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Lección 28
Transmisión de los derechos subjetivos privados y de las obligaciones correlativas. Noción:
Los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas son transmisibles, siempre que no sean inherentes a las personas.
Dicha transmisión puede acontecer:
El Derecho Hereditario objetivamente considerado:
El Derecho Subjetivo Hereditario, de naturaleza patrimonial es el que tiene una persona sobre los bienes de otra, por el hecho de la muerte de esta en virtud de titulo legal, llamamiento testamentario o de ambas causas.
De las sucesiones:
Concepto: "es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla"
Especies legisladas en el Cod. Civil:
Sucesiones mortis causa derivadas del parentesco:
La ley beneficia a los parientes del extinto y se opera la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta en la sucesión legítima o intestada (cuando no hay testamento).
Parentesco. Concepto:
Es la institución del Derecho Civil que determina la posición de las personas en el seno de la familia, por causa de consanguinidad, afinidad o adopción.
Parentesco por consanguinidad. Concepto:
Es el vinculo subsistente entre todos los individuos de los sexos, que descienden de un mismo tronco, sea por matrimonio o unión de hecho no prohibida. Significa comunidad de sangre.
Especies:
Línea, grado y tronco:
Código Civil: "la proximidad del parentesco, se establece por líneas y grados. Llámese grado al vinculo existente entre dos individuos formado por la generación, es decir, que entre ellos haya una relación de padre e hijo". Línea es la serie no interrumpida de grados o series de personas que desciendan las unas de las otras.
Tronco es el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman "ramas". Hay tres tipos de líneas: descendientes, ascendiente y colateral.
Parientes a quienes corresponden las sucesiones intestadas:
El pariente más cercano, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.
El derecho de representación es colocar a los hijos de un grado ulterior en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de sucederlo.
Herederos forzosos:
Son los descendentes, ascendentes y cónyuge y tienen asignada por la ley una porción legítima en los derechos del causante. El testador es dueño de disponer de sus bienes por
testamento, hasta la parte no comprendida en al porción legitimita de los herederos forzosos. Dentro de tales límites, la ley acepta la última voluntad del causante.
Sucesión mortis causa derivada del testamento:
Es cuando la transformación de los bienes, se hace por voluntad del hombre manifestada en un testamento válido. Cod. Civil: "toda persona capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones del mismo, sea bajo el titulo de institución de herederos o bajo el titulo de legados, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad".
Testamento. Concepto:
Es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Caracteres:
Lección 29
La función jurisdiccional consiste en mantener el orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado para cumplir eficazmente esta función, el Estado debe organizar la administración de justicia, determina la competencia de los jueces y tribunales que integran, y establecer las normas del procedimiento que han de ceñirse los jueces y litigante en el desarrollo progresivo y preclusivo de la relación jurídica procesal.
El derecho de acción. Concepto:
Es la facultad que tiene toda persona, para solicitar de modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a efecto de proteger una situación jurídica material. El hecho de solicitar intervención deriva de la prohibición impuesta a los habitantes de hacer justicia por mano propia.
Naturaleza jurídica de la acción:
Es una materia controvertida entre los juristas modernos, determina el fundamento de la facultad que tiene toda persona, para exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de reclamar un derecho.
La acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento, a consecuencia de la violación de este. La acción es el derecho en su ejercicio, para asegurarle eficacia y plenitud de goce.
La acción es un derecho autónoma respecto del derecho substancial. Ella constituye un derecho público contra el Estado para proteger una situación jurídica material.
Clasificación de las acciones:
Las acciones son los médicos técnicos procesales para hacer valer en justicia, derechos subjetivos sustanciales y preexistentes, cuando han sido desconocidos o perturbados en su ejercicio lícito. Las acciones pueden clasificarse de varios modos, conforme al criterio adoptado o punto de vista desde el cual se las considere.
-Acción Personalísima: el derecho de toda persona de proteger su integridad física, moral e intelectual.
-Acción de Estado: se refiere a un derecho familiar como la filiación, patria potestad.
-Acciones Patrimoniales: de contenido económico, objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.
Acción Penal: tiende al castigo del derecho y lícito (delito). Puede ser ejercida por la victima o el Ministerio Publico.
Transmisión de las acciones:
Son transmisibles las acciones cuando pasan por muerte de su titular a los sucesores universales del mismo.
Son intransmisibles por cuanto protegen derechos inherentes a las personas del causante que se extinguen con la muerte
Extinción de las acciones:
Pueden acontecer por varios medios:
Las acciones en el Derecho Positivo Paraguayo:
Esta inspirada en la doctrina clásica. Concibe la acción como un elemento del derecho, puesto en movimiento a consecuencia de la violación de este. Nuestros códigos dividen a las acciones en personales y reales.
