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Constitución de una sociedad limitada y transformación de ésta en comercializadora internacional (página 2)




Enviado por Oliverio Salazar



Partes: 1, 2, 3

  1. ¿CÓMO
    EFECTUAR EL REGISTRO DE
    LA ESCRITURA
    Y LA MATRÍCULA DE LA SOCIEDAD?

Ahora para matricularse en el Registro Mercantil debe
diligenciar primero el Registro Único Tributario
(RUT)

De acuerdo con la nueva normatividad tributaria de la
DIAN, La partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el
Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio de Bogotá, deberá inscribirse
previamente en el Registro Único Tributario
(RUT)

Entre www.dian.gov.co opción "Nuevo RUT". Entre a
la opción "Nuevos Comerciantes que aún no cuentan
con el NIT" y diligencie, el formulario que allí
aparece.

Una vez diligenciado este formulario,
deberá:

  1. Imprimir el formulario de Registro Único
    Tributario que saldrá con la frase "Para
    Trámite en Cámara" que contiene el
    número de radicación del formulario (casilla
    4).
  2. Firmar el Formulario RUT por el Representante
    Legal. En caso de enviar un tercero a realizar la
    matrícula mercantil, este formulario deberá
    estar con reconocimiento notarial de contenido y
    firma.
  3. Cuando la matrícula mercantil se solicite
    personalmente se debe presentar el original del documento de
    identificación del Representante Legal que desea
    obtener la matrícula mercantil.
  4. Tener diligenciado el formulario de
    matrícula de la Cámara de Comercio
    de Bogotá y el formulario adicional de registro con
    otras entidades.
  5. Verificar que el teléfono y el nombre registrado en el
    formulario de RUT sea idéntico al registrado en el
    formulario de matricula de la Cámara de Comercio de
    Bogotá.
  6. Ir con todos los documentos
    anteriormente mencionados a cualquier sede de atención al público de la
    Cámara de Comercio de Bogotá.
  1. TENGA EN CUENTA
    QUE:

La Cámara de Comercio de Bogotá al
efectuar la matrícula mercantil de la Persona
Jurídica remitirá a la DIAN la información pertinente para que ésta
asigne el NIT, el cual quedará consignado en el
Certificado de Matrícula y de Existencia y
Representación Legal.

Recuerde que para quedar formalizado ante la DIAN
deberá obtener el certificado del RUT que expide la
DIAN.

Adicionalmente para efectuar la matricula,
deberá:

  • Presentar el original o la copia autenticada
    pertinente de la escritura pública otorgada en la
    notaría correspondiente, junto con el formulario
    Registro único empresarial diligenciado con la
    información solicitada de manera exacta y real. Evite
    tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las
    instrucciones del formulario antes de
    diligenciarlo).
  • Cancelar el valor de los
    derechos de
    inscripción por la escritura pública y por la
    matricula mercantil de la sociedad, los-cuales liquidará
    el cajero, con base en el capital de
    la sociedad.
  • Diligenciar el formulario adicional de registro para
    fines tributarios, con el propósito de tramitar el
    Número de Identificación Tributaría NIT
    que asigna la DIAN y en el Registro de Información
    Tributaría RIT que lleva la Secretaria de Hacienda del
    distrito si fuere el caso.
  • La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un
    impuesto de
    registro a favor del departamento de Cundinamarca y del
    Distrito Capital de Bogotá, en una tarifa del 0,7% sobre
    el valor del capital.
  1. Entre los meses de enero a marzo de cada
    año debe renovarse la matrícula, para obtener
    los beneficios que de el1a se derivan y evitar sanciones
    legales.

    Para la renovación de la matricula se debe
    diligenciar el formulario Registro único empresarial
    correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras
    sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la
    información financiera debe corresponder al balance
    con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente
    anterior.

  2. ¿CÓMO
    DEBE RENOVARSE?
  3. MODIFICACIÓN
    DE LA INFORMACIÓN DE LA
    MATRÍCULA

Cualquier modificación que afecte el contenido
del formulario de matrícula o renovación, debe
solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al
público de cualquiera de las sedes.

Cuando la modificación se refiera a la
información financiera, deberá diligenciarse un
nuevo formulario que contenga el estado
actualizado de estos datos, y
además, acompañar certificación o balance
suscrito por el contador de la sociedad o el revisor fiscal.

La solicitud de modificación se presentará
en cualquiera de nuestras sedes y si es el caso, se
reajustará y cancelará el valor de la
matrícula.

Si lo desea, puede utilizar los formatos de
cancelación y modificación de información,
que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de
Bogotá,

    1. ¿QUÉ
      ES UNA SOCIEDAD LIMITADA?

    La sociedad de limitada es una empresa
    mercantil en la que el capital está dividido en cuotas
    sociales de distinto valor, con títulos innegociables
    ni denomínales acciones y
    en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe
    exclusivamente al capital aportado por cada uno; el
    número de accionistas es de mínimo 2 y
    máximo 25.

    La constitución se hace por escritura
    pública que contiene los estatutos de la sociedad y se
    debe solicitar registros
    ante la autoridad
    aduanera y la Cámara de Comercio donde
    corresponda.

    En la razón social de este tipo de sociedad
    debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de
    responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los
    socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

    Las resoluciones en la sociedad las adoptan los
    socios. Estos individuos son los creadores de este tipo de
    sociedad. El contrato
    deberá establecer de qué forma se
    adoptarán dichas decisiones. Lo habitual es que las
    decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios.
    Cuando la decisión tuviera que ver con la
    modificación del contrato social, si alguno de los
    socios tuviera la mayoría necesaria para tomar por
    sí sólo la decisión, la cuál
    varía según que el contrato lo hubiera previsto
    (más de la mitad del capital social) o no (tres
    cuartas partes del capital social), la ley exige el
    voto de otro socio en el mismo sentido.

    Es obligatorio cuando los ingresos o
    activos de
    la sociedad durante el año anterior excedan del monto
    establecido en la ley el uso del revisor fiscal.

  1. SOCIEDAD LIMITADA

    1. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE COMERCIALIZADORA
      DE ZAPATOS PARA DOTACIÓN SHOES
      LIMITADA.

      En la ciudad de Bogotá D.C., a los tres
      (3) días de Octubre del Año Dos Mil Seis
      (2006) a las 8:30 a.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38,
      se reunieron PAOLA ANDREA ARDILA, mayor de edad,
      vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la
      cédula de ciudadanía 1014177536 expedida en
      BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); YULIANA ANDREA
      BALANTA LÓPEZ, mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de
      estado civil Soltero(a); MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ,
      mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a)
      con la cédula de ciudadanía 1015996405
      expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); EDWIN
      MARIO YANQUEN FUENTES , mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 80190182 expedida en BOGOTA DC, mayores
      de edad , manifestaron su voluntad de asociarse y
      constituirse en una sociedad limitada con el nombre de
      Comercializadora de Zapatos Para Dotación SHOES
      Limitada
      que tendrá como objeto social es
      diseño, producción y comercialización de calzado para
      dotación laboral e industrial.

