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Interpretación de la Ley Penal (página 2)



Partes: 1, 2

4.
POR LOS MEDIOS O
MÉTODOS EMPLEADOS PARA LA
INTERPRETACIÓN

De acuerdo a este criterio, la interpretación puede ser Histórica,
Gramatical, Lógica,
Sistemática o Analógica.

4.1 HISTÓRICA

Aquí la norma debe ser considerada en
relación con el momento en que se creo, tomando en cuenta
las circunstancias políticas,
sociales y económicas de la época.

Graciela Amuchategui ejemplifica este criterio al
comentar que "si se quiere interpretar el artículo 308,
segundo párrafo, del CPF, que señala el
duelo como circunstancia atenuante en los delitos de
lesiones y homicidio, se
deberá partir de la época en que se creó
dicha norma y las características de la sociedad en
ese periodo."7

4.2 GRAMATICAL

También llamada filológica8 o
literal. Esta interpretación puede integrase en
términos vulgares, jurídicos y
técnicos.

6 AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela,
Derecho Penal,Edición, Editorial Oxford, México,
2005, pág. 27.

7 FILOLÓGICA,
Filología. F. Estudio científico de la lengua y
literatura de un
pueblo a través de la crítica
de los textos escritos. Océano uno color,
Diccionario enciclopédico, Edición 1988,
Grupo
Editorial Océano, España,
1988, pág. 1998.

8 ARILLA BAS, Fernando, Derecho
Penal, Parte General,
2ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, pág. 173.

4.2.1 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS
VULGARES

La interpretación se lleva a cabo según el
sentido gramatical del idioma, con el cuidado de que la ley no de un
sentido distinto, por medio de las palabras empleadas, precisando
su connotación y significación dentro de la
gramática.

A su obra de Derecho Penal,
Graciela Amuchategui menciona al respecto lo siguiente al
comentar el artículo 318 del CPF, en el cual se
señala a la asechanza

Como una agravante en los delitos de lesiones y
homicidio y afirma que: "Una correcta interpretación
gramatical llevará a entender por qué el legislador
empleó el término asechanza y no
acechanza (el primero significa usar artificios o
engaños para causar perjuicio a alguien, mientras que
acechar significa vigilar u observar
cautelosamente)"9

4.2.2 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS
JURÍDICOS

Aquí las normas se
interpretan de acuerdo con la rama del derecho del que
procedan.

4.2.3 INTERPRETACIÓN EN TÉRMINOS
TÉCNICOS

Las normas se interpretan según la ciencia a
la que pertenezcan.

4.3 LÓGICA

También es llamada interpretación
Teleológica10 o racional, su objeto es
desentrañar el verdadero sentido de la norma mismo que se
infiere inductivamente tanto de su forma como de su contenido,
mediante el análisis del texto legal,
el estudio de la exposición
de motivos y las actas de los trabajaos preparatorios.

Este tipo de interpretación procura descubrir la
atmósfera
en donde nació la ley a la vida jurídica. Para
hacer ese descubrimiento se recomienda un método
histórico debiendo tener presentes los factores
sociológicos, éticos, políticos e
históricos, en consonancia con el derecho
comparado.

4.3.1 ELEMENTOS FORMALES DE LA INTERPRETACIÓN
TELEOLÓGICA

Como elementos formales de este tipo de
interpretación tenemos: Histórico,
Sistemático y Analógico.

El Histórico esta constituido por el proceso
legislativo, es decir, toma en cuenta las etapas del proceso de
creación de la norma a interpretar.

El elemento Sistemático deriva de la
circunstancia de que las normas jurídicas no viven
aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un todo,
cabe aquí el comentario del maestro Fernando Castellanos
quien al respecto dice "el derecho es uno solo y en él hay
armonía perfecta"11 Pudiendo correrse el
riesgo de que
al considerar al derecho como un todo nuestra
interpretación quede aislada y por ello no sea
correcta.

El elemento Analógico consiste en interpretar la
norma recurriendo a normas o casos similares entre
sí.

