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Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Lección 28

Del derecho hereditario:

Transmisión de los derechos subjetivos
privados y de las obligaciones
correlativas. Noción:

Los derechos subjetivos privados y las obligaciones
correlativas son transmisibles, siempre que no sean inherentes
a las personas.

Dicha transmisión puede
acontecer:

  • Entre vivos: en los contratos.
    Ej.: el comprador sucede al vendedor.
  • Por muerte: de las personas a quienes
    correspondía y se produce la "sucesión", que
    puede ser legítima o testamentaria.

El Derecho Hereditario objetivamente
considerado:

El Derecho Subjetivo Hereditario, de naturaleza
patrimonial es el que tiene una persona sobre
los bienes de
otra, por el hecho de la muerte de
esta en virtud de titulo legal, llamamiento testamentario o de
ambas causas.

De las sucesiones:

Concepto: "es la transmisión de los
derechos activos y
pasivos que componen la herencia de una
persona muerta a la persona sobreviviente, a la cual la
ley o el
testador llama para recibirla"

Especies legisladas en el Cod.
Civil:

  • Legítima o intestada: cuando la
    sucesión solo es deferido por voluntad de la ley y los
    parientes del extinto.
  • Testamentaria: cuando la transmisión
    se hace por voluntad del hombre,
    manifestando en un testamento válido. Solo es posible
    en ausencia de los herederos forzosos o legitimarios. Puede
    ser un pariente o extraño.

Sucesiones mortis causa derivadas
del parentesco:

La ley beneficia a los parientes del extinto y se
opera la transmisión de los derechos activos y pasivos
que componen la herencia de una persona muerta en la
sucesión legítima o intestada (cuando no hay
testamento).

Parentesco. Concepto:

Es la institución del Derecho Civil
que determina la posición de las personas en el seno de
la familia,
por causa de consanguinidad, afinidad o adopción.

Parentesco por consanguinidad.
Concepto:

Es el vinculo subsistente entre todos los individuos
de los sexos, que descienden de un mismo tronco, sea por
matrimonio o
unión de hecho no prohibida. Significa comunidad de
sangre.

Especies:

  • Legitimo: cuando el vinculo procede de
    matrimonio válido o pactativo, sobre las disposiciones
    de la ley
  • Ilegitimo: si el vínculo de la sangre
    proviene de uniones irregulares, constituidas fuera de
    matrimonio.

Línea, grado y tronco:

Código Civil: "la proximidad del
parentesco, se establece por líneas y grados.
Llámese grado al vinculo existente entre dos individuos
formado por la generación, es decir, que entre ellos
haya una relación de padre e hijo". Línea es la
serie no interrumpida de grados o series de personas que
desciendan las unas de las otras.

Tronco es el grado de donde parten dos o más
líneas, las cuales por relación a su origen se
llaman "ramas". Hay tres tipos de líneas: descendientes,
ascendiente y colateral.

Parientes a quienes corresponden las sucesiones
intestadas:

  • A los descendentes legítimos y naturales del
    difunto.
  • A sus ascendientes legítimos y
    naturales.
  • Al cónyuge.
  • A los parientes dentro del 4° grado, en el
    orden y según las reglas establecidas por el
    mismo.

El pariente más cercano, excluye al más
remoto, salvo el derecho de representación.

El derecho de representación es colocar a los
hijos de un grado ulterior en el grado que ocupaba su padre o
madre en la familia del
difunto, a fin de sucederlo.

Herederos forzosos:

Son los descendentes, ascendentes y cónyuge y
tienen asignada por la ley una porción legítima
en los derechos del causante. El testador es dueño de
disponer de sus bienes por

testamento, hasta la parte no comprendida en al
porción legitimita de los herederos forzosos. Dentro de
tales límites,
la ley acepta la última voluntad del
causante.

Sucesión mortis causa derivada del
testamento:

Es cuando la transformación de los bienes, se
hace por voluntad del hombre manifestada en un testamento
válido. Cod. Civil: "toda persona capaz de tener
voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de
sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones del
mismo, sea bajo el titulo de institución de herederos o
bajo el titulo de legados, o
bajo cualquier otra denominación propia para expresar su
voluntad".

Testamento. Concepto:

Es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de
la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus
bienes para después de su muerte.

Caracteres:

  • Es un acto jurídico voluntario,
    lícito y unilateral.
  • Es una disposición de última
    voluntad, por que debe producir efectos después del
    fallecimiento.
  • Es un acto escrito.
  • Es un acto solemne, las formalidades testamentarias
    son esenciales, caso contrario es nulo.
  • Es revocable mientras el testador viva.

Lección 29

Función jurisdiccional del Estado
atribuida al Poder
Judicial:

La función
jurisdiccional consiste en mantener el orden jurídico,
restableciéndolo cuando fuese alterado para cumplir
eficazmente esta función, el Estado
debe organizar la
administración de justicia,
determina la competencia de
los jueces y tribunales que integran, y establecer las normas del
procedimiento
que han de ceñirse los jueces y litigante en el desarrollo
progresivo y preclusivo de la relación jurídica
procesal.

El derecho de acción. Concepto:

Es la facultad que tiene toda persona, para solicitar
de modo legal la intervención de los órganos
jurisdiccionales del Estado, a efecto de proteger una
situación jurídica material. El hecho de
solicitar intervención deriva de la prohibición
impuesta a los habitantes de hacer justicia por mano
propia.

Naturaleza jurídica de la
acción:

Es una materia
controvertida entre los juristas modernos, determina el
fundamento de la facultad que tiene toda persona, para exigir
la intervención de los órganos jurisdiccionales
del Estado, a fin de reclamar un derecho.

  • Teoría Clásica:

La acción es un elemento del derecho que se
pone en movimiento,
a consecuencia de la violación de este. La acción
es el derecho en su ejercicio, para asegurarle eficacia y
plenitud de goce.

  • No hay derecho sin acción, pues este
    carecería e eficacia.
  • No hay acción sin derecho. Toda vez que la
    primera es un elemento de este.
  • La acción participa de la naturaleza de
    derecho.
  • Doctrina moderna:

La acción es un derecho autónoma
respecto del derecho substancial. Ella constituye un derecho
público contra el Estado para proteger una
situación jurídica material.

