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Interpretación de la Ley Penal



Partes: 1, 2

    1. Noción de
      interpretación
    2. Unidad de la
      interpretación
    3. Criterios de
      clasificación de la
      interpretación
    4. Por los
      medios o métodos empleados para la
      interpretación
    5. Clasificación
      de la interpretación por sus
      resultados
    6. Interpretación
      analógica y aplicación analógica.
      Diferencias
    7. Integración
      de la Ley Penal
    8. Conclusiones
      generales
    9. Bibliografía

    1 NOCIÓN DE
    INTERPRETACIÓN

    Para efecto de fijar el contenido del presente trabajo,
    debemos, por simple noción de orden, comenzar por
    establecer que debemos entender por interpretar.

    Tomaremos como significado de INTERPRETAR, el siguiente:
    "tr. Explicar el sentido de una cosa1". Considero que
    esta acepción de la palabra es la que más se apega
    al contenido del presente trabajo de
    presentación.

    Así tenemos que por interpretación entendemos la acción
    o efecto de explicar el sentido de una cosa.

    La ley ha sido
    interpretada por el hombre en
    todo momento, desde la aparición de las primeras normas que
    rigieron su conducta; La Ley
    penal también es interpretable como cualquier otra y nadie
    niega su licitud, las tesis que
    prohibían tal interpretación han quedado
    superadas.

    Coincidimos con José Luis Moto quien afirma "En
    términos generales, podemos afirmar que la ley siempre
    necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al
    lenguaje que
    se uso para redactarla, su verdadero
    sentido."2

    La interpretación que hace la Suprema Corte de
    Justicia de la
    Nación,
    de acuerdo a los artículos 192 y 193 de la Ley
    Reglamentaria de los artículos 105 y 107 constitucionales,
    es obligatoria por ser criterios de interpretación
    establecidos por los órganos constitucionales supremos
    (pleno, salas, y Tribunales Colegiados de Circuito)

    En los Estados absolutos, la voluntad de la norma era la
    voluntad del rey. En los Estados de Derecho la voluntad de la
    norma es, esencialmente, objetiva. Es decir, se parte de la idea
    de que la voluntad subjetiva de legislativo, creado por la
    constitución, se objetiviza en la
    norma.

    El maestro Fernando Arilla Bas sostiene que "Interpretar
    la ley es, en consecuencia, descubrir no la voluntad del
    legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia
    de la ley".3

    1 Océano uno color,
    Diccionario enciclopédico, Edición
    1988, Grupo
    Editorial Océano, España,
    1988, pág. 874.

    2 MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos
    de Derecho,
    32ª Edición, Editorial Porrúa,
    México,
    1986, pág. 50

    3 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal,
    Parte General,
    2ª Edición, Editorial
    Porrúa, México, 2003, pág. 172.

    2 UNIDAD DE LA
    INTERPRETACIÓN

    La interpretación se ha dividido tomando en
    consideración al sujeto que la realiza, los medios que
    emplea y el resultado obtenido. Pero dicha interpretación
    es única por ser una operación lógica
    que se emplea para desentrañar la voluntad de la ley. El
    hecho de que se realice por diferentes sujetos, empleando
    diversos medios y llegando a distintos resultados no rompe la
    unidad de la operación.

    3 CRITERIOS DE
    CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN

    La doctrina ha sostenido que la interpretación de
    la ley se realiza a través de tres criterios, el primero,
    tomando en cuenta su Origen; el segundo, de acuerdo a su Método y,
    el tercero, por cuanto a los Resultados.

    3.1 POR SU ORIGEN

    Tomando en cuenta este criterio de clasificación,
    podemos dividir la interpretación de la ley, en tres
    rubros: Privada, Autentica (contextual o posterior) y
    Judicial.

    3.1.1 PARTICULAR

    También se conoce como interpretación
    privada por estar en posibilidad de realizarla cualquier persona.
    Será doctrinal cuando procede de estudiosos del derecho
    cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento y que han
    quedado expresado a través de tratados,
    artículos de revistas, libros
    cátedra, etc.

    Para algunos autores (Fernando Castellanos) esta
    interpretación "…es de gran utilidad,
    frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar
    su criterio…"4. Para otros (Fernando Arilla)
    "en aspecto puramente científico, contribuye
    plausiblemente a prevenir el divorcio entre
    la teoría
    y la práctica"5 mientras que en el
    ámbito jurisdiccional sostiene que la cita de preceptos
    doctrinarios solo tienen como finalidad la de ilustrar el
    criterio al que previamente ha llegado el Juez.

    3.1.2 AUTENTICA (CONTEXTUAL O POSTERIOR)

    También se le conoce como legislativa por ser
    precisamente la que realiza el legislador para precisar o aclarar
    la significación de la norma jurídica.

    En ocasiones, se formulan normas aclaratorias de otras
    en el mismo cuerpo legal o bien en una ley diferente alusiva a la
    que se pretende interpretar; así dependiendo de en cual de
    estos dos momentos nos encontremos, la interpretación
    puede ser Contextual si se efectúa en el mismo
    texto legal o
    Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento
    legal.

    Para Fernando Arilla "…la interpretación
    auténtica, ya sea contextual o posterior, es más
    bien una norma."6

    4 CASTELLANOS, Fernando,
    Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª
    Edición, Editorial Porrúa, México, 2005,
    pág. 85.

    5 ARILLA BAS, Fernando, Derecho
    Penal, Parte General,
    2ª Edición, Editorial
    Porrúa, México, 2003, pág. 172.

    3.1.3 JUDICIAL

    Se le conoce también como jurisdiccional o
    forense.

    Es la que llevan a efecto los juzgadores con el fin de
    individualizar la norma con justicia.

    Para lograrla, toman en cuenta la interpretación
    legislativa, sí existe, y la doctrinal, si la hay,
    así como su propio criterio, resultando una
    interpretación ecléctica y por ello, sui
    generis.

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