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Informe de pasantías (página 2)



Partes: 1, 2

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

2.- MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

2.1 MIEMBROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CUIDAD
DE

CABIMAS.

  1. JUEZ 1ero DE CONTROL.
  • Controlar el cumplimiento de los Principios y
    garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en
    la Constitución de la República;
    tratados,
    convenios o acuerdos internacionales suscritos por la
    República
  • Practicar Pruebas
    Anticipadas
  • Resolver excepciones, peticiones de las partes y
    otorgar autorizaciones
  1. SECRETARÍA.
  • Supervisar al personal del
    tribunal
  • Llevar la agenda del juez diariamente.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de
    juez.
  • Custodiar los sellos del tribunal.
  • Certificar y confrontar cualquier documento
    presentado ante este órgano.
  1. ALGUACIL.
  • Custodiar y velar por el orden y seguridad
    del tribunal.
  • Practicar las citaciones y
    notificaciones.
  • Transporte y distribución de documentos.
  • Anunciar los actos que se han de llevar a cabo en el
    tribunal.
  • Recepción de correspondencia.
  1. ARCHIVISTA.
  • Ordenar los expedientes correlativamente según
    su numeración en los archivos
    respectivos.
  • Archivar y agregar todos los oficios, comunicaciones, etc., dirigidas al tribunal o
    emitidas por el.
  • Buscar los expedientes solicitados por el personal
    interno
    1. ADMISIÓN Y ENTRADAS.
  1. ASISTENTE.
  • Admitir, dar entrada y numeral las solicitudes y/u
    demandas interpuestas ante el tribunal, siempre y cuando
    cumplan los requisitos de ley y no
    estén en contra del orden público y las buenas
    costumbres
  • Librar Oficios
  • Realizar Notificaciones
  • Relazar Citaciones
  • Realizar Sobreseimiento
  • Librar Orden de allanamiento
    1. Juez con funciones de Control:
      (unipersonal).
  1. FASE PREPARATORIA DEL PROCESO
    PENAL.

Estará a cargo de la fase preparatoria (investigación) y de la fase preliminar
(fase de control de la acusación),
correspondiéndole hacer preservar las garantías
constitucionales, imponer medidas de coerción personal,
realizar la Audiencia Preliminar, Aplicar el Procedimiento por
Admisión de los hechos. Conoce del Amparo
Constitucional (un derecho que ha sido violado y que es distinto
al derecho de la libertad) y se
fija audiencia oral constitucional.

Entre los principios y garantía constitucionales
que va a preservar

el juez encontramos las siguientes:
Juicio previo y debido proceso.

  • Ejercicio de la jurisdicción.
  • Participación ciudadana.
  • Autonomía e independencia de los jueces.
  • Autoridad del juez.
  • Obligación de decidir. Juez
    natural.
  • Presunción de inocencia.
  • Afirmación de la libertad.
  • Respeto a la dignidad
    humana.
  • Titularidad de la acción penal.
  • Defensa e igualdad
    entre las partes.
  • Finalidad del proceso.
  • Control de la constitucionalidad.
  • Única persecución.
  • Apreciación de las pruebas.
  • Unipersonales.
  • Inicio del Proceso.

Esta Fase Preparatoria se inicia cuando comienza la
investigación por parte del Ministerio Público, al
cual le corresponde la titularidad de la acción penal y
que está obligado a ejercerla, logrando así que se
concreten los Principios de la Legalidad y
Oficialidad de la acción.

La Ley Penal Adjetiva atribuye al Ministerio
Público la dirección de esta primera fase donde lo
fundamental será la preparación del juicio oral y
público, en virtud de lo cual su labor se
circunscribirá en la búsqueda de la verdad y
recolección de todos los elementos de convicción
que le permitan posteriormente fundamentar la acusación o
la defensa del imputado. Lo que significa que en el curso de esa
investigación, el Ministerio Público hará
constar no solo los hechos y circunstancias útiles para
fundar la acusación, sino también aquello que sirva
para exculparle, de allí que para llevar a cabo esta
primera etapa deberá necesariamente contar con la
colaboración de los Órganos de Policía de
Investigaciones Penales, pues es obvio que sin su
ayuda ni auxilio podría llevarla a cabo.

En esta primera fase le corresponde a los Jueces
controlar el cumplimiento de los principios y garantías
procesales, y es por ello que cuando el Órgano encargado
de la investigación requiera la práctica de pruebas
anticipadas, debe ser autorizado por el Órgano
Jurisdiccional para cuyo cumplimiento, el Ministerio
Público deberá apoyarse en la actuación de
los Órganos de Investigación de Policía
Penal.

El C.O.P.P. le confiere al Ministerio Público la
facultad para que cuando de cualquier modo, tenga conocimiento
de la perpetración de un hecho punible de acción
publica, inicie las investigaciones correspondientes, ordenando
que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer
constar su comisión, con todas las diligencias tendientes
a investigar y hacer constar su comisión y la responsabilidad de los autores y demás
participes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos
relacionados con la perpetración.