Clasificación de las acciones:

Las acciones son los médicos técnicos
procesales para hacer valer en justicia, derechos subjetivos
sustanciales y preexistentes, cuando han sido desconocidos o
perturbados en su ejercicio lícito. Las acciones pueden
clasificarse de varios modos, conforme al criterio adoptado o
punto de vista desde el cual se las considere.

  1. -Acción Personalísima: el derecho de toda
    persona de proteger su integridad física, moral e
    intelectual.

    -Acción de Estado: se refiere a un
    derecho familiar como la filiación, patria
    potestad.

    -Acciones Patrimoniales: de contenido
    económico, objetos materiales e inmateriales susceptibles de
    valor.

  2. Según la Naturaleza del Derecho que
    protegen:
  3. Según el objeto de la Relación
    Jurídica:
  • Mobiliarias
  • Inmobiliarias
  1. Según el tiempo
    para su ejercicio:
  • Prescriptibles: deben ser ejercidas dentro
    de un plazo pre-establecido, en caso contrario caduca o se
    extingue.
  • Imprescriptibles: pueden instaurarse en
    cualquier tiempo.
  1. Según las personas que
    accionan:
  • públicas
  • privadas
  1. Según la
    transmisión:
  • Cesible: cuando la ley autoriza al titular
    de un derecho substancial, a desprenderse de su ejercicio por
    acto entre vivos, y aquella pasa a un sucesor particular. Se
    produce un cambio de
    sujetos de la acción.
  • Insensible: el derecho solo puede ser
    reclamado por su titular. Ej.: la acción de divorcio.
  1. Acción Civil: se propone la
    indemnización del daño causado por dolo o
    culpa.

Acción Penal: tiende al castigo del
derecho y lícito (delito).
Puede ser ejercida por la victima o el Ministerio
Publico.

Transmisión de las acciones:

Son transmisibles las acciones cuando pasan por muerte
de su titular a los sucesores universales del mismo.

Son intransmisibles por cuanto protegen derechos
inherentes a las personas del causante que se extinguen con la
muerte

Extinción de las acciones:

Pueden acontecer por varios medios:

  1. Prescripción: sucede cuando las
    acciones no son ejercidas dentro del plazo establecido por la
    ley.
  2. Extinción de los derechos: al
    extinguirse los derechos se extinguen también las
    acciones que la amparan.
  3. Medios procesales: sentencia de juez o
    tribunal y el desistimiento del autor.

Las acciones en el Derecho
Positivo Paraguayo:

Esta inspirada en la doctrina clásica. Concibe
la acción como un elemento del derecho, puesto en
movimiento a consecuencia de la violación de este.
Nuestros códigos dividen a las acciones en personales y
reales.

De la excepción:

Concepto amplio: es toda defensa que el
demandado opone a la acción.

Concepto restringido: es la oposición
que sin negar el fondo de la demanda,
puede ser alegada únicamente por el demandado, para
impedir la prosecución del proceso,
paralizado momentáneamente la acción deducida o
extinguiéndola de modo definitiva.

Clasificación de las excepciones de
contenido procesal:

El derecho
procesal reconoce dos clases de excepciones:

  • Excepción dilatoria: es la que sin
    destruir la acción tiende a postergar la
    contestación sobre el mérito de la demanda, en
    razón de carecer esta de los requisitos procesales
    necesarios para su admisibilidad. Pueden ser opuestas por el
    demandado.
  • Excepción perentoria: es la que el
    demandado opone a al pretensión del autor, para
    extinguir la acción deducida y poner fin al
    litigio.

Las excepciones en el derecho positivo
paraguayo:

  1. Cod. de procedimientos civiles y
    comerciales.

Clasifica a las excepciones en:

  • Dilatorias: el demandado dentro del
    término de 9 días en que debe contestar la
    demanda, puede deducir excepciones dilatorias, estipulando:
    la incompetencia de la jurisdicción, la falta de
    personalidad en el demandante o el demandado,
    defecto legal en el modo de proponer la demanda.
  • Perentoria: son las que fundadas en
    disposiciones de la ley de fondo, puede oponer el demandado
    en forma de articulo previo.

b) Cod. Procesal del Trabajo: estatuye que el
demandado deberá oponer todas las excepciones que
tuviere, al contestar la demanda. Las excepciones opuestas
serán resueltas por el juez antes de la apertura del
juicio a prueba.

c) Cod. De Procedimientos Penales: autoriza
al acusado para oponer las defensas que tuviese, antes de
estudiarse el fondo de la causa principal,
denominándolas artículos de previo y especial
pronunciamiento. Las únicas excepciones que pueden
oponerse en forma de Art. Previo y de especial
pronunciamiento son:

  • Perentorias: la cosa juzgada, la
    amnistía o el indulto, el perdón del ofendido,
    la prescripción de la acción o la
    penal.
  • Dilatorias: la incompetencia de
    jurisdicción, la falta de personalidad del acusado, la
    falta de acción en el mismo, la coartada.

Todas estas excepciones podrán oponerse en
cualquier estado del sumario o dentro de los 6 días
después de notificado el acto que manda elevar la
causa a plenaria.

Lección 30

Fuentes de derechos:

Concepto amplio: son los modos como se originan
y establecen las normas que integran el ordenamiento
jurídico positivo.

Concepto restringido: es el derecho objetivo y
subjetivo como sistema de
normas destinadas a disciplinar las relaciones
sociales.

Enumeración de las fuentes
materiales y formales:

-la ley

-la costumbre

-la jurisprudencia

La ley: etimología:

Ley: lex, legis, que significa leer. Es la
más lógica ya que la ley es
escrita.

Concepto: es la norma escrita general
obligatoria y establece que emana del Poder
Publico por motivo de interés
general y en beneficio de la convivencia social.

Elementos de la ley:

  • Disposición: es lo que la ley prescribe o
    manda.
  • Condicionalidad
  • Generalidad: la ley comprende todas las personas y
    situaciones previstas en el supuesto normativo.
  • Sanción: pena o castigo

Clasificación de las leyes:

  1. Leyes constitucionales y leyes
    ordinarias:

-La Constitución es la ley fundamental del
Estado, a la que debe supeditarse el ordenamiento
jurídico vigente. Lo emana el Poder
constituyente.

