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Derecho Laboral (Paraguay) (página 3)



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Lección 12

El despido injustificado. Efectos
jurídicos:

El trabajador despedido injustificadamente tiene
derecho a recibir las indemnizaciones legalmente establecidas
que pagara el empleador.

Régimen indemnizatorio:

  • Indemnización por despido
    injustificado:

Art. 91: "en caso de despido sin justa causa dispuesto
por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste
deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a 15 salarios
diarios por cada año de servicio o
fracción superior a 6 meses.

  • Indemnización por falta de preaviso: el
    empleador que no haya dado preaviso o lo diese sin ajustarse
    a los requisitos legales, queda obligado a pagar al
    trabajador una cantidad equivalente a su salario
    durante el termino del preaviso, el calculo para el pago del
    mismo se hace en la misma forma que la establecida para le
    indemnización por despido injustificado

Aplicaciones practicas:

Calcular lo que debe percibir un trabajador en
concepto de
indemnizaciones por despido injustificado y por
falta de preaviso
, con 15 años y 5 meses de
antigüedad, si durante los últimos 6 meses si
sueldo fue de Gs. 1.280.000 mensuales:

Antigüedad: 15 años

Sueldo mensual: Gs. 1.280.000

Salario diario: Gs. 1.280.000/30: 42.666

I.P.D.I.: 225 días X 2: 450 días X
42.666: 19.200.000

I.P.F.P.: 90 días X 42.666:
3.839.940

23.039.940

Cuando debe percibir en concepto de
indemnización por Retiro justificado un
trabajador con 3 años de antigüedad, si su jornal
diario durante los últimos 6 meses fue de 42.000
Gs.

I.P.J.R.: 45 días X 42.000:
1.890.000

Calcular lo que debe percibir en concepto de
despido injustificado y por falta de preaviso, el
trabajador con 8 años y 8 meses de antigüedad,
y un salario promedio mensual durante los últimos 6
meses de Gs. 1.200.000.

Antigüedad: 9 años

Promedio de salario mensual: 1.200.000

Promedio de salario diario: 40.000

I.P.D.I.: 135 días X Gs. 40.000:
5.400.000

I.P.F.P.: 60 días X 40.000:
2.400.000

7.800.000

Referencias:

HN: horas nocturnas

HOD: hora ordinario diurna

HON: hora ordinaria nocturna

HED: hora extra diurna

HEN: hora extra nocturna

IPDI: indemnización por despido
injustificado

IPFP: indemnización por falta de
preaviso

Prescripción de la acción del trabajador para demandar el
pago de las indemnizaciones y otros:

Prescribirán a los 60 días: la
acción para reclamar el derecho por falta de preaviso,
el término correrá desde la fecha de despido. Y
por despido injustificado desde el día de su
separación.

Lección 13

Terminación del contrato
individual de trabajo por
voluntad unilateral del trabajador:

Se produce con el retiro de
éste

Retiro. Concepto. Clases:

Es la resolución del contrato por voluntad
unilateral del trabajador. Puede ser por causa justificada o
sin ella. Es justificada la prevista en la ley e
injustificada en caso contrario.

Causas del retiro justificadas en el Código:

  • Falta de pago de salario pactado
  • La negativa del empleador para pagar el salario o
    reanudar el
    trabajo en caso de suspensión ilegal del
    contrato de trabajo
  • La exigencia del empleador de tareas superiores a
    las fuerzas o capacidad profesional del trabajador,
    contrarias a la ley o buenas costumbres o ajenas a lo
    estipulado.
  • Los actos de violencia, acoso
    sexual, amenazas, injurias o malos tratos del empleador
    o sus representantes, familiares y dependientes, obrando
    estos con el consentimiento o tolerancia
    de aquel dentro del servicio y cometidos contra el
    trabajador, su cónyuge, padres, hijos o
    hermanos.
  • Los mismos actos cometidos fuera del servicio por
    las personas citadas contra el trabajador o sus familiares,
    si fuesen de tal gravedad que hagan imposible el
    cumplimiento del contrato.
  • El perjuicio causado intencionalmente por
    empleador, sus representantes o dependientes, en las
    herramientas o útiles de trabajo
    pertenecientes al trabajador.
  • La reducción ilegal del salario por el
    empleador. Es la reducción ilegal del jornal legal
    diario o de los días de trabajo sin consentimiento
    del trabajador, si no se abonase la remuneración
    integra correspondiente a la jornada completa o a los
    días hábiles en que se dejo de
    trabajar.
  • La imprudencia o descuido inexcusable del
    empleador que comprometa la seguridad de la fábrica, oficina
    o lugar de trabajo o de las personas que allí se
    encuentren.
  • El peligro grave para la seguridad, la integridad
    orgánica o la salud del
    trabajador o su familia,
    resultante del incumplimiento por el empleador de las
    medidas higiénicas y de seguridad que las leyes,
    reglamentos o la autoridad competente establecen.
  • La enfermedad contagiosa del empleador, de
    algún miembro de su familia o de su representante,
    así como la de otro trabajador, siempre que el
    trabajador saliente tenga que permanecer en contacto
    inmediato con el enfermo.
  • La conducta
    inmoral del empleador durante el trabajo
  • La embriaguez del empleador en las horas de
    trabajo que ponga en peligro la seguridad u ocasione
    molestias intolerables al trabajador.
  • El paro
    patronal del trabajo, declarado ilegal por la autoridad
    competente
  • Toda alteración unilateral del contrato de
    trabajo por parte del empleador no aceptada por el
    trabajador, así como las violaciones graves del
    reglamento interno de trabajo cometidas por
    aquel.

Efectos jurídicos del retiro justificado e
injustificado:

  • Retiro justificado: cuando el trabajador se separa
    del empleo por
    una o varias de las causas legales imputadas al empleador y
    debidamente probadas, tendrá derecho a las
    indemnizaciones equivalentes establecidas en el despido
    injustificado y por falta de preaviso
    . En caso de
    controversia judicial también se aplicara la
    indemnización complementaria
  • Retiro injustificado: en caso de que el trabajador
    no probare la existencia de la justa causa invocada como
    fundamento de su retiro, éste será
    injustificado. Si causare prejuicio
    al empleador incurrirá en responsabilidad pecuniaria no superior a la
    mitad de la indemnización por despido
    injustificado.

La renuncia del trabajador:

Por renuncia injustificada del trabajador, se entiende
la determinación que el mismo toma por su exclusiva
voluntad, sin motivos imputables al empleador, para poner fin
al contrato de trabajo. El trabajador que dimita
injustificadamente causando perjuicios al empleador, pierde el
derecho a la indemnización que por disolución que
pudiese corresponderle e incurre en la responsabilidad
pecuniaria de pagar al empleador el monto equivalente a la
mitad de la indemnización por despido injustificado (si
hay condena en juicio).

