- Noción de
interpretación - Unidad de la
interpretación - Criterios de
clasificación de la
interpretación - Por los
medios o métodos empleados para la
interpretación - Clasificación
de la interpretación por sus
resultados - Interpretación
analógica y aplicación analógica.
Diferencias - Integración
de la Ley Penal - Conclusiones
generales - Bibliografía
1 NOCIÓN DE
INTERPRETACIÓN
Para efecto de fijar el contenido del presente trabajo,
debemos, por simple noción de orden, comenzar por
establecer que debemos entender por interpretar.
Tomaremos como significado de INTERPRETAR, el siguiente:
"tr. Explicar el sentido de una cosa1". Considero que
esta acepción de la palabra es la que más se apega
al contenido del presente trabajo de
presentación.
Así tenemos que por interpretación entendemos la acción
o efecto de explicar el sentido de una cosa.
La ley ha sido
interpretada por el hombre en
todo momento, desde la aparición de las primeras normas que
rigieron su conducta; La Ley
penal también es interpretable como cualquier otra y nadie
niega su licitud, las tesis que
prohibían tal interpretación han quedado
superadas.
Coincidimos con José Luis Moto quien afirma "En
términos generales, podemos afirmar que la ley siempre
necesita ser interpretada, ya que es indispensable arrancar al
lenguaje que
se uso para redactarla, su verdadero
sentido."2
La interpretación que hace la Suprema Corte de
Justicia de la
Nación,
de acuerdo a los artículos 192 y 193 de la Ley
Reglamentaria de los artículos 105 y 107 constitucionales,
es obligatoria por ser criterios de interpretación
establecidos por los órganos constitucionales supremos
(pleno, salas, y Tribunales Colegiados de Circuito)
En los Estados absolutos, la voluntad de la norma era la
voluntad del rey. En los Estados de Derecho la voluntad de la
norma es, esencialmente, objetiva. Es decir, se parte de la idea
de que la voluntad subjetiva de legislativo, creado por la
constitución, se objetiviza en la
norma.
El maestro Fernando Arilla Bas sostiene que "Interpretar
la ley es, en consecuencia, descubrir no la voluntad del
legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia
de la ley".3
1 Océano uno color,
Diccionario enciclopédico, Edición
1988, Grupo
Editorial Océano, España,
1988, pág. 874.
2 MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos
de Derecho, 32ª Edición, Editorial Porrúa,
México,
1986, pág. 50
3 ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal,
Parte General, 2ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, pág. 172.
2 UNIDAD DE LA
INTERPRETACIÓN
La interpretación se ha dividido tomando en
consideración al sujeto que la realiza, los medios que
emplea y el resultado obtenido. Pero dicha interpretación
es única por ser una operación lógica
que se emplea para desentrañar la voluntad de la ley. El
hecho de que se realice por diferentes sujetos, empleando
diversos medios y llegando a distintos resultados no rompe la
unidad de la operación.
3 CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN
La doctrina ha sostenido que la interpretación de
la ley se realiza a través de tres criterios, el primero,
tomando en cuenta su Origen; el segundo, de acuerdo a su Método y,
el tercero, por cuanto a los Resultados.
3.1 POR SU ORIGEN
Tomando en cuenta este criterio de clasificación,
podemos dividir la interpretación de la ley, en tres
rubros: Privada, Autentica (contextual o posterior) y
Judicial.
3.1.1 PARTICULAR
También se conoce como interpretación
privada por estar en posibilidad de realizarla cualquier persona.
Será doctrinal cuando procede de estudiosos del derecho
cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento y que han
quedado expresado a través de tratados,
artículos de revistas, libros
cátedra, etc.
Para algunos autores (Fernando Castellanos) esta
interpretación "…es de gran utilidad,
frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar
su criterio…"4. Para otros (Fernando Arilla)
"en aspecto puramente científico, contribuye
plausiblemente a prevenir el divorcio entre
la teoría
y la práctica"5 mientras que en el
ámbito jurisdiccional sostiene que la cita de preceptos
doctrinarios solo tienen como finalidad la de ilustrar el
criterio al que previamente ha llegado el Juez.
3.1.2 AUTENTICA (CONTEXTUAL O POSTERIOR)
También se le conoce como legislativa por ser
precisamente la que realiza el legislador para precisar o aclarar
la significación de la norma jurídica.
En ocasiones, se formulan normas aclaratorias de otras
en el mismo cuerpo legal o bien en una ley diferente alusiva a la
que se pretende interpretar; así dependiendo de en cual de
estos dos momentos nos encontremos, la interpretación
puede ser Contextual si se efectúa en el mismo
texto legal o
Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento
legal.
Para Fernando Arilla "…la interpretación
auténtica, ya sea contextual o posterior, es más
bien una norma."6
4 CASTELLANOS, Fernando,
Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª
Edición, Editorial Porrúa, México, 2005,
pág. 85.
5 ARILLA BAS, Fernando, Derecho
Penal, Parte General, 2ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, pág. 172.
3.1.3 JUDICIAL
Se le conoce también como jurisdiccional o
forense.
Es la que llevan a efecto los juzgadores con el fin de
individualizar la norma con justicia.
Para lograrla, toman en cuenta la interpretación
legislativa, sí existe, y la doctrinal, si la hay,
así como su propio criterio, resultando una
interpretación ecléctica y por ello, sui
generis.
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