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Cuando Argentina violó el territorio de Haití



Partes: 1, 2

    1. El asilo diplomático, una
      peculiaridad latinoamericana
    2. Un
      poeta de la negritud
    3. Un
      chalet en Vicente López
    4. El
      legado de los Brierre
    5. Bibliografía

    Crónica de un bochornoso
    episodio ocurrido en 1956, en el que la impune cobardía de
    las fuerzas argentinas que ocasionaron el mismo contrastó
    en inversa proporcionalidad ética con
    la heroica valentía de un matrimonio de
    diplomáticos haitianos

    "Los pequeños países
    deben ser respetados mas escrupulosamente por ser
    pequeños. Para que el derecho sea un imperativo moral y no de
    fuerza.
    "

    Jean Brierre

    El
    asilo diplomático, una peculiaridad
    latinoamericana

    El asilo diplomático es casi una peculiaridad de
    los estados latinoamericanos, dado que en otras latitudes se lo
    ha aplicado ocasionalmente. El asilo diplomático es aquel
    que se concede en la sede de las legaciones y en naves de
    guerra
    estacionadas en puertos extranjeros a perseguidos
    políticos cuya vida o libertad se
    haya en inminente peligro.

    Algunos países sin reconocer esta
    institución han otorgado no obstante, refugio temporal a
    individuos por motivos políticos. No es procedente de
    acuerdo a derecho conceder asilo en tiempos normales a los
    inculpados de delitos
    comunes.

    La misión
    diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello
    al gobierno local y
    solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el
    país. El gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a
    menos que considere que el asilo no es procedente en el caso que
    en particular se trate, ya sea porque el asilado es culpable de
    delitos comunes o por otra razón.

    El Derecho de Asilo Diplomático latinoamericano
    fue siendo normado en virtud de los tratados que las
    jóvenes naciones fueron firmando entre finales del siglo
    XIX y mediados del XX.

    Así el Tratado de Derecho Penal
    Internacional, suscrito en Montevideo en 1889; en su
    artículo 17 reconoce el derecho de conceder asilo en
    legaciones o buques de guerra, surtos en aguas territoriales de
    otros estados contratantes, a los perseguidos por delitos
    políticos.

    En 1928 la Convención de La Habana
    reglamentó la práctica del asilo diplomático
    reconociendo nuevamente el derecho de otorgar asilo a perseguidos
    políticos. No obstante esa Convención nada
    normó en referencia a la calificación de la figura
    de asilado, lo que ha sido materia de
    frecuentes controversias entre los estados asilantes y los
    estados territoriales, pese a que un lustro después la
    Convención de Montevideo, introduce una pequeña
    innovación, la que afirma que la
    calificación del carácter político o no, de los
    móviles que llevan a un individuo a
    buscar refugio corresponde al estado que
    presta el asilo.

    Pese a esto, la nebulosa jurídica continúa
    por esos años.

    Consecuencia directa de esta imprecisión fue la
    larga controversia entre Perú y Colombia en
    relación al caso del líder
    aprista Víctor Raúl Haya de La Torre, que tras el
    triunfante cuartelazo del general Manuel Odría en 1948, se
    asiló en la embajada colombiana en Lima, en cuyo edificio
    debió permanecer seis años. Recién en 1954
    pudo salir del país rumbo al exilio, en este caso al
    siempre acogedor México
    heredero de la impronta libérrima del general Lázaro
    Cárdenas, ese Tata hijo de la chingada que
    abrió generosamente las puertas de su país a un
    variopinto escenario de refugiados, desde un notorio Trotski a
    miles de anónimos republicanos
    españoles.

    Fue precisamente en 1954 cuando la Convención de
    Caracas actualizó los puntos esenciales del derecho de
    asilo, reafirmando la facultad del estado asilante de calificar
    la naturaleza
    política o
    común del delito, otorgando
    a ese estado la facultad para apreciar la situación de
    urgencia que es condición para la concesión de
    asilo. Esta Convención que está ratificada por casi
    todos los Estados Latinoamericanos, dispone en su artículo
    1° que el asilo diplomático podrá ser otorgado
    en legaciones, naves de guerra y campamentos o aeronaves
    militares.

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