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Derecho Empresarial, Derecho de los Negocios, Derecho de la Empresa, Derecho Corporativo y Derecho Comercial (página 2)



Partes: 1, 2

3. DEFINICIÓN DE DERECHO
EMPRESARIAL

El derecho empresarial es la rama del derecho que regula
la actividad empresarial de las empresas, siendo
una de sus principales ramas el derecho
comercial.

El derecho comercial es la rama del derecho que regula y
estudia la actividad comercial de las empresas.

Motivo por el cual debemos dejar constancia que al
momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan
bastante, lo cual es necesario precisar que en la
definición no se puede encontrar la diferencia sino al
momento de estudiar las ramas que comprende el derecho
empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y
luego recién aparece el derecho empresarial.

4. DERECHO CORPORATIVO

En el presente también será materia de
estudio el derecho corporativo, por lo cual a continuación
nos referiremos al mismo.

El derecho corporativo es la rama del derecho que regula
la actividad empresarial de las grandes empresas o
corporaciones.

Esta rama del derecho ha desarrollado muy poco en el
derecho peruano ya que su desarrollo ha
sido por lo general dentro del derecho empresarial y en todo caso
es claro que el derecho corporativo aparece después que el
derecho empresarial.

Es decir, el derecho corporativo no es lo mismo que el
derecho empresarial, en tal sentido tienen algunas diferencias, a
las cuales nos referiremos a continuación, a fin de tener
un enfoque global del tema materia de estudio y no ser inducidos
a error por enfoques parciales.

5. DIFERENCIAS DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL
DERECHO CORPORATIVO

Cuando se realizan investigaciones
conviene diferencias las ramas del derecho que son parecidas a
fin de evitar confusiones y también para que las
investigaciones sean mas confiables y nos puedan servir de mejor
manera para nuestros propósitos.

El derecho corporativo se diferencia con el derecho
empresarial en que el primero regula y estudia sólo las
grandes empresas mientras que el segundo hace lo propio respecto
de todas las empresas sea cual fuere su tamaño o
envergadura.

En tal sentido podemos afirmar que el derecho
empresarial estudia y regula todas las empresas, es decir, las
micro empresas, pequeñas empresas, medianas empresas,
grandes empresas o corporaciones.

Sin embargo, la diferencia no es sólo el
tamaño, sino también las ramas del derecho
involucradas, por ejemplo el derecho corporativo se caracteriza
por abarcar al derecho bursátil, el cual si bien
también es abarcado por el derecho empresarial, pero es
mas propio del derecho corporativo.

6. DIFERENCIAS DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL
DERECHO COMERCIAL

El derecho empresarial se diferencia con el derecho
comercial en que el primero abarca al segundo, en tal sentido el
derecho comercial es una parte del derecho
empresarial.

Sin embargo, pocos comprenden esta diferencia ya que
estudian a ambas como si fueran lo mismo, pero con otro nombre,
lo cual es necesario tener en cuenta a efecto de advertir el
correspondiente error, ya que no son lo mismo e incluso aparecen
en distintos periodos de tiempo.

Es decir, no son lo mismo por referirse a temas
distintos, en consecuencia es claro que el derecho comercial
forma parte del derecho empresarial.

7.
RAMAS DEL DERECHO EMPRESARIAL

Cuando se estudia las diferentes disciplinas
jurídicas es conveniente que se estudie también las
ramas del derecho que las conforman o a las cuales abarca a fin
de poder
comprender la importancia de la rama del derecho materia de
estudio o en mención.

Es en este orden de ideas que estudiaremos las ramas del
derecho empresarial a fin de tener un enfoque global de esta rama
del derecho, la que desde cierto enfoque no es una rama del
derecho sino un área del derecho.

