Indique si el
Derecho
constitucional forma parte del Derecho
Público o del Derecho Privado, justifique su
respuesta.El derecho se divide en 2 ramas, el derecho
público y el privado.El Derecho Constitucional forma parte del Derecho
público, ya que se basa en el principio de la legalidad
y bajo este principio el estado
puede prohibir, imponer o determinar (potestad de imperio),
además que se basa en ordenamiento jurídicos
estatales que estructuran en varios niveles de
jerarquíaEl Derecho Público se ocupa de las reglas
jurídicas atinentes a la estructura
y el funcionamiento del estado, a
las relaciones entre estados y a las que este contrae con sus
súbditos en ejercicios de sus potestades
soberanas.La investigación jurídica centra su
interés ante todo en las normas de
derecho, las normas son proposiciones imperativas que emanan
de la vida social y según Kelsen, las normas son
objetos ideales que no pretenden reflejar la realidad, sino
modelarla, puesto que no contienen afirmaciones sobre lo que
es, sino sobre lo que debe ser, por lo cual se las debe
estudiar en si mismas sin conexión con contenidos
extra jurídicos correspondientes a otros
ámbitos del conocimiento, sobre todo los datos de las
ciencias
empíricas, pues aduce que nunca un deber ser puede
fundarse en hechosSegún
Kelsing: ¿Qué es normativismo?La ciencia
jurídica no se limita al estudio de las normas, pues
el derecho es un sistema
más complejo, porque las normas jurídicas se
integran dentro de un complejo mas amplio – la
organización social y específicamente la
política-, que incluye conjuntos
de personas, ideologías, propósitos sociales y
comportamientos humanos cuya regulación se pretende
ordenar mediante aquéllas; no cabe, pues, predicar la
autonomía del universo,
jurídica respecto del social, del que
inequívocamente hace parte, no pueda, además,
considerárselo como un universo cerrado en sí
mismo, pues para comprender sus contenidos resulta
indispensable examinarlo en relación con la vida
social que lo genera y él mismo aspira a
modelar.¿Por
qué considera insostenible la teoría normativista de Kelsing?
lSon la sociología y disciplinas afines como la
polito logia o ciencias políticas entre otras.Su importancia es que debe de valerse de de ellas
por sus aportes para aprender sobre sí misma,
sirviendo de apoyo para facilitar conocimientos de la
realidad social, política y jurídica. La
Historia, sea
de la cultura,
de las ideas, de las instituciones, así como la social, la
económica y, por supuesto, la política, es
también necesaria para entender el Derecho
Constitucional , la filosofía
también¿Cuáles son las ciencias
auxiliares del Derecho Constitucional y cual es su
importancia?Ingeniería Constitucional es la disciplina
que estudia el funcionamiento práctico de las
instituciones constitucionales, particularmente los sistemas
electorales y los de gobierno,
con miras a optimizar sus modelos y
detectar errores que pueden conducir a la heterotelia, es
decir, a que sus resultados sean distintos de los que se
esperan de eIlos, lo anterior rediseñando el estado en
caso de necesidad¿Qué es Ingeniería
Constitucional?¿Que
es la teoría Constitucional, en que
consiste?
Es una ciencia descriptiva de la política,
ocupándose de conceptos y principios que
inspiran el diseño de las instituciones
políticas, que en cada país adoptan distintos
modalidades para orientar a paradigmas
generales
Constitucionalismo
es la ciencia
que busca evitar los abusos de poder,
monarquías absolutas o totalitarismos en bienestar de
todos los ciudadanos, para lograr la existencia de un gobierno
democrático con amplia participación del pueblo,
control
político y jurídico para evitar abusos de
poder.
Democracia:
es el derecho a elegir a nuestros gobernantes
Soberanía: es la
caract. De un estado donde el pueblo tiene el poder,
representado por el jefe de estado
Temas del constitucionalismo:
limitación del poder y la garantía de
derechos y
libertades,
Principios del
constitucionalismo confianza en el individuo
(libertad,
arquitecto de su propio destino), creencia en el dialogo
(todos somos iguales), gusto por la organización racional ( sufragio)
Noción de órgano:
personas o grupos de
personas que ejercitan una potestad publica, encargados por el
ordenamiento de realizar a nombra y por cuenta del estado los
ordenamientos determinados
Noción de estado:
persona jurídica que persigue fines y cuenta con
una pluralidad de medios para
cumplirlos
Órganos
fundamentales: ligados por una relación de
independencia
Órganos
constitucionales. Son aquellos creados
directamente por la constitución y que gozan de reciproca
independencia.
Órganos de relevancia
constitucional: carecen de
independencia.
Órganos típicos del
ordenamiento costarricenses: el órgano
técnico (salarios),
el órgano que da becas (MEP) presupuestos
( Mins Hac) Tesorería Nac, Consejo Superior de enseñanza, Registro Civil,
Sala Constitucional.
