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Lección 2
Jurisprudencia: ciencia del derecho o dogmática jurídica
Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia significa:
Se suelen emplear las denominaciones "sistemáticas y de dogmática jurídica"para reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del derecho.
Su objetivo y división:
El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana en interferencia ínter subjetiva, a través de normas que le confieren sentido se divide en:
División
La ciencia jurídica tiene por misión: interpretación construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2 partes:
Una teoría llamada "sistema jurídica"y otra práctica llamada "técnica jurídica".
Características:
La sistemática jurídica: tiene por objeto la sistematización ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurídico temporal y especialmente circunscrito.
La técnica jurídica: estudia los medios adecuados para la elaboración y aplicación eficaces de las normas que integran un ordenamiento jurídico. Existe una técnica para la elaboración de normas y otra para la aplicación de las mismas.
La sistematización jurídica:
El área de los juristas llamada "sistematización", está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas.
El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano Actual". Es considerado el padre de la ciencia jurídica.
La tarea sistematizadora:
6. ordenamiento jurídico: es la coordinación de los sistemas estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o constitución nacional.
Recursos técnicos empleados:
Son los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las siguientes expresiones técnicas:
Introducción al estudio de la ciencia jurídica: ubicación de esta disciplina
Concepto: la introducción al derecho es una disciplina que estudia las nociones fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica, así como las diversas ramas del derecho positivo para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales problemas.
Contenido:
Ubicación de la disciplina:
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de los estudios jurídicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales de la disciplina.
La estructura de los recursos constan de:
Filosofía del derecho. Concepto:
Comprende tres clases de investigación:
La filosofía del derecho estudia los primeros principios del obrar.
Los temas fundamentales de esta disciplina:
Distinción entre ciencia y filosofía del derecho:
Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los sistemas jurídicos particulares, vigentes o históricos, considerados para cada época y pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no lo que debería ser.
Filosofía del derecho: estudia el derecho con sus ingredientes universales. Cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos.
Investiga lo que debe o deberían ser en el derecho. Tienen mayor radio de acción y método propio de trabajo reflexivo y apriorístico.
Lección 3
Historia del derecho:
Externa: estudia las fuentes de derecho, códigos y leyes.
Interna: trata el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas.
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Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del derecho:
Actualmente se adopta el llamado "método sincrético", "sincrónico" o "sistemático":
Sincrético: por que busca conciliar la historia con el derecho para precisar como han evolucionado las instituciones jurídicas con el tiempo.
Sincrónico: se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales para explicar el fenómeno jurídico.
Sistemático: trata de reconstruir el sistema jurídico de la época.
También se utiliza el método cronológico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general.
Fuente del conocimiento histórico del derecho:
-Fuentes jurídicas: códigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y administrativos etc.
-Fuentes no jurídicas: obras escritas (libros, cartas, etc.) que relatan, critican y reflejan la vida jurídica.
A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a través del tiempo.
Derecho comparado. Denominaciones:
Tuvo diferentes nombres:
Derecho Comparado. Definición:
Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si. Puede referirse tanto al derecho histórico como al vigente.
Consiste en la comparación repetida de los mismos fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogías y diferencias.
Utilidad de su estudio:
Sociología jurídica
Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relación contractual de trabajo, es un hecho jurídico y la vez un fenómeno sociológico. Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido.
Objeto:
-estudio del fenómeno jurídico como hecho social.
-estudio de los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado.
La lógica jurídica: instrumento de la dogmática:
La lógica asegura la solidez del edificio jurídico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lógica formal.
El método jurídico:
Método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El método jurídico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurídica. El método empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en método inductivo y método deductivo.
-inductivo: va de lo particular a lo general.
-deductivo: va de lo general a lo particular.
Ambos métodos se combina y se complementan.
Método jurídico que se utiliza:
Lección 4
Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición especial no sensible, llamada "estimación".
Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos objetos. Los valores son a priori, o sea independientes de la experiencia de los objetos reales. Los valores son objetivos: constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, por que no forman parte de sus soportes reales. Los valores no están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el cuadro es bello", la belleza es independiente y puede desaparecer del cuadro, pero el valor continuará existiendo
Los valores de la acción:
Son los valores éticos y de conducta. Entrañan siempre un carácter bipolar, por que en forma correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo como algo que no debe ser.
Los valores jurídicos:
Concepto: son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente.
Características: bilateralidad. Solo se verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre situaciones de convivencia. Esta en la condición necesaria para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor jurídico.
Enumeración de valores jurídicos:
La justicia:
Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos.
Acepciones:
El sentido de la justicia:
Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.
