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El derecho se divide en 2 ramas, el derecho público y el privado.
El Derecho Constitucional forma parte del Derecho público, ya que se basa en el principio de la legalidad y bajo este principio el estado puede prohibir, imponer o determinar (potestad de imperio), además que se basa en ordenamiento jurídicos estatales que estructuran en varios niveles de jerarquía
El Derecho Público se ocupa de las reglas jurídicas atinentes a la estructura y el funcionamiento del estado, a las relaciones entre estados y a las que este contrae con sus súbditos en ejercicios de sus potestades soberanas.
La investigación jurídica centra su interés ante todo en las normas de derecho, las normas son proposiciones imperativas que emanan de la vida social y según Kelsen, las normas son objetos ideales que no pretenden reflejar la realidad, sino modelarla, puesto que no contienen afirmaciones sobre lo que es, sino sobre lo que debe ser, por lo cual se las debe estudiar en si mismas sin conexión con contenidos extra jurídicos correspondientes a otros ámbitos del conocimiento, sobre todo los datos de las ciencias empíricas, pues aduce que nunca un deber ser puede fundarse en hechos
La ciencia jurídica no se limita al estudio de las normas, pues el derecho es un sistema más complejo, porque las normas jurídicas se integran dentro de un complejo mas amplio - la organización social y específicamente la política-, que incluye conjuntos de personas, ideologías, propósitos sociales y comportamientos humanos cuya regulación se pretende ordenar mediante aquéllas; no cabe, pues, predicar la autonomía del universo, jurídica respecto del social, del que inequívocamente hace parte, no pueda, además, considerárselo como un universo cerrado en sí mismo, pues para comprender sus contenidos resulta indispensable examinarlo en relación con la vida social que lo genera y él mismo aspira a modelar.
Son la sociología y disciplinas afines como la polito logia o ciencias políticas entre otras.
Su importancia es que debe de valerse de de ellas por sus aportes para aprender sobre sí misma, sirviendo de apoyo para facilitar conocimientos de la realidad social, política y jurídica. La Historia, sea de la cultura, de las ideas, de las instituciones, así como la social, la económica y, por supuesto, la política, es también necesaria para entender el Derecho Constitucional , la filosofía también
Ingeniería Constitucional es la disciplina que estudia el funcionamiento práctico de las instituciones constitucionales, particularmente los sistemas electorales y los de gobierno, con miras a optimizar sus modelos y detectar errores que pueden conducir a la heterotelia, es decir, a que sus resultados sean distintos de los que se esperan de eIlos, lo anterior rediseñando el estado en caso de necesidad
Es una ciencia descriptiva de la política, ocupándose de conceptos y principios que inspiran el diseño de las instituciones políticas, que en cada país adoptan distintos modalidades para orientar a paradigmas generales
Constitucionalismo es la ciencia que busca evitar los abusos de poder, monarquías absolutas o totalitarismos en bienestar de todos los ciudadanos, para lograr la existencia de un gobierno democrático con amplia participación del pueblo, control político y jurídico para evitar abusos de poder.
Democracia: es el derecho a elegir a nuestros gobernantes
Soberanía: es la caract. De un estado donde el pueblo tiene el poder, representado por el jefe de estado
Temas del constitucionalismo: limitación del poder y la garantía de derechos y libertades,
Principios del constitucionalismo confianza en el individuo (libertad, arquitecto de su propio destino), creencia en el dialogo (todos somos iguales), gusto por la organización racional ( sufragio)
Noción de órgano: personas o grupos de personas que ejercitan una potestad publica, encargados por el ordenamiento de realizar a nombra y por cuenta del estado los ordenamientos determinados
Noción de estado: persona jurídica que persigue fines y cuenta con una pluralidad de medios para cumplirlos
Órganos fundamentales: ligados por una relación de independencia
Órganos constitucionales. Son aquellos creados directamente por la constitución y que gozan de reciproca independencia.
Órganos de relevancia constitucional: carecen de independencia.
Órganos típicos del ordenamiento costarricenses: el órgano técnico (salarios), el órgano que da becas (MEP) presupuestos ( Mins Hac) Tesorería Nac, Consejo Superior de enseñanza, Registro Civil, Sala Constitucional.
