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El índice de libertad económica en el campo mexicano (página 12)




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Anexo 14 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario. Dirección de Estudios
Económicos.

Gasto real del gobierno en el
campo mexicano

año

PIB

A+G

G. Des

agropec

Fun

De

Gob

FDS

FDG+FDS

.22(FDG+FDS)

1994

67,262

21,576.0

27,823.0

131,591.7

159,414.7

35,071.2

1995

68,849

20,042.4

31,771.1

155,249.1

187,020.2

41,144.4

1996

71,363

26,318.1

41,995.2

212,111.7

254,106.9

55903.5

1997

71,315

27,356.1

64,035.0

274,756.5

339,254.8

74,636.0

1998

73,784

29,340.1

64,498.3

347,511.0

412,009.3

90,642.0

1999

74,789

25,845.0

85,004.3

433,375.1

518,379.4

114,043.4

2000

74,873

28,932.9

115,577.3

519,239.9

634,817.2

139,659.7

2001

79,762

33650.7

114,096.0

580,502.0

694,598

152,811.5

2002

79,203

82,776.1

119,504.1

642,629.7

762,133.8

167,669.4

2003

82,274

38,037.2

168,479.2

725,568.4

894,047.6

196,690.4

2004

82,993

45,660.2

94,909.0

712,902.6

712,902.6

156,838.5

Anexo 15 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario.
Dirección de Estudios Económicos.

Cambio porcentual del gasto de gobierno en el campo
mexicano

año

PIB

A+G

G. Des

agropec

.22(FDG+FDS)

Gasto

A+G

Gasto como %

del PIB de
A+G

Cambio

%

ILE

1993

65,390

18,158.5

28,218.3

46,376.8

70%

———-

 

1994

67,262

21,576.0

35,071.2

56,647.2

84%

14%

5

1995

68,849

20,042.4

41,144.4

61,186.8

88%

4%

5

1996

71,363

26,318.1

55903.5

82,221.6

115%

27%

5

1997

71,315

27,356.1

74,636.0

101,992.1

143%

28%

5

1998

73,784

29,340.1

90,642.0

119,982.1

162%

19%

5

1999

74,789

25,845.0

114,043.4

139,888.4

187%

25%

5

2000

74,873

28,932.9

139,659.7

168,592.6

225%

38%

5

2001

79,762

33650.7

152,811.5

186,462.2

233%

8%

5

2002

79,203

82,776.1

167,669.4

250,445.5

316%

83%

5

2003

82,274

38,037.2

196,690.4

234,727.6

285%

-31%

1

2004

82,993

45,660.2

156,838.5

202,498.7

243%

-42%

1

Anexo 16 Fuente: Consejo Nacional Agropecuario.
Dirección de Estudios Económicos.

Participación del producto interno
bruto generado en el campo mexicano (millones de pesos a
precios de
1993)

año

PIB total

PIB

Agropecuario,

Silvicultura

y pesca

PIB

Agricultura

PIB

Ganadería

PIB

A+G

(PIB(A+G))/PIB

1994

1,312,200

73,373

50,373

17,249

67,262

5.12

1995

1,230,608

74,005

52,004

16,845

68,849

5.59

1996

1,293,859

76,646

54,566

16,797

71,363

5.51

1997

1,381,525

76,792

54,429

16,886

71,315

5.16

1998

1,449,310

77,398

56,404

17,380

73,784

5.09

1999

1,503,500

80,197

56,832

17,957

74,789

4.97

2000

1,602,347

80,642

56,289

18,584

74,873

4.67

2001

1,600,426

83,457

60,489

19,273

79,762

4.98

2002

1,612,074

83,696

59,459

19,744

79,203

4.91

2003

1,633,076

86,926

62,076

20,198

82,274

5.03

2004

1,681,865

88,751

62,461

20,532

82,993

4.93

Anexo 17 Fuente:Reporte del Consejo Nacional
Agropecuario 2005

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

1

312.6

277.7

271.2

307.5

288.7

245.5

234.5

226.2

205.5

198.4

 

2

65,390

67,262

68,849

71,363

71,315

73,784

74,789

74,873

79,762

79,203

82,274

3

0.4%

0.4%

0.3%

0.4%

0.4%

0.3%

0.3%

0.3%

0.2%

0.2%

 

ILE

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

 

