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Amparo leyes constitucionales de abogados (México) (página 2)



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ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

De las autoridades señaladas como ordenadoras
señaladas como ordenadoras reclamamos la aplicación
de una circular que contiene resolución en base al
reglamento que regula la ejecución de penas y medidas de
seguridad, impide
el libre ejercicio de la profesión de lic. En derecho y/o
postulante y/o litigante en los centros de reclusión y/o
de readaptacion social en el estado
violando lo ordenado por el articulo 20 constitucional
fracción novena.

Reclamamos de las ordenadoras, la creación,
aprobación, publicación, difusión, vigencia,
aplicación y ordenación, cumplimiento de la
circular que impide el libre ejercicio de la profesión de
lic. En derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de
reclusión en el estado.

De las demás autoridades ejecutoras reclamamos el
cumplimiento de dicha resolución y como sus efectos y
consecuencias.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Con fecha 25 del mes de noviembre del año 2005 la
autoridad
señalada como ordenadora libra una circular a las
autoridades señaladas como ejecutoras, en la cual niega el
libre ejercicio de la profesión de lic. en derecho y/o
postulante y/o litigante en los centros de reclucion en el estado
de Aguascalientes, lo cual impide la representación,
asesoria a los internos sujetos a una prisión preventiva
y/o ejecución de la pena de prisión,
señalando en la circular que el mismo derecho debe ser
concedido una vez que los licenciados en derecho acreditemos
mediante una copia certificada del cargo de defensor particular
expedida por una autoridad judicial y/o administrativa se le
autorizara su libre ejercicio profesional, condicionando un
horario de visitas para los efectos de asesoria legal a los
internos de las 9.oo a.m. a las 17 p. m. lo cual viola lo
ordenado por el articulo 20 de la constitución política de México y
de los instrumentos internacionales que se señalan en el
acto reclamadoy garantías violadas, en virtud de que
estos no contemplan tales condicionamientos.

Las ordenadoras crearon como iniciativa, la aprobaron,
difundieron, aplicaron, ordenaron la publicación,
circulación, vigencia, conocimiento y
ejecución, la circular que crea un impedimento y
condicionamiento para ejercer la libre profesión de lic.
en derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de
reclusión en el estado, en la cual trasgrede en forma
flagarante las garantías
individuales y los artículos 5, 8, 13, 14, 16, 18,20,
102, 133, de la Constitución politica de Mexico, 51,55 de
la constitución política del estado de
Aguascalientes, 160 de la ley de amparo, de los
emanados por las reglas mínimas de las naciones unidas
sobre las medidas no privativas de libertad(reglas de Tokio) y de los instrumentos
internacionales vinculantes que contienen disposiciones
relacionadas con las reglas de Tokio entre estos el pacto
internacional de derechos civiles y
políticos y convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
convención americana sobre derechos
humanos.

el derecho a la libertad, como parte de los derechos y
garantías individuales y sociales esta ubicado dentro de
los primeros artículos de la constitución
política de México, en la cual puede apreciarse el
reconocimiento que se le otorga a la libertad en consecuencia son
derechos fundamentales de toda persona nacional
o extranjera y deben ser aplicadas en un debido proceso.

en esa medida el debido proceso que contempla comparte
el doble carácter de los derechos fundamentales por
una parte es un derecho subjetivo y particular exigible por una
persona y, es un derecho objetivo en
tanto asume una dimensión institucional a ser respetado
por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales
y colectivos de justicia.

en ese entendido, el debido proceso en tanto derecho
fundamental con un doble carácter es oponible a todos los
poderes del estado e incluso a las personas
jurídicas.

el debido proceso de origen estrictamente judicial, se
ha ido extendiendo como debido proceso
administrativo ante las autoridades estatales, y debido
proceso parlamentario ante las camaras legislativas, así
como, debido proceso inter privatos aplicable al interior de las
instituciones
privadas.

en consecuencia, el debido proceso encierra en si un
conjunto de garantías constitucionales que las autoridades
señaladas como responsables no identifican, lo cual es
importante señalarles los mismos que son los
siguientes:

A).- DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.-
se funda en el principio del indubio pro homine
en virtud del cual a la persona humana se presume inocente
mientras la autoridad no le haya demostrado su culpabilidad
judicialmente.

