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Derechos Humanos en la legislación peruana




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Marco
      teórico
    3. Aspecto
      universal de los Derechos Humanos
    4. Fuentes
      de los Derechos Humanos
    5. El
      Derecho Internacional de los Derechos
      Humanos
    6. La
      incorporación de las Normas
      internacionales
    7. Los
      Derechos Humanos en el Perú
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    RESUMEN:

    El derecho peruano, desde su formación
    histórica y los cambios legislativos reiterados, por la
    constante variación de gobernantes y tipo de gobierno a sido
    sólo preocupación momentánea, sin tener un
    rumbo al cual seguir, por ello, hace poco tiempo fue
    tomado en cuenta la fundamentación del derecho en el
    respeto
    irrestricto de la persona humana
    como fin supremo de la sociedad, en
    todo nivel, sustentado básicamente en los derechos internacionales. El
    presente trabajo
    infiere en el contenido básico, histórico y
    positivo del ámbito de los Derechos Humanos en la
    legislación Peruana.

    INTRODUCCIÓN

    Los Derechos Humanos
    garantizan el principio "La persona humana es el fin supremo de
    la sociedad y el Estado",
    que concuerda con el actual articulo primero de nuestra Constitución que dice "La defensa de la
    persona humana y el respeto de su dignidad son
    el fin supremo de la sociedad y del Estado", los
    cuales son un gran paso en la protección de los derechos
    humanos, que más tarde significó el proceso de su
    internacionalización, pues los derechos consagrados en los
    ordenamientos internos dejaron de ser asuntos domésticos
    para adquirir una dimensión internacional, los cuales son
    una misma idea perteneciente a un sistema
    dogmático.

    En tiempos pasados los dogmatismos generados entre los
    siglos XVIII y XX tuvieron diferente suerte. Todos conocen del
    Marxismo y el
    Nazismo que
    acabaron en catástrofes; también saben del
    anarquismo que casi lo logra, algunos recuerdan el Positivismo
    Sociológico o al Socialismo
    Utópico que no tuvieron la oportunidad de gobernar como
    quisieron, pero pocos recuerdan que en nombre de la
    Autonomía de la Voluntad y del Derecho Natural se
    generó un dogmatismo que tuvo su auge en el siglo XIX y
    sirvió para fundar la ciencia
    jurídica dogmática o también llamada
    conceptualista o formalista, inspiro a las constituciones y
    codificaciones, encauso a la practica judicial, es decir,
    realizó toda una revolución, en este entender, los principios
    básicos del derecho sea iusnaturalista y el derecho positivo
    consagrado a través de la historia, debe tomar de base
    para este respeto fundamental.

    En el presente trabajo, nos orientaremos al origen de
    ese principio y su derecho positivo previsto que garantiza
    libertades y principios desde su formación como
    Declaración Universal y como ingreso a nuestra
    legislación, asi como intentar establecer cuales son sus
    limites y como sirvió para intentar crear un orden nuevo
    admitiendo, como todo dogmatismo, que existen algunos cuantos
    millones de personas que pueden ser sacrificadas para realizar
    los ideales y que en todo caso su sacrificio era un libre
    ejercicio de su libre voluntad y nadie tenia porque inmiscuirse,
    por ello se reconoce el significado histórico que tuvo y
    que debe servir de base para esclarecer y fundamentar sus
    principios.

    Además se avocará respecto al tema de la
    disciplina en
    desarrollo,
    cual es el Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos, en estrecha
    relación con el derecho
    constitucional, pues la Constitución como norma
    fundamental, contiene la parte dogmática, que se dedica
    exclusivamente a los derechos de las personas.

    DERECHOS HUMANOS EN LA
    LEGISLACIÓN PERUANA

    MARCO TEÓRICO

    PROBLEMA DE LEGISLACIÓN EN LOS DERECHOS
    HUMANOS

    En primer lugar, el Perú a través de los
    años a sufrido de no tener una técnica legislativa
    propia, o tener principios propios, por ser de concepción
    sui generis y adaptación de otros ordenamientos
    jurídicos a nivel mundial, es así que no indica
    cuando se deben usar expresiones abstractas y cuando no, cuando
    es bueno ejemplificar, cuando se debe resumir y cuando se debe
    extender, cuando es bueno utilizar imperativos, ordenes y cuando
    es mejor usar descripciones, pues todo lo puesto en una ley cobra una
    vida independiente y muchas veces las cosas se van por caminos
    inesperados.

    Es asi que a lo largo de los años, se ha olvidado
    como teoría
    finalista los principios rectores de la convivencia social, asi
    como no se ha avanzado mucho en el
    conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la
    doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en
    la idea de la división de poderes exigía que solo
    el Legislador promulgue leyes redactadas
    con formulas sucintas, breves y abstractas casi como formulas
    matemáticas, para ser aplicadas a todos los
    casos. prometiendo así certeza, predictibilidad y seguridad pues
    los otros poderes solo se limitarían a cumplir las leyes
    generales,

    Con ese ideal se redactaron las constituciones, las
    leyes y reglamentos. Ahora sabemos que no son suficientes las
    expresiones breves y generales; la mayoría de leyes son
    completadas y hasta corregidas por directivas, circulares,
    resoluciones administrativas, sentencias, doctrinas que solo son
    accesibles a entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir
    la ley ya no sirve para ser aplicada necesita siempre ser
    completada y a veces distanciándose de lo dictado por el
    legislador, de modo que una batería de burócratas
    puede cambiar todo lo previsto en la ley.

