H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE.
Lic. José Luis Gonzalez Rodriguez
mexicano, con domicilio legal de mi parte para oir y
recibir notificaciones el despacho marcado con el numero 131 de
la calle casimira arteaga del fraccionamiento jose lopez portillo
de esta ciudad, y autorizando para que en nuestro nombre y
representación reciban y recojan toda clase de
notificaciones a la c. Lic. Aurora Rebeca Avitia Torres
ante usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito a demandar el
amparo y
protección de la justicia
federal contra los actos de las autoridades que mas adelante
señalare por violación de garantías
individuales.
Para los efectos del artículo 116 de la ley de amparo
manifestamos el siguiente:
SUMARIO
I.- Quejoso.- han quedado señalados en el
proemio del libelo de demanda.
II.-Tercero perjudicado.- no existe
III.-Autoridad
señalada como responsable.-
Autoridad ordenadora.-
-el c. Gobernandor constitucional del estado de
Aguascalientes
-el c. Secretario general de gobierno del
estado de Aguascalientes.
-la dirección general de reeducaccion social en
el
estado.
AUTORIDAD EJECUTORA
-El pleno del poder judicial en
el Estado
-La dirección del centro de readaptacion social
para varones del estado, como del llano, y de mujeres en el
estado de Aguascalientes.
-El director del consejo tutelar para menores del
estado.
-El c. Procurador de justicia en el estado.
Todas con domicilio bien conocido en esta entidad
federativa.
IV.-ACTO RECLAMADO.-de la autoridad
señalada como ordenadora reclamo la aplicación de
la circular que contiene la orden en base al reglamento que
regula la ejecución de penas y medidas de seguridad,
impedir el libre ejercicio de la profesión de lic. En
derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de
reclusión y/o de readaptacion social en el estado violando
lo ordenado por el articulo 20 constitucional fracción
novena de fecha de 25 mes de noviembre del año
2005.
Reclamamos de las ordenadoras, la creación,
aprobación, publicación, difusión, vigencia,
aplicación y ordenación, cumplimiento de la
circular que impide el libre ejercicio de la profesión de
lic. En derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de
reclusión en el estado.
De las demás autoridades ejecutoras reclamamos el
cumplimiento de dicha resolución y como sus efectos y
consecuencias.
V.-GARANTIAS VIOLADAS.-artículos 5, 13,
14, 8, 14, 16, 18,20, 21, 102, 133 De La Constitución Política De México,160
De La Ley De Amparo, 1, 2, 6, 7, 8, 9,10, De Las Reglas
mínimas De Las Naciones Unidas
Sobre Medidas De La Libertad(
Reglas De Tokio), De Los Instrumentos Vinculantes De Las Reglas
En Cita Emandas De Los Artículos 1,2, 9, 10, 14, 15, 16,
44, 47, 51 Del Pacto Internacional De Los Derechos Civiles Y
Políticos, Convención Contra La Tortura Y Otros
Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, Que Entraron En
Vigor Los Dias 23 De Junio Del Año 1981 Y 22 De Julio Del
Año 1987, Convención Americana Sobre Derechos
Humanos.
VI.- FUNDAMENTO LEGAL.-los que se indican en el
parrafo V.
VII.-COMPETENCIA.-Han quedado señalados en
el punto IV.
PROTESTA.-Los hechos y abstenciones son ciertos y
así lo declaramos bajo protesta de decir
verdad.
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