      Que para tal efecto acogerán las
      correspondientes disposiciones que regulan las sociedades limitadas en Colombia, de la misma forma que las
      Normas
      Vigentes del Código de Comercio.

      Los aportes de los asociados serán en
      dinero
      y tendrá la siguiente disposición: Paola
      Andrea Ardila realizará aportes por la
      cuantía de $ 25.000.000 y le corresponderán
      25 cuotas partes, Yuliana Andrea Balanta realizará
      aportes por la cuantía de $ 25.000.000 y le
      corresponderán 25 cuotas partes, Mayra Alejandra
      Buitrago Ortiz realizará aportes por la
      cuantía de $ 25.000.000 y le corresponderán
      25 cuotas partes y Edwin Mario Yanquen Fuentes
      realizará aportes por la cuantía de $
      25.000.000 y le corresponderán 25 cuotas partes;
      la sociedad contará con un capital inicial total
      de cien millones de pesos ($100.000.000) representados en
      100 cuotas partes con un valor igual a un millón
      de pesos cada una ($1.000.000)

      El término de vigencia establecido para
      la sociedad será de 10 años contados a
      partir de la fecha de la escritura pública, pero
      podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en
      cualquier tiempo.

      Se nombra como secretaria de la junta a la
      señorita Paola Andrea Ardila por decisión
      unánime de la junta de socios.

      Se levanta la sesión siendo las 10:00
      a.m., se elabora esta acta aprobada y firmada como
      señal de aceptación por todos los
      asistentes.

      Paola Andrea Ardila Yuliana Andrea Balanta
      López

      Mayra Alejandra Buitrago Ortiz

      Edwin Mario Yanquen Fuentes

    2. ACTA DE
      CONSTITUCIÓN No. 01

    3. En la ciudad de Bogotá D.C., a los cuatro
      (4) días de Octubre del Año Dos Mil Seis
      (2006) a las 8:00 a.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38,
      se reunieron PAOLA ANDREA ARDILA, mayor de edad,
      vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la
      cédula de ciudadanía 1014177536 expedida en
      BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); YULIANA ANDREA
      BALANTA LÓPEZ, mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de
      estado civil Soltero(a); MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ,
      mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a)
      con la cédula de ciudadanía 1015996405
      expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); EDWIN
      MARIO YANQUEN FUENTES , mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 80190182 expedida en BOGOTA DC, con el
      objetivo de nombrar los miembros de la
      junta directiva de la Comercializadora de Zapatos Para
      Dotación SHOES Limitada
      .

      Teniendo en cuenta lo anterior se nombran los
      miembros de la junta directiva de la siguiente
      manera:

      Nombre

      Identificación

      Paola Andrea
      Ardila

      CC 1014177536

      Yuliana Andrea Balanta
      López

      CC 1015396511

      Mayra Alejandra Buitrago
      Ortiz

      CC 1015996405

      Edwin Mario Yanquen
      Fuentes

      CC 80190182

      Se levanta la sesión a las 9:00 a.m. se
      elabora acta aprobada y firmada por los
      asistentes.

      Paola Andrea Ardila Yuliana Andrea
      Balanta

      Mayra Alejandra Buitrago Ortiz

      Edwin Mario Yanquen Fuentes

    4. ACTA NÚMERO
      2

      En la ciudad de Bogotá D.C., a los cinco
      (5) días de Octubre del Año Dos Mil Seis
      (2006) a las 3:00 p.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38,
      se reunieron PAOLA ANDREA ARDILA, mayor de edad,
      vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la
      cédula de ciudadanía 1014177536 expedida en
      BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); YULIANA ANDREA
      BALANTA LÓPEZ, mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de
      estado civil Soltero(a); MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ,
      mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a)
      con la cédula de ciudadanía 1015996405
      expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); EDWIN
      MARIO YANQUEN FUENTES , mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 80190182 expedida en BOGOTA DC, con el
      fin de efectuar los nombramientos para los cargos de
      junta de socios, Representante Legal, subgerente
      ineludibles para desarrollar y continuar con la
      constitución de la sociedad Comercializadora de
      Zapatos Para Dotación SHOES
      Limitada.

      La junta de socios estará integrada por:
      Paola Andrea Ardila, Yuliana Andrea Balanta, Mayra
      Alejandra Buitrago Ortiz y Edwin Mario Yanquen Fuentes,
      quienes serán la mayor autoridad de la
      sociedad.

      Siguiendo con la continuidad se procede al
      nombramiento del representante legal por voto
      unánime la señorita Mayra Alejandra
      Buitrago Ortiz que cumplirá a cabalidad las
      funciones que se hayan impuesto en los
      estatutos, además de tener el compromiso y
      función la obtención de la
      persona jurídica ante la cámara de comercio
      de Bogotá y de los demás tramites
      necesarios para el auténtico desarrollo de la sociedad.

      Como subgerente se designo al la señorita
      Yuliana Andrea Balanta López quien
      sustituirá al gerente en calamidades
      presentadas.

      Se prosigue a la realización de la minuta
      por aprobación de los socios Paola Andrea Ardila,
      Yuliana Andrea Balanta, Mayra Alejandra Buitrago Ortiz y
      Edwin Mario Yanquen Fuentes.

      Se levanta la cesión siendo las 5:00
      p.m., se elabora esta acta y se firma como señal
      de aceptación por todos los asistentes

      Paola Andrea Ardila Yuliana Andrea
      Balanta

      Secretaria de la Junta de
      Socios Subgerente

      Mayra Alejandra Buitrago Ortiz

      Gerente

      Edwin Mario Yanquen Fuentes

    5. ACTA DE
      NOMBRAMIENTOS No. 03

      APROBACIÓN DE LA MINUTA
      DE CONSTITUCIÓN

      En la ciudad de Bogotá D.C., a los seis
      (6) días de Octubre del Año Dos Mil Seis
      (2006) a las 3:00 p.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38,
      se reunieron PAOLA ANDREA ARDILA, mayor de edad,
      vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la
      cédula de ciudadanía 1014177536 expedida en
      BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); YULIANA ANDREA
      BALANTA LÓPEZ, mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de
      estado civil Soltero(a); MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ,
      mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a)
      con la cédula de ciudadanía 1015996405
      expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); EDWIN
      MARIO YANQUEN FUENTES , mayor de edad, vecino(a) de esta
      ciudad, identificado(a) con la cédula de
      ciudadanía 80190182 expedida en BOGOTA DC, con el
      fin de aprobar y firmar la minuta de constitución
      de la Comercializadora de Zapatos Para Dotación
      SHOES Limitada.

      Una vez verificado el quórum, se
      procedió a la
      lectura de la minuta de constitución por la
      señorita Paola Andrea Ardila, siguiendo el orden
      se realizo su aprobación por unanimidad para luego
      pasarla a la notaría 19 del círculo de
      Bogotá.

      Se levanta la cesión siendo las 5:00
      p.m., se elabora esta acta y se firma como señal
      de aceptación por todos los asistentes.

