- El Oficial Civil emite una resolución
ordenando la adición de la información relativa al padre o la madre
en la inscripción y no se consigna en la
resolución que el inscrito nació dentro del
matrimonio,
se aplicará la calificación registral haciendo la
observación, El Registrador Civil
Municipal que en vez de realizar la adición de los
datos relativos
a uno de los padres, debió observarse el reconocimiento
de un hijo mediante escritura
pública.
- El Oficial Civil que emite una resolución de
impugnación de paternidad o maternidad por la vía
administrativa cuando es solicitada solo por uno de los padres,
el Registrador Civil Municipal aplicará la
calificación registral señalándole al
Oficial Civil Departamental o Seccional que no procede la
impugnación en virtud de haber sido solicitada por uno
de los padres y que dicha acción solo puede tramitarse por la
vía Judicial a través de los Juzgados de Letras
de Familia o
Seccional correspondiente.
- El Oficial Civil que emite una resolución
relativa a la rectificación de los datos de la nacionalidad
de uno o ambos padres, hondureños por nacimiento, por
otra nacionalidad
que han obtenido a través de la naturalización ,
se aplicará la calificación registral en virtud
que no procede invocar otra nacionalidad que no corresponda a
la del País de nacimiento de los padres o de uno de
ellos.
- El Oficial Civil emite una resolución donde
ordena rectificar la información relativa al sexo en la
inscripción de nacimiento, sin haberse consignado en la
resolución, la practica de un examen medico forense para
determinar este extremo, El Registrador civil Municipal,
procederá a aplicar la calificación
registral.
- El Oficial Civil que emita una resolución
declarando la nulidad de una inscripción de cualquier
hecho o acto del estado
civil, El Registrador Civil Municipal procederá a
aplicar la calificación registral en virtud que la
declaración de nulidad de una inscripción solo
puede ser realizado por sentencia judicial y no por la
vía administrativa.
- El Oficial Civil que emita una resolución
relativa a una reposición por omisión de las
inscripciones de los hechos y actos del Estado Civil, sin que
el Registrador Civil Municipal previo a este tramite haya
emitido la constancia de no existir la inscripción a
cuyo titular se le tramita la reposición por
omisión, El Registrador Civil Municipal aplicará
la calificación registral haciendo la observación
que esa oficina
registral, no emitió la constancia negativa o de no
estar inscrito y que por lo tanto el Oficial Civil no observo
el procedimiento y
requisitos que corresponden de acuerdo a la Ley del RNP y
Reglamento.
- El Oficial Civil que ordena mediante
resolución la rectificación de Oficio de una
inscripción de los hechos y actos del estado civil sin
que esta solicitud haya sido realizada por el Registrador Civil
Municipal, donde corresponda la inscripción
aplicará la calificación registal.
- El Oficial Civil que emita una resolución
ordenando la reposición de oficio de las inscripciones
de los hechos y actos del estado civil sin que exista solicitud
por parte del Registrador Civil Municipal que por
Jurisdicción le corresponde, procederá el
Registrador Civil Municipal a aplicar la calificación
registral.
- El Oficial Civil que emita una resolución
ordenando rectificación de nombres y apellidos del
inscrito en la inscripción de defunción cuando
fueren distinto de los datos de la inscripción de
nacimiento del fallecido, se aplicará la
calificación registral haciendo la observación
que previo a la rectificación de inscripción de
defunción deberá realizarse la
rectificación en la inscripción de
nacimiento.
- El Oficial Civil que emite una resolución de
Reposición por Omisión de inscripciones por
nacimientos donde se omite la información relativa a la
madre , El Registrador Civil Municipal aplicará la
calificación registral en el sentido que no se expresa
en la resolución las circunstancias por las cuales se
omitió la información de la madre y solo se
consigna la información relativa al padre.
