Sociedades de garantía recíproca, una herramienta para empresas e inversores
- Antecedentes
- Sociedad de garantía
recíproca - Programa
de sociedades de garantía
recíproca - Caso
práctico - Conclusiones
- Bibliografía
Las Pymes en el
sistema
financiero. La Ley 24.467 y el
rol del Estado.
Operatoria de las Sociedades de
Garantía Recíproca. Tipos de socios. El Capital Social
y el Fondo de Riesgo.
Requisitos para constituir una SGR. Límites
operativos. Garantías que puede ofrecer una SGR. Pasos a
seguir para obtener un aval. Contragarantías. Ventajas
para los sujetos intervinientes. Beneficios impositivos. SGR en
Argentina. El análisis de Garantizar SGR.
Las características de la estructura
socio económica de nuestro país, en la que
prevalece una situación de crisis de
orden interno que, sumado al contexto internacional, se
concierta en detrimento del conjunto de los actores
económicos, y en especial de las Pequeñas y
Medianas Empresas
(Pymes), las que ven condicionada su existencia, capacidad de
posicionamiento en el mercado y
posibilidades de expansión, con la imposibilidad de
insertarse competitivamente en el mercado, por falta de
recursos y
equipamiento de infraestructura, y tampoco acceder a los
beneficios del crédito, por no reunir las condiciones
exigidas por entidades crediticias, las que por los riesgos
exigen mayores garantías y tasas de amortización de capital.Estadísticamente esta demostrado que las
Pequeñas y Medianas Empresas son las generadoras de
más del 80% de la ocupación de la mano de obra
del país, infiriéndose de ello, que un mayor
apoyo a este sector generaría un impacto más
inmediato, equitativo y solidario en el nivel general de
empleo y
en el de la actividad económica nacional.Del análisis del contexto normativo legislado
por el Estado
para hacer frente a la crisis económica, observamos
que se ha intentado valerse de la implementación de
políticas activas y herramientas fiscales relacionadas con el
sector Pyme, en
vistas de lograr la reactivación del aparato
productivo del país.En este contexto, la creación de las
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), es un
intento legislativo argentino, para dar una solución a
la falta de garantías que pueden ofrecer las Pymes
para respaldar la asistencia crediticia necesaria para su
desenvolvimiento.Sobre la base de esta situación, este
trabajo
tiene por propósito analizar la utilización
estratégica de esta forma societaria, concebida para
aumentar las posibilidades de las micro, pequeñas y
medianas empresas, para obtener financiamiento en el mercado local.El presente estudio se inicia con un análisis
de los conceptos que al respecto contiene la
legislación vigente, examinando luego las
características de las SGR, condiciones de
funcionamiento, esquema impositivo, grado de
utilización, para finalmente plantear cuáles
son sus ventajas y/o desventajas y si cumple con el objeto
por el cual fueron creadas.Desde ya, se construye la propuesta de este trabajo
considerando que contribuirá a mejorar los
instrumentos de apoyo a las llamadas Pymes, que buscan
optimizar sus estructuras económicas, para asegurar
los objetivos
de su creación.INTRODUCCIÓN.
2.1. LAS PYMES EN EL SISTEMA
FINANCIERO.En el ámbito de las Pymes se antepone el mito
de que el sistema bancario es el
único medio para financiar su crecimiento. A la vez
subsiste la idea de que es un camino complejo,
costoso y casi inalcanzable.La realidad nos muestra que
en nuestro sistema crediticio, las empresas que más
restricciones poseen para el acceso al crédito,
fundamentalmente en términos de tasas, son las Pymes.
Esto sobreviene a que los préstamos a estas empresas
siempre fueron estimados poco rentables por los bancos
comerciales, y ante cualquier disminución coyuntural
de recursos, son los primeros que se limitan.En forma visible y recurrente y más
aún dentro del actual contexto, las entidades
financieras han ido reduciendo notablemente su capacidad de
prestarle ayuda crediticia a este sector.Tradicionalmente, las Pymes nunca fueron
consideradas un mercado atractivo por los bancos nacionales y
extranjeros. Como así lo expresa Kravets sólo
las Cooperativas de Crédito que existieron
en otro contexto histórico salieron a responder las
necesidades de sus socios, pero en la actualidad su
número se ha reducido considerablemente y las que
permanecen fueron transformadas en bancos. Rescatando algunas
de sus características y bajo ciertos criterios se
sancionó la Ley 24467/95 de Pymes.Varios son los motivos por los que las Pymes no
fueron aceptadas en nuestro mercado, entre ellos
menciona:1° – Falta de información y de proyectos
bien presentados y gerenciados, lo que incrementa el costo
operativo de los créditos a las entidades
financieras.2° – Un alto índice de riesgo que incluye
un default elevado.3° – Falta de garantías suficientes por
los cuales deben ofrecer avales particulares de sus titulares
para obtener el crédito.De esta forma las Pymes terminan accediendo al
mercado de crédito a tasas más elevadas o a
través de onerosos descubiertos en cuenta corriente o
préstamos personales, o bien recurriendo a mercados
informales con tasas más gravosas
aún.Esto genera que las Pymes, al ver comprometida sus
posibilidades de sostener un financiamiento razonable,
terminan expuestas a costos y a
fuentes de
asistencia crediticia que les hacen perder una porción
importante de su rentabilidad.Consecuentemente esta transferencia de recursos del
sector productivo al sector financiero, lesiona a tal punto
la capacidad de pago, que concluye retroalimentando la
imagen
negativa por parte de quienes, desde las entidades
financieras toman decisiones restrictivas que afectan el
nivel de crédito disponible.2.2. LA LEY DE PYMES: LEY 24.467 Y SUS
MODIFICATORIAS.La ley 24.467 fue promulgada el 23 de marzo de 1995
y fue denominada "Ley Pyme" ya que define en su Art. 1º
el objeto de "promover el crecimiento y desarrollo
de las pequeñas y medianas empresas impulsando para
ello políticas de alcance general a través de
la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la
consolidación de los ya existentes".Originalmente fue sancionada como una herramienta
para combatir el desempleo,
dado que estas empresas se caracterizan por emplear mano de
obra intensiva. Accesoriamente, esta ley se instituyó
con fines de atender las necesidades financieras que el
mercado no asiste en forma equitativa.A partir de su sanción el Estado formula
diversas políticas y líneas de ayuda estatal, e
instituye un régimen de bonificación de
tasas de
interés para las micro, pequeñas y medianas
empresas, tendiente a disminuir el costo de créditos
para:– Adquisición de bienes de
capital propios de la actividad de la
empresa;– Constitución de capital de
trabajo;– Reconversión y aumento de la productividad;
– Actualización y modernización
tecnológica, de procedimientos
administrativos, gerenciales organizativos y comerciales
y contratación de servicios
de consultoría;– Financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las
Pymes.También establece la creación de las
Sociedades de Garantía Recíproca, como
herramienta para "facilitar a las Pymes el acceso alcrédito".
