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AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El trabajador autónomo está obligado
a cotizar desde el primer día del mes en que inicia
su actividad. La obligación subsiste mientras el
trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo
y maternidad.
La obligación termina el último día
del mes en que el trabajador finaliza su actividad por
cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de
plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el
último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se
justifique el cese en la actividad.
Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.
Fotocopia DNI. y NIF.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Documento de asociación a Mutua de Accidentes de Trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común).
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social como empresa antes del comienzo de la actividad. Con la inscripción se asigna al empresario un número para su identificación que se considera el Código de Cuenta de Cotización.
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en la declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la protección de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar si opta por la Seguridad Social o por una Mutua Patronal.
Esta inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es un acto administrativo que sirve para incluir en el Sistema de la Seguridad Social a todas las personas físicas que vayan a trabajar en la empresa y que no estuvieran afiliadas con anterioridad. Todas las personas incluidas en el Sistema de la Seguridad Social están obligadas a afiliarse a efectos de obligaciones y derechos contributivos.
Copia DNI. del trabajador.
Copia de la cartilla de Seguridad Social del trabajador (o tarjeta sanitaria si la tiene), o parte de afiliación en caso contrario. También se requerirá modelo P-1 (inclusión de familiares) si el trabajador tiene personas a su cargo.
Observaciones: La afiliación es exclusiva, válida de por vida y única sin perjuicio de las altas, bajas y modificaciones en los distintos regímenes que integran el sistema.
La afiliación y el alta en la Seguridad Social pueden realizarse de manera conjunta o simultánea.
El número de la Seguridad Social es asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social a cada ciudadano para identificar al mismo. Es obligatorio y debe ser anterior a la solicitud de la primera vez que causa alta un trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO
La apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad en un local donde se han efectuado cambios significativos debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente.
de la empresa, del centro de trabajo y de la actividad que desarrollan. Después de comunicar la apertura, la Inspección de Trabajo y S.S. comprobará si se cumplen las disposiciones en materia de riesgos laborales.
COMUNICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES AL INEM
Obligación legal de formalizar por escrito y conforme a modelo oficial todos los contratos de trabajo. En ellos constarán todos los datos identificativos de la empresa y del trabajador, así como los pactos contractuales entre las partes, con indicación expresa del tipo de contrato, legislación y convenio a que se acoge. Igualmente recogerá el cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse al tipo de contrato elegido.
1. Para todas las modalidades de contratación:
2. Para las modalidades de contratación que tengan bonificaciones:
3. Para la modalidad de contrato en prácticas:
4. Para la modalidad de contrato para la formación:
5. Para la solicitud de incentivos para la contratación indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores minusválidos:
Dependerán del Régimen Fiscal a
que esté sometido el empresario.
a) Empresarios acogidos al Régimen de
Estimación Directa con actividad mercantil:
b) Empresarios acogidos al Régimen de Estimación Directa sin actividad mercantil:
c) Profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal:
d) Empresarios y profesionales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada, fiscalmente se exigen:
e) Empresarios que determinen su rendimiento neto
mediante al método de Estimación Objetiva
(mediante la modalidad de signos o
módulos): No estarán obligados a llevar
libros o
registros
contables en relación con el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Observaciones:
Los libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales no se
exigen fiscalmente. Deberán conservar numeradas por
orden y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y
recibidas así como los justificantes de todo tipo de
recibos.
Libro registro de bienes de inversión si
practican amortizaciones.
f) Impuesto sobre el Valor
Añadido:
LIBRO DE VISITA
Es obligatorio para todas las empresas, tengan o no trabajadores a su servicio, ya que en el mismo se anotan las diligencias que los Inspectores de Trabajo practican en las visitas a la empresa. Habrá un libro de visitas por cada centro de trabajo.
LIBRO DE MATRÍCULA
El libro de Matrícula es necesario cuando se contraten trabajadores, y en el mismo se inscribirán todos los que presten sus servicios en la empresa. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Social puede autorizar la sustitución del libro oficial de matrícula, por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías.
CALENDARIO LABORAL
La empresa elaborará un calendario de trabajo en el que estarán señaladas las fiestas de carácter nacional, las autonómicas y las locales. Dicho calendario deberá colocarse en un lugar visible en cada centro de trabajo, estando a disposición de la Inspección Provincial de Trabajo.
INGRESO DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El trabajador autónomo está
obligado a cotizar desde el primer día del mes
en que inicia su actividad y es el responsable del
ingreso de sus cuotas. La obligación subsiste
mientras el trabajador desarrolla su actividad,
incluso durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo y
maternidad.
