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Elementos Esenciales de los actos administrativos




Enviado por lismarisela969



Partes: 1, 2

    1. Competencia
    2. Motivación
      del acto administrativo
    3. Finalidad del
      Acto Administrativo
    4. Las
      formalidades
    5. Efectos de los
      Actos Administrativos
    6. Irregularidades
      de los actos administrativos
    7. Incompetencia
      manifiesta
    8. Diferencias entre
      la Anulación y la Revocación, según
      José Araujo Juárez
    9. Los Recursos
      Administrativos

    Resumidos o condensados en el Art. 18
    de la LOPA. Allí se encuentran los elementos esenciales de
    los actos administrativos.

    Se entiende que cumpliendo con todos los requisitos
    establecidos en el art. 18 de la LOPA, la
    administración publica esta garantizando la validez
    del mismo a los efectos de que este no vaya a ser susceptible de
    ser atacado de nulidad, de tal manera que al cumplir se blinda,
    para que primero cumpla con todos sus efectos jurídicos y
    si es llevado a juicio se mantengan los efectos del acto
    administrativo por cuanto el juez que es quien ultima instancia
    es quien va a determinar si ese acto ha cumplido con todos lo
    requisitos y por lo tanto no puede susceptible de nulidad o
    anulabilidad según sea el caso; Según "ELOY LARES
    MARTINEZ": el establece algunos aspectos esenciales que debe
    contener el acto:

    1. La competencia del
      órgano. Todo acto administrativo debe emanar de una
      autoridad
      administrativa, de tal manera que debe estar ligado a un
      órgano de la administración publica en cualquiera de
      sus niveles bien sea órgano nacional, órgano
      estadal, u órgano municipal.

    Es bueno aclarar el concepto de
    ÓRGANO al cual se contrae nuestra Constitución y la LOPA , en el art. 18 en
    sus numerales 1, 2, 7, se refieren casualmente a estas
    competencia a las que Eloy Lares Martines, Establece: Todo acto
    administrativo deberá tener: Nº 1. Nombre del
    ministerio u organismo a que pertenece el órgano que
    emite el acto;

    Nº 2. Nombre del órgano que emite el acto;
    y el Nº 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los
    suscriben, con indicación de la titularidad con que
    actúen…; cuando hablamos de órgano debemos
    referirnos a los dos sentidos que poseen: 1. Señala la
    doctrina que el Órgano se refiere al conjunto de
    competencias
    o atribuciones que deben cumplir otorgadas por la Ley, en este
    primer sentido debemos hablar del órgano
    institución, 2. De denomina órgano a las personas
    llamadas por ley a ejecutar dichas competencias, facultades o
    atribuciones, se refiere al órgano persona, en
    este caso estamos hablando de las dos formas como se observa la
    figura órgano, por una parte órgano
    institución y otra órgano persona.

    Debemos entender tomando en cuenta ambos vocablos y
    sentidos debemos decir que el órgano es: El instrumento
    jurídico a través del cual el ente personificado
    manifiesta su voluntad, de tal manera que el órgano no
    posee personalidad
    jurídica, quien la posee es el ente; el ente manifiesta
    su voluntad a través del órgano, no lo
    representa, hay varias teorías, una de ellas la Teoría de la Representación. Esta
    manifestado esa voluntad ya que el ente no lo puede
    hacer.

    El órgano aunque no posee personalidad
    jurídica, si posee facultades atribuidas por la
    Ley.

    Existen diferencias entre estas dos definiciones del
    órgano las cuales se contraponen entre si:

    1.- El órgano institución posee la
    característica de la permanencia en el tiempo,
    característica que no posee el órgano persona: su
    permanencia esta establecida por la Ley y es por ello que no
    tienen carácter de permanencia. Ej: El
    gobernador, la Ley determina el tiempo de este en el ejercicio
    del cargo. Tenemos como ente: la Alcaldía, el municipio,
    el estado,
    la republica.

    Competencia:

    Es la potestad o la aptitud legal de un órgano
    para ejercer las atribuciones, las facultades o competencias
    atribuidas por la Ley, ese órgano actúa porque la
    Ley así se lo permite, recuerden que la competencia en
    Derecho Publico es la excepción, de tal manera que es
    necesario que la Ley le de a la autoridad administrativa, la
    potestad de actuar, si la Ley no se lo permite, pues
    lógicamente que ese órgano NO lo puede hacer. Son
    reglas bastantes rígidas dentro de la Administración publica.

    Esta determinado por diversos factores como son: la
    materia,
    territorio y la jerarquía, todos factores fundamentales
    que van a determinar que un órgano esta actuando dentro
    del rango competitivo. El Nº 7 Hay algunas situaciones en
    las cuales el funcionario publico no posee en primera
    instancia, la competencia, sino que posterior le es otorgada o
    es desviada la competencia hacia esa persona que va a ejecutar
    el Acto Administrativo, (leer Nº 7 del art. 18 de la
    LOPA), aquí en este caso estamos hablando de una
    situación muy particular, en principio quien debe
    realizar el acto es quien posee por ley la atribución,
    la facultad, la competencia, pero hay situaciones excepcionales
    a través del cual otra persona lo puede hacer, siempre y
    cuando suceda lo que el mismo Nº 7 establece que es lo
    referido a la delegación, esta es una de las formas de
    desviación de la competencia a los efectos de aligerar
    la actividad administrativa, esto tiene mucho que ver con la
    administración centralizada y descentralizada. Una de
    las características de la competencia es: Es
    improrrogable, es indelegable y es irrenunciable, quien en
    principio tiene esa atribución no la puede entregar,
    salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. Ej.
    Delegación de poder y
    delegación de firmas (desviación de competencias)
    el órgano tiene que identificar el acto a través
    del cual se le atribuyo esa competencia.

    Partes: 1, 2

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