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Lección 2
Hasta la promulgación de 1° Cod. Pyo. Del Trabajo en 1961, este derecho tuvo su expresión en forma de leyes especiales y separadas, algunas de ellas son:
1914- Sobre el régimen de locación de servicios de operarios mineros.
1917- Sobre el descanso semanal.
1927- Teoría del Riesgo Profesional (accidente de trabajo)
1931- Creación de escuelas de enseñanza profesional y asistencia medica en grandes establecimientos industriales. También el reglamento de asociación profesional (Sindicatos)
1937- Departamento Nac. Del Trabajo
1938- Jornada diaria de trabajo de 8 horas
1943- Trabajo de menores y salario mínimo
1947- Aguinaldo
1951- Descanso anual de trabajo (vacaciones pagas)
Código del Trabajo 1961: (1° Código del Trabajo)
Entro en vigencia en 1962, sufrió modificaciones con la creación de varias circunscripciones judiciales y la sanción de Cod. De Organización Judicial
Constitucionalización del Der. Laboral 1992:
Se dedico a las instituciones laborales de fondo los Art. 86 al 100
Reformas del 93 y 95:
El proyecto inicial fue estudiado por ambas Cámaras en el 90, 91, 92 y 93 hasta que en este año fue promulgado el Cod. Del Trabajo que entro en vigencia el mismo año. En forma sorprendente contenía artículos inconstitucionales, errores materiales, omisiones, contradicciones e incoherencias que fueron corregidos en el 95
Método y estructura del Cod.:
Fueron separadas las normas substantivas de las de procedimiento. (Fondo y forma). Consta de una parte General y de partes Especiales. La parte General legisla sobre: sujeto, objeto y hecho jurígeno. Las especiales se refieren a relaciones jurídicas laborales de condiciones diferentes a las comunes.
Distribución de la normativa:
Se ajusta al tecnicismo de la Organización Internacional del Trabajo. Mantiene la tradicional división jurídica en libros. Contiene 5 libros, subdivididos en 15 títulos y a su vez en 31 capítulos y 2 secciones. Tiene 414 artículos.
Objeto y aplicación:
Su objeto es establecer normas para regir las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores, nacionales o extranjeros, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral, en todo el territorio del país.
Lección 3
trabajadores dependientes o subordinados
empleadores
sindicatos de trabajadores
sindicato de empleadores o empresas
el Estado fiscalizador o intermediario o empleador.
Trabajador. Concepto:
Es toda persona física que ejecuta una obra o presta un servicio material a otra, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. La empleadora puede ser una persona física o jurídica.
Diversas acepciones:
Obrero, empleado, subordinado, dependiente, laborante, sirviente, fámula, según el país.
Empleados de confianza:
Son los que cumplen funciones de asesoramiento o administración (de dinero o bienes). Si mantiene una dependencia cercana con el empleador, rigen para él los mismos del Cogido del Trabajo. Pueden ser confundidos con facilidad con representantes del empleador, que también incluye a directores, gerentes y capitanes de barco. También son trabajadores de confianza quienes cumplen funciones de inspección y vigilancia y quienes se enteran de los secretos del empleador
La clasificación profesional:
Es la clasificación que se hace de los trabajadores en una empresa de acuerdo a su capacidad y son:
Personas excluidas de la protección del Cod. Laboral:
Empresa. Concepto:
Es una unidad de producción, que esta constituida por personas y cosas, bajo una dirección común, se combinan el capital y el trabajo. Su finalidad es producir bienes. Es la empleadora
Empleador. Concepto:
Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.
Representantes del empleador:
Son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que ejerzan funciones de dirección o administración y los intermediarios. Los intermediarios son las personas que contratan los servicios de otra para ejecutar trabajos en beneficio de un empleador, el intermediario debe declarar su calidad y el nombre del empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar el contrato de trabajo. En caso contrario responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales pertinentes.
Intermediarios. Sustitución del empleador:
Ocurre por cesión, transferencia o venta del establecimiento, o por simple cambio de nombre o transformación de la empleadora original. Esto no produce ningún efecto sobre los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el sustituyente de las obligaciones nacidas antes de la sustitución y dentro de los 6 meses posteriores.