      Paola Andrea Ardila Yuliana Andrea
      Balanta

      Secretaria de la Junta de
      Socios Subgerente

      Mayra Alejandra Buitrago Ortiz

      Gerente

      Edwin Mario Yanquen Fuentes

    6. ACTA NÚMERO
      4

    7. ACTA NÚMERO
      5

    En la ciudad de Bogotá D.C., a los siete (7)
    días de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006) a
    la 1:00 p.m., en la Calle 78 a Nº 80A-38, se reunieron
    PAOLA ANDREA ARDILA, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad,
    identificado(a) con la cédula de ciudadanía
    1014177536 expedida en BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a);
    YULIANA ANDREA BALANTA LÓPEZ, mayor de edad, vecino(a)
    de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de
    ciudadanía 1015396511 expedida en BOGOTA DC, de estado
    civil Soltero(a); MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ, mayor de
    edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la
    cédula de ciudadanía 1015996405 expedida en
    BOGOTA DC, de estado civil Soltero(a); EDWIN MARIO YANQUEN
    FUENTES , mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad,
    identificado(a) con la cédula de ciudadanía
    80190182 expedida en BOGOTA DC, con el fin de efectuar el
    nombramiento del revisor fiscal y su fiscal suplente para la
    Comercializadora de Zapatos Para Dotación SHOES
    Limitada.

    Por unanimidad y luego de discusión de los
    socios, se nombre al señor Guillermo Enrique Ramírez identificado con CC 17.080.071
    de Bogotá como Revisor Fiscal y a la señora
    Alejandra Patricia Benavides identificada con CC 51.989.890
    de Cali como Suplente del revisor fiscal.

    Se levanta la cesión siendo las 3:30 p.m., se
    elabora esta acta y se firma como señal de
    aceptación por todos los asistentes.

    Paola Andrea Ardila Yuliana Andrea Balanta

    Secretaria de la Junta de
    Socios Subgerente

    Mayra Alejandra Buitrago Ortiz Edwin Mario Yanquen
    Fuentes

    Gerente

  2. ACTAS

  3. MINUTA

En la ciudad de Bogotá, departamento de
Cundinamarca, República de Colombia, a primero de octubre
de dos mil seis, las señoras Paola Andrea Ardila, Yuliana
Andrea Balanta López y Mayra Alejandra Buitrago Ortiz,
Edwin Mario Yanquen Fuentes mayores de edad, con domicilio en
Bogotá, identificadas con las cédulas de
ciudadanía números 1.014.177.536, 1.015.396.511,
1.015.996.405, 80.190.182 obrando en nombre propio, manifestaron
que constituirán una sociedad de
responsabilidad limitada la cual se regirá por las
normas establecidas en el código
de comercio y en especial por los siguientes
estatutos:

Artículo 1: Nombre o
razón social: la sociedad se denominará
"Comercializadora de Zapatos Para Dotación SHOES
Limitada".

Artículo 2: Domicilio: el
domicilio principal será en la ciudad de Bogotá,
Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin
embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras
ciudades del país como en el exterior.

Artículo 3: Objeto social: la
compañía tiene por objeto social: diseño,
producción y comercialización de calzado para
dotación laboral e industrial. En el desarrollo y
cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por
cuenta de terceros o con participación de ellos, toda
clase de
operaciones
comerciales, sobre bienes muebles
o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar
contratos con
personas naturales o jurídicas, cambio,
descuento, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y
negociar títulos valores.

Artículo 4: Duración de
la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha
de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá
mediante reforma, prolongar dicho término o disolver
extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho
término expire.

Artículo 5: el capital de la
sociedad es la suma de $40.000.000.

Artículo 6: cuotas: El capital
social se divide en diez cuotas partes de un valor igual a un
millón de pesos colombianos cada una, capital y cuotas que
se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: La
Socia Paola Andrea Ardila, suscribe el veinticinco por ciento
(25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor
de $10.000.000, la Socia Yuliana Andrea Balanta López,
suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor
nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000, la Socia
Mayra Alejandra Buitrago Ortiz, suscribe el veinticinco por
ciento (25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo
el valor de $10.000.000 y el Socio Edwin Mario Yanquen Fuentes,
suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor
nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000; así
los aportes han sido pagados íntegramente a la
sociedad.

Artículo 7: Responsabilidades:
la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto
de sus aportes.

Articulo 8: La sociedad llevara un libro de
registro de socios, registrado en la cámara de comercio,
en el que se anotaran el nombre, nacionalidad,
domicilio, documento de identificación y numero de cuotas
que cada uno posea, así como los embargos,
gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado aun por
vía de remate.

Artículo 9: Aumento del capital:
el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes
de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la
acumulación que se hicieron de utilidades por
determinación de común acuerdo de los
socios.

Artículo 10: Cesión de
cuotas: las cuotas correspondientes al interés
social de cada uno de los socios no están representadas
por títulos, ni son negociables en el mercado, pero
sí pueden cederse. La cesión implicará una
reforma estatutaria y la correspondiente escritura será
otorgada por el representante legal, el cedente y el
cesionario.

Articulo 11 El socio que pretenda ceder sus
cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto
del representante legal de la compañía, quien les
dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin que
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas.
Trascurrido este lapso, los socios que acepten la oferta
tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que
posean en este caso que alguno(s) no las tomen, su derecho
acrecerá a los demás, también a prorrata el
precio, el
plazo y las demás condiciones de la cesión se
expresaran en la oferta.

Articulo 12: Si los socios interesados en
adquirir las cuotas, discreparen respecto del precio o del plazo,
se designaran peritos, conforme al procedimiento que
indique la ley para que fijen uno u otro.

El justiprecio y el plazo determinados serán
obligatorios para las partes. Sin embargo estas podrán
convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si
fueran más favorables a los presuntos cesionarios que las
fijadas por los peritos.

Articulo 13: Si ningún socio manifiesta
interés en adquirir las cuotas dentro del plazo
señalado en el articulo 9, ni se obtiene el voto de la
mayoría del cincuenta y uno por ciento (51%) de las cuotas
en que se divide el capital social para el ingreso de un
extraño, la sociedad presentara por conducto de su
representante legal, dentro de los sesenta (60) días
hábiles siguientes a la petición del cedente, una o
mas personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas
que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes no se perfecciona la
sesión, los socios optaran por decretar la
disolución de la sociedad o la exclusión del socio
interesado en ceder las cuotas que se liquidaran en la forma
indicada en los artículos anteriores.

Artículo 14:La administración y dirección de la sociedad corresponde por
derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un
gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta
delegación no impide que la
administración y representación de la sociedad,
así como el uso de la razón social se someta al
gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según
la voluntad de los socios.

Requiere para su validez el consentimiento de todos los
socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o
funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades
líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de
cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades.

La sociedad podrá bien tener un revisor fiscal
cuando así dispusiere cualquier numero de socios excluidos
de la administración que representen no menos del
veinte por ciento (20%) del capital.

Artículo 15: Reuniones: la junta
de socios se reunirá ordinariamente una vez por
año, el primer día hábil de Febrero a las
diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio de
la compañía.