Las ramas y áreas que forman parte del derecho
empresarial son: derecho civil
patrimonial, comercial, societario, cambiario o cartular,
bursátil, concursal antes conocido como derecho de
quiebras, laboral,
tributario, registral, notarial, penal de la empresa,
constitucional económico, bancario, cooperativo, procesal
civil, aduanero, industrial, seguros, la
propiedad
industrial (patentes, marcas, entre
otras) y el derecho de la competencia,
marcario, seguridad
social, contractual, minero, el arbitraje
comercial y la negociación, los contratos
empresariales modernos, las garantías, los organismos
supervisores (derecho regulador), regulación
económica y organización industrial, infraestructura de
transporte,
comercio
electrónico, derecho de transporte, responsabilidad de la empresa, telecomunicaciones, servicios de
saneamiento, economía del sector
eléctrico, hidrocarburos
y electricidad,
derecho
internacional privado y regulación del sector
eléctrico.

Estas ramas del derecho también forman del
derecho corporativo, y algunas del derecho comercial.

Es decir, nótese que estas ramas del derecho
abarcan a casi todo el derecho, en tal sentido no se puede negar
su importancia ya que involucran parte importante del
mismo.

El derecho empresarial no es lo mismo que el derecho
corporativo, pero abarcan a las mismas ramas del derecho, en tal
sentido al estudiar derecho empresarial estudiamos derecho
corporativo.

Una de las características del derecho
empresarial es que abarca a bastantes ramas del derecho, lo que
también ocurre en el caso del derecho corporativo, pero no
en el caso del derecho comercial, ya que este último
abarca a pocas ramas del derecho que son societario, cartular o
cambiario, bursátil, concursal, telecomunicaciones, de
defensa de la libre competencia, bancario, seguros y reaseguros,
marcario, entre otras.

En tal sentido podemos afirmar que el derecho comercial
es mas reducido que el derecho empresarial y que el derecho
corporativo. Y que el primero forma parte de los
segundos.

Sólo estudiando las ramas del derecho empresarial
podemos comprender la verdadera importancia del mismo.

8. ENSEÑANZA DEL DERECHO

Del derecho se hace pedagogía jurídica (sin embargo, es
claro que la pedagogía no es lo mismo que la enseñanza, y por tanto, la pedagogía
jurídica no es lo mismo que la enseñanza
jurídica o del derecho, en consecuencia es claro que no se
refieren a lo mismo) generalmente por universidades y debe
tomarse en cuenta la teoría
pluridimensional del derecho (por la cual el derecho se encuentra
conformado por muchos elementos), la cual supera a la
teoría tridimensional del derecho.

Es decir, el derecho no es sólo
legislación, ni tampoco legislación, valores y
realidad social, ya que el derecho va mas allá.

En tal sentido en los centros de enseñanza debe
programarse estudios tomando en cuenta todos los elementos del
derecho.

Es decir, no es lo mismo el derecho que el derecho positivo
o legislación. Ya que el primero abarca al
segundo.

Las normas
empresariales son abundantes entre las cuales podemos citar la
ley de la
empresa individual de responsabilidad limitada, la ley de
bancos, la ley
general de sociedades, la
ley de títulos valores, la ley general del sistema
concursal, el código
penal, la constitución, la ley del mercado de
valores, el código de
comercio, la ley del impuesto a la
renta, la ley de actividad empresarial del estado, entre
otras. Es decir, no son todas las normas empresariales, pero las
citamos a fin de tener en cuenta que son abundantes y que merecen
ser estudiadas por parte de los juristas. Sin embargo, debemos
repetir que las mismas son sólo una parte del derecho, ya
que como se precisó el derecho no es lo mismo que el
derecho positivo o legislación,. En tal sentido estudiando
estas normas si bien es cierto podremos conocer algunas partes
del derecho también es cierto que implica un conocimiento
muy limitado, ya que deja de lado las ejecutorias, jurisprudencia, doctrina, principios
generales del derecho, realidad social y manifestación de
voluntad, entre otras fuentes del
derecho, es decir, estas no son todas las fuentes del
derecho, pero dejamos constancia de las mismas para tener una
idea de las referidas.

9. ENSEÑANZA DEL DERECHO
EMPRESARIAL

Al momento de estudiarse toda disciplina
jurídica o rama del derecho debe estudiarse también
la enseñanza de la misma, a fin de tener un enfoque global
o completo del tema y no ser inducido a error por enfoques
parciales que son propiamente enfoques poco serios.