- El Oficial Civil que emite una resolución de
rectificación o adición en una inscripción
de nacimiento de nombre, nombres u otro orden de los apellidos,
invocando que el inscrito los ha utilizado en todos los actos
de su vida, se procederá por parte del Registrador Civil
Municipal a la aplicación de la Calificación
Registral en virtud que no procede la modificación de
estos datos cuando lo que corresponde es la solicitud de una
información "ad perpetuam" por la vía judicial, o
notarial o solicitar al Departamento de Registro y
Oficialía Civil se autorice la utilización de
nombres u apellidos para fines de identificación
ciudadana y en virtud que esa información es la que
aparece en la tarjeta de identidad.
- El Oficial Civil que emite una resolución
ordenando la adición de la información de los
abuelos paternos en la inscripción, sin que este
consignada la información del padre del inscrito,
procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la
calificación registral.
- Cuando se emite una resolución ordenando una
Reposición de Oficio de inscripción de nacimiento
y se adiciona la información relativa al padre y el
Registrador Civil Municipal verifica que la inscripción
de nacimiento no requiere reposición de oficio en virtud
de no estar deteriorada y no esta consignada la
información del padre, se procederá a la
aplicación de la calificación registral debiendo
informar al Directorio del RNP , Inspectoria General y
Departamento de Registro y Oficialía Civil.
.
- Cuando se emite una resolución por parte del
Oficial Civil ordenando la reposición por omisión
de una inscripción de cualquier hecho y acto del estado
civil y el Registrador Civil Municipal constata que ya existe
la inscripción, El Registrador Civil Municipal
procederá a aplicar la calificación registral,
haciendo referencia a esta circunstancia.
- El Oficial Civil que emite una resolución
ordenando la inscripción mediante reposición por
omisión de un nacimiento ocurrido en el extranjero,
procederá el Registrador Civil Municipal, a aplicar la
calificación registral, haciendo la observación
al Oficial Civil que esta inscripción deberá ser
solicitada ante la Secretaria General de la Institución
y El Director General, ordenará en los casos que proceda
la inscripción correspondiente.
- El Oficial Civil emita una resolución
ordenando la asignación de un numero de acta relativa a
la inscripción del nacimiento, u ordenar anotaciones
marginales técnicas
en las inscripciones , El Registrador Civil Municipal
procederá a aplicar la calificación registral y
hará la observación al Oficial Civil
Departamental que éste trámite de
asignación de numero de inscripción le
corresponde realizarlo mediante dictamen técnico al
Departamento de Registro y oficialia Civil. Y en algunos casos
al Registrador Civil Municipal cuando las realiza de
Oficio.
- El Oficial Civil que emita una resolución
declarando la muerte
presunta de una persona
natural, el Registrador Civil Municipal procederá a
aplicar la calificación registral indicando al Oficial
Civil que la declaración de muerte
presunta solo se puede decretar por la vía
judicial.
- El Oficial Civil Departamental o Seccional que
mediante, resolución ordene la rectificación de
una inscripción de nacimiento en los datos relativos a
los padres e información de los abuelos y el Registrador
Civil Municipal verifica que no ha emitido certificaciones de
las inscripciones de nacimientos del inscrito, padres y abuelos
los cuales son los documentos que
sirvieron de prueba documental en este tramite,
procederá el Registrador Civil Municipal a aplicar la
calificación registral y hará la observaciones
que lo ordenado en la resolución no es congruente en
relación a los nombres o apellidos de los padres y
abuelos paternos o maternos del inscrito y la
observación que no emitió la certificaciones que
sirvieron como medio de prueba.
- Si el Oficial Civil emite una Resolución de
Nulidad parcial de una inscripción, se aplicará
la Calificación Registral en virtud que la nulidad de
una inscripción solo puede ordenarse mediante sentencia
judicial.
- Si el Oficial Civil emite una resolución de
reposición por omisión de una inscripción
de nacimiento de un menor de edad en situación irregular
que esta en custodia del Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia
(IHNFA) y que la solicitud de reposición ha sido
realizada por esa institución el Registrador Civil
Municipal aplicara la calificación registral en virtud
que dicha inscripción debe ser ordenada por la
vía judicial cuando es declarado el menor legalmente en
estado de abandono por el Juzgado de Letras de la Niñez
y la Familia .