De la excepción:
Concepto amplio: es toda defensa que el demandado opone a la acción.
Concepto restringido: es la oposición que sin negar el fondo de la demanda, puede ser alegada únicamente por el demandado, para impedir la prosecución del proceso, paralizado momentáneamente la acción deducida o extinguiéndola de modo definitiva.
Clasificación de las excepciones de contenido procesal:
El derecho procesal reconoce dos clases de excepciones:
Las excepciones en el derecho positivo paraguayo:
Clasifica a las excepciones en:
b) Cod. Procesal del Trabajo: estatuye que el demandado deberá oponer todas las excepciones que tuviere, al contestar la demanda. Las excepciones opuestas serán resueltas por el juez antes de la apertura del juicio a prueba.
c) Cod. De Procedimientos Penales: autoriza al acusado para oponer las defensas que tuviese, antes de estudiarse el fondo de la causa principal, denominándolas artículos de previo y especial pronunciamiento. Las únicas excepciones que pueden oponerse en forma de Art. Previo y de especial pronunciamiento son:
Todas estas excepciones podrán oponerse en cualquier estado del sumario o dentro de los 6 días después de notificado el acto que manda elevar la causa a plenaria.
Lección 30
Concepto amplio: son los modos como se originan y establecen las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo.
Concepto restringido: es el derecho objetivo y subjetivo como sistema de normas destinadas a disciplinar las relaciones sociales.
Enumeración de las fuentes materiales y formales:
-la ley
-la costumbre
-la jurisprudencia
La ley: etimología:
Ley: lex, legis, que significa leer. Es la más lógica ya que la ley es escrita.
Concepto: es la norma escrita general obligatoria y establece que emana del Poder Publico por motivo de interés general y en beneficio de la convivencia social.
Elementos de la ley:
Clasificación de las leyes:
-La Constitución es la ley fundamental del Estado, a la que debe supeditarse el ordenamiento jurídico vigente. Lo emana el Poder constituyente.
-Leyes ordinarias: son normas secundarias derivadas de la Constitución. Son emanados por el Poder Legislativo. Tiene por finalidad desenvolver los preceptos de la Constitución. Se sub-divide en:
3. Leyes generales y especiales:
4. Leyes de orden público: regulan las instituciones fundamentales de la organización social, política y económica.
5. Leyes interpretativas: es la que tiene sentido dudoso de una ley anterior.
Técnicas legislativas. Concepto:
Indaga los mejores procedimientos para la correcta formulación de las leyes. Es la conducta que siguen los legisladores para elaborar las leyes.
Fases:
Proceso formativo de la ley:
Derecho veto:
Veto: prohibir. Es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para negar su aprobación a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, desechándolas total o parcialmente, y para deberlas de la cámara de origen, a loa efectos de una buena discusión parlamentaria. Tiene carácter suspensivo.
Procedimiento que deben seguirse cuando un proyecto de ley es desechado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo:
Publicación de la ley:
Es el acto por el cual se hace saber a los habitantes de la República, la existencia y la promulgación de la ley. Sin esto la ley no entra en vigor y no es obligatoria. Se la inserta en el Registro Oficial.
Sistemas adoptados por las diversas legislaciones para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:
Sistema del Cod. Civil: para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:
Formación de las leyes por el procedimiento constitucional
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Casos |
Cámara de origen |
Cámara revisora |
Resultado |
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1° |
Aprueba |
Aprueba |
Pasa al Poder Ejecutivo |
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2° |
Aprueba |
Rechaza totalmente |
Vuelve a la cámara de origen para su nueva consideración. |
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3° |
Aprueba |
Desecha en parte, reforma o modifica. |
Vuelve a la cámara de origen para que se pronuncie sobre los puntos cuestionados. |
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4° |
Aprueba |
No se pronuncia dentro del plazo de 3 meses. |
Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. |
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5° |
Rechaza integralmente. |
------------------ |
No puede volver a tratarse el proyecto en el mismo periodo. Salvo el Presupuesto General. |
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Casos |
cámara de origen |
Cámara revisora |
Poder Ejecutivo |
Resultado |
|
1° |
Aprueba |
Aprueba |
Desecha parcialmente |
Volverá a la cámara de origen primeramente, luego a la revisora. |
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2° |
Aprueba |
Aprueba |
Desecha totalmente. |
Solo podrá ser considerado en las sesiones del año, dentro de las condiciones de la constitución. |
Caducidad de las leyes:
"las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes"
Modos:
Renuncia general de las leyes y renuncia de los Derechos conferidos por ellos:
La renuncia puede ser expresa tácita, dependiendo de lo que dicte la ley.
