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Contrarreforma del Sistema de Pensiones y la Ley 1732 (Bolivia)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. El Problema
    2. Objetivos
    3. Marco
      Teórico
    4. Metodología
    5. La Ley
      1732
    6. Discusión
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía
    9. Anexo

    El
    Problema

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- La
    Ley 1732 de
    Pensiones, como una Reforma Estructural impulsada por Organismos
    Internacionales en el marco de las Reformas neoliberales por un
    Estado no
    regulador ni proteccionista, al ser promulgada produjo un
    sistema lesivo
    a los Intereses Económicos y de Salud de Bolivia y los
    Bolivianos. Es por eso que pensamos que se debe hacer en
    ella ajustes de fondo.

    Objeto: La Ley 1732

    Instrumentos: Textos sobre el origen,
    promulgación y efectos de la misma

    FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ¿Es la Ley
    de Pensiones lesiva a los intereses nacionales y
    ciudadanos?

    Objetivos

    OBJETIVO GENERAL.- Proponer tras un análisis Reformas a la Ley de
    Pensiones

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Determinar la estructura, el
    proceso y el
    impacto de la Ley 1732

    • Analizar en cada uno de sus capítulos el
      comportamiento de sus ejecutores en el
      ámbito de los principios de
      la Seguridad
      Social.
    • Proponer cambios en la estructura del Sistema de
      pensiones
    • Proponer modificaciones en el
      proceso.

    MARCO TEÓRICO

    La buena función de
    la Salud
    Pública en un país, refleja su éxito
    como comunidad
    organizada, siendo la cultura
    previsional un factor importante en la calidad de
    vida de sus habitantes. Por otra parte, junto con el nivel de
    inversión y los indicadores
    demográficos, el lograr el desarrollo de
    una Nación,
    está condicionado también por su capacidad de
    ahorro. En
    éste sentido, los aportes hechos para jubilación
    constituyen una fuente potencial importante de los ciudadanos
    bolivianos si no la única real, por lo que fueron
    afectados en las reformas de ajustes estructurales con el
    objetivo de
    ser mejor aprovechados.

    Sin embargo, como resultado inesperado produjeron un
    déficit grave al haberse acabado hecho cargo el Estado
    Boliviano de las personas que se encontraban en lo que se
    denominó el "Antiguo Sistema", en un proceso que en vez de
    ir disminuyendo va aumentando hasta el punto de comprometer
    nuestro desarrollo
    económico en forma grave.

    Asimismo, la Ley en su contenido, es perjudicial para
    los intereses nacionales y ciudadanos, sus errores y discriminación pueden acarrear la
    existencia de miseria en las futuras generaciones de adultos
    mayores bolivianos. Al momento de la realización de
    ésta tesis se
    encuentra en el Parlamento Nacional un Proyecto de Ley
    nuevo para pensiones. En el aspecto administrativo, La Ley 1732
    en su afán privatizador perjudica a los Entes Gestores con
    una importante pérdida económica en cuanto a la
    atención médica por riesgo
    común y profesional, siendo que en el fortalecimiento de
    éstos se encuentra la posibilidad de aumentar la
    atención de salud hacia la mayoría de la población a través de los seguros no
    contributivos como el SUMI (Seguro Universal
    Materno Infantil) o el SMGV (Seguro Médico Gratuito de
    Vejez) y la
    atención del PAI (Programa Ampliado
    de Inmunización).

    La Seguridad
    Social constituye además un instrumento de esperanza
    para la justicia
    social, o sea para la estabilidad de nuestra comunidad; sin
    sentido de solidaridad en la
    comunidad, la familia o
    el individuo, las
    personas no pueden afrontar la enfermedad, la maternidad, la
    invalidez, la vejez y aún la muerte que
    rodea la vida de todos. En estos términos la Conferencia
    Internacional del Trabajo
    (Filadelfia 1944), definió: "La Seguridad Social engloba
    el conjunto de medidas adoptadas por la Sociedad con
    el fin de garantizar a sus miembros, por medio de una organización apropiada, una
    protección suficiente contra ciertos riesgos a los
    que se hallan expuestos.

    El advenimiento de esos riesgos entraña gastos
    imprevistos, a los que el individuo que dispone de recursos
    módicos no puede hacer frente por sí solo, ni por
    sus propios medios, ni
    recurriendo a su economía, ni
    siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de
    carácter privado de sus allegados". No es
    justificable pues una visión monetarista en un país
    como el nuestro con inmensas necesidades humanas.

    En el Informe Sobre
    Desarrollo
    Humano del 2003 (PNUD) se concluye que: "El desarrollo es en
    última instancia un proceso que permite ampliar las
    opciones al alcance de los ciudadanos, y no sólo los
    ingresos
    nacionales". En cambio se
    permitió que se ataque a la Seguridad Social
    atribuyéndole parte de los problemas
    sociales, cuando más bien debe ser identificada como
    una víctima de las crisis
    económicas que abarcan a todas las naciones pero que son
    más duras con las naciones débiles, donde no es
    admisible suprimir los sistemas
    sociales.

    INTRODUCCIÓN

    La Seguridad Social Boliviana tiene sus raíces en
    el Poder de
    Poderes . El sistema de Seguridad Social boliviano está
    consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, que
    determina la obligación que tiene el Estado de defender el
    capital
    humano, proteger la salud de la población, asegurar la
    continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación
    de las personas discapacitadas o inválidas, propendiendo a
    su vez a la mejora de las condiciones de vida del grupo
    familiar. Se inspira en los principios de Universalidad,
    Solidaridad, Unidad de gestión, Economía, Oportunidad y
    Eficacia.