La aceptación como requisito para la
terminación del contrato:

Cuando el trabajador renuncia y logra la
aceptación, termina el contrato por mutuo
consentimiento, sin responsabilidad

Lección 14

La terminación del contrato
individual de trabajo indefinido con
preaviso:

Preaviso. Concepto:

Es la obligación que tiene el trabajador y el
empleador, en el contrato de trabajo por tiempo
indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura
de terminación sin causa justa del contrato.

Finalidades:

Evitar sorpresas y perjuicios

El trabajador preaviso tendrá tiempo de buscar
un nuevo empleo

El empleador preavisa podrá también
buscar un reemplazo y así continuar la producción.

Plazos de preaviso establecidos en el
Código:

Los plazos se escalonan según la
antigüedad del trabajador:

  • Cumplido el periodo de prueba y hasta un año
    de servicio: 30 días de preaviso
  • De 1 a 5 años: 45 días de
    preaviso.
  • De 5 a 10 años: 60 días de
    preaviso
  • De 10 años de antigüedad en adelante:
    90 días de preaviso.

Los trabajadores domésticos tienen otro
régimen de preaviso:

  • Durante el periodo de prueba, el preaviso puede ser
    dado antes de las 24 horas de la terminación del
    contrato.
  • Transcurrido el periodo de prueba, hasta 1
    año de antigüedad, el preaviso será de 7
    días.
  • Con más de 1 años de antigüedad
    el preaviso tendrá una duración de 15
    días

Si durante el preaviso el trabajador presto servicios,
el tiempo respectivo integrará su
antigüedad.

Formas y notificación del
preaviso:

El preaviso puede ser verbal o escrito. El
único preaviso verbal cuya existencia se presume, es el
de 24 horas, dentro del periodo de prueba del contrato
domestico. El Código del Trabajo establece que el
preaviso se probara de forma autentica en forma escrita, por
telegrama colacionado, nota dirigida al otro contratante,
escritura
publica, o diligenciado por la Dirección del Trabajo.

El preaviso debe ser individual, no se admite el
preaviso colectivo ni su cumplimiento en forma parcial o
fraccionada. Existiendo vicios respecto a su duración o
cumplimiento de requisitos, procede reclamar la nulidad por
vicios o defectos del mismo, y el pago de la
indemnización sustitutiva. El plazo de cada preaviso de
naturaleza
legal, se computa sobre el calendario, incluyendo días
laborales o no.

Subsistencia del contrato de trabajo durante el
tiempo del preaviso:

Durante el preaviso el contrato de trabajo se
mantiene. El trabajador continua prestando servicios y el
empleador abonara la remuneración completa
correspondiente a la jornada normal. El empleador asume la
nueva obligación impuesta por ley, la de permitir al
trabajador preavisado, a opción del mismo, el goce de
una licencia diaria de 2 horas, o de 1 día a la semana,
o el uso en forma continua de todo el tiempo de licencia que le
corresponde al final del plazo.

El despido injustificado y sin preaviso.
Indemnización:

Al vencimiento del preaviso, el empleador
pagará la indemnización por despido
injustificado, por que el preaviso supone un despido sin
causa
. Habiendo sido omitido el preaviso, o cursado con
vicios o defectos, el trabajador percibirá la
indemnización sustitutiva por omisión, falta o
vicios del preaviso, conforme a la antigüedad prevista en
la ley. La indemnización por el despido injustificado es
un premio por la buena conducta del trabajador durante la
vigencia del contrato individual de trabajo. Se calcula
conforme a la antigüedad observando reglas contenidas en
la ley.

Constancia de trabajo durante la relación
laboral y
certificado final de trabajo:

Es el documento que obligatoria y gratuitamente debe
expedir el empleador al trabajador a la terminación de
todo contrato de trabajo cualquiera sea la causa.
Contenido:

  1. Identificación de la empresa y
    dirección
  2. Datos personales del trabajador
  3. Fecha de iniciación y conclusión de
    las labores
  4. Clase de trabajo desempeñado
  5. Monto de sueldo mensual o del jornal percibido
    últimamente
  6. Firma del empleador

A pedido del trabajador, la constancia puede
expresar:

  1. La eficacia y
    comportamiento del trabajador, rendimiento y
    conducta
  2. La causa o causas de terminación del
    contrato

Esta prohibido incluir en el certificado cualquier
referencia negativa o contraria a los intereses del
trabajador.

Durante el transcurso del contrato es común que
el trabajador solicite un certificado de trabajo para una
financiera por ejemplo.

Lección 15

Estabilidad laboral. Concepto.
Clases:

Es la permanencia en el empleo garantizada legalmente
o por convenio

Puede ser:

  • Relativa: permite al empleador la
    cancelación del contrato de trabajo, abonando las
    indemnizaciones previstas legalmente
  • Absoluta: el empleador no puede terminar el
    contrato

La estabilidad general del trabajo esta consagrada en
el Código Laboral.

De la conoce también como efectividad.
La misma nace una vez superado el periodo de prueba.

La otra estabilidad adquirida a los 10 años,
conforme a la ley, es la estabilidad especial. Ambas
estabilidades (general y especial) se fundan en la
antigüedad del trabajador.

La estabilidad de la mujer
gestante esta consagrada en le Constitución Nacional: "la mujer no
será despedida durante el embarazo y
tampoco mientras duren los descansos por
maternidad".

La ley también garantiza la estabilidad del
dirigente sindical.

La estabilidad de los trabajadores tiene trascendencia
jurídica, económica y social.

La estabilidad significa para el trabajador una
garantía de ocupación duradera, le da la
sensación de ser económicamente libre e influye
positivamente sobre su dedicación y
rendimiento.

Despido del trabajador con estabilidad
especial:

Según el Código Laboral, el trabajador
con estabilidad especial (10 años), solo podrá
terminar su contrato en los siguientes casos:

  1. Que el empleador comprobase previamente, en forma
    fehaciente y en juicio, la existencia de alguna justa causa
    legal de despido imputada al trabajador
  2. Que el trabajador cuya reposición fue ordenada
    por el juez o tribunal, decida sustituir la misma por la
    doble indemnización a que se refiere el Art.
    97

    • No habrá alteración de salarios,
      duración de vacaciones u otros beneficios
      anteriores
    • La terminación del vinculo deberá
      ocurrir con preaviso de 90 días, compensable en
      efectivo
    • El trabajador no tendrá derecho a la
      indemnización por antigüedad

    El trabajador que hubiese adquirido estabilidad
    especial, a quien se le imputare los hechos previstos en la
    ley como causales de despido, quedará suspendido en
    el empleo por el patrono, pero su cesantía solo
    podrá hacerse efectiva después de admitida y
    legalmente comprobada la imputación ante Juez de
    Trabajo. El empleador dispondrá como primera medida
    la suspensión de los efectos principales del
    contrato de trabajo (prestación de servicio y pago
    de salarios). Notificara al trabajador afectado y a la
    Dirección del Trabajo, e iniciara el juicio previo
    para justificar la causa imputada al trabajador estable.
    Probado fehacientemente los extremos alegados,
    procederá a la cancelación del vinculo
    contractual, sin consecuencias económicas

    Falta de prueba en juicio de la causal imputada
    al trabajador. Consecuencias:

    Si el empleador no probase la causal alegada
    contra el trabajador con estabilidad especial, en el
    correspondiente juicio, su demanda
    será rechazada, y el juez ordenara la
    reposición del trabajador, en iguales condiciones,
    así como el pago de salarios y beneficios
    correspondientes al periodo de suspensión
    indebida.