-Leyes ordinarias: son normas secundarias derivadas
de la Constitución. Son emanados por el Poder
Legislativo. Tiene por finalidad desenvolver los
preceptos de la Constitución. Se sub-divide
en:

  • Ley orgánica: tiene como finalidad la
    estructuración de una rama de la Administración Pública para
    ponerla en funcionamiento.
  • Ley reglamentaria: precisan y delimitan los
    derechos, garantías y obligaciones de los
    habitantes.
  1. Leyes materiales y formales:
  • Leyes materiales: imponen una conducta.
  • Leyes formales: no imponen una conducta. Ej.:
    condecoraciones, pensiones de gracia.

3. Leyes generales y
especiales:

  • Leyes generales: para todos los
    habitantes.
  • Leyes especiales: regulan un sector determinado de
    la sociedad,
    la ley especial tiene vigencia preferente sobre la ley
    general.

4. Leyes de orden público:
regulan las instituciones fundamentales de la
organización social, política y económica.

5. Leyes interpretativas: es la que
tiene sentido dudoso de una ley anterior.

  1. Leyes delegadas: El Poder Legislativo es el
    que establece las leyes. Pero a veces por razones técnicas autoriza al Poder
    Ejecutivo la estructuración de las normas dentro
    de los límites explícitos. Contienen normas
    generales y obligatorias establecidas por un Gobierno
    de Jure.
  2. Ley marcial: transfiere a los militares
    funciones que
    corresponden a la competencia de la autoridad
    judicial civil, para hacer frente a situaciones de grave
    alteración del orden público interno. Nuestra
    Constitución no la autoriza.
  3. Leyes secretas: se omite la
    publicación de la ley para realizar fines de elevada
    política gubernativa o resolver asuntos graves del
    Estado, cuya divulgación podría perjudicar a al
    nación. Son admisibles en carácter excepcional y cuando no
    imponen obligaciones a los habitantes. Su contenido se
    refiere a la adquisición de armamentos, tratados
    de alianza militar, determinaciones de las atribuciones,
    deberes y responsabilidades de ciertos funcionarios
    públicos etc.
  4. Ley fe de erratas: se acude a ellos para
    rectificar válidamente los errores en las
    leyes.

Técnicas legislativas.
Concepto:

Indaga los mejores procedimientos para la correcta
formulación de las leyes. Es la conducta que siguen los
legisladores para elaborar las leyes.

Fases:

  • Técnica legislativa externa: abarca
    las tareas que deben seguirse para la elaboración
    correcta de las leyes y códigos.
  • Técnica legislativa interna: se
    refiere a la concepción de las ideas jurídicas
    directrices. El estilo para dotarlas de redacción sobria única y la
    terminología empleada con precisión
    significativa.

Proceso formativo de la ley:

  1. Iniciativa: es proponer un proyecto de
    ley al poder legislativo. Debe ser escrito y en idioma
    oficial. Debe acompañarse de una exposición de motivos. Puede tener
    origen en una u otra Cámara o Poder
    Ejecutivo.
  2. Discusión: es un acto complejo que
    solo puede realizarse por el Poder Legislativo. Durante el
    mismo se estudia y aprueba o desaprueba, mediante
    votación afirmativa o negativa, primero en general y
    luego articulo por artículo. Aprobado el proyecto en
    la primera Cámara, pasa a la otra que es llamada
    revisión.
  3. Sanción: es el acto solemne en virtud
    del cual se da forma autentica y definitiva, al proyecto de
    ley aprobado por el Poder Legislativo. La forma de
    sanción es: "el Congreso Nacional Paraguaya, sanciona
    con fuerza de
    ley". En nuestro país se adopta el sistema bicameral,
    la firma de los presidentes y secretarios de ambas
    cámaras.
  4. Promulgación: es el acto en virtud
    del cual el Poder Ejecutivo manda cumplir la ley sancionada.
    Puede ser expresa o tacita (cuando el Poder Ejecutivo deja
    pasar los 10 días hábiles posteriores a la
    sanción sin pronunciarse sobre el, se lo considera
    promulgado).

Derecho veto:

Veto: prohibir. Es la facultad que tiene el
Poder Ejecutivo para negar su aprobación a las leyes
sancionadas por el Poder Legislativo, desechándolas
total o parcialmente, y para deberlas de la cámara de
origen, a loa efectos de una buena discusión
parlamentaria. Tiene carácter suspensivo.

Procedimiento que deben seguirse cuando un proyecto
de ley es desechado total o parcialmente por el Poder
Ejecutivo:

  • Si el veto incide solo una parte del proyecto de
    ley sancionado, el poder ejecutivo dictara un decreto dentro
    un plazo de 10 días hábiles de haberlo
    recibido, y dispondrá la devolución del
    proyecto a la cámara de origen. De ahí se
    volverá a remitir a la cámara revisora, en caso
    de confirmar de la sanción primitiva, el proyecto
    volverá al Poder Ejecutivo para su
    promulgación. Pero si las cámaras discrepan,
    este no podrá repetirse en las sesiones de aquel
    año.
  • Si el veto incide en todo el proyecto, ésta
    solo podrá considerarse en las sesiones del
    año, mediante el voto afirmativo de la mayoría
    absoluta de dos tercios de ambas cámaras. El proyecto
    volverá a ser discutido y si obtuviere la
    mayoría absoluta de ambas cámaras del Poder
    Ejecutivo lo promulgara.

Publicación de la ley:

Es el acto por el cual se hace saber a los habitantes
de la República, la existencia y la promulgación
de la ley. Sin esto la ley no entra en vigor y no es
obligatoria. Se la inserta en el Registro
Oficial.

Sistemas adoptados por las diversas legislaciones
para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:

  • Sistema sucesivo: establece el plazo a
    partir del cual la ley es obligatoria en la Capital y
    a ese plazo se le agrega otro variable en proporción a
    las distancias desde la Capital.
  • Sistema uniforme: establece un mismo plazo
    para todo territorio.
  • Sistema mixto: combina ambos.

Sistema del Cod. Civil: para el comienzo de la
obligatoriedad de la ley:

  1. Primero: la ley establece la fecha desde el
    cual comenzara a regir.
  2. segundo: la ley no designa tiempo para su
    entrada en vigor. Es obligatoria desde el día
    siguiente de su publicación en los departamentos de la
    Republica.

Formación de las leyes por el procedimiento
constitucional

  1. Casos

    Cámara de
    origen

    Cámara
    revisora

    Resultado

    1°

    Aprueba

    Aprueba

    Pasa al Poder
    Ejecutivo

    Aprueba

    Rechaza
    totalmente

    Vuelve a la cámara
    de origen para su nueva
    consideración.

