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Impuesto Predial (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

CUÁNDO SE ES
CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente es atribuible al
1º de enero del año siguiente de producida la
transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando
se efectúe cualquier transferencia.

REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA
DECLARAR UN PREDIO

Debe presentar documentos en
(Original y copia de):

  • Documento de identidad
    del propietario.
  • Documento que acredite la propiedad
    del bien.
  • De ser el caso, declaratoria de
    fábrica.
  • Recibo de luz, agua o
    teléfono del domicilio actual del
    propietario.
  • Carta Poder
    legalizada y copia de documento de identidad del propietario en
    caso de representación..

BASE
IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de
los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.

Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.

DETERMINACIÓN

Para determinar el valor total de los predios, se
aplicaran los valores
arancelarios de los terrenos y valores
unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del
año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que
formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
anualmente el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones
y Vivienda.

Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.

CÁLCULO DEL IMPUESTO
PREDIAL

El impuesto se calcula aplicando al valor de
autovalúo, del total de los predios del contribuyente
ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva
acumulativa:

Tramo de Autovalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

 

Mas de 60 UIT

1.0%

 

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

Las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de
Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de
enero del año al que corresponda el Impuesto.

Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA
PENSIONISTAS?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un
monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable),
Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá
cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de
emisión.

Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un
solo predio, a su nombre o de la sociedad
conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar
constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por
la declaración jurada mecanizada.

BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA
PATRIA

Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del
monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
DEFENSORES DE LA PATRIA

Presentación por parte del interesado de una
solicitud dirigida a la Gerencia de
Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese
claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los
que se refiere la presente ordenanza.

Anexar a la solicitud, copia fotostática de la
resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la
Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de
la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de
Identidad y/o Carné de Identidad Personal.

La Gerencia de Rentas verificará que el
solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre
propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a
vivienda o terreno sin construir.

Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los
items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir
la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen
los beneficios señalados en la presente
Ordenanza.

EN
CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE
HACER?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un
predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el
último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago
del impuesto de todo el año en que se produjo la
transferencia. De no realizar el descargo, se le generará
una multa tributaria por no descargar dentro del plazo
establecido.

CUANDO SE DEBE DECLARAR

Los contribuyentes están obligados a presentar
Declaración Jurada:

  • Anualmente, al último día hábil
    del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una
    prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su
    Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último
    día hábil del mes de febrero para presentar
    cualquier tipo de información con la que no esté de
    acuerdo.
  • Cuando se efectúa cualquier transferencia de
    dominio,
    teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el
    último día hábil del mes siguiente de
    ocurrido el hecho.
  • Cuando un predio sufra modificación en sus
    características que sobrepasen el valor de cinco (05)
    UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe
    presentarse hasta el último día hábil del
    mes siguiente de producidos los hechos.
  • Cuando lo determine la
    Administración Tributaria y dentro del plazo que
    determine para tal fin.

SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO
CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES

El no cumplimiento de los plazos establecidos para
presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una
MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA
está en función al
valor del autoavalúo.

PAGO
DEL IMPUESTO

1. Al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales:

  • La primera será equivalente a un cuarto del
    impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
    último día hábil del mes de
    febrero.
  • La segunda hasta el último día
    hábil del mes de mayo.
  • La tercera hasta el último día
    hábil del mes de agosto.
  • La segunda hasta el último día
    hábil del mes de noviembre.
  • Las tres últimas cuotas deberán ser
    reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
    Indice de Precios al
    Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
    comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera
    cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se
    produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.
    Tratándose de transferencias de dominio, el transferente
    deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado
    hasta el último día hábil del mes
    siguiente de producida la transferencia.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

La recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre
ubicado el predio.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL
IMPUESTO

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y
mantenimiento
del catastro distrital, así como a las acciones que
realice la administración tributaria, destinadas a
reforzar su gestión
y mejorar la recaudación.

El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto
será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo
nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional encargado de
la formulación periódica de los aranceles de
terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de
conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº
294.

¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN MIS PAGOS DE
IMPUESTO PREDIAL ?

Los recursos del
Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de
proyectos de
obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes
rubros generales:

  • Construcción, reparación de
    infraestructura urbana.
  • Instalación y mantenimiento de mobiliario
    urbano.
  • Señalizaciones preventivas y
    reguladoras.
  • Construcción y mantenimiento de locales
    municipales.
  • Ejecución de proyectos
    municipales.
  • Ornato.
  • Desarrollo y Mantenimiento del Catastro
    Distrital
  • Obras de atención a la comunidad.

INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

No pagan impuesto, los predios de:

  • El Gobierno
    Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los
    predios que hayan sido entregados en concesión al
    amparo del
    Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
  • Los Gobiernos Extranjeros, en condición de
    reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de
    sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de
    oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o
    consulados, así como predios de propiedad de Organismos
    Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les
    sirvan de sede.
  • Los predios que no produzcan renta y los dedicados a
    cumplir sus fines específicos:
  • Las propiedades de beneficencia, hospitales y el
    patrimonio
    cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
  • Entidades religiosas, siempre que los predios se
    destinen a templos, conventos, monasterios y
    museos.
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
    Perú.
  • Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con
    excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
    explotación económica.
  • Universidades y Centros Educativos, conforme a la
    Constitución.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar
    servicios
    médicos asistenciales.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado
    dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre
    y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones
    sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de
    Trabajo y
    Promoción Social.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a
    organizaciones políticas: partidos, movimientos o
    alianzas políticas reconocidas por el órgano
    electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a
    organizaciones de personas con discapacidad
    reconocidas por el CONADIS.
  • Predios que hayan sido declarados monumentos
    integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de
    Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o
    sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o
    sean declarados inhabitables por la Municipalidad
    respectiva.

EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJES

Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de
servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o
amplíen sus operaciones antes
del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por
cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera
de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se
encuentra dentro de dichas circunscripciones.

Requisitos que deben presentar:

  • Copia del DNI del representante legal.
  • Título, adjudicación de propiedad,
    testimonio de transferencia.
  • Copia de licencia de funcionamiento.
  • Comprobante de información
    registrada.
  • Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta.
  • Escritura de constitución, si es persona
    jurídica.
  • Si ha realizado ampliaciones, deberá
    presentar:
  • Copia de la declaratoria de
    fábrica.
  • Licencia de construcción.

EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL

  • Por ejemplo, si compró una casa en enero de
    este año, tiene plazo para declarar dicha
    adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del
    año 2005. En ese sentido le corresponderá el pago
    del Impuesto Predial a partir del año 2005 y los
    Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de
    2004.
  • Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del
    presente año, tiene plazo para declarar hasta el 30 de
    Junio de este año. Además debe terminar de
    cancelar el Impuesto Predial del año 2004 y los
    Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de
    propiedad.
  • Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003,
    debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi
    Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del
    2003.

GLOSARIO DE TÉRMINOS
TRIBUTARIOS

  • AUTOAVALÚO

Referido al avalúo efectuado por la misma
persona poseedora del bien. Este cálculo
permite determinar la base imponible para algunos impuestos.Véase también:
AVALÚO.

  • AVALÚOS

Fijación del precio o
valor de un bien o un servicio en
términos de una moneda determinada.

  • FISCALIZACIÓN

Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que
comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las
leyes y los
reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que
comprende la revisión, control y
verificación que realiza la Administración
Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que
administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones.

  • GRAVAR

Establecer impuestos y gravámenes.

  • IMPUESTO PROGRESIVO

Impuesto que aumenta proporcionalmente más que
la base imponible.

 

ALUMNOS:

Prieto Desulovich Gabriel

Villegas Matias Xavier

Alvarado Merino Jose Luís

Pighi Cabrejos Bruno

Chumacero Regalado Leonel

Gerardo Castro Saldaña

Rivera Calle Luís

Angeles Dominguez Jhon

De La Piedra Laribeascoa Julio

Vilela Namuche Eloy

A – PERÚ

20 de Setiembre del 2004

Partes: 1, 2
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