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Derecho Penal – Vocabulario (página 2)




Enviado por Ines Quir�s



Partes: 1, 2

CULPABILIDAD: Calidad de
culpables o responsables de un mal o de un daño.
Imputación del delito o falta a
quien resulte agente de una u otra para exigirle al arresto
correspondiente responsabilidad
civil y penal

CULPABILIDAD: es la existencia de una fuerza
irresistible, excluye la acción

Delito: Es un hecho antijurídico y doloso
castigado con una pena, en general culpa crimen o quebrantamiento
de una ley
imperativa

DELITO: Es una acción
típica, antijurídica y culpable,

Delitos culposos: Existe una aspecto, conocimiento
(impericia, imprudencia) y no fue hecho por voluntad,
imprudencia, mala praxis,
homicidio
culposo, presión
culposo

Delitos culposos: no fue hecho por voluntad,
imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión
culposo ej. Homicidio

Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a
la autoridad, por
escrito o verbalmente de un hecho contrario las leyes, con el
objeto de que se proceda a su investigación y castigo

Denunciante: Persona que hace
una denuncia ante los tribunales o
administración

Derecho administrativo: No sólo hay
conductas en administración que tienen consecuencias
penales sino que también a través del derecho
administrativo se fijan establecen y regulan diferentes
organismos que hacen a la actividad judicial

Derecho civil: Paralelo al penal, debe de existir
el delito para pagar

Derecho constitucional: Es donde se
establecerán normas de los
individuos y como ejecutar dichas normas y los límites a
los que el derecho penal
debe sujetarse

Derecho mercantil:Sucede lo mismo que en el
anterior por ejemplo la estafa con cheques por lo
cual es necesario tomar del derecho
comercial el concepto de
cheques

DERECHO PENAL: es un conjunto de normas que
regulan la conducta de las
personas, imponiendo una sanción para aquellos que cometan
o lleven a cabo acciones
prohibidas en el código
penal. Un requisito del derecho penal en la presionar calidad
entre el delito y pena y el respeto al
principio de legalidad

Derogación:Es el fin de la vigencia de las
leyes puede ser expresa (cuando el legislador señala una
por una la leyes que deroga) y tácita (cuando lo hace
forma automática)

DIFERENCIA ENTRE CULPÓ Y CULPABILIDAD: Culpabilidad es el conjunto de
condiciones que determinan que un acción típica
antijurídica y atribuible a que sea criminalmente
responsable el autor de la misma y será el reproche social
y jurídico contra el individuo que
realizó la conducta atípica y culpa y la culpa es
el delito culposo por ediciones culposos que siente el
individuo

DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito
doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son
aquellos delitos en que
no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o
imprudencia

DIVISIÓN DE LA LEY PENAL: Se divide en dos
general y especial en evalúan conductas que no deben de
cometer las personas porque son contrarias al orden
jurídico preceptos (es la descripción de la conducta prohibida o la
conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo)
sanción (es la consecuencias derivadas de esa
conducta que el individuo va a tener que cumplir)

División del derecho penal:Se divide en
dos general y especial en evalúan conductas que no deben
de cometer las personas porque son contrarias al orden
jurídico preceptos (en la descripción de la
conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de
asumir el individuo) sanción (en la consecuencias
derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que
cumplir)

DOCTRINAS: Enseñanza que se da para instrucción
de alguien. Que se deduce del conjunto de la sentencias de los
tribunales

DOLO – ELEMENTOS: cognoscitivo y
volitivo.

DOLO – TECNICAMENTE: es la voluntad de
realizar el tipo objetivo

DOLO, TIPOS Existen varios, el dolo directo y el
dolo eventual (es posible)

DOLO: Engaño fraude simulación
o sea acto que se realizan contrario a la ley sea por
conocimiento a voluntad. Querer hacer algo prohibido

EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: El juez
tiene la facultad de aplicar la condena de ejecución
condicional cuando la pena no exceda de tres años y
consiste en prisión por extrañamiento a

ELEMENTOS DE LA CULPA: previsibilidad (si el acto
era previsible) y evitabilidad (si era evitable)

En nuestro medio se da esta teoría
finalista

EXTRADICIÓN-ELEMENTOS: Relación
entre estados, entrega del inculpado para ser sometido un
proceso penal,
procedimiento
jurídico mediante cual se hace la entrega efectiva,
tratado específico de Costa Rica y otro
país, respetar el código de Bustamante, la ley que
extradición en la que se aplica sin hay tratado
podía verlo en los aspectos no previstos pero