Aportación de las empresas
agropecuarias del gobierno

Anexo 18 Fuente: Reporte del Consejo Nacional
Agropecuario 2005

1. Producción agropecuaria en las empresas del
gobierno

2. PIB Agropecuario

3. Porcentaje del PIB de las empresas en relación
al PIB de las empresas del gobierno

4. Índice de libertad
económica para la participación de las empresas del
Estado

Anexo 19. Algunos Artículos de Ley de inversiones
extranjeras

PRESUNCIÓN DE DELITO DE
CONTRABANDO

ARTICULO 103. Se presume cometido el delito de
contrabando y se sancionará con las mismas penas que el
contrabando, cuando:

I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de
los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente,
sin los documentos que
acrediten su legal tenencia, transporte,
manejo o estancia en el país.

II, Se encuentren vehículos extranjeros fuera de
una zona de veinte kilómetros en cualquier
dirección contados en línea recta a partir de los
límites
extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la
documentación a que se refiere la
fracción anterior.

III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de
mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los
medios de
transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o
guías de carga.

IV. se descarguen subrepticiamente mercancías
extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de
rancho, abastecimiento o uso económico.

V. Se encuentren mercancías extranjeras en
tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas
territoriales sin estar documentadas.

VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo
de una embarcación en tráfico mixto, sin
documentación alguna.

VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una
embarcación destinada exclusivamente al tráfico de
cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto
extranjero antes de su arribo.

VIII. No se justifique el faltante de mercancías
nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

IX. Una aeronave con mercancías extranjeras
aterrice en lugar no autorizado para el tráfico
internacional.

Anexo 20 La Constitución Mexicana se refiere a los
extranjeros:

Artículo 33. Son extranjeros los que no
posean las calidades determinadas en el artículo 30.
Tienen derecho a las garantías que otorga el
Capítulo I, Título Primero, de la presente
Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión
tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el
territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio
previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna
manera inmiscuirse en los asuntos políticos del
país.

El artículo 30 trata de los extranjeros que
adquieren la nacionalidad
mexicana y que, por lo tanto, adquieren los mismos derechos que el resto de los
mexicanos. Para adquirir la nacionalidad
mexicana, la Constitución también
establece:

II. La mujer o el
varón extranjeros que contraigan matrimonio con
varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los
demás requisitos que al efecto señale la
ley.

En este tenor, el capítulo 1 dice: "Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes." Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.

Para el tema de este estudio, no se consideran los
extranjeros que se naturalizan mexicanos, sino aquellos que
siguen manteniendo su calidad de
extranjeros.

De lo expresado por la constitución se puede
desprender diversas interpretaciones. La más favorable a
la libertad económica diría que en México no
se distingue a nacionales y extranjeros pues ello
contradiría la declaración de "queda prohibida toda
discriminación motivada por
origen…nacional". Si fuera este el caso, querría
decir que un extranjero puede ser senador, diputado o gobernador
de México; o que puede ser ejidatario, comunero o
dueño de un pozo petrolero. Pero la misma
constitución declara que esto no es posible.

El siguiente texto es parte
del artículo 27 de la constitución
mexicana.

"Son propiedad de
la Nación las aguas de los mares
territoriales en la extensión y términos que fije
el Derecho
Internacional; las aguas marinas interiores; las de las
lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de
formación natural que estén ligados directamente
a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes
directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se
inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o
torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas
o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes
constantes o intermitentes y sus afluentes directos o
indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su
extensión o en parte de ellas, sirva de límite al
territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando
pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea
divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o
esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por
líneas divisorias de dos o más entidades o entre
la República y un país vecino, o cuando el
límite de las riberas sirva de lindero entre dos
entidades federativas o a la República con un
país vecino; las de los manantiales que broten en las
playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los
lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se
extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los
lagos y corrientes interiores en la extensión que fija
la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas
mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño
del terreno, pero cuando lo exija el interés
público o se afecten otros aprovechamientos; el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción
y utilización y aún establecer zonas vedadas, al
igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración
anterior, se considerarán como parte integrante de la
propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se
encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos
o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se
considerará de utilidad
pública, y quedará sujeto a las disposiciones que
dicten los Estados.

Cuando se habla de que "son propiedad de la nación"
quiere decir que ningún mexicano o grupo de
mexicanos pueden ser propietarios privados de lo aludido. Y si
los mexicanos no pueden ser propietarios, mucho menos los
extranjeros.