Como fueron creados estos
órganos anteriores: por norma
constitucional, jerárquicamente integrados a otros
órganos constitucionales, gozan de autonomía en
el ejercicio de sus funciones
R/ Las potestades públicas son poderes
jurídicos, que implican la posibilidad de realizar
actos que son productores de efectos jurídicos en la
esfera de terceros, con independencia de su voluntad. Por
medio del ejercicio de las potestades públicas se
pueden crear, modificar y extinguir relaciones
jurídicas.¿Qué son potestades
públicas?R/Podemos enumerar las siguientes
características:a) Se trata de una situación jurídica
activa, que permite realizar actos jurídicos dirigidos
a regular relaciones jurídicas
indeterminadas.b) No recae sobre ningún objeto
específico y determinado, sino que tiene un carácter genérico y se refiere
siempre a un ámbito de actuación definido en
grandes líneas.
c) Trata, por proyectar efectos sobre terceros, sin tomar en
cuenta su voluntad, identificando esta proyección de
efectos sobre terceros con una relación de
sujeción de los destinatarios. Esta sujeción no
puede ser tomada como equivalente a sometimiento,
situación de aminoración de garantías
jurídicas, o situación de inferioridad ante el
titular de la potestadd) Deben estar siempre reguladas y previstas por el
ordenamiento jurídico y limitadas por los principios
de regulación mínima, de tipicidad, de
articulación y, en general, de legalidad.e) Son inalienables, intransmisibles e
irrenunciables, dado que son indisponibles por su titular, en
cuanto a creación del ordenamiento
jurídico.- ¿Qué características poseen las
potestades públicas?R/ Ningún ente u órgano estatal
puede renunciar ad-perpetuam a ejercitar una potestad
pública, aunque sí puede hacerlo para un caso
concreto.
Tal sería el caso, verbigracia, de que la Asamblea
Legislativa no regulara una determinada materia en
un caso concreto, pero ello no implica renuncia a la
regulación futura de esa materia. Son también
intransmisibles; el ordenamiento sólo puede autorizar
la delegación de su ejercicio bajo determinadas
circunstancias. Son imprescriptibles, pues no se extinguen
jamás por su falta de ejercicio. Así, por
ejemplo, si la Asamblea Legislativa no dicta leyes durante
50 años, no pierde por ese motivo su potestad
legislativa. - ¿En que casos puede el Estado renunciar a
ejercitar una potestad pública?R/ Es cuando la Constitución permite a
la legislatura nacional aquella
discreción, con respecto a los medios por medio de los
cuales los poderes conferidos tienen que ser ejecutados, los
que permitirán a ese órgano realizar las altas
tareas asignadas a él, en la manera más
beneficiosa para el pueblo. Dentro de ello se incluye, la
potestad para declarar la guerra
(Deben deducirse de otros poderes expresamente reconocidos
por el ordenamiento ya que en última instancia,
implicaría una violación flagrante del
principio de la mensurabilidad de las competencias
públicas)
¿En que consiste la
tipología de las potestades
públicas?R/Las potestades públicas se dividen
en dos grandes categorías:a) Las potestades soberanas: Es lo que
se denomina como la "potestad de imperio" del Estado.
La potestad de imperio es el conjunto de las potestades
públicas, soberanas
b) las potestades públicas menores:
están subordinadas a las soberanas y se subordinan
entre ellas en una relación de carácter
jerárquico. Se manifiestan fundamentalmente en el
ámbito de la función administrativa del Estado, toda
vez que las potestades constituyentes, legislativa y
jurisdiccional son ejercidas por órganos
especializados con competencias muy puntualizadas. - ¿Qué son potestades públicas
implícitas? - Enumere las características de las
potestades públicas soberanas.
R/ Las potestades soberanas pueden definirse como
potestades exclusivas e independientes. Como toda potestad
compleja, la potestad de imperio puede ser dividida en
múltiples potestades.
- Debe existir, una relación de sujeción
exclusiva entre el titular de la potestad soberana y sus
destinatarios. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa tiene el
monopolio
para dictar leyes y el Poder Judicial
para impartir justicia. - El ejercicio de la potestad no debe circunscribirse a
servir como simple instrumento de tutela de otros
poderes diversos, aunque entre ellos subsista una
relación de complementariedad. Es decir, cada potestad
soberana debe persigue una finalidad autónoma e
independiente de la que le corresponde a los titulares de las
demás potestades soberanas.
R/ Presentan las mismas
características que las potestades soberanas. Son en
principio, intransmisibles, irrenunciables e
imprescriptibles. Se trata, sin embargo, de potestades
vinculadas, directa o indirectamente, a las potestades
soberanas. El ejercicio de ellas dentro del ámbito
administrativo, da lugar a que se genere una pluralidad de
relaciones de jerarquía, desconcentración y
descentralización entre los distintos
órganos que lo integran.
Poseen carácter innovativo (crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes obligaciones, normas Ej. la reglamentaria,
expropiatoria, de policía) y carácter
conservativo (conservar, tutelar, realizar situaciones
jurídicas preexistentes sin modificarlas o
extinguirlas Ej. ciertas manifestaciones de la propia
potestad de policía)- Enumere las características de las potestades
públicas menoresR/ Un ente puede calificarse como persona
jurídica, cuando el ordenamiento jurídico lo
considera un centro de imputación de derechos y
obligaciones. El reconocimiento de la
personalidad jurídica al Estado se encuentra en el
propio ordenamiento jurídico, ya que es éste el
que determina si el Estado tiene o no personalidad jurídica. ¿Cuando
un ente puede calificarse como persona
jurídica?R/ La Administración es una
organización servicial de la comunidad, a
la cual el ordenamiento dota de personalidad
jurídica.- ¿Qué es la
administración?R/ En Costa Rica, la personalidad
jurídica del Estado está consagrada en el
artículo 1 de la Ley General
de la Administración Pública y en el
artículo 11 inciso a) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según
esta última norma, cuando se impugnen actos de
cualquiera de los tres
Poderes, se considerará como parte demandada al
Estado. Con ello se excluye la posibilidad de que a los
órganos constitucionales se les reconozca personalidad
jurídica. La personalidad jurídica del Estado
deriva del reconocimiento de los demás sujetos del
Derecho Internacional (Estados y organismos internacionales).
