- Resumen
- Marco
teórico - Aspecto
universal de los Derechos Humanos - Fuentes
de los Derechos Humanos - El
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos - La
incorporación de las Normas
internacionales - Los
Derechos Humanos en el Perú - Conclusión
- Bibliografía
RESUMEN:
El derecho peruano, desde su formación
histórica y los cambios legislativos reiterados, por la
constante variación de gobernantes y tipo de gobierno a sido
sólo preocupación momentánea, sin tener un
rumbo al cual seguir, por ello, hace poco tiempo fue
tomado en cuenta la fundamentación del derecho en el
respeto
irrestricto de la persona humana
como fin supremo de la sociedad, en
todo nivel, sustentado básicamente en los derechos internacionales. El
presente trabajo
infiere en el contenido básico, histórico y
positivo del ámbito de los Derechos Humanos en la
legislación Peruana.
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos
garantizan el principio "La persona humana es el fin supremo de
la sociedad y el Estado",
que concuerda con el actual articulo primero de nuestra Constitución que dice "La defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado", los
cuales son un gran paso en la protección de los derechos
humanos, que más tarde significó el proceso de su
internacionalización, pues los derechos consagrados en los
ordenamientos internos dejaron de ser asuntos domésticos
para adquirir una dimensión internacional, los cuales son
una misma idea perteneciente a un sistema
dogmático.
En tiempos pasados los dogmatismos generados entre los
siglos XVIII y XX tuvieron diferente suerte. Todos conocen del
Marxismo y el
Nazismo que
acabaron en catástrofes; también saben del
anarquismo que casi lo logra, algunos recuerdan el Positivismo
Sociológico o al Socialismo
Utópico que no tuvieron la oportunidad de gobernar como
quisieron, pero pocos recuerdan que en nombre de la
Autonomía de la Voluntad y del Derecho Natural se
generó un dogmatismo que tuvo su auge en el siglo XIX y
sirvió para fundar la ciencia
jurídica dogmática o también llamada
conceptualista o formalista, inspiro a las constituciones y
codificaciones, encauso a la practica judicial, es decir,
realizó toda una revolución, en este entender, los principios
básicos del derecho sea iusnaturalista y el derecho positivo
consagrado a través de la historia, debe tomar de base
para este respeto fundamental.
En el presente trabajo, nos orientaremos al origen de
ese principio y su derecho positivo previsto que garantiza
libertades y principios desde su formación como
Declaración Universal y como ingreso a nuestra
legislación, asi como intentar establecer cuales son sus
limites y como sirvió para intentar crear un orden nuevo
admitiendo, como todo dogmatismo, que existen algunos cuantos
millones de personas que pueden ser sacrificadas para realizar
los ideales y que en todo caso su sacrificio era un libre
ejercicio de su libre voluntad y nadie tenia porque inmiscuirse,
por ello se reconoce el significado histórico que tuvo y
que debe servir de base para esclarecer y fundamentar sus
principios.
Además se avocará respecto al tema de la
disciplina en
desarrollo,
cual es el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, en estrecha
relación con el derecho
constitucional, pues la Constitución como norma
fundamental, contiene la parte dogmática, que se dedica
exclusivamente a los derechos de las personas.
DERECHOS HUMANOS EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
MARCO TEÓRICO
PROBLEMA DE LEGISLACIÓN EN LOS DERECHOS
HUMANOS
En primer lugar, el Perú a través de los
años a sufrido de no tener una técnica legislativa
propia, o tener principios propios, por ser de concepción
sui generis y adaptación de otros ordenamientos
jurídicos a nivel mundial, es así que no indica
cuando se deben usar expresiones abstractas y cuando no, cuando
es bueno ejemplificar, cuando se debe resumir y cuando se debe
extender, cuando es bueno utilizar imperativos, ordenes y cuando
es mejor usar descripciones, pues todo lo puesto en una ley cobra una
vida independiente y muchas veces las cosas se van por caminos
inesperados.
Es asi que a lo largo de los años, se ha olvidado
como teoría
finalista los principios rectores de la convivencia social, asi
como no se ha avanzado mucho en el
conocimiento de cómo legislar porque aun predomina la
doctrina racionalista impuesta desde el siglo XVIII que basada en
la idea de la división de poderes exigía que solo
el Legislador promulgue leyes redactadas
con formulas sucintas, breves y abstractas casi como formulas
matemáticas, para ser aplicadas a todos los
casos. prometiendo así certeza, predictibilidad y seguridad pues
los otros poderes solo se limitarían a cumplir las leyes
generales,
Con ese ideal se redactaron las constituciones, las
leyes y reglamentos. Ahora sabemos que no son suficientes las
expresiones breves y generales; la mayoría de leyes son
completadas y hasta corregidas por directivas, circulares,
resoluciones administrativas, sentencias, doctrinas que solo son
accesibles a entendidos y sin las cuales nada funciona, es decir
la ley ya no sirve para ser aplicada necesita siempre ser
completada y a veces distanciándose de lo dictado por el
legislador, de modo que una batería de burócratas
puede cambiar todo lo previsto en la ley.
