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Política criminal




Enviado por David Pizarro



Partes: 1, 2

    1. Marco
      histórico
    2. Marco
      teórico
    3. Etiología del
      delito
    4. Derecho
      Penal y sus implicancias
    5. Pronóstico
      criminal y sus implicancias
    6. Criterios de
      política criminal
    7. Diferencia entre
      medir procesos y medir resultados
    8. Conclusión
    9. Recomendación
    10. Casuística
      peruana
    11. Bibliografía

    Fundamentos para la creación de
    una comisión de política criminal en
    el Estado
    peruano
    y su implicancia en la sociedad
    peruana

    La Ignorancia, la avaricia y el fanatismo son los
    antivalores que la humanidad no ha podido superar al ingresar el
    tercer milenio, lo cual se debe tomar en cuenta cuando se estudie
    los escenarios criminológicos, donde la nuevas
    tecnologías deshumanizan al hombre.

    Una sociedad organiza con frecuencia para la
    protección de un grupo
    dominante y suele ser menos sensible de lo debido a las
    necesidades de las personas socialmente inferiores o de los
    grupos
    desfavorecidos… …. ….Lo que es el hombre, eso
    es la humanidad, lo reitero.

    ANTONIO BERISTAIN Y ELIAS NEUMAN

    Papa, Papa, Papa… …. he visto en la
    televisión que los mayores piden a gritos la pena de muerte
    para los delincuentes, tu que opinas, porque yo, me confunde esa
    discusión con intensidad de mi sociedad, es un tema de
    justicia y no
    de derecho, donde una sociedad civilizada debe optar por una
    respuesta que tenga eficacia social
    para lograr reforzar la seguridad publica
    y no solo la seguridad
    ciudadana, pero esto implica que no es un tema
    político, sino de definir que es el hombre en la sociedad
    humana y cuales son las fronteras que nos da en la actualidad la
    razón y la equidad.
    Disculpa hijo, pero tal vez esto te parezca un poco confuso, pero
    no te sientas apenado, lo mismo ha pasado en la evolución de las culturas, cuando han
    tenido que decidir si tenemos la facultar de matar a un hombre
    por una conducta
    reprochable… … pero lo que lo que si te puedo decir es que
    cualquier clase de
    guerra es un
    crimen para la humanidad, no existe ninguna justificación
    para ello, por eso nunca aceptes fácilmente la
    tentación de favorecer las conductas colectivas criminales
    que atentan contra los pueblos y te hablo ello, porque que
    también a los que lo provocan debia discutirse si se
    aplica la pena capital.

    INTRODUCCIÓN

    En la Criminología actual, entre otras premisas
    que se aceptan y se problematizan son que los Estados en sociedad
    no desarrolladas, no han tenido una clase gobernamente sino
    dominante, lo cual esta vinculada que la ley penal es una
    forma de control social,
    si esto es cierto el historicismo y la criminología
    critica tienen razón cuando parten que como la ley es una
    de las fuentes de
    donde emanan el derecho penal,
    han sido trabajados por aquellos segmentos de la sociedad que
    tienen poder de
    transformar sus intereses en bien común, en consecuencia
    ciertas personas y conductas se convierten en criminales por la
    formulación y aplicación de definiciones que
    elaboran un sector dominante de la sociedad.

    Ello nos lleva a una conclusión parcial inicial
    que en este tipo de sociedades
    coexisten dos forma de Estado : El
    formal y el real, donde se forma una ideología y una praxis de
    control social a través del derecho penal que privilegia a
    las clases dominantes que son propietarios o dueños de la
    casi toda la riqueza de la nación,
    por lo cual aplican esta estrategia para
    mantener el orden injusto de una sociedad.

    Tomando esta tesis
    podría sostenerse que el Código
    Penal de 1991 (el tercer Código Sustantivo de la
    República), en los tipos penales de Delitos Contra
    la Administración
    Pública, se considero penas mínimas con la
    finalidad de lograr cierta impunidad en
    futuras conductas que pudieran cometer los altos funcionarios que
    generalmente son de extracción social de la clase
    dominante en una sociedad en desarrollo y
    donde los sistemas
    políticos todavía se están consolidando y la
    gobernabilidad del proceso
    político se basa en las negociaciones y pactos con estas
    clases o segmentos sociales dominantes que normalmente son
    propietarios de riquezas importantes dentro del territorio
    nacional y subordinan a la mayoría de operadores del
    comercio
    interno y externo y tienen gran influencia en el circuito
    productivo y comercial. Por eso cuando se presento ante el Estado
    la necesidad de investigar dentro del sistema de
    justicia los casos denominados Fujimori-Montesinos, la estructura de
    de los tipos y penalidades de los delitos contra la
    Administración Pública mostraba insuficiencias
    y vacios en el sistema penal.