    Reinstalación imposible. Casos.
    Efectos:

    Queda la opción del trabajador de aceptar
    la reintegración o percibir la doble
    indemnización por antigüedad y la
    indemnización por falta de preaviso, según
    antigüedad.

    El desacato de una orden de reposición en
    el empleo, por cualquier otra causa que no sea la
    incompatibilidad personal
    o la extinción de la empresa,
    puede motivar la demanda contra el empleador por
    daños y perjuicios

    Lección 16

    Contratos especiales de
    trabajo:

    Son tipos o formas de relaciones individuales que
    requieren normas
    diferentes a las comunes, relativas a los derechos y
    obligaciones de las partes, a la
    condición del trabajador, el objeto de la
    relación, el lugar del trabajo o la naturaleza de
    las prestaciones.

    Regulación en el Cogido del
    Trabajo:

    1. Contrato de aprendizaje
    2. Contrato de trabajo de menores y
      mujeres
    3. Contrato de trabajo a domicilio
    4. Contrato de trabajo domestico
    5. Contrato de trabajo rural
    6. Contrato de trabajo en las empresas de transporte automotor
      terrestre.

    Contrato de aprendizaje.
    Definición:

    Es aquel por el cual un trabajador o aprendiz se
    obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio
    de que éste le enseñe
    prácticamente
    , por sí o por otro, una
    profesión, arte u
    oficio, durante un tiempo determinado y le pague un
    salario que puede ser convencional. Es una
    formación mediante el adiestramiento. Su fin primario es el
    entrenamiento. El pago de un salario es la
    recompensa lógica de la utilidad, aunque
    limita al aprendiz, el monto no podrá ser menor al
    60% del salario mínimo legal. La remuneración
    es mixta, en efectivo y en especies (la practica del arte y
    oficio).

    Capacidad jurídica de las
    partes:

    Capacidad es la aptitud que tienen las personas
    para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las
    partes:

    • El aprendiz o trabajador: a partir de los 18
      años. Para los menores la capacidad se
      regirá según el Código de la
      Niñez y la Adolescencia. Es posible celebrarlo desde
      los 14 años con permiso de los padres o Juez
      competente El permiso puede ser condicionado, limitado o
      revocado.
    • El empleador: debe reunir la condición
      de dueño, gerente, administrador o encargado del
      establecimiento del trabajo y no estar dentro de las
      prohibiciones del Cod. Laboral: "se hallan incapacitados
      para emplear aprendices, quienes hayan cometido delitos contra el pudor o la honestidad".

    Formas de celebración:

    El contrato de aprendizaje se celebra por escrito
    y en caso contrario, los servicios se entienden regulados
    por las normas del Contrato de Trabajo común. El
    contrato se expedirá por triplicado: 1 para
    cada una de las partes y una para la Dirección del
    Trabajo, para su homologación y registro.
    La impugnación de este contrato por la Autoridad
    Administrativa debe ser fundada.

    Contenido mínimo del
    contrato:

    • Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las
      partes
    • Profesión, arte u oficio, objeto del
      aprendizaje
    • Descripción de tareas a cargo del
      aprendiz
    • Tiempo y lugar de enseñanza, e
      identificación de la
      institución
    • La retribución que corresponda al
      aprendiz en salarios y otros
    • Las condiciones de manutención,
      alojamiento e instrucción primaria, cuando
      estén a cargo del empleador, y a evaluación de cada una en
      dinero.
    • Las condiciones acordadas por las partes que
      favorezcan el aprendizaje

    Obligaciones del aprendiz:

    • Prestar personalmente con todo cuidado y
      aplicación el trabajo convenido,
      ajustándose a las órdenes, instrucciones
      y enseñanzas del maestro o
      empleador.
    • Ser leal y guardar respeto al empleador o maestro y a sus
      familiares, trabajadores y clientes del
      establecimiento.
    • Observar buenas costumbres y guardar reserva
      respecto de la vida privada del empleador o maestro y
      de los familiares de éste
    • Cuidar de los materiales y herramientas del empleador,
      evitando daños y deterioros
    • Procurar la mayor economía para el empleador o
      maestro, en el desempeño del trabajo en que se
      adiestre.
    • Los demás que impusiesen las
      leyes

    Examen de aprovechamiento del
    aprendiz:

    Los aprendices de oficio calificados
    deberán ser examinados dentro del año y en la
    forma que establezcan los contratos
    colectivos. En su defecto, por una Comisión
    integrada por un representante del empleador, un perito
    trabajador y un representante de la Dirección
    General de Recursos
    Humanos (dependencia del Min. De Justicia
    y Trabajo). Tiene valor
    equivalente (como constancia de examen aprobado) el
    certificado respectivo expedido por la institución
    que impartió la enseñanza.

    Obligaciones del maestro
    empleador:

    • Proporcionarle enseñanza en la
      profesión, arte u oficio a que aspira y pagarle
      la retribución pecuniaria y demás
      prestaciones según lo convenido.
    • Tratarlo con la debida consideración
      como lo haría un buen padre de familia,
      absteniéndose de maltratarlo de palabra o de
      obra, por vía de corrección.
    • Al concluir el
      aprendizaje, darle testimonio escrito, fechado y
      firmado, en que consten los conocimientos y aptitudes
      profesionales adquiridos
    • Pasado el término de aprendizaje,
      preferirlo en igualdad de condiciones, para llenar las
      vacancias que ocurran relativas a la profesión,
      arte u oficio que hubiere aprendido.
    • Poner en conocimiento de los padres o
      representantes legales de los aprendices menores de
      edad, los casos de enfermedad, mala conducta u otras
      faltas

    Duración del contrato de
    aprendizaje:

    No podrá exceder de un año.
    Excepcionalmente por la naturaleza del oficio o la
    profesión, podrá extenderse hasta 3
    años, con autorización de la Dirección
    del Trabajo, en resolución fundada