Sujetos en el Der. Colectivo Laboral:
Son los:
-Sindicatos de Trabajadores,
-Sindicatos de Empleadores/Empresas y el
-Estado Empleador.
El Estado como empleador:
Sus dependientes son los funcionarios empleados y contratados, sujetos a un estatuto propio, la Ley de la Función Publica.
El trabajador del sector publico:
Los trabajadores públicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa, excepto los militares y policías.
Normas que regulan la relación jurídica laboral:
El Estado actúa como poder soberano, cuando verifica documentos, inscribe a los sindicatos y fiscaliza el cumplimiento de las normas legales y contractuales o sanciona sus contravenciones. El Estado oficia de mediador para evitar o limitar la duración de los conflictos colectivos.
Sindicato y Coalición:
El sindicato es la asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva.
La coalición es una reunión o asamblea de trabajadores en torno a un interés común, la que puede negociar un contrato colectivo mediante un representante, como también declarar huelga.
Objeto del Der. Laboral:
Es el trabajo humano voluntario y conciente, prestado en forma dependiente y retribuido, para la producción de bienes y servicios.
Garantías fundamentales consagradas:
El trabajo es un derecho y un deber social, no debe ser considerado como mercancía. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y goza de la libertad de cambiar de trabajo. La libertad personal del trabajador no debe sufrir menoscabo, pérdida o sacrificio. Todo trabajador debe ser remunerado. Tiene derecho a una existencia digna en condiciones justas, recibir educación profesional y técnica, perfeccionar sus aptitudes y recibir mayores ingresos.
Lección 4
Son los diversos modos o formas como se originan o manifiestan sus normas jurídicas.
Clasificaciones: fuentes:
Fuentes Generales:
Son comunes a todas las ramas del Der. Positivo: la ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina de los autores, Principios generales del Der., equidad y der. Supletorio.
Fuentes Especiales:
Son propias del Der. Laboral, y son:
Fuentes del Código Paraguayo del Trabajo:
Lección 5
Técnica jurídica es el conjunto de reglas que tiene por objeto la elaboración y aplicación de Der. Positivo. La elaboración de la ley esta a cargo del Parlamento. La aplicación corresponde al Poder Judicial. Para aplicar la ley son necesarias la interpretación o la integración. Aplicar, interpretar o integrar corresponde a la Técnica Judicial, parte de la Técnica Jurídica. La Interpretación es la actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de una norma jurídica para su aplicación.
Interpretación de leyes en general:
La Hermenéutica Jurídica trata los estudios y métodos de interpretación jurídicas. La ley se interpreta mediante el estudio de los siguientes elementos:
Reglas de interpretación del Der. Laboral:
Reglas de aplicación de las normas jurídico-laboral:
Ámbito geográfico y temporal:
Según lo que establezca cada ley.
Comienzo y fin de su vigencia:
También lo estable cada ley, si no lo establece su fin, pierde vigencia al ser derogada en forma total o parcial.
Integración de las normas legales:
Es suplir una norma ausente cuando existe una laguna o vacío legal que debe llenarse. Esta integración puede ser:
Lección 6
Es un convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o prestar servicios a un empleador bajo la dirección o dependencia de éste, mediante el pago de una remuneración.
Contrato individual de trabajo. Elementos:
Contrato individual de trabajo. Características:
El Principio de la autonomía de la voluntad en el Der. Del Trabajo:
Consiste en la voluntad de acordar condiciones de trabajo, no contrarias a la ley, está limitada por la ley que fija en contenido mínimo del contrato, de cumplimiento obligatorio o forzoso (de orden público). Pero las partes gozan de la libertad y el derecho de acordar condiciones ajustadas a la naturaleza de la actividad y demás para el beneficio del trabajador.
Fuentes del contrato individual:
Requisitos esenciales para el contrato individual de trabajo:
Consentimiento. Concepto:
Es el acuerdo de voluntades que debe manifestarse por oferta de una parte y aceptada por la otra. Puede ser expresa o tacita. El consentimiento hace nacer al contrato
Vicios del consentimiento:
Es todo hecho que restringe o anula la libertad y el conocimiento con los cuales debe procederse. Son:
Concepto y diferencias entre contrato de trabajo y relación de trabajo:
Contrato de trabajo: supone la conjunción de voluntades expresada verbalmente, por escrito o tácitamente. Puede haber ejecución de trabajo sin contrato.