Articulo 16: Las reuniones ordinarias
tendrán por objeto examinar la situación de la
sociedad, designar los administradores y demás
funcionarios de su elección, determinar las directrices
económicas de la compañía, considerar las
cuentas y
balances del ultimo ejercicio, resolver sobre la situación
de las utilidades y acordar todas las providencias necesaria para
asegurar el cumplimiento del objeto social.

Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando las
necesidades imprevistas o urgentes de la compañía
así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor
fiscal si lo hubiere) o a solicitud de un numero de socios
representantes de la cuarta parte por lo menos del capital
social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se
hará mediante comunicación por escrita dirigida a cada
uno de los socios, pero con una anticipación de cinco
días (5) comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse
cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces
la convocatoria se hará con anticipación de quince
(15) días hábiles.

Articulo 17: Las reuniones de la junta general de
socios se efectuaran en al domicilio social. Sin embargo,
podrán reunirse validamente cualquier día y en
cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare
representada la totalidad de las cuotas que integran el
capital.

Artículo 18: Con el aviso de convocatoria
para las reuniones extraordinarias, se especificaran los asuntos
sobre los que se deliberara y decidirá, sin que puedan
tratarse temas distintos a menos así lo disponga el
setenta por ciento (70%) de la cuotas representadas, una vez
agotado el orden del día. En todo caso, podrá
remover a los administradores y demás funcionarios cuya
designación les corresponda.

Articulo 19: Si se convoca a la junta general de
socios y la reunión no se efectúa por falta de
quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara
y decidirá validamente con un numero plural de socios,
cualquiera que sea la cantidad de cuotas que este
representada.

La nueva reunión deberá efectuarse no
antes de los diez (10) primeros días hábiles
contados desde la fecha fijada desde la primera reunión.
Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por
derecho propio el primer día hábil del mes de
febrero también podrá deliberar y decidir
validamente en los términos anteriores. En todo caso, las
reformas estatutarias se adoptaran con la mayoría
requerida por la ley o por estos estatutos cuando así la
misma ley lo dispusiere.

Articulo 20: Habrá quórum para
deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias
con un numero plural de socios que representen el cincuenta por
ciento (50%) de las cuotas en que se encuentra dividido el
capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra
cosa con la misma salvedad, las reformas estatutarias se
adoptaran con el voto favorable de un numero plural de socios que
representen el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas
correspondientes al capital social para estos efectos, cada cuota
dará derecho a un (1) voto sin restricción
alguna.

Artículo 21: Votos: en todas las
reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos
votos como cuotas tenga en la compañía. Las
decisiones se tomaran por número plural de socios que
represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se
halla dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo
con estos estatutos se requiera unanimidad.

Articulo 22: Todo socio podrá hacerse
representar en las reuniones de la junta general de socios
mediante poder otorgado
por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la
persona en que en este pueda sustituirlo y la fecha de
reunión para la cual se confiere, así como los
demás requisitos señalados en los estatutos. El
poder otorgado podrá contener dos o más reuniones
de la junta de socios.

Articulo 23: Las decisiones de la junta general
de socios se harán constar en actas aprobadas por las
mismas, o por las personas que se designen en la reunión
para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de
la misma, en las cuales deberá indicarse su numero, el
lugar, la fecha y la hora de la reunión; el numero de
cuotas en que se divide el capital, la forma y antelación
de la convocatoria, la lista de los asistentes, con la
indicación de numero de cuotas propias o ajenas que
representen, los asuntos tratados, las
decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos a favor, en
contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los
asistentes durante la reunión; las designaciones
afectadas, y la fecha y hora de su clausura.

Articulo 24: Son funciones de la junta de
socios:

  1. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos;
    examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y
    las cuentas que deben rendir los administradores; disponer de
    las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos
    y en la ley.
  2. Elegir y remover libremente al gerente y a su
    suplente, así como fijar la remuneración del
    primero, elegir, mover libremente y fijar la
    remuneración que corresponda a los demás
    funcionarios de su elección; considerar los informes que
    debe presentar el gerente en las juntas ordinarias y cuando la
    misma junta se lo solicite.
  3. Constituir las reservas que se deba hacer la sociedad
    e indicar su inversión provisional; resolver sobre
    todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como
    la admisión de nuevos socios; decidir sobre el registro
    y exclusión de socios; ordenar las sanciones que
    correspondan contra los administradores de los bienes sociales,
    el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o
    contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus
    obligaciones o causado daños y perjuicios a la sociedad;
    autorizar la solicitud de celebración de concordato
    preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales,
    precisándoles su facultades y los demás que le
    asignen las leyes y sus
    estatutos.

Artículo 25: La sociedad
tendrá un gerente y un subgerente que lo
reemplazará en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios
para períodos de un año, pero podrán ser
reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios
en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial
la administración y representación de la sociedad,
así como el uso de la razón social con las
limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular
tendrá las siguientes funciones.

  1. Usar de la firma o razón social
  2. Designar al secretario de la
    compañía, que lo será también de
    la junta de socios.
  3. Designar los empleados que requiera el normal
    funcionamiento de la compañía y
    señalarle su remuneración, excepto cuando se
    trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban
    ser designados por la junta general de socios.
  4. Presentar un informe de
    su gestión a la junta general de socios en
    sus reuniones ordinarias y el balance
    general de fin de ejercicio con un proyecto de
    distribución de utilidades.
  5. Convocar a la junta general de socios a reuniones
    ordinarias y extraordinarias.
  6. Nombrar los árbitros que correspondan a la
    sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice
    la junta general de socios y de la cláusula
    compromisoria que en estos estatutos se pacta;
  7. Y constituir los apoderados judiciales necesarios
    para la defensa de los intereses sociales.

Parágrafo: El gerente requerirá
autorización previa de la junta de socios, para la
ejecución de todo acto o contrato que exceda los cien
millones de pesos ($ 100.000.000)

Artículo 26: La sociedad tendrá un
secretario de libre nombramiento y remoción del gerente.
Corresponderá al secretario llevar los libros de
registro de socios y de actas de la junta general de socios y
tendrá, además, las funciones adicionales que le
encomienden la misma junta y el gerente.

Artículo 27: Inventarios y
Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la
sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán
las cuentas, se hará un inventario y se
formará el Balance de la junta de socios.

Artículo 28: Reserva Legal:
aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades
líquidas que resulten, se destinará un diez por
ciento (10%) de reserva legal, hasta completar el cincuenta por
ciento (50%) del capital social. En caso de que este ultimo
porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad
deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de
las utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta que la
reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.

Artículo 29: La junta general de socios
podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan
una destinación específica y estén
debidamente justificadas. Antes da formar cualquier reserva, se
harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de
impuestos.

Hechas las deducciones por este concepto y las
reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la
reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se
repartirá entre los socios en proporción a las
cuotas que poseen.

Artículo 30: En caso de pérdidas,
éstas se enjugarán con las reservas que se hayan
'constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal.
Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas
pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras
distintas, salvo que así lo decida la junta general de
socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el
déficit de capital, se aplicarán a este fin los
beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Articulo 31: La sociedad se
disolverá por: 1. La expedición del plazo
señalado para su duración, si antes no fuere
prorrogado validamente. 2. La pérdida de un 50% del
capital aportado. 3. Por acuerdo unánime de los socios. 4.
Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5. Por
demás causales señaladas en la ley.