Como fueron creados estos órganos anteriores: por norma constitucional, jerárquicamente integrados a otros órganos constitucionales, gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones
R/ Las potestades públicas son poderes jurídicos, que implican la posibilidad de realizar actos que son productores de efectos jurídicos en la esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Por medio del ejercicio de las potestades públicas se pueden crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
R/Podemos enumerar las siguientes características:
a) Se trata de una situación jurídica activa, que permite realizar actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas indeterminadas.
b) No recae sobre ningún objeto
específico y determinado, sino que tiene un carácter genérico y se refiere
siempre a un ámbito de actuación definido en
grandes líneas.
c) Trata, por proyectar efectos sobre terceros, sin tomar en
cuenta su voluntad, identificando esta proyección de
efectos sobre terceros con una relación de
sujeción de los destinatarios. Esta sujeción no
puede ser tomada como equivalente a sometimiento,
situación de aminoración de garantías
jurídicas, o situación de inferioridad ante el
titular de la potestad
d) Deben estar siempre reguladas y previstas por el ordenamiento jurídico y limitadas por los principios de regulación mínima, de tipicidad, de articulación y, en general, de legalidad.
e) Son inalienables, intransmisibles e irrenunciables, dado que son indisponibles por su titular, en cuanto a creación del ordenamiento jurídico.
R/ Ningún ente u órgano estatal puede renunciar ad-perpetuam a ejercitar una potestad pública, aunque sí puede hacerlo para un caso concreto. Tal sería el caso, verbigracia, de que la Asamblea Legislativa no regulara una determinada materia en un caso concreto, pero ello no implica renuncia a la regulación futura de esa materia. Son también intransmisibles; el ordenamiento sólo puede autorizar la delegación de su ejercicio bajo determinadas circunstancias. Son imprescriptibles, pues no se extinguen jamás por su falta de ejercicio. Así, por ejemplo, si la Asamblea Legislativa no dicta leyes durante 50 años, no pierde por ese motivo su potestad legislativa.
R/ Es cuando la Constitución permite a
la legislatura nacional aquella
discreción, con respecto a los medios por medio de los
cuales los poderes conferidos tienen que ser ejecutados, los
que permitirán a ese órgano realizar las altas
tareas asignadas a él, en la manera más
beneficiosa para el pueblo. Dentro de ello se incluye, la
potestad para declarar la guerra
(Deben deducirse de otros poderes expresamente reconocidos
por el ordenamiento ya que en última instancia,
implicaría una violación flagrante del
principio de la mensurabilidad de las competencias
públicas)
¿En que consiste la
tipología de las potestades
públicas?
R/Las potestades públicas se dividen en dos grandes categorías:
a) Las potestades soberanas: Es lo que
se denomina como la "potestad de imperio" del Estado.
La potestad de imperio es el conjunto de las potestades
públicas, soberanas
b) las potestades públicas menores:
están subordinadas a las soberanas y se subordinan
entre ellas en una relación de carácter
jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el
ámbito de la función administrativa del Estado, toda
vez que las potestades constituyentes, legislativa y
jurisdiccional son ejercidas por órganos
especializados con competencias muy puntualizadas.
R/ Las potestades soberanas pueden definirse como potestades exclusivas e independientes. Como toda potestad compleja, la potestad de imperio puede ser dividida en múltiples potestades.
R/ Presentan las mismas
características que las potestades soberanas. Son en
principio, intransmisibles, irrenunciables e
imprescriptibles. Se trata, sin embargo, de potestades
vinculadas, directa o indirectamente, a las potestades
soberanas. El ejercicio de ellas dentro del ámbito
administrativo, da lugar a que se genere una pluralidad de
relaciones de jerarquía, desconcentración y
descentralización entre los distintos
órganos que lo integran.
Poseen carácter innovativo (crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes obligaciones, normas Ej. la reglamentaria,
expropiatoria, de policía) y carácter
conservativo (conservar, tutelar, realizar situaciones
jurídicas preexistentes sin modificarlas o
extinguirlas Ej. ciertas manifestaciones de la propia
potestad de policía)
R/ Un ente puede calificarse como persona jurídica, cuando el ordenamiento jurídico lo considera un centro de imputación de derechos y obligaciones. El reconocimiento de la personalidad jurídica al Estado se encuentra en el propio ordenamiento jurídico, ya que es éste el que determina si el Estado tiene o no personalidad jurídica.