    Periodo de prueba:

    Para el aprendiz es de 60 días

    Terminación del contrato de
    aprendizaje:

    El empleador puede dar por terminado el contrato
    de aprendizaje sin ninguna responsabilidad:

    • Por faltas
      graves de consideración y respeto al maestro y su
      familia, cuando viva con ellos.
    • Por incapacidad manifiesta del aprendiz, para
      adiestrarle en el oficio, arte u profesión a que
      aspire

    En caso de incumplimiento del contrato de
    aprendizaje por parte del empleador, el aprendiz
    podrá demandar al maestro por daños y
    perjuicios, ante la jurisdicción del
    trabajo

    Aprendizaje. Orientador profesional. Capacitación de los
    trabajadores:

    El aprendizaje, la orientación profesional
    y perfeccionamiento de los trabajadores adultos,
    serán objeto de reglamentación especial,
    dictada por el organismo administrativo del trabajo, previa
    audiencia con las organizaciones de trabajadores y empleadores
    especialmente interesadas. El
    Estado Paraguayo cumple tales objetivos mediante el Servicio Nacional de
    Promoción Profesional (S.N.P.P.), con
    la cooperación extranjera.

    Lección 17

    Contrato de trabajo de
    menores:

    Fundamentos: la participación de
    menores de 18 años en diversas tareas de la industria y comercio, fuera del ámbito domestico,
    para satisfacer las necesidades de la vida con su propio
    trabajo, adquiere cada día mayor importancia. La
    protección que la legislación laboral concede a los
    menores trabajadores, tiene fundamentos de origen
    biológico, económico, moral y
    social
    . La labor realizada por el menor no debe afectar
    al normal desarrollo espiritual y corporal del mismo.
    Tampoco la formación moral y escolar, y que hasta
    determinada edad no será apartado del hogar. Su
    situación interesa al futuro del
    país.

    Art. 86 y 88 (Cons. Nac.): "todos los habitantes
    del país, tienen derecho a un trabajo licito,
    libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y
    justas, sin discriminación de edad". "En
    relación al trabajo de los menores, se dará
    prioridad a sus derechos, para garantizar el normal
    desarrollo físico, intelectual y moral." El
    Código de la Niñez y la Adolescencia ampara:
    al adolescente que trabaja por cuenta propia, al
    adolescente que trabaja por cuenta ajena y al niño
    que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. El menor
    que trabaja en relación de dependencia es sujeto
    protegido por el Código del Trabajo y también
    por el nuevo Código de la Niñez y la
    Adolescencia

    Edad y otros requisitos para la
    admisión:

    Para el trabajo de menores de 18 años
    será necesario:

    1. Certificado de nacimiento
    2. Certificado anual de capacidad física y mental para el trabajo,
      expedido por la autoridad sanitaria
      competente
    3. Autorización del representante
      legal
    4. No ser ocupado en empleo peligroso para la
      vida, la salud o moralidad, que requieren esfuerzos
      superiores a la capacidad propia de su edad, especificada
      en leyes o reglamentos.
    5. Que hayan completado la instrucción
      primaria o que el trabajo no impida la asistencia a la
      escuela
    6. Que no trabajen días domingos ni en
      feriados que la ley señale.

    Los exámenes médicos estarán
    a cargo del empleador y no ocasionaran gasto alguno a los
    menores a sus padres. La readaptación física
    y profesional de los menores corresponde al régimen
    de seguridad
    social.

    Duración de la jornada:

    De 14 años hasta los 16 años: no
    más de 4 horas diarias ni 24 horas
    semanales

    De 16 años hasta los 18 años: no
    más de 6 horas diarias ni 36 semanales.

    Salario de menores (bases):

    Determinación inicial de un salario
    convencional, no inferior al 60% del salario
    mínimo

    Aumentos fundados en la antigüedad y
    merecimientos, relacionados con salarios percibidos por
    los mayores de 18 años

    Si el menor de 18 años realiza trabajos de
    igual naturaleza, duración y eficacia, de otros
    mayores, tendrá derecho a percibir el salario
    mínimo legal

    Régimen de vacaciones:

    Los trabajadores menores de 18 años
    tendrán derecho a las vacaciones anuales
    remuneradas, cuya duración no será
    inferior a 30 días hábiles
    corridos

    Prohibición del trabajo
    nocturno:

    Art. 122: "los menores de 15 a 18 años no
    serán empleados durante la noche en un
    intérvalo de 10 horas, durante las 20:00 a las 6:00
    horas. Se excluye de esta disposición. Se excluye de
    ésta disposición al trabajador domestico,
    ejecutado en el hogar del empleador"

    Restricciones impuestas al
    empleador:

    • Expendio de bebidas embriagantes de
      consumo
    • Tareas o servicios susceptibles de afectar su
      moralidad o buenas costumbres
    • Trabajos ambulantes, salvo autorización
      especial
    • Trabajos peligrosos e insalubres
    • Trabajos nocturnos

    Registro de menores. Art. 56 (Cod. Niñez
    y Adolescencia):

    Todo empleador que ocupe a menores o aprendices
    menores, está obligado a llevar un Libro de
    Registros,
    en el que hará constar los siguientes datos:

    Nombre y apellido del adolescente

    Nombre y apellido de su padre, madre, tutor o
    encargado

    Fecha y lugar de nacimiento

    Dirección y lugar de residencia del
    adolescente

    Labor que desempeñara

    Remuneración

    Horario de trabajo

    Escuela a la que asiste y horario de
    clases

    Este Libro, para su validez, deberá tener
    hojas numeradas, selladas y rubricadas por la
    Dirección General de Protección de Menores,
    debiendo ser llevado sin enmiendas, raspaduras ni
    anotaciones entre reglones. El Libro será exhibido a
    los inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando
    fuese requerido. En los meses de enero y julio de cada
    año, el empleador deberá remitir a la
    Dirección General de Protección de Menores un
    resumen del movimiento registrado en el mencionado
    libro

    Contrato de mujeres.
    Justificación:

    Desde hace mucho se conoce la actividad normal de
    la mujer en actividades domesticas y agrícolas. En
    lugares diversos colaboraba en talleres de familia. Pero
    recién desde la Revolución Industrial se
    incorporó como obrera de la producción. Desde
    entonces fue objeto de abusos, como la excesiva
    duración de las jornadas, obligación de
    realizar tareas nocturnas, peligrosas e insalubres, con
    descansos insuficientes, sin considerarla como gestante
    posible o real.

