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Teoría general del Proceso (página 2)




Enviado por Pankiko Kiko



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Se admite en general que el derecho procesal como
ciencia
arranca de oscar Bullow, que vendría a significar de ese
modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua
por lo que La Teoría
General del Proceso
empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo
Científico, pero antes de hablar de esta corriente del
pensamiento
Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas
o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta
manera su evolución.

EL PERÍODO PRIMITIVO.- Escuela
Juridicialista, tendencia de los Prácticos
Españoles, procedimientalismo y procesalismo
científico, podemos decir que el primero no tiene una
nacionalidad
determinada; la segunda es fundamentalmente Italiana; la tercera
como su nombre lo indica es meramente Española; el cuarto
es esencialmente francés y el Quinto es de origen
completamente alemán.

La evolución Histórica de la teoría
general del Derecho
Procesal, así pues empezaría a formarse en el
Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos mas
remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era
cristiana.

En el no encontramos, propiamente hablando obras de
corte estrictamente jurídico procesal, solo se
podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial
pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código
de Amurabi en Mesopotamia y
en las antiguas Leyes de
Manú en la India, otro
ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua
encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su
funcionamiento pero no mas.

A pesar de haber sido la antigua Roma la cuna de
uno de los grandes sistemas
jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras
especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran
Valor en las
que se tratan obras procesales;

  • Institutas de gayo.
  • Obras de Cicerón.
  • Institutas de Justiniano.
  • El Digesto.
  • Corpus Juris Civiles.

En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y
el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede
hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando
ya existen verdaderos compendios de obras
Jurídicas.

LA ESCUELA JUDICIALISTA.- Surgirá en
Bolonia, en los siglos XII y XIII.

Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los
juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los
siguientes rasgos.

1.- Destacan los conceptos de Juicio como
sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora,
le da este nombre de Judicialista.

2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en
etapas.

3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho
Común o Italiano o Medieval.

Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO,
quien sobre la materia
procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así
como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES,
que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.

TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS.- La variante
española de esta tendencia se extiende desde el Siglo XVI
hasta ya entrado el XIX. En esta etapa sus rasgos principales era
que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como
ciencia.

Se presta mucha atención al estilo y a los usos,
predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los
procesos
legales, encontrándose un nacionalismo
extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la
cualidad de prácticos en la abogacía y suelen
escribir sus obras en castellano y no
en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como
un gran avance. En todas estas obras predomina la voz practica
forense o judicial o la latina praxis,
algunos autores son;

Monterroso.- Practica Civil y criminal e
instrucción de escribanos.

Francisco Salgado de Somoza; Laberinto del concurso de
Acreedores.

José Ferrero.- Instrucción practica para
Litigantes.

PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la
primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la
codificación Napoleónica, aparece
por dos causas principalmente una Política y otra
Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz
de la revolución
francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios
Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.

La codificación napoleónica separa la
legislación procesal, tanto civil como penal, de los
respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la
historia en donde
el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se
separan.

En cuanto al proceso Penal esta corriente combina es
sistema
acusatorio Ingles con el Inquisitivo francés, como
consecuencia directa del movimiento
emprendido por Montesquieu,
Voltaire y
Rousseau,
pensamiento que se ve reflejado en el libro de los
Delitos y las
Penas.

En cuanto a las pruebas, se sustituye el sistema legal o
tasado de la aparición de las pruebas, que el tipo
inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación
de las pruebas, lo que da origen a que se desencadenen o empiecen
a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el
como recabarlas.

En esta etapa de la evolución por primera vez se
separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el
desarrollo de
las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de
comentario a la ley y alguna de
sus concepciones están todavía ligadas a las del
derecho sustantivo.

Los temas fundamentales que tratan son la
organización de los tribunales, la competencia de
los tribunales, el procedimiento
judicial; los principales autores de esta etapa son Franceses
pero no se descartan también los
españoles.

En materia Penal.- Faustin Helie, quien escribió
un tratado de de Instituciones
criminales.

En materia civil el español.-
José de Vicente.

