Lección 1
Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre si y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.
Denominación utilizada:
Desde el siglo 19 hasta que la materia tomara total autonomía, varias fueron las denominaciones utilizadas, algunas de ellas son: Legislación Obrera, Legislación Industrial, Legislación del Trabajo. El termino "legislación" tiene contenido limitado, por que solo comprende el conjunto de normas positivas. También se utiliza: Derecho Industrial y Obrero, Der. Social, Der. Corporativo, Der. Del Trabajo o Der. Laboral. El "derecho" abarca las leyes, las doctrinas, jurisprudencias, costumbres, convenciones o acuerdos y los principios.
Origen y evolución históricos:
En el mundo antiguo el trabajo adopto una forma servil. El prisionero de guerra era convertido en esclavo. El inicio de la Edad Media se caracteriza por el feudalismo, la posesión del sueldo por el señor, la supremacía del campo sobre la ciudad. El la Edad Moderna: La Revolución Industrial, se caracteriza por la aparición del maquinismo y la reacción en contra de los obreros, la desaparición paulatina de los talleres corporativos que ya no pueden competir con las fábricas y el rápido crecimiento del comercio. Entre las consecuencias de esta transformación se produce la organización del trabajo, el reclutamiento de mano de obra, la concentración de operarios en lugares de trabajo, el aumento de la producción y la disminución de los precios para el público.
En 1824, en Inglaterra, se reconoció el Der. De Asociación de los obreros, quienes mas tarde reclamaron una legislación obrera que pusiera fin a los males de los trabajadores, es el posible inicio del Der. Del Trabajo. El Der. Del Trabajo se transformo en positiva realidad en el Tratado de Versalles. Se creo la Org. Int. Del Trabajo, que logro romper las barreras nacionales, y establecer normas obligatorias en beneficio de los trabajadores del mundo.
Naturaleza jurídica del Der. Laboral:
El Der. Del Trabajo tiene naturaleza mixta, publico y privado, por la dualidad de intereses que las normas laborales tutelan. Conviene aclarar que la expresión "orden publico laboral" se refiere igualmente a normas de Derecho Privado y de Derecho Publico.
Principios del Der. Del Trabajo:
Los principios integran la esencia de este der. El primer principio Protectorio, y sus derivación, el de Irrenunciabilidad o Imperatividad, y el Continuidad. También la Primacía de la Realidad, de Buena Fe, de Equidad, de No discriminación.
Caracteres de la disciplina laboral:
Autonomía del Der. Del Trabajo:
Tiene sustantividad propia y particularidades que la distinguen de otras ramas de las ciencias jurídicas con las cuales esta interrelacionada. Esta autonomía es científica, jurídica y docente.
Relaciones con otras ramas del derecho público:
Relaciones con otras ramas del derecho privado:
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