    Igualdad de derechos. Prohibición del
    trabajo nocturno, insalubre y peligroso:

    Cuando el Derecho
    Laboral fue consagrando derechos de los trabajadores
    sin distinción de sexo,
    incluida la no discriminación en materia
    de salarios, la garantía especial consistió
    en amparar la maternidad (embarazo y lactancia) en cuanto a las condiciones de
    trabajo, gestación, maternidad y conservación
    del empleo (estabilidad constitucional), debido a la
    necesidad de cuidado personal, del hogar y del niño,
    sumados a los intereses morales, sociales y
    demográficos. Quedaron prohibidos los trabajos
    nocturnos (desde las 22:00 si fuere mayor de 18
    años), insalubres o peligrosos, ni trabajar horas
    extras.

    El embarazo de la mujer
    trabajadora:

    Toda trabajadora tendrá derecho a suspender
    su trabajo siempre que presente un certificado medico
    expedido o visado por el I.P.S. o el Min. De Salud
    Pública y Bienestar Social, en el que se indique
    que el parto
    habrá de producirse probablemente dentro de las 6
    semanas siguientes y salvo autorización medica, no
    se le permitirá trabajar durante las 6 semanas
    posteriores al parto (Art. 89 Cons. Nac.: "Los trabajadores
    de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y
    obligaciones laborales, pero la maternidad será
    objeto de especial protección, que
    comprenderá los servicios asistenciales y los
    descansos correspondientes, los cuales no serán
    inferiores a doce semanas. La mujer no será
    despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los
    descansos por maternidad.") Esta limitación del
    trabajo pre y post operatorio de la mujer, constituye un
    descanso obligatorio, esto no puede ser renunciado en
    razón de un interés social, ni es compensable. La
    obligación de otorgar el tiempo libre es del
    empleador, pero las prestaciones económicas quedan a
    cargo del I.P.S.

    Estabilidad limitada:

    La Constitución consagra la estabilidad
    limitada de la trabajadora embarazada, mientras dure el
    permiso de maternidad.

    Prohibiciones:

    Desde el momento que el empleador haya sido
    notificado del embarazo de la trabajadora y mientras
    ésta disfrute de los descansos de maternidad,
    será nulo el preaviso y el despido decididos por el
    empleador. La mujer gestante debe notificar por escrito a
    su empleador y anexar el certificado medico. Si
    transcurrido el repodo de maternidad se encontrase
    imposibilitada para reanudar sus labores a consecuencia del
    embarazo o parto, tendrá derecho a licencia por todo
    el tiempo indispensable al reestablecimiento, conservando
    su empleo y los derechos adquiridos en virtud del contrato
    de trabajo. Es asimilable a una causal de
    suspensión.

    Descansos:

    6 semanas antes y 6 semanas después del
    parto

    Prestaciones de maternidad:

    Durante su ausencia por reposo de maternidad, y en
    cualquier periodo adicional entre fecha presunta y fecha
    real del parto, la trabajadora recibirá asistencia
    médica y prestaciones suficientes del régimen
    de Seguridad Social Art. 133: "las prestaciones que reciben
    las trabajadores del I.P.S. por parto, son de 2
    clases:

    • En especie: consiste en atención médica
      quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y
      provisión de leche
      8 meses siguientes al parto.
    • Pecuniaria: subsidio (ayuda) en dinero durante
      las 3 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al
      parto.

    Facilidades para la lactancia. Jardín
    infantil:

    En el periodo de lactancia, las madres
    trabajadores tendrán 2 descansos extraordinarios por
    día, de media hora cada uno, para amamantar a sus
    hijos. Estos descansos serán considerados como
    periodos de trabajo, con goce de salario. Constituye un
    derecho a interrumpir la jornada laboral con el fin
    señalado. Se admite el beneficio aunque la alimentación
    del bebe no sea totalmente materna. En los lugares donde
    trabajen mas de 50 mujeres, están obligados a
    habilitar salas maternales para niños menores de 2 años, donde
    los niños quedan bajo custodia, durante el horario
    laboral, debe contar con comodidades para el amamantamiento
    y personal idóneo.

    Lección 18

    Contrato de trabajo a
    domicilio:

    Es toda labor a cuenta ajena ejecutada a jornal,
    por tarea o a destajo, en taller de familia, en el
    domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por
    él, sin vigilancia o dirección del empleador
    de representante

    Empleadores en el contrato de trabajo a
    domicilio:

    Son quienes proporcionan los materiales y
    elementos necesarios para que los trabajadores puedan
    realizar sus pareas.

    Trabajadores a domicilio o en un taller de
    familia:

    Forman "taller de familia" los trabajadores
    miembros de una familia, que residen en una misma casa y
    realizan el mismo trabajo

    Simulación y fraude
    en el contrato de trabajo a domicilio:

    La simulación de venta de
    materiales y posterior compra del producto
    terminado para eludir las normas del contrato a domicilio,
    desnaturaliza este contrato especial, y al mismo tiempo
    constituye fraude cometido por el empleador en perjuicio
    del trabajador. Comprobado que el empleador
    pretendió utilizar la figura de compra-venta para
    eludir obligaciones laborales mas onerosas se aplicaran las
    normas del contrato a domicilio

    El salario del trabajador a
    domicilio:

    Las retribuciones de los trabajadores a domicilio
    serán pagados por entrega de labor o por periodos no
    mayores de una semana, no podrán ser inferiores al
    pago en fabricas o talleres

    Documentación. Retención del
    salario por trabajo defectuoso:

    Todo empleador que ocupe servicios de uno o
    más trabajadores a domicilio, llevará un
    libro rubricado por la Autoridad Administrativa del
    trabajo, en el que se anotarán:

    • Nombres, apellidos, edad, estado civil y
      domicilio
    • Dirección del lugar de
      trabajo
    • Cantidad, calidad y naturaleza de la obra
      encomendad cada vez, con indicación de la
      cantidad, calidad y precio de los materiales que se
      suministren
    • Fecha de entrega de los materiales a los
      trabajadores y fecha en que éstos
      devolverán los respectivos artículos ya
      elaborados.
    • Forma e importe del salario
    • Causas de reducción o
      suspensión del trabajo.

    Los trabajos defectuosos o con evidente deterioro
    de materiales, autorizan al empleador a retener hasta la
    décima parte del salario que perciben, mientras se
    declare por un Juzgado del Trabajo las responsabilidades
    consiguientes.

    Tiempo de espera computable en beneficio del
    trabajador:

    Todo trabajador a domicilio que para la entrega de
    su labor, recepción de materiales o pago de su
    remuneración, tuviera que esperar mas de una hora,
    tendrá derecho a que se le compute el tiempo que
    exceda de aquella, como una parte proporcional al trabajo
    que hubiese realizado en ese tiempo.

    Días feriados pagados:

    Los trabajadores a domicilio tienen derecho al
    pago de los días feriados establecidos por la ley,
    si trabajasen para el empleador en la quincena anterior al
    feriado.

