La tutela
Se constituye judicialmente en los casos de que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:
Por su parte, la persona que haya sido nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaces y, evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.
Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde el nombramiento si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela.
El cargo de tutor también puede ser retribuido consistiendo su remuneración en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20 % del rendimiento de los bienes del menor.
Antes de comenzar el ejercicio de la tutela, el tutor está obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, al extinguirse el régimen, debe rendir cuentas de las operaciones que se han realizado en su patrimonio.
Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
Si no desempeñan bien sus funciones, los tutores pueden ser destituidos por un juez de oficio (porque así lo considere conveniente) o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. En estos casos y mientras se designa a un nuevo tutor se nombrará a un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.
La curatela
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes).
Tiene por objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.
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