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Derechos Humanos en la legislación peruana (página 2)




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

Por ello debe quedar entendida que la realidad se
debió haber escrito lo siguiente: La persona humana
debe ser el Fin de la sociedad y
el estado, o
la La sociedad y el estado deben
tratar a cada persona como un fin en si mismo.

Si El Estado y la sociedad tienen como fin servir a la
persona, contrario sensu, la persona tiene como fin servir al
Estado y a la Sociedad.

Por eso Kant para su
imperativo coloca en los términos sujeto y objeto al
individuo,
para que no exista esta contradicción, Muchos creen que
con la forma La persona es el fin del estado y la sociedad,
existe un avance en el reconocimiento de la dignidad
humana, pero eso no es así allí lo que existe es
una loa al Estado, pues el papel de la persona humana es
secundario ya que se da por sentado que por naturaleza el
Estado cumple el fin descrito tal como decimos que el estado
tienen la propiedad de
tener un territorio también tienen la propiedad de servir
a las personas, reduciendo el juicio practico.

Asi visto se puede establecer que el lenguaje
cuanto mas abstracto menos dice aunque abarque mas. Así
imagínese todo lo que hay que hacer para que esta
proposición sea verdadera: "La defensa de la persona
humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado".

Como se entiende solo será verdad si el estado
actúa en defensa de la persona, eso nos exige hacer un
programa. En
cambio la
siguiente formula es mas sencilla de verificar, basta con que el
estado deje a las personas con vida: "La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado"

En ese entender el Estado trata a las personas como
fines, los individuos particulares tienen el deber de hacer lo
mismo que el Estado, es decir tratar como fines a las personas o
lo que es lo mismo, respetarlas, protegerlas, etc. Todo esto crea
la idea que nuestro ingreso a la sociedad es teniendo deberes
(eso es muy kantiano) y luego por eso se nos asignan derechos.

En tanto que en el mundo moderno se magnifica la idea de
reconocer Los Derechos Humanos
los cuales deben corresponden a cada ser humano sin estar
condicionados a que estos cumplan deberes. Esto es una doctrina
antigua que sigue vigente. Cuando los franceses hicieron la
Declaración de los derechos del Hombre y del
ciudadano, unos postularon que también se incluyera, en el
texto de la
declaración, la lista de deberes del hombre y del
ciudadano. La asamblea descarta la posición pues
consideraban que tantos siglos de opresión habían
sido suficientes para adiestrar en el tema de deberes y lo que se
quería en la declaración era instruir a los seres
humanos sobre sus derechos, sus libertadas y cualquier
mención a limites que fuera excesiva podía hacer
creer que estaban condicionados. También los redactores de
la constitución norteamericana en su breve
preámbulo no quisieron complicar las cosas, con su gusto
matemático, les dijeron en pocas proposiciones lo que era
necesario para que las personas supieran sobre su dignidad,
libertad y las
características del gobierno.

ASPECTO UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS

En principio, debe tenerse en cuenta que los derechos
humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a
todos por igual, en todo tiempo y
lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del
hombre.

Asimismo, la universalidad va ligada a la ley natural, de
la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia
Universal como el común a todos los pueblos y
naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación
la solución sea siempre la misma. Santo Tomas de Aquino
dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los
primeros principios
comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud
de su inteligencia,
como por el
conocimiento que de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo
de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley
natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su
aplicación pueden darse excepciones por razón de
las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento,
este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el
razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión
de la razón debido a las pasiones o a los malos
hábitos."

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son
innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además
son inmutables, eternos, supra temporales y
universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo,
son inalienables e imprescriptibles. "Los derechos humanos
significan una estimativa axiológica en virtud del
valor justicia, que
se impone al Estado y al Derecho positivo."

Respecto a la universalidad de los derechos humanos
podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con
la Independencia
y la Revolución
americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución
Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y
comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento
adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa
que se vuelven generales en todo el mundo.

Durante esta época, comienza la
formulación de los derechos de la primera
generación, los derechos civiles y políticos, los
cuales en ese entonces fueron también denominados derechos
públicos subjetivos y derechos individuales. La
universalización se funda especialmente en la
difusión de estos principios, porque cada estado fue
introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del
hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la
internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad
del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano
internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es
exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción
interna, sino además del derecho internacional
público. A la vez el derecho
internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y
formula su propia declaración de derecho en documentos
internacionales, como el de las Naciones Unidas
de 1948 y en demás tratados, pactos
y convenciones.