La obligación termina el último
día del mes en que el trabajador finaliza su
actividad por cuenta propia, siempre y cuando
comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario,
sigue obligado a cotizar hasta el último
día del mes de comunicación de la baja,
salvo que se justifique el cese en la
actividad.
Es importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
Nota: Existen determinadas profesiones liberales que están exentas del pago de esta cotización cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura a través de un convenio con la Seguridad Social.
Durante este año la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 770,40 euros y una base máxima de cotización de 2.813,40 euros al mes.
Supuestos especiales:
1. Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2005 tengan cumplida la edad de 50 o más años, podrán elegir una base entre las cuantías de 781,90 y 1465,60 euros mensuales.
Excepciones:
a. Que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45
o más años (entre 770,40 y 1465,50
euros mensuales).
b. Los autónomos que con anterioridad vinieran
cotizando por una base de cuantía superior en
cualquier régimen durante 5 o más
años, podrán mantener durante 2005 la
del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido
entre los que haya aumentado la mínima y la
máxima del RETA. A estos efectos se
tomará en consideración el promedio de
las bases por las que se cotizó durante
2004.
Durante el año 2005 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de incapacidad temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.
Así por ejemplo, durante el año 2005:
Cada año, antes del 1 de octubre, el autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizarán dentro de ese mismo mes.
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación de inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
El tipo de interés de demora será
el interés legal de dinero vigente en cada momento del
periodo de devengo, incrementado en un 25%, salvo que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno
diferente.
INGRESO COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Una vez comenzada la prestación de
servicios comienza la obligación de pago del
salario pactado y de cotizar. La
obligación de cotizar es del empresario y del
trabajador, siendo el primero el que debe retener lo
que corresponda al trabajador e ingresar las
cantidades dentro del mes siguiente al de devengo,
por mensualidades vencidas y en un sólo
acto.
La cantidad a ingresar estará en
función del sueldo del trabajador, siempre que
esté dentro de las bases máximas y
mínimas, a la que se le aplicará unos
tipos de cotización determinados.
La obligación de cotizar nace desde
el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud
del alta del trabajador surtirá
idéntico efecto. La no presentación de
la solicitud de afiliación/alta no
impedirá el nacimiento de la obligación
de cotizar desde el momento en que concurran los
requisitos que determinen su inclusión en el
Régimen que corresponda.
La obligación de cotizar termina al finalizar
la prestación de trabajo, siempre que se
presente el parte de baja del trabajador dentro de
los 6 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.
Contingencias comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación así como por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Destinada a la cobertura de estas contingencias.
Horas Extraordinarias.
Otras cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
CONTINGENCIAS
Contingencias comunes
Empresa: 23,60
Trabajadores:
4,70
Total: 28,30
En el caso de trabajadores mayores de 65 años
con 35 años cotizados
Empresa: 1,42
Trabajadores:
0,28
Total: 1,70
Horas extraordinarias por fuerza mayor
Empresa: 12,00
Trabajadores: 2,00
Total: 14,00
Resto horas extraordinarias
Empresa: 23,60
Trabajadores: 4,70
Total: 28,30
DESEMPLEO
Tipo general
Empresa: 6,00
Trabajadores:
1,55
Total: 7,55
Contrato duración determinada a tiempo completo
Empresa:
6,70
Trabajadores:
1,60
Total: 8,30
Contrato duración determinada a tiempo
parcial
Empresa:
7,70
Trabajadores:
1,60
Total: 9,30
Contrato duración determinada empresa trabajo
temporal
Empresa: 7,70
Trabajadores:
1,60
Total: 9,30
FOGASA
Empresa: 0,40
Total: 0,40
FORMACIÓN PROFESIONAL
Empresa: 0,60
Trabajadores: 0,10
Total: 0,70
La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. Esta obligación se mantendrá también en las siguientes situaciones:
PAGOS FRACCIONADOS IRPF
Establece el artículo 82.7 de la Ley del IRPF que "los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen".
No obstante lo anterior, se exceptúan de la obligación de presentar esta declaración los siguientes casos:
Este impuesto grava la renta de las personas
físicas. El periodo impositivo de este impuesto
coincide con el año natural de 1 de enero a 31
de diciembre de cada año.
Para determinar la base imponible proveniente de los
rendimientos de actividades económicas tendremos
diferentes formas de hacerlo, dependiendo del
régimen por el que optemos al realizar nuestra
declaración censal.
Aplicable a las actividades empresariales con
volumen de operaciones inferior a
600.000 euros anuales y que no caigan obligatoriamente
en la lista de actividades sujetas a la
estimación objetiva y que no hayan renunciado a
esta modalidad.
Este régimen no podrá aplicarse cuando el
contribuyente realice otra actividad bajo la
Estimación Directa Normal, o cuando se renuncie
a ella presentando el impreso 036 el mes de diciembre
anterior.