Es importante tener en cuenta la enseñanza del
derecho empresarial, por lo cual a continuación nos
referiremos a la misma.

El derecho empresarial generalmente es enseñado
en nuestro medio a nivel de maestrías, por lo cual en
pregrado casi no se tocan estos temas, sin embargo, es claro que
en estos temas la Universidad de
Lima se distingue en dictar derecho empresarial a nivel de pre
grado.

Esta rama del derecho debe estudiarse al servicio de
los agentes económicos, y debe reducir los costos de
transacción (que comprende los costos de información, costos de negociación,
costos de celebración de un contrato, costos
de constitución de una garantía, costos de
otorgamiento de un acto jurídico que no es un contrato
como los testamentos y los poderes y costos de cumplimiento de un
contrato), por lo cual en caso de no hacerlo debe ser modificado
o sustituido.

Hace poco se organizó en Lima un doctorado en
derecho empresarial por una universidad española, el cual
es de vital importancia para especializarse en el derecho
empresarial. Es decir, la pedagogía del derecho
empresarial no sólo se hace a través de
maestrías, sino también a través de
doctorados en derecho empresarial, lo cual constituye una
facilidad para especializarse en esta rama del derecho que no es
lo mismo que el derecho corporativo. Ya que este último
forma parte del derecho empresarial.

10. EL DERECHO EMPRESARIAL SI EXISTE

Toda disciplina jurídica o teoría o
método
tiene sus detractores y es en este orden de ideas que el derecho
empresarial tiene sus detractores, a los cuales nos referiremos a
continuación a fin tener un enfoque global del tema
materia de estudio que constituye el derecho empresarial, derecho
de los negocios o
derecho de la empresa.

En el presente trabajo
queremos brindar conocimientos desde todos los enfoques posibles,
incluso desde el enfoque de los detractores del derecho
empresarial, los cuales precisan que el mismo no existe ya que es
sólo un conjunto de ramas del derecho.

Sin embargo, es claro que esta característica
también la tiene el público, privado, social,
derecho civil, derecho
procesal y el derecho comercial, en tal sentido no la podemos
tener en cuenta y debemos dejarla de lado.

El derecho tiene diversas ramas, dentro de las cuales
desde cierto punto de vista podemos clasificar al derecho
empresarial, por lo cual algunos consideran que esta rama del
derecho no existe, sin embargo, es claro que esta
afirmación es poco seria y desafortunada, ya que la misma
si existe, e incluso es autónoma.

Por lo cual antes de estudiar un texto debemos
tener en cuenta la seriedad del mismo y no ser inducidos a error
por documentos que no
han merecido un estudio completo del tema tratado.

11. EL DERECHO EMPRESARIAL NO SE RELACIONA CON
NINGUNA RAMA DEL DERECHO

Las distintas disciplinas jurídicas se
caracterizan por relacionarse con otras ramas del
derecho.

Es este sentido que el derecho comercial (esta rama del
derecho se encuentra conformada por societario, cartular o
cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones, de
comercio
internacional, bancario, seguros y reaseguros, marcario, de
defensa de la libre competencia, entre otras, es decir, abarca
también a otras ramas del derecho, sin embargo, el tema no
constituye únicamente el estudio del derecho comercial,
motivo por el cual no queremos dedicarle muchas líneas a
este tema o mas propiamente tópico, pero en todo caso es
claro que el derecho comercial no se relaciona con estas ramas
del derecho sino que las abarca, por lo cual debemos distinguir
las ramas del derecho que abarca o comprende con las que se
relaciona, por constituir dos grupos de ramas
del derecho que se refieren a temas distintos) se relaciona con
el derecho notarial, registral, constitucional, civil, procesal,
entre otras.

Lo mismo ocurre en el caso del derecho civil (esta rama
del derecho abarca a personas, acto jurídico, familia, reales,
obligaciones,
contratos o fuentes de las obligaciones, derecho
internacional privado, registral, entre otras) que se
relaciona con el derecho comercial, procesal civil,
constitucional, societario, cartular, concursal, entre
otras.

