Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287 (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener toda letra de
cambio para
que ésta sea válida?

Toda letra de
cambio debe contener la ''¡['Diente
información:

  • La denominación "letra de cambio este es un
    requisito formal esencial. Debido a que la inclusión de
    esta denominación permitirá a las partes tener
    absoluta seguridad de
    que están interviniendo en dicho titulo valor y no
    en otro; por lo que el documento que contenga una
    denominación distinta a ésta. Aunque sea muy
    similar, no podrá ser considerado como una letra de
    cambio.
  • El lugar y fecha de giro. Esto es. en qué
    localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La
    indicación del lugar es un requisito formal pero no
    esencial, lo que significa que puede prescindirse de
    éste. En cuyo caso se considera girado la letra de
    cambio en e) domicilio del girador.
  • En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial
    de este título valor. habida cuenta que tiene mucha
    importancia, pues es en virtud de su determinación que
    se podrá establecer su fecha de vencimiento,
    especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y
    de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la
    fecha de giro en el título acarrearía la
    pérdida de su eficacia
    cambiarla.
  • La orden incondicional de pagar una cantidad
    determinada de dinero o una
    cantidad determinable de éste. Debe indicarse el impone
    del título valor, o sea. la cantidad de dinero que
    deberá ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice
    que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de
    cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre
    condicionado o supeditado a la realización de un acto o
    hecho futuro e incierto.
  • El nombre y número del documento oficial de
    identidad de
    la persona cuyo
    cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de
    cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al
    airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda
    presentar a éste la letra para su aceptación. Si
    el airado es una persona natural, el documento oficial de
    identidad será su DNI, mientras que si el airado fuera
    una persona jurídica, el documento oficial de identidad
    será su número de RUC.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien
    debe hacerse el pago. Esto es, deberá señalarse
    el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse
    la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo
    uso de la cláusula "a la orden", o, simplemente,
    señalando el nombre y apellido de ésta, sin
    necesidad de utilizar dicho cláusula. En uno u otro
    caso, debe entenderse que el título valor es a la orden
    y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado.
    No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa.
    O el nombre, el número del documento oficial de
    identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.
    Estos son requisitos formales esenciales, ya que es
    absolutamente necesario que el girador se identifique
    plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma puede ser
    de puño y letra o realizarse a través de otros
    mecanismos, llámese gráficos, mecánicos o
    electrónicos de seguridad, utilizando incluso la llamada
    firma digital o digitalizada [ver 016].
  • La indicación tanto del vencimiento como del
    lugar de pago. Es decir a partir de qué momento y en
    qué lugar el beneficiario de la letra de cambio
    podrá exigir el cumplimiento de la obligación.
    Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en
    la letra de cambio sin hacerle perder su mérito
    cambiario. Así. si en la letra no se indicara la fecha
    De vencimiento, deberá entenderse que es una letra a la
    vista, por lo que podrá ser presentada a cobro desde el
    mismo día de su giro.

Asimismo, si no señalara el tusar de paso. es
decir en qué localidad, ciudad o pueblo se
cumplirá la prestación señalada en el
título valor o si dicho lugar no existiera en la
realidad o su designación fuera imprecisa o
equívoca', deberá considerarse como lugar de pago
a aquél designado junto al nombre del girado o. en su
detecto, en el domicilio real del obligado
principal.

FORMAS DE GIRO

¿Cómo se gira una letra de
cambio?

El girador puede librar una letra de cambio de cuatro
formas. Estas son: i) a la orden del propio girador o de un
tercero; ii) a cargo de tercera persona; iii) a cargo del propio
girador; y. iv) por cuenta de un tercero.

Una letra de cambio puede ser girada a la orden del
propio girador o girada a la orden de un tercero. En el primer
caso. Que es el más usual, el girador se designa como
beneficiario del título valor. Para ello. Se podrá
reiterar el nombre del girador como la persona a quien
deberá hacerse el pago, o podrá
sustituírsele por la cláusula de "mí mismo"
u oirá equivalente. En el segundo caso, o sea, cuando el
título valor ha sido girado a la orden de un tercero, el
girador nombra a una tercera persona como la beneficiaría,
es decir que e) aceptante deberá pagarle a este tercero el
impone de] mulo valor.

La letra de cambio girada a cargo de tercera persona es
aquella en la que el librador designa a una tercera persona,
distinta a el y al beneficiario, para que desempeñe el
papel de girado, debiendo presentársele en este el titulo
valor para .su aceptación. Una vez que esta acepte la
letra se convertirá en el obligado principal.

La letra de cambio girada a cargo del propio girador es
aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su impone.
Es decir, quien emite el título valor es a su vez el
aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que
vuelva a firmarla en esta última
condición.

La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es
aquella en la que el librador emite la letra de cambio en
representación de un tercero. Esto es, quien emite el
título valor lo hace siguiendo las directivas de una
tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento
cambiario. De esta manera, d represéntame que emite la
letra se libera de cualquier responsabilidad u obligación por la falla
de pago o aceptación de la letra de cambio, no pudiendo
ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la
obligación en vía de regreso, esto en razón
de que es el representado quien debe asumir las responsabilidades
propias de] girador.

VENCIMIENTO

¿Desde qué momento es exigible el pago
de la suma de dinero señalada en la letra de
cambio?

El tenedor podrá exigir al aceptante el pago de
la suma de dinero señalada en la letra de cambio desde su
fecha de vencimiento. Ahora bien. Dicha fecha dependerá de
cómo el girador haya señalado que procederá
el vencimiento del título valor, pudiendo optar por alguna
de estas cuatro modalidades: i) a fecha fija: ii,) a la vista;
ni) a cieno plazo desde la aceptación; y, iv) a cieno
plazo desde su giro.

Una letra de cambio girada a fecha fija es aquella en la
que se señala, expresa e indubitablemente en el texto del
tirulo valor, un día determinado para que sea exigible,
por lo que dicha letra de cambio vencerá el día
señalado en su propio texto. Por ejemplo, que el girador
haya emitido la letra de cambio señalando que
vencerá el 23 de marzo.

Una letra de cambio girada a la vista es aquella que
vence el día de su presentación para su pago. Este
tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el
título valor para su paso en cualquier momento, desde el
mismo día de su giro inclusive y durante el plazo que a)
efecto se hubiere señalado en el documento (plazo
voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un
año desde la fecha de misión
(plazo legal). Las letras de cambio pagaderas a la vista pueden o
no estar aceptadas antes de su presentación a
cobro.