9 AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela,
Derecho Penal, 3ª Edición, Editorial Oxford,
México, 2005, pág. 27.

10 TELEOLOGÍA, F Doctrina de
las causas finales. Pequeño Larousse en color,
Diccionario enciclopédico, Edición 1976,
Ediciones Larousse, Paris, pág. 867.

4.3.2 ELEMENTOS MATERIALES DE
LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

Como elementos materiales de la interpretación
teleológica tenemos al axiológico y el
sociológico.

Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el
valor y la
norma de cultura,
tuteladas por la ley. Esto, debiendo tomar en cuenta que, como lo
afirma el maestro Fernando Arilla, al citar el carácter finalista del Derecho Penal, "no
hay norma que no esté destinada a la tutela de un
valor y que no tenga por fin la tutela de un bien
jurídico"12

Ejemplo de esto sería el término
cópula empleado en los artículo 262 y 2654 del CPDF
al describir los tipos de estupro y violación.

5.
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN POR SUS
RESULTADOS

De acuerdo a los resultados a los que se llega, la
interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c)
Restrictiva o e) Progresiva.

11CASTELLANOS,
Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal,
46ª Edición, Editorial Porrúa, México,
2005, pág. 85.

12ARILLA BAS, Fernando, Derecho
Penal, Parte General,
2ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, pág. 174.

5.1 INTERPRETACIÓN DECLARATIVA

En este rubro la ley dice lo mismo que expresan las
palabras empeladas. Existe identidad
entre el texto literal y la voluntad del legislador.

5.2 INTERPRETACIÓN EXTENSIVA

Las palabras empleadas en el precepto expresan menos que
la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la
voluntad legal. (minus dixit quam voluit)13

5.3 INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

En esta clasificación nos referimos a las normas
que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por
el legislador (potius dixit quam voluit)14 Es decir,
la letra va más allá de la voluntad
legal.

5.4 INTERPRETACIÓN PROGRESIVA

También llamada evolutiva. Consiste en adaptar el
texto de la ley a las necesidades imperantes. Atiende a los
elementos cambiantes de cultura, costumbres y del medio social
comprendidos en la ley o supuestos por ella y evolucionando de
acuerdo con esos factores.

6.
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA Y APLICACIÓN
ANALÓGICA. DIFERENCIAS

Existe un error al considerar que la ley penal no se
interpreta, confundiendo los términos:
Interpretación analógica y aplicación
analógica.

La interpretación analógica estriba en
aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su
contenido, desentrañar su sentido.

Mientras que, por otro lado, la aplicación
analógica, consiste en imponer una sanción por un
delito no
previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo
que equivale a crear delitos no establecidos en la
norma.

Con respecto a la aplicación analógica de
la ley penal, podemos decir que esta práctica esta
prohibida constitucionalmente y que de acuerdo al maestro Sergio
García Ramírez
"De la norma constitucional se sigue el carácter
estrictamente legal del delito, la llamada "continuidad" del
derecho penal y la proscripción de la integración judicial, particularmente al
través del método analógico, enlazado con el
derecho penal totalitario."15

13CASTELLANOS, Fernando,
Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª
Edición, Editorial Porrúa, México, 2005,
pág. 87.

14 CASTELLANOS, Fernando,
Lineamientos Elementales de Derecho Penal, 46ª
Edición, Editorial Porrúa, México, 2005,
pág. 88

15 GARCÍA RAMÍREZ,
Sergio, El Derecho en México, Una Visión de
Conjunto,
Tomo I, Derecho Penal, 1ª Edición,
UNAM, México, 1991, pág. 336

7.
IGNORANCIA DE LA LEY

En principio se sabe que la ignorancia de ley no excusa
su cumplimiento, pero el mismo ordenamiento faculta al juzgador
para tomar en cuenta, al momento de individualizar la pena, entre
otras, la
educación, ilustración, usos y costumbres, la magnitud
del daño
causado, el peligro a que hubiere sido expuesto y otras
circunstancias más para la correcta aplicación de
la pena, la cual se impone a su criterio teniendo un margen
variable entre un mínimo y un máximo, a fin de que
la sanción se aplique de una manera más justa y
explicativa.