Es decir, es normal que las ramas del derecho se
relacionen con otras, sin embargo, esta es sólo la regla
general y por tanto tiene excepciones como el derecho empresarial
que no se relaciona con otras ramas del derecho sino que las
abarca, la cual constituye una característica que debe
tenerse muy en cuenta por parte de los tratadistas y estudiantes
del derecho.

Esta característica del derecho empresarial la
advertimos en nuestro primer libro
publicado sobre la materia titulado derecho empresarial, es
decir, ha sido poco tomada en cuenta por parte de los
tratadistas.

Sin embargo, poco a poco se tomará en cuenta a la
misma por parte de los mismos.

Y en todo caso no se puede desconocer las
características del derecho empresarial y del derecho
corporativo.

12. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
EMPRESARIAL

Es un tema muy trascendente estudiar las
características de la rama del derecho que nos ocupa,
motivo por el cual dedicaremos unas líneas al estudio de
las mismas. Sin lo cual el presente trabajo no puede estar
completo o terminado a cabalidad ya que esto es reclamado por la
realidad social que también es fuente del derecho, en
consecuencia es claro que la importancia de una rama del derecho
no sólo se puede advertir estudiando las ramas del derecho
que abarcan sino también estudiando sus
características.

Es un tema descuidado las características del
derecho empresarial, lo cual justifica su estudio a fin de
permitir un mayor dominio de esta
rama del derecho, en consecuencia desarrollaremos las mismas sin
dejar de lado el estudio del derecho comercial y del derecho
corporativo.

Todas las ramas del derecho tienen
características, por lo cual en esta sede corresponde
estudiar las mismas del derecho empresarial, a fin de tener una
idea o noción completa del tema estudiado o mas
propiamente rama del derecho estudiada.

Motivo por el cual a continuación estudiaremos
las características de esta rama o área del
derecho.

Recurriremos a citar características de otras
ramas del derecho como el derecho corporativo y el derecho
comercial, que tienen mucha importancia en el presente trabajo. Y
así poder tener una idea completa del tema materia de
estudio en el cual se conjugan no sólo temas
jurídicos sino también económicos, por lo
cual para estudiar derecho empresarial y corporativo es necesario
estudiar economía (sobre todo microeconomía y análisis económico del derecho,
áreas del conocimiento que forman parte del derecho
empresarial y del derecho corporativo), si queremos tener un
enfoque global del tema materia de estudio.

El derecho empresarial tiene las siguientes carácterísticas:

La primera característica es que no se relaciona
con ninguna rama del derecho sino que las abarca. En tal sentido
el derecho empresarial no se relaciona con el derecho comercial
sino que la abarca. Igualmente ocurre esto con el derecho
empresarial y las otras ramas del mismo. El derecho comercial por
su parte no se relaciona con el derecho societario, cartular o
cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones,
bancario, marcario, de defensa de la libre competencia, entre
otras ramas que forman parte del derecho comercial. En tal
sentido es necesario tener en cuenta esta característica a
fin de tener una idea completa del tema estudiado en el presente
trabajo de investigación.

La segunda característica es que abarca a varias
ramas del derecho. En tal sentido el derecho empresarial abarca a
comercial, societario, cartular o cambiario, concursal,
bursátil, penal de empresa, laboral, tributario, procesal
empresarial, constitucional económico, entre otras (en
esta oportunidad no desarrollamos todas las ramas del derecho
empresarial, porque las hemos desarrollado con anterioridad en
este mismo trabajo, es decir, no las desarrollamos por que no
queremos repetir el tema ya desarrollado). Lo mismo ocurre en el
caso del derecho comercial que abarca a societario, cartular o
cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones,
marcario, de defensa de la libre competencia, seguros y
reaseguros, bancario, de comercio internacional, entre otras. Es
decir, esta también es una característica del
derecho comercial, por lo cual debemos dejar constancia que la
misma es común a ambas.

