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La deontología jurídica:
Es el problema del fin o ideal del derecho, también llamado "problema de los valores", que nos indica cual debe ser el derecho, su propia finalidad y el fundamento de su obligatoriedad, investigaciones esencialmente de contenido ético y moral.
La moral en el Derecho Positivo Paraguayo:
Normas de trato social:
Lección 13
- la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia
Estructura de la norma jurídica:
Clasificación de las normas jurídicas:
Según las sanciones: (Ulpiano)
Según el ámbito: (Kelsen)
Según que su aplicación esté o no condicionado a la voluntad de los particulares:
Según los términos y sentido del mandato:
Según su importancia o jerarquía:
Según su fuente o forma de producción:
La sanción. Concepto
Es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La coacción de la aplicación forzada de la sanción.
Norma sancionada:
Crea la obligación que debe cumplirse, consiste en el castigo o daño inflingido por un Órgano del Estado al infractor.
Norma sancionadora:
Es una norma secundaria, relativamente a la sancionada. Contempla a la primera y establece la sanción.
Clasificación de las sanciones:
La sanción es la medida jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Éste fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión en:
-preventivas: medidas de seguridad
-represivas: determinan las penas o el castigo del infractor
Las sanciones en el derecho positivo paraguayo:
Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional:
Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas".
Art. 13: "No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales"
Art. 20: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos".
Art. 44: "Nadie está obligado al pago de tributos ni la prestación de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirán fianzas ni multas excesivas"
Lección 14
Concepto: son normas reguladoras de la conducta humana y constituyen conjuntos orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre sí.
Especies: religiosos, moral, de trato social, jurídico.
Regulador y fin de las normas:
-Religioso: regulador la fe y fin Dios
-Morales: regulador la conciencia y fin el bien
-De trato social: regulador el consenso social y fin el decoro
-Jurídico: regulador el Estado y fin la justicia.
Ordenamiento jurídico. Noción:
Es el conjunto sistematizado de normas cuya razón de validez deriva de la Constitución o Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el sistema de normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre sí por relaciones de fundamentación y derivación
Juridicidad. Concepto:
Está constituida por los hechos o fenómenos de la realidad social, regulados por las normas jurídicas. Es el acontecer de la vida jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados, actos prohibidos y actos libres.
Antijuridicidad. Concepto:
Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo jurídico
Arbitrariedad. Concepto:
Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones.
Ilegalidad. Concepto:
Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.
Injusticia. Concepto:
Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias.
Discrecionalidad:
Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad.
Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites.
Prelación de las normas jurídicas:
Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular.
La Pirámide de Kelsen:

La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo:
El grado mas elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le esta subordinado. En orden descendente la Constitución establece:
Los juzgados y tribunales procederán aplicando:
La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código respecto a la ley.
Cuando las normas tienen las mismas jerarquías prevalece la de carácter general sobre la especial.
Plenitud hermética del orden jurídico:
Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley".
Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes".
Control judicial del ordenamiento jurídico:
A fin de defender la norma fundamental y unificadora que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial la facultad de ejercer el control, para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de acuerdo con los medios técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable para que exista un Estado de Derecho y se elimine la arbitrariedad.
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes:
Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos por esta Constitución y la ley.
Art. 260: "son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
Una ley puede ser declarada inconstitucional por transgresión de límites materiales o de límites formales establecidos en la Norma Fundamental.
Fin del ordenamiento jurídico:
El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero esto no significa que el mismo deje de contemplar las exigencias sociales, para incorporar modificaciones.
El fin del ordenamiento jurídico está ligado con la caducidad de la norma fundamental o constitucional.
Modos de caducidad de la Constitución:
La Convención Nacional Constituyente del 92:
Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del estudio y análisis de esta Constitución, artículo por artículo y su fundamentación.
Tuvo 198 convencionales. A través de sus Comisiones de Trabajo la plenaria, elaboró la Carta Magna de la República del Paraguay: La Constitución Nacional.
Aportes doctrinarios a la Convención del Dr. Oscar Paciello:
(1932-1998) Fué dueño de una rica y multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de Constitución que sirvió de base al documento que seria considerado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente. Fué elegido convencional en representación del partido colorado. Fue designado líder de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión Redactora de la Carta Magna.
Lección 15
Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico (que ya no se aplica).
Características:
Derecho público. Concepto:
Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado.
Derecho Privado. Concepto:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.
Diferencia entre derecho público y derecho privado:
Es uno de los mayores problemas de la ciencia y la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la materia: Positivo, que reconoce una distinción y Negativo, que rechaza la diferencia.
Según Ulpiano: "el derecho publico es el que corresponde al interés del Estado Romano; el derecho privado concierne a la utilidad singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"
Según los argumentos:
Derecho Interno:
Es el conjunto de normas que dicta el Estado para establecer relación con los particulares.
Derecho Externo:
Conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados.