En este último caso. es decir cuando no
estén aceptadas, se entiende que el tenedor podrá
exigir simultáneamente su aceptación y pago. La
letra de cambio girada a cierto plazo desde la aceptación,
conocida también como letra de cambio a determinado
tiempo vista o
a cieno plazo vista, es aquella que vence cuando se ha cumplido
el plazo señalado por el librador para su vencimiento,
contado desde que la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es,
una vez que el girado ha aceptado la letra de cambio, el tenedor
deberá esperar hasta el cumplimiento de) plazo previno por
el librador para exigir el pago del título valor. Por lo
tanto, el aceptante deberá consignar en la letra de cambio
la fecha de aceptación, a fin de que el tenedor pueda
hacer el cómputo correspondiente.

En caso de que el aceptante no consignara la fecha de
aceptación, el tenedor estará facultado para
hacerlo; caso contrario, se considerará que la
aceptación se produjo el última día del
plazo establecido para presentarla a la
aceptación.

Por último, la letra de cambio girada a cieno
plazo desde su giro, es aquella que vence luego de transcurrido
el plazo señalado por el girador para tal efecto,
computado desde la fecha de emisión del título
valor. Así por ejemplo, si el librador de una letra de
cambio emitida el 01° de julio señala que la letra
vencerá a tres días de su emisión, dicho
título valor vencerá el 4 de dicho mes.

Base legal:

L.T.V.: art. 121° y 141° al
143.

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfiere una letra de
cambio?

La letra de cambio es un título valor a la orden,
razón por la cual el nombre del tenedor se encuentra
precedido de la cláusula "a la orden". Es por ello que su
transferencia deberá efectuarse mediante endoso [ver 037].
Cabe anotar que cuando la letra de cambio no ha sido expresamente
girada a la orden, también su transferencia operará
mediante endoso.

En ese sentido, los sujetos intervinientes en la
transferencia de una letra de cambio son el endosante y el
endosatario. El endosante, es el beneficiario que transfiere la
letra de cambio vía endoso, entregándola al
endosatario, por su parte, el endosatario es aquel sujeto en cuyo
favor se extiende el endoso. Como ya hemos tenido ocasión
de señalar; Quien endosa una letra de cambio asume la
obligación de responder en vía de regreso por la
falla de pago del título valor.

Base legal:

L.T.V. art. 125

ACEPTACIÓN Y PROTESTO POR FALTA DE
ACEPTACIÓN

¿Cómo se acepta una letra de
cambio?

La aceptación es una figura propia de la letra de
cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la letra de
cambio al vencimiento de ésta. En otras palabras, se
considera aceptada una letra de cambio cuando el girado
manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone,
asumiendo la calidad de
obligado principal.

Para ello, el tenedor del titulo deberá
presentarla al girado, a fin de que éste acepte o no el
título valor.

La aceptación debe constar en el anverso del
titulo valor. Para ello el girado deberá firmar al lado de
la cláusula "aceptada". Sin embargo, podrá
prescindirse de dicha cláusula si es que el girado
simplemente estampa su firma en el anverso del titulo.
Además, tratándose de letras a la vista y letras a
cierto plazo desde la aceptación, el girado o. en su
defecto, el tenedor, deberá incluir la fecha en que se
realizó tal acto.

Si el girado acepta la letra de cambio a través
de un representante, es este último quien debe firmar el
título valor, usando para ello la cláusula "en
representación del girado" o una similar. Por otro lado,
cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio
girador, resultará innecesario que éste acepte la
letra de cambio.

Finalmente, cabe señalar que la aceptación
debe ser incondicional, es decir no puede sujetarse a condicione?
o plazos. Lo que sí puede hacer el girado es aceptar
parcialmente la letra de cambio, debiendo señalar dicha
circunstancia en el texto del título valor.

Base legal:

L.T.V.-.art. 127° al
129°.

¿Está obligado el girado a aceptar la
letra de cambio?

Una persona.. por el hecho de usurar como girado en una
letra de cambio, no se encuentra obligado a aceptarla. En
consecuencia, cuando el tenedor muestre la letra de cambio al
girado, éste podrá rechazar la aceptación,
lo que no le generará responsabilidad alguna debido a que
no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio, siendo su
derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar parte de
la relación cambiarla.

Asimismo, el girado puede revocar su aceptación,
si es que testa (o sea, tacha) su firma antes de devolver el
título al tenedor.

Base legal:

L.T.V.: arts. 127°

¿Qué efectos genera la
aceptación?

Como consecuencia de la aceptación, el librador
deja de ser el obligado principal. Pues dicho rol lo
asumirá el aceptante, quien deberá cumplir con el
pago del importe a la fecha de vencimiento de la letra de cambio.
Sin embargo, el librador se mantendrá unido a la
relación cambiaría en su condición de
obligado solidario en vía de regreso, esto es. Que
responderá en caso de que el aceptante incumpla con el
pago del importe contenido en el título [ver
102].

Base legal:

L.T.V.:art. 1:7°.

¿En qué plazos el tenedor debe
presentar la letra de cambio para su
aceptación?

El tenedor se encuentra obligado a presentar el
título valor al girado antes de la fecha de pago solamente
cuando la letra venza a cieno plazo desde la aceptación.
En los demás casos, es decir cuando su vencimiento sea a
fecha fija. a la vista o a cieno plazo desde su emisión,
el tenedor estará facultado a presentarla para su
aceptación antes de su vencimiento, no siendo
indispensable que lo haga.

Porque puede esperar hasta la fecha de vencimiento para
presentarla al girado para su aceptación e inmediato
pago.

En ese sentido, si el vencimiento de la letra de cambio
es a cieno plazo desde su aceptación, el tenedor
deberá presentarla al girado dentro del plazo estipulado
por el librador para tal Finalidad (plazo voluntario!: o. en
defecto de dicha estipulación. dentro del plazo de un ano
desde que fue girada (plazo legal). Una vez aceptada, el tenedor
deberá esperar que transcurra el plazo previsto para que
la obligación sea exigible. Momento en el cual el
acéptame deberá pagar el importe de la letra de
cambio. De no hacerlo, el tenedor para solicitar al fedatario el
protesto por falta de pago.