    Normas del contrato común aplicables.
    Excepciones:

    Son aplicables al trabajo a domicilio en especial
    los preceptos sobre salario mínimo del Código
    del Trabajo, así como las demás disposiciones
    del mismo, excepto las que se refieran a la jornada legal
    de trabajo, descansos y vacaciones anuales
    remuneradas.

    Lección 19

    Trabajo doméstico.
    Concepto:

    Es el que celebran el dueño de la casa
    particular o inquilino y una persona
    varón o mujer, para la realización de
    servicios internos a cargo de la
    familia, que no importen lucro para el
    patrón.

    Fundamentos:

    Existe convivencia del trabajador domestico
    con el empleador y su familia, la obligación de
    disciplina del trabajador es mas rigurosa y esencial
    la confianza.

    Diversas modalidades:

    El servicio domestico puede ser prestado con o sin
    retiro. En este último caso queda para dormir en el
    lugar de trabajo. El empleo con retiro podrá ser a
    jornada completa o parcial (jornada legal a tiempo menor
    convenido)

    Empleadores en el contrato
    doméstico:

    Son las personas que contratan los servicios de
    otras para desempeñar de modo habitual las labores
    de aseo, asistencia y demás del servicio interior de
    un hogar.

    Trabajadores domésticos según el
    Código del Trabajo:

    Son trabajadores domésticos las personas de
    uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las
    labores de aseo, asistencia y demás del servicio
    interior de un hogar o en beneficio de una familia. Estos
    son:

    • Choferes del servicio familiar
    • Amas de llave
    • Mucamas
    • Lavanderas y/o planchadoras en casas
      particulares
    • Niñeras
    • Cocineras de casas de familia y sus
      ayudantes
    • Jardineros en relación de dependencia
      y sus ayudantes
    • Cuidados de enfermos, ancianos y
      minusválidos.
    • Mandaderos
    • Trabajadores domésticos para
      actividades diversas del hogar

    Periodo de prueba:

    30 días

    Obligaciones del empleador:

    • Tratarlo con la debida consideración,
      absteniéndose de maltratarlo de palabra o de
      hecho
    • Suministrarle, salvo convenio expreso en
      contrato, alimentos en cantidad y calidad
      convenientes, y para los que presten servicios sin
      retiro, habitación decorosa, en relación
      con las normas generales y la situación del
      empleador.
    • En caso de enfermedad que no sea
      crónica, proporcionarle la primera asistencia
      indispensable.
    • Darle oportunidad para que asista a las
      escuelas nocturnas
    • En caso de muerte, darle decorosa
      sepultura.

    La remuneración del trabajo
    domestico:

    La retribución en dinero de los
    trabajadores domésticos no podrá ser inferior
    al 40% del salario mínimo para tareas diversas no
    especificadas de la zona del país donde presta el
    servicio. Salvo prueba en contrario, se presume que la
    retribución convencional del trabajador domestico
    comprende además del salario en dinero, el
    suministro de alimentos y para los que presten servicios
    sin retiro, la provisión de habitación
    independiente, cama e indumentarias.

    Horario de trabajo y descansos
    legales:

    Los mayores de 18 años, de común
    acuerdo con el empleador, podrán trabajar los
    días feriados, que la ley señale, pero gozan
    de los siguientes descansos:

    • Descanso absoluto de 12 horas diarias. Para
      aquellos que no tienen retiro por lo menos 10 horas se
      destinaran al sueño y 2 horas a las
      comidas.
    • Vacaciones anuales remuneradas como todos los
      trabajadores en cuanto a duración y
      remuneración en efectivo.

    Terminación del contrato
    domestico:

    En el contrato domestico, en el periodo de prueba,
    cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por su
    propia voluntad, previo aviso verbal de 24 horas, cuya
    existencia se presume, mientras no se pruebe lo contrario.
    Después del periodo de prueba, hasta un año,
    para terminar el contrato será necesario dar aviso
    de 7 días de anticipación, o en su defecto,
    abonar el importe correspondiente. Con mas de 1 año
    de trabajo continuo 15 días de preaviso, o abonarle
    el importe correspondiente.

    Régimen de preavisos e
    indemnizaciones:

    El preaviso y las indemnizaciones por despido del
    trabajador domestico, deben calcularse según su
    antigüedad y el monto de remuneración que
    percibe.

    Por despido injustificado Art. 91: "habiendo o no
    mediado preaviso, el empleador deberá abonar al
    trabajador una indemnización equivalente a 15
    salarios diarios por cada año de servicio o
    fracción superior a 6 meses, calculado en la
    siguiente forma: se toma como base el promedio de salarios
    devengados por el trabajador, durante los últimos 6
    meses que tenga de vigencia el trabajador o fracción
    menor si no se hubiese ajustado dicho termino. En caso de
    muerte del trabajador, sus herederos tendrán derecho
    a la indemnización mediante la sola
    adjudicación del vínculo. Si el trabajador
    fuera soltero o viudo, queda equiparado al cónyuge
    supérstite (que sobrevive), la o el concubino que
    viviera públicamente con el trabajador, en aparente
    matrimonio,
    durante un mínimo de 2 años anteriores al
    fallecimiento

    Casos en que se aplican las disposiciones del
    Contrato de trabajo general:

    • A los trabajadores domésticos que
      presten servicios en hoteles, fondas, bares,
      sanatorios u otros establecimientos comerciales
      análogos (lavanderas, planchadoras, cuidado de
      enfermos, cocineras)
    • A los trabajadores domésticos que
      además de las labores especificadas en el
      articulo anterior, desempeñan otras propias de
      la industria o comercio a que se dedique el empleador,
      generalmente cuando el empleador tiene habilitado un
      negocio en su propia casa.
    • A los trabajadores domésticos que
      realizan servicios en forma independiente y con sus
      propios elementos Ej.: el jardinero.

    Lección 20

    Contrato de trabajo rural.
    Fundamentos:

    Es el celebrado por personas de uno u otro sexo,
    que se dedican a las labores propias de un establecimiento
    agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones
    similares, con sus respectivos trabajadores.

    Trabajadores rurales:

    Es quien presta servicios en relación de
    dependencia en un establecimiento rural. También:
    los artesanos que trabajen permanentemente en los
    establecimientos de campo, como carpinteros, herreros,
    albañiles, pintores etc. Los
    cocineros del personal, despenseros, panaderos, carniceros
    y ayudantes que se encuentran en iguales
    condiciones.

    Sujetos excluidos:

    Los trabajadores especializados contratados para
    realizar una tarea determinada, con carácter transitorio. El personal
    ocupado en el servicio domestico con carácter
    exclusivo del empleador.