8
INTEGRACIÓN DE LA LEY PENAL

LAGUNAS DE LA LEY

Todas las normas jurídicas tienen una ratio
legis
, es decir, se inspiran en una causa, motivo o
razón. Ahora bien, cuando algunas situaciones no
están debidamente subsumidas en la ley, surge un conflicto,
constituyéndose en lo que se conoce como laguna de la
ley.

NECESIDAD DE INTEGRAR LA LEY

Cuando un asunto es sometido a la decisión
jurisdiccional, y en la norma a aplicar existen lagunas; el juez,
obligado legalmente a resolver el conflicto, lo hace a
través del uso de las facultades de integración o
función
integradora, delegada tácitamente por el legislativo. De
esta forma el Juez participa más de la legislación
que de la jurisdicción.

La integración de la ley penal es el punto medio
entre la aplicación exacta y la arbitrariedad
judicial.

Esta función integradora limita el actuar del
juez al someterlo a la ratio legis de la norma a
integrar.

MEDIOS INTEGRADORES DE LA LEY

Son, en términos generales, los siguientes: los
Principios
Generales del Derecho, la Equidad, la
Analogía y la Mayoría de Razón.

El Artículo 14 de la Constitución Federal y con relación
a la integración de las normas civiles, autoriza la
aplicación de los Principios Generales del Derecho; pero,
con respecto a las normas penales, prohíbe expresamente la
analogía y la mayoría de razón.

La opinión dominante, apoyándose en la
vigencia del apotegma nullum crimen sine lege, sostiene la
prohibición de integrar la ley penal.

Arilla Bas sostiene: "El artículo 14 de la
Constitución Federal, veda el uso de los procedimientos
integrativos que menciona, analogía y mayoría de
razón, para imponer penas, es decir, para incriminar un
hecho, de donde se infiere a contrario sensu que el juez
puede usarlos lícitamente para excluir la
incriminación. El texto constitucional prohíbe la
integración in malam partem, pero no la in bonam
partem
."16

INTEGRACIÓN POR ANALOGÍA

La analogía es una razonamiento
problemático transductivo, consistente en atribuir a casos
no previstos en la ley las mismas consecuencias jurídicas
que los previstos; por ser semejantes y concurrir en ambos la
misma ratio legis; creándose así una
nueva norma.

La analogía se ha dividido en analogía
legis y analogía iuris. A la primera se le conoce como de
primer grado, nace de la semejanza entre el caso previsto en la
norma y el no previsto en ésta; y, a la segunda nace de la
semejanza entre el caso no previsto en ninguna norma y el
previsto en una regla, inferida por inducción o deducción, de la ratio legis y del
sistema
jurídico total.

ANALOGÍA E INTERPRETACIÓN
ANALÓGICA

La interpretación analógica viene a ser en
realidad, una forma de interpretación
sistemática.

INTEGRACIÓN POR MAYORÍA DE
RAZÓN

Viene a ser una especie de analogía iuris,
consistente en aplicar a casos no previstos en una norma y
semejantes a los previstos, las mismas consecuencias que a los
previstos, por representar los no previstos mayor ratio
legis
.

DIFERENCIA ENTRE ANALÓGICA Y MAYORÍA DE
RAZÓN

ANALOGÍA

MAYORÍA DE
RAZÓN

Un caso previsto y otro no
previsto

Un caso previsto y otro no
previsto

Semejanza

Desemejanza

Ratio Legis igual de intensa en
ambos casos

Ratio Legis más intensa en
el caso no previsto que en el previsto

16 ARILLA BAS, Fernando, Derecho
Penal, Parte General,
2ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2003, pág. 174.

RESUMEN GENERAL

Interpretar la ley es descubrir, no la voluntad del
legislador, como a veces suele decirse, sino la voluntad propia
de la ley.

