- Síntesis
- Objetivo del trabajo.
Hipótesis - El objeto de este
informe - Clasificación
de las cooperativas - Regulación
- ¿La
cooperativa es una empresa? - Cooperativas
de trabajo y producción - Derecho
comparado. Reconocimientos frutos y logros - Las
cooperativas en el mundo - Las
cooperativas en la Argentina - El fin
noble de las cooperativas - Cooperativas
de trabajo - Marco
Legal - La
situación legal de los trabajadores disfrazados de
socios cooperativistas - ¿Cuándo
hay fraude laboral? - Indicios de
fraude laboral - La
autoridad de aplicación - Jurisprudencia
- Referencia
Bibliográfica- Notas
Síntesis:
Las cooperativas
de trabajo son
organizaciones
ideales con fines nobles y sin búsqueda de un fin de lucro
directo para una persona, sino, su
objetivo es el
bien común de todos los asociados integrantes de las
cooperativas, estos aportan su mano de obra por lo cual reciben
una retribución, y al fin de cada ciclo si hubieron
resultados positivos, estos se denominan excedentes, y se
distribuyen en partes iguales entre todos los asociados,
lamentablemente en nuestro país esto no sucede, y en
muchos casos las cooperativas son utilizadas como simples
colocadoras de mano de obra, barata, sin ningún tipo de
protección y beneficios para el socio
cooperativo.
Palabras Claves:
- Trabajo
- Cooperativas
- Fraude
- Asociados
- Empresa
Elección del tema:
La elección de este tema de investigación se debe a que nuestro
país y en forma muy especial nuestra ciudad viene
sufriendo el incremento de este tipo de prácticas
desleales, que beneficia a unos pocos y perjudica a la
mayoría, entre los hechos más resonantes fue el
visto en todos los medios de
comunicación cuando sufrió lesiones el delegado
regional de Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires, y más recientemente el conflicto
suscitado a causa de la decisión municipal y ministerial
de exigir la correcta registración como trabajadores, a
los peones de taxis.
Objetivo del trabajo:
Este trabajo intenta mostrar y relacionar que la
proliferación de las cooperativas de trabajo que son
contratadas por las empresas para
prestar determinados servicios, no
es otra cosa que empresas amparadas en una legislación
proteccionista, cuyo único objetivo es defraudar al
estado en el
pago de impuestos y a los
trabajadores con la eliminación de los beneficios
sociales.
Hipótesis de
trabajo:
Las cooperativas de trabajo que no producen bienes cometen
fraude laboral.
COOPERATIVAS DE TRABAJO Y FRAUDE
LABORAL
I) El objetivo de este
informe:
Este trabajo intenta mostrar y relacionar que la
proliferación de las cooperativas de trabajo que son
contratadas por las empresas para prestar determinados servicios,
no es otra cosa que empresas amparadas en una legislación
proteccionista, cuyo único objetivo es defraudar al estado
en el pago de impuestos y a los trabajadores con la
eliminación de los beneficios sociales.
En la práctica se han mostrado como meras
intermediarias de mano de obra, lo cual naturalmente, ha generado
una situación de conflicto con los sindicatos de
cada sector afectado, y con el estado por
innumerables motivos.
El primero de ellos, es por la situación de
aquellos trabajadores que prestan servicios para la empresa
usuaria, pero son disfrazados de socios cooperativistas y por
ende quedan desprovistos de toda tutela laboral y
excluidos de los beneficios de la seguridad
social. No es exagerado decir que la situación de
explotación de estos trabajadores nos retrotrae a los
albores del Siglo XX.
Además la cooperativa
aparece como una herramienta para la evasión de los
aportes y contribuciones que tienen por destino las obras
sociales y los organismos provisionales, colaborando con su
desfinanciación.
La más que precaria inserción del
trabajador en la empresa, conspira
contra toda posibilidad de asociación sindical y por ende
de acción
sindical, generándose las condiciones propicias para la
arbitrariedad patronal, la permanente amenaza de su
segregación (despido o sanciones disciplinarias), al menor
atisbo de resistencia,
actuando como un eficiente disciplinador laboral.