R/ La Administración es una organización servicial de la comunidad, a la cual el ordenamiento dota de personalidad jurídica.
R/ En Costa Rica, la personalidad jurídica del Estado está consagrada en el artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 11 inciso a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según esta última norma, cuando se impugnen actos de cualquiera de los tres Poderes, se considerará como parte demandada al Estado. Con ello se excluye la posibilidad de que a los órganos constitucionales se les reconozca personalidad jurídica. La personalidad jurídica del Estado deriva del reconocimiento de los demás sujetos del Derecho Internacional (Estados y organismos internacionales). Para que dicho reconocimiento se produzca, es necesario que el respectivo Estado cumpla con el principio de efectividad, o sea, cuando cuenta con un gobierno que es efectivamente obedecido dentro de su territorio
R/ Características:
a) Toda personalidad jurídica pública es colectiva y no individual.
b) Toda personalidad jurídica pública tiene capacidad de Derecho Privado y es, ante todo, un ente con capacidad para realizar actos y negocios de Derecho Privado, salvo norma o principio prohibitivo en contrario y siempre dentro de los límites apuntados.
c) La capacidad pública es necesariamente limitada y regulada, de acuerdo con el principio de legalidad o de regulación mínima.
d) La capacidad pública es siempre derivada, en cuanto el sujeto respectivo no puede disponer de la misma, sino en los términos permitidos por el Estado a través del ordenamiento.
R/ Es la suma de las competencias públicas limitadas que corresponden al ente, sin que haya título genérico alguno que permite a éste actuar en ausencia de norma expresa que le otorgue su competencia. Es decir, no existen cláusulas generales de apoderamiento o de legitimación maximizada, pues ello entraría en clara colisión con el precitado principio de legalidad.
R/ Dos supuestos materiales: 1) un territorio y 2) un pueblo.
R/ El pueblo es el conjunto de nacionales que están ligados al Estado por un vínculo jurídico de carácter positivo. Pueden realizarse en tres formas distintas:
a) Por medio de la relación de súbditos: designa la sujeción del individuo a la potestad del Estado y se incluyen los nacionales, extranjeros y apátridas, que por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado, están sujetos a su potestad de imperio.
b) Por medio de la nacionalidad: La condición de nacional está determinada por el propio ordenamiento positivo del Estado. La nacionalidad, implica una relación estable y duradera entre el individuo y el Estado.
c) Por medio de la ciudadanía: La cual es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho anos (Art. 90 C.P.). El pueblo constituye la fuente político-jurídica del Estado costarricense.
R/ La población está constituida por todos los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.
R// Nación, es el grupo de
personas que tiene en común ciertos rasgos culturales
como la raza, las tradiciones, el idioma, la religión, etc. La nación está constituida no
sólo por las generaciones presentes, sino
también por las pasadas y las futuras. El
vínculo que une entre sí a los miembros de una
nación no reviste naturaleza
jurídica, sino más bien carácter
sociológico-político.
R/ Se entiende por nacionalidad un vínculo jurídico y político que une a una persona a un Estado determinado y que acompaña al individuo donde quiera que él se encuentre.
Son derecho de los nacionales la titularidad de derechos políticos, ciertos cargos públicos. Verbigracia, el derecho al voto y a ser elegido para cargos de elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, constituyentes y regidores y síndicos municipales) es privativo de los nacionales
Los deberes: Consisten en una situación anterior a las relaciones concretas que se generan entre sujetos determinados y, por tanto, la posición que ocupa su titular es esencialmente estática. Ejemplo: el artículo 18 de la Constitución establece que "los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir a los gastos públicos". Otro deber es el reclutamiento militar, lo que implica que, en caso de un eventual conflicto armado del país con otra nación, los costarricenses podríamos vemos obligados a prestar el servicio militar. La obligación para quienes son escogidos por los partidos políticos para ejercer un cargo en las mesas receptoras de votos el día de las elecciones. La potestad tributaria del Estado encuentra fundamento expreso en el artículo 18 constitucional. El ejercicio de esta potestad, por ser limitativa del patrimonio y, por ende, de la libertad de los administrados
R/ Existen diversos criterios para determinar
la nacionalidad de las personas, según los distintos
ordenamientos jurídicos. .La nacionalidad puede ser
adquirida en dos formas diversas:
a) Originaria: que es la originalmente adquirida
y para cuya adquisición se emplean, dos criterios
diversos:
b) Sucesiva: es la que se adquiere luego de haber tenido otra diferente Presenta dos manifestaciones:
R/ Existen tres formas de adquirir la nacionalidad sucesivamente en Costa Rica:
1) la naturalización propiamente dicha;
2) la naturalización de la mujer extranjera casada con costarricense
3) la nacionalidad honorífica decreta por la Asamblea Legislativa.