La ignorancia de la ley en la doctrina y las legislaciones positiva:
Las leyes debidamente promulgadas y publicadas originan la presunción de que son conocidas por todos los habitante, no es admisible alegar la ignorancia de las mismas Cod civil "la ignorancia de la ley no sirve de excusa, si la excepción, no esta expresamente autorizada por la ley" las excepciones deben estar expresamente autorizadas por la ley.
Sistema de legalización: Modalidades:
sociedad. Da como resultado, una legislación dispersa e inorgánica, que origina dificultades. Por eso se agrupan las leyes dispersas en cuerpos unitarios para asegurar
mejor su vigencia, se llamaban"recopilación o compilación" o "pandectas y digesto". Constituyen colecciones de leyes agrupados por orden cronológico o de materias, pero conservando su individualidad propia.
Diferencia entre:
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Codificaciones antiguas |
Codificaciones modernas |
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Constituían recopilaciones de carácter general y abarcaban la totalidad del Derecho positivo. |
Tienen carácter especial. Cada rama del Derecho es objetivo de un Cod distinto. |
|
Contienen leyes, doctrinas, principios jurídicos, filosofía, moral, religión. |
Solo contiene normas legislativas. |
Ventajas de la codificación:
Inconvenientes de la codificación:
El ideal de los Códigos propios:
El progreso alcanzado por la cultura jurídica, nos lleva al deseo patriótico de los códigos propios. La actividad intelectual ha de inspirarse en las doctrinas jurídicas modernas, atendiendo las esencias técnicas de nuestra nacionalidad, su sociedad, política y económica. Esto proclamará nuestra independencia jurídica. Ya que el honor de un Estado soberano esta en sus leyes. Para tal efecto se instituyo la Comisión Nacional de Codificación en 1959.
La Comisión Nacional de Codificación:
Creada por decreto ley 206 de 1959 con la finalidad de proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial, criminal, rural, minero, procesal laboral, militar y sanitario.
Cod. vigente. Obras de juristas paraguayos:
Luis De Gásperi:
Lección 31
Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa.
Diferencia entre:
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Uso |
Costumbre |
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Es un hecho no todo uso es costumbre. Es un modo de proceder, un elemento de la costumbre. |
Es un hecho pero toda costumbre es un uso |
Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional:
Clasificación de la costumbre:
Por el ámbito espacial de validez:
Por su posición frente a la ley:
Valor de la costumbre en el Derecho antiguo:
La costumbre fluía directa y espontáneamente de la idiosincrasia o modo de ser de cada colectividad. El predominio de la costumbre tuvo carácter absoluto. Con el advenimiento del derecho escrito, subsistió la formulación consuetudinario, pero con tendencia a su desplazamiento.
Prueba de la costumbre:
La costumbre jurídica esta considerada como un hecho a los fines de su demostración en el proceso por los medios autorizados y como un derecho para la fundamentación de las sentencias judiciales de acuerdo con los Cod.
Papel que desempeña la costumbre en el derecho paraguayo:
Representa un papel secundario. No constituye fuente inmediata, sino mediata o supletoria de la ley.
La jurisprudencia como fuente formal:
Concepto: es el modo uniforme y constante en que los tribunales de justicia aplican el derecho, a los casos sometidos a su jurisdicción. Es juzgar de igual manera una misma cuestión. Un solo fallo no sienta jurisprudencia.
Cualidades:
Funciones asignadas a la jurisprudencia como fuente formal del derecho:
Valor de la jurisprudencia en el derecho paraguayo:
La doctrina de los juristas:
Noción: esta fuente del derecho esta constituida por los estudios de carácter científico que realizan los juristas con la finalidad de sistematizar, interpretar y replicar las normas jurídica.
Amplitud de su radio de acción: se refiere a todo el saber jurídico en sus tres manifestaciones:
Significado histórico de la doctrina de los juristas:
La doctrina de los jurisconsultos tuvo gran valor en Roma, ésta adquirió como fuente jurídica, una importancia equiparable a la labor jurisprudencial. Los juristas y pretores son los que dieron al derecho romano su época de mayor esplendor. Las opiniones de los grandes juristas romanos alcanzaron autoridad y fuerza suficientes para dirimir casos litigiosos. Dichas opiniones constituían una fuente jurídica formal como el Derecho Pretoriano. Es uno de los legados más importantes. Durante la época de Justiniano, se realizaron grandiosos trabajos de recopilación y síntesis.