Al Fiscal del
Ministerio Público no se le atribuye facultades para
detener al indiciado, corresponde al Juez de Control autorizar
cualquier medida que pueda afectar un derecho o garantía
constitucional.

    1. De Oficio: Por ser el Ministerio
      Público el director de esta primera fase le
      corresponde el inicio de la investigación; en el
      que la noticia del delito
      fuere recibida por los órganos de la
      policía, estos necesariamente deben
      comunicárselo al Ministerio Público dentro
      de ocho horas siguientes, De conformidad a lo previstos
      en el COPP los órganos de policía
      sólo están facultados para practicar
      "medidas de necesidad y urgencia"
    2. A instancia de Partes
      (
      Denuncia ò Querella): A fin
      que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se
      quebranta con la comisión de delitos.
  1. Formas de Iniciar la
    Investigación.

La denuncia: Es la declaración que
efectúa una persona para
poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la
policía, unos hechos que se considera que pueden
constituir un delito. A diferencia de la querella, el denunciante
no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del
proceso penal; En el Código Orgánico Procesal Penal
Venezolano se denota las formas en que se puede realizar la
Denuncia: Verbal y Escrita.

La querella: Es la declaración que una
persona natural o jurídica en calidad de
victima efectúa por escrito para poner en conocimiento del
Juez unos hechos que cree que presentan las
características de delito.

El juez admitirá o rechazara la querella y
notificará su decisión al Ministerio Público
y al Imputado; Una vez admitida le conferirá a la victima
la condición de parte querellante, esta podrá ser
desistida en cualquier momento del proceso.

El Ministerio Público puede tener conocimiento de
la perpetración de un hecho punible de acción
pública por cualquier modo o por cualquier medio y las
formas de exteriorización de los mismos son, de oficio,
por denuncia o querella interpuesta. Así tenemos que una
vez recibida la noticia, la denuncia o querella por parte del
Ministerio Público, éste deberá disponer a
la brevedad posible, mediante orden expresa y escrita que la
Policía de Investigaciones Penales, actuando bajo su
dependencia funcional, inicie las diligencias necesarias para la
comprobación del hecho punible, con todas las
circunstancias que puedan influir en su clasificación, la
identificación de sus autores o participes y el
aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con
el delito.

El juez a solicitud del Ministerio Público,
podrá decretar la desestimación dentro de los
quince días siguientes de la demanda o
querella; una vez decretada la desestimación esta
podrá ser apelable por la victima.

En la fase preparatoria se da la Presentación del
imputado, donde el fiscal del Ministerio Público le
presentara al Juez la demanda o querella junto con esta
presentara al imputado, dicha presentación estarán
presentes: El Defensor, El Fiscal, El Juez y el Imputado; el
fiscal expone sus motivos, luego la Defensor Público
expone sus defensas y por ultimo el imputado declara los hechos;
Y el juez puede decidir:

  • Privación judicial de Libertad.
  • Medida Cautelar Sustituta de libertad.
  • Libertad .
  • Nulidad (Absoluta o Relativa).
  1. Es en si el inicio de las diligencias necesarias
    para la comprobación del hecho punible por parte de
    los Órganos de Policía de Investigaciones
    Penales para descubrir todas las circunstancias que puedan
    influir la clasificación del hecho punible cometido,
    la identificación de sus autores o participes y el
    aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados
    con el delito.

    1. Formalidades:
  2. Desarrollo de la
    Investigación.
  • Constara en lo posible en una sola
    acta.
  • Expresará el día en que se
    efectúan.
  • Identificación de las personas que
    proporcionan información.

El acta, Resumirá el resultado fundamental
de los actos realizados, describirá las circunstancias de
utilidad para
la investigación y será firmada por los
participantes y por el funcionario del Ministerio
Público.

  1. La fase preparatoria por medios
    tres actos conclusivos que

Solo puede dictar el Ministerio
Público:

  • Actos Conclusivos.

Una vez realizada la investigación, la cual en
todo caso no deberá exceder de seis meses desde la
individualización del imputado, el Ministerio Publico,
como director e impulsor del proceso, le corresponde decidir la
conclusión de esta fase preparatoria dentro de los lapsos
y por los medios establecidos en la ley Penal Adjetiva.
Así tenemos que dicha fase preliminar puede concluir de
tres maneras:

  • Archivo Fiscal.

Si el Ministerio Público, una vez desarrollada la
investigación, estima que no hay elementos suficientes
para proponer la acusación, decretará el archivo de las
actuaciones.