La tercera característica es que no se ubica
sólo en una rama del derecho, es decir, no se ubica en el
derecho privado, público ni social solamente sino que se
ubica en todas ellas. Se ubica en derecho privado porque abarca a
comercial y a derecho civil patrimonial. Se ubica en derecho
público porque abarca a tributario, penal de la empresa y
procesal empresarial. Se ubica en derecho social porque abarca a
derecho
laboral o de trabajo. Siendo estas dos últimas
disciplinas lo mismo.

La cuarta característica es que aparece en la
edad contemporánea, por tanto no existió en el
derecho romano
antiguo. El derecho romano para algunos es derecho muerto o no
vigente, pero para otros es derecho vivo o vigente. Y para estos
últimos el derecho existente en la antigua Roma se puede
denominar como derecho romano antiguo. El derecho comercial y el
derecho corporativo tampoco existieron en el mismo. En el derecho
romano antiguo no existió derecho procesal, pero si
existió algunas instituciones
del mismo, pero en cambio si
existió derecho civil.

La quinta característica es que es una disciplina
jurídica autónoma. Ya que existen libros de
derecho empresarial como los trabajos de Pinkas Flint titulado
Derecho Empresarial, de Daniel Echaiz Moreno titulado La Empresa
en el derecho moderno (este autor confunde el derecho moderno con
el derecho contemporáneo, por tanto, su libro debió
haber incluido la palabra contemporáneo en lugar de
moderno, a fin de no inducir a error a los lectores que pueden
ser juristas o estudiantes de derecho) y de Teresa de
Jesús Seijas Rengifo titulado Derecho de la Empresa. Estos
libros son sólo algunos del derecho empresarial los cuales
son citados por ser los mas conocidos, sin embargo existen otros
que desarrollan algunas ramas del derecho empresarial como el
libro de Ulises Montoya Manfredi titulado Derecho Comercial del
cual se han publicado varias ediciones en el derecho peruano.
Además otro fundamento para calificar al derecho
empresarial como disciplina autónoma es que existen
maestrías y doctorados dedicados al estudio de esta rama
del derecho contemporáneo. Como las maestrías
organizadas por la Universidad de Lima, Esan, Pontificia
Universidad Católica del Perú, Universidad San
Martín de Porres, Universidad Nacional Federico Villareal,
Universidad Católica San María de Arequipa, entre
otras. Es decir, estamos ante una disciplina notoriamente
autónoma, en tal sentido se justifica el estudio de dicha
rama del derecho.

La sexta característica es que es la rama del
derecho que abarca a la mayor cantidad de ramas del derecho, es
decir, no existe otra rama del derecho que abarque a tantas ramas
del derecho. Lo mismo ocurre con el derecho corporativo, lo cual
es necesario tener en cuenta por parte de los abogados dedicados
al quehacer empresarial y al derecho corporativo. Incluso es
necesario tener en cuenta que el derecho empresarial y el derecho
corporativo abarcan a todo el derecho privado, entre otras zonas,
o áreas del derecho, es decir, aquí no agotan su
estudio.

Es necesario tener en cuenta que estas
características no son sólo del derecho
empresarial, sino también del derecho corporativo, en
consecuencia es claro que al estudiar el derecho corporativo,
debemos tomarlas cuenta, a fin o para tener un enfoque completo,
en consecuencia esto si bien no ha sido desarrollado por parte de
los tratadistas, es necesario y conviene su estudio, por parte de
los juristas que asesoran a los agentes económicos,
comerciantes o empresarios. Los cuales son conceptos distintos,
diferenciados en otra sede, motivo por el cual no nos ocuparemos
de dichos conceptos que tanta falta hace en el derecho
empresarial.

Son todas las características que nos hemos
permitido extraer del derecho empresarial, sin embargo, es
posible encontrar otras características con lo cual
el trabajo se
verá enriquecido. Es decir, debemos dejar constancia que
un trabajo nunca finaliza, sino tan sólo constituye una
etapa en el desarrollo del derecho.