Artículo 32: En los casos
previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse
la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones
que sean del caso, según la causal ocurrida, con
observancia de las reglas establecidas para las reformas de
estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice
dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la
causal.

Artículo 33: Liquidación:
disuelta la sociedad se procederá a su liquidación
por el gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno
o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos
nombramientos deberán registrarse en la Cámara de
Comercio del domicilio de la ciudad.

Parágrafo: Si al tiempo de la
liquidación, existieren bienes en especie para ser
distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluaran por el
liquidador y serán adjudicados a prorrata a lo que
corresponda a cada socio como utilidades o
participación.

Artículo 34: La
liquidación del patrimonio
social se hará por un liquidador o por varios liquidadores
nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se
nombrará un suplente. El .nombramiento se
inscribirá en el registro público de comercio. Si
la junta no nombra liquidador o liquidadores, la
liquidación la hará la persona que figure inscrita
como representante legal de la sociedad en el registro de
comercio y será su suplente quien figure como tal en el
mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la
liquidación por los mismos socios, si así lo
acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la
sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el
cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su
gestión por la junta general da socios. Por tanto, si
transcurridos treinta (30) días hábiles desde
día fecha en que se designó liquidador, no se
hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a
nombrar nuevo liquidador.

Artículo 35: Los liquidadores
deberán informar a los acreedores sociales del estado de
liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez
disuelta, mediante aviso que se publicara en un periódico
que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que
se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de
Comercio de la sociedad. Además tendrán los deberes
funciones adicionales que determine la ley.

Artículo 36: Durante el
período de liquidación la junta general de socios
se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para
las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada
por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo
hubiere).

Artículo 37: Mientras no se haya
cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá
distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá
distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el
doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de
hacerse la distribución.

Artículo 38: El pago de las
obligaciones sociales se hará observando las disposiciones
legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones
condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los
liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a
hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios
en caso contrario.

Artículo 39: Pagado el pasivo
externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los
activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La
distribución se hará constar en acta -en que se
exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes
cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a
título de liquidación. La junta general de socios
podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie
a los socios con el voto de un número plural de socios que
represente el cincuenta por cíenlo (50%) de las
cuotas en que se divide el capital social. El acta se
protocolizará en una notada del domicilio
principal.

Artículo 40: Hecha la
liquidación de lo que a cada uno de los socios
corresponda, los liquidadores convocarán a la junta
general de socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que
se refiere el artículo anterior. Estas decisiones
podrán adoptarse Con el voto favorable de la
mayoría de los socios que concurren, cualquiera que sea
valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha
debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los
liquidadores convocaran en v. misma forma a una segundo
reunión, para dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco
concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de
los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente
impugnadas.

Artículo 41: Aprobada la cuenta
final de la liquidación, se entregará a los socios
lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los
liquidadores los citarán por medio de avisos que se
publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de
ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un
periódico que circule en el lugar del domicilio
social.

Hecha la citación anterior y transcurridos diez
(10) días hábiles después de la
última publicación, los liquidadores
entregarán a la junta departamental de beneficencia del
lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho
lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los
bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a
recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega
dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes
pasarán a ser de propiedad de
la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador
entregará los documentos de traspaso a que haya
lugar.

Artículo 42: Toda diferencia o
controversia relativa a este contrato y a su ejecución y
liquidación, se resolverá por un tribunal de
arbitramento designado por la cámara de comercio de
Bogotá mediante sorteo entre los árbitros
inscritos en las listas que lleva dicha cámara. El
tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto
por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones
legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las
siguientes reglas:

a) El tribunal estará integrado por tres
árbitros;

b) La
organización interna del tribunal se sujetará
a las regias previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la
cámara de comercio de Bogotá;

c) El tribunal decidirá en derecho,
y

d) Él tribunal funcionará en la
ciudad de Bogotá en el centro de arbitraje da la
cámara de comercio de esta ciudad.

_______________________________

PAOLA ANDREA ARDILA

C.C. 1.014.177.536 DE BOGOTA

________________________________

YULIANA ANDREA BALANTA
LÓPEZ

C.C. 1.015.396.511 DE BOGOTA

__________________________________

MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ

C.C. 1.015.996.405 DE BOGOTA

_______________________________

EDWIN MARIO YANQUEN FUENTES

C.C.80.190.182 DE BOGOTA

  1. CÓDIGO: G5113

    Comercio al por mayor a cambio de una
    retribución o por contrata de productos
    manufacturados.

  2. CLASIFICACIÓN POR
    ACTIVIDAD ECONÓMICA DADO POR LA CÁMARA DE
    COMERCIO

    CÓDIGO: 1921

    Fabricación de calzado de cuero y
    piel; con
    cualquier tipo de suela, excepto el calzado
    deportivo.

    Escritura Pública Sociedad
    Ltda

    Certificado de existencia y
    representación legal

    CÁMARA DE COMERCIO DE
    BOGOTÁ

    SEDE NORTE

    NOVIEMBRE 1 DE 2006 HORA:
    11:40:27

    02NA8060905003PAV1124 HOJA:
    001

    * * * * * * * * * * * * *
    *

    CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
    LEGAL O INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.

    LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CON
    FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
    MERCANTIL,

    CERTIFICA:

    NOMBRE : COMERCIALIZADORA DE ZAPATOS PARA
    DOTACIÓN SHOES LIMITADA.

    NIT. : 860514173- 2

    DOMICILIO : BOGOTÁ D.C.

    CERTIFICA

    MATRICULA NO. 01130910

    CERTIFICA

    CONSTITUCIÓN : QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO.
    12.835 DE NOTARIA 19 DE BOGOTÁ D.C. DEL 6 DE OCTUBRE
    DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO
    00796602 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL
    DENOMINADA: COMERCIALIZADORA DE ZAPATOS PARA DOTACION
    SHOES.

    CERTIFICA:

    VIGENCIA: QUE LA SOCIEDAD NO SE HALLA DISUELTA.
    DURACIÓN HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 2016 .

    CERTIFICA :

    OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO
    PRINCIPAL DISEÑO, PRODUCCIÓN Y
    COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO PARA DOTACIÓN
    LABORAL E INDUSTRIAL. EN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE TAL
    OBJETO PUEDE HACER EN SU PROPIO NOMBRE O POR CUENTA DE
    TERCEROS O CON PARTICIPACIÓN DE ELLOS, TODA CLASE DE
    OPERACIONES COMERCIALES, SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y
    CONSTRUIR CUALQUIER CLASE DE GRAVAMEN, CELEBRAR CONTRATOS CON
    PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CAMBIO, DESCUENTO, DAR
    O RECIBIR GARANTÍAS Y ENDOSAR, ADQUIRIR Y NEGOCIAR
    TÍTULOS VALORES.