Ramas del Derecho Público Interno:
Constitución de la Republica del 92:
Estructura:
Principios enunciados por la Comisión Redactora:
también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). Servicio público es un servicio que satisface necesidades de carácter general de manera regular y continua.
Contenido:
Bases constitucionales:
Art. 166: "las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos"
Art. 171: "las diferentes categorías y regimenes municipales serán establecidos por la ley, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica etc."
Divisiones del Derecho Penal: común y militar.
Es llamado también "Derecho Judiciario o Judicial"
Divisiones:
Contenido:
Lección 16
Contenido:
División:
Bases constitucionales del Derecho Internacional:
Art. 141: "los Tratados Internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Art. 136"
Art. 145: "la Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico Supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo, en el orden político, económico, social y cultural. Dichas sanciones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".
El terrorismo internacional:
Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a ella, con fines políticos, que se dirigen contra victimas individuales o grupos más amplios. Ej.: ataque a las Torres Gemelas
La Guerra de Irak. La guerra preventiva:
Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Fue sin la autorización de la O.N.U.
Nuevo orden internacional reclamado por el Papa Juan Pablo II:
Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II planteo la necesidad de establecer para todo el continente americano una "base ética común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces en principios morales fundamentales y comunes, no solo al cristianismo, sino también al judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes religiones del mundo. El Papa terminó lanzando al país más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios en sus mandamientos"
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
Noción: es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden jurídico de dos o más Estados.
Contenido: establece normas sobre extradición, asilo y expulsión de extranjeros.
Extradición: es el acto de sistema jurídico, consiste en el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.
Es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la iglesia
Diferencia con el Derecho Eclesiástico:
Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público y privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Los Estados tienen soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus territorios.
Materias de estudio:
Derecho Aeronáutico paraguayo:
Se vió la necesidad de estructurar las normas relativas a la aviación. El Código fué redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R. Fúster y promulgado en 1957. La Constitución Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la soberanía, autoridad y vigilancia.
Son fuentes de Derecho Aeronáutico:
Contenido del Código Aeronáutico de 1957:
Consta de 176 artículos distribuidos en 18 títulos:
Derecho Económico:
Conjunto de principios y normas que regulan la intervención del Estado en la vida económica de la colectividad. Orienta la política del Estado para promover un desarrollo económico mas acelerado.
Derecho Interplanetario
Surgió en 1951 como consecuencia de la conquista del espacio sideral, la colocación en orbita de satélites artificiales, los viajes a la luna, la posibilidad de viajes a los planetas.
Derecho Atómico:
Regula la producción y empleo de energía nuclear. En 1965 se creo la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin.
Derecho Ecuménico:
Es aquel que rige para todas las iglesias católicas del mundo, establecidos por los concilios generales que reúnen a todos los obispos del mundo.
Identidad nacional:
Son los aspectos de una nación, diferenciándola así de otra.
Lección 17
Está constituido por el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir las relaciones jurídicas entre particulares y de estos con el Estado.
Importancia: constituye la columna vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una función supletoria respecto a las demás ramas del derecho positivo, para llenar los vacíos o algunas existentes en ellas, se recurre comúnmente a los Principios Generales y normas del derecho civil.
El Derecho Civil Paraguayo. Código Vigente:
Es el Código Civil Argentino, consta de 4051 artículos distribuidos en 2 títulos
Titulo 1: leyes
Titulo 2: modos de contar los intervalos del derecho
Libro 1:
Libro 2: derechos personales en las relaciones civiles:
Libro 3: las cosas y derechos reales
Libro 4: disposiciones comunes a los derechos reales y personales
Luis De Gásperi. Trayectoria:
Integró la Comisión Nacional de Codificación, fue miembro titular, profesor civilista. En 1959 redactó el ante-proyecto de un nuevo Código Civil paraguayo, el cual entró en vigencia en 1987.
Nuestro "1811 jurídico", opinión de Juan José Soler:
Una de las grandes aspiraciones del pueblo paraguayo fue la organización de un Poder Judicial independiente en el exterior e interior, debido a que la justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la Junta de Buenos Aires, cuya jurisdicción comercial se extendía hacia como el Virreynato, Argentina era considerada heredera del Virreinato, de ahí que se nota el propósito de transformar la Nación paraguaya, así surgió el Derecho Patrio como una prolongación del Derecho Colonial paraguayo inmerso del Derecho Indiano.
2) Derecho Comercial. Concepto: se llama también "Derecho Mercantil". Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio. Se constituye en reglas especiales establecidas para los comerciantes y los actos de comercio. El Código Civil regirá todas las situaciones e instituciones no legisladas en el Código de Comercio, por ejemplo: la Teoría General de las Obligaciones. Tiene similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen: personas, bienes y actos.
Derecho Comercial Paraguayo: "todos los actos que no estén especialmente regidos por este Código se aplicaran las disposiciones del Código Civil". "El derecho civil en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales".