Si la letra de cambio tiene como vencimiento una fecha
fija. A la vista o a cierto plazo desde su emisión, el
tenedor tiene la facultad de presentarla al girado para su
aceptación antes de la fecha de vencimiento. Puede no
hacerlo optando por esperar hasta la fecha de vencimiento,
momento en el cual el tenedor requerirá al girado que
acepte y pague el título valor. Si el girado no acepta la
letra de cambio. El tenedor podrá solicitar al fedatario
para que diligencie el protesto por taita de
aceptación.

Base legal:

L.T.V. art. 154° y 155

¿Cuándo procede el protesto por falta
de aceptación de una letra de cambio?

El protesto por falta de aceptación de una letra
de cambio procede cuando el tenedor ha presentado
infructuosamente la letra de cambio al girado, sin que este la
haya aceptado.

Ahora bien. el protesto por falta de aceptación
no se dirige contra el girador pues el por el simple hecho de no
aceptar la letra de cambio ha quedado al margen de cualquier
responsabilidad cambiaría [ver 126], sino, se dirige
contra el librador, pues es ¿I quien tiene la calidad de
obligado principal del título valor ante la falta de
aceptación del girado. Por otro lado, el procesto por
falta de aceptación es necesario inclusive cuando el
título valor contenga la cláusula especial de
liberación de protesto Por último, el protesto por
falta de aceptación dispensa al tenedor de la
presentación de la letra de cambio para el paso y a
solicitar el protesto por falta de pago. Pudiendo ejercer la
acciones
cambiarlas correspondientes, en este caso la acción
cambiaría directa contra el girador.

REACEPTACIÓN

¿En qué consiste la
reaceptación?

La reaceptación es el acuerdo celebrado entre
tenedor y aceptante, por el cual se renuevan las obligaciones
cambiarías, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago.
Salvo cláusula en contrario, por lo que es posible en la
reaceptación variar el contenido de dichas obligaciones.
Es por ello que ya hemos señalado que la
reaceptación, como una modalidad de la renovación,
importa la extinción de la relación
cambiaría anterior y el nacimiento de una
nueva.

Ahora bien, el acuerdo de reaceptación debe
constar en el título valor mismo, bien en el anverso de
este o en una hoja adherida a ¿I, a fin de evitar
cualquier confusión con otro acto atinente a la letra de
cambio. Reaceptada la letra de cambio. Quedarán liberados
los anteriores firmantes de la letra, salvo que vuelvan a
intervenir con posterioridad a la reaceptación.

No será necesario que tenedor y aceptante
acuerden la renovación del plazo de vencimiento del
título valor, si es que en el título valor se ha
incluido la cláusula especial de prórroga {ver
061], la misma que faculta al tenedor a ampliar el plazo de
vencimiento a su propia decisión. En este caso. los
obligados solidarios posteriores a la inclusión de la
cláusula sí quedan vinculados por la
prórroga efectuada por el tenedor.

Base legal:

L.T.V.: art. 139°.

 

DE LA ACEPTACIÓN Y PAGO POR
INTERVENCIÓN

¿.En qué consiste la
intervención en la letra de cambio?

La intervención es una figura básicamente
ligada a la letra de cambio, mediante la cual una persona
(llamada interviniente) ingresa a formar parte de la
relación cambiaría, obligándose mediante la
aceptación de la letra de cambio en defecto del girado o
pagando el impone del titulo valor a su legítimo tenedor.
Por ello, la intervención puede ser para aceptar o pagar
la letra de cambio.

Asimismo, la intervención admite dos modalidades:
la intervención espontánea, en la que el
interviniente es un tercero totalmente ajeno a la relación
cambiaría; y, la intervención requerida, cuando
quien interviene es una persona designada en el título
valor por un obligado en vía de regreso para aceptar o
pagarla en defecto del girado.

Ya sea que estemos en la intervención
espontánea o requerida, o que la intervención sea
para aceptar o pagar la letra de cambio, tendrán facultad
para intervenir un tercero no obligado cambiariamente, el girador
o un obligado en vía de regreso.

Base legal;

L.T.V.: art. 149°.

¿Cómo debe efectuarse la
aceptación por intervención?

La aceptación por intervención debe
efectuarse ames del vencimiento de la letra de cambio, debiendo
constar en e] título valor mediante cláusula
expresa, En ella. El interviniente deberá consignar su
nombre, número de su documento oficial de identidad y
firma.

Asimismo, deberá indicar el nombre de la persona
por cuenta de quien se otorga la aceptación, de lo
contrario se considera dada a favor del girador.

Base legal;

L.T.V.: art. 150' y 151.

Qué obligaciones asume quien acepta una letra
de cambio por intervención?

La principal obligación asumida por el aceptante
por intervención es la de responder ame el tenedor,
así como ante los endosantes posteriores a la persona por
cuenta de quien ha intervenido, en igual forma que esta
última. Esto es, el aceptante por intervención
asumirá las mismas obligaciones que le
corresponderían a la persona por cuenta de quien
intervino. De esta manera, si la intervención es por
cuenta de! girado, el interviniente se convertirá en
obligado principal de la letra de cambio, por lo que podrá
exigírsele que pague la letra cuando llegue su fecha de
vencimiento. Si la intervención es por cuenta del girador,
el interviniente se convertirá en obligado solidario de la
letra de cambio, pudiendo ser obligado a pagar la letra en
vía de regreso.

Asimismo, cuando una persona interviene para aceptar una
letra de cambio. Deberá comunicar tal hecho a la persona
por cuenta de quien ha intervenido dentro de los cuatro
días hábiles siguientes de efectuada la
intervención. De no hacerlo. Deberá reparar, hasta
por el monto del título valor, el perjuicio que pueda
haberle causado a la persona por quien intervino.

Base legal:

L.T.V.: art. 149º y 152

¿Cuándo y cómo debe efectuarse
el pago por intervención?

El pago por intervención puede efectuarse en dos
momentos: i) al vencimiento de la letra de cambio v siempre que
el tenedor pueda ejercitar la acción de regreso, es decir
que la letra haya sido aceptada quedando pendiente sólo su
pago: o. ii) antes del vencimiento del título valor,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el girado se hubiera negado a aceptar la letra o
    la hubiera aceptado parcialmente.
  • Que el girado, aceptante o no. haya sido declarado
    insolvente o hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u
    orden de embargo sobre sus bienes.
  • Que el girador de una letra que no requiere de
    aceptación haya sido declarado insolvente o hubiera
    resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre
    sus bienes.