    CERTIFICA:

    CAPITAL Y SOCIOS: $ 100.000.000 DIVIDIDO EN 100
    CUOTAS CON VALOR NOMINAL DE $ 1.000.000 CADA UNA DISTRIBUIDO
    ASÍ:

    – SOCIOS CAPITALISTAS

    ARDILA PAOLA ANDREA C.C.
    1014177536

    BALANTA LÓPEZ YULIANA ANDREA C.C.
    015396511

    BUITRAGO ORTIZ MAYRA ALEJANDRA C.C.
    1015996405

    EDWIN MARIO YANQUEN FUENTES C.C.
    80190182

    CERTIFICA :

    ** NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA **

    QUE POR ACTA NO. 2 DE LA JUNTA DE SOCIOS DEL 4 DE
    OCTUBRE DE 2006, INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL
    NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON)
    NOMBRADO(S):

    NOMBRE IDENTIFICACIÓN

    ARDILA PAOLA ANDREA C.C.
    1014177536

    BALANTA LÓPEZ YULIANA ANDREA C.C.
    1015396511

    BUITRAGO ORTIZ MAYRA ALEJANDRA C.C.
    1015996405

    EDWIN MARIO YANQUEN FUENTES C.C.
    80190182

    CERTIFICA :

    REPRESENTACIÓN LEGAL: LA SOCIEDAD
    TENDRÁ UN GERENTE QUE PODRÁ SER O NO MIEMBRO DE
    LA JUNTA DIRECTIVA, CON -UN SUPLENTE QUE REEMPLAZARA AL
    PRINCIPAL, EN SUS FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O
    ABSOLUTAS.

    CERTIFICA

    ** NOMBRAMIENTOS **

    QUE POR ACTA NO. 03 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL 5 DE
    OCTUBRE DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL
    NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON)
    NOMBRADO(S):

    NOMBRE IDENTIFICACIÓN

    REPRESENTANTE LEGAL

    MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO ORTIZ C.C.
    1015996405

    SUBGERENTE

    YULIANA ANDREA BALANTA LÓPEZ C.C.
    1015396511

    CERTIFICA :

    FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: EL GERENTE, O
    QUIEN HAGA SUS VECES ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
    PARA TODOS LOS EFECTOS. EL GERENTE PODRÁ EJERCER TODAS
    LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA NATURALEZA
    DE SU CARGO, Y EN ESPECIAL, LAS SIGUIENTES: 1 .-REPRESENTAR A
    LA SOCIEDAD ANTE LOS SOCIOS, ANTE TERCEROS Y ANTE TODA CLASE
    DE AUTORIDADES DEL ORDEN ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL. 2
    .- EJECUTAR TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL
    OBJETO SOCIAL,- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS LEYES Y
    EN ESTOS ESTATUTOS;;Y PARA ELLO CELEBRAR TODO;-; LOS ACTOS O
    CONTRATOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL OBJETO
    SOCIAL. 3.- AUTORIZAR CON: SU FIRMA TODOS LOS DOCUMENTOS
    PÚBLICOS O PRIVADOS QUE DEBAN OTORGARSE EN DESARROLLO
    1)K LAS ACTIVIDADES SOCIALES O EN INTERÉS DE LA
    SOCIEDAD. 4.- PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EN SUS
    REUNIONES ORDINARIAS, UN INVENTARIO Y UN BALANCE DE FIN DE
    EJERCICIO, – JUNTO CON UNO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA
    SOCIEDAD, EN DETALLE CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y UN
    PROYECTO DE UTILIDADES OBTENIDAS. 5.- NOMBRAR Y REMOVER LOS
    CARGOS CUYO NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN LE DELEGUE LA
    JUNTA DIRECTIVA. 6 . – TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE RECLAME LA
    CONSERVACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES, VIGILAR LA
    ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
    SOCIEDAD E IMPARTIRLES LAS ORDENES–E—-INSTRUCCIONES -QUE
    EXIJA LA BUENA MARCHA DE LA 'COMPAÑÍA 7.
    CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL A REUNIONES EXTRAORDINARIAS
    CUANDO LO JUZGUE CONVENIENTE O NECESARIO Y HACER LAS
    CONVOCATORIAS DEL CASO CUANDO LO ORDENEN LOS ESTATUTOS, LA
    JUNTA DIRECTIVA O EL REVISOR FISCAL DE LA SOCIEDAD. 8 . –
    CONVOCAR LA JUNTA DIRECTIVA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIOS O
    CONVENIENTE Y MANTENERLA INFORMADA DEL CURSO DE LOS NEGOCIOS
    SOCIALES. 9 . -CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES QUE LE
    IMPARTAN LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA. 10.-
    CUMPLIR O HACER QUE SE CUMPLAN OPORTUNAMENTE TODOS LOS
    REQUISITOS O EXIGENCIAS LEGALES QUE SE RELACIONEN CON EL
    FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD. 11.- EL
    PRESIDENTE DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN DE LA
    JUNTA DIRECTIVA PARA TODO ACTO O CONTRATO QUE EXCEDA EN SU
    CUANTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL
    PAGADO QUE TUVIERE LA SOCIEDAD.

    CERTIFICA :

    ** REVISOR FISCAL: **

    QUE POR ACTA NO. 5 DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE
    OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL
    NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S)
    :

    NOMBRE IDENTIFICACIÓN

    REVISOR FISCAL

    RODRÍGUEZ RAMÍREZ GUILLERMO
    ENRIQUE C.C.00017080071

    QUE POR ACTA NO. 5 DE DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE
    OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL
    NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S)
    :

    NOMBRE IDENTIFICACIÓN

    REVISOR FISCAL SUPLENTE

    RODRÍGUEZ BENAVIDES ALEJANDRA
    PATRICIA C.C.00051989890

    CERTIFICA :

    DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL :
    CALLE 78 NO. 80ª-38

    MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C.

    DIRECCIÓN COMERCIAL : CALLE 78 NO.
    80ª-38

    MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C.

    E-MAIL :

    CERTIFICA : .

    QUE NO FIGURAN INSCRIPCIONES ANTERIORES A LA FECHA
    DEL PRESENTE CERTIFICADO, QUE MODIFIQUEN TOTAL O PARCIALMENTE
    SU CONTENIDO.

    DE CONFORMIDAD CON LO CONCEPTUADO POR LA
    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
    Y COMERCIO, LOS ACTOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS
    QUEDAN EN FIRME CINCO (5) DÍAS HÁBILES
    DESPUÉS DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL
    BOLETÍN DEL REGISTRO DE LA CORRESPONDIENTE SIEMPRE QUE
    NO SEAN OBJETO DE RECURSOS
    EN LA VÍA GUBERNATIVA.

    EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE
    COMERCIO,

    ** VALOR**

    ESTE CERTIFICADO TIENE UN COSTO DE $
    2,700.00

    DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA
    AUTORIZACIÓN IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE
    INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE
    DE 1996, LA FIRMA MECÁNICA QUE APARECE A
    CONTINUACIÓN TIENE PLENA VALIDEZ PARA TODOS LOS
    EFECTOS LEGALES.