EXTRADICIÓN-PRINCIPIOS:
Principio de legalidad,
reciprocidad, doble incriminación (su finalidad es que
debe de haber identidad de
normas y que estas éste en tanto en el estado
nuestro y sea punible) no entrega por delitos políticos,
especialidad (se somete a la contienda que el estado
requirieron que dijo) principios de conmutación no se
acepta la pena de muerte
principio de nom bis in idem cuando el hecho no ha sido juzgado
aún por el estado requerido, nuestra dicción por
infracciones de poca gravedad, prohibición de extraditar a
los nacionales (

EXTRADICIÓN-TIPOS: De ser activa (si el
estado la solicita), pasiva (estado entrega), en tránsito
(paso de un estado) o re extradición (cuando el estado ya
detenido el extradición lo entrega otro de mejor derecho),
espontánea (cuando un estado tiene conocimiento de la
presencia de una persona que deba ser extraditada, lo pueden
conocimiento del estado interesado)

EXTRADITACIÓN: Es en el cual el estado
entrega a una persona que se halle su territorio a las
autoridades de otro estado para que sea juzgada por delitos
cometidos en este a fin de que cumpla condena por un delito por
el que ya fue juzgada. El que solicita es el estado requiere
entre y al requerido el estado al que se le solicita la entrega
es necesario que exista sentencia firme contra el acusado
éstas se regula con tratados
internacionales

EXTRAÑAMIENTO: Se aplica sólo a los
extranjeros y es la expulsión del territorio de la
república con precisión de regresar a lleven
durante el tiempo de la
condena

EXTRATERRITORIALIDAD: La ley penal no persigue
sino que se aplica alo individuo que comete un ilícito,
fuera del territorio y siempre cuando afecten nuestros intereses
, seguridad de
nuestro territorio y sean cometidos contra la administración
pública por funcionarios al servicio de
ella ,

FIN DE LA PENA: Sancionador, preventivo,
resocializador, ademas de decirnos cuales delitos existen y cual
es la pena

FIN GENERAL DEL DERECHO: Es buscar la paz social
entre las personas y la armonía y la buena
convivencia

FINALISMO: tratase de la acción voluntaria
final: la acción se concibe como conducta en cuanto a
actividad u omisión con las que el autor persigue un
objetivo

FUERZA MAYOR o FUERZA IRRESISTIBLE: Quien
actúa materialmente violentado por una fuerza
irresistible, no es dueño de lo que hace. La cantidad de
fuerza debe de ser tal que anule la posibilidad de
reacción voluntaria del sujeto La fuerza mayor
también es procedente en los delitos por omisión,
puede preceder cuando otra persona le impida salvar o socorrer a
alguien o elementos humanos como el viento las aguas profundas u
otros. La fuerza irresistible elimina la acción, la
tipicidad y la antijuricidad

HECHOS: El hecho punible puede ser realizado por
acción o por omisión y se considera realizado en el
momento de la acción u omisión y en el lugar en que
se desarrolló en todo cuál parte la utilidad de la
cosa de autores o partícipes

IMPERICIA: persona que no esta
desempeñada

IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder y serle
atribuida a una persona, cuya acción u omisión que
constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito
culposo y doloso pero existen los documentos de que
él es inimputable, ejemplo un loco, estado de
emoción violenta homicidio atenuado

IMPUTADO: Persona contra quien se dirige un
proceso legal o penal y que cometió determinada
acción, mayores de 18 años, de capacidad
cognoscitiva (sabe lo que está siendo) o, positiva (de
voluntad si es bueno o malo) y con capacidad de realizar en
acto

INHABILITACIÓN ABSOLUTA: Va de seis meses
a 12 años y produce el condenado pérdida de
empleo, cargo
o comisiones públicas, incapacidad para obtener cargos
empleos o comisiones, privación de derechos políticos
activos y
pasivos, incapacidad para ejercer la profesión oficio que
desempeñe, incapacidad para ejercer la patria
potestad tutela curativa u
administración judicial de
bienes

INHABILITACIÓN: Es cuando un juez sea por
actuación de otro cometió un error a la hora de
emitir una sentencia

ININMPUTABILIDAD: Capacidad responder, a y para
hacerle atribuida a una persona, cuya acción u o misión que
constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito
culposo y doloso pero existen los documentos de que él es
inimputable, ejemplo un loco, estado de mansión
violenta

