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La protección de los Derechos Laborales en el ámbito del Sistema Penitenciario en Venezuela



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco
      teórico
    4. Marco
      metodológico
    5. Análisis
      de resultado
      s
    6. Referencias
      Bibliográficas

    RESUMEN

    El objeto del presente estudio busca analizar la
    protección de los Derechos Laborales en el
    Ámbito Penitenciario de Venezuela, tal
    y como está establecido en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, la ley y los
    reglamentos. En este sentido se desarrolló una investigación de tipo documental, en la
    cual se plantea la necesidad de promover lo establecido en el
    marco jurídico nacional que expone el derecho que tienen
    los reos en cuanto al trabajo,
    considerando en este punto los derechos laborales que los amparan
    tales como: caja de ahorro,
    seguridad social,
    capacitación entre otros. Es importante
    destacar que esto está previsto también en un
    conjunto de instrumentos internacionales, donde ocupan el primer
    lugar los Derechos Humanos
    y de los cuales Venezuela es país suscriptor.
    Además el objetivo final
    de las sanciones que se aplican a las personas que cometen un
    delito
    está encaminado a la corrección de una conducta y a la
    búsqueda de su reinserción, por lo que el impulso a
    la actividad laboral del
    preso, pero dentro de sus derechos civiles, le permite sentirse
    útil para si mismo, su familia y la
    sociedad donde
    vive. Esto implica reflexionar también en cuanto a la
    necesidad de humanizar los procesos
    jurídicos, que si bien no debe interferir con la letra y
    el espíritu de la Ley, tampoco es menos cierto que es un
    aspecto que debe considerarse en las sanciones y en el proceso de
    cumplimiento de las sentencias. Los centros de reclusión
    deben pues convertirse en lugares donde se reinserte al reo por
    medio del trabajo remunerado, con todos sus beneficios laborales
    y legales a que tenga derecho, como un trabajador venezolano
    más, lo que lo ha de dignificar como se humano, en este
    sentido hace necesario también revisar y actualizar la Ley
    Orgánica del Trabajo a fin de incorporar el trabajo del
    reo como una de sus acepciones especiales, a fin de que se
    refuerce la necesidad de su cumplimiento dentro de los centros de
    reclusión.

    Palabras claves: penado, trabajo, Derechos
    Humanos, reinserción
    social, Ley Orgánica del Trabajo, reclusión,
    delito.

    ABSTRACT

    The object of the present study is to analyze the right
    to work and enjoyment of the social benefits of the punished
    criminal in Venezuela, so as it is established in the
    Constitution of Bolivarian Republic of Venezuela and the current
    legal frame. A documentary research was undertaken, taking into
    account the need to promote the fulfillment of what is provided
    by law in relation to labor rights and other welfare established
    benefits, such as: savings bank, social security, among others.
    It is important to emphasize that these rights are stated in the
    Universal Declaration of Human Rights, of which Venezuela is
    signatory. The purpose of the penal sanctions applied to convicts
    is to correct a misbehavior and to achieve the social
    reinsertion; this is the major reason to promote the labor
    activity of the prisoners, respecting his civil rights, so they
    can feel useful to themselves, their families and the society.
    This take us to think over the need to humanize the legal
    processes, from the sanction to the fulfillment of the sentence,
    without interfering the spirit of the law. The reclusion centers
    must become institutions where the imprisoned achieve the social
    reinsertion, through the paid work including all its labor and
    legal benefits, as one member of the Venezuelan working force.
    The Organic Labor Law must be reviewed and updated in other to
    incorporate the imprisoned working rights as one special
    treatment.

    Key words: imprisoned, punished criminal, work
    and labor, Human Rights, social reinsertion, Organic Labor Law,
    imprisonment, crime.

    Introducción

    La tarea de investigar la protección de los
    derechos laborales en el sistema
    penitenciario venezolano y el régimen jurídico
    aplicable al derecho del
    trabajo de los penados, sus beneficios laborales y el sistema
    de seguridad
    social que los ampara, es una empresa
    arriesgada y difícil, tanto por la complejidad del objeto
    de estudio, como por la situación personal del
    investigado.