Relación de trabajo: es independiente a la existencia o no de un contrato de trabajo. Ej.: en los trabajos obligatorios impuestos por un gobierno en época de guerra o crisis, no existe el consentimiento libre y espontáneo, pero sí una relación de trabajo.
Es anulable el contrato de trabajo celebrado por error, dolo o violencia.
Presunción de la existencia del contrato de trabajo:
Puede existir consentimiento tácito, basado en hechos que lo presumen o autorizan. Art. 19: "se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta…" interesa la relación de hecho surgida entre el trabajo prestado de un sujeto capaz bajo la dependencia ajena
Capacidad jurídica de los contratantes: Trabajador y empleador:
Capacidad es la aptitud para gozar de un derecho y ejercerlo por cuenta propia. Son la capacidad de hecho (ejercicio) y de derecho (goce).
-demente (aunque tenga intervalos lucidos)
-sordomudo (que no sabe leer ni escribir)
-comerciante declarado en quiebra que no ha obtenido rehabilitación.
Se rigen por las reglas del Der. Civil o Mercantil.
Objeto del contrato:
Es toda obra que se realice por cuenta y bajo dependencia ajena o cualquier servicio material, intelectual o mixto que se preste en iguales condiciones. Debe ser determinado, posible y licito. El resultado o producto del trabajo contratado, pertenece al empleador a quien el trabajador transfiere todos sus derechos sobre aquél. Ni el Estado ni el trabajador tienen derecho sobre el producto
Su determinación:
Debe ser determinado, posible y licito. Respecto al objeto puede ocurrir que los servicios se hayan estipulado o no en el contrato.
Actividades laborales excluidas por el Cod. Del trabajo:
Causa licita. Concepto:
Es el resultado directo, económico y psicológico que las partes han querido alcanzar al celebrar el contrato.
Las invenciones jurídicas durante el curso de la relación laboral:
Invención es crear algo nuevo, que antes no existía. Las invenciones producidas como consecuencias del trabajo contratado son de explotación o servicio. Las invenciones libres del trabajador pertenecen al mismo.
Nulidad del contrato de trabajo. Causas y efectos:
Nulidad es la sanción que le ley impone para privar a un acto jurídico de los efectos que regularmente debía producir, por causas existentes desde su origen. Esta nulidad puede referirse a:
Las cláusulas ilícitas o condiciones contrarias a la ley, deben ser sustituidas directamente por las normas que el legislador haya previsto con carácter general.
Las causas de la nulidad
Pueden ser absolutas o relativas, atendiendo al derecho de invocarlas, es decir el ejercicio de la acción de nulidad.
Nulidad absoluta: son nulos los siguientes contratos:
Nulidad relativa: en casos que:
Efectos de la nulidad:
La nulidad pronunciada por los jueces, vuelve a las cosas al mismo estado en que se encontraban antes del acto anulado.
En el derecho laboral la nulidad presenta ciertas particularidades debido al principio protectorio, y se tiende en lo posible a conservar la relación jurídica entre el trabajador y el empleador. Casos:
Lección 7
Son las formas diversas de celebración, duración, de remuneración, o de sujetos intervinientes, que deben establecerse con precisión, para diferenciar los derechos y obligaciones de los contratos.
Clasificación:
Por la forma de celebrarse:
-Tácito: aunque no existe estipulación escrita se presume que existe entre quien da trabajado y quien lo presta.
-Expreso: se subdivide en:
-Por un plazo determinado: la duración es pactada de antemano. No podrá exceder en perjuicio del trabajador. Un año para los obreros y 5 años para los empleados y concluirá por la expiración del término convenido. El plazo determina puede ser prolongado en forma expresa o tacita (es conocida como tacita reconducción), es cuando el trabajador continua prestando servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador
-Por tiempo indefinido: es la establecida por costumbre o que es por tiempo indefinido, sin plazo. Son también por tiempo indefinido, aunque en ellos se exprese duración, los contratos que se refieren, los que se refieren a actividades permanentes o continuas en la empresa, si subsiste la causa que les dio origen.