  3. CLASIFICACIÓN POR
    ACTIVIDAD ECONÓMICA DADO POR LA DIAN.

    1. Las Sociedades de Comercialización
      Internacional son aquellas personas jurídicas
      nacionales o mixtas que tienen por objeto principal tanto
      la comercialización y venta
      de productos colombianos en el exterior, como la importación de bienes e insumos
      para abastecer el mercado interno para la
      elaboración de bienes que posteriormente
      serán exportados (Art. 1° de la Ley 67 de 1979
      y Art. 1° del Decreto 093 de 2003).

      Los beneficios impositivos que se derivan de las
      ventas
      de mercancías que se realicen a las Sociedades de
      Comercialización Internacional, para que estas las
      exporten, serán efectivos previo el cumplimiento
      de lo previsto en la Ley, en la oportunidad y en las
      condiciones reglamentadas por el Gobierno Nacional (Art. 3° de la Ley
      67 de 1979). Las Sociedades de Comercialización
      Internacional CJ cuando realizan compras de productos nacionales a proveedores para exportados deberán
      expedir un documento denominado Certificado al Proveedor
      -CP.

    2. ¿En que
      consiste el régimen de sociedad de
      comercialización internacional?

      Solicitar, por escrito al Ministerio de
      Comercio, Industria y Turismo,
      Subdirección de Instrumentos de Promoción, la inscripción de
      la empresa como Sociedad de
      Comercialización Internacional CJ., adjuntando los
      siguientes documentos:

      1. Original del Certificado de Existencia
      y Representación Legal vigente

      2. Copia del Registro Único
      Tributario.

      3. Copia del registro Único
      Empresarial (Cámara de Comercio)

      4. Original del Estudio de
      Mercados

      5. Original del Formulario de
      Inscripción como Sociedad de
      Comercialización Internacional C.I. (Completamente
      diligenciado)

      6. Manifestación del representante
      legal de la persona jurídica en el sentido de que
      ni ella ni sus representantes han sido sancionados por
      infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de
      comercio
      exterior, durante los cinco (5) años
      anteriores a la presentación de la
      solicitud.

    3. Requisitos para
      acceder al régimen de C.I.

      La constitución de la empresa
      deberá realizarse teniendo en cuenta los
      requisitos de que trata el artículo 1°. del
      decreto 093 del 20 de enero del 2003, de la siguiente
      manera:

      1. Razón social: Las sociedades de
      Comercialización Internacional C.I., inscritas
      ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo
      tendrán la obligación de utilizar en su
      razón social la expresión "Sociedad de
      comercialización internacional"
      o la sigla
      "C.I." (NOTA: Los textos demasiados largos en la
      Razón Social, a veces aparecen recortados en
      algunos documentos)

      2. Objeto social: Deberá comenzar
      con el siguiente texto:
      "que tengan por objeto principal la
      comercialización y venta de productos colombianos
      en el exterior, adquiridos en el mercado interno o
      fabricados por productores socios de la misma". El resto
      del objeto social 10 redacta la empresa de acuerdo con
      sus intereses particulares.

      3. Registrar la sociedad ante la
      Cámara de Comercio de manera que en el certificado
      de existencia y representación legal aparezca la
      Razón Social y el objeto Social principal, tal
      como se establece en el punto 1 y 2.

      4. Obtener ante La DIAN el registro
      Único Tributario, de manera que los textos de la
      Razón Social y del objeto social coincidan con los
      inscritos en el Certificado de Existencia y
      representación Legal.

      5. Diligenciar completamente el
      formulario de solicitud de inscripción como una
      sociedad de comercialización internacional
      c.I.

      6. Elaborar el estudio de
      mercado de acuerdo a la Guía para presentar el
      estudio de mercado ante el Ministerio de Comercio
      industria y Turismo. Decreto 093 de 2003.

      La Empresa deberá constituirse como
      Persona Jurídica en alguna de las formas
      establecidas en el código de comercio
      (anónima, Limitada, E:U etc.).

      NOTA: Los usuarios industriales de bienes
      y/o servicios en Zona Franca no podrán
      ser calificados como C.I en razón a 10 estipulado
      en los artículos 15 y 16 del decreto 2233 de
      1996.

    4. Recomendaciones
    5. Causas más
      comunes que no permiten continuar con el trámite de
      inscripción como c.i. o aprobación de la
      misma
  4. COMERCIALIZADORA
    INTERNACIONAL

Se han detectado entre otras:

  • Razón Social no registra la Sigla el. ó
    la expresión "Sociedad de Comercialización
    Internacional" .
  • La Razón Social debe quedar igual en el
    Registro Único Tributario y en el Formulario de
    Solicitud de Inscripción.
  • El Objeto Social en el Certificado de Existencia y
    Representación Legal no corresponde al exigido en el
    artículo 10 del Decreto 093 de 2003.
  • Estudio de Mercado no cumple con la Guía para
    presentar el estudio de mercado ante el Ministerio de Comercio
    Industria y Turismo etc.
  • Obligaciones que adquiere una C.I. al obtener el
    Régimen – La sociedad de Comercialización
    Internacional se obliga a:

a) Exportar los productos que adquirió
exentos del IV A y/o Retefuente, dentro de los plazos
estipulados en la Ley, así: Para los productos que no va
a transformar son seis (6) meses contados a partir de la Fecha
de Expedición del CP.

Para los productos que transforma (materias primas),
el plazo es de un (1) año. El Mincomercio podrá
prorrogar estos plazos hasta por seis (6) meses.

b) Informar oportunamente al Ministerio de
Comercio Exterior los cambios de domicilio y de Razón
Social

c) Expedir oportunamente los Certificados al
Proveedor.

d) Envío electrónico de los
certificados al proveedor de acuerdo a la circular 053 de 2004.
cada cuatro (4) meses.

e) Envío informe anual de compras y
exportaciones de la sociedad debidamente
suscrito por el representante legal y el revisor
fiscal.

  1. Reglamentación Vigente que rige
    las Sociedades de Comercialización Internacional
    C.I.
  • Ley 67 del 28 de Diciembre de 1979.
  • Estatuto Tributario
  • Decreto 1740 del 3 de Agosto de 1994.
  • El Código de Comercio
  • Decreto 0093 de 2003
  • Decreto 210 de 2003
  • Resolución No. 1894 de 2003 del Ministerio de
    Comercio Industria y Turismo Circular Externa 053 de
    2004
  • Decreto 3110 de 2004 Ministerio de Hacienda y
    Crédito Publico
  1. Una Sociedad de Comercialización
    lnternacional que obtuvo del Ministerio de Comercio,
    Industria y Turismo Exterior el Régimen como Cl.,
    puede, en el momento que lo considere pertinente, expresar
    su voluntad de no continuar con dicho régimen,
    solicitando por escrito al Grupo de
    Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y ZEEE, la
    Cancelación del Registro correspondiente.

  2. Cancelación
    voluntaria del régimen como C.I.

    Las empresas, además de obtener el
    Régimen como C.l., también pueden importar
    mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de
    Promoción de Exportaciones como los Sistemas
    Especiales de Importación – Exportación. Adicionalmente,
    podrán acceder a los beneficios que por Normas de
    Origen y Producción Nacional se
    establezcan.

