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El cheque de pago diferido según el Derecho Comparado Internacional



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. ¿El cheque de pago
      diferido existe como institución jurídica en
      otros países?
    3. ¿Qué es el cheque
      de pago diferido?
    4. ¿El cheque de pago
      diferido es un cheque postdatado?
    5. ¿Qué diferencias
      existen entre el cheque de pago diferido frente al cheque
      común?
    6. ¿Cuál es
      la naturaleza jurídica del cheque de pago
      diferido?
    7. ¿Qué
      requisitos contiene el cheque de pago
      diferido?
    8. ¿Hasta
      cuánto tiempo se puede diferir el pago del cheque de
      pago diferido?
    9. ¿Qué
      semejanzas existen entre el cheque de pago diferido frente a
      otros títulos de crédito?
    10. ¿Qué
      diferencias existen entre el cheque de pago diferido frente a
      otros titulos de crédito?
    11. ¿Qué
      ventajas y beneficios ganarían las empresas y
      comerciantes en general por usar cheques de pago
      diferido?
    12. ¿Se
      puede crear la figura del cheque de pago diferido en El
      Ecuador?
    13. Notas
    14. Bibliografía

    RESUMEN:

    En el artículo de la referencia, explico lo que
    es un Cheque de Pago
    Diferido, sus similitudes y diferencias con el Cheque
    Común y Cheque Postdatado, la naturaleza
    jurídica del cheque de pago diferido, sus requisitos, y
    las ventajas que se pueden derivar al usar este instrumento en
    todos los actos y contratos
    mercantiles

    1.-
    INTRODUCCIÓN.

    Al unificarse criterios a nivel mundial, sobre las
    normas que
    regulan el cheque (siglos XVIII, XIX y XX), se tuvo la
    intención de legalizar un título de valor pagadero
    a la vista, con el fin de que fueran efectivados al momento de
    ser presentados al cobro ante un Banco girado, sin
    perjuicio de poder ser
    endosados, facilitando con ello la ágil circulación
    de estos documentos,
    representativos de cuantiosas sumas dinerarias que no se
    podrían trasladar fácilmente de un lugar a
    otro.

    Pero la normatividad jurídica no puede estancarse
    ante las realidades sociales del entorno. De ahí que los
    comerciantes en general, contraviniendo la naturaleza
    jurídica para la que fue creado el cheque, lo empezaran a
    usar como instrumentos de crédito
    (al igual que una letra de cambio o
    pagaré), dando origen a los llamados
    "cheques
    posfechados", que no tienen amparo
    jurídico ni legal alguno, pues su uso implica, por una
    parte, falsear la verdadera fecha de emisión del
    documento, y por otra, cambiar la finalidad para la que fue
    creado el cheque, esto es, ser una orden incondicional de pago a
    la vista (pagadero a su sola presentación ante el
    girado).

    Ya que un sector considerable de personas en todo el
    mundo desnaturalizan al cheque al usarlo como título de
    crédito, algunos países (Uruguay,
    Paraguay,
    Perú y Argentina) han tenido que encontrar una
    solución al problema, solución que implica, por un
    lado, que se conserve la institución del "cheque" como
    orden de pago a la vista, y por otra, dar la posibilidad de que
    el girador pueda pagar por medio de un cheque sus obligaciones,
    con la condición de que éste sea presentado al
    cobro después de un plazo determinado por el
    girador.

    El resultado fue la creación de una nueva
    institución jurídica denominada "cheque de pago
    diferido" (Ch.P.D.), diferente al "cheque común" que todos
    conocemos. Esto significa que ahora deberán existir dos
    instituciones
    jurídicas diferentes: los "Cheques de Pago Diferido" y los
    "Cheques ordinarios o comunes". (1). Los primeros son pagaderos
    después de un plazo determinado, mientras que los segundos
    son pagaderos a la vista, esto es a su sola presentación
    ante el banco.

    Sobre el tema existe una amplia bibliografía que analiza
    dicha institución jurídica, que es muy distinta a
    la institución del cheque común que todos
    conocemos. Recientemente en el Ecuador, el
    pasado 26 de Enero del 2006, en el Auditorium del Banco del
    Pacífico S.A., se efectuó el lanzamiento del
    libro titulado
    "El Cheque de Pago Diferido según el Derecho
    Comparado Internacional", escrito por el Dr. Alejandro Lazo
    Mora, catedrático experto en derecho bancario, y editado
    por la Editorial Jurídica Edino S.A. (2). Al final de la
    obra citada, proponemos como anexo una nueva Ley de Cheques
    para el Ecuador, en donde se contempla la figura del Cheque de
    Pago Diferido, la misma que es una institución
    jurídica autónoma, independiente y muy diferente
    del "Cheque común" que todos conocemos. En el presente
    artículo trataremos los aspectos más relevantes del
    tema vigentes en el derecho comparado internacional, los mismos
    que se encuentran desarrollados a profundidad en la obra antes
    referida.