En tal sentido el anterior libro del mismo autor del
presente titulado derecho empresarial para su tiempo fue un gran
avance, pero para estos tiempos ya es dejado de lado por este
trabajo por ser mas amplio y mas técnico, en consecuencia
todo trabajo tiene una vida y una muerte, lo
cual permite avanzar en los avances jurídicos y esto
ocurre en todas las áreas del conocimiento como son no
sólo el derecho, sino también otras áreas
del conocimiento como la contabilidad,
economía, administración, marketing,
reingeniería, medicina,
ingenierías, entre otras.

Habiendo estudiado las características del
derecho empresarial recién podemos tener una idea cabal de
esta rama del derecho, que de la cual es necesario su estudio y
desarrollo, a fin de mejorar la legislación aplicable a
los agentes económicos.

Estas características no son estudiadas por parte
de los tratadistas, motivo por el cual las estudiamos a fin de
brindar una mayor comprensión por parte de los lectores,
que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.

Estudiando las características de las ramas del
derecho se puede comprender mejor una disciplina, lo cual nos
motiva a seguir estudiando para poder comprender la verdadera
importancia del derecho empresarial.

Las características del derecho empresarial son
de vital importancia para poder comprender la importancia del
mismo, motivo por el cual ha sido conveniente el estudio de las
mismas.

El derecho empresarial se caracteriza por tener
características propias en tal sentido se justifica el
estudio de las mismas. Motivo por el cual esperamos haber
cumplido con las expectativas de los lectores que pueden ser
juristas o estudiantes de derecho.

Estudiando las características de esta rama del
derecho es que realmente podemos comprender la importancia del
derecho empresarial y corporativo. Dejando constancia que primero
apareció el derecho civil, luego el derecho comercial,
posteriormente el derecho empresarial y finalmente el derecho
corporativo. Sin embargo, es claro que es difícil su
estudio, lo cual ha motivado pocos trabajos de
investigación.

En el desarrollo del derecho las disciplinas
jurídicas poco a poco aparecen y se constituyen en
novedades jurídicas, igual ocurre en el caso de las
instituciones, por ejemplo en la actualidad en el derecho peruano
constituye una novedad la responsabilidad precontractual. Tema
sobre el cual sólo hemos ubicado una publicación la
cual pertenece al autor del presente trabajo. Es decir, las
orientaciones cambian en el tiempo y ya es dejada de lado la
teoría por la cual se dividía a la responsabilidad
civil en contractual y extracontractual, sino que existen ahora
seis tipos de responsabilidad
civil, siendo sólo una de ellas la responsabilidad
precontractual.

Es decir, el derecho no es algo estático, sino
que es dinámico y si no seguimos sus pasos poco a poco
dejamos de ser abogados, ya que dejamos de estudiar sus novedades
que por cierto no son sólo legislativas.

Las novedades jurídicas pueden ser legales o
extralegales como son por cierto las novedades doctrinarias,
jurisprudencias, de ejecutorias, de realidad social, de
manifestación de voluntad, entre otras.

En tal sentido pocos abogados se convierten en juristas,
que son profesionales del derecho con la capacidad de estar al
tanto con las últimas novedades jurídicas de la
doctrina y no sólo de la legislación y
también de la jurisprudencia y ejecutorias.

Por ejemplo si un abogado dejó de leer en los
últimos años desconoce lo que es el mercado de
capitales que es de vital importancia para el desarrollo de
un estado y que debe ser estudiado cuando se estudia las finanzas
corporativas por parte de los abogados y economistas.

Es decir, algunas oportunidades los temas
jurídicos son interdisciplinarios, que deben ser
estudiados no sólo por abogados o juristas, sino
también por otros profesionales.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular Decano de Moyabamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y
Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil,
Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía
Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal
Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista
Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris
& Marcs revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San
Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario
Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y
de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado),
Garantías (agotado), Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho
(agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica Santa María
de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima –
Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la República. Estudios de
contabilidad, administración, economía, marketing
y reingeniería. Con artículos aprobados a ser
publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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