    Las empresas registradas como usuarias
    Industriales de Bienes y Servicios de zona franca no
    podrán ser calificadas como Sociedades de
    Comercialización, en razón de su objeto
    social y la capacidad de operación de la
    misma

  3. Otros beneficios que
    pueden tener las Sociedades de Comercialización
    Internacional, C.I.

    Certificado al Proveedor "CP" es el documento
    mediante el cual las sociedades de comercialización
    internacional reciben de sus proveedores, a cualquier
    título, mercancías del mercado nacional y se
    obligan a exportadas, en su mismo estado o una vez
    transformadas, en los términos establecidos en el
    artículo 3° del Decreto 1740 de 1994. Dicho
    certificado será suficiente para efectos de atender
    compromisos de exportación adquiridos por el
    proveedor.

    Expedido el Certificado al Proveedor "CP", las
    Sociedades de comercialización se obligan, conforme
    10 dispone el artículo 3° del Decreto 1740, a
    exportar las mercancías dentro de los seis meses
    siguientes.

    Si se trata de materias primas, insumos, partes y
    piezas que vayan a formar parte de un bien final, este
    deberá ser exportado dentro del año siguiente
    contado a partir de la fecha de expedición de
    certificado al proveedor.

    Estos plazos en casos debidamente justificados el
    Ministerio de Comercio. Industria y Turismo podrá
    prorrogados hasta por seis meses más, por una sola
    vez. Obligación de Exportar las Comercializadoras
    Internacionales "C.I.".

    La realización de las exportaciones
    será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de
    Comercialización Internacional y por tanto, si no se
    efectúan dentro de la oportunidad y condiciones
    señaladas en el artículo 3° del Decreto
    1740, deberán las mencionadas sociedades pagar a
    favor del fisco nacional una suma igual al valor de los
    incentivos
    y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran
    beneficiado, más el interés moratorio fiscal,
    sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas
    ordinarias. (Artículo 5° de la Ley 67 del 28 de
    Diciembre de 1979).

    El Decreto 093 de 2003, consagra en el
    artículo 1° como uno de los requisitos para el
    registro de la Sociedad de Comercialización
    Internacional ante el Ministerio de Comercio, Industria y
    Turismo "Que tengan por objeto principal la
    comercialización y venta de productos colombianos en
    el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados
    por productores socios de las mismas"

    La ley otorga incentivos para el caso de las
    exportaciones, en la medida en que frente al impuesto sobre
    las ventas, confiere el derecho a exención del
    impuesto involucrado en el producto
    exportado; más aún, presume que por la sola
    venta a la sociedad de comercialización
    internacional se produjo la exportación.

    Pero para que tal reconocimiento se produzca, a la
    vez establece como condicionante el que la
    exportación efectivamente se lleve a cabo dentro del
    término establecido legalmente.

    Las ventas sucesivas entre Comercializadoras
    Internacionales vendrían a ampliar los
    términos establecidos en la Ley, haciéndolos
    nugatorios.

    De conformidad con lo dispuesto en el
    Parágrafo 1 ° del Artículo 2° del
    Decreto 093 de 2003, para efectos de la exención
    prevista en los M1ículos 479 y 481 del Estatuto
    Tributario y 1 ° del Decreto 653 de 1990, el
    Certificado al Proveedor – CP- será documento
    suficiente para demostrar la exención del impuesto
    sobre las ventas IVA y de
    la Retención en la Fuente,
    respectivamente.

    El Artículo 10 del Decreto 653 de Marzo 10
    de 1990 determinó que las compras efectuadas por las
    Sociedades de Comercialización Internacional no
    están sujetas a la Retención en la
    Fuente.

  4. ¿ Qué es
    un Certificado al Proveedor?

    Se debe expedir el CP al Proveedor cuando la C.I.
    le compra sin IVA y/o Retefuente productos sujetos a estos
    tributos. Hay dos (2) formas para expedir el
    CP. Una, en el momento mismo de la compra y la otra,
    acumulando las compras efectuadas máximo hasta por
    un bimestre calendario.

    Cuando se acumulan compras por bimestre
    calendario, la C.l. debe expedir los CP a mas tardar el
    día quince (15) del mes siguiente al correspondiente
    bimestre calendario de compra.

    Para efectos de las exenciones del IVA Y lo
    Retención en la fuente, solo se consideraran
    válidos los Certificados al Proveedor que se expidan
    a mas tardar el día quince (15) del mes siguiente al
    correspondiente bimestre calendario de compra. Decreto
    093/2003 articulo 2 literal a, b.

  5. ¿Cuándo la C.I. debe
    expedir el CP al Proveedor?
  6. Certificado al
    proveedor, vía Internet
    menos trámites para los exportadores

Decreto 093 de 2003, artículo 2
parágrafo 2; Circular Externa 053 de 2004, por
medio de la cual se establece el Procedimiento para el
envío, corrección y modificación de los
certificados al proveedor "CP" por medio
electrónico.

El Ministerio de Comercio, Industria y" Turismo
empezó a recibir, vía electrónica, el Certificado al Proveedor
"CP" documento este que emiten las Sociedades de
Comercialización Internacional -CI- a los proveedores de
materias primas, productos terminados o servicios intermedios de
la producción. El "CP" permite a las C.l. no pagar el IVA
y/o la Retefuente, siempre y cuando se exporten dichas
mercancías.

Esta medida, que ya empezó a operar a partir del
1 de enero de 2004, con resultados satisfactorios, le
permitirá tanto al Ministerio de Comercio industria y
Turismo, como a dichas Sociedades de Comercialización
internacional ahorros en costos, tiempo y
trámites.

Hasta el año 2003" las copias de los certificados
al proveedor emitidos por las Sociedades de
Comercialización Internacional eran enviadas en forma
física al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, originando gran
acumulación de documentos, los cuales eran revisados y
clasificados en forma manual,
acarreando demoras en el proceso.

Las comercializadoras internacionales, por su parte,
debían tramitar y remitir grandes volúmenes de
documentos al Ministerio, con incremento en los costos en
papelería y servicio de
correo.

Con la medida, tanto las Sociedades de
Comercialización como los proveedores se
beneficiarán, por cuanto las primeras podrán
descontar en forma directa el IVA y/o la Retención en la
Fuente, sin esperar a que la Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales -DIAN- haga la devolución de dichos
pagos.

En Colombia hay inscritas ante el Ministerio de Comercio
Industria y Turismo 2.600, empresas comercializadoras
internacionales, las cuales exportaron en el año 2003, el
22% de las exportaciones totales y el 34% de las exportaciones no
tradicionales.

Vale la pena mencionar que desde el año 2003, a
través del Decreto 093, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo estableció causales de sanción
que llevan a la cancelación de la inscripción en el
registro como Sociedades de Comercialización Internacional
que incumplan el régimen. Entre otras
están:

  • Incumplimiento en obligaciones de
    Exportación
  • Incumplimiento del objeto social
  • Inexactitud en la información
    suministrada
  • Existencia de sanciones en materia
    tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio exterior.
    Etc.

Partes: 1, 2, 3
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