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Póliza en el Seguro de Transporte, Garantías y Términos de Venta




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2

    1. Póliza del Seguro de
      Transporte
    2. Avería
      Gruesa
    3. Contenido de las
      Pólizas
    4. Tipo de
      Pólizas
    5. Garantías
    6. Términos
      de Venta
    7. Bibliografía

    PÓLIZAS DE SEGUROS DE
    TRANSPORTE

    La Ley inglesa de
    1906 dispone que el contrato de
    seguro
    (marítimo) se considera perfecto cuando la
    proposición del asegurado es aceptada por el asegurador,
    háyase emitido la póliza o no. Al parecer
    ésta es la situación legal que prevalece
    internacionalmente, es decir que la póliza es solamente un
    documento justificativo.

    Sin embargo, resulta que la existencia de un contrato de
    seguros es normalmente imposible probar y por lo tanto
    inadmisible como prueba legal, si no adopta una forma escrita; o
    sea, la forma de póliza redactada según las
    respectivas disposiciones legales de cada país.

    De acuerdo a la legislación Venezolana, en el
    artículo 349 del Código de
    Comercio se define la póliza como el documento
    público o privado que perfecciona y aprueba el seguro, por
    lo que se puede decir que es un contrato bilateral, celebrado
    entre dos personas, uno llamado el asegurador y en el cual se
    establecen obligaciones
    de parte y parte.

    En el seguro de transporte
    marítimo, las pólizas deben contemplar, aspectos
    que puedan manejar situaciones que puedan presentarse en
    cualquier parte del mundo, De igual manera está regulado
    el seguro de transporte terrestre por la Ley de Tránsito
    Terrestre, según el artículo número 23 que
    reza "el propietario es solidariamente responsable con el
    conductor cuando éste no haya sido identificado por los
    daños materiales
    causados".

    Así mismo, el reglamento de la Ley de
    Tránsito Terrestre determina una serie de normas o
    regulaciones en su sección sexta, desde el artículo
    58 hasta el artículo 74. Dentro de todos estos
    artículos está comprendido y especificado las
    condiciones que deben presentar los vehículos de carga y
    descarga de mercancía, y referente al tipo de carga
    está regulado en los artículos 176 hasta el
    artículo 192.

    Avería
    Gruesa

    La avería gruesa es una institución
    marítima que afecta a toda la comunidad
    naviera, esté asegurada o no, por lo que es
    obligación de todo armador recolector, la
    contribución de la avería gruesa cuando haya
    ocurrido una pérdida de esta naturaleza.

    Con relación al cálculo de
    la avería gruesa, considerando todas las partes
    involucradas, es complicado por lo que se recurre los servicios de
    un liquidador de avería. El principio fundamental que rige
    la Ley de avería gruesa es que todas las partes
    involucradas deben contribuir a los sacrificios de avería
    gruesa, hasta tal punto que el dueño de la propiedad
    sacrificada quede en las mismas condiciones como si hubiere sido
    otro interés el
    sacrificado, en vez del suyo. Es razonable que una persona que ha
    sacrificado su interés para que el buque y la carga
    arriben al puerto, debe quedar en las mismas condiciones que las
    otras partes de la aventura.

    La conexión que tiene la avería gruesa con
    el seguro es como una regla, las pólizas marítimas
    cubren al asegurado por pérdida de naturaleza de
    avería gruesa y por la responsabilidad de contribución con ella.
    La contribución a la avería gruesa o común
    es una cobertura implícita en todas las coberturas
    básicas de la póliza.

    Los orígenes de la avería gruesa se
    desconocen, sin embargo lo más antiguo que se conoce, es
    un capítulo de la Ley de Rhodas, ésta se supone que
    existió entre los años 900, 700 a.c. La Ley de
    Rhodas establecía que si había que echar la carga
    por la borda (Echazón) para aligerar el buque, ésta
    debía ser repuesta con la contribución de todos los
    demás intereses de la aventura.

    Posteriormente los romanos formularon algunos principios sobre
    la avería gruesa, donde restringiendo el derecho a
    reclamación por contribución de pérdidas
    causadas por un sacrificio voluntario para el bien de todos,
    estipulando que toda pérdida como resultado de un
    accidente, deberá soportarse donde recae. Hoy día
    la liquidación de averías gruesas debe hacerse en
    arreglo a la ley del país a que pertenezca el puerto de
    destino o el de arribada forzosa si no pudiera continuar el viaje
    el buque.

    El Código
    de Comercio de
    Venezuela en
    su artículo número 751 define lo que es
    avería gruesa o común. "Son averías gruesas
    o comunes todos los daños que en virtud de deliberaciones
    motivadas, se causan antes o después de emprendido el
    viaje a la nave y su carga conjunta o separadamente, pero en
    beneficio común para salvarlas de un riesgo de mar,
    los daños supervivientes por consecuencias del sacrificio
    y los gastos originados
    por causas imprevistas, hechos en beneficio común en las
    épocas y las formas expresadas". Es decir, de acuerdo a la
    costumbre internacional.

    Otra Forma de definir Avería Gruesa o
    Común:

    Es el acto voluntario del capitán el cual frente
    a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte de los
    intereses involucrados en la travesía marítima,
    para preservar el resto de los intereses de un daño
    mayor y que efectivamente después de tales sacrificios o
    gastos hayan bienes
    salvados. Pero para que exista avería gruesa o
    común deben presentarse tres requisitos
    fundamentales:

    1.- Que haya existido un peligro cierto e
    inminente.

    2.- Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la
    carga o del barco.

    3.- Que el sacrificio haya resultado beneficioso para la
    parte no sacrificada.

    Diferencia Entre Avería Gruesa y Avería
    Particular:

    La avería gruesa es una pérdida
    voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás
    intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la
    contribución de esos intereses, mientras que la
    avería gruesa particular es fortuita y soportada por quien
    la sufra.

    Contenido de las
    Pólizas

    Puesto que las pólizas son el documento
    justificativo del contrato de seguros, la misma debe contener los
    puntos esenciales y más importantes del
    contrato.

    Normalmente, el legislador no deja al criterio de las
    partes contratantes cuáles son dichos puntos esenciales,
    sino que las enumera como requisito para la validez de la
    póliza, algunas legislaciones se limitan a lo más
    esencial al hacer tal enumeración, otras se extienden
    hasta abarcar puntos que en la práctica no es posible
    conocer de antemano y que además carecen de la importancia
    necesaria como para que tenga carácter de requisito para la validez de
    una póliza, Pero hasta donde sea posible hay que guiarse
    por las legislaciones nacionales en vigor, en el país en
    que se emita la póliza.

    Algunos códigos de comercio latinoamericano
    contienen para los seguros no marítimos, listas razonables
    de requisitos:

    1. Nombre del asegurado o de cualquier persona que
      efectúe el seguro por su cuenta.
    2. Objeto asegurado y el riesgo que cubre el
      seguro.
    3. El viaje o período de tiempo o
      ambos, según sea el caso, en que tiene vigencia el
      seguro.
    4. La suma asegurada.
    5. El nombre o nombres de los asegurados.

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