4) Los que adquirieron nuestra nacionalidad en virtud de leyes anteriores. Estos son los casos de extranjeros que, al amparo de la legislación vigente antes de 1949, adquirieron nuestra nacionalidad.
R/ La naturalización es la conversión de un extranjero en un nacional, independientemente de que conserve o no su nacionalidad anterior. Para naturalizarse, los extranjeros deben formular una solicitud ante el Registro Civil y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar de previó su buena conducta. Según el artículo 15 de la Ley de Extranjería y Naturalización, el solicitante debe no sólo tener buena conducta al momento de la solicitud, sino también demostrar que la tuvo en el pasado. Cuando se compruebe que el peticionario ha actuado como agitador social, político o religioso dentro o fuera del país se le denegará la naturalización al solicitante.
b) Demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido.
c) Probar que ha estado domiciliado en el
país por el término constitucional
respectivo(Centroamérica, los españoles y los
iberoamericanos un período no menor de cinco
años; los centroamericanos, los españoles y
-los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los
demás extranjeros deben haber residido durante siete
años como mínimo)
d) Además se exige que sepa hablar, escribir y leer el
idioma español y someterse a un examen
comprensivo de la historia del país y sus valores,
así como prometer que residirá en el territorio
de modo regular y jurar respeto al
orden constitución de la República.
El artículo 14 incisos 4) y 5) de la Constitución establecen dos casos en que las mujeres extranjeras, casadas con costarricenses, adquieren nuestra nacionalidad.
R/ Se las otorga la Asamblea Legislativa por "servicios notables prestados a la República" (artículo 121 inciso 16 Constitución). La norma constitucional utiliza erróneamente el vocablo "ciudadanía honorífica" en vez de ‘nacionalidad honorífica"
R/ Existen dos casos de pérdida de la nacionalidad:
1) por adopción de otra nacionalidad, tanto la originaria como la sucesiva salvo los casos comprendidos en convenios internacionales Los costarricenses, tanto por nacimiento como por naturalización, pueden mantener la nacionalidad costarricense si adoptan otra, siempre y cuando ésta posibilidad se encuentre autorizada expresamente por un convenio aprobado por una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa Pero el costarricense no podrá ejercitar simultáneamente ambas nacionalidades
2) por ausencia voluntaria del país para los naturalizados. El artículo 16 inciso 2) de la Constitución establece, la perdida por el hecho de que el naturalizado se ausente voluntariamente del territorio por más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país. Hay casos, sin embargo, en que el naturalizado a pesar de no vivir en el territorio nacional, se mantiene vinculado con el país. Verbigracia, el naturalizado que ejerce un cargo diplomático en el extranjero o que, por razones laborales, debe trasladar su domicilio temporalmente a otro país.
R/ De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, con las salvedades que la Constitución y las leyes establezcan.
Entre estas salvedades tenemos:
R/ Personas jurídicas: La nacionalidad de las personas jurídicas públicas deriva de un acto estatal expreso que se las reconozca. Todos los entes públicos creados por los órganos estatales competentes adquieren lógicamente la nacionalidad del país que las autoriza. En Costa Rica, salvo aquello entes que están reconocidos directamente por una disposición constitucional expresa, los demás requieren de una ley que las autorice. Verbigracia, las instituciones descentralizadas deben crearse por una mayoría calificada de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa (Art. 189 inciso 3 Constitución). Las demás instituciones públicas se crean por simple mayoría legislativa (Art. 121 inciso 20 Constitución). El acto de creación de un ente público no sólo le otorga la nacionalidad costarricense, sino que, además, le confiere personalidad jurídica.
