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En Costa Rica el tema relativo a las figuras delictivas o tipos penales en materia ambiental y de protección del medio ambiente, ha sido un aspecto poco conocido por la población en general y existen varios cuerpos normativos sobre las cuales prevalece casi un total desconocimiento por parte de la población en general, por lo anterior muchas actuaciones de los miembros de la sociedad ni siquiera son reconocidos como delitos y por lo tanto, muchas conductas que están tipificadas como delitos o infracciones a la ley nunca se denuncian. Estas normativas son las siguientes:
Por su parte la Fiscalía General de la Republica, se emitió la Circular Nº 01 del 2005, publicada el 27/01/2005, suscrito por el actual Fiscal General de la Republica, Lic. Francisco Dall Anese Ruiz. Ante la urgente e imprescindible necesidad que el país cuente con lineamientos claros de política criminal que contribuyan a unificar criterios en la aplicación de la legislación penal ambiental, definiendo las prioridades en la persecución de la delincuencia penal ambiental según la importancia y escasez del recurso a proteger.
En Costa Rica existen once leyes que contienen aproximadamente sesenta y seis delitos ambientales, se desarrollaron políticas para casi todos los delitos. La mayoría de estos delitos sanciona conductas que atentan directamente contra bienes ambientales, aunque algunos no fueron concebidos para ello, sino para tutelar otros bienes jurídicos como la salud, la vida, la propiedad, el dominio público, etc. A pesar de ello, estos otros delitos protegen en forma indirecta el ambiente, lo que ha permitido adaptarlos a las exigencias de los tiempos modernos. Incluye políticas para la aplicación de la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, los planes reparadores y la aplicación de otros institutos como el criterio de oportunidad, las medidas cautelares, etc.
Concientes de que la legislación ambiental, así como las formas de comisión de los delitos cambian constantemente. Claros ejemplos de las perspectivas futuras en cuanto a cambios en la legislación penal ambiental, son los proyectos que actualmente permanecen en la corriente legislativa: proyecto de Código Penal y Ley del Recurso Hídrico, que recogen propuestas de la Fiscalía Ambiental para la redacción de los delitos contra el ambiente. En función de una adecuada y actualizada formación en materia de normativa penal ambiental, procedo a señalar de conformidad con lo actuado por el Ministerio Publico, los principales delitos que se resumen de distintos cuerpos normativos.
Bien conocido es que uno de los objetivos del Estado, ha sido cambiar las políticas de privación de libertad que se ha practicado durante décadas, producto de la experiencia obtenida en el sentido de que poco o nada gana el Estado y la Sociedad en general, encarcelando a cuanto infractor se detecta, de ahí surgen como medios de cambio distintas opiniones como la posibilidad de las penas alternativas.
A partir de mil novecientos noventa y ocho, con el cambio de la normativa procesal, se comenzó a utilizar criterios de oportunidad en el tratamiento de los delitos, como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, políticas para reparación del daño, pago de multas y otras medidas más.
También y como parte de una preocupación constante del Estado, se han promulgado distintas leyes sustantivas, pero que según mi parecer estas han surgido acorde con la necesidad o a "golpe de tambor", lo cual no quita merito, pues la sociedad costarricense en general se ha destacado por preocuparse por el medio ambiente, como hemos visto, el Ministerio Publico ha debido realizar un compendio de leyes que se encuentran dispersas en distintos cuerpos normativos como la: Ley de Conservación de Vida Silvestre (16 delitos), Ley Forestal (12 delitos), Ley Zona Marítimo Terrestre (2 delitos), Ley Protección Fitosanitaria (7 delitos), Ley de Patrimonio Arqueológico (10 delitos), Ley del Patrimonio Histórico Arquitectónico (1 delito), Código de Minería (3 delitos), Ley de Protección de las Tortugas Marinas (1 delito), Ley de Marinas y Atracaderos Turísticos (1 delito), Ley de Aguas (2 delitos). Por lo anterior, es normal que la mayor parte de la población tenga un conocimiento tan disperso sobre que es delito y que no lo es en materia ambiental, incluso las personas que nos encontramos inmersas en el ambiente de la investigación y la criminología, estamos ayunos de información en cuanto a Criminalidad Contra El Medio Ambiente.