El primer Código de Comercio que rigió el Paraguay independiente fue el del español Sanz de Andino, adoptado bajo el gobierno de Don Carlos Antonio López en 1846.
El segundo Código de Comercio fue el argentino promulgado en 1862, su adopción fue ordenada por el gobierno provisional y Triunvirato: Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga, José Díaz de Bedoya. La segunda adopción recaída en un Código Argentino de Comercio fue ordenada por ley en 1891 que dejó sin efecto la adopción anterior. Actualmente rige en Paraguay en Código Argentino de Comercio, menos el 4° libro, el cual quedó modificado conforme a la ley sobre juicio de quiebra en 1902. Éste Código modificado rigió desde 1904.
La ley de comerciante:
Promulgada en 1984, utiliza un sistema subjetivo en la regulación del Derecho Mercantil, regula así mismo los actos del comerciante y: "la presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones…"
3) Derecho Laboral o del Trabajo. Concepto: es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado.
Objeto:
Relaciones entre empleadores y trabajadores y de estos con el Estado, siempre que esas vinculaciones deriven directa o indirectamente de la prestación voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo manual, intelectual o técnico
Fines:
Derecho Paraguayo del Trabajo: el Código promulgado en 1961:
Su contenido comprende 5 libros, 15 títulos, 31 capítulos y 400 artículos. Fue obra y elaboración del Dr. Frescura y Candia.
4) Derecho Rural. Noción:
Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal, en cuanto no estén regidas por el derecho común o el administrativo.
Legislación Rural Paraguaya:
Bases constitucionales de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:
Art. 114: "la Reforma Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación. Se adoptaran sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro".
Art. 115: "la Reforma Agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo a:
Art. 116: "con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la actitud natural de las tierras… la expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y plazo que la misma determine".
5) Derecho Industrial. Noción:
Es el conjunto de principios y normas positivas que rigen las relaciones jurídicas originadas por el fenómeno económico de la producción. Dichas relaciones pueden ser personales o no reales.
Legislación nacional vigente:
6) Derecho de Minería. Concepto:
Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
Principios básicos:
- "el interés general exige que la explotación minera sea regular y completa"
Legislación:
La ley de minas N° 93, fue promulgada en 1914 y modificada en 1924, contiene 20 títulos, entre ella:
7) Derecho Privado Externo o Internacional Privado:
Lección 18
Es la facultad de querer y exigir atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, a la cual corresponde una obligación por parte de otro. Se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencias.
Origen: nació con el derecho natural, esa facultad que tiene el hombre para hacer su vida jurídica, no viene de la ley sino de su naturaleza esencial. Existen derechos subjetivos anteriores y superiores a la ley.
Fundamento: existen varias teorías:
Derechos Subjetivos Fundamentales:
Las 4 garantías de igualdad en la Constitución:
Art. 47: "el Estado garantizará a todos los habitantes de la Republica:
Art. 48: De la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer:
"el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creerá los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real… y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional"
De la igualdad de las personas:
Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derecho. No se admiten discriminaciones. El Estado promoverá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien
Constitución Nacional vigente:
Enunciados sobre el Derecho a la vida:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.
De la libertad y la seguridad de las personas:
Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
De la prescripción de la esclavitud y de otras servidumbres:
Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales a favor del Estado.
De la libertad religiosa y la ideológica:
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o su ideología.
De la expresión de la personalidad:
Toda persona tiene derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
De la libertad de expresión y de prensa:
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de ella.
De la libertad de reunión y de manifestación:
Las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligados a participar en tales actos.
Del derecho al tránsito y a la residencia:
Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la republica o no volver a ella. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, observando estos derechos. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlos sino en virtud de sentencia judicial
De la libertad de asociación:
Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Del derecho de aprender y la libertad de enseñar:
Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética.
De las universidades e instituciones superiores:
La finalidad principal de las universidades e institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos para su gestión.
De la libertad de concurrencia:
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No será permitida la creación de monopolios y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio, no autorizados de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.
De la libertad de organización en partidos o movimientos políticos:
Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse libremente en partidos o en movimiento políticos para concurrir por métodos democráticos, a la elección de las autoridades, así como a la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el fundamento de los partidos y movimientos políticos a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos
Caracteres:
Formas de su ejercicio:
Su fundamento en la legislación paraguaya:
Art. 15: "nadie podrá hacer justicia por sí misma ni reclamar su derecho con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".
Art. 19 del Cod. Penal: "toda persona está autorizada para hacer uso de la fuerza corporal, con el objeto de desviar por sí misma o de los demás las violencias ilícitas o ataques criminales contra la vida, la libertad personal o el pudor. La violencia ejercida contra el agresor, el daño que pudiera causársele y la muerte inclusive, no están sujetos a pena alguna, siempre que hayan ocurrido estos requisitos:
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