    Aprueba

    Desecha en parte, reforma o
    modifica.

    Vuelve a la cámara
    de origen para que se pronuncie sobre los puntos
    cuestionados.

    Aprueba

    No se pronuncia dentro del
    plazo de 3 meses.

    Pasa al Poder Ejecutivo
    para su promulgación.

    Rechaza
    integralmente.

    ——————

    No puede volver a tratarse
    el proyecto en el mismo periodo. Salvo el Presupuesto General.

  2. Proyecto aprobados por el Poder
    Ejecutivo:
  3. Proyecto vetados por el Poder
    Ejecutivo:

Casos

cámara de
origen

Cámara
revisora

Poder
Ejecutivo

Resultado

Aprueba

Aprueba

Desecha parcialmente

Volverá a la
cámara de origen primeramente, luego a la
revisora.

Aprueba

Aprueba

Desecha totalmente.

Solo podrá ser
considerado en las sesiones del año, dentro de
las condiciones de la constitución.

Caducidad de las leyes:

"las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte
sino por otras leyes"

Modos:

  • Abrogación: extinción total,
    cuando una ley nueva reemplaza íntegramente a la
    anterior, dejándola sin efecto.
  • Derogación: extinción parcial,
    si una ley nueva modifica la anterior o suprime pare de la
    misma.
  • Subrogación: cuando una ley nueva
    deja totalmente sin efecto la anterior,
    substituyéndola por un texto de
    contenido distinto.

Renuncia general de las leyes y renuncia de los
Derechos conferidos por ellos:

  • son renunciables los derechos subjetivos conferidos
    en el interés individual.
  • que no este prohibida su renuncia.
  • Que no pueden renunciarse los derechos establecidos
    por la ley en el interés general.

La renuncia puede ser expresa tácita,
dependiendo de lo que dicte la ley.

La ignorancia de la ley en la doctrina y las
legislaciones positiva:

Las leyes debidamente promulgadas y publicadas
originan la presunción de que son conocidas por todos
los habitante, no es admisible alegar la ignorancia de las
mismas Cod civil "la ignorancia de la ley no sirve de excusa,
si la excepción, no esta expresamente autorizada por la
ley" las excepciones deben estar expresamente autorizadas por
la ley.

Sistema de legalización:
Modalidades:

  1. sociedad. Da como resultado, una
    legislación dispersa e inorgánica, que
    origina dificultades. Por eso se agrupan las leyes
    dispersas en cuerpos unitarios para asegurar

    mejor su vigencia, se
    llamaban"recopilación o compilación" o
    "pandectas y digesto". Constituyen colecciones de leyes
    agrupados por orden cronológico o de materias,
    pero conservando su individualidad propia.

  2. Incorporación: mediante este
    sistema se producen las normas jurídicas generales
    separadamente y en forma ocasional, a medida de las
    necesidades y exigencias de la
  3. Codificación: significa
    acción y efecto de codificar. Reunir el Derecho
    positivo en un cuerpo de disposiciones legales, ordenadas
    metódicamente y sistemáticamente. El sistema
    de codificación seguido actualmente es
    el que integra un Código: se dictan leyes
    relativas a una rama determinada del Derecho positivo de
    una sola vez. Son disposiciones ordenadas a un plan
    metódico y sistemático. Representan la etapa
    mas avanzada de la técnica legislativa. Distribuyen
    su normativa en: libros,
    títulos, capítulos, secciones,
    párrafos y artículos.

Diferencia entre:

Codificaciones
antiguas

Codificaciones
modernas

Constituían recopilaciones de
carácter general y abarcaban la totalidad del
Derecho positivo.

Tienen carácter especial. Cada rama del
Derecho es objetivo de un Cod distinto.

Contienen leyes, doctrinas, principios jurídicos,
filosofía, moral, religión.

Solo contiene normas legislativas.

Ventajas de la codificación:

  • Permite reunir el derecho positivo en una confiere
    de leyes sistematizadas, a los fines de una mayor unidad
    lógica.
  • Facilita el
    conocimiento y aplicación del derecho haciendo mas
    rápida la exploración de las leyes.
  • Permite elaborar el derecho escrito.

Inconvenientes de la
codificación:

  • La sanción de los Cod causa impresión
    de que todo el derecho positivo queda condensado en
    ellos.
  • La excesiva fe en las realizaciones de los Cod.,
    erigidos como única fuente y suprema del
    derecho.
  • El absolutismo normativo encargado en la
    máxima sobre el cual, lo que no esta en el Cod no esta
    en el mundo.
  • El derecho en los códigos sufre de
    estacionamiento en su evolución.
  • El Cod pone trabas a su modificación o
    abrogación y hace larga y laboriosa su
    reforma.

El ideal de los Códigos
propios:

El progreso alcanzado por la cultura
jurídica, nos lleva al deseo patriótico de los
códigos propios. La actividad intelectual ha de
inspirarse en las doctrinas jurídicas modernas,
atendiendo las esencias técnicas de nuestra nacionalidad, su sociedad, política y
económica. Esto proclamará nuestra independencia jurídica. Ya que el honor
de un Estado soberano esta en sus leyes. Para tal efecto se
instituyo la Comisión Nacional de Codificación en
1959.

La Comisión Nacional de
Codificación:

Creada por decreto ley 206 de 1959 con la finalidad de
proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial,
criminal, rural, minero, procesal laboral,
militar y sanitario.

Cod. vigente. Obras de juristas
paraguayos:

  • Cod. Penal Común.
  • Rural
  • Aeronáutico
  • Trabajo
  • Procesal de trabajo.

Luis De Gásperi:

  • Cod de Comercio
  • Cod de Procedimientos
  • Cod de Procedimiento Civiles y
    Comerciales.

Lección 31

La costumbre o Derecho
consuetudinario:

Concepto: es la norma no escrita constituida a
través del tiempo, por la repetición constante y
uniforme de usos y prácticas sociales en una
colectividad que tiene como convicción aceptarla como
regla obligatoria de conducta. La elaboración de la
costumbre es lenta, flexible e imprecisa.

Diferencia entre:

Uso

Costumbre

Es un hecho no todo uso es
costumbre.