Para que dicho reconocimiento se produzca, es necesario que
el respectivo Estado cumpla con el principio de efectividad,
o sea, cuando cuenta con un gobierno que es efectivamente
obedecido dentro de su territorio ¿Cuál
es la base en Costa Rica de
la personalidad jurídica?R/ Características:
a) Toda personalidad jurídica pública
es colectiva y no individual.b) Toda personalidad jurídica pública
tiene capacidad de Derecho Privado y es, ante todo, un ente
con capacidad para realizar actos y negocios
de Derecho Privado, salvo norma o principio prohibitivo en
contrario y siempre dentro de los límites apuntados.c) La capacidad pública es necesariamente
limitada y regulada, de acuerdo con el principio de legalidad
o de regulación mínima.d) La capacidad pública es siempre derivada,
en cuanto el sujeto respectivo no puede disponer de la misma,
sino en los términos permitidos por el Estado a
través del ordenamiento.- Defina las características de la personalidad
iuspublicista.R/ Es la suma de las competencias
públicas limitadas que corresponden al ente, sin que
haya título genérico alguno que permite a
éste actuar en ausencia de norma expresa que le
otorgue su competencia. Es decir, no existen
cláusulas generales de apoderamiento o de legitimación maximizada, pues ello
entraría en clara colisión con el precitado
principio de legalidad. ¿Qué es la capacidad de
Derecho público?R/ Dos supuestos materiales: 1) un territorio y 2) un
pueblo.- ¿Cuál es la base de existencia de un
estado?R/ El pueblo es el conjunto de nacionales que
están ligados al Estado por un vínculo
jurídico de carácter positivo. Pueden
realizarse en tres formas distintas:a) Por medio de la relación de
súbditos: designa la sujeción del individuo a
la potestad del Estado y se incluyen los nacionales,
extranjeros y apátridas, que por el solo hecho de
encontrarse en el territorio del Estado, están sujetos
a su potestad de imperio.b) Por medio de la nacionalidad: La condición de nacional
está determinada por el propio ordenamiento positivo
del Estado. La nacionalidad, implica una relación
estable y duradera entre el individuo y el Estado.c) Por medio de la ciudadanía: La cual es el conjunto de
derechos y deberes políticos que corresponde a los
costarricenses mayores de dieciocho anos (Art. 90 C.P.). El
pueblo constituye la fuente político-jurídica
del Estado costarricense. Defina el concepto de
puebloR/ La población está
constituida por todos los habitantes de un país,
nacionales, extranjeros y apátridas, en un determinado
momento histórico, carece de relevancia
jurídica.- Defina el concepto de población.
R// Nación, es el grupo de
personas que tiene en común ciertos rasgos culturales
como la raza, las tradiciones, el idioma, la religión, etc. La nación está constituida no
sólo por las generaciones presentes, sino
también por las pasadas y las futuras. El
vínculo que une entre sí a los miembros de una
nación no reviste naturaleza
jurídica, sino más bien carácter
sociológico-político. Defina el concepto de Nación.
R/ Se entiende por nacionalidad un
vínculo jurídico y político que une a
una persona a un Estado determinado y que acompaña al
individuo donde quiera que él se encuentre.Son derecho de los nacionales la titularidad
de derechos políticos, ciertos cargos públicos.
Verbigracia, el derecho al voto y a ser elegido para cargos
de elección popular (Presidente y Vicepresidente de la
República, diputados, constituyentes y regidores y
síndicos municipales) es privativo de los
nacionalesLos deberes: Consisten en una
situación anterior a las relaciones concretas que se
generan entre sujetos determinados y, por tanto, la
posición que ocupa su titular es esencialmente
estática. Ejemplo: el artículo
18 de la Constitución establece que "los
costarricenses deben observar la Constitución y las
leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir a los
gastos
públicos". Otro deber es el reclutamiento militar, lo que implica que, en
caso de un eventual conflicto
armado del país con otra nación, los
costarricenses podríamos vemos obligados a prestar el
servicio
militar. La obligación para quienes son escogidos por
los partidos
políticos para ejercer un cargo en las mesas
receptoras de votos el día de las elecciones. La
potestad tributaria del Estado encuentra fundamento expreso
en el artículo 18 constitucional. El ejercicio de esta
potestad, por ser limitativa del patrimonio
y, por ende, de la libertad de los administradosDefina el concepto de nacionalidad y cuales son
los derechos y los deberes de los nacionales- ¿Que criterios determinan la
nacionalidad?
R/ Existen diversos criterios para determinar
la nacionalidad de las personas, según los distintos
ordenamientos jurídicos. .La nacionalidad puede ser
adquirida en dos formas diversas:
a) Originaria: que es la originalmente adquirida
y para cuya adquisición se emplean, dos criterios
diversos:
- lus sanguinis: según este sistema, se
es nacional por el hecho de haber nacido de padres nacionales,
sin que tenga ninguna relevancia el lugar donde se haya nacido.
90,94, 108, 115, 131, 142 y 59 de la Constitución. Se
incluyen en esta categoría los hijos de padre o madre
costarricense por nacimiento que nazcan en el extranjero, y se
inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del
progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la
propia hasta cumplir veinticinco años.
Los hijos de los costarricenses naturalizados nacidos en el
extranjero no se reputan como nacionales. - Ius soli: Se adquiere la nacionalidad por el
hecho de haber nacido en el territorio nacional,
independientemente de la nacionalidad de los padres y por
nacimiento, los infantes, de padres ignorados, encontrados en
Costa Rica. En Costa Rica, tal doctrina está recogida en
el artículo 13 incisos 3) y 4).
b) Sucesiva: es la que se adquiere luego
de haber tenido otra diferente Presenta dos
manifestaciones:
- lus communicatio: que es la adquisición
por el hecho del matrimonio. La
esposa adquiere la nacionalidad de su marido. El
artículo 14 inciso 5) de nuestra Constitución
contempla esta posibilidad. - lus electionis: En virtud de elección
expresa del interesado. Esta posibilidad está
contemplada en el artículo 14 incisos 1), 2), 3) y 4) de
la Constitución. - El caso especial de los apátridas, o
sea de aquellas personas que, por alguna razón pierden
su nacionalidad de origen y no son capaces de adquirir otra.
