LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES: Kelsen es el fundador de la norma
hipotética fundamental. De allí que la base de todo
elemento constitucional es la pirámide de Kelsen. Los
derechos son protección para el C. y su objetivo es el
marco de convivencia justa, son indispensables y aseguran el
desarrollo de
todo ser humano a vivir una vida amplia libre y justa. Es el
disfrute de todos sus demás derechos
Derecho positivo es la ley, se lo conoce
como la constitución y las normas
exactas.
Derechos subjetivo lo que regula al
sujeto.
Derecho objetivo: la regulación de la
norma, no es parte derechos
Los derechos humanos
son supra constitucionales.
Estos Derechos de acuerdo a lo que dicta la Norma son
esenciales desde cuatro puntos de vista:
- El Status Sujetionis: primero en la
situación pasiva de los sujetos con respecto a los
poderes públicos. - Status civitatis: en la libertad que
tiene sujetos del reclamo del comportamiento de los poderes públicos
para la defensa de los derechos civiles. - Libertalis: en la garantía que tienen
de reclamo, los poderes públicos que regula los derechos
fundamentales. - Active Sivitatis: en la participación
del ciudadano en la formación de la voluntad del
estado.
Estado positivismo
social: es la protección del derecho cultural que va
garantizar el desarrollo de la subjetividad humana
Ejercicio del poder
público: Se divide en varios aspectos:
- Subjetivo son aquellos que regula o determinan
el estado
jurídico del ciudadano y a la vez protegen la libertad,
la autonomía y su seguridad.
Son todos los valores,
principios
que se encuentran dentro el ordenamiento jurídico y que
van a informar. - Derechos humanos: es el conjunto facultades e
instituciones que en el nombramiento
histórico conservan las exigencias de la dignidad,
libertad e igualdad
reconocida por los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales. - Libertad pública: son las facultades o
situaciones jurídicas de carácter subjetivo reconocido y tutelado
por el ordenamiento jurídico que va garantizar la
autonomía subjetiva del sujeto, el estado reconoce en el
ámbito de las situaciones privadas. Ejemplo la familia y
el matrimonio.
Características principales esenciales de los
derechos fundamentales:
- El derecho fundamental debe estar debidamente
reconocido dentro del ordenamiento
jurídico. - Sin tutela
judicial no existe derecho fundamental o sea sin que exista
algún mecanismo que yo pueda reclamar. El recurso de
amparo y
el hábeas
corpus. - Garantiza siempre los titulares de ese derecho a
los ciudadanos siendo titular de todos los derechos
civiles. - Para que el derecho fundamental sea eficaz tiene
que cumplir el ordenamiento al que este vinculado tanto para
el derecho
público como el derecho privado es eficaz y es
vinculante. - Se basa en las limitaciones morales y en la
costumbre.
Los límites al
ejercicio de los derechos fundamentales.
- Límites se refieren a los derechos,
para definir el contenido mismo del derecho en otras palabras
constituyen las fronteras del derecho. Ejemplo accidente
tránsito conociendo las leyes. - Limitaciones llamadas también
límites externos y son aquellos referentes al
ordenamiento jurídico en forma general o para algunos.
Ejemplo nadie puede ser acusado o perseguido por sus principios
o por manifestar sus opiniones.
Límites en el ejercicio de los derechos
fundamentales: Son 5: orden público, la moralidad
buenas costumbres, los derechos de terceros y los deberes
constitucionales.
- Orden público: ese conjunto de
principios que atañen a la
organización del estado y su funcionamiento
así como la protección de los derechos del ser
humano con el fin de lograr una convivencia en pro del
bienestar de la comunidad. - Orden público constitucional:
está basado en el conjunto de principios y normas
fundamentales cuya base es el ordenamiento jurídico.
Diferencias entre orden público y orden
público constitucional. El orden
público: se refiere al estado-persona en
relación con los poderes de policía y seguridad
externa, está integrado por todos los principios
fundamentales de carácter económico social y
político y Orden público
constitucional: se refiere al estado y al ordenamiento,
en el sentido unitario coherente de principios y normas, es un
concepto
jurídico - La moralidad y las buenas costumbres la sala
constitucional nos dice que la moral es
el conjunto de principios y creencias fundamentales vigentes en
la sociedad,
cuya violación afecta gravemente a la generalidad de los
miembros de esta sociedad. Las buenas costumbres son el
conjunto de reglas de moralidad que la opinión
pública reconoce como válidas en un momento
histórico determinado. Ambos conceptos están
estrechamente vinculados - Los derechos de terceros corresponde al
derecho de no perjudicar a terceros. Son de carácter
público como privado de acuerdo al artículo 28 la
constitución. - Deberes constitucionales se refiere a aquellos
comportamiento de carácter positivo o negativo parte de
esos deberes son respetar la constitución y las leyes,
defender la patria, contribuir con los gastos
públicos. El respetar la constitución nos manda
con el deber y la obediencia como resultado necesario para la
existencia misma del estado. Defender la patria autoriza al
eventual reclutamiento militar de los ciudadanos en caso
de guerra y el
contribuir con los gastos públicos se funda en la
potestad tributaria que el estado tiene y la obligación
de los ciudadanos de pagar sus impuestos.
El orden público administrativo
está integrado en tres categorías: a. La
tranquilidad o sea el descanso de los habitantes y la
ausencia de ruidos molestos, b- La salubridad que es el
mantenimiento
de cierta higiene que
salvaguarda en la salud
pública contra epidemias enfermedades contagiosas
condiciones mínimas de higiene de lugares habitables y
c- La seguridad su fin es prevenir la comisión de un
delitos,
accidentes
especialmente los provenientes de la circulación es
preventiva y de control
Diferencia entre orden público y orden
policial judicial: el orden público administrativo es
preventivo y la policía de seguridad policial su objetivo
es la represión de los delitos cometidos
Garantía de los derechos fundamentales:
son aquellos derechos sujetos a determinar restricciones mismas
que hacen posible la vigencia los valores
democráticos y constitucionales. Existen cuatro
garantías a favor de los derechos fundamentales que
son
- Principio de reserva legal mediante la
elección popular los ciudadanos eligen a sus
representantes, el estado se reserva para sí mismo lo
regulado en ciertas materias como decretos de facto de
emergencias toque de queda etc. esta limitaciones sólo
pueden darse bajo decreto a través del poder
ejecutivo. - El respeto
contenido esencial: los derechos fundamentales sirven para
proteger a los ciudadanos de eventuales excesos de poder del
estado y sus autoridades, por lo tanto el contenido esencial es
un límite hacia las autoridades públicas para que
ésta no puedan ir más allá de su contenido
esencial ejemplo la libertad de prensa - La garantía del principio de razonabilidad
de las leyes: con ello se busca proteger a las personas
como lo dice al artículo 28 la constitución donde
dispone que las acciones
privadas que no sean contrarias a las buenas costumbres, los
derechos de tercero están fuera de la acción de la ley y a la vez que no
traspasa los límites de las razonabilidad y
proporcionabilidad. - Existencia de procesos
constitucionales para su tutela (el Habeas
Corpus y la Amparo): con ello se busca reintegrar las
violaciones hechas a diferentes sujetos. Tenemos el Habeas
corpus y el recurso de amparo (recurso de amparo contra
servidores
públicos y sujetos de derecho privado).
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