Ello no obvia la posibilidad de reapertura de la
investigación cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a
la victima que haya intervenido en el proceso, quien podrá
solicitar la reapertura de la investigación aportando las
diligencias pertinentes; así mismo podrá solicitar
al Juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si
el Tribunal estima que el Fiscal no debió archivar,
encontrando así fundada la solicitud de la victima, le
notifica al Fiscal Superior para que éste ordene a otro
Fiscal formular acusación, ateniéndose a lo
resuelto por el Tribunal.

  • Sobreseimiento.

El Fiscal solicitará ante el Juez de Control el
sobreseimiento
de la causa cuando: 1º. El hecho objeto del proceso no se
realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2º. El hecho no reviste carácter penal o no es punible o concurre
una causa de justificación. 3º. La acción
penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º. No existe la posibilidad de aportar o incorporar nuevos
datos a la
investigación y no hay base para solicitar el
enjuiciamiento del imputado.

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez
podrá convocar a las partes y a la victima, a una
audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la
petición. Si el Juez no acepta la solicitud de
sobreseimiento enviará las actuaciones al Fiscal Superior
del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la
petición del Fiscal. Si el Fiscal Superior estuviere de
acuerdo con la opinión Fiscal, el Juez dictará el
sobreseimiento, pudiendo en todo caso dejar a salvo su
opinión en contrario. Si el Fiscal Superior no estuviere
de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal que
formule la acusación.

2.2.3.3. Acusación Fiscal.

Cuando el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamentos serios para el
enjuiciamiento del imputado, propondrá la acusación
ante el Juez de Control, éste es el acto más
trascendental de la etapa preparatoria, ya que ello es lo que
permitirá la continuación del proceso, lo que
supone que el Ministerio Público cumplió con las
finalidades de la investigación, pues una vez que hizo
constar los hechos y circunstancias que sirvieran de base para
fundar la inculpación del imputado, estimó que la
investigación proporcionó fundamentos serios para
solicitar el enjuiciamiento del mismo. La acusación del
fiscal es el único que da paso a la fase
Intermedia.

Esta fase tiene por objeto la preparación del
juicio oral y público, mediante la investigación de
la verdad y la recolección de todos los elementos de
convicción que permitan fundar la acusación del
fiscal y la defensa del imputado.

2.4. Fase Intermedia o de Control de la
Acusación.

Audiencia Preliminar. Una vez que el Ministerio
Público cumple con las finalidades de la
investigación, hace constatar los hechos y circunstancias
que sirven de base para fundar la inculpación del
imputado, estima que la investigación proporcionó
fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del mismo, el
Juez convoca a las partes a la audiencia oral pero no
pública, que no es otra que la llamada Audiencia
Preliminar, que constituye la Fase Intermedia o Control de la
Acusación, la cual tiene por finalidad definir el objeto
del proceso y establecer los limites de la acusación,
donde las partes dispondrán de los mismos derechos, oportunidades y
cargas para la defensa de sus intereses, que le permitan
idénticas posibilidades procesales, poniéndose
así de manifiesto el principio de defensa e igualdad entre
las partes.

  1. Sujetos Procesales que
    Intervienen.
  • Juez de Control
  • Fiscal de Ministerio Público
  • Imputado
  • Defensor
  • Victima

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

En razón de especificar las actividades a
ejecutar durante la duración de la Pasantía dentro
del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la
ciudad de Cabimas, Estado Zulia,
donde se realiza la práctica
profesional en un Horario de trabajo
establecido en el momento en el cual el tribunal se encontrara de
guardia, así como también en el horario
administrativo.

A continuación se presenta un cuadro detallado
con cada uno de los aspectos o actividades más importantes
desarrolladas.

3.1. DENOMINACIÓN DE
LOS ACTOS

1.-

Ordenar de Boletas de
Sobreseimientos.

2.-

Realizar foliaturas de Expedientes.

3.-

Inclusión de Boletas de Sobreseimientos a
los expedientes.

4.-

Elaboración de índices de
Resoluciones.

5.-

Certificación de Resoluciones.

6.-

Elaboración de autos
de entrada

7.-

Elaboración de Resoluciones de
Sobreseimientos.

8.-

Realizar foliaturas de libros
diarios.

9.-

Participación para la toma de
decisión de resolución de
desestimación.

10.-

Se presencio presentaciones de
imputados.

11.-

Se presencio Acuerdos Reparatorios.

12.-

Se presencio Rueda de reconocimiento.

13.-

Se presencio Audiencia Preliminar con cambio
de Delito.

14.-

Se presencio Audiencia Preliminar.

No obstante, estas prácticas permiten explanar
los conocimientos procesales adquiridos por el bachiller pasante,
quien esta en la capacidad de desenvolverse en el ámbito
judicial, según experiencias obtenidas en clases y en el
tribunal.