Nuestro ordenamiento jurídico guarda silencio absoluto
sobre los apátridas
R/ Existen tres formas de adquirir la
nacionalidad sucesivamente en Costa Rica:1) la naturalización propiamente
dicha;2) la naturalización de la mujer
extranjera casada con costarricense3) la nacionalidad honorífica decreta por la
Asamblea Legislativa.4) Los que adquirieron nuestra nacionalidad en
virtud de leyes anteriores. Estos son los casos de
extranjeros que, al amparo de
la legislación vigente antes de 1949, adquirieron
nuestra nacionalidad.¿Como se adquiere la
nacionalidad costarricense?R/ La naturalización es la
conversión de un extranjero en un nacional,
independientemente de que conserve o no su nacionalidad
anterior. Para naturalizarse, los extranjeros deben formular
una solicitud ante el Registro Civil y cumplir con los
siguientes requisitos:a) Acreditar de previó su buena conducta.
Según el artículo 15 de la Ley de Extranjería y Naturalización, el
solicitante debe no sólo tener buena conducta al
momento de la solicitud, sino también demostrar que la
tuvo en el pasado. Cuando se compruebe que el peticionario ha
actuado como agitador social, político o religioso
dentro o fuera del país se le denegará la
naturalización al solicitante.b) Demostrar que tiene oficio o medio de vivir
conocido.c) Probar que ha estado domiciliado en el
país por el término constitucional
respectivo(Centroamérica, los españoles y los
iberoamericanos un período no menor de cinco
años; los centroamericanos, los españoles y
-los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los
demás extranjeros deben haber residido durante siete
años como mínimo)
d) Además se exige que sepa hablar, escribir y leer el
idioma español y someterse a un examen
comprensivo de la historia del país y sus valores,
así como prometer que residirá en el territorio
de modo regular y jurar respeto al
orden constitución de la República.- ¿Como se promulga costarricense por
naturalización? - ¿Cómo adquiere la mujer casada
con costarricense la nacionalización?
El artículo 14 incisos 4) y 5) de la
Constitución establecen dos casos en que las mujeres
extranjeras, casadas con costarricenses, adquieren nuestra
nacionalidad.
- La mujer extranjera que al contraer matrimonio con
costarricense pierda su nacionalidad La interesada debe
indicarlo así, de manera expresa, al momento de
celebrarse el matrimonio, para que quede constando así
en el acta correspondiente. ( hubo un cambio en
este punto) - Puede naturalizarse como costarricense la mujer
extranjera que habiendo estado casada durante dos años
con costarricense, y habiendo residido en el país
durante ese mismo período, manifieste su deseo de
adquirir la nacionalidad costarricense
R/ Se las otorga la Asamblea Legislativa por
"servicios
notables prestados a la República" (artículo
121 inciso 16 Constitución). La norma constitucional
utiliza erróneamente el vocablo "ciudadanía
honorífica" en vez de ‘nacionalidad
honorífica"- ¿Cómo se adquiere la nacionalidad
honorífica?R/ Existen dos casos de pérdida de la
nacionalidad:1) por adopción de otra nacionalidad,
tanto la originaria como la sucesiva salvo los casos
comprendidos en convenios internacionales Los costarricenses,
tanto por nacimiento como por naturalización, pueden
mantener la nacionalidad costarricense si adoptan otra,
siempre y cuando ésta posibilidad se encuentre
autorizada expresamente por un convenio aprobado por una
mayoría calificada de la Asamblea Legislativa Pero el
costarricense no podrá ejercitar
simultáneamente ambas nacionalidades2) por ausencia voluntaria del país para
los naturalizados. El artículo 16 inciso 2) de la
Constitución establece, la perdida por el hecho de que
el naturalizado se ausente voluntariamente del territorio por
más de seis años consecutivos, salvo que
demuestre haber permanecido vinculado al país. Hay
casos, sin embargo, en que el naturalizado a pesar de no
vivir en el territorio nacional, se mantiene vinculado con el
país. Verbigracia, el naturalizado que ejerce un cargo
diplomático en el extranjero o que, por razones
laborales, debe trasladar su domicilio temporalmente a otro
país. - Enumere las diferentes formas depender la
nacionalidad. ¿Cuál es la
condición jurídica de los extranjeros en
CR?
R/ De conformidad con el artículo 19 de la
Constitución, los extranjeros tienen los mismos derechos
que los nacionales, con las salvedades que la
Constitución y las leyes establezcan.