El pago por intervención deberá constar en
la misma letra de cambio v. en su caso. En la constancia del
protesto, debiendo consignarse el nombre del interviniente v el
nombre de la persona por cuenta de quién o a favor de
quién se efectúa el pago. De lo contrario se
considerara hecho por cuenta del obligado principal, o sea. Del
aceptante.

Base legal:

L.T.V.: ans. 153. 155. 156.

¿Qué derechos adquiere quien
efectúa un pago por intervención?

Quien efectúa el paso por intervención
adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de cambio,
contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los
obligados; respecto de ella. Esto es. Podrá exigir al
aceptante de la letra de cambio, a través del ejercicio de
la acción cambiaría directa, que le reembolse el
importe pagado al tenedor, y/o. podrá dirigirse en
vía de regreso contra los obligados anteriores a la
persona por cuenta de quien efectuó el pago. Sin embargo,
los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien se ha
pasado por intervención, quedan liberados de la
acción cambiaría.

Base legal

L.T.V.: art. 157°.

PAGARÉ

¿Qué es el pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado
frecuentemente en las operaciones de
crédito, en virtud del cual una persona
(denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oirá
persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o
unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en
este título valor siempre es el emitente del pagaré
quien asume la condición de obligado principal, es decir
quien debe pagar el impone al tomador.

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente
dos sujetos:

  • El emitiente, librador o girador, quien asume la
    calidad de obligado principal.
  • El beneficiario o tenedor, que es la persona que
    podrá exigir la prestación contenida en el
    título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  • Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere
    el pagaré vía endoso.
  • Un endosatario, que es la persona que ha recibido el
    pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera
    en el nuevo beneficiario del título.
  • Un garante, que es cualquier persona, menos el
    girador, que garantiza en todo o parte el pago del
    pagaré.

Base legal

L.T.V.: an. 158°.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener
el pagaré para que sea valido?

El pagaré debe contener la siguiente
información:

  • La denominación de "pagaré."; por lo
    que no se aceptarán denominaciones
    equivalentes.
  • La indicación del lugar y fecha de
    emisión. La indicación de la fecha de
    emisión es necesaria y esencial, es decir no puede
    faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o
    confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo
    tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la
    vista o a cierto plazo desde su emisión].

Asimismo, el indicación del lugar de
emisión es importante porque precisa la plaza o
localidad en donde comienza a circular el título valor,
sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no
haberse señalado el lugar de emisión, se
presumirá que éste corresponde al domicilio del
girador.

  • La promesa incondicional de pagar una cantidad de
    dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a
    los sistemas de
    actualización o reajuste de capital
    legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse
    si el pago de la cantidad señalada en el pagaré
    consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea,
    por amadas.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien
    debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor
    de quien se emite el título valor. beneficiario que
    podrá transferir el documento mediante el endoso o
    mantenerlo en su poder y
    reclamar el pago en la oportunidad debida.
  • La indicación de su vencimiento único o
    de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca
    determinar la clase de
    vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la
    vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su
    emisión, según se trate de pago único o en
    armadas.
  • La indicación del lugar de pago y en el caso
    de pago con cargo en una cuenta de una empresa del
    sistema
    financiero nacional la forma como ha de efectuarse
    éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la
    letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar
    dicha indicación se tendrá como lugar de pago la
    señalada junio al nombre del emíteme o, en su
    defecto, el domicilio real de éste.
  • El nombre, el número del documento oficial de
    identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de
    obligado principal. Estos requisitos permitirán al
    beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario
    identificar quién debe asumir la responsabilidad del
    pago del título valor.

¿Qué puede hacer el tenedor si se ha
dejado de pagar una cuota parcial del pagare?

Como ya hemos señalado, el importe del
pagaré puede estar señalado mediante cuotas o
aradas las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por
cualquier periodo que el emisor haya consignado en el titulo
valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado dejara de pagar
una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por
i) dar por vendidas todas las cuotas y exigir el pago total de
titulo valor o ii) exigir el pago de la cuota vencida en
cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive
esperando hasta la última armada.

Si el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas
y exigir el pago integro del titulo valor, deberá
solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la
formalidad sustitutoria pese a que en el titulo valor se haya
consignado la cláusula de liberación de protesto,
si por el contrario opta por exigir el pago de la armada vencida
en las siguientes cuotas que se devengan no será necesario
que proteste el titulo valor por cada cuota
incumplida.

Finalmente cabe señalar que la cláusula de
liberación de protesto de un pagaré que debe
pagarse por cuotas solamente tendrá efectos a partir de la
última armada.

Base Legal

L.T.V. Art. 158º

VENCIMIENTO

¿Cuándo es exigible el
pagaré?

El importe señalado en el pagare es exigible en
la fecha e su vencimiento ahora bien, el emitente podrá
optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de
vencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo
desde su emisión. El pagaré vencerá a fecha
si el importe deberá cancelarse mediante un pago
único. O a fechas fijas, si el importe ha sido pactado en
armadas o cuotas.

El pagaré vencerá a la vista si su pago
deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el
titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede
en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el
pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en
defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al
año desde es emitido el pagaré. Por ultimo el
pagaré vencerá a cierto plazo desde su
emisión, si es que el emitente ha señalado que
será exigible una vez transcurrido un plazo determinado,
contando desde la emisión del titulo valor.

OBLIGACIONES DEL EMITENTE

¿Que obligaciones asume el
emitente?

Las obligaciones que asume el emitente son exactamente
iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. En
tal sentido, la obligación principal que deberá
cumplir es la de pagar el importe del título valor a su
vencimiento. Si incumpliera dicha obligación, el tenedor
tendrá contra el emitente y sus garantes acción
cambiaría directa por los siguientes importes:

  • El monto y/o los derechos patrimoniales representados
    por el título valor a la fecha de su
    vencimiento.
  • Los intereses compensatorios y monitorios que se
    hubieren pactado, o en su defecto, los intereses
    legales
  • Los gastos de
    protesto o de la formalidad sustitutoria y otros originados por
    la cobranza frustrada, así como los costos y costas
    judiciales o arbitrales.

Base legal:

L.T.V.:Arts.92º, 158º y
161º

PAGO

¿Deben anotarse en el título valor los
pagos parciales?