Es un modo de proceder, un elemento de la
costumbre.

Es un hecho pero toda costumbre es un
uso

Elementos constitutivos de la costumbre sobre la
doctrina tradicional:

  1. Material u objetivo: esta constituido por la
    repetición constante y uniforme del mismo uso o modo
    de actuar. Es la práctica reiterada y constante de
    ciertos actos durante un tiempo prolongado. Las legislaciones
    establecen los años. Pero en el nuestro no, y queda
    librado al arbitrio judicial. La repetición ha de ser
    general.
  2. Espiritual o subjetivo: consiste en la
    convicción espontánea de quienes ejecutan el
    acto, constituye una regla de convivencia con fuerza
    obligatoria en la colectividad. En caso de
    transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si
    esta convicción faltase, el acto no sería
    más que un mero habito.

Clasificación de la
costumbre:

Por el ámbito espacial de
validez:

  • Locales: tienen vigencia en una
    región determinada.
  • Generales: se extienden a todo el
    territorio.

Por su posición frente a la
ley:

  • Confirmatoria: se la utiliza para esclarecer
    o mejorar la ley.
  • Supletoria: actúa independientemente
    de la ley, y se la utiliza para los casos no contemplados en
    el Derecho o lagunas de la ley.
  • Abrogatoria: aparece en oposición de
    la ley después de promulgada, para imponer una
    conducta contraria a la prevista en la norma legal cuya
    obligatoriedad resulta desvirtuada. El derecho escrito no
    llega a identificarse con los usos sociales y la hace caer en
    desuso.

Valor de la costumbre en el Derecho
antiguo:

La costumbre fluía directa y
espontáneamente de la idiosincrasia o modo de ser de
cada colectividad. El predominio de la costumbre tuvo
carácter absoluto. Con el advenimiento del derecho
escrito, subsistió la formulación
consuetudinario, pero con tendencia a su
desplazamiento.

Prueba de la costumbre:

La costumbre jurídica esta considerada como un
hecho a los fines de su demostración en el proceso por
los medios autorizados y como un derecho para la
fundamentación de las sentencias judiciales de acuerdo
con los Cod.

Papel que desempeña la costumbre en el
derecho paraguayo:

Representa un papel secundario. No constituye fuente
inmediata, sino mediata o supletoria de la ley.

La jurisprudencia como fuente
formal:

Concepto: es el modo uniforme y constante en
que los tribunales de justicia aplican el derecho, a los casos
sometidos a su jurisdicción. Es juzgar de igual manera
una misma cuestión. Un solo fallo no sienta
jurisprudencia.

Cualidades:

  • constante
  • uniforme u homogénea
  • ajustada a la ley.

Funciones asignadas a la jurisprudencia como fuente
formal del derecho:

  1. Explicativa: se realiza cuando una ley es
    oscura o de texto anfibológico y el juez debe
    desentrañar su verdadero significado y
    alcancé.
  2. Supletoria: cuando la ley no ha previsto o
    guarda silencio respecto del caso suscitado y el juez debe
    buscar la solución dentro del ordenamiento
    jurídico.
  3. Diferencial: hace posible la discriminación previa de las
    circunstancias del caso sub-examen, cuando puede derivar
    grave injusticia de la aplicación estricta de la
    ley.
  4. Renovadora: actúa cuando la ley
    envejece por anacrónica, en cuyo caso conviene
    vivificarla mediante una interpretación racional e inspirada en
    la evolución del pensamiento jurídico.

Valor de la jurisprudencia en el derecho
paraguayo:

  • Cod de procedimiento civil y penal: la
    jurisprudencia constituye fuente formal de producción de normas
    individualizadas.
  • Ley orgánica de los tribunales de
    justicia: la jurisprudencia sentada por los tribunales de
    apelación ejercen acción orientadora y
    doctrinaria, pero carecen de fuerza obligatoria. El juez
    resuelve conforme a su criterio de jurisdicente.
  • Cod del trabajo la jurisprudencia tiene
    función supletoria, cuando el acto litigioso no esta
    previsto en la ley.

La doctrina de los juristas:

Noción: esta fuente del derecho esta
constituida por los estudios de carácter
científico que realizan los juristas con la finalidad de
sistematizar, interpretar y replicar las normas
jurídica.

Amplitud de su radio de
acción:
se refiere a todo el saber jurídico
en sus tres manifestaciones:

  • Científico: a través del
    análisis y la sistematización de
    las normas, permite inferir los principios generales que las
    fundamentan.
  • Empírico: cuando imponen un
    ordenamiento jurídico como un todo orgánico,
    coherente y lógico e interpretan no solo las leyes,
    sino también la jurisprudencia de los
    tribunales.
  • Crítico: indaga y valora el
    ordenamiento jurídico y su adecuación a la
    realidad social.

Significado histórico de la doctrina de los
juristas:

La doctrina de los jurisconsultos tuvo gran valor en
Roma,
ésta adquirió como fuente jurídica, una
importancia equiparable a la labor jurisprudencial. Los
juristas y pretores son los que dieron al derecho
romano su época de mayor esplendor. Las opiniones de
los grandes juristas romanos alcanzaron autoridad y fuerza
suficientes para dirimir casos litigiosos. Dichas opiniones
constituían una fuente jurídica formal como el
Derecho Pretoriano. Es uno de los legados más
importantes. Durante la época de Justiniano, se
realizaron grandiosos trabajos de recopilación y
síntesis.

Augusto, fue el primero en dar importancia a la labor
de los juristas.

Durante el imperio de Valentiniano tercero, el
"Tribunal de los muertos" emanaba la "ley de citas", estaba
integrado por: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestito. En
caso de discrepancias, prevalecía la opinión de
Papiniano. Sus opiniones eran obligatorias, a falta de ley
escrita. La ley de citas estuvo vigente hasta el 534 en que fue
abolida por Justiniano y aparece el Digesto o
Pandectas.

Bajo el reinado de Isabel la Católica aparece
la "Pragmática de Madrid"de
1499, reconoció con fuerza obligatoria, la
opinión de Juan Andrés, Bartola de Sassoferrato,
Baldo de Ubaldi. Quedó abolida en 1505 por las leyes de
Toro, que constituyen el primer cuerpo elaborado en España.

