Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.
Debe presentar documentos en (Original y copia de):
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
|
Tramo de Autovalúo |
Alícuota |
|
Hasta 15 UIT |
0.2% |
|
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0.6% |
|
Mas de 60 UIT |
1.0% |
MONTO MÍNIMO IMPONIBLE
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto.
Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de emisión.
Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada mecanizada.
BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA
Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA
Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.
Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad Personal.
La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin construir.
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios señalados en la presente Ordenanza.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.
CUANDO SE DEBE DECLARAR
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 294.
Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:
No pagan impuesto, los predios de:
Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.
Requisitos que deben presentar:
Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos.Véase también: AVALÚO.
Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda determinada.
Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer impuestos y gravámenes.
Impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible.
ALUMNOS:
Prieto Desulovich Gabriel
Villegas Matias Xavier
Alvarado Merino Jose Luís
Pighi Cabrejos Bruno
Chumacero Regalado Leonel
Gerardo Castro Saldaña
Rivera Calle Luís
Angeles Dominguez Jhon
De La Piedra Laribeascoa Julio
Vilela Namuche Eloy
A – PERÚ
20 de Setiembre del 2004
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|