Como en el pagaré puede haberse señalado
que el paso se realice por armadas o cuotas, cada vez que el
emitente efectúe un paso parcial, deberá anotarse
dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo
deberá hacerse en caso de que sea una empresa del
sistema
financiero la que verifique la realización de los pagos
por armadas.

Asimismo, el emitente estará facultado para
exigir el recibo correspondiente por los pagos parciales
efectuados.

¿Cómo deberá acreditarse el pago
total del pagare?

Como ya hemos señalado anteriormente [ver 086].
el enrúlenle que efectúa el pago total del
pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la
devolución del título valor con la constancia
puesta por e! tenedor de que ha sido debidamente cancelado,
estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado
por el emitente: o, ii) puede acordar con el tenedor la
destrucción del título valor, que para toda
seguridad deberá realizarse en presencia de ambas
panes.

Base legal:

L.T.V.: ans. 17° y 64".

CLÁUSULA DE INTERESES

¿Puede pactarse intereses en el
pagaré?

En cualquier título valor que contenga una
obligación de paso dinerario como es el pagaré,
puede acordarse el pago de intereses, ya sean compensatorios o
moratorios. Así como reajustes y comisiones.

Para ello deberá consignarse en el título
valor una cláusula especial de pago de intereses y
reajustes [ver 065], en la cual se convenga la lasa de interés
compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento
del título valor; así como las tasas de
interés compensatorio y moratorio que se generarán
durante el periodo de mora.

Base legal:

L.T.V.:arts.51° y 159°

FACTURA CONFORMADA

¿Qué es la factura
conformada?

En toda transferencia de mercaderías en la que.
Se encuentre pendiente el pago del precio o
éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir
el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o
boleta de venta.
según corresponda), puede emitir el título valor
denominado factura conformada. Este título, de contar con
la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su
tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio
pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes
objeto de transacción, lo que conlleva a que el comprador
quede en calidad de depositario de dicha
mercadería.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura
conformada es incentivar el crédito de consumo,
otorgando al vendedor un instrumento útil que le permita
tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de
la prenda constituida sobre la mercadería vendida.
Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada,
con lo que podrá recuperar el crédito concedido
antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del
precio.

En consecuencia, la factura conformada es un
título valor crediticio con garantía prendaria que
se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que
transfiera la propiedad de
bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos
bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no
registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos 2
carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los
representa.

Base legal:

L.T.V.: art. 163°.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una factura
conformada?

En la factura conformada intervienen:

  • El emíteme. Que solamente puede ser el
    vendedor o transferente de la mercadería quien
    además tiene la condición de beneficiario o
    tomador original de la factura conformada.
  • El comprador o adquiriente deja constancia de su
    conformidad en el titulo valor de haber recibido la
    mercadería aceptando ser el obligado principal y
    convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la
    transacción

Asimismo, pueden intervenir de darse el caso:

  • Un garante que es cualquier personas. Menos el
    comprador ajeno o no a la relación cambiaria, que
    garantiza en todo o parte del pago de la factura
    conformada.
  • Un endosante que es el tomador que transfiere
    mediante endoso la factura conformada
  • Un endosatario que es el que adquiere vía
    endoso la factura conformada.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener
una factura conformada?

El texto de la factura conformada deberá contener
cuando menos !o siguiente:

  • La denominación de "factura conformada", no
    admitiéndose otra. aunque sea muy similar.
  • La indicación del lugar y fecha de
    emisión.
  • El nombre, número del documento oficial de
    identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo
    puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la
    factura conformada.
  • El nombra, domicilio y el número del documento
    oficial de identidad del comprador o adquirente.
  • El lugar d¿ entrega de las mercaderías
    o bienes descritos en el título.
  • La. Descripción de la mercadería
    entregada, señalando su clase, serie. calidad, cantidad,
    estado y
    demás referencias que permitan determinar su naturaleza,
    género, especie y valor patrimonial, los
    mismos que quedan afectados en garantía a favor del
    tenedor del título.
  • El valor unitario y total de la
    mercadería
  • El precio total o parcial pendiente de pago de cargo
    del comprador o adquirente. Que es el monto del crédito
    que este titulo valor representa,
  • La fecha de pago del precio, que podrá ser en
    forma total o en armadas. En este último caso,
    deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada
    armada o cuota.
  • La indicación del lugar dé pago y. en
    todo caso. la forma cómo ha de efectuarse el pago con
    cargo en cuenta bancaria.
  • El número del comprobante de pago
    correspondiente a la transacción, expedido según
    las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la
    emisión del título, cuando ello
    corresponda.
  • La firma del comprador o adquirente, quien desde
    entonces tendrá la calidad de obligado principal y
    depositario de los bienes materia de
    transacción.

Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la
indicación del lugar de la entrega de mercaderías,
la ausencia de dicha indicación no desvirtuará la
naturaleza cambiaría de la factura conformada.
Efectivamente, en este caso, deberá entenderse que la
entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o
adquirente.

Base legal:

L.T.V.:arts. 164° y
165°.

¿Qué puede hacer el tenedor si c'>
que e] comprador ha dejado de pagar una de las
motas?

Como va hemos tenido ocasión de señalar,
e) crédito pendiente de pago consignado en la factura
conformada puede estar señalado mediante cuotas o armada
de las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier
periodo que e! vendedor haya consignado en el título
valor. Ahora bien. Si ocurriese que el comprador de-jara de pagar
una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por:
i) dar por vencidas todas las cuotas v exigir el papo tola! del
título valor: o. ii) exigir el paso de la cuota vencida en
cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive
esperando hasta la última armada.

Si el tenedor opia por dar por vencidas todas l:-s
cuotas y exigir el pago íntegro del título valor,
deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u
obtener la formalidad sustitutoria, pese a que en la factura
conformada se haya consignado la cláusula de
liberación de protesto. Si. Por el contrario decide exigir
el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se
devenguen. no será necesario que proteste el tirulo valor
por cada cuota incumplida.

Finalmente, cabe señalar que la cláusula
de liberación de protesto de una factura conformada que
debe pasarse por cuotas, solamente tendrá efectos a partir
de la última armada.

VENCIMIENTO

¿Desde qué momento es exigible el pago
del crédito señalado en la factura
conformada?

