La solución de controversias o conflictos, la corte de arbitraje que va a ventilar el caso y la ley aplicable al contrato constituye una de las cláusulas más polémicas en los contratos.
No basta con conocer la ley nacional de nuestro país, los árbitros que integran la Corte de Arbitraje, su profesionalidad y saber redactar en el contrato, según sea el caso, una buena cláusula como sigue y cito: " las partes cumplirán el presente contrato de buena fe; cualquier discrepancia que surja en su interpretación o ejecución, o de los acuerdos que se deriven del mismo, serán resueltas mediante negociaciones amigables; de fracasar las negociaciones amigables, las partes se someterán a lo que resuelva la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior adjunta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, conforme a sus reglas y será aplicable la ley cubana; el fallo de la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, adjunta a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes, la presentación de la discrepancia ante la Corte de Arbitraje no será motivo para el no cumplimiento del contrato". De hecho esto solo indica el momento es que comienza el intercambio y las contrapropuestas de cláusulas.
El presente trabajo persigue como objetivo trasmitir nuestras experiencias en cuanto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual involucrados en negociaciones comerciales, mediante el establecimiento en el cuerpo del Contrato de un conjunto de Cláusulas que establecen pautas a seguir por las partes en la solución de posibles conflictos y están encaminadas a proteger nuestros derechos intelectuales.
Para el logro del objetivo trazado nos proponemos exponer los aspectos a tener en cuenta y negociar en la Cláusula de Solución de Controversias, así como un conjunto de Cláusulas que parecen en distintos tipos de Contratos que involucran de alguna forma propiedad intelectual.
DESARROLLO
En nuestra experiencia la Cláusula de Solución de Controversias no es de la mas conflictiva a negociar, en la mayoría de los casos nuestra contraparte accede con gran facilidad a nuestra propuesta tal y como la citamos en la Introducción al presente trabajo.
En el sector de la investigación desarrollos, nos enfrentamos a negociaciones que tienen por objeto tanto un producto terminado listo para su comercialización, como productos que se encuentran en fase de investigación y desarrollo.
En el primer caso cuando negociamos productos que ya se encuentran listos para comercialización, los mimos han pasado todas las etapas de ensayos y pruebas establecidas para su uso y en la mayoría de los casos cuentan con registro de marca o de patente en el extranjero. Es decir todos los gastos han sido desembolsados por la institución que los desarrolla de forma independiente, así como la protección por cualesquiera de las modalidades de la propiedad industrial, así como los registros sanitarios necesarios, además de los costos de la legalización de la documentación requerida para presentación ante las autoridades del país.
El tema comienza a complicarse cuando comenzamos a negociar con un socio extranjero en un producto que aún se encuentra en la fase de investigación básica o de desarrollo.
El asunto de la protección jurídica al objeto de la invención, la forma de presentar, tramitar una posible patente conjunta, el mantenimiento de esta y la vigilancia tecnológica, así como la infracción de terceros de la patente propiedad de ambos es un aspecto difícil de negociar.
Siempre hemos comenzado con la propuesta de la Corte
Cubana la cual es un órgano adjunto a la Cámara de
Comercio de la República de Cuba, fundada por Ley No. 1184
de 15 de septiembre de 1965. Sus actuales reglas de procedimiento
están contenidas en la Ley No. 1303 de 1976. Tiene su sede
en La Habana y el idioma oficial es el español,
ofreciendo el servicio de
traductores e intérpretes para facilitar la comparecencia
de las partes que no conozcan el idioma
español.
Dicha Corte conoce y resuelve los
litigios que surjan entre entidades de diferentes países
en sus relaciones contractuales de comercio
internacional o exterior, o en sus vínculos
económicos y científico-técnicos, así
como los de carácter civil que emanen de esos
vínculos.
A
la vez que brinda servicios
de:
Como fundamento a la contraparte en el proceso de negociación esgrimimos múltiples elementos que permiten demostrar lo positivo e imparcial de la selección de dicha Corte, los cuales citamos a continuación:
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