-Por obra o servicio determinado: este contrato rige y obliga a las partes por el tiempo en que se lleva a cabo la obra o el servicio.
Tienen carácter de excepción las de plazo fijo y por obra determinada, y solo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar.
-A sueldo: es cada 30 días, se pacta un monto fijo independientemente del trabajo realizado
-A jornal: es por día, según la naturaleza de la actividad. En ningún caso será menor a lo que estile la ley (salario mínimo dividido 26)
-A comisión: se paga según un porcentaje sobre las ventas o los cobros que realiza el trabajador
-A destajo: se establece la remuneración tomando como base una unidad de obra. Se paga por pieza, unidad y medida, independientemente del tiempo que se utilizo en realizarlos.
-En participación: los contratantes estipulan de antemano repartirse la ganancia neta, según una proporción fija. En estos casos el trabajador podrá exigir que se le pague en proporción a los trabajados realizados antes de que el trabajo expire.
-Individual: entre el trabajador y el empleador
-De equipo: entre el empleador y un grupo de trabajadores, quienes se obligan a ejecutar una misma obra recibiendo un salario global, que es distribuido por el jefe del grupo en la forma convenida. El empleador tendrá acción legal sobre el grupo de trabajo y no sobre cada trabajador individualmente, ya que no existen varios contratos individuales de trabajo, sino uno solo. Pero pede pactarse en el contrato de equipo, que el empleador tendrá los derechos y obligaciones que le son inherentes frente a cada uno de los trabajadores. El grupo de trabajadores tiene su representante en jefe frente al empleador, el representante debe tener capacidad para contratar por sí mismo según el Cod. Laboral y por sus actos es responsable como si fuese mandatario. En el contrato cada trabajador debe ser identificado correctamente con todos sus datos, N° de documento y registro de firma
-Colectivo de condiciones de trabajo: entre un empleador o grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, con el objeto de establecer las bases del contrato individual de trabajo. Es un contrato macro
Periodo de prueba del contrato individual:
Se utiliza para que el empleador observe las aptitudes profesionales del trabajador y que éste verifique las conveniencias de ese trabajo
Reglas del Cod. Para el periodo de prueba:
Los gastos del contrato:
Para prestación de servicios dentro y fuera del país. Los gastos derivan de la celebración del contrato y de la realización del trabajo pactado
Contratos celebrados y cumplidos dentro del país: los gastos más importantes para el empleador son el desplazamiento del trabajador para la celebración del contrato. Y por transferencia al lugar donde haya de trabajar.
Contratos de trabajadores paraguayos fuera del país: gastos relativos al transporte y alimentación del trabajador y su familia, prevenlos condiciona la validez del contrato. Todo contrato de esta naturaleza deberá ser aprobado y registrado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y visado por el Cónsul de la Nación donde prestará servicios.
Además:
Los gastos de transporte y alimentación del trabajador, su mujer e hijos, así como los derivados del cumplimiento de las leyes sobre emigración, son por parte del empleador.
El empleador deberá prestar fianza suficiente a juicio de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para garantizar los gastos de repatriación del trabajador y su familia, cuando su traslado haya sido por cuenta del empleador.
Que el trabaja tenga 20 años, salvo que fuera contratado con un familiar (hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad)
Lección 8
Derechos, obligaciones y deberes del trabajador:
Síntesis:
Realizar personalmente el trabajo contratado, con eficiencia, tenacidad y esmero, acatando el reglamento, órdenes e instrucciones y observando las buenas costumbres. Abstenerse de actos inseguros, prestar auxilio en caso de accidentes o riesgos, y acatar las medidas de higiene y seguridad; avisar oportunamente para evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de las personas. Trabajar excepcionalmente horas extras, lealtad a la empresa, justificar inasistencias, integrar organismos establecidos por Leyes y Reglamentos, restituir al empleador los materiales no usados y cumplir las demás obligaciones establecidas en las leyes.