Por otro lado durante el siglo XX uno de los temas
centrales de la Filosofía fue el lenguaje y
a esto se sumo el desarrollo de la Lingüística, la Semiótica, las Ciencias de
las Comunicación y decenas de técnicas
como el marketing
comunicacional, manejo audiovisual, etc. permitiéndose
conocer aspectos insospechados del lenguaje
humano y la
comunicación. La totalidad de sicólogos,
lingüistas, antropólogos, comunicadores saben que el
lenguaje tiene una dinámica especifica y esta recién
esta siendo comprendida.
Lamentablemente la mayoría de legisladores
conservan una concepción ingenua del lenguaje, creen que
las cosas ocurrirán como ellos proponen o "dicen" en cada
norma.
Analizando este primer artículo constitucional,
denota la existencia de dos expresiones diferentes, la primera es
una proposición descriptiva (la persona humana es el fin
de…) y la otra es una proposición normativa (Todos
tienen el deber de respetarla…..)
Con las proposiciones descriptivas narramos lo que las
cosas son, las propiedades que tienen y conforme a eso la
proposición puede ser verdadera o falsa. Por ejemplo: El
fin del estado es la persona humana, El fin del estado es la
defensa de la persona humana, El fin de la cocina es calentar los
alimentos, El
fin de la silla es servir de reposo, El derecho es un sistema, El
acceso al servicio de
justicia es
gratuito.
Con las proposiciones normativas establecemos una
conducta futura
que puede ser realizable o no, realizada o no valida o invalida.
Por ejemplo: No matarás, El derecho debe ser un sistema,
La persona debe ser el fin de la sociedad y el estado,
¿Qué diferencia existe entre decir "X es un fin" o
"X debe ser un fin"?. O "X tienen como fin proteger a B" o "X
debe proteger a B" Al expresar una norma como proposición
descriptiva estamos afirmando que lo predicado ocurre con
independencia
a la voluntad de las personas. Así pareciera que el
único modo de existencia de la sociedad y el estado es que
estas traten como fines a las personas, cuando eso es un deseo no
un hecho que ocurra. El Estado puede, y muchas veces lo hace,
triturar a las personas, servir a un grupo o llevar
al descalabro a la sociedad entera.
Kant, de quien se tomo prestada la idea de tratarnos
como fines, para evitar esta confusión formula sus
preceptos morales utilizando una forma de proposiciones
normativas, los llamados imperativos, así formula su
famoso imperativo: "obra de tal modo que uses la humanidad, tanto
en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como
un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un
medio".
Aquí esta el antecedente del articulo primero de
la constitución. Pero en él no dice "Los seres
humanos se imponen tratar a sus prójimos como fines" etc.,
porque simplemente eso es lo que deseamos que ocurra y depende de
la voluntad de las personas, pueden hacerlo como no, por eso
redacta la formula usando una forma normativa, no descriptiva
como hizo nuestro legislador.
Ocurre lo mismo con una expresión tan usual como
la contenida en "el derecho es un sistema de normas", la cual
como proposición descriptiva es totalmente falsa pues en
realidad si existe un orden legal es el resultado de una serie de
normas que tratan con desigual éxito
de darle un orden a la masa legal para su uso el cual aun no ha
sido descrito científicamente, en cambio como
expresión normativa "el derecho debe ser un sistema de
normas" la expresión exige que tratemos de darle un orden
a las normas sin decirnos como, pudiera agregarse "que sea en
forma piramidal, que nada contradiga a la constitución, la
cual debe estar en la cúspide, etc., "lo cual muestra que
estamos postulando ciertas regla para que las personas las
cumplan al manejar las leyes.
Por tanto en una expresión del tipo "El derecho
es un sistema de normas en forma piramidal, etc.", "La persona es
el fin del estado", "El juez interpreta la ley para obtener la
sentencia" "el proceso civil es gratuito" estamos diciendo no lo
que las cosas son o como ocurren sino como quisiéramos que
sean las cosas o como quisiéramos que ocurran. Recuperando
la perspectiva normativa de esas ideas recuperamos el juicio
critico pues como normas podemos preguntarnos si es posible de
llevarlas a cabo, si no existe un modo mas funcional, si es
costoso hacerlo o no, si todos han comprendido bien la regla,
etc.
El dogmatismo jurídico gusta de esconder las
normas narrándolas como si fueran descripciones de la
realidad, pues es mas cómodo de ese modo asimilar todos
los contraejemplos y fracasos, Por ello ante el ejemplo afirmar
que el articulo 1ero. es falso al constar que el estado maltrata
a cientos de miles de personas, pero el dogmático le
dirá que la verdad del principio no queda cuestionada por
los contraejemplos sino que en cambio demuestran su necesidad. De
ese nodo la realidad es un mal ejemplo de la descripción idealizada. Del modo contrario
como regla, como norma podemos averiguar como ha sido usada, que
problemas
lleva al ser usada y si nos conviene intentarlo de
nuevo.
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