De este hecho se deriva que las personas no son autores
de delitos, en
consecuencia solo hay delitos y detenciones por actos, no por
sospechas.

El acusado tiene derecho a no declarar contra si mismo,
ni contra su cónyuge, ni sus parientes en grado de
consanguinidad o afinidad.

Las personas no tienen la obligacionde probar su
inocencia de una acusación, salvo determinados delitos en
cuyo caso, se invierte la carga de la prueba.

B).- DERECHO DE INFORMACIÓN.-es el derecho
a ser informado de las causas de la demanda o
acusación, en forma inmediata y por escrito, en este
entendido, la prueba de cargo debe ser suficiente y obtenida
mediante procedimientos
constitucionales legitimos.

C).- DERECHO DE DEFENSA.- es el derecho a defenderse
de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o
judicial, mediante la asistencia de un abogado.

Este derecho a su vez se descompone en el derecho de
ser oido, derecho a
elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso
de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz
facultades comprendidas en las disposiciones que se
señalan en el acto reclamado.

D).-Derecho a un proceso público.-la
publicidad de los
procesos
permite el control de la
eventual actuación parcial de los jueces, si bien la
publicidad permite el control de la opinión publica a los
procesos, podran existir etapas de un proceso reservadas a
criterio de la autoridad jurisdiccional; sin embargo los procesos
judiciales por responsabilidad de los fucionarios publicos por
delitos de prensa o por
derechos fundamentales seran siempre publicos.

E).- DERECHO A LA LIBERTAD PROBATORIA.- se parte
del supuesto de quien acusa debe probar judicialmente su
acusación.

F).- DERECHO A DECLARAR LIBREMENTE.- no solo es
la facultad de declarar sin presion, sin malos tratos, tratos
humillantes. Degradantes o tortura, sino que las pruebas
obtenidas de esta manera son ilicitas.

G).- DERECHO A LA CERTEZA.- es el derecho de todo
procesado a que las sentencias o las resoluciones esten
motivadas, es decir que haya un razonamiento jurídico
explicito entre los hechos y las leyes.

H).- INDUBIO PRO REO.- es un derecho del
justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en
aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar
de haberse iniciado el proceso en función de
una ley anterior que estaba vigente al momento de someterce la
infracción, en la cual el juez por humanidad y justicia
interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente, siempre que
la segunda ley sea mas benigna que la primera.

I).- DERECHO A LA COSA JUZGADA.- si bien este
derecho esta reconocido por la constitución, para que sea
valido constitucionalmente tiene que ser cosa juzgada material,
es decir arreglado y de conformidad con el derecho y no solo con
la ley, cuya finalidad debe asegurar siempre el ordenamiento y la
seguridad jurídicamente legitimos.

Las ordenadoras no conciben en la circular que se
reclama por esta via constitucional, se limitan en perjuicio de
los sujetos a una prisión preventiva o ejecución de
una pena de prisión de no asegurar este conjunto de
garantías.

No se puede organizar, ordenar y disponer la
creación de jurisdicciones administrativas que no permitan
la aplicación de las reglas de derecho establecidas en el
acto reclamado y de lo anteriormente señalado, en virtud
de que no exite ni cuenta con principios y
derechos que tutelen a su derecho la condicionante y el no libre
ejercicio de la profesión del licenciado en derecho en los
centros de reclusión en el estado, en virtud del cual en
todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y
oportunidades entre las partes, es decir los abogados, el fiscal,
el abogado de oficio, en función del derecho fundamental
de igualdad ante
la ley.

La tutela del debido
proceso y la tutela jurisdiccional alcanza tambien a los procedimientos
administrativos, en la medida que la
administración publica se encuentra sometida directa e
indirectamente a la constitución política de
México y a los instrumentos internacionales que se han
invocado.

Por lo cual todo procedimiento
administrtivo para que sea valido, debe respetar los derechos
fundamentales de las personas.