CAPÍTULO IV

MARCO
DE DESARROLLO

4.1. Ordenar Boletas de Notificación de
Sobreseimiento:

Se revisaron los lotes de Notificaciones de
Sobreseimientos, las cuales se encontraban desorganizadas y se
elaboró un control de los mismos, en una hoja para
ordenarlos por número de asunto y luego remitir estos a la
lista ordenada por números hacia el archivo para ser
trasladados a los asuntos que están ordenados en la lista
al tribunal.

4.2. Realizar foliaturas de
Expedientes.

Consiste en enumerar, el expediente por
números consecutivos con el fin de que en dado caso que se
extravié una hoja del expediente, se perciba de inmediato
que hace falta un oficio, o un auto entre otras.

4.3. Inclusión de Boletas de
Notificación de Sobreseimientos a los

Expedientes.

Una ves traslados, los expedientes desde archivo
hacia el tribunal, se procedía a incluirle las boletas de
notificación de Sobreseimientos originales, que
habían sido organizadas con anterioridad, y que eran
entregadas por los alguaciles, que están encargados de
llevar las boletas de notificación a las partes para que
tengan conocimiento acerca el sobreseimiento, dichas boletas
tienen que estar firmada por las partes que se están
notificando; en caso de que el alguacil no encuentre a alguna de
las partes, deberá asentar en ella, las razones o
circunstancia por las cuales, no logro notificar a alguna de las
partes.

Se revisa si ambas partes están notificadas y si
estas se encuentran notificadas se procede a incluir los
Sobreseimientos originales en el expediente y luego remitirlos a
archivo, si no estaban notificadas alguna, de las partes se
elaboraba un seguimiento o se volvía a notificar a la
parte que no esta notificada.

4.4. Elaboración de índices de
Resoluciones.

Cada tribunal elabora un control de las resoluciones que
son dictadas por días y estos controles, se llevan en un
cuaderno que son manejados por el juez del tribunal, el cuaderno
de control, es entregado para que se le realice, un índice
en el computador y
luego este índice es agregado a una carpeta donde se
encuentran depositadas todas las resoluciones; para llevar el
control por mes de las resoluciones que se dictan.

4.5. Certificación de
Resoluciones.

Una vez que el juez dicta una resolución,
esta debe ser certificada es decir, se le coloca el sello del
tribunal de control. La certificación es aquella, que
identifica el tribunal que dicto la resolución y contiene;
el número de folios, la fecha y el lugar donde fue
dictada, para luego ser firmada por el juez y el secretario del
tribunal.

  1. Se presenta la solicitud del Fiscal del
    Ministerios Público al Juez Control,
    este procede a dictar los Autos de Entrada los cuales
    contiene lo Siguiente "Se recibe y se le da entrada
    procedente de la Unidad de Recepción de Documentos:
    Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal
    Especial para el Régimen Procesal Transitorio Abg.
    (—————–), En la Investigación Nº
    24-FT-1395-04, con fundamento en la prescripción de
    la prescripción de la acción penal, conforme
    lo dispone el numeral (–) del artículo 318 del
    Código Orgánico Procesal penal" una vez que
    se dicto auto de entrada de sobreseimiento es firmado por
    el Juez y la Secretaria.

  2. Elaboración de Autos de Entrada de
    Sobreseimiento.
  3. Elaboración de Resolución de
    Sobreseimientos.

La Resolución de Sobreseimientos, es solicitado
por Fiscal del Ministerio Público, cuando haya cesado el
procedimiento preparatorio ante Juez de Control a favor del
imputado para que se ponga fin al procedimiento y este tiene
autoridad de
cosa juzgada tal como lo establece el artículo 319 del
Código Procesal Penal "El sobreseimiento pone
término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa
juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva
persecución contra el imputado o acusado a favor de quien
se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20
de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de
coerción que hubieren sido dictadas"

En el Artículo 318 del Código
Orgánico Procesal Penal Encontramos 4 Ordinales por medio
del cuales el fiscal del ministerio público solicita
sobreseimiento por cualquiera de esos numerales y dichos
numerales son los siguientes:

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no
puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de
justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado.

Se trabajo exclusivamente sobre el ordinal "3" ya que es
el más solicitado ante este Tribunal.

En la realización de Sobreseimiento se
encontró que cada tribunal tiene un modelo de
resolución de sobreseimiento, el cual varia dependiendo
del numeral que solicita el fiscal del Ministerio público,
Una vez que el fiscal del ministerio publico y el juez da auto de
entrada, se dará inicio a la elaboración de la
resolución de sobreseimiento; que se comienza
haciendo:

  • Revisión de la solicitud de Sobreseimiento
    para ver que ordinal esta solicitando el fiscal para tomar el
    modelo correspondiente al ordinal.
  • Revisión del Fiscal Solicitante del
    Sobreseimiento.
  • Se Verifica a favor de Cual de las partes se esta
    solicitando el sobreseimiento
  • Se Verifica cual es el delito que se le esta
    imputando donde se encuentra tipificados en el Código
    Orgánico Procesal Penal.
  • Se Verifica el perjuicio de quien fue cometido ese
    delito.