Entre estas salvedades tenemos:
- Como que no pueden intervenir en los asuntos
políticos del país - Están sometidos a la jurisdicción de
los tribunales de justicia y de las autoridades de la
República, sin que puedan recurrir a la vía
diplomática, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales. - No se pueden elegir ni ser electos para cargos de
elección popular ni ser miembros de un partido
político, se restringe los derechos de los extranjeros
tanto en el ámbito sindical, como en materia laboral. - No gozan los extranjeros algunos que si tenemos los
ticos, como en el ámbito de la libertad de
tránsito, el derecho exclusivo en favor de los
costarricenses de "trasladarse y permanecer en cualquier punto
de la República o fuera de ella, siempre que estuviera
libre de responsabilidad, el derecho de regresar al
país cuando lo estimen conveniente, sin que las
autoridades competentes puedan impedir su ingreso a territorio
nacional. Y que ningún costarricense podrá ser
compelido a abandonar el territorio nacional - Los extranjeros, poseen una amplia
reglamentación, por vía legislativa, de sus
requisitos de ingreso, permanencia y expulsión o
deportación. - Los extranjeros tienen los mismos derechos que los
nacionales, salvo las limitaciones expresamente
señaladas en la Constitución y las que establezca
la ley, pero con respeto absoluto de los principios
constitucionales de la racionabilidad, la proporcionalidad y el
debido proceso. Se
prohíben las discriminaciones respecto del salario,
ventajas o condiciones de trabajo
entre costarricenses y extranjeros, al mismo tiempo
establece el principio de que, en igualdad de
condiciones, deberá preferirse al trabajador
costarricense.
R/ Personas jurídicas: La
nacionalidad de las personas jurídicas públicas
deriva de un acto estatal expreso que se las reconozca. Todos los
entes públicos creados por los órganos estatales
competentes adquieren lógicamente la nacionalidad del
país que las autoriza. En Costa Rica, salvo aquello entes
que están reconocidos directamente por una
disposición constitucional expresa, los demás
requieren de una ley que las autorice. Verbigracia, las
instituciones descentralizadas deben crearse por una
mayoría calificada de dos terceras partes del total de los
miembros de la Asamblea Legislativa (Art. 189 inciso 3
Constitución). Las demás instituciones
públicas se crean por simple mayoría legislativa
(Art. 121 inciso 20 Constitución). El acto de
creación de un ente público no sólo le
otorga la nacionalidad costarricense, sino que, además, le
confiere personalidad jurídica.
Personas jurídicas privadas,
su reconocimiento por el Estado les otorga la nacionalidad
costarricense y se crean al amparo de disposiciones internas de
nuestro ordenamiento y establecen su domicilio social dentro de
nuestro territorio.
Es importante determinar si una persona jurídica
que realiza actividad empresarial en el país es
costarricense o no, existen disposiciones constitucionales y
legales que otorgan algunos beneficios exclusivos en favor de los
costarricenses.
De esa forma, conviene establecer claramente la
nacionalidad de las personas jurídicas privadas, pues el
régimen jurídico aplicable, en cada caso, puede
variar. Verbigracia, los regímenes de incentivos
tributarios se otorgan, por lo general, sólo alas empresas
nacionales. Sin embargo, existe un curioso caso en que personas
jurídicas privadas, a pesar de estar domiciliadas en
nuestro país, no tienen la nacionalidad costarricense. Se
trata de aquellas hipótesis en que sociedades
extranjeras trasladan su sede social al país, lo que no
implica que se consideren como costarricenses, pues aquellas
siguen manteniendo la nacionalidad del país donde fueron
constituidas.
Institucionalismo: se rige por normas
óseas se dan pautas asequible y la sociedad hace
que cobre
existencia el derecho.
Normas: son las que nos regulan, tienen un fin
determinado regular la condición del hombre.
Tipos de normas: normas de trato social
(cortesía) normas morales hay sanción un reproche
moral. Puede
ser escrita 1. Normas jurídicas-de acatamiento obligatorio
siempre en la normas hay sanción, no son de forma aislada
sino se relaciona unas con otras.
Semejanza entre las normas: todas persiguen un
fin: regular la conducta del hombre sea en el fuero interno, como
la norma moral y religioso o externa como las jurídicas y
de trato social. La Diferencia entre las normas todas
tienden a normar la conducta del hombre pero son de diferente
modo por su contenido y ámbitos de su validez
Derecho: es un conjunto coordinado de normas que
regula las actividades del hombre, con el fin de lograr la paz
social.
Estado institucionalizado: es el que se basa en
normas tanto en los deberes y derechos ambos y viceversa. Pues es
una organización jurídica de la sociedad humana al
igual que la iglesia los
partidos políticos etc.
Elementos constitutivos del derecho: son la
sociedad como base sobre la cual el derecho cobra existencia, la
organización como medio para realizar el orden y el orden
como fin a que tiende el derecho.
Dentro del estado constitucionalista u existen normas
puestas se persigue un fin colectivo, con un objetivo
común que no puede ser perseguido por los individuos. De
todo lo anterior podemos decir que existen derechos y existe
organización en una sociedad ordenada, a través de
un orden social organizado. Por esto por esto para los
institucionalistas lo más importante en la
organización de que ésta justifica el derecho. El
derecho nace cuando hay organización,
institucionalización, y cuando se organiza se crea un
ordenamiento jurídico. Esto es una crítica
fue la norma es más importante que la
organización
La norma será primero porque se dan las pautas a
seguir se reglamenta y luego será la
organización.
Para que un grupo puede institucionalizarse, se
requieren tres elementos: que se fijen los fines que la
organización persigue, que se establezcan los medios para
alcanzar los fines y que se atribuyen a funciones
específicas de cada componente del grupo para que cada uno
colabore a través de los medios previstos a la
consecución de un fin. Todo esto se logra por medio de
reglas escritas o no escritas. Siempre que existe
organización habrá un grupo de reglas de conducta
que confiere vida a la organización. En síntesis
de institución equivale a un ordenamiento jurídico
y ordenamiento jurídico equivale a un conjunto de
normas.