En ese entendido las garantías del debido proceso
y la tutela jurisdiccional son exigibles de manera general por
los administrados a condición que los procedimientos
administativos, así lo permitan según la interpretación de la suprema corte de
justicia de la nación.

De modo que el derecho de defensa, la
jurisdicción predeterminada por la ley, la pluralidad de
instancia, la cosa decidida, entre otras garantías
constituyen atributos que la administración publica no debe vulnerar a
los administrados en su la labor de gobierno.

así lo ha entendido el tribunal constitucional,
cuando a reconocido que la potestad sancionatoria de la administración debe asegurar con sus
matices propios los principios del orden penal, como el derecho
de defensa, competencia y
procedimiento, proporcionalidad y razonabilidad de las
sanciones.

Pero tambien es factible que dichas afectaciones a los
derechos fundamentales de los administrados, sean producto de la
aplicación de circulares, normas legales y
administrativas ambiguas o con conceptos jurídicos
indeterminados que habilitan en la practica a que los
funcionarios publicos las apliquen de manera discrecional o
arbitraria, pues bien, si bien el tribunal constitucional aun no
se ha pronunciado directamente sobre el tema, los propios
funcionarios de la admistración publica pueden anular un
acto administrativo, inaplicando una norma legal a un caso
concreto, por
ser violatoria de los derechos fundamentales del administrado al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional, esto es así,
en la medida que son los responsables de garantizar que el
ordenamiento jurídico administrativo se encuentre
vinculado por la constitución antes que por la ley o
ordenamiento administrativo, reconociendo la supremacía
constitucional, sin perjuicio de la labor jurisdiccional
ordinaria posterior.

Como garantia fundamental este derecho no ha sido
considerado de carácter absoluto e irrestricto, pues se
admite que en ciertas circunstancias pueda ser retringido, en
salvaguarda de intereses sociales de mayor valor, y por
ello, tanto la constitución como la convención
americana establecen casos que pueda restringirse el disfrute de
los derechos fundamentales y la forma en que debe hacerse como
supuestos de excepcion.

El procedimiento penal cumple una funcion instrumental
posibilita la realización del derecho penal
material, de tal suerte que la interpretación acerca de su
finalidad, naturaleza,
alcance y eficacia de sus
normas y principios, debe ceñirse a ese carácter,
que tambien tiene una funcion garantizadora cuya
configuración sistematica esta definida en la propia
carta
magna.

De acuerdo a los instrumentos internacionales invocados,
la circular que se reclama, no se podra ejecutar ya que perjudica
a nuestras personas y de aquellos que estan sujetos a una
prisión preventiva y/o ejecución de la pena de
prisión.

En este carácter lo establecido en el pacto
internacional de derechos civiles y políticos y la
convención americana sobre derechos humanos se ha
preocupado por establecer la prohibición de la
incomunicación, detención o encarcelameinto
arbitrarios entendiéndose por tales los que se encuentran
debidamente justificados y no solo los autorizados legalmente
pues utiliza el termino arbitrario para englobar toda
actuación contraria a la justicia en o que podemos inferir
que tambien se refiere a la legitimidad de la detención
autorizada por la autoridad ordenadora sino se han respetado los
limites de protección a la libertad o la medida no resulta
proporcional a los intereses del proceso.

Los principios contenidos de las normas
convencionales transcritas son de aplicación directa,
quienes en su mayoria el estado mexicano sostuvo su compromiso
adquirido al ratificar el pacto de san jose de costa rica, como
tambien se le llama, de adoptar con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de la propia convencion,
las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen
necesarias para ser efectivos tales derechos y libertades aun en
los casos en que las legislación interna cuenta con normas
similares o de igual contenido.

Siendo una norma garantista por parte del estado
mexicano y obligatoria para el estado de Aguascalientes en los
términos del articulo 46 de la constituciona
política del estado.

La legislación penal integrada en vigor en el
estado, se establecen reglas de carácter general para el
tratamiento de los infractores tendientes a organizar el trabajo, la
capacitacion y educación de los
reclusos, como medios para su
readaptacion social mas no contempla la suspensión,
condicionamiento, limitantes del derecho de
defensa

Por lo cual viola esta "omisión" es violatoria
de garantías individuales y derechos fundamentales
así como las reglas mínimas de las naciones unidas
sobre las medidas no privativas de libertad(reglas de Tokio) y
los demás instrumentos internacionales vinculantes a que
me he referido en el libelo.