    Los programas
    previsionales se inician en Alemania
    Bismarckiana en 1883 con el Seguro Obligatorio de Enfermedad, que
    se extendió en pocos años a los accidentes de
    trabajo, vejez, invalidez y paro (desempleo)
    evolucionando en complejidad y contenido hasta nuestros
    días. Luego de la rápida difusión de la
    Seguridad Social en el mundo tras el informe de Beveridge, se
    promulga en Bolivia la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobre
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
    dictada en favor de los sectores fabriles y mineros; y la Ley de
    11 de diciembre de 1951, del Seguro Social Obligatorio que
    incorporó, gradual y progresivamente las prestaciones.

    El programa de Seguridad Social integral se
    aplicó a partir de la promulgación del Código
    de Seguridad Social (del 14 de diciembre de 1956), bajo los
    principios señalados en la Constitución
    Política del Estado, cubriendo los riesgos de enfermedad,
    maternidad, riesgos profesionales de corto y largo plazo,
    invalidez, vejez, muerte,
    asignaciones familiares y vivienda popular, bajo el sistema Sueco
    tripartito de aportaciones de los trabajadores, de los
    empleadores y del Estado.

    Si bien en los inicios no tuvimos como precedentes la
    presión
    de grupos laboristas
    como la Socialdemocracia Europea y Rosa Luxemburgo, que
    hacían urgente realizar mejoras con las que todas las
    corrientes políticas
    estuvieran de acuerdo y establecer un Pacto Social. Esto
    sucedió en nuestro país cuando ya se llevaban a
    cabo las primeras elecciones generales con el voto universal, en
    el proceso de la Revolución
    Nacional, junto con la Reforma
    Agraria y la nacionalización de las minas, produciendo
    cambios económicos con hiperinflación y convulsión social
    caracterizada por una huelga general
    de la Central Obrera Boliviana y otra huelga de hambre por parte
    del Presidente de la Republica, Hernán Siles Suazo en
    defensa de un plan
    estabilizador; es en éste ambiente que
    se promulga el código de Seguridad Social Boliviano
    materializando los principios de la Constitución
    Política dotándonos de una Ley progresista,
    considera inclusive varios seguros sociales, entre ellos el de
    desempleo, que nunca consiguió financiarse, y asimismo
    establecía su preferencia por el reparto al modificar las
    cuentas
    individuales de la entonces existente Caja de Ahorro Obrero. Al
    tiempo que
    tiene carácter obligatorio para todos los trabajadores
    dependientes y define luego de dos años se crean las
    normas
    reglamentarias y se crean cajas sectoriales, pues ya en la
    década de los 70 el sistema de reparto se había
    afectado en sus finanzas
    actuariales.

    En 1981 un evento internacional marcó un nuevo
    rumbo al aprobarse una declaración sobre la
    universalización de la Seguridad Social, pero en el
    país luego de 20 años de gobiernos militares,
    nuevamente se presenta un a crisis económica de grandes
    dimensiones que desdolariza las obligaciones
    del Estado y los privados, en este ambiente el costo de las
    prestaciones crecen mucho más rápido que el de las
    devaluadas aportaciones, alcanzando la inflación el 23.000
    % a mediados de 1985. La respuesta de un nuevo gobierno fue la
    nueva política
    económica, netamente liberalizador.

    En el ambiente social, la baja del precio del
    Estaño, dejó sin trabajo a 30.000 mineros, debiendo
    la seguridad social recibir la carga social de rentistas y
    disminución de las cotizaciones. Luego se sumaron los
    seguros maternos infantiles y de vejez con perspectivas de
    universalización y mejorar así los índices
    de mortalidad. En 1996 se diagnostica que el sistema era mal
    estructurado, débil financieramente y mal administrado,
    por lo que se desencadena el proceso de reforma.

    El régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez,
    Muerte y Riesgos Profesionales a Largo Plazo se hallaba dividido
    hasta ése momento en un régimen básico y
    unos regímenes complementarios o facultativos (36 instituciones), estos últimos creados
    sectorialmente con aportaciones diferenciales, de acuerdo a las
    cargas actuariales de cada una de ellas. La Ley 924 del 15 de
    Abril de 1987, modificó la estructura operativa de los
    Entes Gestores de la Seguridad Social, de modo que el D.S. 21637
    del 25 de Junio del 87 en su artículo 1ro. Separa las
    Cajas de Salud de los Fondos de Pensiones

    En el campo de aplicación y estructura del
    sistema, el sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio
    para todas las personas, nacionales o extranjeras, que trabajen
    en el territorio de la República y prestan servicios
    remunerados a otra persona, natural
    o jurídica, mediante designación, contrato de
    trabajo o de aprendizaje, sean
    éstos de carácter privado o
    público.

    El sistema se estructura en Seguros de Salud y
    Regímenes de Pensiones. El primero, administrado por las
    CNS -que agrupa el 87% de la población asegurada-,
    Petrolera, Ferroviaria, de las Corporaciones, de Caminos,
    Bancarias Estatal y Privada, ocho Cajas integrales
    pertenecientes a las Universidades y a la Corporación del
    Seguro Social
    Militar; los segundos se hallan conformados por dos
    Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y la Unidad de
    Recaudaciones, denominada en ese entonces "Dirección Nacional de Pensiones", que
    heredó el activo y el pasivo del Ex-Fondo de Pensiones
    Básicas y 36 Fondos Complementarios y facultativos,
    existentes antes de la promulgación de la nueva Ley de
    Pensiones.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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