Esto se traduce, para el tema de este trabajo, que
los extranjeros no pueden colocar inversiones en:

  1. Las aguas de los mares territoriales (200 millas
    náuticas a partir de la costa).
  2. las aguas marinas interiores;
  3. Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o
    intermitentemente con el mar;
  4. los lagos interiores de formación natural que
    estén ligados directamente a corrientes
    constantes;
  5. las de los ríos y sus afluentes directos e
    indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las
    primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta
    su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de
    propiedad nacional;
  6. las corrientes constantes o intermitentes y sus
    afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de
    aquéllas en toda su extensión o en parte de
    ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos
    entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa
    a otra o cruce la línea divisoria de la
    República;
  7. las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos,
    zonas o riberas, estén cruzadas por líneas
    divisorias de dos o más entidades o entre la
    República y un país vecino, o cuando el
    límite de las riberas sirva de lindero entre dos
    entidades federativas o a la República con un
    país vecino;
  8. los manantiales que broten en las playas, zonas
    marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas
    o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las
    minas;
  9. los cauces, lechos o riberas de los lagos y
    corrientes interiores en la extensión que fija la
    ley.

Todos los renglones antes descritos explican por
qué los extranjeros no se atreven, por ejemplo, a iniciar
y desarrollar empresas de acuacultura, cría de ballenas o
pesca de
camarón.

De manera enfática, la constitución
dice:

"En los casos a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la
explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que
se trata, por los particulares o por sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes."

Aún cuando un extranjero se naturalizara a fin de
obtener las concesiones que se refiere la carta magna
para explotar un recurso, el Estado se
reserva el derecho de suprimirla cuando lo considere conveniente,
como lo señala el siguiente párrafo:

" Las normas legales
relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y
substancias a que se refiere el párrafo cuarto,
regularán la ejecución y comprobación de
los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la
cancelación de éstas."

Las limitaciones a las inversiones extranjeras no se
limitan a los asuntos del agua:

"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán
concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que en su caso se hayan otorgado" (cinco
áreas vedadas a la inversión
extranjera)

Cuando dice que no se otorgarán concesiones, se
entiende que no se otorgan a mexicanos y mucho menos a
extranjeros. No quiere decir que estos recursos quedarían
ociosos, ya que la Carta Magna
señala que "…la Nación llevará a cabo
la explotación de esos productos, en
los términos que señale la Ley Reglamentaria
respectiva". Nuevamente, se entiende que es la
administración gubernamental la encargada de explotar
estos recursos.

También agrega la Constitución:

"Corresponde exclusivamente a la Nación
generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación
de servicio
público. En esta materia no
se otorgarán concesiones a los particulares y la
Nación aprovechará los bienes y
recursos
naturales que se requieran para dichos fines." (cuatro
áreas más vedadas)

Corresponde también a la Nación el
aprovechamiento de los combustibles nucleares para la

generación de energía
nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros
propósitos. (una área más vedada a la
inversión extranjera)

La Nación ejerce en una zona económica
exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste,

los derechos de soberanía y las jurisdicciones que
determinen las leyes del Congreso. La zona

económica exclusiva se extenderá a
doscientas millas náuticas, medidas a partir de la
línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
(Un área más, vedada a la inversión
extranjera)

En el mismo artículo 27 refiere de otras
áreas donde está prohibida la inversión
extranjera:

  1. Sólo los mexicanos por nacimiento o por
    naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho
    para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones
    o para obtener concesiones de explotación de minas o
    aguas.

En otras palabras, los extranjeros, que sigan
conservando su calidad de extranjeros no tienen derecho de
comprar tierras, ni aguas, o minas. Esta cláusula tan
discriminatoria para los extranjeros se ha tratado de suavizar
cuando en la misma constitución se
señala:

"El Estado podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan

ante la Secretaría de Relaciones en considerarse
como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo
mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere
a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio,
de perder en beneficio de la Nación, los bienes que
hubieren adquirido en virtud de lo mismo."

Aún cuando pareciera una cláusula de
tolerancia a
la inversión extranjera, no parece suficiente para
revertir el temor de los inversionistas ya que prefieren no
exponerse al riesgo de
confiscación de parte del Estado.