La base imponible se calcula también con arreglo a las normas del impuesto sobre sociedades (ingresos más autoconsumo menos gastos necesarios), pero existen algunas especialidades.
Así, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
Asimismo, los empresarios que tributen según esta modalidad pueden aplicar las reglas de amortización acelerada existentes para las pequeñas y medianas empresas.
Las provisiones deducibles y gastos de difícil se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo, dividendos o plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva.
A continuación, el empresario puede deducirse las mismas desgravaciones que las sociedades por ejemplo por inversiones en tecnologías de la información, bienes de interés cultural, formación.
La presentación del mismo se efectuará durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre, mientras que para el cuarto trimestre el período de presentación concluye el 30 de enero (art. 104.1 del Reglamento del IRPF).
Modelo 130, que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración dé positiva, negativa o cero.
(Modelos y formularios – Declaraciones – IRPF – Modelo 130)
El importe de cada pago fraccionado se computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre en cuestión y se calcula un 20%. A continuación, y para evitar que se pague varias veces por las mismas rentas, se restan las cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados anteriores, y las retenciones sufridas por las actividades prestadas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El IVA es un impuesto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el seno de una actividad económica, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes (importaciones de otro Estado miembro de la Unión Europea) y las importaciones (de terceros Estados).
Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios.
Finalmente la diferencia entre lo repercutido
y lo soportado la ingresaremos o nos será
devuelto por Hacienda, según el caso.
Una de las características del IVA que lo
diferencian de otros tributos tales como el IRPF o el IS es
la de su devengo: así, mientras que en
aquéllos el devengo es de naturaleza periódica (el mismo se
produce el 31 de diciembre en el IRPF o el
último día del ejercicio social en el IS,
salvo excepciones), en el IVA el devengo se produce
operación a operación, es decir, nos
encontramos con un impuesto de devengo
instantáneo.
En definitiva, no hay pagos a cuenta, sino
liquidaciones periódicas (mensuales o
trimestrales) de los devengos producidos durante el
período de liquidación.
Operaciones incluidas en las distintas declaraciones-liquidaciones:
Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:
Régimen del recargo de equivalencia (comercio minorista).
ADVDA. De la Argentina , 132.
33213
tfno. ,,,,,,,,,,
E-mail,,,,,,,,



Notas a pie de página
Ley de Turismo Principado de Asturias, 2001
2 El benchmark es una técnica utilizada para medir el rendimiento de un sistema o parte de un sistema, frecuentemente en comparación con algún parámetro de referencia. También puede encontrarse como benchmarking, el cual se refiere específicamente a la acción de ejecutar un benchmark
3 29-09-2006, fundación CTIC
4 Gaceta de Gijón , N [124] , octubre 2006, economía página 11.
6Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1993,CNAE93 www.ine.es/clasifi/cnaeh.htm
7http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/D86BB6D9-EB28-4DFC-BCC7F10F5008E787/0/retrato2006.pdf
8http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/5/G50008SSSSSa.xls
9http://www.sadei.es/datos/cuadros%20tematicos/capitulo%20G/4/G41101SSSSSa.xls
10 http://www.sita.org/documentos_pdf/El_turismo_en_Asturias_2004.pdf
11 Gaceta de Gijón N[123] 2006 Septiembre, Turismo, página 12.
12 Encuesta de ocupaciones hoteleras INE. Datos de enero a diciembre. www.ine.es/
13 http://www.picoseuropa.net/varios1/estadistica.php
14La microempresa en la sociedad de la información, http://www.ipyme.org/NR/rdonlyres/CEB6D6D5-7AD3-4028-B596-4C6C0EE66427/0/Resumenejecutivo.pdf
15El turismo en el municipio de Gijón en 2004, http://www.sita.org/est_municp.htm
16http://www.sita.org/documentos_pdf/Aportacion_del_Turismo_a_la_economia_asturiana_2005.pdf
Enlaces de interés:
A NIVEL MUNDIAL:
http://www.world-tourism.org/espanol/index.htm
http://europa.eu.int/index_es.htm
http://www.aiest.org/org/idt/idt_aiest.nsf/en/index.html
A NIVEL ESPAÑOL:
http://www.tourspain.es/Tourspain/?language=es
http://www.exceltur.org/excel01/contenido/portal/default.htm
http://www.aecit.org/index.htm
http://www.fitur.ifema.es/ferias/fitur/default.html
http://www.boletin-turístico.com/
Jesús Ángel Pardo Álvarez
Colegio Profesional de Diseñadores
Gráficos de Cataluña
Master of art, Atlantic International University
Consultor Turístico, Universidad de León
"Curso de formación empresarial básica para emprendedores", Ayuntamiento de Gijón
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