Pluralidad en las instituciones: en la vida
social existen pluralidad y ordenamientos jurídicos que
coexisten simultáneamente y cada uno se encuentra un
conjunto de normas. Ejemplo la iglesia partidos políticos
sindicatos
organizaciones
deportivas cada uno regulado por normas. Y esta pluralidad son:
relevancia, cuando dos o más instituciones se
ignora recíprocamente pues ambas persiguen fines distintos
ejemplo sindicato-iglesia. Paridad: cuando dos o
más instituciones se encuentran recíprocamente un
plano de igualdad. Subordinación: cuando la
existencia la organización interna los fines y la
actividad de una institución están subordinadas a
las normas dictadas por una institución superior. Ejemplo
el Estado
Clasificación de las instituciones: se
clasifican según su fin, estructuras o
relaciones recíprocas y son: originarias y derivadas:
son las instituciones con estructuras internas que no se
encuentran subordinadas a las normas o controles de otra
institución Ej. El estado. Y derivadas porque
están subordinadas a otra institución, ejemplo los
partidos políticos, voluntarias o necesarias es que
implican que la adhesión a ellas sea voluntaria para sus
miembros Territoriales y no territoriales: el territorio
es un elemento esencial para la existencia de las instituciones,
o bien sólo sirve para delimitar la circunscripción
en la que ejercita su competencia. Ejemplo las municipalidades
que existen en cada cantón. Políticas y no
políticas: las políticas son aquellas que
persiguen fines generales y las no políticas fines
particulares y determinados, ONG.
Corporativas no corporativas: depende de elementos humanos
que constituyen el elemento constitutivo de la institución
aún cuando sea un solo miembro activo. Ejemplo los
colegios, profesionales. El estado difuso o autoritario:
el difuso es cuando la organización se encuentre el estado
embrionario, (las organizaciones deportivas) y el autoritario son
las que presentan diferenciación y especificación
Ej. El estado de las municipalidades.
Estado: ficción no palpable, centro
objetivo de derechos y obligaciones tiene deberes y nosotros para
con el, es un poder jurídico organizado. Es un poder
político, es una institución territorial,
corporativas, político necesario y
próspera.
Fin de la división de poderes: proteger la
libertad y seguridad de los
individuos, evitar la tiranía, distribuir el trabajo
para hacerlo más eficiente.
Característica del estado:
territorial: pues el territorio son elemento
constitutivo del estado, es un presupuesto
materiales del estado corporativo político necesario y
soberano. Corporativo: por el pueblo, que
también viene a ser un elemento material.
Institución política: los fines que
persigue el estado no son particulares y determinados, son
generales y constituyentes pues cambia o varían
según las exigencias políticas y sociales de un
determinado momento histórico, los fines surgen del
derecho de la misma competencia social. Institución
necesaria: todos pertenecemos al estado y toda persona
que se encuentren su territorio queda sujeto su voluntad.
Institución soberana: su existencia
organización y actividad no se encuentran subordinados a
límites y controles con normas de otra institución
superior
Poliarquía: gobierno ejercido por muchos
por la delegación de poderes y la colaboración en
su ejercicio. Poliarquías la configuración de todos
los estados.
Soberanía: suma de los individuos que
viven en un determinado territorio y en un determinado
momento.
Soberanía interna: se llama también
supremacía y se requiere a quien el ordenamiento interno
del estado no existe ningún institución, el estado
es supremo todo lo demás ordenamientos le son
subordinados, la soberanía del estado implican
supremacía de su potestad de gobierno respecto los
demás ordenamientos y sujetos existentes en su territorio,
es supremo, el estado es creador supremo de normas y tiene el
monopolio del poder es coactivo.
Soberanía externa: es libre e
independiente en relación a los demás ordenamientos
internacionales especiales y comunitarios. Hay formas en el
ordenamiento interno y se sujeta y adopta al interno cuando puede
lograrse por tortillas. Adaptación expresa:
que se da en los casos en que el estado suscribe un tratado y se
compromete cumplir sus disposiciones contenidas en el
instrumental internacional. Y los concordatos.
Adaptación automática: se da cuando el
ordenamiento estatal acepta en su constitución que el
ordenamiento interno adopte automáticamente el
instrumento.
Límites de soberanía: Se da
en casos llevados a la corte internacional de derechos humanos
y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio este son caso
de limitación de soberanía.
Teoría teocrática: es
aquella cuya base o soberanía reside en Dios.
Teoría legitimista: es cuando la
soberanía pertenecen a quién ha venido ejerciendo
de hecho, ha sido la costumbre ya casi abandonada.
Teoría del contrato
social: ha sido también desechada pues
según ella la soberanía se origina en el derecho de
la libertad, que cada hombre deriva de la naturaleza misma y cuyo
ejercicio delega en el estado al constituir la sociedad
civil.
Teoría de la soberanía popular: en
la teoría más aceptada y dice que el poder
están en la nación, en el pueblo.
Teoría jurídica: se basa en que la
soberanía reside en el estado.
Ius Sanguinius: Se es nacional por el hecho de
haber nacido de padres nacionales, sin importar dónde y si
fueron escritos inscritos por los padres o bien por
decisión propia mayor de 25 años.
Nacionalidad es un vínculo jurídico
político que une a una persona, a un estado determinado y
que lo acompaña al individuo donde quiera que se
encuentre. Se determina según diferentes ordenamientos
jurídicos de dos formas, originaria (Ius Sanguinius o Ius
Soli), sucesiva (por matrimonio, por elección del
interesado,). Se ad quiere por tres formas: por matrimonio con
extranjero, por mención honorífica,
Nación: es un grupo de personas
(nacionales) que tienen con un cierto rasgo cultural como la
raza, tradiciones, idioma, religión. Constituida por los
habitantes de un país, nacionales, extranjeros y
apátridas, en un determinado momento histórico,
carece de relevancia jurídica.