En relación a la posibilidad de que un
inversionista extranjero se decida invertir su dinero en la
compra de tierras se tiene lo siguiente, de acuerdo a la
Constitución Mexicana:

"En una faja de cien kilómetros a lo largo de las
fronteras y de cincuenta en las playas,

por ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas." (dos
restricciones)

Otra cláusula que marca
restricciones a la inversión extranjera la da el siguiente
texto:

"La ley protegerá la integridad de las tierras de
los grupos
indígenas." (una restricción)

Esta declaración se traduce en que ningún
extranjero puede pretender comprar tierras que posean los
indígenas. Se puede interpretar, incluso, que si un
inversionista llegara a realizar una operación de compra
de tierras en un marco de libre intercambio, es decir, con la
plena voluntad de las partes, el contrato puede
quedar invalidado y el extranjero puede perder totalmente su
dinero.

También es posible leer entre líneas la
prohibición a la inversión extranjera que deseara
aplicar un modelo de
desarrollo
rural, pues en el artículo 27 de la Constitución se
señala:

XX. El Estado promoverá las condiciones
para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y
garantizar a la población campesina el bienestar y su
participación e incorporación en el desarrollo
nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y
forestal para el óptimo uso de la tierra,
con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
Asimismo expedirá la legislación reglamentaria
para planear y organizar la producción agropecuaria, su
industrialización y comercialización, considerándolas
de interés público. (cinco
restricciones)

En resumen, mediante el análisis de la Constitución
Mexicana en su artículo 27 se encuentran ya más
de 20 renglones de la economía donde las
inversiones extranjeras están prohibidas.

Del artículo 28 de la Constitución
Mexicana se puede inferir otras áreas vedadas al los
inversionistas extranjeros:

"No constituirán monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes
áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales
radiactivos y generación de energía nuclear;
electricidad
y las actividades que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los
ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo
nacional en los términos del artículo 25 de esta
Constitución."

Además, los extranjeros también tienen
prohibido administrar el sistema
monetarios.

"El Estado tendrá un banco central que
será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en
su

Administración."

Los inversionistas extranjeros tampoco pueden
acuñar moneda o emitir billetes.

"No constituyen monopolios las funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en
las áreas estratégicas de acuñación
de moneda y emisión de billetes."

La ley de inversiones extranjeras

En México también se cuenta con una Nueva
Ley de Inversión publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 1993.

Como podrá verse, esta ley es casi un parteaguas
si se le compara con lo que expresaba la constitución
mexicana pues abre de manera importante a la economía para
que la los inversionistas foráneos penetren en conceptos
que antes estaban totalmente vedados. No obstante el grado de
apertura no es el suficiente como para merecer una muy buena
calificación.

Ahora se verá por qué.

ARTÍCULO 4o.- La inversión
extranjera podrá participar en cualquier
proporción en el capital
social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos,
ingresar a nuevos campos de actividad económica o
fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar
establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes,
salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Como puede notarse, el lenguaje es
más amable y abierto que el marcado en la Carta Magna. En
principio dice que la Inversión extranjera puede
participar prácticamente en todo salvo algunos rubros.
Ahora se verá de que rubros se está
hablando.

Capítulo II

De las Actividades Reservadas

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas
de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen
las leyes en las siguientes áreas
estratégicas:

I.- Petróleo y demás
hidrocarburos;

II.- Petroquímica
básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía
nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- Telégrafos;

VII.- Radiotelegrafía;

VIII.– Correos

IX.- Emisión de billetes

X.- Acuñación de
moneda;

XI.- Control, supervisión y vigilancia de puertos,
aeropuertos y helipuertos; y

XII- Las demás que expresamente
señalen las disposiciones legales
aplicables.

No solo estos sectores están vetados a los
inversionistas exranjeros pues según el
artículo:

ARTÍCULO 6o.- Las actividades
económicas y sociedades que se mencionan a
continuación, están reservadas de manera
exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de
extranjeros:

I.- Transporte terrestre nacional de
pasajeros, turismo y
carga, sin incluir los servicios de mensajería y
paquetería;

II.- Comercio al por menor de gasolina y
distribución de gas licuado
de petróleo;

III.- Servicios de radiodifusión y
otros de radio y
televisión, distintos de televisión por cable;

IV.- Uniones de crédito;

V.- Instituciones de banca de
desarrollo, en los términos de la ley de la materia;
y

VI.- La prestación de los servicios
profesionales y técnicos que expresamente
señalen las

disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá
participar en las actividades y sociedades mencionadas en
el

presente artículo directamente, ni a
través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o
estatutarios, esquemas de piramidación, u otro
mecanismo que les otorgue control o
participación alguna, salvo por lo dispuesto en el
Título Quinto de esta Ley.