Será exigible e! pago del crédito
señalado en la factura conformada dependiendo de la forma
prevista para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el
vendedor podrá señalar que e! vencimiento
sea:

  • Fecha o fecha; fijas, según se trate de pago
    único, o en armadas o cuotas. Para ello. en el
    título valor deberá señalarse expresamente
    la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de cada
    cuota o armada.
  • A la vista este caso, el titulo valor será
    exigible el tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo
    que ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber
    señalado un plazo dentro del cual el tenedor deba
    presentar !a factura conformada al comprador o en defecto
    dentro del plazo legal de una ario desde que fue
    emitida.
  • A cierto plazo desde su emisión en cuyo caso
    será exigible una vez cumplido el plazo computado desde
    que se emitió el titulo valor.

Finalmente, debe señalarse que el plazo de pago o
pagos del saldo del precio que se consigne en el título
valor no deberá exceder de un año contados desde la
fecha de conformidad ^aceptación) de la factura
conformada.

Base legal:

L.T.V. Art. 166' y 169°.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

¿Qué obligaciones asume el
comprador?

Las obligaciones cambiarias nacen para el comprador
desde el momento que estampa su conformidad en el título
valor, esto es. Desde que firma aceptando la Factura conformada.
Asimismo, por el hecho de haber dejado constancia de su
conformidad. Se presume sin admitir prueba en contrario que el
comprador o adquiriente ha recibido la mercadería o bienes
descritos a su total satisfacción.

Igualmente, a partir de la conformidad del título
valor este representa además del crédito mas del l
crédito consistente en el saldo del precio, el derecho
real del que queda constituida, a favor del tenedor, sobre toda
la mercadería y bienes descritos en la factura conformada.
Como consecuencia de ello, el comprador asume la condición
de depositario de la mercadería, debiendo por lo tanto
custodiaría diligentemente y entregarla de inmediato al
tenedor si es que este se lo solicita en caso de falta de pago de
alguna de [as cuotas pactadas.

¿Cuando procede la ejecución de los
bienes dados en prenda?

Ante el incumplimiento del pago del crédito
señalado en el título valor, el comprador
deberá poner a disposición 'os bienes descritos en
la factura conformada. Al primer requerimiento de su
legítimo tenedor. De no hacerlo, el comprador
estaría cometiendo el delito de
apropiación ilícita, tipificado en el
artículo 190" del Código
Penal.

Ahora bien. La disposición de 'os bienes
dependerá de si son fungibles o no fungibles. Si los
bienes fuesen fungibles. Es decir que pueda ser reemplazados por
otros de su misma especie (un saco de arroz o un televisor), el
comprador podrá entregar otros bienes de su misma
naturaleza- clase, especie, calidad y valor o entregar su valor
en dinero. Si. Por el contrario, los bienes fuesen no fungibles.
Es decir que posean una individualidad y no puedan ser
reemplazados (una joya o un caballo pura sangre). el
comprador deberá entregar los mismos bienes
señalados en el título valor o. en su defecto, su
impone en dinero.

Si opta por el pago en dinero, deberá hacerlo por
lo menos por al monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos
incurridos por el tenedor, con el límate del monto oral de
los bienes consignados en el título valor.

Si entrega los bienes, el tenedor deberá
solicitar al juez la ejecución judicial de los bienes,
salvo que se haya acordado previamente que pueda realizar la
venta directa o ejecución extrajudicial de las
mercaderías.

Base legal:

L.T.V. Art 163º 167º

C.P. Art 190º

PAGO

¿Deben anotarse en el círculo valor los
pagos parciales?

Cada vez que el comprador efectúa un pago
parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en si titulo
valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una
empresa del financiero la que verifique la realización de
los pagos por armadas.

CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque
son:

  • El emisor o girador: es la persona que gira ¿I
    cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente
    bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el
    impone señalado en el título valor. El emisor
    será, a su vez, el obligado principal al pago del
    cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que
    pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
  • El girado: que es el banco o empresa
    del sistema financiero que, descontando de los fondos
    constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el
    emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su
    tenedor.
  • El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor
    de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al
    banco para cobrar el importe señalado en el
    título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al
    portador, se considerará beneficiario a su portador o
    poseedor.

Base legal:

L.T.V.:arts. 172º, 174º,
176'º 132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de
emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos
valores, es un
documento formal porque su emisión debe observar
determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus
requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros
requerimientos que deben cumplirse antes de su
emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los
cheques se
emitan en formularios
impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con
claves u otros signos de
identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser
proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios
clientes. Si son
proporcionados por ¿I banco. éste los
entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si
los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad
para su propio uso los talonarios desglosables de cheques,
podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente
por el banco respectivo y en las condiciones que
acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la
¿misión del cheque, el girador o emitente
deberá contar con fondos disponibles en su cuenta
corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en
ella o por tener autorización del banco para sobregirarse.
Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas
exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del
cheque como título valor, pero si generará el
rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente
responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado
en el artículo 215° del Código
Penal.

Base legal:

L.T.V.: art. 172º y
173º.

C.P.:art. 215º

¿Qué información debe contener
el cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es
decir, lo que este título valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos
cambiarlos, son los siguientes:

  • El número o código de
    identificación que le corresponda. El número de
    orden o código de identificación es un dato de
    gran importancia porque además de identificar los
    cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar
    las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los
    cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al
    emitente.
  • La indicación del lugar y fecha de
    emisión. De la i fecha de emisión permite
    computar el plazo de presentación del cheque, que es de
    treinta días, que como hemos visto es igualmente su
    plazo para el trámite de protesto.
  • La orden pura y simple de pagar una determinada suma
    de dinero expresada ya sea en números, en letras o de
    ambas formas.
  • El nombre del beneficiario o de la persona a cuya
    orden se emite, o la indicación que se hace al
    peinador.
  • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite
    e] cheque porque los formularios que cada banco entrega
    sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no
    de otro.
  • El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad
    de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con
    la registrada en el banco. De allí la obligación
    previa del emitente de registrar su forma y la
    obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa
    firma registrada es la Que el banco tiene la obligación
    de cotejar cada vez que se presenta un cheque al
    cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es
la indicación del lugar de pago. El mismo que
permitirá establecer la plaza o localidad en la cual
deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el
cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su
ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por
ello. si no se hubiera consignado información alguna
relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera
de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión
del cheque.

