(Viene de la página anterior)
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Los Derechos Patrimoniales comprenden el derecho del autor a recibir un beneficio económico con la explotación de la obra. Estos derechos se caracterizan por trasmitirse mediante actos inter vivos, su transmisión es esencialmente onerosos y están limitados en el tiempo y a determinadas excepciones para su ejercicio.
Entre los Derechos Patrimoniales se encuentran los siguientes:
Principios que informan al Derecho de Autor.
Los titulares del Derecho de Autor pueden ser tanto personas naturales como jurídicas.
En la doctrina se ha cuestionado si la personas jurídicas pueden se titulares del Derecho de Autor, esto a partir de las facultades morales y patrimoniales que nacen con la creación de la obra.
La Ley cubana, Ley No. 14 del derecho de Autor, reconoce a las personas naturales y jurídicas como titulares del Derecho de Autor.
En el caso de los software, pudiéramos hablar de obras en colaboración, colectivas, obras creadas en el desempeño del empleo y obras por encargo.
Obras en colaboración: Las obras en colaboración se forman por las aportaciones de diferentes autores. Se habla de la colaboración perfecta cuando los aportes creativos de los autores no pueden ser separados y de colaboración imperfecta cuando los aportes creativos de los autores pueden ser explotados de manera independiente sin afectar el aporte del resto de los autores o lo convenido por los mismos al respecto.
En el caso del software, los derechos de Propiedad Intelectual pertenecerán a todos los autores en la proporción que ellos determinen.
Obras colectivas: Son creadas por la iniciativa y bajo al coordinación de una personas física o jurídica que en la mayoría de los casos la proyecta y financia, creándose a partir de la aportaciones de los autores.
En la mayoría de las legislaciones se establece una presunción de los derechos de explotación de parte de los autores al productor de la obra.
Obras creadas en el desempeño del empleo: La legislación cubana reconoce los derechos del autor sobre las obras creadas en el marco de una relación laboral.
La entidad laboral puede ser la titular de los derechos de explotación de la obra, reconociéndose la autoría de sus creadores.
Obras por encargo: Se trata de obras creadas en virtud de un contrato específico para su realización, entre el creador y el que encarga la obra. Los derechos morales corresponderán al autor de la obra, quien otorga el consentimiento para la utilización de la misma, correspondiéndole al que encarga la obra el ejercicio de los derechos patrimoniales con el alcance establecido en el contrato.
La Resolución Conjunta No.1 del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sidromecánica, Reconoce en su artículo 9 los derechos morales de los autores de programas de computación creados de forma independiente, por encargo y en el marco del empleo.
Una licencia de software es la autorización o permiso concedido por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.
La licencia, puede ser gratuita u onerosa, precisa los derechos (de uso, modificación o redistribución) concedidos a la persona autorizada y sus límites. Además, puede señalar el plazo de duración, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas que el titular del derecho de autor establezca.
Los programas de computación poseen dos características que los diferencian del resto de los objetos de consumo:
1. Su elaboración implica una gran inversión de tiempo y dinero.
2. Se puede replicar y distribuir fácilmente y a un costo ínfimo, lo cual contribuye a aumentar la llamada "piratería del software".
Estas características llevaron a la industria del software a implementar herramientas que le permitieran determinar claramente los derechos y obligaciones de los destinatarios del software. Ello dio lugar a la utilización de contratos de licencias de uso y de comercialización, en estos contrato debe de quedar muy claro si lo que se cede es el programa o herramientas para la realización de nuevas obras.
Los contratos de licencia de uso generalmente contienen cláusulas que prohíben la copia del software (con excepción de la copia de seguridad), su alquiler y la realización de "ingeniería inversa". Limitan el uso del software a una sola computadora, excluyen la responsabilidad del fabricante o proveedor y limitan la garantía. Además establecen qué tribunal será competente y qué ley será aplicada en caso de litigios.
Las condiciones monopolísticas del mercado, en donde determinadas compañías dominan en forma absoluta su área, ha tenido como resultado la creación de contratos de adhesión en donde el usuario ha perdido prácticamente todo su poder para negociar, debiendo aceptar los términos predispuestos en el contrato.
Los términos y condiciones del contrato de adhesión deben ser conocidos y aceptados en el momento de celebrarse la transacción.
El contrato de licencia de uso no da la posibilidad de realizar la comercialización de nuevos software que tengan incluido un programa obtenido mediante dicha licencia.
Los contratos de licencia de comercialización incluyen el uso del software y a su vez otorgan la posibilidad de crear productos derivados que incluyan herramientas del software licenciado.
El software es un valioso activo intangible, susceptible de protección por modalidades de la Propiedad Intelectual como el Derecho de Autor o el Derecho de Patente.
En los ADPIC, se brinda protección al software por la vía del Derecho de Autor.
La legislación cubana le brinda protección a los programas de computación que sean originales, así como a sus versiones sucesivas y programas derivados en virtud del Derecho de Autor.
Los programas informáticos y las bases de datos requieren para ser susceptibles de protección que sean originales. En este caso la originalidad se vincula al esfuerzo y al tiempo empleado en la creación de dichos programas, así como a que no sean copias de otros programas.
En el derecho de autor no se requiere del registro de la obra para el nacimiento de los derechos sobre la misma, el registro tiene valor declarativo, pudiendo constituir un importante elemento de prueba en posibles litigios.
Al autor con respecto a su obra le corresponden un conjunto de derechos morales y patrimoniales.
La legislación cubana reconoce tanto a personas naturales como jurídicas como titulares del derecho de autor.
La creación de programas de ordenador pudiera ser fruto de obras creadas en colaboración, colectivas, creadas en el desempeño del empleo u obras por encargo.
La forma contractual más utilizada en el caso de los programas de ordenador es la licencia de software, las misma pueden ser de uso o de comercialización.
Colombet, Claude. "Grandes Principios del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Mundo". Ediciones Madrid UNESCO/ CINDOC, 1997.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)
Ley No. 14. "Ley de Derecho de Autor".
Resolución Conjunta # 1 de 1999 del Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Industria Sidero - Mecánica y Electrónica
Licencia de software. Wikipedia, la enciclopedia libre.
http://es.tldp.org/Presentaciones/200309 hispalinux/2/2_htmldoc.pdf.
Revista Novártica Upgrade. Revista digital CEPIS. Bertcovitz Rodríguez, Cano, Alberto. "Sobre la patentabilidad de las invenciones referentes a programas de ordenador".
Revista Novártica Upgrade. Revista digital CEPIS. Di Cosmo, Roberto. "Eligiendo la herramienta legal correcta para la proteger el software".
Datos de las autoras.
Lic. Cheila Fernández García.
Especialista Comercial. Finlay S.A.
País: Cuba.
Curriculum Vitae
Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual (OCPI) (en curso)
Lic. Ivette Isabel Cañedo Tápanes
Asesora Jurídica. NEURONIC S.A.
Curriculum Vitae
Abril 2005.
Página anterior | ![]() Volver al principio del trabajo | Página siguiente ![]() |
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.