Con esto, el hombre ha
adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar
denuncias o quejas ante las organizaciones
supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y
defendidos.

"Universalizar los derechos es admitir que todos los
hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos
porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es
hacer exigible en virtud del derecho internacional público
que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres,
también porque el hombre es persona".

Cuando decimos que los derechos están cargados de
historicidad, es porque dependen de la situación de lugar
y de época, de cultura,
creencias y valoraciones sociales.

La noción de historicidad es incompatible con la
de su universalidad, porque esta última haría
pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene los
mismos derechos sin ninguna conexión con el ambiente en el
que convive. Lo histórico sucede, se transforma, cambia,
retrocede o progresa. Aunque los derechos se consideren los
mismos, no son siempre iguales en el modo de su
realización.

Además de ello, la progresiva
incorporación de los derechos del hombre en los
ordenamientos jurídicos estatales fue la más
novedosa e importante conquista del Derecho Moderno, cuando
derribado el absolutismo
monárquico por las revoluciones de Inglaterra,
Estados Unidos, Francia y
posteriormente América
Latina, los nuevos estados liberales consagraron en sus
constituciones y leyes buen
número de derechos civiles y políticos para sus
súbditos.

En el campo jurídico-político y
constitucional el papel de vanguardia
corresponde a Inglaterra, por tres famosos documentos, "Petition
of rights" de 1628 que protegía ciertos derechos
personales y patrimoniales, el Acta de Habeas Corpus
de 1679 que prohibía la detención sin mandamiento
judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez
ordinario dentro de un plazo de 20 días y la
Declaración de Derechos más conocida como " Bill of
rights" de 1689, que confirmaba los derechos anteriores a los
ciudadanos ingleses.

Más avanzadas en su concepción
isunaturalista y por tanto en su alcance universal fueron las
formulaciones de la Declaración de los Derechos de
Virginia, en 1776, y la francesa de 1789, do notoria influencia
sobre el derecho
constitucional europeo y latinoamericano y en cuyo
artículo segundo se determina " el fin de toda
asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la
resistencia a la
opresión".

DESARROLLO

FUENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Analizando este tema desde el punto de vista de los
Derechos Humanos insertados en una dimensión
sociológica, por lo cual en este caso la fuente
sería el Derecho Constitucional. Al haber una vigencia de
manera sociológica de estos derechos nos estamos
remitiendo a las normas
escritas.

Igualmente, afirmamos que en una etapa previa a la
positivación de los derechos, la filosofía de ellos
hace de inspiradora y orientadora en la creación del
derecho positivo, tanto en la formulación normativa, como
en la esencia de su vigencia.

La Constitución. La cual considerada por el
constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos
humanos. Tiene el carácter de ley Suprema porque es la
encargada de regular el funcionamiento de los poderes del Estado
y los derechos de los ciudadanos.

Los Tratados
Internacionales. Forman parte como fuente del derecho
interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da
recepción a su sistema
jurídico. Estos tratados surgen a partir de la
internacionalización de los derechos humanos, dando lugar
para una mayor garantía de instancias internacionales o
supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas deben
complementar a la Constitución como fuente de los derechos
humanos. Con esto lo que quiero decir es que las leyes internas
deben apoyar, ampliar y detallar los derechos humanos, en vez de
contradecirlos. Las leyes no pueden violar los principios
establecidos en la Constitución, porque esta es la ley
Suprema.

El Derecho no escrito. También llamado el derecho
Consuetudinario, es donde se encuentra la vigencia
sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad,
sin que se encuentren formulados explícitamente en la
Constitución.

El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia,
ya que tiene la posibilidad de elevar otras fuentes y
lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos. Es
según Bidart Campos, la creación de derecho por los
jueces, la cual puede apuntar a favor de los Derechos Humanos.
Según la escuela
egológica de Cossio, el Derecho Judicial, equivale a la
jurisprudencia.

LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL.

