir los perjuicios de aquel a
quien privó de la libertad de manera injusta, lo cual se
comprobó luego con la misma prueba que el fiscal en su
obligación de investigar también lo desfavorable,
le suministró.
La necesidad de la Ley y la
confianza en su cumplimiento por parte de todos sus
destinatarios, son la materia prima
con la que se confecciona el tejido social que identifica en la
convivencia pacífica su objetivo
definitivo y le dan ese alcance al Derecho Penal,
con lo que se le excluye como argumento para legitimar o
perpetuar el poder a partir de la complacencia social con la
aparente eficiencia del
sistema.
El derecho penal entonces, se sirve de principios de
orden procesal para extender las limitaciones de la
sanción en una jurisdicción que se funda en la
verdad y la libertad como valores que la
soportan.
El cambio al que
nos enfrentamos nos impone la modificación de varias de
las perspectivas con las que nos acercamos al proceso penal: en
materia de roles, de estructura
mental, en la apertura del hombre hacia
lo social, en asumir aquel compromiso de cumplir la ley y
participar. Tenemos derechos pero también somos
responsables por unos deberes respecto de los cuales evadimos
responsabilidades: la participación democrática, el
ejercicio de la solidaridad, el
cumplimiento de la ley, el respeto por los
derechos de los demás, la comparecencia a un estrado
judicial como testigo; son tal vez los principales deberes de los
ciudadanos, con cuya participación y conciencia de su
importancia se completará la función
pedagógica que la normatividad de un proceso acusatorio
comunicaría.
Pero sin duda que el sistema judicial en un proceso de
corte acusatorio será más transparente, lo que
generará mayor confianza en él mismo y a su vez,
contribuirá a la construcción de ese tejido social que se
espera que exista.
Dentro de los derechos humanos
que se han venido llamando de primera generación
encontramos las garantías judiciales que nacen desde el
mismo momento en que el mundo comienza a redefinir los derechos
de que son titulares los hombres libres, precisamente como
mecanismo urgente y necesario de limitar la arbitrariedad del
juzgador. El crecimiento del marco de aplicación de estos
derechos se observa en proporción inversa al de la
arbitrariedad del monarca y del juez, porque son justamente, los
derechos judiciales, los que vienen a limitar y a propiciar la
desaparición de la aplicación arbitraria y
caprichosa del derecho. Las garantías judiciales
restringen y reducen hasta el límite de su existencia la
arbitrariedad de las autoridades públicas por medio de la
reglamentación clara y precisa del contenido de los
derechos de unos y de las obligaciones de otros; es la vigencia
del principio de legalidad.
Estos derechos, llamados comúnmente: garantías
judiciales, sin duda se hacen más compatibles con un
sistema acusatorio que permite su desarrollo
total y que asume unos condicionamientos en la búsqueda de
la verdad, precisamente los límites
que impone la dignidad de la
persona y que el Estado está llamado a
reconocer.
Estas garantías judiciales, podemos ubicarlas en
varios grupos
según su contenido: unas reglas referidas propiamente al
procedimiento, otras relacionadas con los funcionarios que
dirigen el proceso y otras tendientes a regular el tema de la
prueba.
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