Además del proceso de la
calificación registral la Ley del Registro Civil
Hondureño establece la subsanación de los actos
inscribibles de Alcaldes Municipales y Notarios cuando los actos
celebrados o autorizados celebrados por estos funcionarios no se
hubiesen desarrollado en observación a lo establecido en
la Ley respectiva, El Registrador Civil Municipal lo hará
del conocimiento
del Alcalde o Notario notificándole mediante oficio para
que lo subsane dentro del plazo de quince (15) días
hábiles.
Vencido este plazo el Registrador Civil Municipal
procederá a la inscripción sin perjuicio de la
responsabilidad legal del autorizante en caso de
no haber subsanado las omisiones o defectos.
Este proceso
administrativo de la subsanación es una novedad en la
el proceso Registral que ha venido a regular la revisión
de los expedientes o testimonios de escritura publica y
formalizaciones de unión de hecho previo a la
inscripción en la mayoría de los casos el
Registrador Civil Municipal retendrá el expediente o
testimonio de escritura publica y remitirá los documentos
o requisitos para subsanar aquellos requisitos o formalidades que
se habían omitido y en los casos que no se subsane y
transcurre el plazo sin mayor dilatación El Registrador
Civil Municipal realizará de inmediato la
inscripción dejando constancia en la referida
inscripción que se solicito la subsanación de los
actos inscribibles a los que autorizaron o celebraron estos
actos.
Es importante establecer que al margen de la
aplicación de la calificación registral o la
subsanación de los actos inscribibles, El Registrador
Civil Municipal además de que debe dejar constancia de la
aplicación registral o de subsanación no se limite
a aplicar estos procesos que
establece, la Ley del RNP que sean de conocimiento del Directorio
del Registro Nacional de las Personas, y de la Inspectoria
General de la Institución y del Ministerio Público
en los casos que exista la comisión de un delito.
Debido a la condición de Profesionales del
Derecho que corresponde a los Oficiales Civiles Departamentales o
Seccionales, cuando sus resoluciones son totalmente contrarias al
espíritu de la Ley se le impondrán las sanciones
que en el ámbito civil y judicial corresponda.
En otros casos se verificara a través de la
Calificación Registral, el buen desempeño de los Oficiales Civiles o a la
falta de criterio jurídico, que resulta inexcusable por su
condición de Profesionales del Derecho
Y en otro caso la falta de conocimiento de la Ley y
Reglamentos del Registro Civil Hondureño, por parte de
nuestros Registradores Civiles Municipales y personal
auxiliar.
Es importante señalar que con la vigencia del
Código
del Notariado se le ha autorizados a los Notarios Públicos
formalizar algunos actos que tienen incidencia en el
ámbito Registral, tales como:
- Divorcios voluntarios
- Rectificaciones y adiciones de los hechos y actos del
Estado Civil.
Al remitirse los testimonios de escritura pública
a los Registradores Civiles Municipales, estos no
procederán a realizar las anotaciones marginales que
corresponda, previo deberán remitir dichos documentos a la
Secretaria General del Registro Nacional de las Personas, para
que se revise esta documentación y mediante oficio se le
indique a los Registradores Civiles Municipales si procede o no
la inscripción u anotación marginal
correspondiente.
En lo relativo a las comunicaciones
de sentencias emitidas por Tribunales extranjeros que realiza la
Honorable Corte Suprema de Justicia en lo
relacionado a los actos del estado civil ( Auto Pareatis) y que
en el contenido de las mismas el Registrador Civil detecta
omisión de datos importantes relacionados con el acto que
tiene efecto registral hacer las observaciones correspondientes a
la Honorable Corte Suprema sobre esta situación mediante
oficio para que se adicióne la información que
deberá ser consignada en la sentencia por el tribunal que
emitio la sentencia .
La Calificación Registral, la subsanación
de los actos inscribibles y la Revisión de los testimonios
de escritura pública forman parte de la buena practica
Registral para asegurar que los procesos relativos al Registro de
los Hechos y Actos del Estado Civil se realizan observando los
preceptos legales que regulan el sistema del
Registro Civil Hondureño establecidos en la ley y
reglamento del Registro Civil.
Elaborado por: Abogado.
Jorge Fernando Martínez
Gabourel.
Oficial de Capacitación