Este trabajo buscara como desarrollar los temas tan interesantes de nuestro Estado constitucional y como se fundamenta
Valoraremos el principio político-jurídico de la democracia y el principio jurídico de la supremacía constitucional
Se analizara como podría influir algún tipo de cambio o reforma que s ele hiciere a nuestra constitución.
I.- EL PROBLEMA DEL PODER CONSTITUYENTE
El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:
Podemos decir que el surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular, explicando con ello cómo el Estado moderno es necesariamente representativo.
La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes.
El autor español, De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento del poder constituyente conviene explicar
1.- El Poder Constituyente como poder soberano
El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total.
Hoy día es pacíficamente aceptada la tesis de que el constituyente es un poder absoluto y total.
Jurídicamente, esta independencia significa que es un poder con "competencia total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente político-jurídica del ordenamiento estatal, está lógicamente calificado para derogarlo o limitarlo (HERAUD).
En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo.
Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano.
2.- Las formas en que se ejerce
La titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de ser el titular de la soberanía.
En cuanto a la forma de ejercerlo existen dos grandes modelos históricos: el norteamericano y el francés.
Surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia puritana, según las cuales la fundación de una determinada congregación era el resultado de un contrato en que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político.
De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. De allí surgieron los "convenants", que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las Colonias.
Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una Convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea General.
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