La idea de justicia: acepción amplia y restringida:
La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia.
Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo"
La justicia es:
En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro
Elementos lógicos de la justicia:
Valores conexos:
La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son:
Especies de justicia:
3) Justicia de Subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en interés de la colectividad. Es un medida de seguridad más que de justicia.
Símbolos y representaciones artísticas:
Que representan a la justicia:
La equidad:
Etimología: significa igualdad
Desarrollo histórico:
Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia.
Funciones de la equidad:
La equidad en la Constitución Nacional del 92:
Lección 5
Concepto: son verdades jurídicas de validez universal que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Son un elemento constante y permanente del derecho.
Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue usado por primera vez en el Código Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de Cerdeña.
Su aplicación en el paraguay como fuente del derecho:
Los Principios Generales del Derecho rigen en nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el Código en el se ordena recurrir a los Principios mas elevados, que no han sido estructurados en forma expresa, cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por leyes análogas. Mediante la inclusión de los Principios Generales del Derecho, el legislador procura la plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo penal.
Método para determinar los:
Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del raciocinio.
En la indagación de los Principios Generales caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e intuición.
Su naturaleza: concepciones fundamentales:
El problema de la codificación de estos Principios:
-libertad natural: como atributo de la voluntad del hombre quien puede obrar por si.
Se reconoce como limite las libertades de los demás.
-libertad jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma amparada por la legislación, se refiere a los derechos subjetivos.
3) La igualdad: no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad, empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El derecho no hace más que reconocer esa desigualdad subjetiva.
La desigualdad subjetiva en el derecho:
En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es siempre privilegiada respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo: el propietario y el inquilino, el acreedor y el deudor.
La igualdad del derecho objetivo:
El derecho coloca en la misma situación jurídica a todos aquellos en quienes concurren idénticas situaciones, los cuales tienen iguales derechos y obligaciones. El principio de igualdad ante la ley significa que no deben establecerse excepciones ni privilegios.
Principios Generales del Derecho consagrados en la Constitución Nacional:
-Principio de libertad: Art. 49: "los actos privados de los hombres que no ofendan al orden publico o a la moral, están exentos de la autoridad de los magistrados…"
-Principio de igualdad: "los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…" "el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles y políticos etc."
-Inviolabilidad de la propiedad privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial"
Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:
Concepto: son los arbitrios establecidos para dar certeza y duración al ordenamiento jurídico creado.
Diferencia con los principios generales del derecho:
Principales medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:
Se hallan configuradas en la Constitución Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y son:
Lección 6
Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer.
Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia:
Santo Tomas convierte el derecho natural en un sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres leyes que derivan el uno del otro:
a) Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y moral.
b) Ley natural: es la participación de la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla mediante la razón, que nos hace distinguir lo bueno y lo malo.
c) Ley humana: deriva de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común por las que se conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la naturaleza enseñó.
Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes.
Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico.
Los Derechos Humanos: antecedentes históricos:
En la antigüedad se consideraba al hombre sometido al Estado. Actualmente la relación hombre-Estado es generadora de derechos y deberes, es una relación jurídica.
El reconocimiento de loas Derechos Humanos evolucionó de la siguiente manera:
- en primer lugar se tendió a instituir los derecho fundamentales del hombre, imprescriptibles e inalienable.
- aumentó el número y contenido de los derechos humanos y transcendió del individuo a la sociedad y la cultura.
- se comenzó a proteger el ejercicio de los derechos reconocidos en forma regional, luego nacional e internacional.
- se reunió en la ciudad de Bogota en 1948 la 9° conferencia Internacional Americana donde se declararon los deberes del hombre.
Aquí se formó el cuadro de los deberes del hombre que aun no existía.
Los Derechos Humanos de la 1 ° ,2 ° y 3 ° generación:
1° generación: se inserta junto con los derecho civiles, los derechos políticos cuya manifestación mas trascendente está en el sufragio, a la que la ley fundamental define como derecho, deber y función pública del elector.
2° generación: comprenden los derechos sociales, económicos y culturales. El hombre aspira a una vida mas digna.
3° generación: derecho al desarrollo, la paz, ambiente sano, el cuidado de la riqueza cultural y artística del pueblo.
La OEA: (Organización de Estados Americanos): está integrado por todos los Estados independiente del continente (excepto Cuba). Fue fundada por los 21 países el 30 de abril de 1948 durante la 9° Conferencia Panamericana.
Objetivos:
Alberto Lleras Camargo: (colombiano)
Fué el primer Secretario de la OEA de 1948 a 1954, abandonó el cargo cuando fue nombrado Director de la Universidad de los Andes.