En el Modelo se sustituirán, los datos antes
mencionados para luego ser revisado por el Juez.

  1. Consiste el enumerar consecutivamente
    página por página el libro
    diario de resoluciones del tribunal, para luego colocarle
    el sello de control en la parte superior derecha de cada
    Página.

  2. Realizar foliaturas y Certificación de
    Libros Diarios.
  3. Participación para la toma de
    decisión de resolución de

Desestimación.

La desestimación en el Artículo 301 del
Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo
siguiente: "El Ministerio Público, dentro de los quince
días siguientes a la recepción de la denuncia o
querella, solicitará al juez de control, mediante escrito
motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista
carácter penal o cuya acción está
evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para
el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este
artículo, si luego de iniciada la investigación se
determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito
cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte
agraviada"

El Fiscal del Ministerio Publico Presento ante el
Tribunal una desestimación para que el juez dictará
una resolución, y el Juez pedio la participación
del pasante de derecho, para que realizara un análisis de la solicitud de
desestimación y dijera si la misma, era procedente
ó si se iba a rechazar; se dio inicio al análisis y
según el artículo 301 en principio era improcedente
porque el hecho no revertía carácter penal ya que
la denuncia era por una casa que se encontraba abandona y servia
de guarida para los Inadaptados sociales y le solicitaban al
tribunal que protegiera a una ciudadana que iba a habitar dicha
casa, lo que se estaba pidiendo era protección al tribunal
con respecto a la ciudadana , y por ende era procedente la
desestimación ya que el Fiscal había presentado la
desestimación un mes y medio después de la
denuncia; y según el artículo 301 en su primer
aparte el Fiscal debió presentarla dentro de los 15
días siguientes a la recepción de la
denuncia.

4.10 Se presencio presentaciones de
imputados.

La presentación de imputado la hace el Fiscal del
Ministerio Publico, en donde llevan al imputado ante tribunal de
control en un tiempo de 48
horas después de recibida el acta policial, para que el
juez de control tenga conocimiento de este y del delito que
cometió.

En la presentación de imputado deben estar
presente:

  • Defensor
  • Fiscal
  • Juez
  • Imputado

En la presentación de imputado, comienza el juez
identificándose luego le otorga la palabra al fiscal donde
este presenta al imputado da una breve descripción de los hechos como fue el
delito cometido, la identificación del delito, donde se
cometió el delito, entre otras cosas, también
solicita medida de privación judicial preventiva de
libertad; se le otorga la palabra al defensor del ministerio
público para que exponga su defensa; luego de este se le
concede la palabra al imputado para que declare. Una vez que haya
declarado el juez pregunta tanto al ministerio publico como a la
defensa si quieren efectuarle preguntas al imputado.

El juez decidirá si otorga la medida de
privación judicial preventiva de libertad siempre y cuando
cumpla los extremos del artículo 250 del
Código Orgánico Procesal Penal, o se le puede
sustituir con una medida cautelar sustitutiva que se encuentra
establecida en el artículo 256 del Código
Orgánico Procesal Penal.

4.11. Se presenció Acuerdos
Reparatorios.

Este se encontramos contemplado en el
artículo 40 del Código Orgánico
Procesal Penal, el cual establece que desde la fase preparatoria;
el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el
imputado y la victima cuando:

  1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre
    bienes
    jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
    o
  2. Cuando se trate de delitos culposos contra las
    personas, que no hayan ocasionado la muerte o
    afectado en forma permanente y grave la integridad física de las
    personas.

A tal efecto, deberá el juez verificara, quienes
concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma
libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que
efectivamente se está en presencia de un hecho punible de
los antes señalados. Se notificará al fiscal del
Ministerio Público a cargo de la investigación para
que emita su opinión previa a la aprobación del
acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio
extinguirá la acción penal respecto del imputado
que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios
imputados o víctimas, el proceso continuará
respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán
suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas
existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión
contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un
único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias
víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo
reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos
tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior
acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a
través del órgano del Poder Judicial
que designe, llevará un registro
automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados
acuerdos reparatorios y la fecha de su
realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe
después que el fiscal del Ministerio Público haya
presentado la acusación, y ésta haya sido admitida,
se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar,
o antes de la apertura del debate, si se
trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de
la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez
pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al
procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la
rebaja de pena establecida en el mismo.

En el acuerdo reparatorio en cual, la pasante
hizo acto de presencia, no procedió porque era con
respecto a un delito culposo que el Juez de Control declaro
improcedente en virtud de que el Código Orgánico
Procesal Penal sufrió una modificación en el 2000
el cual elimino el acuerdo reparatorio en materia de
delito culposo, anteriormente si se daba dicho acuerdo
reparatorio y por ende el Juez dicto una un termino para que el
fiscal presentara la acusación.