    A manera de ver, el ordenamiento legal y todo el sistema
    de justicia tanto
    penal como el contenido de las leyes laborales,
    y el contenido de las tratados
    Internacionales de los Derechos Humanos, tienen naturaleza
    fundamentalmente socio – política e
    históricamente determinada sobre las actitudes y
    valores de
    grupos
    sociales, dejando a un lado el factor humano como es el caso
    que nos ocupa, en este grupo de
    personas que por alguna circunstancia de la vida lleva en sus
    hombros haber cometido un error que lo llevó a ser privado
    de su libertad, y
    que indirectamente el Estado los
    ha segregado de Derechos elementales consagrados, primero en el
    Derecho
    Natural y luego en las leyes del hombre.

    En este orden de ideas ha desarrollado la
    investigación, analizando el sistema laboral y de
    seguridad social que debe amparar a los penados de nuestro
    sistema penitenciario y los beneficios que deben gozar en el
    ámbito de la relación de trabajo, tratando
    así de evitar el estigma de que preso es preso y no tiene
    derecho, frase esta muy común en los operadores
    judiciales, menoscabando de esta manera como ya se dijo los
    derechos elementales del hombre como lo es el desarrollo social
    y la
    personalidad del individuo, y
    que más como medio de rehabilitación para estos
    ciudadanos que el trabajo, y la protección a los derechos
    al trabajo y los beneficios que derivan de estos que deben ser
    garantizados por el Estado.

    Ahora bien no todo es malo, la constitución de
    1.999, vigente, establece muy acertadamente la
    humanización de las cárceles y entre otras cosas
    garantiza la creación de establecimientos en los recintos
    penitenciarios que cuenten con espacios para el trabajo, donde se
    le da preferencia al régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
    penitenciarias. Así se puede notar el aspecto social y
    humanitario que priva en la Constitución, como primer paso
    a proteger los derechos al trabajo de los sujetos privados de
    libertad.

    De manera que una vez que se establece el derecho al
    trabajo de manera universal es decir, para todos los venezolanos
    o residentes en nuestro país, y habiendo también
    la Carta
    Fundamental establecido el trabajo para los penados recluidos en
    los recintos penitenciarios, se debe tomar en
    consideración, que las personas que prestan servicios en
    virtud de un contrato o
    relación de trabajo cualquiera sea el monto de su salario y el
    tiempo de
    duración, tiene derecho a un sistema de seguridad integral
    garantizado por el estado Venezolano.

    En virtud de lo expuesto anteriormente nace una
    interrogante, hasta donde esta dispuesto el sistema judicial
    laboral a garantizar los derechos laborales del trabajador
    privado de libertad por sentencia definitivamente firme, y
    consecuentemente los beneficios derivados de las leyes laborales
    y la seguridad social como derechos universales, integral,
    solidario unitario, eficiente y participativo, establecido
    así también en la constitución que, la
    ausencia de capacidad contributiva no será motivo para
    excluir a las personas de su protección.

    Por lo tanto se efectuará una investigación
    documental que permitiría acceder, a escala
    teórica, a la información requerida para la
    consecución de los objetivos
    planteados, basado en un diseño
    de investigación bibliográficos poder
    determinar donde esta la fuente que brinda la protección
    de los derechos laborales en el sistema penal
    Venezolano.

    El presente estudio se encuentra estructurado en cuatro
    Capítulos. El Capítulo I, se refiere al problema a
    investigar, así como su contextualización y
    delimitación del problema; los objetivos tanto general
    como específicos, a ser desarrollados en el texto,
    además se presenta la justificación del trabajo,
    que deben ser congruente con las recomendaciones, luego es
    expuestos el Sistema de Variables con
    sus características, definición conceptual y
    operacional de las mismas.

    El Capítulo II Marco
    Teórico, iniciándose con los antecedentes
    relacionados con la investigación, en los que se precisa
    la influencia de otras investigaciones
    de primera mano con el tema aquí planteado, el esquema de
    los aspectos generales y el desarrollo de
    cada variable plasmada en sus dimensiones e indicadores.

    El Capítulo III, o Marco Metodológico,
    presenta el tipo de investigación, el nivel de la misma,
    el diseño y además el procedimiento que
    se llevó a cabo para la ejecución del
    contenido.

    En el Capitulo IV, se presenta todo lo correspondiente a
    los recursos
    económicos, logística y materiales
    utilizados, finalmente se detallan la bibliografía utilizada en
    el presente estudio.