    Trabajadores menores:

    Prohibición Art. 179:

    Los trabajadores menores de 18 años no
    podrán realizar labores vinculadas al manejo de
    tractores, motores
    a vapor, cosechadoras y otras maquinas, cuando estas tareas
    significan un peligro para su integridad
    física

    Limitaciones Art.180:

    El trabajo de menores en las actividades
    agrícolas, ganaderas, forestales, tambos y
    explotaciones similares podrán realizarse con las
    limitaciones establecidas en los Art. 119 al 127 (el
    Trabajo de Menores).

    Descansos legales:

    Con excepción de las épocas de
    lluvias, siembra, cosecha, esquilas, hierras,
    castración o sanitaciones periódicas. El
    trabajador tiene derecho a los descansos legales. No
    obstante, en estos casos se le abonara el importe que
    corresponde a las horas extraordinarias trabajadas sin el
    recargo que establece la ley, salvo que las horas
    trabajadas en la semana superen los 60, a partir del cual
    corresponderá el pago de horas extra con un 50% de
    recargo sobre el salario convenido para la jornada
    ordinaria. Si la intensidad de los trabajos lo requiriese,
    el empleador dispondrá guardias periódicas y
    alternadas, debiendo remunerarse al trabajador.

    Empleador rural:

    Es aquel que por su propia cuenta y riesgo se
    dedica personalmente o mediante un representante a la
    cría, invernada o engorde de vacuno, lanares,
    porcinos, ovinos o equinos, a la explotación de
    tambos, al cultivo de la
    tierra, a la explotación forestal o a
    explotaciones similares, ocupando a otras personas en la
    calidad de dependientes.

    Arrendatario o aparcero considerado como
    empleador rural:

    El locatario aparcero que contrate los servicios
    de trabajadores, será considerado respecto de ellos
    como empleador y sus relaciones se regirán por el
    Art. 161 al 165.

    La remuneración:

    Serán remunerados de conformidad con la
    escala
    de salarios que les corresponda por su calificación
    profesional.

    Horas extraordinarias:

    Los trabajadores tendrán una jornada
    máxima de 8 horas diarias para las labores normales
    permanentes del lugar de trabajo, salvo en casos de
    accidentes, peligros graves que amenacen la
    existencia de personas, animales o
    cultivos, reparaciones urgentes de maquinas o lugares de
    trabajo y en general toda circunstancia de fuerza
    mayor que por sus circunstancias especiales exijan la
    continuidad de las labores hasta superar la contingencia.
    En ningún caso los trabajadores podrán ser
    obligados a trabajar más de 12 horas y sin un
    descanso mínimo de una hora y media durante la
    jornada de trabajo.

    Salarios por días de
    reposo:

    Los salarios de los trabajadores permanentes por
    los días de reposo por enfermedad o accidente de
    trabajo no cubierto por subsidio del I.P.S., serán
    pagados por el empleador hasta un máximo de 90
    días.

    Obligaciones del empleador:

    Deben proporcionar a los trabajadores que residan
    permanentemente en los establecimientos una casa decorosa,
    lo que debe satisfacer las condiciones mínimas de
    higiene,
    abrigo, aireación, luz
    natural y espacio conforme al número de moradores.
    Estos lugares no podrán ser ocupados como
    depósitos y estarán a una distancia
    prudencial de los lugares de crianza, guarda o acceso de
    animales. También proporcionaran muebles
    individuales para el reposo y guarda de sus objetos
    personales. Los comedores contarán con mesas,
    asientos y utensilios atendiendo el número de
    personas. El empleador asegurará la provisión
    de agua
    potable y luz adecuada para la noche, hasta comenzar la
    hora de descanso por lo menos. Cuando los trabajadores de
    un establecimiento forestal deben realizar labores en
    lugares aislados de la
    administración, los empleadores les
    proveerán, por lo menos de carpas y los elementos
    necesarios para organizar los campamentos temporales. Las
    prestaciones de alimentos a cargo del empleador importa su
    obligación de suministrar carnes, leche y
    además alimentos de primera necesidad, en calidad,
    cantidad y variedad suficientes para la adecuada nutrición del
    trabajador y su familia. El empleador proveerá al
    personal que tenga que realizar labores a la intemperie,
    sombreros, impermeables y calzados adecuados para la lluvia
    y el barro, por lo menos una vez al año
    gratuitamente.

    Terminación del contrato rural.
    Preaviso:

    El empleador puede dar por terminado el contrato
    rural de trabajo sin preaviso y pagar
    indemnización alguna, pagando al trabajador
    solamente los días faenados cumplidos y al aguinaldo
    proporcional al tiempo trabajado, cuando sobrevengan
    algunas de las causales contempladas en los Art. 79 y 81
    del Código del Trabajo. Preaviso: desde el inicio
    hasta un año: 30 días. De 1 a 5 años:
    45 días. De 5 a 10 años. 60 días.
    Más de 10 año 90 días.

    Régimen indemnizatorio:

    Si sobreviene alguna de las causales contempladas
    en el

    Art. 84 del Código Laboral:

    • Falta de pago de salario pactado
    • La negativa del empleador para pagar el
      salario o reanudar el trabajo en caso de
      suspensión ilegal del contrato de
      trabajo
    • La exigencia del empleador de tareas
      superiores a las fuerzas o capacidad profesional del
      trabajador, contrarias a la ley o buenas costumbres o
      ajenas a lo estipulado.
    • Los actos de violencia, acoso sexual,
      amenazas, injurias o malos tratos del empleador o sus
      representantes, familiares y dependientes, obrando
      estos con el consentimiento o tolerancia de aquel
      dentro del servicio y cometidos contra el trabajador,
      su cónyuge, padres, hijos o
      hermanos.
    • Los mismos actos cometidos fuera del servicio
      por las personas citadas contra el trabajador o sus
      familiares, si fuesen de tal gravedad que hagan
      imposible el cumplimiento del contrato.
    • El perjuicio causado intencionalmente por
      empleador, sus representantes o dependientes, en las
      herramientas o útiles de trabajo pertenecientes
      al trabajador.
    • La reducción ilegal del salario por el
      empleador. Es la reducción ilegal del jornal
      legal diario o de los días de trabajo sin
      consentimiento del trabajador, si no se abonase la
      remuneración integra correspondiente a la
      jornada completa o a los días hábiles en
      que se dejo de trabajar.
    • La imprudencia o descuido inexcusable del
      empleador que comprometa la seguridad de la
      fábrica, oficina o lugar de trabajo o de las
      personas que allí se encuentren.
    • El peligro grave para la seguridad, la
      integridad orgánica o la salud del trabajador o
      su familia, resultante del incumplimiento por el
      empleador de las medidas higiénicas y de
      seguridad que las leyes, reglamentos o la autoridad
      competente establecen.
    • La enfermedad contagiosa del empleador, de
      algún miembro de su familia o de su
      representante, así como la de otro trabajador,
      siempre que el trabajador saliente tenga que permanecer
      en contacto inmediato con el enfermo.
    • La conducta inmoral del empleador durante el
      trabajo
    • La embriaguez del empleador en las horas de
      trabajo que ponga en peligro la seguridad u ocasione
      molestias intolerables al trabajador.
    • El paro patronal del trabajo, declarado
      ilegal por la autoridad competente
    • Toda alteración unilateral del
      contrato de trabajo por parte del empleador no aceptada
      por el trabajador, así como las violaciones
      graves del reglamento interno de trabajo cometidas por
      aquel.