La Doctrina en el Derecho Moderno:

Posee carácter exclusivamente voluntario. Las
opiniones de los juristas no constituyen una forma de
expresión del derecho, salvo raras excepciones en que
declaradas obligatorias por el Poder Publico.

El Cod Civil Suizo le ha dado un carácter
supletorio, facultando al juez como legislador,
inspirándose en las soluciones
consagradas por la doctrina.

En los Cod Civiles Iberoamericanos, la formula de los
principios generales, tuvo gran aceptación como fuente
jurídica doctrinaria.

La Doctrina en el Derecho Positivo
Paraguayo:

La doctrina en nuestro derecho, constituye una fuente
jurídica subsidiarias que solamente entra en
función, cuando no existe en el ordenamiento positivo
una ley que resuelva el caso controvertido, y el juez debe
constituir la norma ausente.

Lección 32

La técnica
jurídica:

Noción: es el conjunto de reglas que
determinan los procedimientos adecuados para la
elaboración y la aplicación del derecho positivo
a la realidad social. Es la simplificación cuantitativa
y cualitativa del derecho.

La técnica judicial:

Es la tarea que deben cumplir obligatoriamente los
jueces, para resolver los casos controvertidos que caen bajo su
jurisdicción y competencia en virtud de la
ley.

Etapas:

  • Interpretación de las normas
    jurídicas.
  • Aplicación de las mismas a los casos
    singulares o concretos.
  • Integración interna o externa del
    ordenamiento jurídico, para construir la norma
    ausente.

La interpretación de las normas
jurídicas:

Conceptos: es desentrañar el sentido
exacto de la norma jurídica, reconstruir la voluntad del
órgano productor de la misma.

Utilidad: luego de interpretar la norma, se
determina si es posible o no aplicarla al caso que ha de
juzgarse.

Hermenéutica jurídica:

Es el arte de
interpretar cualquier vocablo o fenómeno,
desentrañando lo que encierra y comprende exactamente.
Es la interpretación de las reglas del
derecho.

Interpretación legal:

Todo derecho esta en ley, ya sea en forma expresa o
implícita, por consiguiente, la interpretación se
limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de
la ley. Interpretar una ley, es reconstruir el pensamiento del
legislador, repensar un pensar.

Conceptos acerca de la índole de los actos
de interpretación:

  • Que es una operación
    intelectual.
  • Que es un acto de voluntad.
  • Que es un acto mixto.

Elementos constitutivos de la interpretación
legal:

  • Elemento gramatical: tiene por objeto
    conocer las palabras del legislador, indaga el significado de
    las palabras sobre la etimología y el uso de cada
    uno.
  • Elemento lógico: consiste en la
    descomposición del pensamiento del legislador, para
    establecer las relaciones entre sus diversas
    partes.
  • Elemento histórico: indaga el derecho
    existente sobre la materia en la época que la ley ha
    sido sancionada, determina el modo de acción de la
    misma y las mutaciones que ha introducido en la realidad
    social.
  • Elemento sistemático: representa el
    vínculo íntimo que une las instituciones y
    normas jurídicas en el seno de una vasta unida que es
    el sistema. Son el derecho
    comparado, la sociología jurídica y la
    economía política.

En síntesis:

  • Fijar el sentido literal de una ley.
  • Desentrañar su motivo o fin, su
    espíritu.
  • Indagar sus antecedentes próximos o
    remotos.
  • Ubicar la ley en el cuadro de sus relaciones con
    las demás leyes del ordenamiento
    jurídico.

Diversas clases de
interpretación:

  1. Clasificación subjetiva: con
    respecto a las personas de que procede la
    interpretación legal.
  1. Interpretación auténtica:
    emana del mismo legislador, llamado a esclarecer el sentido
    de una ley, la nueva ley se llama "ley aclaratoria". Es
    recomendable evitarlas.
  2. Interpretación judicial: realizada
    por jueces y tribunales en sus sentencias y
    decisiones.
  3. Interpretación doctrinal: emana de
    los juristas. No es obligatoria para nadie. Es de mucha
    utilidad, ya que esta a cargo de los
    técnicos del derecho.
  1. Clasificación Objetiva: esta basada
    en el resultado de la interpretación.
  1. Literal o escrita: aprecia el sentido de las
    letras o los términos del texto, sin ampliar o
    restringir su alcance.
  2. Interpretación extensiva: es
    descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene
    potencialmente.
  3. Interpretación restrictiva: reduce el
    sentido y alcance de los términos empleados en la
    ley.
  4. Interpretación abrogante: busca
    resolver las incompatibilidades y contradicciones que ponen
    de manifiesto las leyes o los preceptos de una misma ley.
    Consiste en optar por una u otra ley o por uno u otro
    precepto de la misma ley.

Métodos de la
interpretación:

  • Tradicional: ha imperado hasta los fines del
    siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la
    ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el
    legislador en las palabras o en el espíritu de la ley.
    Para suplir el silencio se recurre a la misma ley, a las
    leyes análogas o los principios generales del
    derecho.
  • Moderno: esta en contra del intelectualismo
    y los procedimientos lógicos en la
    interpretación del derecho. La ley es la fuente
    principal del derecho y la base de todo sistema
    jurídico. Los textos legales no son expresión
    de la voluntad del legislador, sino de las necesidades
    sociales y económicas que determina su sanción,
    pendiente a la voluntad del legislador, siguen la
    evolución y transformación de las necesidades
    sociales. La ley no es todo el derecho, sino la fuente de la
    misma.

Reglas de interpretación en el Derecho
Paraguayo:

  • Cod Civil: recurrir ante todo a las
    palabras y al espíritu de la ley, después a
    las leyes análogas y por ultimo a los principios
    generales del derecho.
  • Cod de Comercio: las costumbres
    mercantiles sirven de reglas para determinar el sentido de
    las palabras o frases técnicas del comercio
    mencionadas en la ley.
  • Cod del Trabajo: se considerará
    preferentemente el interés del trabajador, en
    armonía con las posibilidades económicas de
    la
    empresa y las conveniencias del complejo
    social.
  • Derecho Penal: toda duda debe resolverse
    favorablemente al acusado. La interpretación de la
    ley penal, debe ceñirse a su texto; no hay delito
    sin ley, no hay pena sin ley. Se usan las analogías
    ni interpretaciones extensivas.
  • Cod Procesal Civil: el juez interpreta la
    ley sobre su ciencia
    y conciencia, atendiendo su texto y
    espíritu.