4.12. Se presencio Rueda de
reconocimiento.

En esta, hizo acto de presencia un familiar del
hoy occiso con el Fiscal del Ministerio Publico ante el Tribunal;
El familiar del occiso se traslado al cuarto de reconocimiento
junto con los miembros del tribunal y el pasante. Una vez dentro
de la habitación se apago la luz y el familiar
del occiso se acerco a la ventanilla y reconoció al
imputado, el juez le pregunto que si estaba segura y este
respondió que si, se retorno a la sala de jucio
después de haber hecho el reconocimiento del imputado para
rendir declaraciones por parte del familiar del hoy
occiso.

4.13. Se presencio Audiencia Preliminar con cambio de
Delito.

El Fiscal del Ministerio Publico presento un
escrito al Tribunal donde se exponía que la victima iba a
ser cambio de delito, el que había sido el delito de
violación, pasaría a ser sustituido por el de Acto
Carnal. Se entro en audiencia preliminar y el Juez pide a la
victima que declare, luego que la misma declaro; el Juez dicto
una serie de condiciones que si el imputado llegase a incumplir
una de las condiciones seria trasladado a la Cárcel
Nacional de Maracaibo; Después la parte defensora solicita
la suspensión condicional del proceso, el cual se
encontró en los artículos 42 al 46
del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 42. Requisitos. En los casos de
delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su
límite máximo, el imputado podrá solicitar
al juez de control, o al juez de juicio si se trata del
procedimiento abreviado, la suspensión condicional del
proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le
atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo;
se demuestre que ha tenido buena conducta
predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro
hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a
través del órgano del Poder
Judicial que designe, llevará un registro automatizado
de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso
por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de
reparación del daño
causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a
las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme
a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La
oferta podrá consistir en la conciliación con la
víctima o en la reparación natural o
simbólica del daño causado.

Artículo 43. Procedimiento. A los
efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá
al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado
o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia,
o a más tardar, dentro de los tres días
siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su
libertad, en cuyo caso la decisión será dictada
en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo
las cuales se suspende el proceso, y aprobará,
negará o modificará la oferta de reparación
presentada por el imputado, conforme a criterios de
razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima
y del Ministerio Público, el juez deberá negar la
petición. Esta decisión no tendrá
apelación y se ordenará la apertura del juicio oral
y público.

La suspensión del proceso podrá
solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la
acusación presentada por el Ministerio Público y
hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y
público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez
presentada la acusación y antes de la apertura del
debate.

Artículo 44. Condiciones. El juez
fijará el plazo del régimen de prueba, que no
podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y
determinará las condiciones que deberá cumplir el
imputado, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado;

2. Prohibición de visitar determinados lugares
o personas;
3. Abstenerse de consumir drogas o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar
de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas
especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas
alcohólicas;

5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica
si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio
o seguir cursos de capacitación en el lugar o la
institución que determine el juez;

6. Prestar servicios o
labores a favor del Estado o instituciones de beneficio
público.

7. Someterse a tratamiento médico o
psicológico;

8. Permanecer en un trabajo o empleo, o
adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio,
arte o
profesión, si no tiene medios propios de
subsistencia;

9. No poseer o portar armas;

10. No conducir vehículos, si éste
hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de
la víctima o del imputado, el juez podrá acordar
otras condiciones de conducta similares, cuando estime que
resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la
oferta de reparación acordada por el juez, y someterse a
la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a
control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe
el juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá
exceder del término medio de la pena aplicable.

Artículo 45. Efectos. Finalizado el
plazo o régimen de prueba, el juez convocará a
una audiencia, notificando de la realización de la misma
al Ministerio Público, al imputado y a la
víctima, y, luego de verificado el total y cabal
cumplimiento de todas las obligaciones
impuestas, decretará el sobreseimiento de la
causa.

Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado
incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que
se le impusieron, o de la investigación que
continúe realizando el Ministerio Público, surgen
nuevos elementos de convicción que relacionen al
imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al
Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y
decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes
posibilidades:

1. La revocación de la medida de
suspensión del proceso, y en consecuencia, la
reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia
condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos
efectuada por el imputado al momento de solicitar la
medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una
sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año
más, previo informe del
delegado de prueba y oída la opinión favorable
del Ministerio Público y de la
víctima.

Si el imputado es procesado por la comisión de un
nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la
acusación por el nuevo hecho, revocará la
suspensión condicional del proceso y resolverá lo
pertinente.

En caso de revocatoria de
la suspensión condicional del proceso, los pagos y
prestaciones
efectuados no serán restituidos.