La función de las SGR conforme arts. 32 y
33 de la ley 24.467 será entonces el otorgamiento de
garantías a las Pymes, a fin de respaldar el riesgo
crediticio cuando solicitan asistencia financiera, y
accesoriamente brindar asesoramiento técnico,
económico y financiero a los socios.El Decreto 908/95 (B.O. 20/12/95) reglamentario de
la Ley 24.467, en sus disposiciones se refiere a las SGR, con
la finalidad de dar soluciones
a las diversas cuestiones prácticas que se han
planteado en el desenvolvimiento funcional de las
Pymes.Luego, con la sanción de la Ley 25.300 el 7
de Septiembre de 2000, el Estado implanta cambios e
innovaciones para las SGR, con el propósito de
"alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura
productiva".La legislación es claramente favorable, tanto
las bonificaciones en las tasas de interés,
como en la creación de las SGR y un fondo de
garantía para facilitar el acceso al crédito de
las Pymes.Asimismo el Decreto 1076/2001, complementa las
cuestiones nuevas introducidas en el sistema por la Ley
25.300.2.3. ANTECEDENTES DE LAS SGR.
Hemos visto que las SGR han sido creadas en nuestro
país a través de la Ley 24.467/95, modificada
por Ley 25.300/00. En el título II, arts. 32 a 82, se
encuentra caracterizada la Sociedad
de Garantía Recíproca.Su denominación social conforme la ley, debe
contener la indicación "Sociedades de Garantía
Recíproca", su abreviatura o las siglas
S.G.R.Como es posible evidenciar, las SGR son
relativamente nuevas en Argentina. Para ese entonces, en el
resto del mundo ya existían las SGR, algunas bajo la
forma de Sociedades
Cooperativas de Garantía Recíproca como
en España, Italia,
Alemania,
Bélgica y Estados
Unidos.La legislación argentina se inspiró en
los modelos
europeos preexistentes, tales como la ley francesa y la ley
española, que desde 1917 y 1994 respectivamente,
vienen regulando figuras equivalentes para esta
actividad.La particularidad de estas nuevas sociedades se
sustenta en un claro y medible esquema de apoyo del Estado a
las Pymes con importantes estímulos
fiscales.ANTECEDENTES
SOCIEDADES DE GARANTÍA
RECÍPROCA.
3.1. CONCEPTO.
En nuestro país, la Ley 24.467 no define las
Sociedades de Garantía Recíproca, sino que se
encarga de precisar sobre su objeto, características,
capital social, órganos sociales y aspectos referentes a
la constitución, fusión y
disolución de estas sociedades.
Perotti define a las SGR como "sociedades constituidas
con el objetivo
principal de facilitar la gestión
de créditos, que realicen sus socios
partícipes –Pymes-, brindándoles
garantías y asesoramiento técnico, económico
y financiero".
Asimismo, Frontera
enuncia que las SGR "son sociedades
comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al
crédito de las Pymes a través del otorgamiento de
garantías para el cumplimiento de sus obligaciones".
También agrega que "consiste en una estrategia
asociativa entre grandes empresas y Pymes" .
Además, Frontera sostiene que este tipo
societario conforma un extraordinario instrumento que permite a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas garantizar
cualquier tipo de compromisos u obligaciones susceptibles de
apreciación pecuniaria.
Por lo tanto, en un intento por definirlas cabe resaltar
su objetivo principal de facilitar la gestión de
créditos y asesoramiento a las Pymes.
Podemos agregar que el otorgamiento de garantías
para el cumplimiento de sus operaciones,
están respaldadas por un fondo de riesgo constituido por
aportes de los mismos asociados.
Es de destacar que no han sido aún utilizadas en
toda su magnitud. Las SGR surgieron como respuesta a los problemas que
deben afrontar las Pymes en sus relaciones de negocios con
sectores de mayor tamaño o envergadura.
Así es que, el rol de las SGR no se puede
entender si no es en el contexto de la problemática
financiera de las Pymes. A este respecto, puede decirse que estas
empresas, justamente por ser pequeñas y medianas,
presentan ciertas deficiencias de carácter estructural entre las que pueden
mencionarse:
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