No obstante, es notable que el artículo siete
de esta Ley de Inversiones extranjeras marca un haz de apertura
en sectores que antes estaban totalmente cerrados.

Capítulo III

De las Actividades y Adquisiciones con
Regulación Específica

ARTÍCULO 7o.- En las actividades
económicas y sociedades que se mencionan a
continuación la inversión extranjera
podrá participar en los porcentajes
siguientes:

I.- Hasta el 10% en: Sociedades
cooperativas de producción;

II.- Hasta el 25% en:

a) Transporte aéreo
nacional;

b) Transporte en aerotaxi; y

c) Transporte aéreo
especializado;

III.- Hasta el 49% en:

a) Instituciones de seguros;

b) Instituciones de fianzas;

c) Casas de cambio;

d) Almacenes generales de
depósito;

e) Arrendadoras financieras;

g) Empresas de factoraje
financiero;

h) Sociedades financieras de objeto
limitado;

i) Sociedades a las que se refiere el
artículo 12 bis de la Ley del Mercado de
Valores;

j) Administradoras de fondos para el
retiro;

k) Fabricación y
comercialización de explosivos, armas de
fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin
incluir la adquisición y utilización de
explosivos para actividades industriales y extractivas, ni
la elaboración de mezclas
explosivas para el consumo
de dichas actividades;

l) Impresión y publicación de
periódicos para circulación exclusiva en
territorio nacional;

m) Acciones serie "T" de sociedades que
tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y
forestales;

n) Pesca en agua dulce, costera y en la
zona económica exclusiva, sin incluir
acuacultura;

o) Administración portuaria
integral;

p) Servicios portuarios de pilotaje a las
embarcaciones para realizar operaciones
de navegación interior en los términos de la
Ley de la materia;

q) Sociedades navieras dedicadas a la
explotación comercial de embarcaciones para la
navegación interior y de cabotaje, con
excepción de cruceros turísticos y la
explotación de dragas y artefactos navales para la
construcción, conservación y
operación portuaria;

r) Suministro de combustibles y lubricantes
para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario,
y

s) Sociedades concesionarias en los
términos de los artículos 11 y 12 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.

Los límites para la participación de
inversión extranjera señalados en este
artículo, no podrán ser

rebasados directamente, ni a través de
fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo
que otorgue control o una participación mayor a la que
se establece, salvo por lo dispuesto en el Título
Quinto de esta Ley.

El siguiente artículo abre la posibilidad, bajo
acuerdo de la Comisión, para que el inversionista
extranjero pueda entrar con más del 49%. En otras
palabras, podría llegar incluso al cien por
ciento.

ARTÍCULO 8o.- Se requiere
resolución favorable de la Comisión para que la
inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al
49% en las actividades económicas y sociedades que se
mencionan a continuación:

I.- Servicios portuarios a las embarcaciones
para realizar sus operaciones de navegación interior,
tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

II.- Sociedades navieras dedicadas a la
explotación de embarcaciones exclusivamente en
tráfico de altura;

III.- Sociedades concesionarias o
permisionarias de aeródromos de servicio al
público;

IV.- Servicios privados de educación
preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior
y combinados;

V.- Servicios legales;

VI.- Sociedades de información crediticia;

VII.- Instituciones calificadoras de valores;

VIII.- Agentes de seguros;

IX.- Telefonía celular;

X.- Construcción de ductos para la
transportación de petróleo y sus
derivados;

XI.- Perforación de pozos petroleros y
de gas, y

XII.- Construcción, operación y
explotación de vías férreas que sean
vía general de comunicación, y prestación del
servicio público de transporte ferroviario.