Fue político, periodista y diplomático. Militó el Partido Liberal y dirigió diarios.
Fue diputado, presidente y ministro durante posteriores gobierno.
La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre:
Fue proclamada el 30 de abril de 1948 por la 9° Conferencia Intencional Americana.
Fundamentos:
-"los pueblos americanos han dignificado la persona humana sus Constituciones Nacionales, reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen como fin la protección de los derechos esenciales del hombre"
-"tales derechos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana"
Partes:
La Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos:
Las Naciones Unidas consta de varios organismos entre los cuales se encuentran:
El pacto de San José de Costa Rica:
Se acepta la competencia de la Corte Interamericana de DD.HH. para el conocimiento y juzgamiento de violaciones de los Derechos Humanos en 1989.
El Paraguayes la Comisión Internacional de los Derechos Humanos:
El Paraguay admite un orden jurídico suprenaconal en la constitución nacional "se acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el conocimiento y juzgamiento de violaciones humanas"
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos:
Tienen competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación de las disposiciones de estas convenciones que les sea sometido, siempre que los Estados partes reconozcan dicha competencia por declaración especial.
El orden jurídico supranacional
La cuarta instancia Art. 145: l"a Republica del Paraguay en condiciones de igualdad con otros Estados, admiten un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, la justicia, de la cooperación y de desarrollo en lo político, económico y cultural. Dicha decisiones solo podrán ser adaptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara de Congreso".
La Convención Interamericana contra la corrupción:
Los Estados miembros, convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad etc., por su naturaleza exige convertir toda corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
Lección 7
La igualdad ante la ley:
La Estado garantizará la igualdad ante las leyes. Todos los habitantes de la República
son iguales en dignidad y derechos, no se admiten discriminaciones.
La equidad:
Es el perfeccionamiento de la justicia en los casos concretos
Principios del Estado de Derecho:
El Estado de Derecho es un Estado en que los gobernantes y los gobernados están sometidos a la ley. El término Estado de Derecho, fué usado por primera vez por el alemán Roberto Von Mohi. En él impera la ley.
Características:
Nuevas figuras jurídicas de la Constitución Nacional 92:
Habeas Data: es una garantía constitucional. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes obren en Registros Oficiales o privadas de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.
El preámbulo: es la manifestación de los propósitos e ideales que preceden a los artículos de la Constitución. Resume sus objetivos superiores.
El estado social de derecho: Art. 1 "la Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes"
Vice-presidencia de la República: "habrá un vice-presidente de la Republica quien en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá en el cargo con todas sus atribuciones"
Función constitucional: "en la Rca del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce con lo dispuesto en esta Constitución
El Defensor del Pueblo: "es un comisionado parlamentario que actúa en defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los función judicial intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva"
Consejo de la Magistratura:
Deberes:
Miembros:
Lección 8
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos de los seres humanos. Promover el desarrollo de las relaciones amistosas de las naciones.
Celso R. Velásquez, un hombre ligado a la creación de las Naciones Unidas:
Firmó como representante de Paraguay la carta de las Naciones Unidas, en el acto realizado en San Francisco California el 26 de junio de 1945. Fué profesor y decano de la UNA. Participó en la Guerra del Chaco donde obtuvo el grado de Mayor. Fue Embajador Nacional EE.UU.
Concepto de René Casin:
Fué el principal autor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que recibió el premio Novel de la Paz.
Concepto de U. Thant:
Fué secretario de la O.N.U. Obtuvo gran admiración por su integridad y su habilidad como negociador paciente y sutil.
La Cláusula Democrática del MERCOSUR:
Lección 9
Es la conexión que pone el interés general encima de los particulares y se ocupa del derecho al trabajo y a la seguridad social.
Los derechos sociales y los deberes sociales:
-Derecho social: son aquellos que crean las condiciones o proporcionan los servicios necesarios para que los individuos puedan tener un efectivo acceso a los beneficios de la educación, la cultura y gozo de las mismas llamadas también "derecho de primera generación" libertad, seguridad de patrimonio, "derecho de segunda generación": educación, familia, gremios, justa distribución de riqueza.
-Deberes sociales: nadie está exento de los deberes de solidaridad.
El gobierno democrático:
Exige la igualdad y libertad. Sus pilares fundamentales son: ética, derecho, justicia igualitaria. El gobierno democrático consolida la convivencia, promueve el disenso dentro de las normas jurídicas y ante las discrepancias muestra tolerancia del espíritu abierto a recibir críticas honestas como aporte al perfeccionamiento de las políticas del progreso de la sociedad.
