Sobre la génesis y naturaleza del Derecho (Fenómeno regulatorio)
- Resumen del
texto - El
estudio del Derecho - Preocupación
histórica sobre la naturaleza del
Derecho - Fundamento formal
del Derecho: teoría y ciencia - El
conocimiento del Derecho: "proceso y origen
histórico" - Sobre
la naturaleza del Derecho: el derecho como
interacción: "natural, social y
mental" - Características
del "jusrealismo" según el proceso interactivo y
regulatorio - Fuentes mediatas
y primeras del Derecho - Fuentes
inmediatas y últimas del Derecho - Fundamentos
teóricos del Derecho - Conclusión
- Bibliografía
RESUMEN DEL
TEXTO
Sobre el Derecho se ha escrito y pensado en todos los
tiempos y lugares, y no obstante este esfuerzo, sigue inmerso en
un mar de ambigüedades, dudas y contradicciones. Doctrinas y
teorías
en competencias y
contrapuestas, abonan para confirmar las debilidades y
dificultades del Derecho. Contra las dudas y ambigüedades
sobre la génesis y naturaleza del
Derecho, el presente trabajo
fundamenta una teoría
"vitalista y jusrealista", que amplía el
conocimiento del Derecho y reduce las
ambigüedades.
Ningún trabajo es perfecto y acabado,
especialmente los basados en el sentido común y la
experiencia científica. Con esta salvedad y teniendo en
cuenta que sobre el Derecho existen una serie de perjuicios
metafísicos y gnoseológicos que, vienen siendo
rectificados y aclarados por la misma humanidad y la epistemología jurídica.
En los tiempos primitivos y aurorales -de homo sapiens-,
el hombre
logra crear el concepto de
"Religión".
Si cabe, uno de los conceptos más importantes y profundos,
que no se sabe, si algún día el hombre lo
dejará y olvidará. La Religión aparece en la
conciencia del
hombre y la sociedad como
una solución o respuesta, para sus necesidades vitales y
sociales. ¿Miedo (Albert
Einstein: Mis Ideas y opiniones, pag.224, Ed.Sarpe. 1985),
angustia, explicación racional, (animismo: Hans Kelsen,
Teoría del Derecho, pag.18) hambre, instinto de
conservación?, o qué otra razones obligaron, o
condujeron al hombre, a crear y fundamentar el concepto y dogma
religioso. Los mitos,
leyendas,
tabúes, ritos, símbolos hieráticos de aquellos o
posteriores tiempos, muestran y reflejan dicha actitud,
preocupación y transformación.
El hombre acosado por la naturaleza y sus
fenómenos, luego por el hombre mismo, o mejor, en su
afán de vivir y existir en un mundo real y evidentemente
complejo y contradictorio, crea el concepto de Religión y
Dios. No podía esperarse otra cosa, del hombre, de
incipiente desarrollo
racional y viviendo en una floresta salvaje y de fieras, y
acosado por una naturaleza de fenómenos contradictorios,
hasta entonces in entendibles. Por estas u otras razones, el
Derecho aparece y vive durante muchos siglos, en el seno y
corazón
de la Religión. Pero, lo que realmente no está
claro y repugna a la conciencia, son las razones por las que el
Derecho y la Religión, nacen y se desenvuelven de modo
elitista y excluyente. Este modo de proceder gnoseológico,
racional y social, produce inevitablemente, la primera y
más grave enajenación del hombre y la sociedad, con
funestas y graves consecuencias para la humanidad.
El modelo social
una vez institucionalizado, -como es natural- produce una gama de
teorías y doctrinas que justifican esta realidad. No se
cuestiona el proceso de
sumisión del hombre a la voluntad de los dioses y sus
representantes, y posterior enajenación del hombre. A la
luz de esta
justificación se implementan sociedades
teístas: panteístas, cosmogónicos,
antropomórficos, metafísicos y sobrenaturales con
los que se arrastra a la humanidad al hoyo de su
autodestrucción. Finalmente, el Derecho, la
filosofía, la religión y la misma historia, que aparecen luego
del mito y las
leyendas, racionalizan esta sociedad elitista y
esclavista.
En esta sociedad los actos humanos eran buenos o malos,
según el punto de vista de los dioses y sus representantes
en la tierra. El
hombre para merecer la salvación y protección
divina y social, tenía que tributar, ofrendar y obedecer
ciegamente la palabra y el mandato de los pontífices y
sacerdotes, como interlocutores válidos de la palabra
divina. Entonces, nada había en el universo, al
margen de la voluntad sobrenatural, mágica, divina y
universal de los dioses.
Todo lo humano y terrenal, era obra y voluntad divina y
sobrenatural, o de sus representantes en la tierra. Los
hombres para satisfacer sus necesidades vitales y sociales,
tenían que obedecer ciegamente el mandato divino y sus
representantes, bajo pena de sufrir la muerte o el
destierro. Este esquema político, social y jurídico
se estandarizó y racionalizó, a través de
una gama de normas sociales,
éticas y valorativas, impuestas y pronunciadas por los
pontífices, sacerdotes, aedos, héroes, emperadores
y guerreros.
Los mitos, tabúes, leyendas y las fuentes
materiales y
arqueológicas más remotas, explican abundante y
patéticamente el acontecer de aquellos tiempos; y lo que
se extrae y exhuman de tales hechos y mitos, fundamentalmente es
el proceso de alienación y perversión social del
hombre, en varios planos y acontecimientos: 1). La
jerarquización de la sociedad, que a su vez produce la
esclavitud;
2). La desaparición y sustitución de la sociedad
matriarcal "paradisíaca", por medio de la violencia:
"ley de la
selva-ley del más fuerte"; 3) La enajenación del
hombre frente a la naturaleza: 4) La apropiación de la
cosa social, que produce la perversión del
hombre.
El mito del Edén, o Paraíso Terrenal que,
es uno de los más conocidos, menciona por ejemplo, los
siguientes hechos: La ruptura violenta de la sociedad
paradisíaca, cuando el hombre: Adán y Eva
desobedecen "violentan" el mandato de Dios. Adán, tentado
por Eva, -dice el Génesis- a través de la
serpiente: ¿sexo: libido y
poder?, come
el fruto prohibido (manzana), del árbol de la ciencia.
Con estas actitudes,
según el mismo Génesis, el hombre pierde el
paraíso terrenal y produce su primera y más grave
enajenación.
La desobediencia e insubordinación (violencia) y
la apropiación (robo) de la manzana (cosa social), son
actos que irremediablemente enajenan y pervierten al hombre, y
paralelamente, produce la primera gran contradicción
social: hombre-mujer, de graves
y funestas consecuencias para la sociedad. A partir de entonces,
el hombre labra su destino, con el "sudor de su frente",
según la sentencia de Dios Jehová.
Como el mito del Edén, existen otros que
representan, rememoran y transfiguran los casos y hechos
ocurridos en aquellos tiempos; por ejemplo: El triunfo de YAHVE,
jefe de las fuerzas de la luz, frente a las fuerzas de las
tinieblas RAHAB, que representa y transfigura la muerte y
desaparición de la sociedad anterior (matriarcado) y la
victoria de la nueva sociedad (patriarcado); el mito de MARDUK,
que combate contra el monstruo marino TIAMAT y le da fin. Marduk
crea el cosmos de los pedazos del desmembrado Tiamat y de la
sangre de
Kingu, al hombre; los mitos de la fiesta de Año Nuevo
(Tabernáculos), el Bautismo cristiano, la
Resurrección de la carne que, el señor Ormuz
rememora en Persia; la Épica del Diluvio Universal y otros
que, rememoran el retorno de tiempos mejores, etcétera.
Durante todo este tiempo, el
Derecho es una simple comparsa de la religión, más
delante de la filosofía y luego de la historia, hasta que
logra adquirir propia fisonomía y personalidad,
que es más notoria con la introducción del concepto "juis", en el
Derecho: Derecho
Romano.
Pero entonces, existe un segundo momento o quiebre
profundo del hombre y la sociedad, y si hablamos del hombre y
sociedad, estamos refiriéndonos también de la vida
jurídica del Derecho. Renato Descartes
(1596-1650) lanza su célebre frase "cogito ergo sum"
(pienso luego existo) y descubre que existe el hombre pensando, y
también descubre que puede actuar al margen de la ley
divina (ley eterna).
Con este descubrimiento Descartes, retira al Derecho de
las manos de la metafísica
y coloca en poder del racionalismo:
el Derecho como acto racional. Al calor de este
descubrimiento, aparecen una serie de posturas y doctrinas
jurídicas, las más resaltantes, el: a
priorísmo trascendental y el imperativo categórico
de Inmanuel Kant y Georg
Hegel. Kant
dice al respecto: El espacio y el tiempo, son conceptos puros (a
priori) que, no provienen de la experiencia y por tanto, las
leyes y las
representaciones de las matemáticas son "actos trascendentales"
(ideales, racionales)". Dentro de este contexto, el Derecho no es
otra cosa que, obra de la naturaleza racional del hombre y no
conformante de "la cosa en sí" (objeto-naturaleza), que
son incognoscibles. Y Hegel remarca coincidentemente lo
siguiente: "ni el sujeto cognoscente ni el objeto conocido, son
algo en si mismo y fuera del acto de conocer, sino que se
constituyen como tales en ese acto" (conocer, pensar, razonar)".
Entonces, ante lo contundente, no había forma de
contraponer el punto de vista del jusnaturalismo de factura
natural.
Con el racionalismo, el hombre se encumbra en el
pedestal de la creación, es el nuevo Dios de la
naturaleza, o de la realidad: hombre Dios y Rey. El hombre se
envanece y glorifica, menospreciando e ignorando a la naturaleza,
se considera el rey de la naturaleza y vuelve un dictador. En su
desvarío, niega a su propia naturaleza y oprime a todo lo
que significa naturaleza: nace la segunda esclavitud del hombre,
es su propio amo y esclavo. Theodor W. Adorno,
miembro de la famosa Escuela de
Frankfurt (1903-1969), refiere que el racionalismo ilustrado, en
lugar de comprender el mundo de la naturaleza, se
empeñó en dominarlo, reproduciendo la ley del
más fuerte, para luego caer en la trampa de dominarse
asimismo, de reprimir lo que hay en él de
naturaleza.
En estas condiciones, fundamentamos la teoría
vivencial jusrealista y jusdimensional del Derecho. El Derecho
según este concepto, es un enunciado científico,
contrastable a través de la experiencia. Es como es, a
través de la interacción y realidad natural, social y
gnoeológica, como: norma, ley, doctrina, jurisprudencia. El Derecho es un ser vivo, porque
pertenece al mundo de la realidad, al mundo de los hechos y al
mundo de las ideas. Se desenvuelve dentro de lo concreto,
donde realmente vive y existe el hombre. Esta realidad es
objetiva y subjetiva, y por lo tanto, es interactiva. Y esta
interactividad, se manifiesta en tres dimensiones, estructuras o
planos siguientes: A. Interacción y orden natural:
hombre=naturaleza (pertenece al ámbito de las ciencias
naturales); B. Interacción y orden social:
hombre=sociedad (pertenece al ámbito de las ciencias
sociales); C. Interacción y orden mental: Hombre=mente
racional y psíquica (pertenece al ámbito de las
ciencias
gnoseológicas y psíquicas).
En el acontecer de estos tres procesos, o
elementos se manifiesta, o existe el Derecho y la juridicidad. Es
un acontecer "TRIFORME", o "JUSTRIFORME" (jusrealismo, o
jusdimensional), de triple fundamento y ejercicio interactivo. El
proceso de interacción y regulación, no es ajeno a
las leyes físicas, sociales y gnoseológicas como:
movimiento y
reposo, causa y efecto, espacio y tiempo, etc., que permiten
precisamente una situación de aleatoriedad, interferencia,
interrelación, contradicción, sinergia,
entroncamiento y yuxtaposición de los fenómenos
físicos y subjetivos, naturales, sociales e intelectivos.
De todo ello, trata modestamente el presente trabajo.
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