En la historia de los Derechos
Humanos, y especialmente en la última década del
siglo XX y quizá la primera óptica
del siglo XXI, tiene como objetivo
mostrar en dicha etapa de transición la concepción
de la ciudadanía civil, que son los derechos
humanos.

Es posible observar una cierta correlación entre
el aumento a las violaciones de los derechos humanos y el
incremento de acciones
realizadas por la sociedad civil,
para poner un alto a la violencia
generalizada, que poco a poco devenía en detrimento de la
concepción de valores y
comportamiento
social.

Lo cierto es que la lucha por los derechos humanos se
fue transformando con la toma de conciencia
ciudadana de una gran mayoría de la población. Aquí vemos que la
historia deja ver un cambio en las formas de percibir las
relaciones entre el presente y el pasado.

Es válido decir que la experiencia ha sido la que
dio pauta al desarrollo del
contundente movimiento ciudadano por la paz, que se elevó
posteriormente y con gran firmeza para exigir un alto a la
violencia y el inicio de un diálogo
entre el gobierno.

Es posible analizar, a partir del ejercicio y
reivindicación de los derechos humanos la
escenificación concreta de la lucha de las clases
abstractas, tomando en consideración la percepción
de sus autores, el uso de la legitimidad e ilegitimidad, los
recursos de la
violencia y la no-violencia.

Con esto podemos decir, que dentro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad y de justicia
social, fundado con el respeto de los derechos esenciales del
hombre y considerando la estrecha relación que existe
entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y
culturales y la de los derechos civiles y políticos, por
cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen
un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de
la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen, una
tutela y
promoción permanente con el objeto de
lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse
las violaciones de unos en aras de la realización de
otros.

Así entonces podemos afirmar que la sociedad
civil ha venido cobrando conciencia del cáncer que
significa la violencia especialmente, en los últimos
tiempos cuando resurgen los atentados terroristas y los
secuestros, y cuando la presencia del narcotráfico funciona como un factor real
del poder.

En tales circunstancias, la sociedad ha comprendido que
el único antídoto efectivo y perdurable contra la
violencia es la vigencia del estado de derecho
y la preservación y la promoción de los derechos
humanos.

La cultura de los derechos humanos ha ido
consolidándose cotidianamente. Lo esencial de los derechos
humanos ha ido consolidándose cotidianamente donde la
cultura va a radicar fundamentalmente a los gobernantes y a los
gobernados, la conciencia de respetar los derechos humanos y de
hacerlos valer.

En cualquier latitud del mundo los derechos humanos en
la historia han sido y son y seguirán siendo los
basamentos del progreso de la sociedad, de la modernidad, la
libertad, la democracia y
la paz. así entonces, los grupos
sociales van a demostrar que viviendo la vida real de la
historia va a ampliar las categorías complejas que nos van
a llevar a una realidad y a un efecto por que todos queremos una
paz en el mundo y viendo los sucesos y acontecimientos
históricos del pasado de la primera y segunda guerra mundial
y todos aquellos eventos y sucesos
que han sido sangrientos y violentos injustamente fue necesario
que surgieran los derechos humanos en defensa de los
desprotegidos y a todos aquellos que eran oprimidos, vejetados
por un opresor.

Por ello en la historia tanto narrativa, como discursiva
y todos aquellos sucesos que llevan a la práctica un
discurso, es
fundamental una paz con un valor fundamental, pero para ello
debemos tener también unos derechos humanos que realmente
protejan al inválido que es incapaz de protegerse
así mismo, llevando con esto, que los actores que son
violentos, que realizan un acto de violencia, delincuencia,
soborno, asesinato, etc.

Ahí es donde los derechos humanos entran y deben
estar en acción,
para así poder alcanzar la paz deseada por todos, pues la
paz es un valor fundamental y su significado estricto cobra
verdadera categoría universal en la historia cuando existe
cooperación tanto entre naciones, como entre hombres y
sociedad, a esto le pueden refutar que es una utopía
querer alcanzar la paz, pero lo que yo expongo es que la paz
justa, duradera, completa y universal no es ni una utopía
ni un mero deseo. Es un objetivo real, posible de alcanzarse por
todas las naciones y por todos los hombres, pues el objetivo
principal, puede ser alcanzado por los estados, las naciones y
por todos los hombres.