Luigi Mattirola fue uno de los primero procesalistas
italiano al que nos referimos al tratado de derecho Judicial
Civil.

POCESALISMO CIENTÍFICO.- No existe una
unanimidad de procesalista que definan cuando nace esta corriente
doctrinal, pero la mayoría de los autores
concordarían que fue a partir de 1868, año en el
que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo;la
teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
procesales, esta obra provoca un movimiento científico
procesal al concebir al Proceso como una Relación
Jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso
a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios; la
Independización del Derecho Procesal , el examen de los
conceptos primordiales procesales y el surgimiento de de la
Teoría del Derecho Procesal.

Cuando afirmo que el derecho procesal tal y como ahora
lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiero decir que
este sea el creador del derecho Procesal, ya que este como lo
hemos visto con anterioridad existía desde
muchísimo antes que el, lo que establezco es que el
derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma
un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras
de excelente calidad;

PROCESALISMO GERMÁNICO.- Desde 1868 a
1914, primera guerra
Mundial que paraliza las investigaciones
científicas, transcurre la que con entera justicia se ha
llamado la edad de oro del
procesalismo germánico, después del intervalo de la
primera guerra mundial en
1919 es publicado la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos
del derecho procesal en el que se hace una comparación del
proceso penal y el proceso civil.

Uno de los libros mas
importantes de este periodo es sin dudad el de james Goldschmidt,
que lleva por titulo el proceso como situación
jurídica, aquí encontramos ya la
denominación de la materia Teoría general del
Proceso.

Además de estos se deberían agregar dos
nombres mas dentro de los procesalistas alemanes de la
época;

Julios Binder quien en su libro derecho y proceso
realiza una contribución importante a la teoría de
la pretensión a la protección jurídica
intentando restituir el
análisis de la acción
al derecho privado.

Leo rusemberg, quien aparte de haber escribido una
monografía sobre al carga de la prueba,
escribe un tratado de derecho procesal civil.

PROCESALISMO ITALIANO.- En este procesalismo
encontramos también unas grandes cantidades de insignes
Juristas, quienes se encargaron de desarrollar y difundir las
doctrinas procesales Alemanas, es importante en esta etapa
mencionar a los llamados cuatro grandes;

LUDOVICO MORTARA. (1855-1937).- Publica un comentario
del Código y de las Leyes de procedimiento civil que
contiene desarrollos científicos plenamente actuales como
son los relativos a la jurisdicción o al arbitraje,
así como un manual del
proceso civil.

GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937). Es considerado como el
fundador del procesalismo italiano cuando en 1903 leyó su
disertación del procesalismo Italiano de la acción
en el sistema de los derechos, al inaugurar el
curso académico de ese año en Bolonia.

PIERO CALAMANDREI (1889-1956).- Sus Estudios sobre el
proceso Civil fueron recopilados en seis Volúmenes,
Instituciones del derecho Procesal Civil.

ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Exiliado en el Brasil por
persecución que sufrió del fascismo, sus
trabajos menores en cuanto a su extensión fueron reunidos
en dos volúmenes con el nombre de problemas del
proceso civil, además este autor tiene una forma critica
ya de ver los problemas en los procesos civiles.

PROCESALISMO ESPAÑOL.– En esta doctrina es
importante hablar acerca de los medio de impugnación,
parte de los procesos civiles, en el que se tratan además
los procesos penales, laborales, contenciosos y
administrativos.

Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas
grandes procesalistas de España y
de habla España, como Alcalá Zamora, que gran parte
de su obra la realiza en México,
este autor narra en el Prologo de su Derecho Procesal mexicano el
como se incorpora como catedrático a la facultad de
derecho de la universidad
autónoma de México por treinta
años.

PROCESALISMO IBERO AMERICANO.- Este tubo su
crecimiento a partir de 1941, surgido de manera paulatina en
todos los países de LATINOAMÉRICA entre sus
máximos exponentes civiles encontramos a;

EN ARGENTINA.-

HUGO ALSINA.- Tratado teórico Practico del
Derecho Procesal Civil y comercial.

