Contrarreforma del Sistema de Pensiones y la Ley 1732 (Bolivia)
- El Problema
- Objetivos
- Marco
Teórico - Metodología
- La Ley
1732 - Discusión
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexo
El
Problema
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- La
Ley 1732 de
Pensiones, como una Reforma Estructural impulsada por Organismos
Internacionales en el marco de las Reformas neoliberales por un
Estado no
regulador ni proteccionista, al ser promulgada produjo un
sistema lesivo
a los Intereses Económicos y de Salud de Bolivia y los
Bolivianos. Es por eso que pensamos que se debe hacer en
ella ajustes de fondo.
Objeto: La Ley 1732
Instrumentos: Textos sobre el origen,
promulgación y efectos de la misma
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ¿Es la Ley
de Pensiones lesiva a los intereses nacionales y
ciudadanos?
Objetivos
OBJETIVO GENERAL.- Proponer tras un análisis Reformas a la Ley de
Pensiones
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Determinar la estructura, el
proceso y el
impacto de la Ley 1732
- Analizar en cada uno de sus capítulos el
comportamiento de sus ejecutores en el
ámbito de los principios de
la Seguridad
Social. - Proponer cambios en la estructura del Sistema de
pensiones - Proponer modificaciones en el
proceso.
MARCO TEÓRICO
La buena función de
la Salud
Pública en un país, refleja su éxito
como comunidad
organizada, siendo la cultura
previsional un factor importante en la calidad de
vida de sus habitantes. Por otra parte, junto con el nivel de
inversión y los indicadores
demográficos, el lograr el desarrollo de
una Nación,
está condicionado también por su capacidad de
ahorro. En
éste sentido, los aportes hechos para jubilación
constituyen una fuente potencial importante de los ciudadanos
bolivianos si no la única real, por lo que fueron
afectados en las reformas de ajustes estructurales con el
objetivo de
ser mejor aprovechados.
Sin embargo, como resultado inesperado produjeron un
déficit grave al haberse acabado hecho cargo el Estado
Boliviano de las personas que se encontraban en lo que se
denominó el "Antiguo Sistema", en un proceso que en vez de
ir disminuyendo va aumentando hasta el punto de comprometer
nuestro desarrollo
económico en forma grave.
Asimismo, la Ley en su contenido, es perjudicial para
los intereses nacionales y ciudadanos, sus errores y discriminación pueden acarrear la
existencia de miseria en las futuras generaciones de adultos
mayores bolivianos. Al momento de la realización de
ésta tesis se
encuentra en el Parlamento Nacional un Proyecto de Ley
nuevo para pensiones. En el aspecto administrativo, La Ley 1732
en su afán privatizador perjudica a los Entes Gestores con
una importante pérdida económica en cuanto a la
atención médica por riesgo
común y profesional, siendo que en el fortalecimiento de
éstos se encuentra la posibilidad de aumentar la
atención de salud hacia la mayoría de la población a través de los seguros no
contributivos como el SUMI (Seguro Universal
Materno Infantil) o el SMGV (Seguro Médico Gratuito de
Vejez) y la
atención del PAI (Programa Ampliado
de Inmunización).
La Seguridad
Social constituye además un instrumento de esperanza
para la justicia
social, o sea para la estabilidad de nuestra comunidad; sin
sentido de solidaridad en la
comunidad, la familia o
el individuo, las
personas no pueden afrontar la enfermedad, la maternidad, la
invalidez, la vejez y aún la muerte que
rodea la vida de todos. En estos términos la Conferencia
Internacional del Trabajo
(Filadelfia 1944), definió: "La Seguridad Social engloba
el conjunto de medidas adoptadas por la Sociedad con
el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una
protección suficiente contra ciertos riesgos a los
que se hallan expuestos.
El advenimiento de esos riesgos entraña gastos
imprevistos, a los que el individuo que dispone de recursos
módicos no puede hacer frente por sí solo, ni por
sus propios medios, ni
recurriendo a su economía, ni
siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de
carácter privado de sus allegados". No es
justificable pues una visión monetarista en un país
como el nuestro con inmensas necesidades humanas.
En el Informe Sobre
Desarrollo
Humano del 2003 (PNUD) se concluye que: "El desarrollo es en
última instancia un proceso que permite ampliar las
opciones al alcance de los ciudadanos, y no sólo los
ingresos
nacionales". En cambio se
permitió que se ataque a la Seguridad Social
atribuyéndole parte de los problemas
sociales, cuando más bien debe ser identificada como
una víctima de las crisis
económicas que abarcan a todas las naciones pero que son
más duras con las naciones débiles, donde no es
admisible suprimir los sistemas
sociales.
INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social Boliviana tiene sus raíces en
el Poder de
Poderes . El sistema de Seguridad Social boliviano está
consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, que
determina la obligación que tiene el Estado de defender el
capital
humano, proteger la salud de la población, asegurar la
continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación
de las personas discapacitadas o inválidas, propendiendo a
su vez a la mejora de las condiciones de vida del grupo
familiar. Se inspira en los principios de Universalidad,
Solidaridad, Unidad de gestión, Economía, Oportunidad y
Eficacia.