    Capítulo I

    El
    Problema

    1.1. Planteamiento del Problema

    A pesar de ser el derecho al trabajo en nuestra
    legislación un derecho
    constitucional y universal, la población penal puede reconocerse como un
    segmento que no goza cabalmente de los derechos a los cuales son
    acreedores.

    La experiencia demuestra que si alguna parte de la
    población venezolana ha sido discriminada y relegada al
    olvido, es la población de ciudadanos que se encuentran en
    nuestras cárceles olvidados y desprotegidos del sistema
    judicial a quien le corresponde velar y proteger al reo
    trabajador.

    Tal situación, en relación con la cual
    existe un hermetismo en la esfera del ámbito nacional por
    considerar que los presos son presos y que no tienen derechos, y
    que las cárceles son solo depósitos de seres
    humanos, es una metáfora que el tiempo se ha encargado de
    curtir en desventaja para aquellos compatriotas que por una u
    otra razón de la vida cometieron un error, y que la
    sociedad está en la obligación de prestarles apoyo
    con la intención de su reivindicación en el entorno
    social.

    Así pues, el trabajo como hecho social no puede
    ser para un grupo determinado de personas, ya que si se toma en
    cuenta que éste de gozar de la protección del
    Estado, entonces mal podría interpretarse que el reo no
    goza de la protección de las leyes laborales venezolanas,
    lo que indudablemente trae como consecuencia una marcada discriminación en perjuicio de los sujetos
    sometidos a una pena privativa de-libertad.

    De acuerdo con lo expresado, el derecho al trabajo y sus
    beneficios, que deben gozar los penados, es un derecho, que, al
    igual que todo el que habita en el territorio nacional, debe ser
    disfrutado de conformidad con la garantía y
    protección que establece el ordenamiento jurídico
    existente sin discriminación o limitación
    alguna.

    En efecto, el preámbulo de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela señala que
    se debe consolidar un estado de justicia, federal y
    descentralizado, que consolide los valores de
    libertad, independencia,
    paz, solidaridad, bien
    común, imperio de la Ley; que asegure el derecho a la
    vida, al trabajo, a la cultura, a
    la
    educación, a la justicia social y a la igualdad, sin
    discriminación ni subordinación alguna.

    Así mismo, en el contenido del referido
    preámbulo, nuestra carta fundamental
    establece como base de garantía universal e indivisible
    los derechos humanos. Por otra parte el artículo 272,
    eiusdem establece que los recintos penitenciarios deben
    contar con espacios para el trabajo.

    Indica Linares Alemán (1981) que la
    sanción penal conlleva accesoriamente la pérdida
    del empleo, la
    destitución del empleo, lo cual está contemplado en
    la ley sustantiva penal. Ahora bien, si uno de los objetivos del
    Derecho Penal
    es la rehabilitación del individuo, el sistema laboral
    venezolano debe proveer los medios o
    garantías de protección al penado en su derecho al
    trabajo, entendiendo que el estado y sus instituciones
    deben conformar un todo orgánico.

    La doctrina moderna señala que la
    población penitenciaria proviene mayormente de los
    estratos económicos más bajos, de áreas
    agrícolas, rurales o industriales, y la realidad demuestra
    que los trabajadores penados se dedican a labores poco
    productivos ya que carecen de un sistema de empleo protegido por
    el estado que garantice los derechos y beneficios establecidos en
    las leyes y reglamentos para todos los trabajadores en
    Venezuela.

    El trabajo en los recintos penitenciarios son
    especialmente de índole normal tales como la
    artesanía, pintura,
    mecánica o talabartería entre otros,
    y muy pocos se dedican a la actividad agrícola, pues en
    Venezuela no existen centros de reclusión como granjas
    agrícolas y pecuarias lo que trae como consecuencia la
    perdida del derecho al trabajo remunerado y el goce de los
    beneficios socio-económicos.

    Puede afirmarse que dentro del marco de la
    legislación laboral venezolana, el derecho al trabajo de
    los penados no ha sido establecido como un derecho taxativo,
    dejando en manos de leyes especiales y reglamentos lo relativo al
    trabajo que debe desempeñar el penado venezolano, sin
    anotar los beneficios de estos ciudadanos con relación al
    trabajo, instrumentos jurídicos estos que solo ubican al
    trabajador penitenciario en el puesto de trabajo pero no le
    brindan protección.

