- El Poder
Constituyente
Las diversas modalidades del Poder
Constituyente
Concepto y naturaleza del poder de reforma de la
Constitución- Tipología de los
procedimientos - Los límites expresos e
implícitos de la reforma de la
Constitución - Teoría del Derecho de la
Constitución e interpretación
constitucional - Conclusión
Este trabajo
buscara como desarrollar los temas tan interesantes de nuestro
Estado
constitucional y como se fundamenta
Valoraremos el principio
político-jurídico de la democracia y el
principio jurídico de la supremacía
constitucional
Se analizara como podría
influir algún tipo de cambio
o reforma que s ele hiciere a nuestra constitución.
EL PODER
CONSTITUYENTE
I.- EL PROBLEMA
DEL PODER CONSTITUYENTE
El Estado constitucional se
fundamenta en dos principios
básicos:
- El principio
político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto
titular de la soberanía, el ejercicio del Poder
Constituyente - El principio jurídico
de la supremacía constitucional: se considera a la
Constitución la ley suprema,
que obliga tanto a los gobernantes como a los
gobernados
Podemos decir que el surgimiento
de la teoría
del poder constituyente es la confluencia histórica de dos
principios: el representativo y el de la soberanía
popular, explicando con ello cómo el Estado
moderno es necesariamente representativo.
La articulación de ambos
principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas:
la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas
del abate Siéyes.
El autor español,
De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento
del poder constituyente conviene explicar
- su definición como
poder soberano - las formas en que se
establece su ejercicio - su destino una vez que la
Constitución es aprobada"
1.- El Poder Constituyente como
poder soberano
El poder constituyente es inicial,
autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad
total.
Hoy día es
pacíficamente aceptada la tesis de que
el constituyente es un poder absoluto y total.
Jurídicamente, esta
independencia
significa que es un poder con "competencia
total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma,
puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente
político-jurídica del ordenamiento estatal,
está lógicamente calificado para derogarlo o
limitarlo (HERAUD).
En otros términos, el poder
constituyente encuentra su fundamento en sí
mismo.
Políticamente, el poder
constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un
instrumento del pueblo soberano.
2.- Las formas en que se
ejerce
La titularidad del poder
constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de
ser el titular de la soberanía.
En cuanto a la forma de ejercerlo
existen dos grandes modelos
históricos: el norteamericano y el
francés.
Surge durante la praxis
política de las colonias
norteamericanas, exige que el ejercicio del poder
constituyente esté en manos directamente del pueblo.
Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia
puritana, según las cuales la fundación de una
determinada congregación era el resultado de un
contrato en
que se estatuían las reglas del culto, los primeros
colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al
ámbito político.De esa forma el pacto de
gracia de los puritanos se transformó en un
auténtico pacto político. De allí
surgieron los "convenants", que fueron auténticos
contratos
sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el
de sus allegados, y en los que se establecían las
reglas que regirían el funcionamiento de las
Colonias.Por ello, cualquier proyecto de
Constitución elaborado por una Convención fue
siempre sometido a la ratificación ulterior de los
"Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea
General.- El modelo
norteamericano
Página siguiente |