La ley ha sido interpretada por el hombre en
todo momento, desde la aparición de las primeras normas
que rigieron su conducta; La Ley
penal también es interpretable como cualquier otra y nadie
niega su licitud, las tesis que
prohibían tal interpretación han quedado
superadas.

En términos generales, podemos afirmar que la ley
siempre necesita ser interpretada, ya que es indispensable
arrancar al lenguaje que
se uso para redactarla, su verdadero sentido.

La interpretación es única por realizarse
a través de una operación lógica y el hecho
de que se realice por diferentes sujetos, empleando diversos
medios y llegando a distintos resultados no rompe la unidad de la
operación.

Son tres criterios a través de los cuales se
realiza la interpretación de la ley: tomando en cuenta su
origen; de acuerdo a su método y, por cuanto a los
Resultados.

De acuerdo a su origen esta se divide en: privada,
autentica (contextual o posterior) y judicial.

A la interpretación privada también se
conoce como interpretación particular por realizarla
cualquier persona o
doctrinal cuando procede de estudiosos del derecho

La interpretación autentica es aquella que se
formula en forma de aclaraciones de un cuerpo legal y esta se
divide en: Contextual si se efectúa en el mismo texto
legal o Posterior si se lleva a cabo en otro ordenamiento
legal.

A la interpretación judicial también se le
conoce como jurisdiccional o forense y es la que llevan a efecto
los juzgadores con el fin de individualizar la norma con justicia.

De acuerdo al método usado en la
interpretación, esta se divide en Histórica,
Gramatical, Lógica, Sistemática o
Analógica.

En la interpretación histórica la norma
debe ser considerada en relación con el momento en que se
creo, tomando en cuenta las circunstancias políticas,
sociales y económicas de la época.

La interpretación gramatical también es
llamada filológica o literal y se clasifica, de acuerdo a
los términos a través de la cual se llevó a
cabo la interpretación, en vulgares, jurídicos y
técnicos.

La interpretación en términos vulgares es
aquella que se realiza tomando en cuenta el sentido gramatical
del idioma, por medio de las palabras empleadas, precisando su
connotación y significación dentro de la
gramática.

La interpretación en términos
jurídicos las normas se interpretan de acuerdo con la rama
del derecho del que procedan.

En la interpretación en términos
técnicos las normas se interpretan según la
ciencia a la
que pertenezcan.

Por cuanto a la interpretación lógica,
también recibe el nombre de teleológica o racional,
su objeto es desentrañar el verdadero sentido de la norma
mismo que se infiere inductivamente tanto de su forma como de su
contenido, mediante el análisis del texto legal, el
estudio de la exposición de motivos y las actas de los
trabajaos preparatorios.

La interpretación lógica se integra por
elementos formales y materiales.

Los elementos formales son: histórico,
sistemático y analógico.

El histórico esta constituido por el proceso
legislativo.

El elemento sistemático deriva de la
circunstancia de que las normas jurídicas no viven
aisladas unas de otras, sino que vinculadas en si forman un
todo

El elemento Analógico consiste en interpretar la
norma recurriendo a normas o casos similares entre
sí.

Los elementos materiales son: el axiológico y el
sociológico.

Estos elementos permiten aceptar, respectivamente, el
valor y la norma de cultura, tuteladas por la ley. No hay norma
que no esté destinada a la tutela de un valor y que no
tenga por fin la tutela de un bien jurídico

De acuerdo a los resultados a los que se llega, la
interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c)
Restrictiva o e) Progresiva.

La interpretación declarativa es aquella en donde
la ley dice lo mismo que expresan las palabras empeladas. Existe
identidad entre el texto literal y la voluntad del
legislador.

La interpretación extensiva se da cuando las
palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad
de la ley. La letra es más restringida que la voluntad
legal.

La interpretación restrictiva es aquella en donde
las normas que emplean palabras que dicen más que lo
pretendido por el legislador.

Interpretación progresiva, consiste en adaptar el
texto de la ley a las necesidades imperantes.