Augusto, fue el primero en dar importancia a la labor de los juristas.
Durante el imperio de Valentiniano tercero, el "Tribunal de los muertos" emanaba la "ley de citas", estaba integrado por: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestito. En caso de discrepancias, prevalecía la opinión de Papiniano. Sus opiniones eran obligatorias, a falta de ley escrita. La ley de citas estuvo vigente hasta el 534 en que fue abolida por Justiniano y aparece el Digesto o Pandectas.
Bajo el reinado de Isabel la Católica aparece la "Pragmática de Madrid"de 1499, reconoció con fuerza obligatoria, la opinión de Juan Andrés, Bartola de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi. Quedó abolida en 1505 por las leyes de Toro, que constituyen el primer cuerpo elaborado en España.
La Doctrina en el Derecho Moderno:
Posee carácter exclusivamente voluntario. Las opiniones de los juristas no constituyen una forma de expresión del derecho, salvo raras excepciones en que declaradas obligatorias por el Poder Publico.
El Cod Civil Suizo le ha dado un carácter supletorio, facultando al juez como legislador, inspirándose en las soluciones consagradas por la doctrina.
En los Cod Civiles Iberoamericanos, la formula de los principios generales, tuvo gran aceptación como fuente jurídica doctrinaria.
La Doctrina en el Derecho Positivo Paraguayo:
La doctrina en nuestro derecho, constituye una fuente jurídica subsidiarias que solamente entra en función, cuando no existe en el ordenamiento positivo una ley que resuelva el caso controvertido, y el juez debe constituir la norma ausente.
Lección 32
Noción: es el conjunto de reglas que determinan los procedimientos adecuados para la elaboración y la aplicación del derecho positivo a la realidad social. Es la simplificación cuantitativa y cualitativa del derecho.
La técnica judicial:
Es la tarea que deben cumplir obligatoriamente los jueces, para resolver los casos controvertidos que caen bajo su jurisdicción y competencia en virtud de la ley.
Etapas:
La interpretación de las normas jurídicas:
Conceptos: es desentrañar el sentido exacto de la norma jurídica, reconstruir la voluntad del órgano productor de la misma.
Utilidad: luego de interpretar la norma, se determina si es posible o no aplicarla al caso que ha de juzgarse.
Hermenéutica jurídica:
Es el arte de interpretar cualquier vocablo o fenómeno, desentrañando lo que encierra y comprende exactamente. Es la interpretación de las reglas del derecho.
Interpretación legal:
Todo derecho esta en ley, ya sea en forma expresa o implícita, por consiguiente, la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Interpretar una ley, es reconstruir el pensamiento del legislador, repensar un pensar.
Conceptos acerca de la índole de los actos de interpretación:
Elementos constitutivos de la interpretación legal:
En síntesis:
Diversas clases de interpretación:
Métodos de la interpretación:
Reglas de interpretación en el Derecho Paraguayo:
Lección 33
Concepto: es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados.
Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado:
La aplicación de las normas del derecho puede ser por:
Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho:
El Silogismo Jurídico: Elementos:
Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia:
1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente.
3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.
Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho Paraguayo:
Integración de la ley:
Concepto: es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir las normas ausente, elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Finalidad: se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.
Lagunas de la ley:
Son los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionado. Se suple la norma ausente con la elaboración de otra que se incorpora al ordenamiento jurídico.
Tesis que sostiene su existencia:
Las incesantes transformaciones de la vida real superan las previsiones del legislador y determinan la presencia de casos no legislados o espacios vacíos en el ordenamiento jurídico.
Tesis que rechaza su existencia:
Se funda en la doctrina denominada"plenitud del derecho". Si el ordenamiento jurídico es pleno, todos los casos que acontecen en la realidad social, se encuentran previstos en él. No hay lagunas por que hay jueces que no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de oscuridad o vacío en la ley.
Integración interna de la ley:
Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación análoga.
Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda intima semejanza con el supuesto legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las lagunas de la ley.
Elementos de la Analogía:
Clases de Analogía:
Similitudes entre la Analogía y la Interpretación Extensiva:
Ambos ensanchan el ámbito legal de la norma haciéndola aplicable a supuestos no previstos por el legislador.
Diferencia entre:
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Analogía |
Interpretación extensiva |
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Presupone la falta de una norma expresa. |
Recae sobre una norma determinada cuya existencia presupone. |
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Indaga el principio jurídico aplicable al caso imprevisto. |
Tiene como fin indagar el sentido de la ley. |
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Es para salvar lagunas de la ley. |
Se desenvuelve en torno a una norma legal. |
La Analogía en el Derecho Paraguayo:
Es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede en materia penal, leyes de interpretación restrictiva, nulidades de los actos jurídicos que son taxativas y expresas
La integración externa de la ley:
Se hace con los principios generales del derecho. Si el juez no encuentra una solución, debe acudir a los principios generales del derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica.