Pueblo Son el conjunto de nacionales que
están ligados al estado vínculo jurídico de
carácter positivo. Puede realizarse de tres formas: por
nacionalidad, ciudadanía o de súbditos. De todo
ello definimos que para que todo estado pueda existir requiere un
pueblo en territorio
Ente: puede calificarse como persona
jurídica cuando el ordenamiento lo considere centro de
importación de derechos
obligaciones.
Potestades públicas: son poderes
jurídicos, explica la posibilidad de realizar actos que
produzcan efectos jurídicos, en la esfera de terceros por
medio de las potestades públicas, se pueden crear,
modificar, extinguir o bien relacionarse jurídicamente.
Características 1-Se trata de situaciones
jurídicas, se realizan actos jurídicos dirigidos a
regular relaciones jurídicas. 2-Esas regulaciones no
recaen sobre algún objeto específico sino sobre
objetos grandes.3-Proyectan efectos sobre terceros sin tomar en
cuenta su voluntad es decir hay una sujeción de
destinatarios. Son inalienables intransmisibles irrenunciables.
Deben de estar previsto y regulados por el ordenamiento
jurídico
Tipología de las Potestades
públicas: se dividen en potestades soberanas y las
potestades públicas menores
Potestades públicas soberanas: se les
denomina potestades de imperio del Estado exclusivas
independientes. Para que se le debe de existir una
relación de sujeción exclusiva entre el titular de
la potestad soberana y sus destinatarios. Ejemplo en la asamblea
se hacen las leyes y el poder judicial imparta justicia por medio
de ellas. Característica: 1- la potestad no debe
circunscribirse a servir como simple instrumento de tutela de
otros poderes diversos, 2-aunque entre ellos subsiste una
relación de complementariedad, 3-cada potestad soberana
debe de perseguir una finalidad autónoma independiente de
la que le corresponde los titulares de las demás
potestades soberanas. Esta potestad esta reservada a 3 poderes.
LJE
Ciudadanía: toda persona es igual ante la
ley y no podrá practicar su discriminación alguna contraria la dignidad
humana. La excepción a la regla de la ciudadanía la
tienen los extranjeros que no tienen ni derecho al voto ni pueden
ostentar puestos públicos. Se adquiere la nacionalidad
por: nacimiento, naturalización, o mención
honorífica. Recordemos que es el conjunto de deberes
derechos políticos que les corresponden a los
costarricenses mayores de 18 años artículo 90
CP
Población: son todos los habitantes de un
país nacional, extranjero y apátrida
Apátridas: persona que carece nacionalidad
lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca por haber
renunciado a la que tenía sin atributos distinto o por
haber sido privado de ella.
Persona física: somos nosotros los seres
humanos por nacimiento i o se refutan 300 días antes de
nacer.
Persona jurídica: es un sujeto
jurídico capaz de aquí derechos, sólo
diferentes organizaciones y se crean por ley. Le da personalidad
estado a través del procedimiento y
serán reconocidos por el habiendo cumplido los requisitos
formales que establece el ordenamiento jurídico ya que
éste es el que termina siendo estado tiene uno
personalidad jurídica. Puede ser extranjero y nacional.
Tenía derechos obligaciones.
Capacidad de actuar de los dieciocho años o 15 si
se casan.
Capacidad jurídica 300 días antes de
nacer.
Pérdida nacionalidad: por adopción de otra
nacionalidad, o por ausencia voluntaria del país para los
naturalizados (excepto si ocupan cargos públicos o por
razones laborales en otro país).
Derechos de los nacionales: artículo
33.
Adquisición de la nacionalidad: originaria en la
que se tienen por los padres
Deberes de los nacionales: todos los que indica la ley
la constitución
VOCABULARIO
- Albures: casualidades, contingencias,
eventualidades. Azar al que se fía el resultado de
alguna resolución - Antagónico: es lo opuesto a cualquier
terminología, lo adverso, competencia profesional,
enemistad, rivalidad, conflicto de intereses. choque de
opiniones. contraposición de sentimientos - Apriorístico: es todo juicio o
raciocinio que se hace de forma razonable sobre determinada
situación. en otras palabras es el método
en que se emplea sistemáticamente el razonamiento a
priori - Axiológico: El relativo a la axiología, la cual es la teoría de
los valores
y de los juicios de valor - Casuístico: Referente al cociente o a
la casuística ( lo particular) Precepto que tiene su
aplicación exclusiva a casos particulares, sin valor
general - Colación: Es el consejo que se hace de
una cosa con otra, o bien mencionar en un conversación
una persona o asunto - Conjetura: se le denomina así a toda
aquella presunción, o hipótesis que se
hace sobre determinado temas. Desde el punto de vista
jurídico se refiere al juicio probable que se forme de
las cosas o acontecimientos por indicios u observaciones. la
conjetura conduce a la verdad de modo indirecto, igual que la
presunción, la sospecha y el indicio. Suele ser el
"chispazo" inicial de descubrimientos y aciertos. - Democracia: es la acción de libertad que se ejerce para
determinar nuestros actos, sin imposiciones, para elegir
nuestros gobernantes cuando esta se refiere a una
nación. Dicho en términos jurídicos es la
doctrina favorable a la intervención del pueblo.
proviene de las palabras griegas "demos- pueblo" y
"hiatos-fuerza
autoridad".
