- Desarrollo
- Forma,
copias de la demanda y su presentación ante la autoridad
responsable - Desechamiento,
aclaración o admisión de la
demanda - Facultad de
Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación - Substanciación
del Amparo Directo - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo fue
elaborado primeramente para cursar una asignatura a nivel
Maestría en el marco del programa de la
Maestría en Derecho Penal en
la Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco, en los años 2000
a 2002. Posteriormente, fue transformado para impartir un
módulo especializado en la asignatura "Juicio de Amparo
por materia e
Instancia" en el desarrollo de
la Maestría de Derecho
Constitucional, Amparo y Derechos
Humanos.
Considero que será de utilidad para los
usuarios puesto que les permitirá conocer a profundidad el
contexto del Juicio de Amparo en la modalidad Directa. Sus
características, su distinción respecto al amparo
bi-instancial o Indirecto y sus aplicaciones. Conocedora de la
importancia de la información actualizada en los modernos
contextos de la educación virtual,
pongo este material a disposición del público en
general, y de mis estudiantes y futuros alumnos, a efectos de que
se pueda emplear para agilizar los procesos
enseñanza–aprendizaje de
esta bellísima materia, el Amparo.
Agradeceré sus observaciones al
respecto.
Sin más por el momento, les dejo con la lectura de
este trabajo, que espero sea grato al lector.
Desarrollo.
El Amparo Directo es contrario al que usualmente
llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega
directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su
substanciación se realiza en una sola
instancia.
Las Características que distinguen al amparo
Indirecto del Directo o Uniinstancial son las
siguientes:
Amparo | Amparo Directo |
Conocen los Juzgados de | Conocen los Tribunales Colegiados |
Se sustancia en 2 | Solo tiene una |
Opera contra cualquier otro acto | Opera contra sentencias |
Se desarrollan actos procesales | No se dan las etapas |
Las características específicas del Amparo
Directo según Espinoza son las siguientes:
- Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de
Justicia de
la Nación, en el caso de que decida ejercer
la facultad de atracción referida en la fracción
V del numeral 107 Constitucional; - Puede llegar a tener una segunda instancia ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de
las partes interponga el recurso de revisión contra la
sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en
ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes
federales, locales o del Distrito Federal, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de
la República, por los gobernadores de los Estados o del
Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de
la Constitución.
La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de
los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas,
laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido,
el artículo 107 Constitucional señala:
Artículo 107.- Todas las controversias de … V. El amparo contra sentencias definitivas o a).- En materia penal, contra resoluciones b).- En materia administrativa, cuando se c).- En materia civil, cuando se reclamen En los juicios civiles del orden federal las d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a VI.- En los casos a los que se refiere la |
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