La integración con los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia representativa: son particulares, propios y básicos de una rama jurídica determina, son siempre normativos.
Proceso de integración externa en el Derecho Paraguayo:
La aplicación del último y definitivo medio de integración, constituido por los principios generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el proceso interno de integración, después de haber intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de la ley. El Proceso debe ser así:
1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva.
2° Principios particulares de leyes análogas.
3° Principios generales del derecho.
Lección 34
Esfera determinado por dicho factor: el problema de determina la esfera de aplicación de la ley en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir únicamente para el futuro o puede imperar para casos sobre el pasado. Para esto aparecen los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.
Derecho intemporal o transitorio:
Cuando una ley es derogada por otra que la sustituye y comienza a regir en su lugar, la transmisión origina problemas que son resueltos por el derecho intemporal.
La retroactividad de la ley en los primeros ensayos de legislación:
La retroactividad de la ley oriento los primeros ensayos de legislación. Ej. Los antiguos Cod. De Babilonia, China e India. Si el criterio de una nueva ley es mas justa que la anterior, resulta razonable su aplicación inmediata tanto a los hechos futuros como a los acaecidos. La ley solo por excepción es irretroactiva.
La teoría de la irretroactividad de la ley:
Génesis: se creación del derecho Romano, para ellos la irretroactividad de la ley debía ser la regla y la retroactividad la excepción, siempre que estuviese expresada en la ley, se aplicaba a los asuntos pendientes y se detenía ante los casos ya juzgados.
Evolución: desde el siglo 18 se generaliza y extiende a casi todas las legislaciones de Europa y América.
Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producción antes de su vigencia. La ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el futuro Fundamentos:
Irretroactividad constitucional:
Está consignada en la ley fundamental, cierra la entrada de toda legislación retroactiva, las restricciones son más permanentes y tienen la duración de la ley fundamental.
Irretroactividad legal:
Esta consignada por leyes ordinarias de todas las materias jurídicas. Las condiciones de su aplicación son mas variables y quedan libradas a las mutaciones exigidas por a sociedad a criterio del legislador. Puede ser:
Regulación de las excepciones al "Principio de la Irretroactividad":
La regla admitida para la aplicación de la ley, es la irretroactividad y por excepción la irretroactividad, que no puede existir por la implicación, sino que debe estar expresada en la ley. La norma legal es retroactiva, si exige su aplicación después de entrada en vigencia a los casos acumulados con anterioridad a esta fecha.
En nuestro sistema jurídico, el legislador puede asignar efecto retroactivo a las leyes ordinarias siempre que no lo prohíba la norma constitucional del Art. 67"la retroactividad de la ley en ningún caso afectar derechos protegidos con garantías constitucionales". Leyes que modifiquen la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales; una ley penal que cambie la duración de las penas privativas de libertad.
La discriminación de toda retroactividad legal, para juzgar la licitud de su procedencia, ha de formularse, bajo los mismos principios de la irretroactividad como regla imprescindible.
La Irretroactividad Constitucional en el Derecho Paraguayo:
Art. 67:"ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo leyes penales que sean mas favorables al acusado o condenado".
Lección 35
La ley nacional exige su acatamiento por todos los habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o transeúntes, esto se denomina "principio de territorialidad de la ley".
Excepción a esta regla:
La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país. El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a otro, originan relaciones de derecho privado extranacional.
Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de orden:
Se llama"conflicto de intereses en el espacio"va la posibilidad de validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que alcanzan a otro.
Razón de ser de la extraterritorialidad:
Evolución de las ideas:
Con el intento de resolver el problema, surgieron diversos sistemas y doctrinas.
Cuestiones que suscitan la aplicación Extraterritorial de la ley:
Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación:
Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos criterios:
Los autores modernos, siguieron la combinación de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.
La Extraterritorialidad en el Derecho Paraguayo:
En el Paraguay, los jueces y tribunales están obligados a someterse a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Privado Paraguayo. Estas disposiciones se hallan contenidas en los Tratados Internacionales, y en el Cod Civil principalmente, que tienen carácter general.
Limites de la aplicación de la ley extranjera: Noción del Orden Público Internacional:
Nuestro Cod Civil no define el orden internacional público. Pero si preceptúa que las leyes extranjeras no serán aplicables si:

Analia Cibils Miñarro
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