Estimo de importancia vital el tema asignado pues del adecuado y correcto manejo de los recursos naturales, depende la vida no de unos cuantos sino de la humanidad. Nuestro país como lo he mencionado antes, posee una posición de privilegio en este sentido, no obstante creo que es mucho lo que se requiere en cuanto a concientización de todos los ciudadanos y en este sentido, ampliare en las recomendaciones.
Este trabajo se ha orientado principalmente ha realizar una recopilación de los principales delitos ambientales, con el objetivo de que al examinarlos y conocer la actual política criminal del Ministerio Público Costarricense, podamos constituirnos en agentes de cambio para nuestra sociedad, independientemente de la función que desempeñemos, es nuestra responsabilidad estar preparados para asesorar en este ámbito o por lo menos estar en capacidad de saber orientar a cualquier persona que nos consulte sobre este tema, por lo que me ha parecido que pese a que los datos estadísticos en delitos ambientales no sean tan amplios como en la criminología tradicional, es parte de estas nuevas tendencias de la criminalidad, lo cual es parte de una formación integral como criminólogos aplicables al campo de la vida social y laboral, pues la sociedad requiere de una participación más activa como profesionales en las ciencias de la criminología.
Las afectaciones ecológicas establecen relaciones de causa y efecto y viceversa, por lo que no son problemas aislados. En este contexto, creo importante y vital reforzar por todos los medios posibles, en principio la educación ambiental como parte del proceso educativo formal costarricense, pero obviamente esta no puede por si sola, lograr la protección del medio ambiente, es una labor integral. La protección ecológica requiere y necesita de una voluntad y acciones políticas, económicas y sociales; no es posible la protección de los ecosistemas naturales, sociales, históricos y culturales sin eliminar la pobreza y erradicar el hambre, sin garantizar la educación, la cultura y la salud de la población, promoviendo que el desarrollo de la sociedad vaya de la mano con la naturaleza, siendo así sostenible.
En muchos países y regiones, se concibe la protección ambiental, como un proceso para la conservación solamente de los recursos naturales, y no se ha logrado incorporar la conservación de los componentes históricos, culturales y sociales, pero la atención y protección del hombre – principal integrante del medio ambiente -, y su calidad de vida, no se incluye, en ocasiones, en la protección ambiental. Se debe reconocer que estamos en presencia de una crisis ambiental. La revisión de los valores y modelos así como la reformulación de nuestros patrones de comportamiento con la naturaleza es urgente. El problema es de enorme magnitud y desafía a todos, científicos, educadores, políticos, criminólogos y ciudadanos en general.
En el actual escenario globalizado, la acumulación de capital y de riqueza en los países más ricos del planeta le corresponde una profunda huella ecológica y social que genera destrucción ambiental y pobreza en las áreas y sectores restantes, los más desfavorecidos.
Lo antes expresado demanda que la educación ambiental debe considerarse como una base privilegiada para la elaboración de una nueva manera de vivir en armonía con el medio ambiente, que es un nuevo estilo de vida. Se reconoce el carácter internacional de los problemas ambientales y su afectación objetiva a los destinos e intereses de todos los países, o gran parte de ellos. Tales problemas establecen nexos de causa y efecto con otros problemas globales, y por ende, requieren de una solución coordinada y sistemática.
Proyecto de Ley de Creación de un Fondo Ambiental Para Las Municipalidades y de Sanciones Ambientales a los Sujetos de Derecho que Contaminen Las Cuencas Hidrográficas de Costa Rica, Expediente Nº 15.095
Nación.com (Costa Rica – 25/09/2006).
Normativa Penal en Leyes Especiales (Unidad de Capacitación y Supervisión – Ministerio Publico Costa Rica.)
Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7517.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Ley 5605 de 22 de octubre de 1974.
CIRCULAR 01-2005 Política de Persecución Penal Ambiental. Fiscalía General de la Republica, MINISTERIO PÚBLICO, Costa Rica.
Octavio Manuel de Jesús, (Conferencia Mundial, Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible y
Educación Ambiental, 2002).
Bach. Edwin Granados Ríos.
egranados[arroba]costarricense.cr
Centro Universitario San José
Fecha 25/11/2006
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