Un objetivo puede ser cuando los estados, naciones, y
grupos
sociales armonicen, en un mismo sentido relaciones justas y
pacíficas, basadas en el derecho y la igualdad.

Sólo con el imperio de la Ley y con el predominio
de los Derechos Humanos habrá de alanzarse un estadio tal
que la misma sociedad los haga suyos y los defienda mediante una
nueva y amplia cultura.

Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro
país porque violentan el Estado de Derecho, deben
impulsarnos a fortalecer la convicción de que la
efectividad en la lucha contra la delincuencia es una tarea de
todos. Más aun debe estar basada en los derechos
humanos.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS

Dentro del derecho de los Derechos Humanos encontramos
una rama que se denomina "El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos", que se hace presente desde que el derecho
internacional público ha incluido en su campo la
cuestión de los derechos y libertades esenciales y
fundamentales del hombre.

Que surge a partir de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, y luego se aprobaron numerosos
instrumentos internacionales que tienen como materia
distintos aspectos referidos a la protección y defensa de
los derechos humanos. Se considera que son no menos de cincuenta
instrumentos internacionales que se refieren a estos derechos. Se
trata de una actividad jurídica excepcional, que ha
convertido los derechos humanos en una materia que es propia del
Derecho internacional. Por su importancia y su significado, este
tipo de normativa es utilizada por los Estados para poner al
día la legislación interna.

"El derecho internacional de los derechos humanos surge
como una nueva rama del derecho internacional, esencialmente
después de la segunda guerra
mundial, destinado a establecer una suerte de orden
público entre los Estados, en beneficio de la persona
humana".

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente
desde la Carta de las
Naciones Unidas, cuando el derecho internacional público
puso para el bien común internacional, la
protección internacional de los derechos del hombre, y
comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones,
pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica),
tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros
dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción
supraestatal para su tutela y preservación.Desde el
momento en que la Carta de Naciones
Unidas impuso a los Estados miembros de la
organización el deber de promover el respeto de los
derechos y libertades del hombre; por lo tanto notemos que el
respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del
derecho internacional público cuyas normas son
imperativas, y configura un principio general del Derecho
Internacional Público.

Esto se reciproca en nuestro derecho interno con el
principio de la Constitución Nacional es suprema, de
manera que hay coincidencia entre la supremacía
constitucional interna y el derecho internacional ya que ambos
sitúan a los derechos humanos en el vértice del
orden jurídico.

Si el derecho internacional alberga en sus principios
generales a los derechos humanos, es porque conforme al mismo
Derecho Constitucional hay unos derechos humanos
inviolables.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos
revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede
entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen
los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro
lado además que las fórmulas normativas tienen el
detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido
con elasticidad y
generalidad para facilitar la ratificación y
adhesión de los estados, para que el derecho interno de
éstos no tropiece con barreas muy
rígidas.

Los tratados que ingresan al Derecho Peruano, obligan a
nuestro Estado a darles pleno cumplimiento, no solo por imperio
de nuestra Constitución Política, sino
internacionalmente por la Convención de Viena sobre
derecho de los tratados.

Dicha convención impide invocar el derecho
interno para incumplir un tratado, Perú no puede postular
que la Constitución Nacional no otorga prioridad a los
tratados respecto de las leyes. Nuestra ley interna no puede
gozar de prelación frente a un tratado, ya que si
así se diera, estaríamos haciendo valer en nuestra
jurisdicción interna un principio contrario al que sienta
la convención.

Al momento de ratificar dichos pactos, el país se
obliga internacionalmente y quedan así incorporados al
derecho interno del país.

Tanto la Declaración Universal como la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos de 1948, ha
generado, para los países que suscribieron, el marco a
partir del cual los derechos humanos se han convertido en una de
sus principales orientaciones y obligaciones
de derecho internacional. Más aun, el pese de ellas puede
considerarse como derecho consuetudinario internacional, que
extensivamente podría invocarse en países que no
son parte de los pactos internacionales, tanto de las Naciones
Unidas como de la Convención Americana. Esta
posición equivale a sostener que en materia de Derechos
Humanos, la Declaración Universal y la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos constituyen un marco formativo
de carácter sistemático y completo, que le da
amplitud y solidez al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.