INSTIGADOR: Persona que provoca hoy induce a que
se haga algo malo

INTERCRIMINIS ETAPAS: existe la esfera interna y
la externa, la esfera externa posee las etapas, actos
preparatorios (
el ind. Piensa, ejecuta la obra a
través de los medios delitos
que va a usar),acto de ejecución (es el despliegue
de la acción encaminada a la ejecución del delito),
consumación(es lograr el objetivo)
agotamiento del delito (disposición de
satisfacción por haber cometido el delito)

INTERCRIMINIS: se le conoce como el camino al
delito, el sujeto realiza una serie de pasos para llegar a
cometer el delito

INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Puede
interpretarse de forma declarativa (las palabras de la ley dice
lo que el texto
quería y debía decir) restrictiva (el legislador ha
dicho más de lo que quería y se debe limitar el
alcance) progresiva (se adapta los cambios y evoluciona para no
estar modificando al día a) también existen la
interpretación judicial (la que realizan
los jueces y tribunales al dictar sus fallos) la
interpretación doctrinal (en la libre que realizan los
jurisconsultos y comentaristas en general carece de fuerza
vinculante u obligatoriedad) la interpretación legislativa
(emana del poder
legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra
ley)

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: Es como
interpretamos la normas los jueces y de asesores todo tenga
precaria estrictamente apegados a lo que dice la norma

IRRETROACTIVIDAD: Se aplica la ley penal que
existía el momento de cometer el hecho también
conocido como ley benigna que es la ley que favorece al
imputado

IUS PUNENDI: capacidad que tienen el estado de
aplicar la ley a través de los diferentes órganos y
a la facultad del estado para imponer penas y medidas de
seguridad una vez que se infringió la norma. Poder de
Imperio

JURISPRUDENCIA: Interpretación de la ley,
hecha por los jueces. Conjunto de sentencias

LEGÍTIMA DEFENSA: Es cuando una persona se
defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como
agresión ilegítima y necesidad razonable él
en defensa empleada para repeler o impedir la
agresión

Legítima defensa:Es cuando una persona se
defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como
agresión ilegítima y necesidad razonable él
en defensa empleada para repeler o impedir la
agresión

LEY BENIGNA: , Lo que regia en el momento de
cometer el delito, favorece al imputado.

LEY ESPACIAL: Los hechos punible es se
juzgarán conforme a las leyes vigentes en la época
de su comisión y por la que sea más favorable al
reo

LEY TEMPORAL: Es aquélla que se aplica
individuo siempre bajo los mismos términos, en estado de
necesidad o sea una ley destinada al regir
temporalmente

MEDIDAS CAUTELARES: Estas son cuando el
expediente estén investigación por ejemplo
impedimento de salida no acercarse a los testigos

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Es una sanción
alternativa de la sanción penal, procede abandonar persona
o individuo es intocable declarado oficialmente y
médicamente, se les llama estado de interdicción
por ejemplo un internamiento Son: Entrañamiento,
Inestabilidad y Multa

MODO DE PROMOCIÓN DEL ACCIÓN PENAL:
La acción privada (es particular ofendido por el hecho que
se postula como delito acude por medio del representante)
acción popular (lo hace mediante escrito de
acusación para convertirse en acusador de un delito
público) acción pública (es cuando se
realizan investigación y juzgamiento penal

MOVIMIENTOS REFLEJOS: tienen lugar sin la
participación de la voluntad. Son procesos en
que el impulso externo actúa por vía subcordial,
periférica, pasando directamente de un centro sensorio a
un centro motor. Todo ello
sin la intervención primaria de la conciencia.

NO HAY CULPA SIN DELITO: Nadie puede ser
sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no
ha sido realizado con dolo culpa

OFENDIDO: que ha recibido alguna
ofensa

PENA: Sanción previamente establecida por
la ley para quien comete un delito o falta también
específicos

POTESTAD PUNITIVA: es la capacidad del est. Como
sujeto para imponer la pena y la pretensión es de
índole realiza activa

PRECEPTO: Es la descripción de una
conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de
asumir el individuo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es que ninguna persona
pueda ser condenada o demandadas y no es por la condición
de un delito tipificado y de sentencia firme

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Por este principio, el
órgano persecutor e iniciador de la acción penal
(Fiscal General
de la
República) tiene la facultad de
abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la
causa penal. Es decir, se permite que los órganos
Públicos encargados de la persecución penal
prescindan de ella y cierren definitivamente el caso

PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: Es la ley mas benigna
que existía en el momento de cometer el delito

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL D. PENAL DE LA LEY
PENAL:
P. Legalidad, territorialidad, extraterritorialidad,
retroactividad, Ley temporal, Ius Punendi.

