- El asilo diplomático, una
peculiaridad latinoamericana - Un
poeta de la negritud - Un
chalet en Vicente López - El
legado de los Brierre - Bibliografía
Crónica de un bochornoso
episodio ocurrido en 1956, en el que la impune cobardía de
las fuerzas argentinas que ocasionaron el mismo contrastó
en inversa proporcionalidad ética con
la heroica valentía de un matrimonio de
diplomáticos haitianos
"Los pequeños países
deben ser respetados mas escrupulosamente por ser
pequeños. Para que el derecho sea un imperativo moral y no de
fuerza.
"
Jean Brierre
El
asilo diplomático, una peculiaridad
latinoamericana
El asilo diplomático es casi una peculiaridad de
los estados latinoamericanos, dado que en otras latitudes se lo
ha aplicado ocasionalmente. El asilo diplomático es aquel
que se concede en la sede de las legaciones y en naves de
guerra
estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos
políticos cuya vida o libertad se
haya en inminente peligro.
Algunos países sin reconocer esta
institución han otorgado no obstante, refugio temporal a
individuos por motivos políticos. No es procedente de
acuerdo a derecho conceder asilo en tiempos normales a los
inculpados de delitos
comunes.
La misión
diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello
al gobierno local y
solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el
país. El gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a
menos que considere que el asilo no es procedente en el caso que
en particular se trate, ya sea porque el asilado es culpable de
delitos comunes o por otra razón.
El Derecho de Asilo Diplomático latinoamericano
fue siendo normado en virtud de los tratados que las
jóvenes naciones fueron firmando entre finales del siglo
XIX y mediados del XX.
Así el Tratado de Derecho Penal
Internacional, suscrito en Montevideo en 1889; en su
artículo 17 reconoce el derecho de conceder asilo en
legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de
otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos
políticos.
En 1928 la Convención de La Habana
reglamentó la práctica del asilo diplomático
reconociendo nuevamente el derecho de otorgar asilo a perseguidos
políticos. No obstante esa Convención nada
normó en referencia a la calificación de la figura
de asilado, lo que ha sido materia de
frecuentes controversias entre los estados asilantes y los
estados territoriales, pese a que un lustro después la
Convención de Montevideo, introduce una pequeña
innovación, la que afirma que la
calificación del carácter político o no, de los
móviles que llevan a un individuo a
buscar refugio corresponde al estado que
presta el asilo.
Pese a esto, la nebulosa jurídica continúa
por esos años.
Consecuencia directa de esta imprecisión fue la
larga controversia entre Perú y Colombia en
relación al caso del líder
aprista Víctor Raúl Haya de La Torre, que tras el
triunfante cuartelazo del general Manuel Odría en 1948, se
asiló en la embajada colombiana en Lima, en cuyo edificio
debió permanecer seis años. Recién en 1954
pudo salir del país rumbo al exilio, en este caso al
siempre acogedor México
heredero de la impronta libérrima del general Lázaro
Cárdenas, ese Tata hijo de la chingada que
abrió generosamente las puertas de su país a un
variopinto escenario de refugiados, desde un notorio Trotski a
miles de anónimos republicanos
españoles.
Fue precisamente en 1954 cuando la Convención de
Caracas actualizó los puntos esenciales del derecho de
asilo, reafirmando la facultad del estado asilante de calificar
la naturaleza
política o
común del delito, otorgando
a ese estado la facultad para apreciar la situación de
urgencia que es condición para la concesión de
asilo. Esta Convención que está ratificada por casi
todos los Estados Latinoamericanos, dispone en su artículo
1° que el asilo diplomático podrá ser otorgado
en legaciones, naves de guerra y campamentos o aeronaves
militares.
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