Personas jurídicas privadas, su reconocimiento por el Estado les otorga la nacionalidad costarricense y se crean al amparo de disposiciones internas de nuestro ordenamiento y establecen su domicilio social dentro de nuestro territorio.
Es importante determinar si una persona jurídica que realiza actividad empresarial en el país es costarricense o no, existen disposiciones constitucionales y legales que otorgan algunos beneficios exclusivos en favor de los costarricenses.
De esa forma, conviene establecer claramente la nacionalidad de las personas jurídicas privadas, pues el régimen jurídico aplicable, en cada caso, puede variar. Verbigracia, los regímenes de incentivos tributarios se otorgan, por lo general, sólo alas empresas nacionales. Sin embargo, existe un curioso caso en que personas jurídicas privadas, a pesar de estar domiciliadas en nuestro país, no tienen la nacionalidad costarricense. Se trata de aquellas hipótesis en que sociedades extranjeras trasladan su sede social al país, lo que no implica que se consideren como costarricenses, pues aquellas siguen manteniendo la nacionalidad del país donde fueron constituidas.
Institucionalismo: se rige por normas óseas se dan pautas asequible y la sociedad hace que cobre existencia el derecho.
Normas: son las que nos regulan, tienen un fin determinado regular la condición del hombre.
Tipos de normas: normas de trato social (cortesía) normas morales hay sanción un reproche moral. Puede ser escrita 1. Normas jurídicas-de acatamiento obligatorio siempre en la normas hay sanción, no son de forma aislada sino se relaciona unas con otras.
Semejanza entre las normas: todas persiguen un fin: regular la conducta del hombre sea en el fuero interno, como la norma moral y religioso o externa como las jurídicas y de trato social. La Diferencia entre las normas todas tienden a normar la conducta del hombre pero son de diferente modo por su contenido y ámbitos de su validez
Derecho: es un conjunto coordinado de normas que regula las actividades del hombre, con el fin de lograr la paz social.
Estado institucionalizado: es el que se basa en normas tanto en los deberes y derechos ambos y viceversa. Pues es una organización jurídica de la sociedad humana al igual que la iglesia los partidos políticos etc.
Elementos constitutivos del derecho: son la sociedad como base sobre la cual el derecho cobra existencia, la organización como medio para realizar el orden y el orden como fin a que tiende el derecho.
Dentro del estado constitucionalista u existen normas puestas se persigue un fin colectivo, con un objetivo común que no puede ser perseguido por los individuos. De todo lo anterior podemos decir que existen derechos y existe organización en una sociedad ordenada, a través de un orden social organizado. Por esto por esto para los institucionalistas lo más importante en la organización de que ésta justifica el derecho. El derecho nace cuando hay organización, institucionalización, y cuando se organiza se crea un ordenamiento jurídico. Esto es una crítica fue la norma es más importante que la organización
La norma será primero porque se dan las pautas a seguir se reglamenta y luego será la organización.
Para que un grupo puede institucionalizarse, se requieren tres elementos: que se fijen los fines que la organización persigue, que se establezcan los medios para alcanzar los fines y que se atribuyen a funciones específicas de cada componente del grupo para que cada uno colabore a través de los medios previstos a la consecución de un fin. Todo esto se logra por medio de reglas escritas o no escritas. Siempre que existe organización habrá un grupo de reglas de conducta que confiere vida a la organización. En síntesis de institución equivale a un ordenamiento jurídico y ordenamiento jurídico equivale a un conjunto de normas.