Base legal:

L.T.V. art. 174º y
175º

GIRO DEL CHEQUE

¿Cómo puede efectuarse el giro de un
cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden
o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en
cualquiera de las siguientes maneras:

  • En favor de determinada persona, con la
    cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose
    señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor
    se emite el cheque.
  • El cheque puede emitirse a la orden del propio
    girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio
    emitente. Ello deberá constar en el título valor.
    Se podrá prescindir de la indicación del nombre
    del emitente beneficiario. Incluyéndose la
    cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e]
    emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la
    ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo
    inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o
    endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
  • En favor de determinada persona, con la
    cláusula "no a la orden", ni transferible", "no
    negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al
    caso anterior, deberá señalarse el nombre de la
    persona o personas en cuyo favor se emite el
    cheque.
  • Al portador. debiendo incluirse en el título
    Valor !a cláusula "al portador", la misma que
    legitimará como beneficiario a cualquiera que lo
    presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se
    emite un cheque a la orden de determinada persona que
    además lleva insería la cláusula "al
    portador", el cheque deberá considerar como emitido a la
    orden de la persona indicada en el y no como titulo valor al
    portador.

Base legal:

L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o
más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o
más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios.
Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor
de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la
conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque
deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres
de los beneficiarios se encuentran enlazados con las
cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos
podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los
beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones
descritas, para cobrar el titulo valor así como para
endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios
señalados en esté.

Base legal:

L.T.V. :art. 176º

¿Una persona jurídica puede ser
beneficiaria de un cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona
jurídica también puede convertirse en beneficiario
del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá
atribuir tal calidad a más de una persona jurídica,
es decir, no podrá existir pluralidad de personas
jurídicas que ostenten la calidad de
beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido
para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o
más empresas o que el
cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

Base legal:

L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden
emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases
de cheques denominados especiales, en razón de que
conservan características propias que los diferencian del
cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales,
así:

  • El cheque: cruzado, que sólo podrá ser
    cobrado a través de una institución
    bancaria.
  • El cheque para abono en cuenta, que sólo puede
    ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del
    beneficiario del cheque.
  • El cheque intransferible, en el que se prohíbe
    su libre circulación.
  • El cheque certificado, en el que el banco girado da
    la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del
    emitente.
  • El cheque de gerencia, en
    el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza
    distinta al de emisión
  • El cheque garantizado en el que el banco girado
    garantiza la provisión de fondos del
    emitente.
  • El cheque de viajero es aquel que emite un banco a
    favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el
    extranjero en las oficinas del banco o sus
    afiliadas.
  • El cheque de pago diferido en el que su cobro procede
    transcurrido un tiempo de su emisión.

CHEQUE CRUZADO

¿Qué debemos entender por cheque
cruzado?

E] cheque cruzado es el título valor a la orden
que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que
pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por
finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario
mediante el cobro que realice una institución bancaria.
Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un
banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado
(cruzamiento especial) quien cobre al banco
girado el importe del cheque.

El banco procurador a su vez deberá abonar en la
cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo
en efectivo a éste.

Base legal:

L.T.V. art. 184º

¿Cuántas clases de cruzamiento
existen?

Existen dos clases de cruzamiento: el general y el
especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos
líneas paralelas, designación alguna o lleva
inserta solamente la mención "banco". una
denominación equivalente.

El cruzamiento será considerado especial, si
entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco
que debe efectuar el cobro del cheque.

¿Quién asume la obligación de
pagar un cheque cruzado?

Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o
especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por
el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque
con cruzamiento genera) .sólo podrá ser pagado por
el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su
propio cliente.

El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser
pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente.
si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento,
el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado.
Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede
recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el
endoso en procuración.

¿Cómo se transfiere el cheque
cruzado?

El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual
significa que es libremente negociable, salvo que presente, una
cláusula que limite o impida su transferencia.

Sin embargo cabe advenir que e) endosatario
deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier
banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento
especial).

Base legal:

L.T.V.: art. 1S7

Una persona natural, ¿puede hacer efectivo un
cheque cruzado?

Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea
cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con
cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle
cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial,
además de ser cliente del banco girado, debe suceder que
el banco girado también tenga [a calidad de banco
designado en el cruzamiento.

Base legal:

L.T.V.:art. 186".

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

¿Cuáles son las características
del cheque para abono en cuenta?

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la
cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en
cuenta", "para ser depositado en cuenta de…." u otra
equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier
tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se
colocará en el reverso, no surtiría el efecto
deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada
cláusula o mención se coloque ¿riere barras
paralelas ni que se firme.

Tiene por función
evitar el pago en dinero efectivo, A cal erecto, no sólo
se requiere la actuación de un banco para la gestión
de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que
necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente
bancaria.

Base legal

L.T.V. art. 139º

¿Que efectos surte la cláusula para
abono en cuenta insertada en un cheque?

Como ya hemos indicado la cláusula para abono en
cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en
efectivo del titulo valor del cual solo podrá ser
cancelado mediante el registro del
abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión
de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo
tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se
hará por medio de un debito en la cuenta del eminente y un
abono en la cuenta del beneficiario.

Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un
banco, no podrá cobrarse este tipo especial de
cheque.

Asimismo el banco girado atenderá el pago solo
mediante el abono del importe del cheque en la cuenta
señalada y de la que sea titular o cotitular el
último tenedor.

Por otro lado, su aparecerá alguna tachadura en
la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta
el titulo valor perdería merito cambiario.

Base Legal

L.T.V. Art. 189º

CHEQUE INTRASFERIBLE

¿Cando se considera intransferible un
cheque?

Se considera intransferible al cheque que lleve la
cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden"
u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula
tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a
terceros. En tal sentido la prestación contenida en el
solo quedará satisfecha de las siguientes
maneras.

Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se
emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en
cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra
cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no
puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas
tachaduras se anularían los efectos cambiarios del
título valor.

Base legal:

L.T.V.:art 190º

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que
contenga la cláusula intransferible?

Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene
por finalidad prohibir terminantemente la circulación del
cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar
de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se
considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de
bancos y
únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite
solamente e] endoso en procuración o cobranza)

Base legal;

L.T.V.:an. 190°.

CHEQUE CERTIFICADO

¿Pueden los bancos certificar la existencia de
fondos disponibles en la cuenta del emitente o
girador?

Sí. La certificación es una
declaración del banco girado, en la cual éste hace
saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente
provisión de fondos con los que se hará efectiva la
obligación, si su presentación ocurre dentro del
plazo fijado para la vigencia de la
certificación.