Las restricciones que siguen excluyendo totalmente a los
extranjeros se refieren al caso en que se transporte a los
extranjeros (turistas, hombres de negocios y
otros) pues eso sólo lo pueden hacer mexicanos.
También en lo que se refiere a transportar
mercancía de un puno a otro dentro de la república
mexicana, tampoco pueden los extranjeros construir una central de
autobuses y administrarla. Así lo dice el
artículo:

SEXTO.- Están reservadas de manera
exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de extranjeros las
actividades de transporte terrestre internacional de
pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de
México y el servicio de administración de centrales camioneras
de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la
inversión extranjera podrá participar de
conformidad con las disposiciones siguientes:

I.- A partir del 18 de diciembre de 1995,
hasta el 49% del capital social de sociedades
mexicanas;

II.- A partir del 1o. de enero del año
2001, hasta el 51% del capital social de sociedades
mexicanas; y

III.- A partir del 1o. de enero del
año 2004, hasta el 100% del capital social de
sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la
resolución favorable de la Comisión.

SÉPTIMO.- La inversión
extranjera podrá participar hasta el 49% del capital
social de sociedades

mexicanas dedicadas a las actividades de
fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios
para la industria
automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para
el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.
A partir del primero de enero de 1999, la inversión
extranjera podrá participar hasta el 100% en el
capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de
recabar la resolución favorable de la
Comisión.

OCTAVO.- La inversión extranjera
podrá participar hasta el 49% del capital social de
las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de
prestación de los servicios de videotexto y
conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de
1995 la inversión extranjera podrá participar
hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios
mencionados, sin necesidad de obtener la resolución
favorable de la Comisión.

NOVENO.- Se requiere resolución
favorable de la Comisión para que la inversión
extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del
capital social de sociedades que realicen las actividades de
edificación, construcción e instalación
de obras. A partir del primero de enero de 1999, la
inversión extranjera podrá participar hasta el
100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a
las mismas, sin necesidad de recabar la resolución
favorable de la Comisión.

Algunos gobiernos han mostrado su preferencia por los
empresarios nacionales que extranjeros, sin embargo el movimiento
del capital suele ser incontrolable. De las 1883 empresas
registradas por el Banco de México como extranjeras a
principios
de 1970, 1020 (el 54%) eran 100% propiedad de
extranjeros.

La inversión extranjera ha penetrado en casi
todos los campos de la economía mexicana. En algunos
sectores se ha constituido en mayoritaria, como es el caso de
la minería
donde en 1962 representaba el 66.4%. Empero, en la agricultura
la inversión extranjera prácticamente es nula. En
efecto, en 1970 la agricultura aportó al PIB 48,093
pesos, mientras que el PIB de las empresas extranjeras solo fue
de $30,000.00 es decir, menos del 1%.

La política de
flexibilización de la inversión se establece
desde 1973 con la ‘Ley para promover la inversión
mexicana y regular la inversión
extranjera’

Para el período de estudio las reformas a la
Ley de Inversiones Extranjeras ha favorecido la posibilidad de
que los extranjeros registren empresas hasta con la totalidad
de capital foráneo, Sin embargo, hoy en día
ningún extranjero puede fundar una empresa en
10 de las siguientes doce áreas
estratégicas.

I.- Petróleo y demás
hidrocarburos;

II.- Petroquímica
básica;

III.- Electricidad;

IV.- Generación de energía
nuclear;

V.- Minerales radioactivos;

VI.- Telégrafos;

VII.- Radiotelegrafía;

VIII.– Correos

IX.- Emisión de billetes

X.- Acuñación de
moneda;

XI.- Control, supervisión y vigilancia
de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XII- Las demás que expresamente
señalen las disposiciones legales
aplicables.

How much is spent on
bribes

Bribes paid by household members over the
previous 12 months

Nominal amount in Current USD

Amount in purchasing power parity USD
(2003)

Bolivia

66

190

Cameroon

205

560

Dominican Republic

76

274

Ghana

181

1095

Guatemala

147

303

India

102

523

Kenya

50

114

Lithuania

195

432

Mexico

111

166

Moldova

86

280

Nigeria

114

280

Pakistan

45

169

Paraguay

36

158

Peru

69

164

Romania

56

154

Russia

129

393

Serbia

171

No data

Togo

46

216

Ukraine

160

860

Source: Transparency International
Global Corruption Barometer 2005 and World Bank
Development Indicators Online, http://publications.worldbank.org/WDI/.

AGRADECIMIENTOS

Al Dr. José Antonio Ávila Dorantes que me
dirigió con eficiencia, rigor
científico y franca amistad para
desarrollar mi tema de investigación del cual jamás me
avergonzaré.

Al Dr. Ramón
Valdivia Alcalá, Director de Programas de
Postgrado de la DICEA, quien nunca escatimó palabras de
aliento y estímulo a mi proyecto.