Pluralidad en las instituciones: en la vida social existen pluralidad y ordenamientos jurídicos que coexisten simultáneamente y cada uno se encuentra un conjunto de normas. Ejemplo la iglesia partidos políticos sindicatos organizaciones deportivas cada uno regulado por normas. Y esta pluralidad son: relevancia, cuando dos o más instituciones se ignora recíprocamente pues ambas persiguen fines distintos ejemplo sindicato-iglesia. Paridad: cuando dos o más instituciones se encuentran recíprocamente un plano de igualdad. Subordinación: cuando la existencia la organización interna los fines y la actividad de una institución están subordinadas a las normas dictadas por una institución superior. Ejemplo el Estado
Clasificación de las instituciones: se clasifican según su fin, estructuras o relaciones recíprocas y son: originarias y derivadas: son las instituciones con estructuras internas que no se encuentran subordinadas a las normas o controles de otra institución Ej. El estado. Y derivadas porque están subordinadas a otra institución, ejemplo los partidos políticos, voluntarias o necesarias es que implican que la adhesión a ellas sea voluntaria para sus miembros Territoriales y no territoriales: el territorio es un elemento esencial para la existencia de las instituciones, o bien sólo sirve para delimitar la circunscripción en la que ejercita su competencia. Ejemplo las municipalidades que existen en cada cantón. Políticas y no políticas: las políticas son aquellas que persiguen fines generales y las no políticas fines particulares y determinados, ONG. Corporativas no corporativas: depende de elementos humanos que constituyen el elemento constitutivo de la institución aún cuando sea un solo miembro activo. Ejemplo los colegios, profesionales. El estado difuso o autoritario: el difuso es cuando la organización se encuentre el estado embrionario, (las organizaciones deportivas) y el autoritario son las que presentan diferenciación y especificación Ej. El estado de las municipalidades.
Estado: ficción no palpable, centro objetivo de derechos y obligaciones tiene deberes y nosotros para con el, es un poder jurídico organizado. Es un poder político, es una institución territorial, corporativas, político necesario y próspera.
Fin de la división de poderes: proteger la libertad y seguridad de los individuos, evitar la tiranía, distribuir el trabajo para hacerlo más eficiente.
Característica del estado: territorial: pues el territorio son elemento constitutivo del estado, es un presupuesto materiales del estado corporativo político necesario y soberano. Corporativo: por el pueblo, que también viene a ser un elemento material. Institución política: los fines que persigue el estado no son particulares y determinados, son generales y constituyentes pues cambia o varían según las exigencias políticas y sociales de un determinado momento histórico, los fines surgen del derecho de la misma competencia social. Institución necesaria: todos pertenecemos al estado y toda persona que se encuentren su territorio queda sujeto su voluntad. Institución soberana: su existencia organización y actividad no se encuentran subordinados a límites y controles con normas de otra institución superior
Poliarquía: gobierno ejercido por muchos por la delegación de poderes y la colaboración en su ejercicio. Poliarquías la configuración de todos los estados.
Soberanía: suma de los individuos que viven en un determinado territorio y en un determinado momento.
Soberanía interna: se llama también supremacía y se requiere a quien el ordenamiento interno del estado no existe ningún institución, el estado es supremo todo lo demás ordenamientos le son subordinados, la soberanía del estado implican supremacía de su potestad de gobierno respecto los demás ordenamientos y sujetos existentes en su territorio, es supremo, el estado es creador supremo de normas y tiene el monopolio del poder es coactivo.
Soberanía externa: es libre e independiente en relación a los demás ordenamientos internacionales especiales y comunitarios. Hay formas en el ordenamiento interno y se sujeta y adopta al interno cuando puede lograrse por tortillas. Adaptación expresa: que se da en los casos en que el estado suscribe un tratado y se compromete cumplir sus disposiciones contenidas en el instrumental internacional. Y los concordatos. Adaptación automática: se da cuando el ordenamiento estatal acepta en su constitución que el ordenamiento interno adopte automáticamente el instrumento.
Límites de soberanía: Se da en casos llevados a la corte internacional de derechos humanos y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio este son caso de limitación de soberanía.
Teoría teocrática: es aquella cuya base o soberanía reside en Dios.
Teoría legitimista: es cuando la soberanía pertenecen a quién ha venido ejerciendo de hecho, ha sido la costumbre ya casi abandonada.
Teoría del contrato social: ha sido también desechada pues según ella la soberanía se origina en el derecho de la libertad, que cada hombre deriva de la naturaleza misma y cuyo ejercicio delega en el estado al constituir la sociedad civil.
Teoría de la soberanía popular: en la teoría más aceptada y dice que el poder están en la nación, en el pueblo.
Teoría jurídica: se basa en que la soberanía reside en el estado.