Las normas jurídicas y la realidad son la
materia con la
que trabaja el juzgador.

El articulo 133 abre la brecha para dictar la
resolución emanda en el expediente de origen (circular),
además de la ejecución de los tratados y
convenios a los que se refiere los artículos 18, 133 de la
constitución política de México, reconocidos
en los artículos 1, 46, 51, 55, de la constitución
política del estado de Aguascalientes ya que es miembro
integrante de los estados unidos
mexicanos en la cual acatara las disposiciones del pacto federal,
siendo autónomo en su régimen interno.

En la cual en los términos del articulo 46 de la
constitución política del estado de Aguascalientes
obliga de acuerdo a la fracción xix a dar cumplimiento a
la constitución general de la republica como a las
disposiciones emanadas de las reglas de Tokio y delos
instrumentos internacionales vinculantes en comento..

El código
de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la
asamblea general en su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979 de las naciones unidas, señala en su
articulo segundo que:

"en el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley la respetaran y
protegerán la dignidad
humana y defenderán los derechos humanos de todas las
personas y que estén determinados y protegidos por el
derecho nacional e internacional"

Considerando que los estados unidos mexicanos, afirma y
respeta la carta de las
naciones unidas, como las resoluciones que crean condiciones bajo
las cuales pueda mantenerse la justicia y proclama como uno de
los propósitos la realización y cumplimiento de los
acuerdos emandados y aprobados por los socios de origen adoptados
por la asamblea general.

En el presente caso derivado de los acuerdos emanados
por la asamblea general y en los términos de las reglas
mínimas de libertad (reglas de Tokio), e instrumentos
internacionales vinculantes en cita, 18, 133 de la
constitución política de México debe
concederse el acto reclamado.

Cabe precisar que la suprema corte de justicia de la
nación
ha establecido que por imperativo del invocado articulo 16
constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuada y
suficientemente fundado y motivado; que por adecuada
fundamentacion debe entenderse la expresión precisa del
dispositivo legal aplicable al caso de que se trate, con el
objeto de que se justifiquen legalmente los actos de las
autoridades para denotar que no son arbitrarios, y que la
motivación consiste en exteriorizar las
consideraciones relativas para fijar la adecuación del
hecho concreto a la hipótesis normativa.

En efecto, basta de la lectura de
las disposiciones legales en cita por esta vía, para
advertir que se cumplen con los requisitos de fundamentacion y
motivación
que todo acto de autoridad exige el aludido articulo 16
constitucional para sustentarla, así como los
razonamientos lógicos jurídicos pertinentes, a fin
de determinar que en la especie debe concederse el acto reclamado
que solicito.

No existe algún impedimento legal para responder
favorablemente a mi petición.

De esta forma, se concluye que no existe por nuestra
parte, omisiones y los requisitos por el precepto constitucional,
inoservancia que se traduce en la falta de fundamentacion y
motivación que toda petición debe
contener y que consiste en el necesario razonamiento tendente a
precisar con base en que preceptos legales determinaba su dicho,
y los razonamientos lógico jurídicos tendentes a
concluir que en el caso particular encuadra en los
mismos.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Solicito la suspensión provisional del acto
reclamado

Y en su caso la definitiva.

Por lo expuesto.

A usted pido:

P r i m e r o.-admita la demandada de
garantías.

S e g u n d o.- ordene se corra traslado a las
autoridades señaladas como responsables al efecto de que
rindan sus informes
previos y justificados.

T e r c e r o.-concédame la
suspensión provisional del acto reclamado,
expidiéndome copia certificada del auto que la concede,
autorizando para que en mi nombre y representación la
reciba y recoja a la c. Lic. Aurora Rebeca Avitia
Torres.

Protestamos lo necesario.

Aguascalientes, Ags; a la fecha de su
presentación.

 

José Luis Gonzalez R.

Partes: 1, 2
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