Existe un error al considerar que la ley penal no se
interpreta, confundiendo los términos:
Interpretación analógica y aplicación
analógica.

La interpretación analógica estriba en
aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su
contenido, desentrañar su sentido.

La aplicación analógica, consiste en
imponer una sanción por un delito no previsto en la ley,
simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a
crear delitos no establecidos en la norma.

La aplicación analógica de la ley penal,
esta prohibida constitucionalmente

La propia ley permite al juzgador, al momento de
individualizar la pena a tomar en cuenta, entre otras, la
educación,
ilustración, usos y costumbres, la magnitud del
daño causado, el peligro a que hubiere sido expuesto y
otras circunstancias más para la correcta
aplicación de la pena, la cual se impone a su criterio
teniendo un margen variable entre un mínimo y un
máximo, a fin de que la sanción se aplique de una
manera más justa y explicativa.

Todas las normas jurídicas tienen una ratio
legis
, es decir, se inspiran en una causa, motivo o
razón. Ahora bien, cuando algunas situaciones no
están debidamente subsumidas en la ley, surge un
conflicto, constituyéndose en lo que se conoce como laguna
de la ley.

La integración de la ley consiste en que al
encontrar el juez lagunas en aquella puede cubrir esa laguna de
acuerdo a diversos criterios pero sin salirse de la ratio
legis

Así se considera que la integración de la
ley penal es el punto medio entre la aplicación exacta y
la arbitrariedad judicial.

Los medios a través de los cuales se puede
integrar la ley son: en términos generales, los
siguientes: los Principios Generales del Derecho, la Equidad, la
Analogía y la Mayoría de Razón.

El Artículo 14 de la Constitución Federal
y con relación a la integración de las normas
civiles, autoriza la aplicación de los Principios
Generales del Derecho; pero, con respecto a las normas penales,
prohíbe expresamente la analogía y la
mayoría de razón.

La analogía es una razonamiento
problemático transductivo, consistente en atribuir a casos
no previstos en la ley las mismas consecuencias jurídicas
que los previstos; por ser semejantes y concurrir en ambos la
misma ratio legis; creándose así una
nueva norma.

La interpretación analógica viene a ser en
realidad, una forma de interpretación
sistemática.

La mayoría de razón viene a ser una
especie de analogía iuris, consistente en aplicar a casos
no previstos en una norma y desemejantes a los previstos, las
mismas consecuencias que a los previstos, por representar los no
previstos mayor ratio legis.

BIBLIOGRAFÍA

AMUCHATEGUI REQUENA, Graciela, Derecho Penal,
3ª Edición, Editorial Oxford, México,
2005.

ARILLA BAS, Fernando, Derecho Penal, Parte
General,
2ª Edición, Editorial Porrúa,
México, 2003.

CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales de
Derecho Penal,
46ª Edición, Editorial
Porrúa, México, 2005.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El Derecho en
México, Una Visión de Conjunto,
Tomo I, Derecho
Penal, 1ª Edición, UNAM, México,
1991.

MOTO SALAZAR, Efraín, Elementos de
Derecho,
32ª Edición, Editorial Porrúa,
México, 1986.

PEQUEÑO LAROUSSE en color, Diccionario
enciclopédico
, Edición 1976, Ediciones
Larousse, Paris.

OCÉANO UNO COLOR, Diccionario
enciclopédico
, Edición 1988, Grupo Editorial
Océano, España, 1988.

 

DATOS DEL AUTOR

Lic. Marco Antonio Vargas Luna

País y ciudad de origen: México, Puebla,
Puebla

Titulo, país, ciudad y fecha correspondientes al
trabajo
realizado: "Interpretación de la ley penal";
México; Morelos 26 de noviembre de 2006

Bibliografías y notas utilizadas: se desprenden
del trabajo

Biografía: egresado de la universidad
popular autónoma del estado de
puebla, méxico. Actualmente realizando estudios de
maestría en derecho penal.

Partes: 1, 2
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