    En este orden de ideas la criminología critica
    actual, señala lo evidente que la ley penal en las
    sociedades en vías de desarrollo(como en latinoamericana)
    esta dominado por la ideología penal europea (Escuelas
    causalista y finalismo procedente de Alemania), es
    decir son leyes importadas
    sin tener la base social de la legalidad de
    sus propia sociedad o sociedades, en consecuencia el consenso de
    las valoraciones de las conductas nunca ha existido, por ejemplo
    esto se puede afirmar que ha sucedido con los tres (3)
    Código Penales que han existido en la República del
    Perú, incluyendo el actual de 1991, pero ello esta
    enlazado a un hecho político como la democracia
    representativa y no a la democracia directa, que si bien se
    señala pero no se va ha comentar en este trabajo, por
    no ser el objeto de estudio en este momento, por cuanto cuando la
    clase dominante inserta una forma de pensamiento y
    acción
    en los actores sociales se preocupan de internalizar en la
    conciencia
    colectiva en punto de la legalidad, debiéndose entender
    por el ello que la ley escrita se cumple sin discutir esa forma
    de pensar es la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho
    Moderno y los que no se agrupan a esta línea de
    pensamiento son excluidos de los presuntos beneficios de ser
    ciudadano de un país.

    De esto surge una segunda tesis : La ley penal en
    Latinoamérica y en el Perú es una
    Ley importada, lo cual se puede observar por ejemplo en el
    Código Sustantivo de este país en materia de la
    formulación de los delitos económicos y ambientales
    entre otros; así como en el Libro Primero
    de la Parte General del Código Penal.

    Antonio BERISTAN cuando señala que los
    Códigos Penales son redes para coger a los
    peces
    pequeños, pero dejan libres a los peces gordos, parece una
    critica ácida y extrema, pero viéndolo
    holísticamente la lectura que
    hay que dar pienso es que el Código Sustantivo en
    Latinoamérica ha tenido dos (2) atavismos : 1) Uno cuando
    se formula es deshumanizada, basado aparentemente como dicen los
    teóricos en el imperio de la razón, pero los
    existencialistas como Gasset, Jasper y otros les hacen recordar
    que el hombre no es solo razón, sino emociones y
    sentimientos, es decir el hombre no es un ente abstracto, sino de
    carne y hueso, que sufre, llora y tiene necesidades dentro de un
    entorno o realidad en que vive, etc. Y 2) El delito se concibe
    como violación del orden establecido, esto tiene una
    impregnación social y psicológica en la población porque esta vinculada a las
    protestas sociales frente a un orden injusto que lo establece el
    gobernante, pero si se agrega un pensamiento dialéctico
    ello no queda allí sino esto incluye el derecho de
    rebelión frente a los gobernantes que establecen regimenes
    injustos al orden social, económico, político, etc.
    Por eso Martín Fierro no se equivoca cuando dice : "La Ley
    es tela de araña … …. ….".

    FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN
    URGENTE Y NECESARIA DE UNA COMISIÓN DE POLÍTICA
    CRIMINAL EN EL ESTADO PERUANO Y SU IMPLICANCIA EN LA SOCIEDAD
    PERUANA

    MARCO
    HISTÓRICO

    No es posible determinar quién usó por
    primera vez el concepto de
    Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach
    o Henke, aunque Beccaría fue el punto inicial de esta
    corriente en 1764 con su obra "De los delitos y de las penas". La
    política criminal se extendió desde Italia con
    Beccaria a Inglaterra con
    Bentham, a Francia con
    Berenger y Bonneville y a Alemania con Feuerbach y
    Henke.

    En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo
    Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal,
    pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de la
    Política Criminal o Escuela Pragmática,
    Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se
    inició la política criminal sistemática o
    científica.

    Fran Von Liszt diferenció la Política
    Social de la Política Criminal. La primera
    tenía por objeto la supresión o restricción
    de las condiciones y fenómenos sociales de la
    criminalidad, mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia
    en particular y de que la pena se adaptase en su especie y medida
    al delincuente, procurando impedir la comisión de
    crímenes en el futuro.

    VonLiszt refirió el alcance de la Política
    Criminal a la apreciación crítica
    del derecho vigente y a la programación legislativa y a la
    programación de la acción social. El núcleo
    de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero
    no debía quedar restringida al área judicial o del
    Derecho Penal sino que debía extenderse a los medios
    preventivos y represivos del Estado.

    Los principales objetos de la Política Criminal
    según Liszt eran:

    ° La máxima eliminación de las penas
    cortas de prisión y el frecuente uso de la
    multa;

    ° La aplicación de la condena condicional
    donde fuere practicable;

    ° La ejecución de medidas educativas para
    jóvenes delincuentes;

    ° La atención primordial a la naturaleza del
    criminal y de sus motivaciones;

    ° La consideración del Estado
    Peligroso;

    ° La profilaxis de la inclinación criminal en
    desarrollo (habitualidad y aprendizaje
    criminal);

    ° Formación profesional del personal
    penitenciario y del de la administración del Derecho
    Penal;

    ° La recepción de medidas de seguridad para
    aquéllos supuestos en que lo aconsejaba el estado mental o
    la posibilidad de readaptación o corrección del
    delincuente.

    Partes: 1, 2

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