Lección 33

Aplicación de las normas
jurídicas:

Concepto: es someter a su imperio los casos
singulares o concretos que han de ser regulados.

Aplicación privada o por los órganos
jurisdiccionales del Estado:

La aplicación de las normas del derecho
puede ser por:

  1. Aplicación privada: emana de los
    particulares y su finalidad es de simple conocimiento.
  2. Aplicación mediante órganos del
    Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad
    determinan las consecuencias jurídicas que derivan
    de la realización del supuesto jurídico e
    individualizar a la persona a quien va
    dirigida.

Procedimientos para la aplicación de los
preceptos del Derecho:

El Silogismo Jurídico:
Elementos:

  • Premisa mayor: está constituida por
    la norma.
  • Premisa menor: el caso concreto
    de debe juzgarse.
  • Conclusión: el fallo del
    juez.

Situaciones en que puede encontrarse el juez al
resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición
legal, clara y expresa, entonces se limitará a
aplicarlo.

2° Que la aplicación de la ley sea dudosa,
deberá interpretarla previamente.

3° Que no exista disposición legal para
resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas
establecidas en el ordenamiento jurídico.

Principios y Reglas Generales de la
Aplicación para los jueces en el Derecho
Paraguayo:

  • Los jueces deben tener jurisdicción en
    virtud de la ley.
  • El juez debe resolverse siempre según la
    ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor
    intrínseco o de la equidad de
    la ley.
  • Sujeción a normas positivas vigentes. El
    juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o
    derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser
    enjuiciado.
  • Doservancia de la jerarquía de las fuentes
    jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la
    subordinada.
  • Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el
    pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las
    leyes.
  • La aplicación de la ley debe tener
    carácter público.

Integración de la ley:

Concepto: es la actividad técnica,
realizada por el juez para suplir las normas ausente,
elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de
acuerdo con el procedimiento establecido.

Finalidad: se propone construir la norma
ausente para colmar los casos imprevistos o espacios
vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.

Lagunas de la ley:

Son los casos imprevistos o espacios vacíos que
la misma ha dejado al ser sancionado. Se suple la norma ausente
con la elaboración de otra que se incorpora al
ordenamiento jurídico.

Tesis que sostiene su existencia:

Las incesantes transformaciones de la vida real
superan las previsiones del legislador y determinan la
presencia de casos no legislados o espacios vacíos en el
ordenamiento jurídico.

Tesis que rechaza su existencia:

Se funda en la doctrina denominada"plenitud del
derecho". Si el ordenamiento jurídico es pleno, todos
los casos que acontecen en la realidad social, se encuentran
previstos en él. No hay lagunas por que hay jueces que
no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de oscuridad o
vacío en la ley.

Integración interna de la
ley:

Se hace con la analogía jurídica o con
la aplicación análoga.

Analogía: es el procedimiento
comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento
jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto
imprevisto que guarda intima semejanza con el supuesto
legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento
lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las
lagunas de la ley.

Elementos de la Analogía:

  • Semejanza de hecho.
  • Igualdad de hecho.

Clases de Analogía:

  • Legal o simple: se parte de una ley y sobre
    la base de su principio dominante se la aplica a un caso
    imprevisto pero semejante.
  • Del derecho o sistemática: cuando la
    investigación se remota a los
    principios generales del derecho.

Similitudes entre la Analogía y la
Interpretación Extensiva:

Ambos ensanchan el ámbito legal de la norma
haciéndola aplicable a supuestos no previstos por el
legislador.

Diferencia entre:

Analogía

Interpretación extensiva

Presupone la falta de una norma
expresa.

Recae sobre una norma determinada cuya
existencia presupone.

Indaga el principio jurídico aplicable
al caso imprevisto.

Tiene como fin indagar el sentido de la
ley.

Es para salvar lagunas de la ley.

Se desenvuelve en torno a una norma legal.

La Analogía en el Derecho
Paraguayo:

Es de aplicación general, pero tiene sus
límites y prohibiciones. No procede en materia penal,
leyes de interpretación restrictiva, nulidades de los
actos jurídicos que son taxativas y expresas

La integración externa de la
ley:

Se hace con los principios generales del
derecho
. Si el juez no encuentra una solución, debe
acudir a los principios generales del derecho, como ultimo y
definitivo medio de integración
jurídica.

La integración con los principios
jurídicos de la legislación vigente en la materia
representativa: son particulares, propios y básicos de
una rama jurídica determina, son siempre
normativos.

Proceso de integración externa en el Derecho
Paraguayo:

La aplicación del último y definitivo
medio de integración, constituido por los principios
generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el
proceso interno de integración, después de haber
intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de
la ley. El Proceso debe ser así:

1° Principios jurídicos de la
legislación vigente en la materia respectiva.

2° Principios particulares de leyes
análogas.

3° Principios generales del derecho.

Lección 34

Aplicación de la ley con
relación al tiempo:

Esfera determinado por dicho factor: el
problema de determina la esfera de aplicación de la ley
en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir
únicamente para el futuro o puede imperar para casos
sobre el pasado. Para esto aparecen los principios de
retroactividad e irretroactividad de la ley.

Derecho intemporal o transitorio:

Cuando una ley es derogada por otra que la sustituye y
comienza a regir en su lugar, la transmisión origina
problemas
que son resueltos por el derecho intemporal.

La retroactividad de la ley en los primeros
ensayos de
legislación:

La retroactividad de la ley oriento los primeros
ensayos de legislación. Ej. Los antiguos Cod. De
Babilonia, China e
India. Si el
criterio de una nueva ley es mas justa que la anterior, resulta
razonable su aplicación inmediata tanto a los hechos
futuros como a los acaecidos. La ley solo por excepción
es irretroactiva.

La teoría de la irretroactividad de la
ley:

Génesis: se creación del derecho
Romano, para ellos la irretroactividad de la ley debía
ser la regla y la retroactividad la excepción, siempre
que estuviese expresada en la ley, se aplicaba a los asuntos
pendientes y se detenía ante los casos ya
juzgados.

Evolución: desde el siglo 18 se
generaliza y extiende a casi todas las legislaciones de
Europa y
América.