Base Legal:

L.T.V.:art. 191º

Lev 26702. art. 118º

Entonces, la certificación efectuada por el
banco, ¿es una aceptación?

La certificación realizada por el banco no es una
aceptación, pues el banco no asume el carácter de
obligado directo v principal con respecto de) cheque.

Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago.
Sólo hace saber que pagará con fondos depositados
por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a
su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco
comprendida dentro del servicio que
le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del
contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está
obligado a prestar este servicio a tercero? no
cítenles..

¿Qué efectos surte dicha
certificación?

A través de la certificación que realiza
el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con
referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo
para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en
la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su
pago. La certificación de. Los fondos del emitente evitan
que éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra
medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este
porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde
no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la
cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de
afectación lo cual evitará que dichos fondos formen
parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En
consecuencia la esencia de la obligación que contrae el
banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la
atención del cheque de la cuenta corriente
del emitente a una cuenta general que responderá por el
pago del cheque.

Base Legal

L.T.V. Art. 192º

Una vez efectuada la certificación del banco
asume alguna responsabilidad

Si el banco girado asume responsabilidad solidaria
conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en
virtud de la certificación a pagar el cheque durante el
plazo legal de su presentación a cobro (treinta
días desde su emisión). Si el cheque no fuera
presentado durante dicho plazo, quedará
automáticamente sin efecto la certificación y toda
responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la
vigencia de la certificación el emitente o girador queda
liberado de la responsabilidad penal por libramiento,
correspondiendo al representante del banco girado que certifico
el cheque las responsabilidades pertinentes.

Base Legal

L.T.V. Art. 182º

La certificación otorgada por el banco, puede
ser parcial

La certificación puede ser parcial, es decir no
puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el
titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre
provisión de fondos en cheque al portador.

CHEQUE DE GERENCIA

Que es un Cheque de Gerencia

Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco
a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo
banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas
en el país o el exterior.

La utilidad que
ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier
beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado
a cargo de un banco tiene la garantía de este
volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de
quien lo entrega en pago.

¿Pueden transferirse los cheques de
gerencia?

Sí, los cheques de gerencia son libremente
negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la
cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en
favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se
concluye que necesariamente son títulos valores a la
orden.

Base legal:

L.T.V.; art. 193º

Ley 26702:art. 221º y
290°

El cheque de gerencia, ¿requiere de
protesto?

No. Tanto para ejercitar las acciones cambiarías
pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque
de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad
sustitutoria [ver 091 y 100º respectivamente.

Esto significa que sin necesidad de la cláusula
de liberación de protesto, el tenedor podrá
ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin
previamente protestar e! título valor.

Ba.se legal:

L.T.V.: art. 193°.

Ley 26702: arts. 221° y
290º

CHEQUE GIRO

¿Qué es el cheque giro?

El cheque giro es un título valor emitido en
favor de una persona determinada y que lleva la cláusula
"cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible
del mismo título valor. Su utilización permite
facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas
o localidades distintas a la del emitente.

Base legal:

L.T.V.: art. 194

Ley 26702: art. 221º

¿Quiénes pueden emitir cheques
giro?

Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del
Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias
de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por
lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por
personas naturales o empresas no autorizadas.

Base legal:

T.V.: an. 194°.

Ley 26702: art.221°.

¿Cuáles son las características
del cheque giro?

El cheque giro es un título valor cuya
característica fundamental es su intransferibilidad sin
necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia"
A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro
sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el
título valor.

En cuanto al lugar de pago, éstos serán
pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa
emisora.

Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su
pago por el beneficiario?

En caso de que el beneficiario no presentara al cheque
para su pago. La empresa emisora reembolsará su importe
solo a petición de la misma persona que solicito su
emisión y cuando haya devuelto el original del titulo
valor.

El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la
acción cambiaria correspondiente?

No el cheque giro no requiere de protesto ni de la
formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria
respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener
merito ejecutivo.

CHEQUE GANRATIZADO

Que es un cheque garantizado

Es el cheque a la orden que lleva impresa la
cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en
formatos especiales y en papel de seguridad.

Cuales son las características de un cheque
garantizado

Desde incluirse en el cheque la mención "cheque
garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa
naturaleza, asimismo se deberá indicar la cantidad
máxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que
también puede presentarse impreso en el mismo titulo
valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe
señalarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir
cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la
emisión de un cheque esta naturaleza, el banco se
convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco
se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la
cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque
girado.

Base Legal

L.T.V. Art. 190º

¿Qué efectos surte la garantía
otorgada por el banco?

La garantía que otorga el banco surte los mismos
efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado
de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la
acción cambiaría directa Como el banco garantiza el
pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito
los fondos del emitente o le otorgará autorización
para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente
servirán exclusivamente para el pago de estos
cheques.

Base legal:

L.T.V.:art. 195º

Para ejercitar la acción cambiaría,
¿el cheque garantizado requiere de
protesto?

Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el
cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad
sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la
acción cambiaría.

Base legal:

L.T.V.: art. 195º

CHEQUE DE VIAJERO

¿Qué debemos entender por cheque de
viajero?

El cheque de viajero, también conocido como
"traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a
oíros países con la finalidad de evitar los
riesgos de
pérdida o robo de dinero en efectivo.

Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad
de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias,
sucursales o bancos corresponsales de la entidad
emisora.

¿Quién está facultado para
emitir cheques de viajero?

Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las
empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La
emisión de dichos cheque? se efectúa a cargo de la
propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales
que consigne en el título valor, en el país o en el
extranjero.

¿Que formalidades debe cumplir un cheque de
viajero?

Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el
numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa
emisora y el valor monetario representado por el
titulo.

Qué características especiales presenta
el cheque de viajero?

No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este
tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios
que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado
para que éste a su vez efectué el pago al
beneficiario.

El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del
cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí
mismo.

Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe
colocar des firmas para poder cobrarlo o entregarlo en pago. Una
primera firma que coloca cuando le son provistos los cheques,
ante los funcionarios del banco que luego firmarían en
representación del mismo como emitentes; la segunda firma,
la coloca en el rnomento de cobrar o de entregar en pago el
cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de
segundad creado para proteger este título de robos,
falsificaciones y adulteraciones.

Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que
provee el banco llevan impresa la cantidad en números y
letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario
sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar
eses datos.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter