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Cooperativas de Trabajo y Fraude Laboral (página 2)



Partes: 1, 2, 3

III) Derechos y obligaciones
de los asociados:

Derechos:

– Utilizar los servicios

  1. – Voz y voto
  2. – Obtener el retorno de excedentes
  3. – Elegir y ser elegido
  4. – Obtener información y solicitar
  5. – Derecho de adhesión y receso.
  1. Educación y capacitación.

Obligaciones:

  1. – Suscribir e integrar las cuotas
    sociales
  2. – Operar íntegramente con las cooperativas
  3. – Concurrir a las asambleas
  4. – Cumplir con las resoluciones de los
    órganos sociales
  5. – Lealtad
  6. – Participar de las acciones
    de educación y capacitación cooperativa

IV) Clasificación de las
Cooperativas
:

Según el servicio que
prestan a sus asociados:

  1. Cooperativas de distribución: son aquellas que
    distribuyen entre sus asociados bienes o
    servicios. A esta clase
    pertenecen, por ejemplo, las cooperativas de consumo,
    las de servicios
    públicos, las de crédito, las de provisión, las
    de seguro, los
    bancos
    cooperativos.
  2. Cooperativas de Colocación de la Producción: son las que intermedian
    entre el mercado y
    la producción de sus asociados y adquieren para estos
    los insumos necesarios a su producción, la que a veces
    también es procesada o industrializada por la
    Cooperativa. Tales, por ejemplo; las agrarias, las ganaderas,
    las pesqueras, etc.
  3. Cooperativas de trabajo.
    El presente trabajo esta orientado a esta clase de
    cooperativas, es por ello que se definirá en los
    puntos posteriores.

Según el grado de integración:

  1. Cooperativas primarias o de primer grado: son las
    que asocian a personas físicas y, en muchos casos,
    también Jurídicas.
  2. Cooperativas de segundo grado: son las que se
    asocian a las Cooperativas de primer grado, es decir
    solamente personas Jurídicas, y actúan
    generalmente bajo la denominación de
    federación, liga, asociación, unión,
    etc.; pueden realizar con sus asociadas actividades de tipo
    económico y desarrollan la defensa institucional de
    los intereses del sector.
  3. Cooperativas de tercer grado: son las que se
    asocian a las de segundo grado entre sí, ejercen la
    representación institucional del sector y la defensa
    de sus intereses, y pueden promover actividades de tipo
    económico.

V)
Regulación:

En nuestro país se rige la actividad de las
asociaciones cooperativas por medio de la Ley
20.337 "Ley de
Cooperativas" publicada en el boletín oficial el 15
de mayo de 1973, la cuál derogo a la Ley Nº 11.388
e incorporo al texto las
disposiciones de la Ley Nº 19.219, y se encuentran
reguladas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

La empresa
cooperativa se fundamenta, explica y predice a partir de los
principios
cooperativos que informan o deben informar la constitución y la vida de las
cooperativas, en la doble concepción de éstas:
como sujeto del derecho y como empresa u organización de necesidades e intereses
comunes.

Estos principios son: Membresía Voluntaria y
Abierta, Gestión Democrática,
Participación Económica de los Socios,
Autonomía e Independencia, Educación,
formación e información cooperativas,
Cooperación entre cooperativas y el Interés
por la comunidad.

Por estos días, difíciles y de crisis
constante, van recuperando, van ganando espacio y
protagonismo,  diversas prácticas cooperativas
entre vecinos, parientes, compañeros de trabajo y
personas con necesidades, aspiraciones e intereses afines y/o
complementarias.

La capacidad  de unir el poder de
energías múltiples, de unir las necesidades de
alimentación, salud,
educación,  vivienda, trabajo;  la
unión del poder de uso, de consumo, de producción
e industrialización organizando los factores productivos
y tecnológicos mancomunadamente, de unir el poder de
compra y el de venta,
encuentran en la solidaridad la
respuesta satisfactoria para el mejor intento de resolver Vg.,
el analfabetismo,  erradicar la pobreza,
mejorar las condiciones de vida de los asociados, todo lo cual
está al pié de cualquier práctica
cooperativa genuina, sin intermediarios ni fines de
lucro.

La falta de trabajo, la suba de precios y
tarifas, de productos,
bienes y servicios indispensables para satisfacer necesidades
físicas básicas, están motorizando
necesariamente, practicas cooperativas o actitudes
semejantes que seguramente se irán cristalizando en
nuevas cooperativas, mutuales y asociaciones
civiles.

Es sintomático pero no casual el hecho de que
las primeras cooperativas surgieron en tiempos de miseria
(Rochdale-Lyon), en tiempos de guerra,
aspecto que no debemos olvidar sino destacar que los tiempos
difíciles
resultan verdaderas ventanas de
oportunidad
  para el cooperativismo.

Y, si por  cooperativas entendemos a las
asociaciones  constituidas libremente, sin fines de lucro,
por personas que inspiradas en la solidaridad, en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua y con el objeto de brindarse ayuda
reciproca, se organizan y se prestan servicios 
desmercantilizados reuniendo y ensamblando energías
humanas, encauzándolas hacia el bienestar tanto
individual como colectivo, al interés y compromiso por
la comunidad, asegurando el justo ordenamiento de valores e
intereses en la igual dignidad de
las personas y centralmente en el respeto de
su libertad y
el cuidado de sus necesidades y aspiraciones; encontraremos en
ellas el marco mejor para las prácticas
cooperativas.

VI) ¿La cooperativa es una
empresa?
.

¿Que la distingue de otras empresas? la
autoorganización de todos sus miembros, la
mutualidad,  la consecución de beneficios sociales
y económicos, basada en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua, organizando y prestando servicios en el campo y la
ciudad, el apoyo de organismos Gubernamentales por medio de
exenciones impositivas, subsidios, beneficios
sociales

Ante estas características nos preguntamos
¿Las cooperativas pueden ser empresas
excelentes?

Se propone a continuación una
configuración básica de la excelencia en la que
las características comúnmente presentes en estas
empresas son agrupadas en tres dimensiones:

  1. Dimensión estratégica, o
    ámbito externo de la excelencia. Viene marcada por
    tres características fundamentales: la
    orientación al asociado, la apuesta decidida por la
    calidad y el
    estímulo a la innovación. Es decir, buscan la
    satisfacción del asociado- cliente-usuario-consumidor, a través de la calidad y la
    mejora continua de ésta a través de la
    innovación.
  2. Dimensión cultural, o ámbito interno
    de la excelencia. En ella, la orientación a la
    persona,
    entendida como el principal activo de la empresa, y
    la existencia de un claro esquema de valores compartidos, dan
    un sentido humanista a la gestión en el que la
    componente soft de ésta (de comportamientos y
    actitudes influidos por una determinada cultura
    organizacional) prima sobre cualquier otra.
  3. Liderazgo, capaz de integrar (armonizar) las
    dimensiones estratégica y cultural anteriores y de
    lograr dentro de la
    organización un fuerte sentido de pertenencia y de
    compromiso con la empresa.

Sobre el binomio innovación-calidad como
opción estratégica para obtener la
satisfacción del asociado-cliente y, por ello, como
fuente principal de ventajas competitivas, cabe añadir
la importancia de desarrollar mecanismos de
participación dentro de la empresa que estimulen a todos
los niveles la generación de ideas, la creatividad,
ese flujo en sentido ascendente que ninguna organización
que pretenda acercarse a la excelencia puede permitirse el lujo
de despreciar, y que sólo puede producirse desde una
concepción del rol del individuo el
que ha de desempeñar un papel activo, aportando todo su
caudal creativo; la tarea del directivo es lograr que ese
potencial aflore y enriquezca a la organización en su
conjunto. Ahí encontraremos una poderosa fuente de
ventajas competitivas.

Precisamente, este aspecto del conocimiento
acumulado en la organización y la gestión de
dicho recurso, dada su extraordinaria importancia, es el que
sitúa a las personas como foco o centro del management
actual, por ser éstas las depositarias del mismo. Y al
referirnos a la persona lo estamos haciendo
implícitamente a su manera de comportarse, a sus
actitudes, que se ve influenciada por los valores
y principios en los que cree, pero acrecentados por la propaganda,
pues no olvidemos que detrás de una forma de hacer, hay
una forma de pensar, por lo que para cambiar aquélla
habrá que actuar sobre ésta. Desembocamos,
así, en los aspectos culturales de la empresa, que
determinan la manera en que se hacen las cosas,
distinguiéndola de sus competidores. Una cultura
ampliamente aceptada proporciona orientación,
actúa a modo de mecanismo de coordinación y control a
través del adoctrinamiento, cohesiona el grupo
humano, que pasa de ser un mero agregado a un conjunto
fuertemente integrado…"las máquinas
no pueden darte una ventaja competitiva, sino la gente"; "la
búsqueda de la ventaja sostenible nos está
conduciendo al concepto blando
de cultura".

Finalmente, un comentario acerca del nuevo liderazgo,
no es el liderazgo en el sentido tradicional, y exclusivo, de
ordeno y mando, de poder y dependencia. Se necesitan
líderes que estén al servicio de los
demás, no a la inversa; líderes que crean en su
gente y transmitan plena confianza ellos; líderes en el
sentido de facilitadores del trabajo que realizan sus
colaboradores, a los que convierte en los verdaderos
protagonistas del mismo y, de esta forma, también en
líderes, como fórmula para que cada persona
libere y aporte lo mejor de sí misma; líderes,
por lo tanto, que integran, que hacen equipo, con capacidad
para aglutinar a las personas en torno a un
proyecto de
empresa; líderes capaces de crear, armonizar y
transmitir la estrategia y la
cultura de la organización.

Quizás el primer obstáculo al que se
enfrentan las empresas de naturaleza
cooperativa son algunos mitos,
algunas alusiones despectivas que giran en torno a ellas, que
no se ajustan a la realidad y que, además de perjudicar
su imagen,
perturban su funcionamiento. En concreto:

1) La cooperativa como fórmula empresarial
marginal y con decreciente presencia en la economía.

De forma bastante generalizada, el cooperativismo
aún se percibe como una forma de hacer empresa con
escasa relevancia en el concierto económico-empresarial,
probablemente como consecuencia de los conceptos
erróneos que se recogen en los dos puntos siguientes.
Esto contrasta con:

a) El mensaje que desde instancias nacionales e
internacionales se viene reiterando en el sentido de subrayar
el papel fundamental que desempeñan las empresas de
economía social en la creación de empleo, en
la erradicación de la pobreza, tanto
en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo, y, por
tanto, en la generación de actividad y crecimiento
económico, dado que la  cooperativa ha demostrado
ser una figura idónea para vehiculizar las iniciativas
empresariales del emprendedor , al punto de ser recurrentemente
recomendada tanto por Naciones
Unidas, OIT , ONU, OEA,
etc.

b) El carácter universal del cooperativismo y
su presencia sobresaliente en numerosas actividades
económicas. En Argentina, sin ir más lejos, en el
sector agrario y en la industria
alimentaria nos encontramos con empresas y grupos de base
cooperativa SANCOR, MANFREY, ACA, FACA, etc.) Que ocupan los
primeros puestos en el ranking nacional., Financieras como El
Banco
Credicoop, y un gran número de compañías
de seguro líderes en el mercado nacional

2) Su pretendida definición como entidad 
de carácter no mercantil.

Aunque la realidad de determinadas experiencias
cooperativas de primera línea nos muestra que
este mito empieza
a ser desterrado, es evidente que este desfasado concepto ha
representado un freno a la acción empresarial de estas
empresas, evidenciado, por ejemplo, en una precaria estructura
financiera, con escasa dotación de recursos
propios. Desde mi punto de vista, la singularidad de esta forma
asociativa no reside en la ausencia de gestión
mercantil, sino en la forma de repartir el beneficio (o la
pérdida) entre quienes participan en el proceso de
producción y/o distribución de la empresa.
Así, mientras en la empresa capitalista convencional la
base de reparto es el capital
aportado, en la cooperativa dicha distribución se
realiza en proporción a la actividad personal
cooperativizada.

3) Su consideración como fórmula
empresarial ineficiente e inherentemente
débil.

Realidades empresariales como las mencionadas
más arriba, y muchas otras, prueban que la forma
cooperativa no es  per se ineficiente y
débil. Existe amplia evidencia en el sentido de
señalar como causas de los fracasos en este tipo de
empresas: el escaso compromiso de los socios, una dirección no profesional y/o a una
inadecuada interpretación de los principios de la
cooperación. Por consiguiente, si se corrigen esas tres
debilidades principales, nada impide que las cooperativas sean
empresas excelentes y alcancen el éxito.

Las fortalezas potenciales son:

1) La cooperativa como empresa de
participación.

Entre las características que singularizan la
cooperativa se encuentra la de la participación del
asociado en los tres tipos de flujos que tienen lugar en
una
empresa:

Flujos de información-decisión,
participando democráticamente (un asociado = un voto),
en los órganos sociales (participación en la
gestión).

Flujos reales, en los que interviene como proveedor
y/o como consumidor.

Flujos financieros, aportando capital y participando
en los excedentes; se encuentra ligada a la
participación del asociado en el proceso de
producción y/o distribución (flujos reales), es
decir, en proporción a la actividad
cooperativizada.

La empresa capitalista convencional se ha dado cuenta
que necesita impulsar la participación a todos los
niveles, porque eso es bueno para la mejora continua, para
estimular la creatividad y la innovación, para elevar
los estándares de calidad y, en definitiva, para lograr
la satisfacción del cliente. Para la  cooperativa,
sin embargo, es algo que forma parte de su propia
naturaleza.

2) En unas organizaciones
donde los proveedores
y/o los consumidores son, a la vez, los asociados, puede
afirmarse que se dan condiciones de partida favorables para que
estas empresas estén orientadas hacia la calidad, No
olvidemos que esa cercanía de proveedores y
consumidores, que ya existe de por sí en la cooperativa,
es celosamente perseguida por la empresa capitalista
convencional a través de los distintos tipos de
integración.

Además, si esa orientación a la calidad
(al cliente y su satisfacción) requiere dar un paso
más desde la participación del individuo al
compromiso de éste con la empresa, y eso exige poder
para tomar decisiones, ser informado de la marcha del negocio,
participar en los resultados, ¿no está la
cooperativa, dadas sus características
idiosincrásicas, en una posición ideal para
asumir estos planteamientos de la moderna administración empresarial? ¿No
son esos precisamente sus planteamientos? Si de lo que se trata
es de generar en las personas que forman parte de la
organización un fuerte sentido de pertenencia, que
perciban la empresa como algo propio, ¿qué mejor
manera para sentirse parte de algo que siéndolo
realmente? ¿No es, por tanto, la cooperativa una
fórmula que favorece esa profunda implicación o
compromiso con la empresa?

Si la orientación a la persona es considerada,
desde una perspectiva interna, como uno de los rasgos de las
empresas excelentes, no cabe la menor duda que la cooperativa
cumple esa condición, al tratarse de una forma
asociativa marcadamente personalista, donde el factor humano
prima sobre el factor capital.

Además, si otra característica de la
excelencia es la fortaleza de la cultura de la empresa, con un
claro esquema de valores ampliamente compartidos y aceptados,
una de las singularidades del cooperativismo es, justamente la
de contar con unos valores y principios universales que lo
definen y orientan al comportamiento de los cooperativistas, a
título individual y colectivo. Es evidente que esos
valores y principios cooperativos conforman una cultura, una
determinada manera de pensar y de hacer.

Por otro lado, la identidad
del cooperativismo sintoniza con valores fuertemente arraigados
en la sociedad
actual, como la democracia,
la igualdad, la
equidad, la
solidaridad, etc. Esto es extremadamente importante, en la
medida en que la empresa no puede ser ajena a lo que la
sociedad de la que forma parte siente, desea,
espera.

En los mercados se
compran y se venden productos que, además de sus
aspectos tangibles, tienen una dimensión intangible cada
vez más importante, que son los valores que lo
acompañan, y las cooperativas añaden a sus bienes
y servicios unos valores que poco menos, ha perdido la sociedad
actual.

En una situación en la que el modelo de
líder
que se espera no es el tradicional que carga sobre sus hombros
todo el peso de la empresa, sino el que es capaz de crear el
ambiente
propicio para que cada integrante de la organización
soporte su parte de la carga, el cooperativismo, por la
condición democrática de sus dirigentes, por su
cualidad de servidores,
está en situación de asumir, mejor que cualquier
otra empresa.

VII)
Cooperativas de trabajo y 
producción

Introducción

Los antecedentes, los logros y la potencialidad que
poseen las más genuinas cooperativas de trabajo y
producción, en el sector rural como en el urbano son, en
el momento de emergencia nacional y cuando se pretende
reactivar la producción y la economía, la
posibilidad cierta de una herramienta fecunda y funcional a lo
que nuestro país en crisis aguda y constante necesita,
para crear nuevos espacios de trabajo, más dignos,
más edificantes con capacidad de devolvernos 
autoestima,  recuperar la alegría de
vivir, de ser argentinos y la posibilidad de ser
felices.

Estas cooperativas presentan un carácter
mutualista que reside en la actividad cooperativizada de
prestación de su trabajo. Se entiende entonces que la
relación interna de la actividad, es el condicionamiento
con terceros.

  "El trabajo
humano es pues, la primacía y aún esencial
aportación, deber y derecho de cada asociado en su
cooperativa: como participación en la producción
y en la continuada obra de la creación,  como en el
modo mas legitimo de adquirir el dominio de las
cosas; como contrato de
prestación de servicios, por precio y
plazo cierto, autogestionario por cuenta y riesgos
propios
"

Asimismo, en el cada vez más grande territorio
de escasez y
desocupación, las cooperativas, bien
pueden aportar significativamente en la transformación
de los derechos familiares en capacidades personales
(incluyendo el importante problema de la distribución
dentro de la familia).

A su vez, la creación de capacidades se
relaciona con los derechos, en cuanto al dominio sobre bienes y
servicios.

Antecedentes históricos

La historia del
cooperativismo esta directamente ligada a la historia de la
humanidad, marcada por las alianzas y ayudas mutuas entre las
personas.[2]

PUEBLA (México) supo reconocerlo y destacar que
el hombre
latinoamericano ha hecho proliferar organizaciones comunitarias
como movimientos cooperativistas sobre todo, en sectores
populares, cosa que el documento enuncia con alegría y
mencionándolas como realidades que llenan de
esperanza[3]

"Con relación a las empresas cooperativas, JUAN
XXIII señalaba el deber de los Estados en cuanto a su
protección y fomento; el Pontífice recordando
palabras de su predecesor Pío XII, recalcaba que estas
uniones cooperativas deben gozar de las mismas ventajas que las
grandes empresas. Seguidamente el recordado Papa se
refería a las empresas de índole artesanal y
agrícola-familiar con las siguientes palabras:
"Deben, pues, asegurarse y promoverse, de acuerdo con las
exigencias del bien común y las posibilidades del
progreso técnico, las empresas artesanas y las
agrícolas de dimensión familiar, y las
cooperativas, las cuales pueden servir también para
completar y perfeccionar las anteriores"
(MM
85)[4]

Mas recientemente, se sumó el claro apoyo
ético-moral 
de S.S. Juan Paulo II a la conformación de cooperativas
(Cs. As.) quién, antes de proclamarlo, evalúa los
antecedentes cooperativos  positivos dignos de
crédito y de los mejores auspicios.

A partir de la revolución
industrial, desencadena una virulenta pugna entre patrones
y trabajadores,   se idearon alternativas
cooperativas sobre la base de una mirada más humana y
más estereotipada.

Owen y king en Inglaterra,
Fourier, Buchez y Blanc en Francia,
Schulze-Delitzsch y Raiffeisen  en Alemania
mucho tuvieron que ver con el origen y la evolución sistematizada del movimiento
cooperativo internacional.

Owen promocionó cooperativas de trabajo,
producción, autoconsumo, autogestión evitando
intermediarios y lucros inadmisibles,  para satisfacer de
este modo nuevo, necesidades físicas
básicas.

King, contemporáneo de Owen, auspiciador del
cooperativismo del trabajo y la producción supo decir
que el fundamento social y económico de la
cooperación reside en la organización del trabajo
en  interés de quiénes lo suministran. La
cooperativa de esta clase ofrece al factor humano trabajo, la
posibilidad de suprimir el estado de
sujeción en que se encuentra frente al capital agregando
que, el excedente – retorno cooperativo que percibe semanal,
mensual y anualmente el asociado-trabajador es solo una
mínima parte del valor que
crea, destacando por último que estas cooperativas
ofrecen al hombre la
posibilidad de organizar  su fuerza de
trabajo en su propio interés, en el de sus familias y en
el de aquellos que de ellos dependen.

Estos son los orígenes históricos del
cooperativismo y fue, precisamente, en estas circunstancias, en
Rochdale, entonces, pequeña población inglesa cercana a Manchester en
1844 cuando un grupo de operarios tejedores de franela para
luchar contra dificultades vitales, constituyeron lo que
podemos considerar la primera cooperativa formal, sólida
y permanente. Uno de los tejedores, Carlos Howarth, persona de
extraordinarias dotes naturales encauzó con buen sentido
práctico los ideales cooperativos del grupo: veintiocho
trabajadores que a raíz de las huelgas del año
1841 estaban amenazados de miseria  -como tantos
argentinos de ahora- se vieron en la necesidad de buscar una
solución por su cuenta.

Coincidentemente,  Fernando Henrique
Cardoso[5],
recuerda  que en Latinoamérica "a raíz de los
persistentes desajustes generados por la economía (como
el desempleo,
accidentes
de trabajo, etc.) o por la sociedad (como el menor abandonado,
la vejez, el
alcoholismo,
etc.) surgieron algunas instituciones generadoras o sostenedoras de
políticas sociales, antes de 1930, como
las Cajas de Socorros Mutuos y cooperativas que fueron, no otra
cosa,  el resultado de acciones voluntarias y coincidentes
en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil,
que no pretendían ser, ni siquiera por parte de sus
promotores, fracción del andamiaje estatal al que en
todo caso suplían o complementaban como lo siguieron,
siguen y seguirán haciendo en todo los pueblos en donde
operan.

De tal manera, las primeras cooperativas con el marco
actual, surgieron en el inicio del siglo penúltimo
pasado,  en Inglaterra, Francia y  Alemania, creadas
por desocupados y necesitados,  como nueva forma de
organización -de la que lucía la práctica
solidaria-,  para la producción y el consumo y en
reacción a condiciones extremas de explotación
que caracterizaron al capitalismo
del siglo XIX.

En Latinoamérica en particular, este tipo de
organización socioeconómica, es decir el
cooperativismo, se manifestó, regularmente ya a partir
del siglo XIX,  de la mano de la inmigración europea en general, sin
olvidar peculiares expresiones Incas
Jesuitas
anteriores.

El desempeño de genuinas cooperativas
siempre ha tenido un impacto positivo en las comunidades en las
que operan "si operan genuinamente", claro
está.

Además, la acción y opción
cooperativa, trabajando en las organizaciones de base, 
contribuyen a crear un desarrollo
sustentable al fortalecer integralmente a sus
miembros.

Así, cuando hablo de lo genuino quiero decir
que, sólo cuando las cooperativas se constituyen y
desenvuelven conforme sus principios y reglas
inspiradoras,  sujetándose a caracteres y
finalidades propias,  estaremos ante autenticas
cooperativas, lo cual nos garantiza la pureza del sistema y nos
libera de la tiranía del subjetivismo irracional o
egoísta, que podría desvirtuar la esencia de las
mismas.

VIII) Derecho
comparado: reconocimiento, frutos y logros:

La realidad, las necesidades y penurias argentinas
pueden encontrar en las cooperativas de trabajo y
producción una herramienta valiosa.

Estas cooperativas están contempladas
implícitamente en la legislación cooperativa
Argentina actual, en el Art. 14 última parte de nuestra
Constitución Nacional y más
específicamente, en el Art. 2 y 42 inc.5º b) del
Decreto-Ley 20.337 dispone que; "Las cooperativas son entidades
fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar
y prestar servicios… así como, que en las cooperativas
de producción o trabajo, los excedentes se
repartirán en proporción del trabajo
efectivamente prestado por cada uno"

El Art. 4 de dicho ordenamiento legal define al acto
cooperativo como aquellos realizados entre las cooperativas y
sus asociados y por aquellas  entre sí en el
cumplimiento del objeto social y la consecución de los
fines institucionales…"

A su vez, el inc. j) del Art. 5 y concordantes de la
Ley Federal de Educación  Nº 24.195 establece
"la valorización del trabajo como realización del
hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso
social y educativo"

Las cooperativas de trabajo y producción, 
tan necesarias en nuestro tiempo
necesitado de un shock productivo e industrial,  tiene
como característica principal y propia razón de
ser, la inexistencia en su seno de la posibilidad
"empleador-empleado" lo que equivale decir: ninguna clase de
relación laboral
entre  asociado y cooperativa, puesto que éstos,
han asumido libre y voluntariamente el llamado riesgo empresario,
decisión que merece el mayor respecto, salvo cuando a
través de caricaturas o simulacros de cooperativas se
producen fraudes legales (explotación de desocupados,
trabajo en negro, elusión de impuestoscompetencias
desleales, etc.),  fraudes que sin duda deben ser -y son-
condenados administrativa y judicialmente,  ya que en
tales casos estaríamos en presencia de conductas
anticooperativas  merecedoras de toda la gama de reproches
posibles.

A propósito, respecto del fraude legal
en las cooperativas de trabajo, las autoridades
administrativas, judiciales y legislativas deberán
informarse que es responsabilidad directa de los organismos
nacionales y provinciales de control cooperativo (Arts. 99, 100
y cc. Ley Nº 20.337 [13]), la obligación
inexcusable de efectuar una inspección y
fiscalización, oportunas y adecuadas para garantizar los
caracteres y finalidades cooperativos, por lo que, los jueces,
lejos de descalificar sistemáticamente a las
cooperativas por esta cuestión, deberán 
asignar las responsabilidades y sanciones punitivas
correspondientes a los organismos en cuestión,
informándose ellos también de los contenidos y
remedios cooperativos propios. (Arts.106, 117 y cc. Ley 20.337
[13]).

En una cooperativa de trabajo, corresponde a los
asociados, como exigencia esencial, aportar su trabajo personal
sin el cual no podrán revestir tal calidad, resultando
así que: son asociado porque trabajan y trabajan porque
son asociados, calidades inescindibles y condición
esencial, la una de la otra.

Antoni Mondini y Graham[6] 
refieren que desde el punto de vista de los operarios
cooperativos, la originalidad de la cooperativa de
producción se expresa en tres principios fundamentales,
a saber: 

a) El derecho para todos los asociados-trabajadores de
llegar a ser copropietarios de la empresa cooperativa por la
suscripción de partes sociales;

b) El derecho a participar en la gestión y el
de elegir y ser elegido para integrar el consejo de administración, para la dirección
general y demás órganos cooperativos,
y

c) El derecho a participar en la distribución
de los excedentes –vía retornos- obtenidos por la
empresa.

IX) Las cooperativas en el
mundo

En Italia,
inmediatamente después de la segunda
guerra mundial, se constituyeron numerosas cooperativas de
producción y trabajo, agrícola y de consumo
aportando una notable contribución a la
solución  di pressanti e difficili problemi di
occupazione e di rifornimento[7].

Desde 1951 las cooperativas de producción y
trabajo inscriptas en los registros
oficiales cooperativos italianos, superaban la decena de miles
–14.331 inscriptas- calculándose que las no
inscriptas o irregulares sumaban 10.000. A fines de 1951 unas
24.000, en 1983 97.000 regularmente inscripta y cerca de 40.000
no inscriptas debidamente, destacándose entre ellas, los
sectores de la producción y el trabajo, del consumo,
el  transporte,
la pesca 
y de la edificación.

Esto debemos señalarlo fue fruto y resultado de
numerosas facilidades oficiales de naturaleza económica
y fiscal
acordadas al sector cooperativo italiano[8]

En Italia se han logrado además, 
numerosos ‘Consorzi di cooperative di Lavoratori’,
reagrupándose un cierto número de cooperativas en
un único organismo manifestándose siempre con
mayor amplitud la cooperativa de trabajo, sobretodo en el
sector ‘ produzione e lavoro’[9]
pero así también las cooperative fra
artigiani, dettaglianti, professionisti, ecc..(Prefacio obra
citada) lo que les permite lograr importantes economías
de escala.

En España,
el capítulo X dedicado a "De las clases de cooperativas"
Sección I ‘de las cooperativas de trabajo
asociado, en la Ley 27/99,  su Art.80, las define diciendo
que: "Son  cooperativas de trabajo asociado las que tienen
por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo,
mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o
completo, a través de la organización en
común de la producción de bienes o servicios para
terceros. También podrán contar con socios
colaboradores.

España mostró en el sector urbano, el
censo más numeroso de cooperativas industriales de
trabajadores en los subsectores metalúrgicos, de la
construcción y textil, 
encontrándose también cooperativas de
instaladores eléctricos, de  impresores, de
profesores, de capacitación y suministro de material
cibernético; en tanto, en el sector rural, operan
cooperativas cuyo objeto es la explotación en
común de modo empresarial, directo y personal por parte
de sus asociados de fincas, predios y campos, cuyo uso,
aprovechamiento racional, plena propiedad,
trabajo físico, técnico e intelectual aporten,
repartiéndose los resultados en proporción a la
actividad, trabajo y jerarquía del aporte de cada uno,
distinguiéndose estas explotaciones comunitarias
cooperativas, por la conservación y aún, 
regeneración de las tierras trabajadas y
producidas.

X) Las cooperativas en
Argentina

Mientras tanto en nuestro país la realidad y la
actualidad nos muestra que es un tipo de organización
que esta en pleno crecimiento, según la
información que publica el INAES Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, al la fecha de
realización de este trabajo agosto de 2006, en nuestro
país se encuentran registradas 20.730 cooperativas de
distinta índole o fin, de las cuales 5.269 están
emplazadas en la Provincia de Buenos Aires,
de estas cooperativas, a nivel nacional 10.705 son cooperativas
de trabajo y las restantes 10.025, son cooperativas de consumo,
provisión, de vivienda, servicios, etc.

En la Provincia de Buenos Aires el número de
cooperativas de trabajo es de 3.193, entre los años 1990
al 2000 se crearon en total 9.877 cooperativas de las cuales
5.788 fueron cooperativas de trabajo, desde la crisis posterior
al 2000, o sea en el período 2001-2006 este
número se vio incrementado en 8.401 de la cuales 6.066
fueron cooperativas de trabajo, y es de significativa
importancia lo acontecido en el período 2004-2006 solo
en el cual se registraron 4.357 nuevas cooperativas de trabajo,
lo cual refleja que del 100% de las cooperativas de trabajo que
existen en nuestro país el 40,70% fueron constituidas en
los últimos 32 meses, solo en nuestra ciudad en la
actualidad hay 212 cooperativas registradas.

XI) El
fin noble de las cooperativas

No hay dudas de que el cooperativismo, entendido como
la combinación de los elementos sociales y
económicos, tendrá una importancia cada vez
mayor, especialmente en este contexto económico de
crisis constante en el cual la ayuda mutua y la solidaridad
activa podrán aportar a una mejor calidad de
vida, a un ambiente más hospitalario, 
más ameno, más tolerable para permitir una
sobrevivencia económica más equitativa, enfoque
que es coincidente en el plano internacional y en el del
derecho comparado en particular.

El potencial de que disponen  las empresas
cooperativas de trabajo y producción a la hora de
contribuir al alivio de la pobreza mediante la creación
de empleo y la satisfacción de necesidades
físicas básicas de la sociedad, con una mayor
eficacia y
eficiencia que
las empresas conocidas, ha sido ampliamente reconocido por las
Naciones Unidas.

Las principales características de las
cooperativas de esta clase son: la mutualidad que implica la
ausencia de intermediarios y de  fines de lucro; la 
generación de puestos de trabajo; "el salvataje de
empresas privadas en cuasibancarrota";  animan y reaniman
economías locales y regionales;   crean
riqueza; pueden elevar el nivel cultural de sus miembros;
distribuyen y redistribuyen entre los socios los buenos precios
logrados por la cooperativa, obteniendo así cada
asociado una retribución a su
trabajo-aporte-cooperativo- mas elevada -que en el mercado
común del empleo- con más  la sensible
disminución adicional del precio de ciertos bienes
básicos de uso o consumo familiares,  comprados
cooperativamente al costo,
haciendo uso de economías de escala y red de
cooperativas,   contribuyendo todo esto a un concreto
desarrollo
humano al abrir las puertas para una movilidad social
ascendente y favorecer a los segmentos mas vulnerables de
nuestra comunidad nacional,  (art. 75 inc. 19
C.N.).

Como decía, Naciones Unidas viene valorando lo
expuesto y una de las maneras en que la ONU mostró este
reconocimiento fue al declarar en 1995, que el Día
Internacional de las Cooperativas (primer sábado de
julio de cada año), debía ser celebrado cada
año por los gobiernos en colaboración con sus
movimientos cooperativos nacionales.

En 1996 y al celebrar la Comunidad Internacional el
año para la Erradicación de la Pobreza, la ONU
una vez más atrae la atención de los gobiernos en cuanto a la
considerable contribución de las cooperativas en la
reducción de la pobreza, al desarrollo humano y a la
necesidad de asociar el Movimiento Cooperativo en esta
tarea.

Desde esa perspectiva, las cooperativas genuinas de
trabajo y producción serán un instrumento
precioso para colaborar con lo que los lideres políticos
del mundo acordaron en la Cumbre del Milenio celebrada en New
York,  destinar los primeros quince años de este
nuevo siglo a un intento decidido para reducir la pobreza, el
analfabetismo y las enfermedades.

La 89na. Cumbre Internacional del Trabajo de 2001,
abordó centralmente el cooperativismo recomendando
volver a las fuentes y
demandando de los Estados su promoción, asistencia y fomento con
gestos concretos de apoyos económicos, financieros,
educativos y técnicos entre otros.

Brasil no titubeó a la hora de apoyar y
estimular el cooperativismo, -sobretodo  cuando se trata
de explotar sus recursos naturales– ya que, el propio art. 174
inc. 3 de su Constitución dice: "O Estado
favorecerá a organizacao da actividade garimpeira em
cooperativas, levando em conta a protecao do meio ambiente e a
promocao económico-social dos garimpeiros. Inc. 4: As
cooperativas a que se refere o parágrafo anterior terao
prioridade na autorizacao ou concessao para pesquisa e lavra
dos recursos e jazidas de minerais garimpáveis, nas
áreas onde estejam atuando, e naquelas fixadas de acordo
com o art. 21, XXV, na forma da lei".

Nuestro país aún no se ha pronunciado
por un apoyo concreto al cooperativismo, no ha valorado
constitucionalmente al cooperativismo ni ha legalizado al del
trabajo y la producción a pesar de que éste ya
cuenta con legitimidad social suficiente, no ha implementado
siquiera la Ley Nº 16.583 de educación cooperativa
obligatoria en todos los niveles de enseñanza para lo que cuenta,
además de las cifras presupuestadas, con los recursos de
la Ley Nº 23.427 del Fondo Nacional de Educación y
Capacitación Cooperativas, cuyo destino final
desconozco.

Crear nuevos puestos de ocupación, erradicar el
trabajo
infantil, crear riqueza, reactivar la producción y
la economía aprovechando ventajas comparativas,
recuperando la industria nacional para lograr el más
alto valor agregado para nuestros productos y recursos
primarios, son parte de  un conjunto mucho más
amplio de ‘cualidades cooperativas’  incitas
en  cooperativas puras de trabajo, las que por lo tanto
reclaman y merecen del Estado, un apoyo explícito y
concreto, institucionalizando el cooperativismo con la
asignación de las partidas correspondientes, otorgando
preferencias y discriminaciones positivas al cooperativismo de
trabajo y producción argentino, implementando
creativamente el ‘comprecooperativo’

En la hora actual, Argentina, debe  impulsar sin
demora un plan nacional y
programas
provinciales, municipales, regionales e intermunicipales, para
cooperativas de trabajo y producción, (con
simplificaciones administrativas, profundizando y aumentando
las facilidades de  Res>INAC 255, 360, 507, 1510,
1692,  324/99  y derribando los obstáculos
absurdos y ridículos que se les han planteado mediante,
Vg.: Decreto PEN. 2015/94 o Res. INAC 183, 506, R.G. 4328,
etc.),   facilitando concreta y expeditivamente el
micro-crédito,  promoviendo alianzas
estratégicas, situacionales e iterativas y teniendo
presente  la tendencia actual del cooperativismo argentino
y latinoamericano que indica un sensible crecimiento para el
cooperativismo urbano, de trabajo, producción, servicios
de salud y educativos, autoseguros –urbanos y rurales-,
recolectores de residuos,  crédito, consumo
así como esfuerzos en diseñar  estructuras
cooperativas que gestionan solidaria y adecuadamente todo lo
concerniente al  trabajo informal (microemprendedores,
changarines rurales, vendedores ambulantes, microtalleres de
reparaciones, o reparaciones a domicilio
–plomería, electricidad,
albañilería, etc.), 
minusvalidez.

Finalmente entonces,  nuestras cooperativas de
producción y trabajo tendrán que estar abiertas a
las nuevas evoluciones en el campo de los productos, de los
procedimientos
de fabricación, de los métodos
de ventas o de
financiación y deberán permanecer flexibles para
poder  adaptarse a los desarrollos supranacionales
(Mercosur), a
la legislación y a las actuaciones de la competencia con
ingeniosas vinculaciones universitarias y  con el tercer
sector.

A modo conclusivo, pienso en micro, pequeñas y
medianas cooperativas que,  puestas en red, e involucradas
en propender la municipalización y
regionalización intercooperativas, puedan sobrevivir con
eficiencia y sustentablemente ante el fenómeno de las
tremendas concentraciones empresarias, logrando la
compatibilización de una activa y responsable
participación social para crear y asegurar
eficientemente los derechos de la gente, de todos los todos del
todo social  y convertirlos en capacidades  en 
una prospectiva solidaria global.