Actos prohibidos a los trabajadores:
Faltar al trabajo sin permiso
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo
Usar útiles, materiales y herramientas del empleador para fines distintos
Presentarse al trabajo en esta de embriaguez.
Portar armas de cualquier clase
Hacer colectas o propaganda en horario de trabajo
Coartar la libertad de trabajar.
Derechos del trabajador:
Percibir las remuneraciones e indemnizaciones y disfrutar de salario igual. Gozar de los descansos obligatorios, disfrutar de una existencia digna y condiciones justas. Recibir educación profesional y técnica. Utilizar agencias de empleo del Estado gratuitamente. Propiedad sobre invenciones libres, elegir árbitros y ser repatriado por el empleador, estabilidad en el empleo, a organizarse en defensa de sus derechos y declararse en huelga.
Lección 9
Derechos del empleador:
También a:
En síntesis:
Dirigir, administrar, aplicar medidas disciplinarias. Exigir pago de las deudas del trabajador. Organizarse en sindicato, de propiedad sobre el producto del trabajo y sobre las invenciones que no sean libres y demás derechos establecidos en la ley.
Obligaciones del empleador incluidos en el Cod.:
En Síntesis:
Actos prohibidos a los trabajadores:
Lección 10
Es la cesación temporal de la actividad laboral por motivos legales o convencionales. Debido a que subsiste el vínculo contractual entre las partes, el objeto de la suspensión es evitar la terminación del contrato laboral y continuar normalmente las tareas una vez desaparecida la causa. El trabajador no realiza tareas y tampoco puede exigir al empleador pago de salarios, salvo otra disposición en contrario.
Caracteres de la suspensión:
Efectos jurídicos de la suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo afecta a la ejecución y produce efectos de cese temporal de las obligaciones de prestar servicios y pagar salarios, salvo disposición legal o convencional en contrario
Causas de la suspensión:
Están en el Art. 71 del Cogido del trabajo. Son de naturaleza biológica, económica, política, penal y social.
Numeración y clasificaron de las causas de suspensión previstas en el Código:
Plazos legales máximos de suspensión individual y colectiva:
Suspensión colectiva: 90 días por año máx., contado a partir de la 1° autorización de la Autoridad Administrativa
Suspensión individual: 8 días máx.
Descanso por maternidad: no inferior a 12 semanas
Licencias del trabajador: para cumplir obligaciones personales impuestas por la ley o disposiciones gubernativas: no mas de 2 días en un mes ni 15 días en el mismo año
Para contraer matrimonio: 3 días
Nacimiento de un hijo: 2 días
Por fallecimiento del cónyuge, padres, abuelos, hijos o hermanos: 4 días
Obligaciones y derechos del empleador durante la suspensión:
Obligaciones y derechos del trabajador durante la suspensión:
El simple transcurso de 90 días no es suficiente para presumir la rescisión del contrato, ya es que necesaria la declaración expresa de voluntad del trabajador suspendido.
Lección 11
La terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador se llama "despido".
Despido. Concepto y clases:
Despido es el acto jurídico unilateral, en virtud del cual el empleador manifiesta o notifica al trabajador su decisión de extinguir una relación de trabajo.
El despido justificado. Causas admitidas:
Esta enumeración es taxativa. Los jueces y magistrados no pueden tomar en consideración causas no previstas en la ley, aunque se hubiesen estipulado en el contrato como justificadas. Las causas son las siguientes:
Pruebas que deben ser producidas:
Esta a cargo del empleador probar que el vinculo contractual no sigue debido a una causa justa, ya que en el Cod. Laboral se consagra la estabilidad general del empleo (efectividad) del trabajador que completo el periodo de prueba. Por tanto, el trabajador efectivo despedido percibirá las indemnizaciones, salvo imputación y demostración de justa causa por el ex patrono, estas causas están previstas en la ley.
Efectos legales del despido:
Se distinguen 2 casos:
Prescripción de la acción del empleador por causa justificada:
La acción del empleador para dar por terminado un contrato por causas legales, prescribe a los 30 días, dicho término corre desde el día que el empleador tuviera conocimiento de la causa justificada. Para el computo se incluirán los días inhábiles que se encuentren comprendidos en dicho periodo, salvo que lo fuese el ultimo día del término.
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