en sentido político es muy difícil determinar el
contenido de la democracia
ya que ni siquiera existe conformidad entre los autores con
respecto a lo que debe entenderse por pueblo. en
términos modernos podemos decir que es el sistema en el
que un pueblo en conjunto ostenta su soberanía y el uso
de ella, elige su forma de gobierno y consecuentemente sus
gobernantes. Se aplica en ella la famosa frase de Lincoln: " el
gobierno del pueblo y para del pueblo y por el
pueblo" - Empírico: todo aquel proceso que se
ejerce de forma experimental. Cuando hablamos
jurídicamente podemos decir que el empirismo
jurídico se refiere a la corriente filosófica que
sostiene que la única fuente de conocimiento es la
percepción sensorial o la experiencia y
trata de reducir la filosofía al campo de las ciencias
naturales. el empirismo jurídico que nos interesa,
trata de elaborar una teoría general de derecho
prescindiendo de elementos axiológicos y subjetivos que
abarquen los conceptos y nociones fundamentales comunes a todos
los ordenamientos jurídicos , empleando en las investigaciones
métodos
exclusivamente empíricos - Fascismo: dictadura
totalitarista que durante la segunda
guerra mundial, mato a millones de inocentes, especialmente
judíos en las mas horrendas mortandades
de las la humanidad ha tenido historia, lideraba por Adolfo Hitler.
dejando a un lado los términos anteriores, podemos decir
que es un sistema de gobierno implantado en Italia de
1922-1943, que mantuvo la doctrina de la supremacía del
Estado sobre el individuo. prácticamente eliminado de
todo derecho, salvo el que en cada momento quisiera reconocer
le el partido fascista, usurpador del gobierno o mas bien
omnipotente como Estado. de ahí el lema fascista "Todo
dentro de el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del
Estado" Y como el estado no era otra cosa que la
organización fascista y su jefe, fácilmente se
comprende que el régimen haya representado tan solo una
tiranía política, pese a revestimiento de
corporativismo que se le quiso dar y al megalómano (
orgullo, vanidad) y espectacular intento imperialista, al que
puso fin la derrota de los países totalitarios del
triangulo: Alemania,
Japón
e Italia por los aliados; en definitiva son regimenes opuestos
a la libertad, a la democracia y al Estado de
derecho. - Hermenéutica: Es todo aquello que
resulte de una acción explicativa y aclara. Cada persona
establece un circulo hermenéutico entre su cerebro y el
texto cada
vez que lee algo y el proceso cíclico se repite muchas
veces durante cada minuto que dura la lectura.
La descripción del círculo
hermenéutico intenta explicar el proceso de
reflexión que interviene entre el acto de comenzar a
asimilar información de las escrituras y la
reflexión que explicita nuestra interpretación de lo leído. El
círculo hermenéutico intenta describir el proceso
que ocurre en la persona cuando asimila información por
la lectura.
Este proceso no se aplica exclusivamente a la lectura de las
escrituras sino a todo proceso de leer. El círculo
hermenéutico intenta explicar una realidad. Analiza el
proceso cíclico de lectura, reflexión, aprendizaje y
más lectura que se va repitiendo mientras dura la
actividad de leer y la reflexión sobre lo leído.
En términos finales se puede decir que es un proceso
físico (entra por el ojo) y fisiológico (procesa
la información). El
conocimiento viene desde que entra por el ojo
(cognoscitivo) y aplica conocimiento. - Hipotético: se refiere a aquellas
acciones que
no se pueden confirmar - Inexorable: fatal, irremediable,
insalvable - Mitigado : proviene del verbo mitigar, que
significa disminuir, atenuar, aplacar - Monarquía: Literalmente quiere decir
"gobierno de uno solo" estado regido por un rey o reina, donde
ejerce su soberanía Refiriéndonos a las
monarquías constitucionales este termino no se
aplicaría ya que el monarca no gobierna, sino que a lo
sumo actúa como un poder moderador entre el gobierno y
el Parlamento. Ejemplo España.
La monarquía puede ser electiva ( si es
elegido por vida) o por tiempo determinado( confiere caracteres
de republica) - Preeminencia: es toda prerrogativa ( ventaja)
, gracia o privilegio que se otorgue a un sujeto con respecto a
otros por razón o bien por merito especial - Prelación: antelación,
anticipación, preferencia. Primacía en el tiempo.
preferencia para uso o ejercicio. - Proteicos: cambiante. Que cambia de ideas de
forma constante - República: es todo estado cogobierno
representativo de un pueblo en determinado territorio. pero
podemos también decir que es un cuerpo político
de una nación, forma de gobiernos representativos en que
el poder, reside en el pueblo, personificado este por un poder
supremo llamado presidente. como forma de gobierno fue conocida
en Gracia y Roma, Italia y
luego Europa con
la revolución
francesa. el poder lo ejerce a través de
parlamentos, poder
legislativo o presidencialista - Soberanía: es el dominio que
ejerce un gobierno sobre cierto territorio determinado, dicho
en otras palabras es la autoridad suprema del poder
público. Jurídicamente este término recae
en quien ejerce dicha soberanía y la solución
depende del punto de vista del que lo adopte. esta depende de
la voluntad política de un estado o bien de la
constitución en vigencia, ya que en un estado de derecho
y como el nuestro la constitución no la observa como
tal. En otras palabras "es la plenitud lograda por la voluntad
política del pueblo para determinarse y para
manifestarse de suerte, de suerte que esta comprendida en ella
las auto limitación o las sujeción de
determinadas normas, establecidas como condición de
validez, y así, las formas jurídicas adquieren
importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la
soberanía y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad
y validez de la voluntad política" - Sociologismo: perteneciente a la
sociología, que es la ciencia que estudia los
fenómenos sociales - Vivaces: son aquellos sujetos, astutos, vivos,
listos e inteligentes
Inés Q!uirós
Materia: Derecho
País: Costa Rica
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