Los programas
previsionales se inician en Alemania
Bismarckiana en 1883 con el Seguro Obligatorio de Enfermedad, que
se extendió en pocos años a los accidentes de
trabajo, vejez, invalidez y paro (desempleo)
evolucionando en complejidad y contenido hasta nuestros
días. Luego de la rápida difusión de la
Seguridad Social en el mundo tras el informe de Beveridge, se
promulga en Bolivia la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
dictada en favor de los sectores fabriles y mineros; y la Ley de
11 de diciembre de 1951, del Seguro Social Obligatorio que
incorporó, gradual y progresivamente las prestaciones.
El programa de Seguridad Social integral se
aplicó a partir de la promulgación del Código
de Seguridad Social (del 14 de diciembre de 1956), bajo los
principios señalados en la Constitución
Política del Estado, cubriendo los riesgos de enfermedad,
maternidad, riesgos profesionales de corto y largo plazo,
invalidez, vejez, muerte,
asignaciones familiares y vivienda popular, bajo el sistema Sueco
tripartito de aportaciones de los trabajadores, de los
empleadores y del Estado.
Si bien en los inicios no tuvimos como precedentes la
presión
de grupos laboristas
como la Socialdemocracia Europea y Rosa Luxemburgo, que
hacían urgente realizar mejoras con las que todas las
corrientes políticas
estuvieran de acuerdo y establecer un Pacto Social. Esto
sucedió en nuestro país cuando ya se llevaban a
cabo las primeras elecciones generales con el voto universal, en
el proceso de la Revolución
Nacional, junto con la Reforma
Agraria y la nacionalización de las minas, produciendo
cambios económicos con hiperinflación y convulsión social
caracterizada por una huelga general
de la Central Obrera Boliviana y otra huelga de hambre por parte
del Presidente de la Republica, Hernán Siles Suazo en
defensa de un plan
estabilizador; es en éste ambiente que
se promulga el código de Seguridad Social Boliviano
materializando los principios de la Constitución
Política dotándonos de una Ley progresista,
considera inclusive varios seguros sociales, entre ellos el de
desempleo, que nunca consiguió financiarse, y asimismo
establecía su preferencia por el reparto al modificar las
cuentas
individuales de la entonces existente Caja de Ahorro Obrero. Al
tiempo que
tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores
dependientes y define luego de dos años se crean las
normas
reglamentarias y se crean cajas sectoriales, pues ya en la
década de los 70 el sistema de reparto se había
afectado en sus finanzas
actuariales.
En 1981 un evento internacional marcó un nuevo
rumbo al aprobarse una declaración sobre la
universalización de la Seguridad Social, pero en el
país luego de 20 años de gobiernos militares,
nuevamente se presenta un a crisis económica de grandes
dimensiones que desdolariza las obligaciones
del Estado y los privados, en este ambiente el costo de las
prestaciones crecen mucho más rápido que el de las
devaluadas aportaciones, alcanzando la inflación el 23.000
% a mediados de 1985. La respuesta de un nuevo gobierno fue la
nueva política
económica, netamente liberalizador.
En el ambiente social, la baja del precio del
Estaño, dejó sin trabajo a 30.000 mineros, debiendo
la seguridad social recibir la carga social de rentistas y
disminución de las cotizaciones. Luego se sumaron los
seguros maternos infantiles y de vejez con perspectivas de
universalización y mejorar así los índices
de mortalidad. En 1996 se diagnostica que el sistema era mal
estructurado, débil financieramente y mal administrado,
por lo que se desencadena el proceso de reforma.
El régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez,
Muerte y Riesgos Profesionales a Largo Plazo se hallaba dividido
hasta ése momento en un régimen básico y
unos regímenes complementarios o facultativos (36 instituciones), estos últimos creados
sectorialmente con aportaciones diferenciales, de acuerdo a las
cargas actuariales de cada una de ellas. La Ley 924 del 15 de
Abril de 1987, modificó la estructura operativa de los
Entes Gestores de la Seguridad Social, de modo que el D.S. 21637
del 25 de Junio del 87 en su artículo 1ro. Separa las
Cajas de Salud de los Fondos de Pensiones
En el campo de aplicación y estructura del
sistema, el sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio
para todas las personas, nacionales o extranjeras, que trabajen
en el territorio de la República y prestan servicios
remunerados a otra persona, natural
o jurídica, mediante designación, contrato de
trabajo o de aprendizaje, sean
éstos de carácter privado o
público.
El sistema se estructura en Seguros de Salud y
Regímenes de Pensiones. El primero, administrado por las
CNS -que agrupa el 87% de la población asegurada-,
Petrolera, Ferroviaria, de las Corporaciones, de Caminos,
Bancarias Estatal y Privada, ocho Cajas integrales
pertenecientes a las Universidades y a la Corporación del
Seguro Social
Militar; los segundos se hallan conformados por dos
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la Unidad de
Recaudaciones, denominada en ese entonces "Dirección Nacional de Pensiones", que
heredó el activo y el pasivo del Ex-Fondo de Pensiones
Básicas y 36 Fondos Complementarios y facultativos,
existentes antes de la promulgación de la nueva Ley de
Pensiones.
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