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Teoría de la Constitución




Enviado por Ines Quirós



Partes: 1, 2

    1. El Poder
      Constituyente

    2. Las diversas modalidades del Poder
      Constituyente

    3. Concepto y naturaleza del poder de reforma de la
      Constitución
    4. Tipología de los
      procedimientos
    5. Los límites expresos e
      implícitos de la reforma de la
      Constitución
    6. Teoría del Derecho de la
      Constitución e interpretación
      constitucional
    7. Conclusión

    Este trabajo
    buscara como desarrollar los temas tan interesantes de nuestro
    Estado
    constitucional y como se fundamenta

    Valoraremos el principio
    político-jurídico de la democracia y el
    principio jurídico de la supremacía
    constitucional

    Se analizara como podría
    influir algún tipo de cambio
    o reforma que s ele hiciere a nuestra constitución.

    EL PODER
    CONSTITUYENTE

    I.- EL PROBLEMA
    DEL PODER CONSTITUYENTE

    El Estado constitucional se
    fundamenta en dos principios
    básicos:

    • El principio
      político-jurídico de la democracia:
      corresponde al pueblo, en cuanto
      titular de la soberanía, el ejercicio del Poder
      Constituyente
    • El principio jurídico
      de la supremacía constitucional
      : se considera a la
      Constitución la ley suprema,
      que obliga tanto a los gobernantes como a los
      gobernados

    Podemos decir que el surgimiento
    de la teoría
    del poder constituyente es la confluencia histórica de dos
    principios: el representativo y el de la soberanía
    popular, explicando con ello cómo el Estado
    moderno es necesariamente representativo.

    La articulación de ambos
    principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas:
    la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas
    del abate Siéyes.

    El autor español,
    De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento
    del poder constituyente conviene explicar

    • su definición como
      poder soberano
    • las formas en que se
      establece su ejercicio
    • su destino una vez que la
      Constitución es aprobada
      "

    1.- El Poder Constituyente como
    poder soberano

    El poder constituyente es inicial,
    autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad
    total.

    Hoy día es
    pacíficamente aceptada la tesis de que
    el constituyente es un poder absoluto y total.

    Jurídicamente, esta
    independencia
    significa que es un poder con "competencia
    total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma,
    puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente
    político-jurídica del ordenamiento estatal,
    está lógicamente calificado para derogarlo o
    limitarlo (HERAUD).

    En otros términos, el poder
    constituyente encuentra su fundamento en sí
    mismo.

    Políticamente, el poder
    constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un
    instrumento del pueblo soberano.

    2.- Las formas en que se
    ejerce

    La titularidad del poder
    constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de
    ser el titular de la soberanía.

    En cuanto a la forma de ejercerlo
    existen dos grandes modelos
    históricos: el norteamericano y el
    francés.

    1. Surge durante la praxis
      política de las colonias
      norteamericanas, exige que el ejercicio del poder
      constituyente esté en manos directamente del pueblo.
      Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia
      puritana, según las cuales la fundación de una
      determinada congregación era el resultado de un
      contrato en
      que se estatuían las reglas del culto, los primeros
      colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al
      ámbito político.

      De esa forma el pacto de
      gracia de los puritanos se transformó en un
      auténtico pacto político. De allí
      surgieron los "convenants", que fueron auténticos
      contratos
      sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el
      de sus allegados, y en los que se establecían las
      reglas que regirían el funcionamiento de las
      Colonias.

      Por ello, cualquier proyecto de
      Constitución elaborado por una Convención fue
      siempre sometido a la ratificación ulterior de los
      "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea
      General.

    2. El modelo
      norteamericano

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