Sirviendo este tipo de organización también para eludir
obligaciones
fiscales tanto a las arcas nacionales como a las provinciales, ya
que por medio del código
fiscal de la
Provincia de Buenos Aires, en
su Art. Nº 180 inc. f) exceptúa del impuesto sobre
los Ingresos Brutos a
los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, y la
Ley Nº
20.628 Impuestos a las Ganancias, la cual en el Art. Nº 20
inc. d) exceptúa del pago de este impuesto a las
cooperativas de trabajo.
Resultando todo ello muy evidente la pregunta que me
hago es ¿Por qué resulta tan difícil
erradicar estas nefastas prácticas de fraude
laboral?
Para poder
responder este interrogante, en este informe analizare
el marco legal en el que se desarrolla el conflicto, la
experiencia de algunos sindicatos de la actividad, el rol de los
diferentes sujetos y organismos que actúan (o
deberían actuar), la jurisprudencia
de nuestros tribunales y los cursos de acción que se
podrían adoptar.
II) ¿Qué son las cooperativas?
Definición:
Una cooperativa es una asociación autónoma
de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales en común, mediante una empresa de
propiedad
colectiva y de gestión
democrática.
El nacimiento de la misma se da por la voluntad y la
acción de un grupo de
personas que comparten necesidades socio-económicas y una
jerarquía de valores,
unidas a través de una organización empresarial,
con una administración democrática y sin
fines de lucro.
En las cooperativas la razón de ser son sus
asociados, quienes son sus creadores, movilizadores y
destinatarios de la acción cooperativa.
Valores:
Las cooperativas están basadas en los valores de
autoayuda, la responsabilidad personal, la
democracia, la
igualdad, la
equidad y la
solidaridad.
Según la tradición de sus fundadores, los socios
cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad y la vocación
social.
Para tipificar una cooperativa es necesario distinguir
los siguientes conceptos:
- ASOCIADO: es todo miembro de la cooperativa
que libre, conciente, voluntaria y responsablemente decide
pertenecer a la misma, comprometiéndose a aportar su
propio esfuerzo y ayudarse mutuamente, con el resto de los
miembros para satisfacer necesidades comunes. - VÍNCULO ASOCIATIVO: es el conjunto de
relaciones institucionales que la cooperativa mantiene con sus
asociados. Por su naturaleza
implica tomar parte, formar parte y tener parte en la
cooperativa; en donde la participación integral es una
pieza clave tanto en la eficacia y la
eficiencia de
los procesos de
gestión, como el de desarrollo
cooperativo. - ACTO COOPERATIVO: es el realizado entre la
cooperativa y sus asociados y por ellos entre sí, en el
cumplimiento y la obtención de los fines
institucionales. - PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO: constituyen las
pautas por medio de las cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores. Ellos son: - Acceso libre y afiliación voluntaria:
ingresar a la misma por decisión personal ya que se
trata de entidades abiertas, prohibiéndose la
discriminación fundada en razones de
política, religión, sexo,
nacionalidad. - Gobierno democrático: las cooperativas son
organizaciones gestionadas democráticamente por los
socios, los cuales participan activamente en la
fijación de sus políticas y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para
representar y gestionar las cooperativas son responsables
ante los socios. En las cooperativas de primer grado, sea
cual fuere el capital
aportado por el asociado, los socios tienen iguales
derechos
de voto (un socio, un voto). Existiendo entre los
interesados igualdad de derechos y obligaciones, no existe
subordinación jurídica, técnica ni
económica. Podemos decir que las cooperativas son
asociaciones de personas y no de capitales. - Interés limitado al capital: en caso del
pago de algún interés sobre el capital aportado, la
tasa aplicada será limitada. - Retorno de excedentes: los excedentes
serán devueltos en proporción a las operaciones
que cada asociado haya realizado. - Fomento de educación: a través de este
principio las cooperativas brindan educación y
capacitación a sus asociados,
representantes elegidos, administradores y empleados de
manera que puedan constituir al desarrollo de las
mismas. - Integración cooperativa: las cooperativas
fortalecen el movimiento cooperativo trabajando
mancomunadamente con otras cooperativas a nivel local,
regional, nacional e internacional para brindar mejores
servicios a sus asociados y a las comunidades en la faz
económica, social y personal.
- Acceso libre y afiliación voluntaria:
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