Significado: las leyes no pueden alterar ni
modificar los hechos producción antes de su vigencia. La
ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el
futuro Fundamentos:

  • No se concibe que una ley sea obligatoria antes de
    existir.
  • Propende al mantenimiento del orden
    instituido.
  • El pasado debe quedar fuera de la acción del
    legislador.
  • Es una medida de seguridad
    necesaria para dar estabilidad y duración al
    ordenamiento normativo jurídico.

Irretroactividad constitucional:

Está consignada en la ley fundamental, cierra
la entrada de toda legislación retroactiva, las
restricciones son más permanentes y tienen la
duración de la ley fundamental.

Irretroactividad legal:

Esta consignada por leyes ordinarias de todas las
materias jurídicas. Las condiciones de su
aplicación son mas variables y
quedan libradas a las mutaciones exigidas por a sociedad a
criterio del legislador. Puede ser:

  • Absoluta: cuando el principio aparece
    enunciado en los textos de modo irrestricto.
  • Relativa: esta atemporada por excepciones
    legalmente prevista de modo explicito.

Regulación de las excepciones al "Principio
de la Irretroactividad":

La regla admitida para la aplicación de la ley,
es la irretroactividad y por excepción la
irretroactividad, que no puede existir por la
implicación, sino que debe estar expresada en la ley. La
norma legal es retroactiva, si exige su aplicación
después de entrada en vigencia a los casos acumulados
con anterioridad a esta fecha.

En nuestro sistema jurídico, el legislador
puede asignar efecto retroactivo a las leyes ordinarias siempre
que no lo prohíba la norma constitucional del Art. 67"la
retroactividad de la ley en ningún caso afectar derechos
protegidos con garantías constitucionales". Leyes que
modifiquen la jurisdicción y competencia de los juzgados
y tribunales; una ley penal que cambie la duración de
las penas privativas de libertad.

La discriminación de toda retroactividad
legal, para juzgar la licitud de su procedencia, ha de
formularse, bajo los mismos principios de la irretroactividad
como regla imprescindible.

La Irretroactividad Constitucional en el Derecho
Paraguayo:

Art. 67:"ninguna ley tendrá efecto retroactivo,
salvo leyes penales que sean mas favorables al acusado o
condenado".

Lección 35

Aplicación de la ley con
relación al territorio. El Principio de la
territorialidad como regla para la aplicación espacial
de la ley:

La ley nacional exige su acatamiento por todos los
habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o
transeúntes, esto se denomina "principio de
territorialidad de la ley".

Excepción a esta regla:

La extraterritorialidad: la posibilidad de su
validez fuera del país. El incesante desplazamiento de
personas y valores de
un país a otro, originan relaciones de derecho privado
extranacional.

Los actos jurídicos cumplidos o que deben
cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que
pueden ser de orden:

  • Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y
    residencia.
  • Real: al lugar de situación e los
    muebles e inmuebles.
  • De conducta: comprenden los actos y negocios
    jurídicos realizados fuera del
    país.

Se llama"conflicto de
intereses en el espacio"va la posibilidad de validez
extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que
alcanzan a otro.

Razón de ser de la
extraterritorialidad:

Evolución de las ideas:

  • Romanos: "la ley no vale fuera del
    territorio", ellos no indagaron su esencia.
  • Germanos: sus derechos los
    acompañaban a donde quiera que vayan, legitimaban la
    extraterritorialidad de la ley.

Con el intento de resolver el problema, surgieron
diversos sistemas y
doctrinas.

  1. Sistema Estatuario: Italia,
    siglo 13 y 14. Su iniciador fue Arcusio. En el siglo 13 se
    resolvió que se procedería la aplicación
    de l derecho extranjero, en atención a la nacionalidad del
    demandado. En el siglo 14 Bartolo de Saxo Ferrato elaboro una
    clasificación de los estatutos en:
    • Reales: régimen de los muebles e
      inmuebles y tenían un carácter
      estrictamente territorial, mediante ella, se invocaba la
      ley del lugar de la cosa.
    • Personales: se referían a las
      calidades y condiciones jurídicas del sujeto de
      derecho y obligaciones. Consagraban la
      extraterritorialidad de la ley, por que seguían a
      las personas.
    • Mixtos: ambos Eje. sucesiones
      hereditarias y quiebras.
  2. Sistema de la cortesía reciproca de los
    soberanos: Holanda, siglo 17, esta escuela
    fue eminentemente territorialista y propuso la
    cortesía reciproca de los soberanos. Es una base
    jurídica y sumamente frágil.

Cuestiones que suscitan la aplicación
Extraterritorial de la ley:

  • Determinación del ámbito espacial, o
    sea que la ley debe aplicarse en tal o cual lugar del
    espacio.
  • Determinación del ámbito personal de
    vigencia de las normas legales, indagar si a cierta persona
    debe aplicarse su propia ley o la ley extranjera.
  • Aplicación de la ley extranjera de oficio
    por el juez o a petición de parte.
  • Interpretación de la ley
    extranjera.

Criterios para la solución de los problemas
derivados de dicha aplicación:

Para resolver la incompatibilidad entre dos o
más normas legales de distintos Estados soberanos, se
siguen dos criterios:

  • El de Savigny: debe considerarse la
    naturaleza de la relación jurídica.
  • El de Pollet: atender la naturaleza de la
    ley, o sea su efecto social.

Los autores modernos, siguieron la combinación
de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del
estudio de la naturaleza y finalidad del negocio
jurídico.

La Extraterritorialidad en el Derecho
Paraguayo:

En el Paraguay, los
jueces y tribunales están obligados a someterse a las
disposiciones normativas del Derecho
Internacional Privado Paraguayo. Estas disposiciones se
hallan contenidas en los Tratados
Internacionales, y en el Cod Civil principalmente, que
tienen carácter general.

Limites de la aplicación de la ley
extranjera: Noción del Orden Público
Internacional:

Nuestro Cod Civil no define el orden internacional
público. Pero si preceptúa que las leyes
extranjeras no serán aplicables si:

  1. Cuando su aplicación se oponga al Estado
    publico o criminal de la Republica, a la religión del
    Estado o a la tolerancia de
    cultos.
  2. Cuando su aplicación fuese incompatible con
    el espíritu de la legislación de este
    Cod.
  3. Cuando fuesen de mero privilegio.
  4. Cuando las leyes de este Cod en colisión con
    las leyes extranjeras fuesen mas favorables a la validez de
    los actos.

Analia Cibils Miñarro

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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