    2.- ¿EL
    CHEQUE DE PAGO DIFERIDO EXISTE COMO INSTITUCIÓN
    JURÍDICA EN OTROS PAÍSES?

    Si. La institución del Cheque de Pago Diferido no
    es nueva, pues otros países ya la contemplan en sus
    legislaciones desde tiempo
    atrás. Así, Uruguay la creó de manera
    oficial mediante Ley 14.412 (Ley de Cheques de Uruguay), expedida
    el 3 de Agosto de 1975. Casi 20 años después,
    Paraguay la creó mediante Ley 805, expedida en
    Asunción, 16 de Enero de 1996, incorporando la figura
    dentro del Código
    Civil de Paraguay. Seguidamente, Argentina la creó
    mediante Ley 24.452 (Ley de Cheques Argentina), promulgada el 22
    de Febrero de 1995, y publicada en el Boletín Oficial del
    2 de Marzo de 1995, a la que posteriormente se le hicieron varias
    reformas. Y Perú, que finalmente la creó mediante
    Ley 27.287 (Ley de Títulos de Valores del
    Perú), publicada en el Diario Oficial del 19 de Junio del
    2000.

    3.-
    ¿QUÉ ES EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO?

    El jurista argentino Dr. Oswaldo Gómez Leo (3)
    define al Cheque de Pago Diferido como un título de
    crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que
    contiene una orden incondicionada de pago a una fecha futura y
    determinada, librado contra un banco, para que pague al portador
    legitimado que presente el Cheque de Pago Diferido, una suma
    determinada de dinero si
    hubiera suficiente provisión y disponibilidad de fondos en
    la cuenta contra la cual se giró, y que en caso de ser
    rechazado, con las debidas constancias, otorga acción
    cambiaría y ejecutiva contra el librador y, en su caso,
    contra todos los demás firmantes.

    De lo anterior, se colige que el Cheque de Pago Diferido
    es una orden de pago, girada a fecha determinada, posterior a la
    de su libramiento, contra una entidad bancaria en la cual el
    girador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes
    depositados a su orden en cuenta corriente o autorización
    para girar en descubierto. En otras palabras, el cheque de pago
    diferido es un título de crédito que contiene una
    orden de pago librada contra un banco, pagadera a la
    finalización del plazo estipulado si hubiera
    suficiente provisión y disponibilidad de fondos en la
    cuenta contra la cual se lo giró.

    4.- ¿EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO ES UN CHEQUE
    POSTDATADO?

    No. El Cheque de Pago Diferido no es un cheque
    postdatado, sino que es una institución jurídica
    nueva e independiente, distinta a la figura del cheque
    común que todos conocemos. En efecto, se suele decir que
    el cheque común es posdatado cuando en el espacio indicado
    para llenar la fecha de emisión, en lugar de escribir la
    fecha en que realmente se emite el documento, se escribe una
    fecha futura. En cambio, en el cheque de pago diferido,
    además de la fecha de emisión, el documento
    contiene la fecha futura de pago. En otras palabras, mientras que
    en el cheque postdatado se falsea la fecha de emisión del
    documento al poner en su lugar una fecha futura, en el cheque de
    pago diferido en cambio hay dos espacios: uno para indicar la
    fecha real emisión, y otro, para indicar la fecha futura
    de pago.

    5.-
    ¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL CHEQUE DE PAGO
    DIFERIDO FRENTE AL CHEQUE COMÚN?

    Es necesario señalar que tanto el cheque
    común como el cheque de pago diferido contienen los mismos
    requisitos, con la sola diferencia de que éste
    último tiene un requisito adicional, que es la fecha o
    plazo futuro en que el cheque puede ser presentado al banco para
    su cobro, además de la fecha en que ha sido emitido.
    Mientras que el cheque común es una orden pura, simple e
    incondicional de pago a la vista (esto es, pagadera ante la sola
    presentación ante el Banco) (4), el cheque de pago
    diferido en cambio es una orden de pago a plazo, que sólo
    se la puede ejecutar una vez que se cumpla la fecha determinada
    en el documento, a día fijo, hasta la cual esta "diferido"
    el pago del cheque. (5)

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