    Por otro lado durante el siglo XX uno de los temas
    centrales de la Filosofía fue el lenguaje y
    a esto se sumo el desarrollo de la Lingüística, la Semiótica, las Ciencias de
    las Comunicación y decenas de técnicas
    como el marketing
    comunicacional, manejo audiovisual, etc. permitiéndose
    conocer aspectos insospechados del lenguaje
    humano y la
    comunicación. La totalidad de sicólogos,
    lingüistas, antropólogos, comunicadores saben que el
    lenguaje tiene una dinámica especifica y esta recién
    esta siendo comprendida.

    Lamentablemente la mayoría de legisladores
    conservan una concepción ingenua del lenguaje, creen que
    las cosas ocurrirán como ellos proponen o "dicen" en cada
    norma.

    Analizando este primer artículo constitucional,
    denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es
    una proposición descriptiva (la persona humana es el fin
    de…) y la otra es una proposición normativa (Todos
    tienen el deber de respetarla…..)

    Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las
    cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la
    proposición puede ser verdadera o falsa. Por ejemplo: El
    fin del estado es la persona humana, El fin del estado es la
    defensa de la persona humana, El fin de la cocina es calentar los
    alimentos, El
    fin de la silla es servir de reposo, El derecho es un sistema, El
    acceso al servicio de
    justicia es
    gratuito.

    Con las proposiciones normativas establecemos una
    conducta futura
    que puede ser realizable o no, realizada o no valida o invalida.
    Por ejemplo: No matarás, El derecho debe ser un sistema,
    La persona debe ser el fin de la sociedad y el estado,
    ¿Qué diferencia existe entre decir "X es un fin" o
    "X debe ser un fin"?. O "X tienen como fin proteger a B" o "X
    debe proteger a B" Al expresar una norma como proposición
    descriptiva estamos afirmando que lo predicado ocurre con
    independencia
    a la voluntad de las personas. Así pareciera que el
    único modo de existencia de la sociedad y el estado es que
    estas traten como fines a las personas, cuando eso es un deseo no
    un hecho que ocurra. El Estado puede, y muchas veces lo hace,
    triturar a las personas, servir a un grupo o llevar
    al descalabro a la sociedad entera.

    Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos
    como fines, para evitar esta confusión formula sus
    preceptos morales utilizando una forma de proposiciones
    normativas, los llamados imperativos, así formula su
    famoso imperativo: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto
    en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como
    un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un
    medio".

    Aquí esta el antecedente del articulo primero de
    la constitución. Pero en él no dice "Los seres
    humanos se imponen tratar a sus prójimos como fines" etc.,
    porque simplemente eso es lo que deseamos que ocurra y depende de
    la voluntad de las personas, pueden hacerlo como no, por eso
    redacta la formula usando una forma normativa, no descriptiva
    como hizo nuestro legislador.

    Ocurre lo mismo con una expresión tan usual como
    la contenida en "el derecho es un sistema de normas", la cual
    como proposición descriptiva es totalmente falsa pues en
    realidad si existe un orden legal es el resultado de una serie de
    normas que tratan con desigual éxito
    de darle un orden a la masa legal para su uso el cual aun no ha
    sido descrito científicamente, en cambio como
    expresión normativa "el derecho debe ser un sistema de
    normas" la expresión exige que tratemos de darle un orden
    a las normas sin decirnos como, pudiera agregarse "que sea en
    forma piramidal, que nada contradiga a la constitución, la
    cual debe estar en la cúspide, etc., "lo cual muestra que
    estamos postulando ciertas regla para que las personas las
    cumplan al manejar las leyes.

    Por tanto en una expresión del tipo "El derecho
    es un sistema de normas en forma piramidal, etc.", "La persona es
    el fin del estado", "El juez interpreta la ley para obtener la
    sentencia" "el proceso civil es gratuito" estamos diciendo no lo
    que las cosas son o como ocurren sino como quisiéramos que
    sean las cosas o como quisiéramos que ocurran. Recuperando
    la perspectiva normativa de esas ideas recuperamos el juicio
    critico pues como normas podemos preguntarnos si es posible de
    llevarlas a cabo, si no existe un modo mas funcional, si es
    costoso hacerlo o no, si todos han comprendido bien la regla,
    etc.

    El dogmatismo jurídico gusta de esconder las
    normas narrándolas como si fueran descripciones de la
    realidad, pues es mas cómodo de ese modo asimilar todos
    los contraejemplos y fracasos, Por ello ante el ejemplo afirmar
    que el articulo 1ero. es falso al constar que el estado maltrata
    a cientos de miles de personas, pero el dogmático le
    dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por
    los contraejemplos sino que en cambio demuestran su necesidad. De
    ese nodo la realidad es un mal ejemplo de la descripción idealizada. Del modo contrario
    como regla, como norma podemos averiguar como ha sido usada, que
    problemas
    lleva al ser usada y si nos conviene intentarlo de
    nuevo.

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