Ius Sanguinius: Se es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales, sin importar dónde y si fueron escritos inscritos por los padres o bien por decisión propia mayor de 25 años.
Nacionalidad es un vínculo jurídico político que une a una persona, a un estado determinado y que lo acompaña al individuo donde quiera que se encuentre. Se determina según diferentes ordenamientos jurídicos de dos formas, originaria (Ius Sanguinius o Ius Soli), sucesiva (por matrimonio, por elección del interesado,). Se ad quiere por tres formas: por matrimonio con extranjero, por mención honorífica,
Nación: es un grupo de personas (nacionales) que tienen con un cierto rasgo cultural como la raza, tradiciones, idioma, religión. Constituida por los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado momento histórico, carece de relevancia jurídica.
Pueblo Son el conjunto de nacionales que están ligados al estado vínculo jurídico de carácter positivo. Puede realizarse de tres formas: por nacionalidad, ciudadanía o de súbditos. De todo ello definimos que para que todo estado pueda existir requiere un pueblo en territorio
Ente: puede calificarse como persona jurídica cuando el ordenamiento lo considere centro de importación de derechos obligaciones.
Potestades públicas: son poderes jurídicos, explica la posibilidad de realizar actos que produzcan efectos jurídicos, en la esfera de terceros por medio de las potestades públicas, se pueden crear, modificar, extinguir o bien relacionarse jurídicamente. Características 1-Se trata de situaciones jurídicas, se realizan actos jurídicos dirigidos a regular relaciones jurídicas. 2-Esas regulaciones no recaen sobre algún objeto específico sino sobre objetos grandes.3-Proyectan efectos sobre terceros sin tomar en cuenta su voluntad es decir hay una sujeción de destinatarios. Son inalienables intransmisibles irrenunciables. Deben de estar previsto y regulados por el ordenamiento jurídico
Tipología de las Potestades públicas: se dividen en potestades soberanas y las potestades públicas menores
Potestades públicas soberanas: se les denomina potestades de imperio del Estado exclusivas independientes. Para que se le debe de existir una relación de sujeción exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus destinatarios. Ejemplo en la asamblea se hacen las leyes y el poder judicial imparta justicia por medio de ellas. Característica: 1- la potestad no debe circunscribirse a servir como simple instrumento de tutela de otros poderes diversos, 2-aunque entre ellos subsiste una relación de complementariedad, 3-cada potestad soberana debe de perseguir una finalidad autónoma independiente de la que le corresponde los titulares de las demás potestades soberanas. Esta potestad esta reservada a 3 poderes. LJE
Ciudadanía: toda persona es igual ante la ley y no podrá practicar su discriminación alguna contraria la dignidad humana. La excepción a la regla de la ciudadanía la tienen los extranjeros que no tienen ni derecho al voto ni pueden ostentar puestos públicos. Se adquiere la nacionalidad por: nacimiento, naturalización, o mención honorífica. Recordemos que es el conjunto de deberes derechos políticos que les corresponden a los costarricenses mayores de 18 años artículo 90 CP
Población: son todos los habitantes de un país nacional, extranjero y apátrida
Apátridas: persona que carece nacionalidad lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca por haber renunciado a la que tenía sin atributos distinto o por haber sido privado de ella.
Persona física: somos nosotros los seres humanos por nacimiento i o se refutan 300 días antes de nacer.
Persona jurídica: es un sujeto jurídico capaz de aquí derechos, sólo diferentes organizaciones y se crean por ley. Le da personalidad estado a través del procedimiento y serán reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico ya que éste es el que termina siendo estado tiene uno personalidad jurídica. Puede ser extranjero y nacional. Tenía derechos obligaciones.
Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si se casan.
Capacidad jurídica 300 días antes de nacer.
Pérdida nacionalidad: por adopción de otra nacionalidad, o por ausencia voluntaria del país para los naturalizados (excepto si ocupan cargos públicos o por razones laborales en otro país).
Derechos de los nacionales: artículo 33.
Adquisición de la nacionalidad: originaria en la que se tienen por los padres
Deberes de los nacionales: todos los que indica la ley la constitución
Inés Q!uirós
Materia: Derecho
País: Costa Rica
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