A la Dra. Alma Alicia
Gómez Gómez, mi profesora de metodología, por su amable y sincera
amistad.

Al Dr. Miguel Ángel Alonso Neira, lector externo
de la Universidad Rey
Juan Carlos (Madrid), por
sus estimulantes observaciones que me hicieron comprender la
relevancia de esta investigación.

A mis queridos profesores del doctorado: Dr. Miguel
Ángel Martínez Damián, Dr. Marcos Portillo
Vázquez, Dr. Dennis Paul Huffman Schwocho, Dr. José
de Jesús Brambila Paz, Dr. Arturo Hernández Sierra,
Dr. Edmundo Flores (†), Dr. Daniel Barrera Islas, Dr. Luis
González de Salceda Ruiz, Dr. Jurgen Queitsch
Krocker(†), Dr. Manuel Del Valle Sánchez y el Dr.
Arturo Perales Salvador.

A mis colegas y amigos con quienes sostuve interesantes
y, a veces, acaloradas charlas, debates, discusiones, siempre con
rendimientos crecientes: Dr. Félix Hurtado Huaman, Mtra.
Hala El Said Mohamed Bassiony, Mtro. Fernando Garrido Puga, Dr.
Oscar J. Galindo Tijerina, Dr. Adrián González
Estrada, MC Jaime Ruvalcava Limón, Dr. Gerónimo
Barrios Puente, MC. Hernán Pérez Camargo, Lic.
Felipe Jerónimo Ascencio, Dr. Ignacio Caamal Cauich, Dr.
Jesús Loera Martínez.

Especialmente agradezco al Dr. Juan Manuel
Velásquez Arcos y al M. en C. José Ángel
Rocha Martínez por el apoyo que me brindaron y al Dr. Marc
Miles de la Heritage Foundation por permitirme usar todo su
material bibliográfico.

Asimismo, agradezco a la Universidad Autónoma
Chapingo por haberme abierto sus puertas para estudiar y
comprender mejor los problemas del
campo mexicano y a la Universidad Autónoma Metropolitana
que me apoyó con mi año sabático para
concluir mi investigación.

DEDICATORIA

A María Abelina (†), mi madre, porque
dedicó su vida y recursos para que su hijo lograra
alcanzar cuantos sueños se le ocurriesen.

A Maria Teresa, mi esposa, porque amorosa y
fraternalmente se ha pasado la vida soportando a un estudiante
inmerso en libros y
bibliotecas.

A Verania e Ivania, mis hijas, que han crecido sin que
me diera cuenta.

A Pedro, mi padre, que nunca puso una piedra en mi
camino.

A Isabel, mi hermana, porque su espíritu de
independencia y superación han sido un
estímulo para mí.

A Patricia, Laura, Gabriela y Hermelinda porque
sé que siempre me apoyaron.

 

DATOS BIOGRÁFICOS

Santos Mercado
Reyes

Nació en el municipio de Jiquipilco, Estado de
México el 24 de mayo de 1950.

Tiene Licenciatura en Física y Matemáticas de la Escuela Superior
de Física y Matemáticas del Instituto
Politécnico Nacional; Maestría en
Matemáticas Aplicadas a la Economía en el Centro de
Investigación y Docencia
Económicas. Estudios de doctorado en la Universidad
Autónoma Metropolitana (1987-1990), en la Escuela Superior
de Economía (1990-1993), en Tulane University del Estado
de Lousiana, E.E.U.U. (1994-1995) y en la División de
Ciencias
Económico Administrativas de la Universidad
Autónoma Chapingo (2002-2006).

Labora como profesor
investigador titular en la Universidad Autónoma
Metropolitana desde 1984, además de haber impartido
materias de Econometría en la Escuela Superior de
Economía del Instituto Politécnico Nacional
(1990-1993) y en el Departamento de Economía
Agrícola (hoy DICEA) de la Universidad Autónoma
Chapingo (1994).

Fue jefe del área de matemáticas discretas
en el Departamento de Ciencias Básicas de la UAM
Azcapotzalco.

Ha dirigido el Seminario Milton
Friedman en México y Cuba
(1994-1996). Actualmente es el coordinador del seminario
Friedrich von Hayek.

Es coautor del libro "Las
reformas estructurales que México Necesita" editado por
CECSA 2005.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
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