Al respecto, es pertinente la siguiente opinión
consultiva de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos:

"Los tratados modernos sobre derechos humanos, en
general, y en particular la convención Americana, no son
tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en
función
de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio
mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la
protección de los derechos fundamentales de los seres
humanos, independientemente de su nacionalidad,
tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados
contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos,
los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos,
por el bien común, asumen varias obligaciones, no en
relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo
su jurisdicción".

En síntesis,
los derechos humanos son un campo especial del derecho
internacional, que tiene entre otras características las
siguientes:

Corresponde con el carácter universal de los
derechos humanos el que sean ubicados en el ámbito del
derecho internacional y amparados por el máximo sistema
jurídico internacional: las Naciones Unidas; pudiendo los
Estados ser demandados en asuntos pertinentes a los derechos
humanos básicos o fundamentales, sin que puedan invocar
soberanía para evitar la obligatoriedad
jurídica de la respuesta, ni mucho menos para ocultar
situaciones de violación de los mismos.

Estos derechos están jurídicamente
protegidos. El sistema internacional demanda que la
legislación de los países firmantes de la
Declaración y de los pactos de la materia, contenga
disposiciones expresas de protección y defensa de los
derechos fundamentales de la persona, pudiendo el Estado ser
demandado por su violación, primero en la
jurisdicción interna y si es el caso, sancionado
internacionalmente.

La Declaración de los Derechos Humanos ha sido
ampliada, procesada y completada pro la elaboración de los
pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966
y ratificados por la mayor parte de los Estados miembros y
vigentes desde 1970. Estos pactos son los que han generado
obligaciones efectivas y concretas en los Estados que los han
suscrito. Pero lo más importantes es que en su materia
existe indivisibilidad, en el sentido de que los derechos civiles
y políticos tienen el mismo rango, la misma importancia y
guardan estrecha relación con los derechos
económicos, sociales y culturales.

Para la vigencia de estos pactos y el cumplimiento de
sus preceptos por los Estados miembros, se han establecido
mecanismos y procedimientos
especiales que corren por cuenta de diversos organismos de las
Naciones Unidas. Es importante señalar que todos los
países del área andina son miembros de estos pactos
y están obligados por ellos.

LA
INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES

Las convenciones y tratados de derechos humanos tiene
contenido específico y diferencial, con lo que queda
configurada como una rama singular, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. Además de ello, los instrumentos son
obligatorios para los Estados que voluntariamente los han
ratificado o adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho
reserva expresa que no sea incompatible con el objetivo del
tratado. Esta obligatoriedad alcanza también a los Estados
que no son parte, cuando se emplean en vía de interpretación las declaraciones Universal
y Americana, según el derecho internacional
consuetudinario. Lo mismo se puede decir cuando se aplica en
relación al derecho interno.

Es asi que la Declaración Universal y la
Americana son los mejores ejemplos de textos que no habiendo sido
obligatorios en su origen, su práctica y reiterada
invocación para fundamentar resoluciones de la materia,
los han convertido en derecho internacional consuetudinario,
obligatorio para los Estados.

Siguiendo a O´Donnell, establece la amplitud con
la que se ha codificado el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos ha facilitado su aplicación en muchos
Estados.

"Todos esos instrumentos, sean tratados, declaraciones,
principios básicos o reglas mínimas, pueden
eventualmente englobar entre sus disposiciones normas de Derecho
Consuetudinario. Por lo tanto, cuando surjan dudas sobre el
contenido de un derecho o libertad que figure en la
Declaración Universal o en la Convención Americana,
por ser normas de carácter internacional, los otros
instrumentos adoptados por la comunidad
internacional deben ser una de las fuentes principales a ser
consultadas, junto con la doctrina de los órganos
internacionales competentes".

Ante esta situación, es decir que los Estados
partes de los tratados internacionales han adquirido por
razón de su vinculación con ellos, obligaciones
contractuales. Pero también esas normas valen y pueden ser
invocadas en su conjunto como normas consuetudinarias del derecho
internacional, que son aplicadas por los Estados. Esta
relación es más claramente observable cuando frente
a situaciones de violación de derechos humanos, el
individuo acude a los tribunales de justicia. Estos
aplicarán normalmente el derecho interno protectivo de los
derechos humanos, pero en ausencia o deficiencia de su
formulación, o en la necesidad de aclarar alcances, el
juez está habilitado para recurrir a las normas
internacionales que contemplan genéricamente el tipo
legal.

Pero además existe para los países que la
han aceptado, la jurisdicción supranacional de la Corte
Interamericana, la que es competente cuando se ha agotado las
vías internas. Las reglas que aplica la Corte son siempre
provenientes de los tratados y convenciones internacionales. Pero
lo que prima, es, sobre todo, la decisión de los Estados
de incorporar las normas internacionales de derechos humanos a su
legislación interna, convirtiéndolas así en
derecho nacional, exigible ante los tribunales del
país.

En síntesis, la evolución de los derecho humanos ha logrado
un progreso consistente en materia de declaraciones y de pactos
que protegen a la persona humana de manera integral e
indivisible. Pero lo más sugestivo son las obligaciones
adquiridas por la comunidad internacional, en todo lo referente
al cumplimiento de los preceptos.

LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

A través de la historia de las constituciones
puede verse el siguiente análisis: En La Constitución de
1823, dictada por Ley de 12 de noviembre de 1823, en su
ordenamiento positivo, sanciona dicho texto En el nombre de Dios,
por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y
cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. El
mismo que en su Sección primera. De la Nación
, en el Capítulo primero. De la Nación
peruana. Artículo 4.- Si la nación no conserva o
protege los derechos legítimos de todos los individuos que
la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de
la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las
leyes fundamentales. Esto hace prever que en su afán
proteccionista legislativo, trata de fundar la razón del
estado y gobierno en el respeto de las personas, que debió
ser entendida como implícita y por ende con total
reconocimiento de la libertad y justicia que a cada personas como
ser humano le es inherente. En el Artículo 5.- La
nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten
a los derechos individuales.- garantiza de alguna manera sin
entrar en detalle o la forma de protección de los derechos
personales, por tanto, dogmáticamente se encuentra
reconocidos todos los derechos humanos.

Asimismo en la Constitución de 1920, Dictada por
la Asamblea Nacional de 1919 por el Entonces presidente AUGUSTO
B. LEGUÍA. En su Título III. Respecto a las
Garantías
individuales.- afirma en su Artículo 22.- No hay ni
puede haber esclavos en la República. Nadie podrá
ser obligado a prestar trabajo
personal sin
su libre consentimiento y sin la debida retribución. La
ley no reconoce pacto ni disposición alguna que prive de
la libertad individual. Esto nos da a entender que muy a pesar de
la dación de una carta magna dictada primigeniamente
brindando todos los derechos y libertades, pueda se objeto de una
modificación y aberración en cuanto a la
abolición de la esclavitud. Que
se estimaba existía en ese entonces.

Esto por citar algunas constituciones que trascendieron
en dicho ordenamiento internacional.

Empero, los derechos humanos fueron reconocidos y
aprobados por el gobierno peruano, mediante tres pactos
incorporados al derecho interno Peruano sobre Derechos Humanos
son:

a) La CADH (Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Cuyo preámbulo establece: "Los estados
americanos signatarios de la presente Convención,
reafirmando se propósito de consolidar en este continente,
dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un
régimen de libertad personal y de justicia social, fundado
en el respeto de los derechos esenciales del hombre."

Este tratado reconoce en el art. 2 la competencia de la
Comisión Interamericana de derechos humanos por tiempo
indefinido y de la Corte Interamericana de derechos
humanos.

Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen
del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección
internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
es considerado como el Pacto de San José de Costa Rica,
que fue Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en
vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de
la Convención.

Aprobada por Decreto Ley Nº 22231 del 11 de julio
de 1978. bajo la Presidencia del General de División EP,
Francisco Morales Bermudez Cerrutti. Ratificada por la
Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política de 1979. El Instrumento de
Ratificación por el Perú fue de 1978. Reiterado en
1980 y vigente para el Perú desde 1981.

El Protocolo
Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
"Protocolo de San Salvador", que se suscribió
además en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de
1988 en el Décimo Octavo Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General.- Aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 26448, cuyo PREAMBULO
afirma:

Los Estados Partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica";

Reafirmando su propósito de consolidar en este
Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos
esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
Americanos;

Considerando la estrecha relación que existe
entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y
culturales y la de los derechos civiles y políticos, por
cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen
un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de
la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y
promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia
plena, sin que jamás pueda justificarse la
violación de unos en aras de la realización de
otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y
desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las
relaciones
internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el
ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si
se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de
sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos
económicos, sociales y culturales fundamentales han sido
reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de
ámbito universal como regional, resulta de tanta
importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar en
América, sobre la base del respeto integral
a los derechos de la persona, el régimen
democrático representativo de gobierno, así como el
derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre
determinación y a disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales; y,

Considerando que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece que pueden someterse a la
consideración de los Estados Partes reunidos con
ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
proyectos de
protocolos
adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de la
misma otros derechos y libertades;

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de
San Salvador".

b) El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), Los estados partes en el presente pacto,
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables. Reconoce que
estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona
humana.

El Pacto Internacional originado en la ONU, fue aprobado
por Decreto Ley Nº 22128, por el Gobierno Revolucionario del
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ
CERRUTTI, Presidente de la República. En Lima, 28 de marzo
de 1978.

c) El PIDESC (Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). Este tratado
también reconoce los derechos como inherentes a la persona
humana.

El Pacto Internacional originado en la ONU, es aprobado,
por Decreto Ley Nº 22129, durante el Gobierno
Revolucionario, del General de División E.P. FRANCISCO
MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, como Presidente de la
República. En Lima, 28 de marzo de 1978.

Asimismo, "En Perú, el mecanismo de
protección de las comunicaciones
o peticiones individuales, adquirió rango constitucional
en la Norma Fundamental de 1979 y se mantiene en la de
1993".

Por estos considerandos se puede establecer que hoy en
día los derechos humanos tienen garantía y
protección tanto en el derecho interno, al otorgarles el
rango implícito de derecho constitucional, por el modo de
interpretación y la cuarta disposición transitoria
y final de la constitución, además de los
organismos internacionales ya referidos.

CONCLUSIÓN

  • Desde la independencia, el tema central de nuestras
    constituciones fue la Nación. En el siglo XX esta es
    desplazada por la Persona Humana y hoy en día aparece un
    tercer tema que desplaza o reinventa a los otros dos: Los
    Derechos Humanos.
  • Legislar sobre Derechos Humanos, incorporarlos en
    nuestro orden constitucional no es tarea fácil si
    tomamos en cuenta que en los últimos 50 años han
    aumentado su contenido y se corre el riesgo de
    disminuir su valor o agregarle conceptos que perturben su
    uso.
  • Al legislar los constitucionalistas deben tener en
    cuenta que el texto constitucional será el texto legal
    mas leído en nuestra sociedad y llevara un mensaje
    acerca de lo que esperamos que nuestra sociedad sea, y que
    mantiene el respeto por la vida y la sociedad.
  • Que, la Constitución, asi como los pactos
    internacionales, deben realizarse con el objeto de establecer
    distintos puntos con respecto del aseguramiento de los
    respectivos intereses de los miembros de una comunidad social
    entre los cuales podemos mencionar las funciones de
    los poderes del Estado, su actividad, así como los
    derecho individuales y las garantías constitucionales
    que se le deben reconocer a los ciudadanos.
  • La evolución constante de la sociedad, que
    devienen en cambios legales deben ser estudiados de acuerdo a
    su adecuación y necesidad y la cultura histórica
    reinante, pero sin dejar de lado los principios fundamentales
    que propician el otorgamiento de libertades y derechos, y
    conforme a reiterada doctrina, los derechos adquiridos en un
    tiempo y espacio no pueden ser objeto de
    restricción.

BIBLIOGRAFÍA

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    Procesal Constitucional. Editores Jurista. Lima
    2003.Enciclopedia Encarta 2000. Microsoft
    Corporation.
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    Lima, 1760-1830, Mosca Azul Editores. Lima
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    de 1993. Análisis comparado. Rao Editora. Lima Setiembre
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    de Derecho Usual. Editores Heliasta S.R.L.
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    www.cervantesvirtual.com
  • La Paz Perpetua en www.cervantesvirtual.com
    <http://www.cervantesvirtual.com> (1994) La
    Metafísica de las Costumbres, Ed. Tecnos, Madrid.

 

 

 

Autor:

Luis A. Lira A.

Perú.

Año de realización del trabajo
monográfico: 2006

Partes: 1, 2
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