RESPONSABILIDAD DEL DERECHO: Existe la objetiva
(responde porque la acción menoscabó un bien
jurídico y el derecho pretende equilibrar la
relación alterada) y subjetiva (se ha dado un
acción de ataque y aún bien jurídico,
actuando con voluntad de desconocer el mandato protector de tal
bien jurídico)

RETROACTIVIDAD: La ley diferente a la que existe
en el momento de cometer el hecho siempre y cuando se mantengan
los intereses del individuo es decir la más
favorable

SANCIÓN: es la consecuencia derivada de la
conducta humana,
que el individuo va a pretender cumplir

TEORÍA DE LA ACCIÓN FINALISTA. Es
toda acción a todo comportamiento
dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede
ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo,
siempre una finalidad.

TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Este
teoría tienen criterio limitado al del anterior y sostiene
que no todas las condiciones son causas sino sólo aquellas
que de acuerdo con la experiencia general producen habitualmente
un resultado ejemplo si disparó un arma puede producir
la muerte, la
crítica
esta teoría es el hecho de que según la experiencia
general también los comportamientos inadecuados producen
resultados no habituales

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la
relación entre causa y resultado, o sea la
imputación del resultado producido al autor de la conducta
que lo ha causado. Se requiere que la acción haya creado
un peligro y que éste se hay ejecutado, con ella se
pretende una conexión elaborada a las consideraciones
jurídicas, la normas jurídicas sólo
prohíben resultados evitables, las normas jurídicas
sólo prohíben acciones que aumentan el peligro
corrido por el bien jurídico, las normas jurídicas
sólo prohíben acciones que empeora la
situación del bien jurídico pero que no las
beneficien, las normas no prohíben si no acciones que
representan un peligro para el bien jurídico que protegen
en consecuencia aquello resultados que caen fuera del
ámbito de protección de la normas no son
imputables

TEORÍA DE LA RELEVANCIA TÍPICA LA
CAUSALIDAD:
Esta carta delimita la
existencia la teoría del equivalencia condiciones por
ejemplo A mata a B, los padres que engendraron a no son
cuestionables la acción de los padres no puede
considerarse sea una acción de matar

TEORÍA EQUIVALENCIA CONDICIÓN: Dice
que todas las condiciones que determinen cierto resultado, tienen
idéntica causa. Todas las condiciones son causas ejemplo
"A" lesiona"B", éste se quema y "B" muere en el hospital
esto significa que "A"es causa de muerte
"B"

TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA
ACCIÓN. CARACTERISTICAS Voluntad:
Es el querer, por
parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la
intención. Actividad: Consiste en el hacer o
actuar. Es el hecho positivo o movimiento
corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin
deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de
causalidad:
Es el ligamento o nexo que une a la conducta con
el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une
a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede
atribuirse la causa.

Territorialidad:Son los delitos cometidos dentro
del territorio nacional

TIPICIDAD: Es la determinación, concreta
de un castigo de conducta determinada

TIPO PENA: En la descripción obj. De la
conducta antijurídica seleccionada por el D penal como
merecedora de la pena

TIPO PENAL CLASIFICACIÓN SEGÚN
ACCIÓN SIEMPRE O PLURALES:
Siempre: de una
acción, homicidio. Plurales: en o sea varias acciones y
basta con que el autor realice una de ellas para que se dé
la comisión del delito. Las personas que realizan esta
delito son especiales ejemplo los empleados públicos con
malversación de fondos

TIPO PENAL-CLASIFICACIÓN: En delitos
instantáneos (cuando la acción se consuma y termina
en ese momento ejemplo homicidios)
delito permanente (la acción consumada se prolonga en el
tiempo el delito continúa con sus mandos ejemplo la
usurpación o privación de libertad)

TIPO PENAL-ELEMENTOS: Descriptivos u (a
través del tacto, la vista o los sentidos son
hecho del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una
especial valoración ejemplo un acto o cosa mueble)
normativos (descripción típica y se capta
sólo a través de actos de
valoración

TIPOS DE COMPORTAMIENTO: Son las conductas
concretas establecidas de una ley que se considera
delito

VÍCTIMA: Persona que sufre violencia
injusta en su persona o ataque a sus derechos sujeto pasivo del
delito

VOLUNTAD: Potencia facultad
de almas que lleva obrar o abstenerse, acto de admitir o repeler
algo

 

Ines Quirós

Materia:
Derecho
País: Costa Rica

Partes: 1, 2
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