Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Amparo directo o uniinstancial




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Forma,
      copias de la demanda y su presentación ante la autoridad
      responsable
    3. Desechamiento,
      aclaración o admisión de la
      demanda
    4. Facultad de
      Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la
      Nación
    5. Substanciación
      del Amparo Directo
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo fue
    elaborado primeramente para cursar una asignatura a nivel
    Maestría en el marco del programa de la
    Maestría en Derecho Penal en
    la Universidad
    Juárez Autónoma de Tabasco, en los años 2000
    a 2002. Posteriormente, fue transformado para impartir un
    módulo especializado en la asignatura "Juicio de Amparo
    por materia e
    Instancia" en el desarrollo de
    la Maestría de Derecho
    Constitucional, Amparo y Derechos
    Humanos.

    Considero que será de utilidad para los
    usuarios puesto que les permitirá conocer a profundidad el
    contexto del Juicio de Amparo en la modalidad Directa. Sus
    características, su distinción respecto al amparo
    bi-instancial o Indirecto y sus aplicaciones. Conocedora de la
    importancia de la información actualizada en los modernos
    contextos de la educación virtual,
    pongo este material a disposición del público en
    general, y de mis estudiantes y futuros alumnos, a efectos de que
    se pueda emplear para agilizar los procesos
    enseñanzaaprendizaje de
    esta bellísima materia, el Amparo.

    Agradeceré sus observaciones al
    respecto.

    Sin más por el momento, les dejo con la lectura de
    este trabajo, que espero sea grato al lector.

    Desarrollo.

    El Amparo Directo es contrario al que usualmente
    llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega
    directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su
    substanciación se realiza en una sola
    instancia.

    Las Características que distinguen al amparo
    Indirecto del Directo o Uniinstancial son las
    siguientes:

    Amparo
    Indirecto

    Amparo Directo

    Conocen los Juzgados de
    Distrito

    Conocen los Tribunales Colegiados
    de Circuito

    Se sustancia en 2
    instancias

    Solo tiene una
    instancia

    Opera contra cualquier otro acto
    que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o
    veredicto.

    Opera contra sentencias
    definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al
    juicio.

    Se desarrollan actos procesales
    propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento,
    admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las
    partes, etc.

    No se dan las etapas
    procedimentales que hay en el Amparo
    Indirecto.

    Las características específicas del Amparo
    Directo según Espinoza son las siguientes:

    • Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de
      Justicia de
      la Nación, en el caso de que decida ejercer
      la facultad de atracción referida en la fracción
      V del numeral 107 Constitucional;
    • Puede llegar a tener una segunda instancia ante la
      Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de
      las partes interponga el recurso de revisión contra la
      sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en
      ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes
      federales, locales o del Distrito Federal, tratados
      internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de
      la República, por los gobernadores de los Estados o del
      Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de
      la Constitución.

    La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de
    los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas,
    laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido,
    el artículo 107 Constitucional señala:

    Artículo 107.- Todas las controversias de
    que habla el artículo 103 se sujetarán a
    los procedimientos y formas del orden
    jurídico que determine la ley,
    de acuerdo a las bases siguientes:

    V. El amparo contra sentencias definitivas o
    laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que
    la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se
    promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito
    que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley
    Orgánica del Poder
    Judicial de la Federación, en los casos
    siguientes:

    a).- En materia penal, contra resoluciones
    definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean
    éstos federales, del orden común o
    militares;

    b).- En materia administrativa, cuando se
    reclamen por particulares sentencias definitivas y
    resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por
    tribunales administrativos o judiciales, no reparables
    por algún recurso, juicio o medio ordinario de
    defensa legal,

    c).- En materia civil, cuando se reclamen
    sentencias definitivas dictadas en juicios del orden
    federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la
    autoridad que dicte el fallo, o en juicios
    del orden común.

    En los juicios civiles del orden federal las
    sentencias podrán ser reclamadas en amparo por
    cualquiera de las partes, incluso por la
    Federación, en defensa de sus intereses
    patrimoniales; y

    d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos
    dictados por las juntas Locales o la Federal de
    Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de
    Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al
    Servicio del Estado.

    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a
    petición fundada del correspondiente Tribunal
    Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la
    República, podrá conocer de los amparos
    directos que por su interés y trascendencia así
    lo ameriten;

    VI.- En los casos a los que se refiere la
    fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los
    artículos 103 y 107 de esta Constitución
    señalará el trámite y los
    términos a que deberán someterse los
    Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la
    Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas
    resoluciones;

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter