CUÁNDO SE ES
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente es atribuible al
1º de enero del año siguiente de producida la
transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando
se efectúe cualquier transferencia.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA
DECLARAR UN PREDIO
Debe presentar documentos en
(Original y copia de):
- Documento de identidad
del propietario. - Documento que acredite la propiedad
del bien. - De ser el caso, declaratoria de
fábrica. - Recibo de luz, agua o
teléfono del domicilio actual del
propietario. - Carta Poder
legalizada y copia de documento de identidad del propietario en
caso de representación..
BASE
IMPONIBLE
Está constituida por el valor total de
los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.
DETERMINACIÓN
Para determinar el valor total de los predios, se
aplicaran los valores
arancelarios de los terrenos y valores
unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del
año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que
formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
anualmente el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones
y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando al valor de
autovalúo, del total de los predios del contribuyente
ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva
acumulativa:
Tramo de Autovalúo | Alícuota |
Hasta 15 UIT | 0.2% |
Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Mas de 60 UIT | 1.0% |
MONTO MÍNIMO IMPONIBLE
Las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto de
Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de
enero del año al que corresponda el Impuesto.
Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA
PENSIONISTAS?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un
monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable),
Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá
cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de
emisión.
Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un
solo predio, a su nombre o de la sociedad
conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar
constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por
la declaración jurada mecanizada.
BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA
PATRIA
Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del
monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS
DEFENSORES DE LA PATRIA
Presentación por parte del interesado de una
solicitud dirigida a la Gerencia de
Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese
claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los
que se refiere la presente ordenanza.
Anexar a la solicitud, copia fotostática de la
resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la
Campaña Militar de 1941 y/o del Conflicto de
la Zona del Alto Cenepa y copia del Documento Nacional de
Identidad y/o Carné de Identidad Personal.
La Gerencia de Rentas verificará que el
solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre
propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a
vivienda o terreno sin construir.
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los
items anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir
la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen
los beneficios señalados en la presente
Ordenanza.
EN
CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ DEBO DE
HACER?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un
predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el
último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago
del impuesto de todo el año en que se produjo la
transferencia. De no realizar el descargo, se le generará
una multa tributaria por no descargar dentro del plazo
establecido.
CUANDO SE DEBE DECLARAR
Los contribuyentes están obligados a presentar
Declaración Jurada:
- Anualmente, al último día hábil
del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una
prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su
Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último
día hábil del mes de febrero para presentar
cualquier tipo de información con la que no esté de
acuerdo. - Cuando se efectúa cualquier transferencia de
dominio,
teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el
último día hábil del mes siguiente de
ocurrido el hecho. - Cuando un predio sufra modificación en sus
características que sobrepasen el valor de cinco (05)
UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del
mes siguiente de producidos los hechos. - Cuando lo determine la
Administración Tributaria y dentro del plazo que
determine para tal fin.
SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO
CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES
El no cumplimiento de los plazos establecidos para
presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una
MULTA TRIBUTARIA.
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA
está en función al
valor del autoavalúo.
PAGO
DEL IMPUESTO
1. Al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales:
- La primera será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el
último día hábil del mes de
febrero. - La segunda hasta el último día
hábil del mes de mayo. - La tercera hasta el último día
hábil del mes de agosto. - La segunda hasta el último día
hábil del mes de noviembre. - Las tres últimas cuotas deberán ser
reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Indice de Precios al
Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera
cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se
produzca la transferencia del predio durante el ejercicio.
Tratándose de transferencias de dominio, el transferente
deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado
hasta el último día hábil del mes
siguiente de producida la transferencia.
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
La recaudación, administración y fiscalización
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre
ubicado el predio.
DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL
IMPUESTO
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y
mantenimiento
del catastro distrital, así como a las acciones que
realice la administración tributaria, destinadas a
reforzar su gestión
y mejorar la recaudación.
El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto
será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo
nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional encargado de
la formulación periódica de los aranceles de
terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de
conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº
294.
¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN MIS PAGOS DE
IMPUESTO PREDIAL ?
Los recursos del
Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de
proyectos de
obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes
rubros generales:
- Construcción, reparación de
infraestructura urbana. - Instalación y mantenimiento de mobiliario
urbano. - Señalizaciones preventivas y
reguladoras. - Construcción y mantenimiento de locales
municipales. - Ejecución de proyectos
municipales. - Ornato.
- Desarrollo y Mantenimiento del Catastro
Distrital - Obras de atención a la comunidad.
INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO
No pagan impuesto, los predios de:
- El Gobierno
Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los
predios que hayan sido entregados en concesión al
amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. - Los Gobiernos Extranjeros, en condición de
reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de
sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de
oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o
consulados, así como predios de propiedad de Organismos
Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les
sirvan de sede. - Los predios que no produzcan renta y los dedicados a
cumplir sus fines específicos: - Las propiedades de beneficencia, hospitales y el
patrimonio
cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. - Entidades religiosas, siempre que los predios se
destinen a templos, conventos, monasterios y
museos. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú. - Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
explotación económica. - Universidades y Centros Educativos, conforme a la
Constitución. - Las entidades públicas destinadas a prestar
servicios
médicos asistenciales. - Las concesiones en predios forestales del Estado
dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre
y en las plantaciones forestales. - Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones
sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de
Trabajo y
Promoción Social. - Los predios cuya titularidad corresponda a
organizaciones políticas: partidos, movimientos o
alianzas políticas reconocidas por el órgano
electoral correspondiente. - Los predios cuya titularidad corresponda a
organizaciones de personas con discapacidad
reconocidas por el CONADIS. - Predios que hayan sido declarados monumentos
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de
Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o
sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o
sean declarados inhabitables por la Municipalidad
respectiva.
EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJES
Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de
servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o
amplíen sus operaciones antes
del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por
cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera
de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se
encuentra dentro de dichas circunscripciones.
Requisitos que deben presentar:
- Copia del DNI del representante legal.
- Título, adjudicación de propiedad,
testimonio de transferencia. - Copia de licencia de funcionamiento.
- Comprobante de información
registrada. - Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta.
- Escritura de constitución, si es persona
jurídica. - Si ha realizado ampliaciones, deberá
presentar: - Copia de la declaratoria de
fábrica. - Licencia de construcción.
EJEMPLOS DEL IMPUESTO PREDIAL
- Por ejemplo, si compró una casa en enero de
este año, tiene plazo para declarar dicha
adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del
año 2005. En ese sentido le corresponderá el pago
del Impuesto Predial a partir del año 2005 y los
Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de
2004. - Por ejemplo, si vende una casa el 20 de mayo del
presente año, tiene plazo para declarar hasta el 30 de
Junio de este año. Además debe terminar de
cancelar el Impuesto Predial del año 2004 y los
Arbitrios hasta el mes en el que se produce la transferencia de
propiedad. - Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2003,
debo acercarme a la Municipalidad a presentar mi
Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del
2003.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TRIBUTARIOS
- AUTOAVALÚO
Referido al avalúo efectuado por la misma
persona poseedora del bien. Este cálculo
permite determinar la base imponible para algunos impuestos.Véase también:
AVALÚO.
- AVALÚOS
Fijación del precio o
valor de un bien o un servicio en
términos de una moneda determinada.
- FISCALIZACIÓN
Servicio de la Hacienda Pública Nacional, que
comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las
leyes y los
reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que
comprende la revisión, control y
verificación que realiza la Administración
Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que
administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones.
- GRAVAR
Establecer impuestos y gravámenes.
- IMPUESTO PROGRESIVO
Impuesto que aumenta proporcionalmente más que
la base imponible.
ALUMNOS:
Prieto Desulovich Gabriel
Villegas Matias Xavier
Alvarado Merino Jose Luís
Pighi Cabrejos Bruno
Chumacero Regalado Leonel
Gerardo Castro Saldaña
Rivera Calle Luís
Angeles Dominguez Jhon
De La Piedra Laribeascoa Julio
Vilela Namuche Eloy
A – PERÚ
20 de Setiembre del 2004
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