4.14. Se presencio Audiencia
Preliminar.

En esta audiencia las partes exponen brevemente los
Fundamentos de sus peticiones, el imputado podrá solicitar
que se reciba su declaración, y el juez informara a las
partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del
proceso. Esta la encontramos regulada en el artículo 327
del Código Procesal Penal.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIÒN

Durante el cumplimiento de las pasantias se logro
obtener los conocimientos necesarios, para dar bases al proceso
investigativo de un hecho punible que nos permitió
destacar dentro de este informe, el verdadero objetivo de
todo proceso de investigación Judicial; Además se
resalto, que todo proceso de indagación de los hechos
punibles, deben establecer la veracidad de los hechos por las
vías jurídicas, independientemente de las partes,
objeto y causa que involucra.

Se comprendió, como realizar el trámite
legal, que se debe practicar en el momento en el cual, se va al
tribunal competente para introducir una demanda o un conjunto de
relaciones lícitas.

También se pudo aprender todo lo relacionado con
el Desarrollo de la Investigación que consistía, en
el inicio de las diligencias necesarias para la
comprobación del hecho punible en las Investigaciones
Penales para descubrir todas las circunstancias que puedan
influir en la clarificación del hecho punible.

Se percibió de manera clara y concisa las
funciones de los Miembros del Circuito Judicial Penal de la
Ciudad de Cabimas, Como todo lo relacionado a la fase
preparatoria de la investigación y las formas de iniciar
la investigación destacándose, que podría
ser de Oficio ó a instancia de Partes, logrando así
que se concreten los Principios de la Legalidad del
proceso.

RECOMENDACIONES Y
CRÍTICAS

1.- Se critica, En cuanto al Sobreseimiento, se
pudo observar, que no se cumplían los pasos relacionados
con la tramitación del sobreseimiento, ya que una vez
presentada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público,
ante el Juez el cual, debería convocar a las partes a una
audiencia oral para debatir los fundamentos de la
petición, salvo que el Juez estime, que para comprobar el
motivo no sea necesario el dicho debate según el articulo
323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En los sobreseimientos realizados durante el periodo de
pasantias, no se realizaron convocatorias de las partes a una
audiencia oral, simplemente se procedió a resolver el
sobreseimiento.

2.- Se critica, En cuanto a la Audiencia
Preliminar con cambio de Delito, se cumplió con todos los
extremos de ley; pero en el momento en el cual se solicitó
la suspensión condicional del proceso, fue realizada por
la defensa y no el imputado, por que según el
artículo 42 del Código Orgánico Procesal
Penal, establece "En los casos de delitos leves cuya pena no
exceda de tres años en su limite máximo, el
imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de
juicio si se trata del procedimiento abreviado la
suspensión condicional del proceso, siempre que admita
plenamente hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su
responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido de buena
conducta predilectual y no se encuentra sujeto a esta medida por
otro hecho. A tal efecto, El Tribunal Supremo de Justicia, a
través del órgano del poder judicial que designe,
llevará un registro automatizado de los ciudadanos a
quienes haya sido suspendido el proceso por otro hecho"
.

El Juez acepto la Suspensión Condicional del
Proceso, dio Medida Cautelar Sustitutiva que esta consagrada en
el artículo 256 del Código Orgánico Procesal
Pena; y le otorgo la media establecidas Al imputado, en el 3 y 5
de dicho artículo que textual mente expresa:

3.- La presentación Periódica ante
el tribunal o la autoridad que aquel asigne.

4.- La Prohibición de comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la
defensa.

En lo que no estuve de acuerdo fue con la
condición decretada por el Juez de imponerle al imputado
que se casara con la victima.

5. Se Critica, Durante la estadía en el
tribunal, el periodo de pasantias, se pudo observar, que no
llevaba un correcto control sobre las boletas de notificaciones
de sobreseimiento; en el momento de manipular las misma para ser
agregadas dentro del expediente.

6.– Se Recomienda, la existencia de mas personal
para tener una mayor celeridad en el proceso judicial, puesto que
por falta de ella, se produce lo que conocemos hoy día
como Retardo Judicial.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

A

Acciones: Es él titulo o valor que
refleja la parte alícuota (proporcional) en que se
divide

Acta: Documento emanado de una autoridad
pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de
policía), a efectos de consignar un hecho material, o un
hecho jurídico con fines civiles, penales o
administrativos.

Acusación
fiscal.- Decisión del
representante del ministerio público respecto de la
actuación presuntamente ilegal de un individuo.

Archivamiento de un
proceso: Cuando un proceso ha terminado
o se ha declarado en abandono, esto es, cuando no se ha realizado
ninguna actividad procesal por más de cuatro
meses.

Archivo: Es el lugar donde se almacena la
información que quizás luego será utilizada
para conveniencia de alguien o de muchos.

Audiencia: Número estimado de personas que
concurren en un determinado momento ante un programa de
radio o de
televisión, compuesto por los radioyentes o
telespectadores, como receptores de la información o
espectáculo vertidos a través de los medios de
comunicación, así como también el numero
de lectores de una publicación
periódica.