XII)
Cooperativas de trabajo

Una cooperativa de trabajo es una asociación de
personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y
cuyo objetivo es
mejorar sus condiciones económicas, sociales y
culturales. Se caracteriza por proponer la autogestión y
la conducción democrática de la
administración de la asociación.

En este tipo de Cooperativas el trabajador tiene todos
los derechos inherentes a su calidad de asociado (inclusive el
de ser elegido para conducir la cooperativa), se rige por la
ley de cooperativas, el estatuto y el reglamento interno;
aporta su cuota social y trabajo personal en la tarea que se le
asigna como condición de subsistencia del vínculo
asociativo y reciben como beneficio una parte de los excedentes
que genera la cooperativa en proporción al trabajo
realizado por cada uno.

Usualmente los socios reciben un adelanto o anticipo
de esos excedentes, cuyo monto se fija según diferentes
criterios, pero que generalmente coinciden con el salario que
establece el convenio colectivo de trabajo de la actividad. Si
al hacerse un balance de la gestión, el excedente supera
los anticipos, el saldo es retornado a los asociados, o
destinado a actividades comunes o al desarrollo de la propia
cooperativa.

A los efectos de dejar aclarado el vínculo
jurídico que une al asociado con la Cooperativa existen
resoluciones emanadas por el Organismo de Aplicación
(INAES), la ANSeS y AFIP-DGI tales como:

  1. – Resolución 183/92 (INAES) y 784/92
    (ANSeS): establecen que el vínculo jurídico
    entre el asociado y la Cooperativa de Trabajo es de
    naturaleza asociativa, no existiendo relación de
    dependencia, no obstante en el Art. 2º de la
    resolución 784/92 deja abierta la posibilidad que, en
    caso de existir duda ante una determinada situación,
    se pueda establecer el vínculo de relación de
    dependencia.
  2. – Decreto 2015/94 (PEN): obliga al Instituto
    Nacional de Acción Cooperativa a no autorizar el
    funcionamiento de Cooperativas de Trabajo que para el
    cumplimiento de su objeto social, prevean la
    contratación de sus servicios cooperativos por
    terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus
    asociados.
  3. – Resolución 1510/94 (INAC): complementa el
    art. 1º del Dto. 2015/94 determinando cuales son las
    cooperativas de trabajo cuyas solicitudes de
    autorización para funcionar serán desestimadas,
    observando las siguientes actividades: agencia de
    colocaciones, limpieza, seguridad,
    distribución de correspondencia, y servicios
    eventuales. Además reafirma que comprenderán
    también a aquellas cooperativas en que el objeto
    social contenido en los estatutos revele que se trata de la
    venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para que
    los mismos la dediquen a tareas propias de su actividad
    siendo dicha fuerza de trabajo un medio esencial en su
    producción económica.
  4. – Resolución 4328/97 (AFIP-DGI): determina
    que los asociados de las Cooperativas de trabajo son
    trabajadores autónomos y que deben aportar en esas
    condiciones al régimen de la Seguridad
    Social.

Se rige por la ley de cooperativas Nº 20.377, el
estatuto y el reglamento interno; aporta su cuota social y
trabajo personal en la tarea que se le asigna como
condición de subsistencia del vínculo
asociativo.

Los requisitos básicos para constituir una
cooperativa son:

  • Mínimo de 6 personas
  • Depósito: del 5% del capital suscripto,
    monto este que se restituye cuando se otorga la
    matrícula respectiva.
  • Cada asociado debe aportar un salario mínimo
    vital y móvil ($ 630) para constituir el
    capital.
  • Designar domicilio de la cooperativa para
    recepcionar la correspondencia y notificaciones.

El art. 10 de la Ley Nº 20.337 (Ley de
Cooperativas) autoriza a las Cooperativas de trabajo a prestar
servicios a NO ASOCIADOS, antes que nada, es conveniente
explicar lo que establece la resolución 360/75 (Ex
– secretaría de acción Cooperativa), la
misma aclara que en el caso de las Cooperativas de trabajo la
prestación de servicios a no asociados significa dar
trabajo a personas que no se encuentren asociadas.

Es decir, la Cooperativa se constituye por la propia
voluntad de los que serán sus socios, no persigue un fin
de lucro en si misma, teniendo como objeto prestar servicios a
sus asociados (cooperar) brindándoles la posibilidad de
trabajar en su profesión u oficio, esto se cumple a
través de la producción de bienes o servicios que
presta a los terceros no asociados. Podríamos decirlo de
otra manera, la Cooperativa produce bienes y servicios como
medio necesario para cumplir con el servicio cooperativo de dar
ocupación al asociado.

Continuando con el análisis del art. 10 de la ley 20.337 que
en los casos que se brinde ocupación (trabajo) a
terceros no asociados se configuraría una
relación de dependencia, aplicándosele las
disposiciones legales correspondiente a la de contrato de
trabajo. No obstante ello, esta prestación es de
carácter limitado produciéndose solo en aquellos
casos en que exista:

  1. 1- Sobrecarga de tareas
  2. 2- Necesidad de la utilización de un
    técnico
  3. 3- Trabajos de tipo estacional
  4. 4 Período de
    prueba

Finalizados los períodos por lo cual fueron
ocupados, el personal deberá incorporarse como asociado
de la Cooperativa o dejar de prestar el servicio.

Características diferenciales entre empresas
Privadas y Cooperativas

Empresas

Cooperativas

Objeto que persigue:

Se encuentra orientada a lograr su
máxima productividad y rentabilidad. El interés del
empleador difiere del interés de los
trabajadores.

Los asociados actúan a los efectos de
obtener trabajo y rentabilidad propia compartiendo los
riesgos de la misma. Los intereses de los trabajadores
son concurrentes.

Contraprestación recibida por el
trabajador/asociado:

Aquí la contraprestación
recibida por el trabajador será el cobro de un
sueldo o remuneración.

La contraprestación esta constituida
por el "adelanto de excedentes", este se determina en
relación al salario de los trabajadores que
realizan la misma tarea. Entendiéndose por
excedente a la diferencia entre costo de los servicios
prestados y el precio de los mismos. Una vez aprobado
el Balance y el cuadro de resultados se constituyen las
reservas obligatorias y el saldo se distribuye entre
asociados, asignándose a cada uno según
el trabajo realizado, y la responsabilidad en la
organización empresaria de la
cooperativa.