EDUARDO B. CARLOS.- Introducción al estudio del Derecho
Procesal.

EN BRASIL.-

ALFREDO BUZAID.- acción declarativa en el derecho
Procesal Brasileño.

EN MÉXICO.-

EDUARDO PALLARES PORTILLA.- Tratado de los Interdictos,
derecho Procesal Civil, Diccionario de
Derecho Procesal Civil.

JOSÉ OVALLE FAVELA.- Teoría General del
Proceso.

CARLOS ARELLANO GARCÍA.- Teoría General
del Proceso.

CARLOS CORTES FIGUEROA.- Introducción a la
teoría general del Proceso.

CIPRIANO GÓMEZ LARA.- Introducción
al Derecho Procesal.

Por lo que para que se pueda hablar de la
evolución de la Teoría General del proceso y llegar
a su comprensión absoluta y total forzosamente debemos de
pasar y por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa
evoluciono de una manera importante la Forma de concebir la
Teoría general del proceso tan amplia como la
aparición del Derecho en la vida diaria del hombre.

DIFERENCIA ENTRE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Y DERECHO PROCESAL

TEORIA GENERAL EL PROCESO

Concepto.

Parte de la ciencia del
derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e
instituciones que son comunes a las diversas disciplinas
procésales especiales.

Alcalá-Zamora

Conjunto de conceptos, instituciones y principios
comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a la diversa disciplinas procésales
especiales.

Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes
a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho
procesal.

Parte General de la ciencia

Términos.

Acción.

Poder jurídico o facultad que las personas tienen
para promover la actividad de un órgano
jurisdiccional.

Jurisdicción.

Función de un órgano del Estado para
resolver un conflicto
jurídico a través de determinaciones obligatorias
para las partes y ejecutables.

Proceso.

Actos que realizan las partes, juzgador y
sujetos.

Prueba.

Condición mediante la cual las partes verifican
la afirmación de su hecho y el juzgador determina la
motivación de su sentencia.

Principios.

1. Su función es
guiar el desarrollo de los diversos procesos.

2. Algunos rigen o deben regir todos los
procesos.

3. Orientan solo determinado tipo de
procesos.

El proceso tuene la estructura de
un método de
discusión, de debate de
afirmaciones de hecho, pretensiones, razonamientos
jurídicos generalmente contrapuestos o divergentes que
formulan las partes ante el Juzgador.

Instituciones.

Son comunes y la de mayor importancia es el
Juzgador.

Titular de la función jurisdiccional y en su
ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el
litigio.

PROCESO

Concepto.

Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se
ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el
proceso particular.

Elemento o parte especial de la teoría General
del proceso.

Gramática

Sucesión de actos vinculados entre si, respecto
de un objeto común.

Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo
objetivo es
que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón
total o parcial.

Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos
procésales, que se inician con la presentación y
admisión de la demanda y
termina cuando concluye.

Serie de actos jurídicos que se suceden en el
tiempo y se
encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere
realizar con ellos.

Conjunto de normas y
principio jurídicos que regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la integración y competencia de los
órganos del estado que intervienen en el mismo.

Comprende.

a) Legislativo

b) AdministrativO

c) Judicial

d) Civil

e) Penal

f) Mercantil

Diferencia.

Positivo.

Objeto de a actividad científica a la ciencia del
derecho.

Científico.

Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema
de las instituciones mediante las cuales el Estado
cumple con la función jurisdiccional.

DERECHO PROCESAL.

Rama del derecho
público interno que reglamenta la organización del órgano
jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y
establece el procedimiento.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se
ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a la diversa disciplina
procesal especial

BIBLIOGRAFÍA

Teoría del Derecho Procesal

Lic. Santiago Alfredo

Kelley Hernandez

Edición Impre-Jal.

Guadalajara, Jalisco 1997

Teoría General del Proceso.

José Ovalle Favela

Colección Textos Jurídicos
Universales.

Tercera Edición. México. D.F.

 

Realizado por

J. R. Cruz

Pankiko Morelia mich

Pankiko Kiko

Partes: 1, 2
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