    Partiendo de los supuestos anteriores, cómo
    lograr la estabilidad en el trabajo de los penados en Venezuela,
    cuando la Constitución y las leyes laborales no mencionan
    las oportunidades, ni los procedimientos
    establecidos para la colocación de estos individuos en un
    puesto de trabajo digno y estable que le garantice una vida digna
    y sin ser discriminados como seres humanos.

    Si bien el Código
    Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto,
    Capítulo III, establece un régimen de trabajo fuera
    del establecimiento penitenciario, esto es solo aplicable a
    aquellas personas que hayan cumplido por lo menos una cuarta
    parte de la pena. Por otra parte el beneficio de libertad
    condicional establecida en el artículo 501 del citado
    código está sujeto al requisito contenido en el
    numeral 4 del artículo 494, eiusdem, vale decir,
    que el penado presente oferta de
    trabajo.

    Pero precisamente esta condición, la oferta de
    trabajo, a menudo está a su vez condicionada a la
    aceptación por parte del reo de condiciones, laborales que
    vulneran su legítima aspiración de trabajar, como
    es el aceptar entre otros hechos, laborar sin percibir salario
    alguno, a cambio de
    obtener la tan deseada oferta y posterior constancia de trabajo,
    que a vez le permita aspirar al régimen de libertad
    condicional, circunstancias éstas que constituyen una
    experiencia del conocimiento
    común de todo aquel que se desenvuelve en la práctica
    profesional.

    Lo anteriormente expresado significa que el derecho al
    trabajo mencionado en el código adjetivo penal sólo
    se aplica a un grupo determinado de penados que pueden optar al
    trabajo cuando cumplan con determinados requerimientos del citado
    código.

    De acuerdo con el problema planteado nos referimos al
    derecho al trabajo y los beneficios derivados de su ley laboral
    que deben gozar todos los penados en Venezuela.

    De acuerdo con la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela el trabajo es un
    derecho universal para todos los habitantes del país sin
    discriminación alguna, y es un hecho social y de orden
    público. De ahí, el porqué emana una serie
    de interrogantes en cuanto al régimen jurídico
    aplicable a los internos y su derecho al trabajo, como un derecho
    constitucional humano y social, quiénes son los encargados
    de brindar la protección de los derechos laborales en le
    sistema penal venezolano.

    1.2. Formulación del Problema

    En virtud del problema que se plantea con la inseguridad
    jurídica y la falta de protección de los derechos
    laborales en el sistema penitenciario venezolano en
    relación con los penados y su acceso al trabajo, y
    estabilidad del mismo, consideramos pertinentes formular los
    siguientes cuestionamientos:

    1. ¿Cuál es el régimen
    jurídico aplicable a los penados en relación con su
    derecho al trabajo, a la estabilidad, y al goce de los beneficios
    sociales derivados del mismo?

    2. ¿Cuáles son las características
    de la protección laboral, brindada por el estado a los
    penados en Venezuela?

    3. ¿Cómo se caracteriza el concepto de
    penado en Venezuela y la protección que debe brindar el
    Estado al derecho al trabajo?

    4. ¿Cómo se desarrolla en el derecho
    comparado la protección de los derechos laborales de
    los penados?

    1.3. Objetivos de la
    Investigación

    1.3.1. Objetivo General

    Analizar la protección de los derechos
    laborales en el sistema penal venezolano a la luz del marco
    legal, doctrinario y jurisprudencial venezolano, así
    como en el Derecho Comparado.

    1.3.2. Objetivos Específicos

    1. Establecer el marco normativo nacional aplicable en
    relación con la protección de los derechos
    laborales en el sistema penitenciario venezolano.

    2. Determinar la eficacia del
    referido sistema normativo nacional.

    3. Verificar la existencia de doctrina judicial
    venezolana en relación con la protección de los
    derechos laborales en el sistema penitenciario
    venezolano.

    4. Analizar comparativamente la protección de
    los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano y
    los ordenamientos jurídicos de España,
    El Salvador, contenidos en los Tratados,
    Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales.

    5. Evaluar la necesidad de ampliar el marco normativo
    existente en relación con la protección de los
    derechos del penado.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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