Control de Trabajador/Asocia-dos

El poder disciplinario tiene como fuente la
Ley de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de
Trabajo y el reglamento interno de la
Empresa.

Aquí está dada por el estatuto y
reglamentación interna, que son fruto de la
deliberación asamblearia de los
socios.

Legislación relacionada

Los derechos de los trabajadores emanan de la
Ley de Contrato de Trabajo y del Convenio
Colectivo.-

Los derechos de los trabajadores devienen de
la Ley de Cooperativas, del INAES y de los Estatutos
Sociales

Se ha dicho en reiteradas oportunidades que las
cooperativas y los sindicatos
prácticamente nacieron juntos, como una respuesta del
pueblo a las condiciones de explotación que
proponían las empresas capitalistas. La idea era
reemplazar al trabajador asalariado por el asociado
cooperativista, dueño del capital y del trabajo, y a la
empresa autocrática y vertical del capitalismo , donde
uno manda y los demás obedecen, por una
organización horizontal, democrática, igualitaria
y solidaria.

Por ello no debería extrañar que la
O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) les haya
asignado a las cooperativas un rol preponderante como medio
para el progreso económico, social y cultural,
especialmente el los países en vías de
desarrollo, instando a los estados miembros a que colaboren con
el establecimiento y expansión de las mismas
[10].

El desafío es separar la paja del trigo,
detectar cuales son las cooperativas que actúan como
herramientas
del Fraude Laboral, sin afectar el movimiento cooperativo puro,
lo que también hay que entender que la inacción
por parte del estado lleva a que se tienda un manto de sospecha
sobre todas las cooperativas de trabajo, aun las que
actúan dentro de la legalidad.

Ahora bien a pesar de todos estos fines nobles y
lógicos de las cooperativas de trabajo, en nuestro
país se presenta en numerosísimos casos, que
estas cooperativas no cumplen con los fines dignos para lo que
fueron constituidas a nivel mundial y pasan a ser empresas que
"venden" mano de obra a menor costo que el fijado en acuerdos
sindicales, logrando un rédito económico para los
organizadores de las mismas "llámese Presidente,
apoderado, secretarios" en detrimento de los trabajadores,
verdaderos asociados cooperativistas, que nunca reciben la
correspondiente retribución a través de la
distribución de los excedentes, sino que en su
mayoría perciben solo un salario por su trabajo, sin los
correspondientes beneficios que percibirían de estar en
Relación de Dependencia.

XIII) MARCO LEGAL:

El marco legal en el que debe dirimirse este tipo de
conflicto
que plantea la actuación fraudulenta de cooperativas de
trabajo, es el siguiente:

  1. Ley Nº 20.337 (B.O: 15/05/1973)
    que regula el funcionamiento de las cooperativas.
  2. Ley Nacional de Empleo Nº 24.013
    (arts. 90 y 91 –B.O. 17/12/1991)
  3. Ley de Contrato de Trabajo Nº
    20.744
    (Arts. 4º; 7º; 9º; 11º;
    12º; 14º; 21º; 22º; 23º; 25º;
    26º; 27º Y 29º)

    Cooperativas de Trabajo

    ARTICULO 40. — Los servicios de
    inspección del trabajo están habilitados para
    ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los
    efectos de verificar el cumplimiento de las normas
    laborales y de la seguridad social en relación con
    los trabajadores dependientes a su servicio así como
    a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a
    la ley laboral.

    Estos últimos serán considerados
    trabajadores dependientes de la empresa usuaria para la
    cual presten servicios, a los efectos de la
    aplicación de la legislación laboral y de la seguridad
    social.

    Si durante esas inspecciones se comprobare que se
    ha incurrido en una desnaturalización de la figura
    cooperativa con el propósito de sustraerse, total o
    parcialmente, a la aplicación de la
    legislación del trabajo denunciarán, sin
    perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las
    infracciones a las normas laborales y proceder a su
    juzgamiento y sanción, esa circunstancia a la
    autoridad específica de
    fiscalización pública a los efectos del
    artículo 101 y concordantes de la Ley Nº
    20.337.

    Las cooperativas de trabajo no podrán
    actuar como empresas de provisión de servicios
    eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo
    brindar servicios propios de las agencias de
    colocación.

  4. Ley de Reforma Laboral Nº 25.877
    (art 40) Esta norma es de vital importancia para el tema que
    estoy analizando, y dice:
  5. Normas nacionales y provinciales sobre
    Inspección del trabajo en particular la
    Ley 25.877, Art. 28 a 38.
  6. Decreto 2015/94
  7. Resoluciones I.N.A.C. Nº 360/75, 183/92
    y 1510/94
  8. Resolución ANSES Nº
    784/92

XIV) La situación legal de los
trabajadores disfrazados de socios
cooperativistas:

Lo que se puede observar en muchos casos de
utilización de la cooperativa de trabajo para cometer un
fraude laboral, es que ésta se encuentra formalmente
constituida y con su documentación más o menos en
regla; desde el mundo de las formas y las apariencias
parecería que no hay nada que reprocharle. Ni a ella ni
a la empresa contratante, aunque luego veremos que no es
así si se desarrolla una investigación seria.

Pero en el derecho del
trabajo rige el principio de la primacía de la
realidad, que aparece consagrado en varios artículos de
la L.C.T. (Ley de contrato de Trabajo); pero particularmente en
su Art. 14: "Será nulo todo contrato por el cual las
partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de personas o de cualquier otro medio. En
tal caso la relación quedará regida por esta
ley"

El art. 40 de la ley 25.877 hace una aplicación
práctica de este principio, cundo dice que los "socios"
de las cooperativas, que se desempeñen en fraude a la
ley laboral, "Serán considerados trabajadores
dependientes de la empresa usuaria para la cual presten
servicios, a los efectos de la aplicación de la
legislación laboral y de la seguridad
social"

Es decir que el supuesto "socio cooperativista" es, en
realidad un trabajador dependiente de la empresa que utiliza y
se beneficia con sus servicios. Pero, además es un
trabajador sin registrar por su empleador o como
vulgarmente se dice un trabajador "en negro". Por
lo tanto esta situación habilita al trabajador
damnificado y/o a su organización sindical a intimar a
la empresa usuaria la registración o "blanqueo" de la
relación laboral, en los términos de los Arts.
8º; 11º y 15º de la ley Nº 24.013, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que le pudieran
caber a los participantes de la maniobra
fraudulenta.

Partes: 1, 2, 3
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