Auto apertorio de instrucción: recibida la
denuncia, el juez instructor solo abrirá la
instrucción si considera que reúne los 3 requisitos
que son: hecho denunciado constituya
delito; se haya individualizado a su presunto
autor; la acción penal no haya prescrito.

Auto de no ha lugar a apertura de
instrucción
: si el juez considera que no procede la
acción penal expedirá un auto de no ha lugar a
apertura de instrucción y ordenara el archivamiento
definitivo de la denuncia y todo lo actuado.

Actuación de pruebas: el proceso penal
nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con
la resolución final o la sentencia que se dicta en ese
proceso.

D

Delito: Es una acción u omisión
típicamente antijurídica, imputable, culpable y
punible.

Demanda: Escrito que se presenta al juzgado para
iniciar formalmente un pleito civil

Denuncia: Puesta en conocimiento del juez, el
fiscal o la policía de un delito.

Derecho: Conjunto de normas
vinculantes en una sociedad
determinada.

Denuncia fiscal: El ministerio público le
corresponde promover de oficio o a petición de parte, la
acción judicial en defensa de la legalidad y de los
intereses públicos tutelados por el derecho.

Diligencia: Es la precaución o cuidado con
que una persona desempeñan sus funciones o se comporta en
su vida a fin de no causar daño o lesión a
terceros

Diligencia judicial: Resolución emitida
por un juez dentro de un proceso

E

Excepciones procesales:
naturaleza de juicio y de acción, cosa
juzgada, amnistía y prescripción.

Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos
etapas, la instrucción o periodo de investigación y
el juicio que se realiza en instancia única.

F

Fallo: Parte final de una sentencia que contiene
la decisión del juez sobre la controversia planteada en el
proceso.

Fiscal:

1. Relativo a los tributos o
impuestos que
deben pagarse a la Hacienda Pública

2. Sinónimo de Ministerio Fiscal o Ministerio
Público

Fuerza en las cosas

Es la superación violenta de los
obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la
propiedad, que
configura uno de los subtipos del delito de robo. La fuerza no se
corresponde con el concepto
semántico de la palabra, sino que supone la
utilización de cualquiera de los medios comisivos que se
especifican en el artículo 238 del Código
Penal.

I

Instrucción o
investigación judicial:
después del auto apertorio de instrucción, se
ingresa a la primera etapa del proceso penal
ordinario.

Instancia: Escrito dirigido a la
Administración solicitando la adopción
por la misma de una determinada resolución

J

Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte
del proceso penal ordinario, después del desarrollo del
juicio oral se define la situación jurídica del
acusado, absolviéndolo o condenándolo.

Juez penal: hace la apertura del proceso, es el
director del proceso, es la parte del proceso es el que decide,
debe ser imparcial.

Jurisprudencia: Criterios sobre un problema
jurídico establecido por una pluralidad de
sentencias.

Justicia: Una de la cuatro virtudes cardinales,
que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o le
pertenece.

P

Prescripción de la pena: seda en al
suprema.

Prueba: es la demostración de la verdad de
una afirmación, de la existencia de una cosa o de la
realidad de un hecho.

Partes de la sentencia: expositiva,
considerativa, resolutiva.

Proceso: Un proceso es un
programa en ejecución.
Un proceso simple tiene un hilo de ejecución

Q

Querella: Puesta en conocimiento del juez de la
comisión de un delito al tiempo que se persona como parte
en el proceso que se incoa con tal motivo.

S

Secretario: Es la persona que en cualquier
asociación o colectivo organizado, levanta acta y
certifica los acuerdos que adoptan sus órganos
directivos.

Secretario judicial: Funcionario encargado de dar
fe de los actos judiciales.

Sentencia: Resolución judicial que pone
fin definitivamente a un litigio.

Sobreseimiento: Resolución judicial
dictada en un proceso penal por la que un juez ordena el archivo
de las actuaciones temporal o definitivamente

T

Testigo: Son las personas que por haber
presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como
ocurrió.

Tribunal: Órgano judicial normalmente
colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser
calificados de tribunales en el sentido amplio de la
expresión.

BIBLIOGRAFÍA

Normativa Legal:

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
    No. 36.860, Diciembre, 30, 1999.
  • Código Orgánico Procesal
    Penal.
  • VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY, NUEVO DERECHO
    PROCESAL VENEZOLANO, las Instituciones Básicas
    del Código Orgánico procesal penal,

    Caracas 2001

Editor: MINIPRÉS.

Páginas Web:

www.google.com

www.ejescoliasta.org

www.tsj.gov.ve

 

REALIZADO POR:

Att: Yulimar Del Carmen medina Acosta

MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2006

FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DIRECCIÓN DE DERECHO
PRÁCTICO

Partes: 1, 2
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