    El trabajador tiene derecho a dar por terminado el
    contrato sin preaviso y exigir el pago de una
    indemnización según su antigüedad, de
    acuerdo al Art. 91 del Código Laboral.

    El despido sin causa justificada del trabajador
    obliga al empleador al pago de una indemnización de
    conformidad al Art. 91, debiendo abonar además el
    importe del preaviso omitido de acuerdo a la
    antigüedad.

    El preaviso y las indemnizaciones establecidas se
    pagarán tomando como base el monto del salario
    mínimo establecido para actividades no
    especificadas, de la zona o lugar de trabajo, o sobre las
    remuneraciones convencionales si fuesen
    superiores al salario mínimo legal.

    Art. 91: "en caso de despido sin justa causa
    dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso,
    éste deberá abonar al trabajador una
    indemnización equivalente a 15 salarios diarios por
    cada año de servicio o fracción superior a 6
    meses.

    • Indemnización por falta de preaviso: el
      empleador que no haya dado preaviso o lo diese sin
      ajustarse a los requisitos legales, queda obligado a
      pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario
      durante el termino del preaviso, el calculo para el pago
      del mismo se hace en la misma forma que la establecida
      para le indemnización por despido
      injustificado

    Lección 21

    Contrato de trabajo de las empresas de
    transporte automotor terrestre:

    Es un convenio de personas de uno u otro sexo, con
    una
    empresa dedicada al transporte automotor terrestre en
    corta, mediana y larga distancia, sea su actividad en el
    ámbito municipal, departamental, nacional o
    internacional, para prestar servicios propios o habituales
    de la actividad.

    Concepto de trabajador:

    Es quien presta los servicios para la empresa de
    transporte

    Trabajadores excluidos:

    Los que prestan servicio familiar, a la defensa
    nacional y la policía.

    Jornada de trabajo. Descansos
    legales:

    Se aplicará el sistema
    de 8 horas diarias de trabajo diurnas y 48 horas semanales,
    respetándose las pausas legales correspondientes
    para alimentación y descanso. Ningún
    conductor podrá manejar un vehículo durante 4
    horas sin tener una pausa de 30 minutos como
    mínimo

    Doble función y pago de
    salarios:

    En caso de que el conductor desempeñe a la
    vez funciones
    de cobrador, le corresponderá un mínimo de
    30% más del salario percibido.

    Reglamentación por el Poder
    Ejecutivo. Convenios colectivos:

    Se promoverá, por sus distintas
    especificaciones, a la formulación de Convenios
    Colectivos de Trabajo para empleadores y trabajadores.
    Hasta tanto se establezcan los mismos, el Poder
    Ejecutivo reglamentará el Art. 193, con
    participación de los empleadores y
    trabajadores.

    La ley N° 884:

    Regula las actividades de transporte automotor
    terrestre explotadas por empresas privadas, mixtas o por
    propietarios individuales.

    Sujetos: trabajadores y empleadores

    Art. 2:

    "son sujetos de la presente ley los trabajadores
    que prestan servicios en la actividad del transporte
    terrestre y sus empleadores, sean personas físicas o
    jurídicas"

    Art. 4°:

    "los empleadores deberán mantener el
    plantel del personal con escalafones numerados debidamente
    habilitados y registrados por las autoridades competentes
    para satisfacer las necesidades de la organización y el servicio a
    cumplir"

    Art. 5: Jornada laboral:

    "se inicia desde el momento en que el trabajador
    esté a disposición del empleador,
    según el horario establecido, reciba o no el
    vehículo, hasta la devolución del mismo al
    finalizar el horario convenido"

    Art. 9: las prohibiciones al
    empleador:

    "se prohíbe emplear a menores de 18
    años, permitir que los trabajadores realicen labores
    en horas nocturnas seguidas, después de 5 horas
    entre las 20 y las 6 horas, emplear solamente a un
    conductor para los viajes
    internacionales o para los viajes internos, cuando la
    distancia y el tiempo así lo exijan"

    Art. 10: Prohibiciones al
    trabajador:

    "la tendencia y el consumo
    de bebidas alcohólicas y otros estimulantes durante
    la jornada de trabajo, utilizar el vehículo en
    lugares que no correspondan al servicio o para finas
    ilícitos, entregar el vehículo a personas no
    autorizadas a conducir"

    Art. 12: Salvamento:

    "cuando se trate de operaciones
    de salvamento en zonas afectadas por inundaciones, incendios u otros desastres, no se
    observará la jornada legal"

    Art. 13: Contrato escrito:

    "todo empleador está obligado a celebrar un
    contrato escrito de trabajo debiendo presentarlo dentro de
    las 48 horas a la Dirección General del Trabajo para
    su registro y homologación"

    Art. 14: Cartilla individual:

    El empleador está obligado a hacer
    diariamente una cartilla individual habilitada por el Min.
    De Justicia y Trabajo con los siguientes datos:

    1. Nombre completo del trabajador
    2. Las horas de trabajo y el horario de descanso
      que corresponde al trabajador
    3. La hora que comienza y termina la
      jornada
    4. La duración del trabajo efectuado
      mientras el vehículo sale en
      servicio
    5. La duración de trabajos
      auxiliares
    6. La duración de los intervalos de
      descansos
    7. Los días de descanso
      semanal

    Un ejemplar de la cartilla quedará en poder
    del trabajador

    Salario:

    • Ordinarios: el trabajador percibirá
      salario ordinario por el tiempo de duración del
      servicio
    • Extraordinarios: el tiempo de duración
      de excediere la jornada de trabajo normal, se
      recibirá salarios como horas extraordinarias, que
      se abonarán con los cargos que establece el Art.
      235 del Código Laboral.

    Art. 15: "el incumplimiento de las
    disposiciones de la presente ley por los empleadores
    será sancionado con multas de 5 a 50 salarios
    mínimos establecidos para las actividades diversas
    no especificadas para el capital,
    que será aplicada por la Autoridad Administrativa
    del Trabajo.

  3. Que el trabajador se haya acogido a la
    jubilación, de conformidad con la ley. En esta caso el
    empleador y el trabajador podrán convenir una nueva
    relación laboral, sujeta a las siguientes
    reglas:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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