Disenso:
Es una lucha contra el régimen, es la fractura del consenso, quienes luchan para sustituir el régimen por otro, o sea para cambiar los fines y valores, para remplazar las instituciones fundamentales.
Consenso:
Quienes comparten el consenso tienen una misma idea de legitimidad.
El abuso de los derechos:
El hombre tiene deberes irrenunciables para con la sociedad a la que pertenece. El ejercicio de sus derechos no debe implicar perjuicio o daños para las libertades ajenas. El abuso de las libertades y derechos es igual a un acto antijurídico.
Sociedad abierta:
Es lo mismo de sociedad democrática, ésta otorga al individuo el aliento para la expresión del pensamiento, estimula a la cultura, entusiasma a los acreedores y da un sentido fecundo a la libertad.
Poder abierto:
Es el consagrado por los Estados Democráticos, implica la participación del pueblo para dar vida y vigencia efectiva a las instituciones.
Democracia:
Se engrandece con la vigencia del derecho que tutela a todos en sus intereses legítimos. Es el sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier gobierno.
Autocracia:
En ella no hay discusión, solo imposición, no importa más que la voluntad del gobierno que se rige en una injusta e impopular "ley".
Conciliación de la libertad individual y la justicia social:
Es el Estado Social de Derecho, se ocupa de proteger la libertad con gran sensibilidad de igual manera con la familia, trabajadores, escuela, gremios. El orden económico, social y cultural bajo la inspiración del bien común.
Lección 10
Es la organización jurídica de un pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. Es una forma de la sociedad humana jurídicamente organizada.
Elementos constitutivos:
Diferencias entre estado y naciones:
Nación: es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres etc., asentada en un territorio determinado. Sus elementos constitutivos son: población, territorio y conciencia nacional.
Estado: es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno.
Nación: es anterior al estado
Estado: constituye la organización política jurídica de la nación.
Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo estado ejemplo: Ciudad del Vaticano.
Estado: puede crearse mediante un proceso fulminante: victoria militar. También mediante formas pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro Estado.
Nación: no puede formarse ni destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creación de un hombre.
El Gobierno:
Es el conjunto sistematizado de Órganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.
Acepción Doctrinaria:
Comprende el sistema orgánico-dinámico o funcionamiento referido a los 3 poderes.
Estructura del Estado:
Es el ámbito espacial establecido para la aplicación de los distintos órdenes jurídicos.
Funciones Primarias:
Ellos conjuntamente realizan los fines del Estado
Doble personalidad jurídica del Estado:
El Estado es persona de derecho público y privado:
El Estado de Derecho. Concepto:
Es un régimen en el que el poder público y los habitantes de un país, están sometidos a normas jurídicas iguales para todos.
El Estado paraguayo. Surgimiento y organización jurídica actual:
El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811.
Organización actual:
Sobre la Constitución del 92 la Republica es gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como gobierno la Democracia representativa, participativa y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura está fuera de la ley.
Lección 11
Características:
Características:
Normas (griego) y Canon (latín):
Son sinónimos. El canon es utilizado absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho Canónico" al ordenamiento jurídico de la iglesia católica.
Ley natural. Concepto:
Indica que su fenomenología pertenece al reino natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir" Tener que ser.
Ley cultural. Concepto: para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en la cultura. Es un Deber ser.
Deferencia entre:
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Ley natural -se aplica al ser -debe cumplirse siempre e indefectiblemente -tiene significación teórica y traduce realidades efectiva -es intelectivo |
Ley cultural -se aplica al deber ser -es contingente y violable -tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer -es perfeccionista |
Clasificación de las normas éticas:
Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen:
- religiosas
- morales
- de trato social
- jurídicas
Algunos filósofos del Derecho los reducen a: morales y jurídicos.
La ética como ciencia de la conducta humana:
-Sentido amplio: es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del obrar en general. Y son la religión, la moral y el derecho.
-Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carácter. Es sinónimo de moral.
Lección 12
Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios.
Características:
Clasificación de las normas religiosas:
Sanciones religiosas: el pecado es la violación de oda norma religiosa.
Se clasifican en:
Relaciones entre religión y derecho:
Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal)
-La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas.
-La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado.
Normas morales. Definición:
Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres"
Características:
Sanciones:
Son de orden psíquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia impone el castigo del remordimiento.
Diferencia entre moral y derecho:
Moral:
-considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto
-no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento
Derecho:
-desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos
- se puede imponer coercibamente
Afinidades entre moral y derecho:
Decálogo del abogado:
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